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Parlamento

Proyecto de ley 139.

Que concede una moratoria tributaria para el pago de tributos nacionales

Ministerio de Economia y Finanzas

1Artículo 1disposiciónSe concede un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024, para elLeer +

Artículo 1.

Se concede un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024, para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (lTBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y, Tasa Única de personas jurídicas.

2Artículo 2vigenciaLa moratoria anterior aplica de igual forma para todas las personas naturales y/oLeer +

Artículo 2.

La moratoria anterior aplica de igual forma para todas las personas naturales y/o jurídicas, además de los bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro.

3Artículo 3disposiciónLos contribuyentes que en condición de agentes de retención mantenganLeer +

Artículo 3.

Los contribuyentes que en condición de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024 en concepto de Impuesto Sobre la Renta y Seguro Educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024, extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.

4Artículo 4disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUES E y CUMPLASE.