Proyecto de ley 139.
Que concede una moratoria tributaria para el pago de tributos nacionales
Ministerio de Economia y Finanzas
Artículo 1.
Se concede un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024, para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (lTBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y, Tasa Única de personas jurídicas.
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Artículo 2.
La moratoria anterior aplica de igual forma para todas las personas naturales y/o jurídicas, además de los bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro.
Artículo 3.
Los contribuyentes que en condición de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024 en concepto de Impuesto Sobre la Renta y Seguro Educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024, extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.
Artículo 4.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUES E y CUMPLASE.