Proyecto de ley 138.
Que reforma la Ley 34 de 2008, de responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, sobre el fondo de ahorro de Panamá, y dicta otras disposiciones
Ministerio de Economia y Finanzas
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objetivo general. Esta Ley tiene por objeto establecer normas, principios y metodologías para consolidar la disciplina fiscal en la gestión financiera del sector público, condición necesaria para la estabilidad y el crecimiento económico sostenible. La gestión de las finanzas públicas se ejecutará bajo principios de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
Artículo 2.
Objetivo específico. En materia de finanzas públicas, esta Ley tiene por objeto:
1. Aumentar el ahorro corriente del sector público no financiero para disminuir la dependencia del uso de los instrumentos de deuda para financiar las inversiones públicas y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública neta. mediante una reducción gradual de esta como porcentaje del Producto Interno Bruto.
2. Establecer límites del crecimiento de la deuda y el déficit para el sector público no financiero.
3. Proveer la rendición de cuentas a la sociedad en todo el sector público, basada en las mejores prácticas en términos de transparencia.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. Esta Leyes de orden público y de interés social; por lo tanto, se aplicará obligatoriamente en la administración económica y financiera de todas las entidades del sector público en el territorio nacional. Las autoridades a cargo de las entidades públicas son responsables del cumplimiento estricto de la regla y las metas establecidas en la presente Ley.
Artículo 4.
Cumplimiento. Le corresponderá al ministro de Economía y Finanzas y a sus viceministros, al contralor general y al subcontralor general de la República, así como al gerente general del Banco Nacional de Panamá, darle seguimiento al cumplimiento de la presente Ley.
Capítulo 11 Principios, Definiciones y Metodología
Artículo 5.
Principios generales. Los ingresos fiscales de las entidades públicas deben estar consignados en el Presupuesto General del Estado. Las deducciones y los ajustes a los ingresos, como los gastos tributarios, deben presentarse en forma detallada. No se podrá realizar ningún pago si en el Presupuesto General del Estado no consta específicamente la partida de gastos para satisfacer la obligación.
Artículo 6.
Unidad de ca)
a. Los ingresos del Gobierno central deberán conslgnarse en el Presupuesto General del Estado y se depositarán en la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las instituciones descentralizadas, empresas públicas e intermediarios financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera. En el caso de los mgresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con el presente artículo.
Artículo 7.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Agencias consolidadas. Organismos administrativos que actúan con autonomía del Gobierno central en cuanto a su consolidación jurídica y responsabilidades en el cumplimiento de sus funciones y están orientados a ejecutar políticas del Estado destinadas al logro de objetivos económicos y sociales de alcance nacional y cuyos precios, tarifas u operación generalmente son subsidiados. Estos organismos forman parte del Gobierno general y se diferencian de las empresas públicas, que realizan funciones de carácter industrial o comercial y están constituidas por sociedades de capital que venden bienes y servicios al público en gran escala a precios de mercado.
2. Ahorro corriente. La diferencia entre los ingresos corrientes y gastos corrientes.
3. Balance fiscal del sector público no financiero. El resultado déficit (-) /superávit (+) del flujo del sector público no financiero que representa el saldo obtenido durante un periodo fiscal de las entradas por concepto de ingresos corrientes (tributarios, no tributarios y otros, incluyendo los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá), donaciones, ingresos de capital y los préstamos netos (recuperación de préstamos menos préstamos concedidos por las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican a efectuar préstamos con fines de política económica), menos las salidas en concepto de gastos corrientes y de capital devengados, excluyendo la amortización de préstamos. Este balance deberá ser igual al resultado del cálculo de financiamiento del balance fiscal del sector público no financiero, con el signo contrario.
4. Balance primario del sector público no financiero. El balance fiscal del sector público no financiero, excluyendo los pagos por concepto de intereses de la deuda pública.
5. Deuda flotante. La acumulación de cuentas por pagar en relación con bienes y servicios recibidos, excluidas las obligaciones contractuales estructuradas a ser pagadas en plazos mayores de un año.
6. Deuda pública externa. Son obligaciones por convenio específico y cuya amortización y su servicio se satisfacen mediante pagos a acreedores fuera de Panamá y que están sujetas en principio a las leyes de uno o más países extranjeros y a la jurisdicción de tribunales extranjeros.
7. Deuda pública interna. Son obligaciones internas de pagos que se satisfacen en Panamá, cuya amortización principal o saldos y su servicio de intereses, comisiones y cargos están sujetos de manera exclusiva a las leyes panameñas y la jurisdicción de sus tribunales.
8. Deuda pública total. Toda obligación financiera o económica, interna o externa, adquirida por cuenta de las instituciones públicas, que ha cumplido con las normas legales y disposiciones administrativas que regulan esta materia.
9. Deuda pública del sector público no ,financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del sector público no financiero.
10. Deuda pública neta del sector público no ,financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades públicas del sector público no financiero, menos el patrimonio del Fondo de Ahorro de Panamá.
11. Deuda pública consolidada del sector público no financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del sector público no financiero, compensándose las operaciones de deuda entre el Gobierno central y el resto del sector público no financiero.
12. Deuda pública consolidada neta del sector público no financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del sector público no financiero, compensándose las operaciones de deuda entre el Gobierno central y el resto del sector público no financiero, menos el patrimonio del Fondo de Ahorro de Panamá.
13. Donaciones. Transferencias recibidas o pagadas en efectivo, no obligatorias, SIn contraprestación y no recuperables para el donante.
14. Ejecución del Presupuesto General del Estado. Es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del presupuesto de ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos. Con el objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el sector público, excluyendo la Autoridad del Canal de Panamá.
15 .
Empresas públicas no ,financieras. Unidades industriales o comerciales de propiedad del Gobierno, que vendan bienes y servicios al público en gran escala, y que estén constituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personería jurídica. Están fuera del Gobierno general y forman parte del sector de empresas no financieras.
16. Estado de emergencia nacional. Toda perturbación del orden interno económico, social o medioambiental del país, causada por desastres naturales, epidemias de salud pública, situaciones económicas o políticas mundiales o cualesquier otros hechos externos que impacten los precios o la entrada de capitales al país, o cualquier hecho similar que constituya calamidad pública que afecte o impida la vida normal de los ciudadanos, declarada así por el Consejo de Gabinete.
17. Fondos especiales del sector público no financiero (fideicomisos u otros). Son aquellos que se crean para fines específicos cuyos recursos forman parte de las cuentas del Gobierno y en consecuencia están consolidadas en las cuentas fiscales. Para los fines de transparencia, dentro del informe del balance fiscal del sector público no financiero, se detallará la información financiera de estos fondos.
18. Fases de la ejecución del presupuesto de gastos. La ejecución del presupuesto de gastos se registrará en forma oportuna y completa atendiendo tres etapas secuenciales: a.
Compromiso es el registro de la obligación adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios independientemente de su entrega, pago o consumo.
b. Devengado es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios.
c. Pago es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.
19. Financiamiento del balance fiscal del sector público no financiero. El financiamiento del balance fiscal del sector público no financiero se obtiene mediante la emisión neta de obligaciones crediticias que serán amortizadas en el futuro por cambios netos en los saldos en activos líquidos; por 10 tanto, el financiamiento total es igual al balance fiscal, pero lleva signo contrario. Son aspectos complementarios al balance fiscal del sector público no financiero: a.
En la Caja de Seguro Social, las inversiones y los préstamos netos se registrarán como parte del financiamiento.
b. La enajenación o la concesión de las tierras y mejoras será registrada como ingresos de capital y deberá formar parte del flujo de caja del financiamiento de mverslOnes.
20. Gastos corrientes del sector público no financiero. Son los gastos devengados destinados al consumo y operación ordinaria de la Administración pública. Incluyen remuneraciones, compra de bienes y servicios, comisiones, transferencias corrientes, intereses Yotros.
21. Gastos de capital del sector público no financiero. Son los gastos devengados destinados directa e indirectamente a la formación bruta de capital (estudios, proyectos, construcciones y transferencias de capital) y a la compra de tierra, activos intangibles y otros activos no financieros para uso durante más de un año en el proceso de producción, así como para donaciones de capital.
22. Gastos totales del sector público no ,financiero. La suma de todos los gastos devengados por el sector público no financiero, tanto corrientes como de capital.
23. Gasto tributario. Son las concesiones o las exenciones (subsidios u otros) a una estructura tributaria que reducen la recaudación de ingresos del Gobierno.
24. Gobierno central. Está conformado por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, los ministerios, el Órgano Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral.
25. Gobierno general. Está compuesto por el Gobierno central, la Caja de Seguro Social y las agencias consolidadas.
26. Indicadores de eficacia. Son aquellos que miden el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos preestablecidos en términos cuantitativos, representando el logro de un objetivo propuesto. Se ha actuado con eficacia si se alcanza un objetivo totalmente.
27. Indicadores de eficiencia. Son los que miden el grado de utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y otros resultados producidos, definiendo una actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de recursos para obtener un determinado resultado o producto.
28. Instituciones financieras públicas. Son las que abarcan a las entidades públicas que incurren en pasivos y adquieren activos financieros en el mercado, aceptan depósitos y ejecutan funciones de intermediación financiera. Estas entidades públicas no forman parte del sector público no financiero.
29. Ingresos corrientes. Son los recursos en efectivo generados por las entidades públicas, sean provenientes de tributos (impuestos, contribuciones, tasas y otros), venta de bienes muebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios (incluyendo las multas y sanciones), cobro de seguros, transferencias no reembolsables provenientes de otros gobiernos (donaciones), personas juridicas nacionales o extranjeras o personas naturales.
30. Ingresos de capital. Son los recursos financieros que se obtienen eventualmente y que alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Incluyen la venta de bienes de capital y transferencia de capital, así como el saldo de préstamo neto (préstamo menos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican a efectuar préstamos con fines de política pública).
31. Ingresos totales del sector público no .financiero. Están compuestos por los mgresos corrientes y los ingresos de capital y donaciones.
32. Pasivo contingente. Son obligaciones que tienen su ongen en hechos específicos e independientes que pueden ocurrir o no en el futuro.
33. Presupuesto General del Estado. Laestimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas y los intermediarios financieros para ejecutar sus programas y proyectos, así como lograr los objetivos y las metas institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico y social.
34. Proyectos llave en mano. Son proyectos de inversión en que la totalidad de los pagos al contratista se realiza al momento de la entrega de la obra.
35. Proyectos de pago d~ferido. Son proyectos de inversión en que parte de los pagos al contratista se realiza durante la ejecución de la obra y parte con posterioridad a la entrega de la obra.
36. Riesgo .fiscal. Factor que puede generar desviaciones en los ingresos, gastos y resultados fiscales respecto a lo proyectado, lo cual puede comprometer la sostenibilidad fiscal a mediano o largo plazo.
37. Sector público no financiero. Está compuesto por todas las entidades del Gobierno general y las empresas públicas no financieras. No incluye a las instituciones financieras públicas captadoras de depósitos, la Autoridad del Canal de Panamá, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
38. Transparencia fiscal. Comprende la divulgación y la promoción del acceso en forma oportuna, de parte de las autoridades, de toda la información sobre los objetivos, las metas y los resultados esperados de la política fiscal, del ciclo presupuestario, las cuentas públicas y el informe de cuentas por pagar con sus movimientos y antigüedad del Gobierno central, así como de los supuestos de las proyecciones efectuadas para propósitos del marco macroeconómico y macrofiscal de mediano plazo y los presupuestos anuales.
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Artículo 8.
Determinación del balance fiscal consolidado del sector público no financiero. Para determinar el resultado del balance fiscal consolidado del sector público no financiero, se aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales de registro contable para el sector público. Esto consiste en el registro de los ingresos en efectivo y gastos basados en pagos realizados, así como todos los desembolsos de préstamos, las amortizaciones y la variación de activos líquidos.
Artículo 9.
Regla contable del balance fiscal consolidado del sector público no financiero. En el balance fiscal consolidado del sector público no financiero, se aplicará lo siguiente:
1. El estado de las operaciones del balance fiscal consolidado del sector público no financiero. Para los efectos de determinar el resultado del balance fiscal consolidado del sector público no financiero, se aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales de registro contable para el sector público. En este sistema, el registro de ingresos y gastos se basará en los pagos realmente efectuados a la fecha de la transacción sin incluir el desembolso de préstamos ni la amortización de deudas, considerados como operaciones que afectan el financiamiento, ni los registros basados en la contabilidad devengada, aunque estos pueden llevarse como un auxiliar separado para que el Gobierno pueda ejercer controles sobre sus recursos disponibles. El resultado del balance fiscal consolidado del sector público no financiero se estimará en forma consolidada y llevará signo positivo (+) si es superávit y signo negativo (-) si es déficit. Para lograr el balance fiscal consolidado del sector público no financiero, se requiere eliminar las transacciones entre el Gobierno central y resto de las entidades del sector público no financiero. Para los efectos de esta medición, no se incluirá el resultado de las operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá, según lo dispuesto en el artículo 320 de la Constitución Política.
2. El financiamiento neto consolidado del sector público no financiero. El balance fiscal consolidado del sector público no financiero es financiado mediante la emisión neta de obligaciones que serán amortizadas en el futuro por cambios en las tenencias de activos líquidos; por 10 tanto, el financiamiento neto es igual al resultado del balance fiscal consolidado del sector público no financiero, pero lleva signo contrario. Incluye además las variaciones de tenencias de efectivo, depósito y valores del sector público no financiero mantenidos con fines de liquidez, como resultado de transacciones realizadas, pero no motivadas por variaciones en valoración. Para los efectos del financiamiento neto, el resultado será medido en forma consolidada y no incluirá las operaciones de financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.
3. Una breve descripción del registro del financiamiento neto consolidado del sector público no financiero.
Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero Déficit (-) / Superávit (+) =
Financiamiento Obtención neta de préstamos Externos [ntemo Variación de las tenencias de efectivo y depósitos. Variación de los títulos de crédito frente a otros adquiridos con fines de administración de la liquidez.
Capítulo IJI Regla y Metas Fiscales
Artículo 10.
Balance fiscal del sector público no financiero. Las leyes anuales de Presupuesto
General del Estado y la ejecución presupuestaria se sujetarán a la regla y metas de la presente Ley, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible. El Producto Interno Bruto utilizado como referencia será el calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. En caso de producirse un déficit del balance fiscal del sector público no financiero, este deberá seguir una trayectoria decreciente, a partir del déficit resultante del año 2024, con el objetivo de alcanzar una convergencia hacia la meta del 1.5 % de] Producto Interno Bruto nominal a partir del año 2030, conform~ a la siguiente tabla:
Año
2025
2026
2027
2028
2029
2030 en adelante
Límite máximo
4.0%
3.5 %
3.0%
2.5%
2.0%
1.5 %
Artículo 11.
Deuda neta del sector público no financiero como porcentaje del producto interno bruto nominal como ancla de la política fiscal. La política fiscal del Gobierno estará anclada a la reducción del nivel de la deuda pública neta del sector público no financiero como porcentaje del Producto Interno Bruto nominal, de manera que se logre una relación prudente y sostenible entre el pago de intereses y los ingresos corrientes. Se establece como meta intermedia la reducción del saldo de la deuda pública neta del sector público no financiero hasta alcanzar un nivel igualo menor del 50 % del Producto Interno Bruto nominal, en un plazo de diez años, contado a partir de la vigencia fiscal de 2026. Posteriormente, se deberá continuar con el nivel prudente de la deuda pública neta hasta llegar a un nivel del 40 % en los siguientes cinco años. La contratación de deuda será únicamente para financiar el déficit del balance total del Gobierno central y las amortizaciones de la deuda pública, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez alcanzada la meta del 40 %, el Ministerio de Economía y Finanzas aplicará políticas de endeudamiento público, con el objeto de no exceder esta relación porcentual.
Artículo 12.
Regla fiscal del balance primario del sector público no financiero. El sector público no financiero mantendrá superávit primario, a partir de la vigencia fiscal de 2028, consistente con la reducción de la deuda neta/Producto Interno Bruto al nivel prudente establecido en el artículo anterior.
Artículo 13.
Suspensión temporal de la regla y metas fiscales. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar al Consejo de Gabinete la suspensión temporal de la regla y las metas previstas en este Capítulo, mediante la presentación de un informe de excepción sustanciado que deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Estado de emergencia nacional. Para casos de estado de emergencia nacional declarado por el Consejo de Gabinete, el límite máximo de la excepción no podrá exceder un 1.5 % del Producto Interno Bruto nominal o el costo asociado estimado al estado de emergencia, cualquiera sea la cantidad menor.
2. Desaceleración económica o caída de los ingresos tributarios. Cuando se experimente en la economía de Panamá: a.
Una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real de 2 % o menos, durante dos trimestres consecutivos, con base en las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, o
b. Una caída de los ingresos tributarios al final de un periodo fiscal, igualo mayor del 10 % respecto al año anterior, con cifras proporcionadas por la Dirección
General de Ingresos y posteriormente avaladas por la Contraloría General de la República. Una vez autorizada la excepción por el Consejo de Gabinete, será presentada por el ministro de Economía y Finanzas a la Asamblea Nacional para su aprobación, en un periodo máximo de quince días hábiles, previa consideración de la Comisión de Economía y Finanzas. La excepción se podrá mantener vigente por un periodo máximo de tres años consecutivos, mientras la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo se mantenga por debajo del 2 % que motivó la excepción. Los retiros del Fondo de Ahorro de Panamá utilizados para financiar estas excepciones deberán cumplir con el límite establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá. Dentro de los tres meses calendario siguientes a la aprobación de la excepción de la regla y las metas previstas en este Capítulo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá presentar, en el marco fiscal de mediano plazo, un plan de corrección que establezca las medidas fiscales que serán aplicadas para restituir la regla y las metas establecidas en esta Ley. La aplicación de la regla y las metas previstas en el presente Capítulo, suspendidas por las causales señaladas en este artículo, deberá restituirse gradualmente, en un plazo no mayor de tres años, de manera que cada año se reduzca en al menos un tercio la brecha que impida alcanzar el equilibrio del balance primario del sector público no financiero.
Artículo 14.
Ahorro corriente del sector público no financiero. El sector público no financiero tiene como objetivo generar ahorro corriente positivo que facilite el financiamiento de las necesidades de inversión pública, disminuyendo el énfasis en el crecimiento de la deuda como fuente de financiamiento.
Artículo 15.
Programación financiera y presupuesto correspondiente al año de elecciones generales. La programación financiera correspondiente al año de elecciones generales y la ejecución presupuestaria correspondiente deberán facilitar el cumplimiento de las metas fiscales del año. Para garantizar el logro de las metas fiscales establecidas para el año de elecciones, la programación financiera y las metas fiscales para ese año, de la nueva administración, deberán ser compatibles con la programación financiera y las metas fiscales, en ejecución, por la administración saliente. Queda prohibido a las entidades públicas establecidas en esta Ley que durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno contraigan obligaciones que no cuenten con suficiente asignación presupuestaria y que no puedan ser pagadas durante el mismo periodo fiscal. En la determinación de la disponibilidad de caja será considerada la estimación de los ingresos de caja programados y los compromisos presupuestarios del año obligados a pagar hasta el final del eJerCICIO. Durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno no podrá comprometerse más del 50 % del presupuesto anual de operaciones, excluyendo los intereses de la deuda.
Capítulo IV .. Programación Financiera Plurianual
Artículo 16.
Plan estratégico de Gobierno. Al inicio de cada administración, dentro de los seis primeros meses de instalada, el Órgano Ejecutivo adoptará un plan estratégico de Gobierno, enmarcado dentro de los objetivos y las metas que surgen de los compromisos derivados de acuerdos nacionales y su compromiso electoral, el cual deberá incluir una estrategia económica y social, la programación financiera a cinco años y un plan de inversiones públicas indicativo a cinco años, que establecerán criterios para la canalización del gasto público hacia sectores, programas y proyectos prioritarios a nivel nacional. El plan estratégico deberá estar respaldado con medidas y metas cuantitativas acordes con los principios de esta Ley, y deberá contener medidas específicas que se adoptarán en la administración tributaria, los gastos corrientes y de capital, el nivel de ahorro corriente y el financiamiento, la proyección del servicio de deuda y el nivel de endeudamiento público, así como la situación de los pasivos contingentes y otros riesgos que podrían afectar la ejecución presupuestaria. Los ministerios sectoriales, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas, serán los encargados de elaborar las estrategias sectoriales. El ministro de Economía y Finanzas es el encargado de presentar al Consejo de Gabinete el plan estratégico de Gobierno, el cual deberá ser aprobado por este y adoptado y publicado en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo, para los fines de transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad. Además, deberá divulgarse a nivel nacional.
Artículo 17.
Modificaciones al plan estratégico de Gobierno. La programación financiera y el presupuesto de inversiones indicativo contenidos dentro del plan estratégico de Gobierno deberán ser revisados periódicamente y enmarcarse dentro de los límites y parámetros establecidos en la presente Ley. Las modificaciones deberán ser aprobadas y adoptadas por el Consejo de Gabinete y publicadas en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 18.
Supuestos macroeconómicos y macrofiscal de mediano plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará, durante el primer semestre de cada año, las proyecciones macro económicas incluyendo los supuestos en que se basan. Estas proyecciones cubrirán cinco años. Los supuestos incluirán, como mínimo, lo siguiente:
1. Macroeconómicos: a.
La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, y de la inflación anual, medida por el índice de precios al consumidor que serán determinadas utilizando como referencia las proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas debidamente evaluadas mediante informe emitido por el Consejo Fiscal. En caso de que el Consejo Fiscal no se encuentre en funcionamiento o el resultado de su informe no sea favorable, se utilizarán las proyecciones del Fondo Monetario Internacional.
b. Las proyecciones de ingresos y gastos del sector público no financiero.
c. El monto de las inversiones públicas.
d. Los cambios esperados en el nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del sector público no financiero, deuda flotante y una proyección del perfil de pago de la deuda de mediano y largo plazo.
2. Macrofiscal de mediano plazo: a.
Un informe de los resultados macroeconómicos y fiscales finales de la vigencia fiscal anterior y una comparación de las metas fiscales programadas con los resultados alcanzados y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, una explicación detallada de la razón o las razones del incumplimiento y la magnitud del ajuste fiscal necesario para reanudar el cumplimiento de las metas fiscales.
b. Un programa macro económico de mediano plazo que garantice la consistencia entre las variables fiscales y el crecimiento objetivo de la economía.
c. Las metas anuales de gasto público consistentes con los supuestos macroeconómicos y las metas de ahorro corriente a que hace referencia el artículo 14. d.
La estimación del balance fiscal (déficit (-) o superávit (+)), y su financiamiento, que equivale al flujo de caja de operaciones más el flujo de caja de inversiones.
e. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública, consistente con lo establecido en el artículo 11.
f. Una evaluación de los principales riesgos fiscales y de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera.
Para la elaboración del marco macroeconómico de mediano plazo, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberá presentar elIde marzo de cada año las estimaciones del Producto Interno Bruto corriente y constante del año anterior.
Artículo 19.
Presupuestos de la Caja de Seguro Social y de la Autoridad del Canal de Panamá.
Para el cálculo de las cuentas fiscales del sector público no financiero no se considerarán las cuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social. Adicionalmente, las cuentas de la Autoridad del Canal de Panamá no forman parte del balance fiscal del sector público no financiero. Anualmente, la Caja de Seguro Social publicará un estimado de su déficit actuarial tomando en consideración dos métodos:
1. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de los ya jubilados.
2. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de toda la población asegurada.
Artículo 20.
Informe de cumplimiento de la presente Ley. Para efecto de rendición de cuentas, el informe sobre el resultado del balance fiscal del sector público no financiero y del Gobierno central se presentará anualmente durante el mes de marzo y formará parte del informe de la Cuenta General del Tesoro Nacional correspondiente al año fiscal finalizado al 31 de diciembre del año previo. A más tardar cuarenta y cinco días calendario, luego de finalizado cada trimestre, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el balance fiscal consolidado del sector público no financiero y del Gobierno central y su relación con las metas programadas para el año, que servirán de indicativo del desempeño fiscal, incluyendo un informe de las cuentas por pagar del Gobierno central. La información necesaria para elaborar el informe debe ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones, a más tardar veintiún días calendario después del cierre de cada mes. El Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social o cualquier otra entidad pública que reciba depósitos o realice préstamos o inversiones (valores y cualquier otro instrumento financiero), así como la Superintendencia de Bancos, deberán informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento de cuentas del Estado. En caso de que existieran diferencias entre las metas plurianuales, los límites financieros programados y lo ejecutado, el informe deberá contener notas explicativas correspondientes, así como las medidas correctivas a ser adoptadas.
Artículo 21.
Seguimiento y evaluación. El seguimiento y la evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se erunarcarán en la proyección de resultados sectoriales macroeconómicos, conteniendo indicadores que permitan evaluar su cumplimiento al final de la vigencia fiscal y la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una evaluación ex post de los presupuestos ejecutados, y diseñar normas, procesos y metodologías específicas de evaluación que contengan indicadores cuantitativos y cualitativos.
Artículo 22.
Unidad de controL monitoreo y evaluación del gasto público. Se crea dentro del Ministerio de Economía y Finanzas la Unidad de Control del Gasto Público, adscrita al despacho superior, encargada del control, monitoreo y evaluación del gasto público, así como del seguimiento a indicadores de eficacia y eficiencia. con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público yel cumplimiento de los objetivos y metas de la presente Ley.
Artículo 23.
Deuda pública. Cualquier gestión informal o exploratoria de parte de las instituciones públicas para iniciar conversaciones sobre programas que impliquen operaciones de crédito público requerirá la coordinación y la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Capítulo V Inversiones Públicas
Artículo 24.
Estudios de factibilidad. Los proyectos de inversión tendrán que contar con estudios de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado, y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % Y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,OOO.OOO). Los estudios pertinentes de los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos, permitirán priorizar las inversiones públicas. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional queda facultada para verificar el cumplimiento de esta disposición.
Parágrafo. Las entidades públicas deberán presentar estos estudios con la formulación de los proyectos de inversión ante la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
En aquellos casos en que las entidades públicas no cuenten con la capacidad técnica y el recurso humano para cumplir con este requisito durante la formulación de los proyectos, estas podrán presentar los estudios antes de que se emita la orden de proceder, previa evaluación y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. El cumplimiento de este requisito recaerá en el jefe o representante legal de la entidad ejecutora que está llevando a cabo el proyecto de inversión.
Capítulo VI Transparencia de la Información
Artículo 25.
Objetivo y normas. Se garantiza a las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la Administración pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios. Adicionalmente, se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IIl, Obligación de Informar por parte del Estado, de la Ley 6 de 2002. Para tal efecto, se deberá:
1. Proveer lo necesario para que toda persona natural o jurídica tenga acceso a la información financiera pública mediante procedimientos generales y sencillos, particularmente a través de internet, periódicos y otros medios de comunicación.
2. Hacer transparente la gestión de las finanzas públicas mediante la difusión periódica de los presupuestos anuales y de la situación de lOs ingresos, los gastos, el financiamiento y la deuda pública.
3. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la publicidad de sus actos y la r~ndición de cuentas.
Artículo 26.
Informes de evaluación. El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Asamblea Nacional informes trimestrales de ejecución presupuestaria, los cuales serán puestos a disposición de la Contraloría General de la República.
Artículo 27.
Promoción de la transparencia. Las entidades públicas pondrán a disposición de la ciudadanía, a través de medios electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto. Esta información deberá ser actualizada en el sitio web de cada institución.
Capítulo VII Régimen de Responsabilidades
Artículo 28.
Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 29.
Responsabilidad por la función pública. Los funcionarios públicos que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia regulada por esta Ley deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente. Los funcionarios públicos que incumplan la presente Ley podrán ser sancionados en el ámbito legal correspondiente cumpliendo con las garantías del debido proceso.
Capítulo VIII Consejo Fiscal
Artículo 30.
Creación. Se crea el Consejo Fiscal como una comisión técnica independien~e, cuyo objetivo es contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Estado, a través de la emisión de informes de opinión no vinculantes, conforme a sus funciones.
Artículo 31.
Funciones. El Consejo Fiscal tendrá las funciones siguientes:
1. Evaluar la política macrofiscal, en forma independiente, mediante la publicación de infame de forma emestral, cada año obre las iguiente materias: a.
Cumplimiento de la regla y las metas fiscales, tanto en el presupuesto como en su ejecución, previstos en esta Ley.
b. Proyecciones fiscales previstas en el marco macroeconómico y macro fiscal de mediano plazo yen el Presupuesto General del Estado.
c. Seguimiento del presupuesto durante las fases del ciclo presupuestario, entendiendo como tales: programación y formulación; discusión y aprobación; ejecución; seguimiento y evaluación, y cierre y liquidación.
d. Evolución trimestral, anual y de mediano plazo de las finanzas públicas.
e. Suspensión temporal de la regla y las metas fiscales en los casos de declaratoria de estado de emergencia nacional y/o desaceleración económica, así como la programación revisada con el plan de corrección que establezca las medidas fiscales que serán aplicadas para restituir la regla y las metas establecidas en esta Ley.
f. Principales riesgos fiscales y paSIVOS contingentes que pudieran afectar la situación financiera y la metodología utilizada para cuantificarlos.
g.
2. Sostenibilidad de la deuda pública.
Promover la discusión de la política fiscal y del Presupuesto General del Estado en el marco fiscal establecido por esta Ley.
3. Recomendar al Ministerio de Economía y Finanzas el nombramiento, remoción y salario del secretario técnico y del personal técnico y administrativo de la Secretaria Técnica, así como designar el reemplazo del secretario técnico en caso de ausencias temporales.
4. Dictar su reglamento interno.
Artículo 32.
Integración. El Consejo Fiscal estará integrado por tres profesionales independientes, quienes serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. Para ser miembro del Consejo Fiscal, se requiere:
1. Ser ciudadano panameño, sin vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni relación conyugal con el resto de los miembros del Consejo Fiscal, ni con el ministro de Economía y Finanzas, viceministro de Economía y de Finanzas, director general de Ingresos, directores nacionales de Presupuesto, Tesorería, Financiamiento Público, Políticas Públicas y asesores del despacho superior del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de la Presidencia o los diputados de la Asamblea Nacional.
2. No haber sido condenado por la comisión de delitos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva.
3. Poseer grado académico igualo superior a maestría o título equivalente en economía, finanzas, administración de negocios, administración de empresas, ingeniería o matemáticas.
4. Gozar de reconocida solvencia moral.
5. Contar con amplia experiencia en finanzas públicas o macroeconomía.
Artículo 33.
Nombramiento. Los miembros del Consejo Fiscal serán nombrados por el Órgano
Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Nacional, para un periodo de siete años no prorrogables, de un listado proporcionado por el ministro de Economía y Finanzas al presidente de la República. El Consejo Fiscal elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, quien fungirá como presidente en caso de ausencia o impedimento de este. Parágrafo transitorio. Los primeros miembros del Consejo Fiscal ejercerán sus cargos por términos escalonados, de tres, cinco y siete años. Al vencimiento de los periodos iniciales, el nombramiento será por un periodo de siete años.
Artículo 34.
Reuniones. El Consejo Fiscal realizará reuniones ordinarias cada tres meses o, de forma extraordinaria, cuando existan situaciones urgentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en su reglamento interno.
Artículo 35.
Cese de funciones. Los miembros del Consejo Fiscal podrán ser removidos de sus cargos por el Órgano Ejecutivo por alguna de las siguientes causales:
1. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
2. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones debidamente convocadas.
3. Haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delitos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva.
4. No guardar estricta reserva y/o utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en el Consejo Fiscal.
El eJercIcIo del cargo de miembro del Consejo Fiscal no es incompatible con el desempeño de actividades privadas, siempre que no represente conflicto de interés con las funciones que desempeñen, conforme a lo establecido en la reglamentación de esta Ley.
Artículo 36.
Dieta. Los miembros del Consejo Fiscal recibirán una dieta por cada reunión ordinaria a la que asistan. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, determinará el monto de la dieta a los miembros del Consejo Fiscal.
Artículo 37.
Secretaría Técnica. El Consejo Fiscal contará con apoyo técnico y administrativo a tiempo completo de una Secretaría Técnica, que estará conformada por profesionales con formación en macroeconomía o finanzas públicas y personal administrativo. El personal de la Secretaría Técnica será escogido por el Consejo Fiscal. conforme a los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley.
Artículo 38.
Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Recabar de las dependencias gubernamentales la información necesaria para la elaboración de los informes.
2. Preparar los borradores de informes y de los comunicados de prensa para la aprobación del Consejo Fiscal.
3. Publicar en el portal institucional los informes que contengan la opinión del Consejo Fiscal.
4. Ejercer las demás funciones que le designe el Consejo Fiscal.
Artículo 39.
Obligatoriedad de entregar información v uso de esta. Las entidades del sector público bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley estarán obligadas a proporcionar la información que solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los quince días posteriores a la solicitud. El incumplimiento de esta obligación, sin que medien razones justificadas, dará lugar a un llamado de atención a través de una nota del Consejo Fiscal dirigida al representante legal de la institución pública, que será publicada en el sitio web del Consejo Fiscal.
Artículo 40.
Obligación de guardar reserva de la información. Los miembros del Consejo Fiscal y de la Secretaría Técnica tendrán la obligación de guardar estricta reserva y no utilizar en beneficio propio o de terceros la información a la que tengan acceso en razón del ejercicio de sus funciones. La comprobación del uso inadecuado de la información dará lugar a la remoción del miembro del Consejo Fiscal por parte del Órgano Ejecutivo o a la destitución del personal de la Secretaría Técnica.
Artículo 41.
Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el Presupuesto General del Estado los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Fiscal.
Capítulo IX Disposiciones Finales
Artículo 42.
Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 43.
Derogación. La presente Ley deroga el Título I1, Sobre Medidas de Responsabilidad
Fiscal, de la Ley 20 de 7 mayo de 2002.
Artículo 44.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero del año 2009.