Anteproyecto de ley 239.
Que modifica artículos del Código Penal y Código Procesal Penal de Panamá, sobre los delitos contra el honor de la persona natural y la presunción de inocencia.
Ariel Vallarino
Artículo 1.
Modifiquese el artículo 193 del Código Penal, así:
**Artículo 193.** Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado de noventa a ciento cincuenta díasmulta y/o pena de prisión de seis (
6) meses a un año (1).
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 194 del Código Penal, así:
**Artículo 194.** Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado de cien a doscientos días-multa y/o pena de prisión de un (
1) año a dos (
2) años.
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Artículo 3.
Modifíquese el artículo 195 del Código Penal, aSÍ:
**Artículo 195.** Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de doce a veinticuatro meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de veinticuatro a cuarenta y ocho meses o su equivalente en días-multa.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 8 del Código Procesal Penal, así:
**Artículo 8.** _Inocencia._ Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional deberan referirse en todo momento a la persona investigada con un texto que expresamente indique que se presume su inocencia conforme al artículo 22 de la Constitución Nacional y no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona. , I
Artículo 5.
El Órgano Judicial a través ete sus Oficinas Circuitales del Sistema Penal Acusatorio; asi como el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad, comunicarán mediante circular, el texto íntegro de esta ley, para su cumplimiento en tomo a las obligaciones relacionadas con la presunción de inocencia de toda persona objeto de investigación penal.
Artículo 6.
Esta Ley modifica los artículos 193, 194, 195 del Código Penal de la República de Panamá y el artículo 8 del Código Procesal Penal de la República de Panamá.
Artículo 7.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.