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Parlamento

Proyecto de ley 265.

Que establece y regula los comités de salud de las comunidades y deroga el Decreto de Gabinete 401 de 1970

Alain Cedeño

Artículo 1.

Objeto de la Ley. Establecer un marco legal integral para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Salud en las comunidades, con el objetivo de fortalecer la administración sanitaria local y fomentar la participación comunitaria en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

Declaración de Interés Público. Se declara de interés público la constitución legal de los Comités de Salud de las comunidades, con el fin de fortalecer y promover su iniciativa en la orientación, planificación y ejecución de los programas del Ministerio de Salud, así como en la aplicación de las políticas de salud pública.

Artículo 3.

Establecimiento de Comités de Salud en el Territorio Nacional. Los Comités de Salud podrán constituirse en todas las comunidades del territorio nacional. En aquellas comunidades que cuenten con más de un Centro de Salud, se podrá establecer un Comité de Salud por cada uno de estos centros.

Artículo 4.

Constitución de los Comités de Salud. Los Comités de Salud se constituirán mediante una Asamblea General de miembros de la comunidad, promovida por la autoridad de salud de la comunidad, y se regirán por los estatutos aprobados en dicha asamblea.

Artículo 5.

Órganos de los Comités de Salud. Los órganos de los Comités de Salud serán los siguientes:

1. La Asamblea General

2. La Junta Directiva

3. Comisiones de Trabajo

Artículo 6.

Registro y Personería Jurídica. La inscripción de un Comité de Salud en los registros oficiales del Ministerio de Salud (MINSA) otorgará su personería jurídica. El reconocimiento formal de dicha personería será concedido mediante resolución suscrita por el Ministro del Ministerio de Salud (MINSA) o por la autoridad que este designe para tales efectos.

Artículo 7.

Creación del Consejo Nacional de Comités de Salud. Se crea el Consejo Nacional de Comités de Salud, como órgano rector encargado de la coordinación, supervisión y dirección de los Comités de Salud a nivel nacional.

Artículo 8.

Objetivo del Consejo Nacional de Comités de Salud. El Consejo Nacional de Comités de Salud establecerá, coordinará y supervisará las políticas y directrices de los Comités de Salud en el ámbito nacional, asegurando su alineación con los objetivos del Ministerio de Salud y la promoción de la salud pública.

Artículo 9.

Conformación del Consejo Nacional de Comités de Salud. El Consejo Nacional de Comités de Salud estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director de la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Salud o su designado.

2. El Secretario General del Ministerio de Salud o su designado.

3. El Director de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud o su designado.

Artículo 10.

Competencias del Consejo Nacional de Comités de Salud. El Consejo Nacional de Comités de Salud tendrá las siguientes competencias:

1. Emitir directrices y lineamientos técnicos para la operación de los Comités de Salud.

2. Resolver los conflictos de competencia entre los Consejos Regionales y los Comités de Salud.

3. Promover la integración y unificación de los programas de salud pública en los Comités de Salud.

Artículo 11.

Creación del Consejo Regional de Comités de Salud. Se crea el Consejo Regional de Comités de Salud, como el órgano intermedio encargado de coordinar y supervisar los Comités de Salud en cada región del país, en concordancia con las políticas nacionales y las necesidades locales de salud.

Artículo 12.

Objetivo del Consejo Regional de Comités de Salud. El Consejo Regional de Comités de Salud garantizará la adecuada implementación de los programas de salud pública en cada región, supervisando y apoyando a los Comités de Salud locales para asegurar la efectividad de sus aCCIOnes.

Artículo 13.

Conformación del Consejo Regional de Comités de Salud. El Consejo Regional de Comités de Salud estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Director Regional de Salud, quien preside el Consejo, o su designado.

2. Representantes de Asesoría Legal, quienes brindarán apoyo jurídico en la toma de decisiones y resolución de conflictos.

3. Representante de la Dirección de Promoción de Salud, encargado de coordinar y supervisar los programas de salud preventiva y comunitaria.

Artículo 14.

Competencias del Consejo Regional de Comités de Salud. El Consejo Regional de Comités de Salud tendrá las siguientes competencias:

1. Supervisar las actividades de los Comités de Salud en su jurisdicción, velando por el cumplimiento de los programas de salud pública tanto regionales como nacionales.

2. Aprobar los estatutos de los Comités de Salud locales en su región, garantizando que se ajusten a la normativa vigente y a las políticas de salud pública.

3. Resolver los recursos de reconsideración presentados en conflictos electorales de los Comités de Salud, asegurando la transparencia y equidad del proceso.

4. Resolver los recursos de reconsideración relacionados con sanClOnes impuestas a los miembros de los Comités de Salud, siguiendo el debido proceso.

5. Aplicar sanciones a los Comités de Salud que incumplan sus obligaciones, conforme a la normativa vigente.

6. Actuar como asesor técnico en temas de salud: El Consejo tendrá la facultad de emitir la decisión final en casos de diferencias de carácter técnico relacionadas con la gestión de los programas de salud. Esta decisión será vinculante para los Comités de Salud, garantizando la coherencia en la aplicación de las políticas sanitarias y el buen funcionamiento de las actividades de salud comunitaria.

Artículo 15.

Creación de la Comisión Técnica de Salud. Se crea la Comisión Técnica de Salud por cada Comité de Salud reconocido, el cual estará constituido por la autoridad local de salud y su equipo profesional, con el objetivo de brindar asesoría técnica y funcional permanente a los Comités de Salud para el adecuado desarrollo de sus actividades.

Artículo 16.

Objetivo de la Comisión Técnica de Salud. La Comisión Técnica de Salud proporcionará asesoría técnica especializada a los Comités de Salud, apoyando la planificación, implementación y evaluación de los programas de salud comunitaria.

Artículo 17.

Conformación la Comisión Técnica de Salud. La Comisión Técnica de Salud estará conformado por mínimo cuatro (

4) miembros, por lo que queda conformado con los siguientes miembros:

1. El Director Médico del Centro de Salud.

2. El Jefe de Enfermería del Centro de Salud.

3. Dos (

2) Jefaturas del Centro de Salud o a quien el Director Médico asigne.

Artículo 18.

Competencias de la Comisión Técnica de Salud. La Comisión Técnica de Salud tendrá las siguientes competencias:

1. Proporcionar asesoramiento especializado a los Comités de Salud en la planificación, implementación y seguimiento de los programas de salud comunitaria.

2. Colaborar en la elaboración y ejecución de actividades preventivas, promocionales y curativas que se desarrollen en la comunidad, asegurando su correcta integración con los programas de salud pública.

3. Identificar áreas de oportunidad en los programas de salud comunitaria, y proponer modificaciones o mejoras basadas en las necesidades detectadas en la población.

4. Realizar evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos por los Comités de Salud, formulando recomendaciones técnicas para optimizar su operatividad y eficacia.

5. Velar por el uso eficiente y transparente de los recursos asignados a los programas de salud comunitaria, asegurando que estos se utilicen de manera responsable y en concordancia con los objetivos sanitarios.

6. Colaborar activamente con la Junta Directiva del Comité de Salud en la formulación del presupuesto anual, asegurando que los recursos económicos se asignen conforme a las prioridades de salud establecidas para la comunidad.

Artículo 19.

Fines y objetivos de los Comités de Salud. Los Comités de Salud tendrán los siguientes fines y objetivos:

1. Participar activamente en la implementación, seguimiento y evaluación de los programas de salud comunitarios.

2. Garantizar los mecanismos necesarios para que todos los miembros de la comunidad puedan ejercer plenamente sus derechos en materia de salud.

3. Supervisar el cumplimiento de los programas de salud pública, con el objetivo de alcanzar y mantener un estado óptimo de salud para toda la población.

4. Promover la prevención en salud mediante actividades continuas de educación, concienciación y fomento de hábitos de vida saludables dentro de la comunidad.

5. Impulsar la participación activa de la comunidad en acciones que contribuyan al mejoramiento de la salud y el bienestar colectivo.

6. Coordinar permanentemente con las autoridades de salud locales y nacionales para asegurar una atención de salud digna, oportuna y de calidad para la comunidad.

7. Realizar diagnósticos y evaluaciones periódicas de los riesgos sanitarios que puedan afectar a la población e informar de manera oportuna a las autoridades sanitarias locales.

8. Fomentar la formación y capacitación continua de los miembros del Comité de Salud y de la comunidad en general, a fin de fortalecer la educación en salud.

9. Colaborar con otras organizaciones y entidades públicas o privadas en la implementación de proyectos y programas que contribuyan al mejoramiento de la salud comunitaria.

10. Gestionar actividades económicas lícitas que permitan el sostenimiento del Comité de Salud.

11. Ejecutar las aCCIOnes orientadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades y mejora de los servicios de salud en beneficio de la comunidad.

Artículo 20.

Derechos de los Miembros. Los miembros de los Comités de Salud tendrán los siguientes· derechos:

1. Participar con voz y voto en las decisiones y reuniones del Comité de Salud.

2. Proponer iniciativas y proyectos que beneficien la salud de la comunidad.

3. Acceder a la información y documentación del Comité de Salud.

4. Ser informados sobre los avances y resultados de los programas de salud.

5. Recibir capacitación y formación en temas de salud y gestión comunitaria.

6. Ser considerados para ocupar cargos dentro del Comité de Salud.

7. Solicitar apoyo y recursos para la ejecución de actividades comunitarias.

8. Participar en la evaluación y mejora continua de los programas y actividades del Comité.

v

Artículo 21.

Obligaciones de los Miembros. Los miembros de los Comités de Salud tendrán las siguientes obligaciones:

1. Participar de manera activa y constante en las reuniones y actividades organizadas por el Comité de Salud.

2. Cumplir con las tareas y responsabilidades asignadas de forma eficiente, oportuna y conforme a los objetivos del Comité de Salud.

3. Respetar y acatar los estatutos, reglamentos internos y directrices establecidos por el Comité, así como por las autoridades sanitarias.

4. Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación de los programas de salud comunitarios, contribuyendo al bienestar general de la población.

5. Asistir a las capacitaciones, formaciones y entrenamientos organizados tanto por el Comité de Salud, como por las autoridades sanitarias competentes.

6. Promover activamente la participación de otros miembros de la comunidad en las actividades y programas del Comité de Salud, incentivando la integración comunitaria.

7. Asegurar la gestión transparente, eficiente y adecuada de los recursos financieros y materiales del Comité de Salud, en beneficio de la salud de la comunidad.

8. Denunciar ante las autoridades sanitarias locales o regionales cualquier irregularidad, mal uso de fondos o recursos, actos que constituyan delitos, así como faltas administrativas que pongan en riesgo la integridad del Comité de Salud o afecten a la comunidad.

9. Mantener una conducta ética, profesional y ejemplar en todas las actividades vinculadas con el Comité de Salud, actuando con responsabilidad social y compromiso ciudadano.

10. Facilitar el acceso a información veraz, relevante y actualizada sobre temas de salud comunitaria, promoviendo la educación y concienciación sanitaria.

11. Cumplir y promover las normas de Ética y Conducta del Comité de Salud, asegurando su correcta implementación y observancia por todos los miembros.

Artículo 22.

Ética y Conducta. Los miembros de los Comités de Salud deben cumplir con las siguientes normas de ética y conducta:

1. Actuar en todo momento con un fuerte compromiso hacia la salud y el bienestar de la comunidad, priorizando el interés colectivo sobre los intereses personales.

2. Respetar la privacidad y confidencialidad de la información de salud de los miembros de la comunidad, así como cualquier información sensible discutida en el comité.

3. Ser transparentes en la gestión de recursos, en la toma de decisiones y en la comunicación con la comunidad y las autoridades de salud.

4. Tratar a todos los miembros de la comunidad con igualdad y justicia, asegurando que todos tengan acceso a los derechos de salud sin discriminación.

5. Promover activamente la salud preventiva y la educación en salud, siendo conscientes de la influencia de sus acciones en el bienestar colectivo.

6. Fomentar una relación de respeto y colaboración tanto dentro del comité como con otras organizaciones, autoridades de salud y la comunidad en general.

7. Realizar actividades económicas de manera ética y transparente, asegurando que los fondos recaudados se utilicen exclusivamente para el beneficio de la salud comunitaria.

8. Comprometerse con la formación continua y la actualización de conocimientos en salud, para poder ofrecer la mejor orientación y apoyo a la comunidad.

9. Actuar de manera responsable al coordinar con autoridades locales y nacionales, garantizando que las acciones del comité estén alineadas con las políticas de salud y las necesidades de la comunidad.

10. Estar dispuestos a rendir cuentas a la comunidad y a las autoridades competentes sobre las acciones realizadas y los recursos utilizados, manteniendo un alto estándar de ética en todas las actividades.

Artículo 23.

Educación Continua en Ética y Conducta. Los Comités de Salud organizarán, en coordinación con las autoridades sanitarias, sesiones de formación continua sobre ética y conducta. Estas sesiones serán obligatorias para todos los miembros y se llevarán a cabo al menos una vez al año.

Artículo 24.

Conflicto de Intereses en los Comités de Salud. Declaración de Conflicto de Intereses:

1. Los miembros de los Comités de Salud deberán declarar cualquier conflicto de interés potencial o real que pudiera influir en sus decisiones o actividades dentro del Comité.

2. Los miembros no deben participar en decisiones en las que exista un conflicto de interés, el cual será revisado y aprobado por la Junta Directiva del Comité de Salud.

3. Los conflictos de interés identificados deberán ser informados a la Junta Directiva del Comité del Comité para garantizar la transparencia.

Artículo 25.

Prohibición. Prohibición del Uso de Influencias y Manejo de Recursos. Los miembros de los Comités de Salud tienen prohibido utilizar su posición para influir indebidamente en decisiones o acciones que favorezcan intereses personales, familiares o políticos.

Artículo 26.

Estatutos. Los Estatutos de los Comités de Salud deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. La denominación del Comité de Salud, la cual deberá ajustarse al nombre de la comunidad en la que se constituya.

2. El domicilio del Comité de Salud, que será donde realice sus principales funciones y actividades.

3. Los derechos y obligaciones de los miembros del Comité de Salud, con especial énfasis en la participación activa, la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos.

4. Los procedimientos para la convocatoria de la Asamblea General, que deberá reunirse al menos dos (

2) veces al año de forma ordinaria, o en reuniones extraordinarias cuando sea necesario. La Asamblea General será válida con la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros. No se permitirá la representación entre miembros. En caso de falta de quórum, los asistentes podrán fijar una nueva fecha para la reunión, la cual será válida sin importar el número de participantes.

5. Los mecanismos para la administración de los fondos del Comité de Salud, que deberán incluir una planificación financiera anual con la elaboración de un presupuesto detallado, el cual deberá realizarse en conjunto con el Comité Tecnico del Centro de Salud. Este presupuesto será aprobado por la Asamblea General, con un control previo sobre las decisiones de gasto y una fiscalización posterior para asegurar la correcta utilización de los recursos.

6. La obligatoriedad de presentar informes financieros detallados. El Tesorero del Comité de Salud deberá rendir cuentas de manera transparente y exhaustiva, presentando a la Asamblea General un informe anual que incluya todos los ingresos, egresos y el estado general de las finanzas. Estos informes deberán estar disponibles para todos los miembros y ser auditados por una comisión designada para tal efecto.

7. La estructura de la Junta Directiva, que deberá incluir el número de miembros, sus respectivas funciones y responsabilidades, asegurando una gobernanza adecuada y la rendición de cuentas. La rotación periódica de los cargos directivos será incentivada para fomentar la transparencia y evitar la concentración de poder.

8. La posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva participen en las Comisiones de Trabajo que nombre la Asamblea General, siempre que se garantice la independencia de dichas comisiones en sus evaluaciones y propuestas.

9. Las causas y procedimientos para la disolución voluntaria del Comité de Salud, las cuales deberán ser decididas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la Asamblea General.

10. Los mecanismos de control interno y externo para la fiscalización de los fondos del Comité de Salud, asegurando tanto un control previo para la autorización de gastos como un control posterior para la verificación y auditoría de los mismos. La creación de un comité de auditoría financiera o la contratación de auditores externos podrá ser considerada como parte del proceso de rendición de cuentas.

11. Establecimiento del monto de las dietas y reflejado en el presupuesto anual del Comité de Salud. Dichas dietas serán iguales para todos los cargos, independientemente del rol desempeñado dentro de la Junta Directiva o las comisiones de trabajo, garantizando así la equidad en la compensación por la participación en las funciones del Comité.

12. Sanciones por incumplimiento.

Artículo 27.

Composición de la Asamblea General. La Asamblea General del Comité de Salud estará constituida por todos los miembros que hayan alcanzado la mayoría de edad, según lo establecido en la legislación panameña, inscritos en el libro del Comité de Salud.

Artículo 28.

Atribuciones de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

1. Nombrar cada dos (

2) años a los miembros de la Junta Directiva, quienes podrán ser

. reelectos por un solo periodo adicional de dos (

2) años.

2. Aprobar los estatutos del Comité de Salud, así como cualquier reforma que se pretenda introducir en los mismos. Dichas reformas deberán ser previamente evaluadas para asegurar su alineación con las necesidades de la comunidad y la normativa vigente en materia de salud.

3. Deberá conocer, estudiar y aprobar los informes periódicos presentados por las Comisiones de Trabajo a través de la Junta Directiva.

4. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité de Salud, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva en coordinación con la Comisión Técnica del Centro de Salud. El presupuesto deberá incluir una planificación financiera clara que contemple tanto los ingresos como los egresos, con un control previo para la aprobación de gastos y un control posterior que garantice la correcta utilización de los fondos.

5. En caso de renuncia de algún miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente para nombrar a la persona que 10 sustituya, garantizando así la continuidad en la administración del Comité de Salud.

6. Si la Junta Directiva presenta una renuncia colectiva, la Asamblea General deberá reunirse de manera extraordinaria para convocar nuevas elecciones, además de someter a discusión el plan de trabajo pendiente y realizar una evaluación detallada de las gestiones realizadas hasta ese momento.

7. Supervisar la ejecución del presupuesto, asegurando una correcta administración de los recursos a través de auditorías internas y externas. Estas auditorías, que se realizarán periódicamente, deberán evaluar el uso de los fondos, la transparencia en la gestión, y la efectividad de los programas financiados, garantizando así la rendición de cuentas ante la comunidad.

Artículo 29.

Miembros de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General de los Comités de Salud deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser paciente del centro de salud correspondiente con por lo menos dos atenciones anuales durante los últimos dos años.

2. Solvencia moral y ética, demostrada a través de referencias personales y profesionales.

3. No haber sido condenado por delitos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad, según la legislación penal panameña.

Artículo 30.

Libro de Inscripción del Comité de Salud. Los Comités de Salud, a través de su Junta

Directiva, deberán mantener un libro de inscripción para registrar a las personas interesadas en formar parte de la Asamblea General. La apertura inicial de dicho libro será realizada en la primera reunión constitutiva del Comité de Salud, la cual será debidamente convocada por la autoridad de salud local. En esta reunión, se establecerán los lineamientos para la inscripción de los miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos por esta Ley. El libro de inscripción será actualizado periódicamente y estará disponible para consulta de los miembros de la comunidad interesados en integrarse al Comité de Salud. Cualquier modificación o actualización deberá ser debidamente registrada por el Secretario del Comité y supervisada por la Junta Directiva para asegurar su transparencia y cumplimiento.

Artículo 31.

Contenido del Libro de Inscripción. El Libro de Inscripción de Miembros deberá contener la siguiente información de cada persona inscrita:

1. Nombre completo.

2. Dirección de residencia.

3. Número de cédula o documento de identidad.

4. Teléfono de contacto u otros datos de contacto relevantes.

5. Firma del inscrito, la cual será necesaria para validar su registro.

El registro en el libro será actualizado periódicamente para reflejar cualquier cambio en la información de contacto o en la situación de los miembros. Toda modificación deberá ser firmada por el miembro correspondiente y certificada por el secretario del Comité.

Artículo 32.

Restricciones de Inscripción para Miembros del Comité de Salud. No podrán inscribirse ni formar parte de la junta directiva del Comité de Salud ni de las comisiones de trabajo aquellas personas que ostenten cargos activos dentro de la estructura organizativa de un partido político o candidatura por libre postulación o que se encuentren participando de proselitismo político, tales como candidatos a puestos de elección popular.

Artículo 33.

Composición de la Junta Directiva. Los Comités de Salud estarán conformados por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

Artículo 34.

Fines de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Comité de Salud tendrá como fines desarrollar actividades de promoción de la Salud y prevención de enfermedades, así como apoyar los Programas de Salud. Para ello, deberá recaudar fondos a nivel comunitario y regional.

Artículo 35.

Funciones del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva del Comité de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades del Comité.

2. Representar legalmente al Comité.

3. Ser responsable de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

4. Promover la participación activa de los miembros del Comité y de la comunidad en los programas de salud.

5. Facilitar la colaboración con autoridades de salud y otras organizaciones.

6. Coordinar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Artículo 36.

Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente de la Junta Directiva del Comité de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.

2. Asistir al Presidente en sus funciones.

3. Colaborar en la coordinación de las actividades del Comité.

Qv

4. Promover la salud preventiva y participar en la organización de eventos de salud comunitarios.

5. Ayudar en la supervisión de la implementación de los programas de salud.

6. Facilitar la comunicación entre los miembros del Comité y la comunidad.

Artículo 37.

Funciones del Secretario. El Secretario de la Junta Directiva del Comité de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Llevar el registro de las actas de las reuniones.

2. Asiste en sus funciones al Presidente y/o Vicepresidente

3. Manejar la correspondencia del Comité.

4. Asegurar que todos los registros y documentos estén actualizados y disponibles para su revisión.

5. Ayudar en la organización de reuniones y eventos.

6. Promover la difusión de información sobre salud preventiva y programas de salud a la comunidad.

Artículo 38.

Funciones del Tesorero. El Tesorero de la Junta Directiva del Comité de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar y administrar los fondos del Comité de Salud de manera eficiente, llevando a cabo una revisión mensual del estado financiero.

2. Presentar informes financieros trimestrales tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.

3. Resguardar y archivar los documentos fiscales y financieros del Comité durante un período mínimo de cinco (

5) años.

4. Realizar un control previo y posterior sobre los gastos aprobados.

5. Establecer un plan de pagos y control de deuda mediante la presentación de informes mensuales.

6. Coordinar la elaboración del presupuesto anual y presentarlo antes del cierre del año fiscal.

7. Monitorear mensualmente el cumplimiento del presupuesto aprobado.

8. Gestionar la obtención de recursos adicionales y preparar informes semestrales sobre los recursos obtenidos.

9. Promover auditorías externas anuales y presentar los resultados a la Asamblea General.

10. Informar de cualquier irregularidad financiera y corregirlas.

Dentro del Artículo 38, acápites del 1 a13, recordar que las facturas y cheques las maneja el Centro de Salud y no el Comité de Salud. Creo que se debieran reevaluar estos acápites.

Artículo 39.

Funciones del Fiscal. El Fiscal de la Junta Directiva del Comité de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Fiscalizar el buen funcionamiento de todas las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus cargos.

2. Asistir al Tesorero en sus funciones.

(l/

3. Promover y mantener las buenas relaciones entre la Junta Directiva y los miembros de la Asamblea General del Comité de Salud.

Artículo 40.

Funciones del Vocal. El Vocal de la Junta Directiva del Comité de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la salud preventiva y participar en actividades de promoción de la salud.

2. Asistir al Fiscal en sus funciones.

3. Facilitar la comunicación y participación de la comunidad en las actividades del Comité.

Artículo 41.

Asesoramiento y facilidades para las Juntas Directivas. La Comisión Técnica del Centro de Salud de la comunidad, brindarán el asesoramiento y las facilidades necesarias a la Junta Directiva de los Comités de Salud, para que esta pueda desarrollar su trabajo con mayor facilidad.

Artículo 42.

Coordinación de Necesidades y Gestión de Gastos. La Junta Directiva del Comité de Salud en conjunto con la Comisión Técnica del Centro de Salud, coordinarán y determinarán las necesidades, urgencias y gastos relacionados con el desarrollo de los programas de salud locales, siempre dentro del marco del presupuesto anual aprobado. La gestión de los recursos deberá garantizare! uso eficiente y transparente de los fondos, cumpliendo con los objetivos previamente establecidos. Las decisiones sobre los gastos deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros participantes en la reunión. Toda decisión será debidamente documentada para asegurar el control y seguimiento de los recursos utilizados, conforme a los principios de buena gobernanza financiera.

Artículo 43.

Remuneración de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta

Directiva del Comité de Salud no percibirán salarios por el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, se establecerán dietas para aquellos miembros que participen en reuniones oficiales y actividades relacionadas con las comisiones de trabajo, siempre que dichas actividades sean previamente autorizadas por La Junta Directiva del Comité de Salud en conjunto con la Comisión Técnica del Centro de Salud. La asignación y pago de las dietas deberán estar respaldados por la debida documentación, asegurando el control y la transparencia en el uso de los recursos financieros del Comité de Salud, conforme a los principios de buena gobernanza. Cualquier irregularidad en el cobro o la asignación de dietas será sujeta a revisión y sanciones según lo establecido en los estatutos del Comité de Salud.

Artículo 44.

Participación Activa de los Miembros de la Junta Directiva. La participación activa de los miembros de la Junta Directiva del Comité de Salud es fundamental para el cumplimiento de sus funciones y el éxito de las actividades en favor de la comunidad. Los miembros deberán involucrarse de manera constante en las actividades y reuniones organizadas en coordinación la Comisión Técnica del Centro de Salud.

En caso de que un miembro no pueda participar en alguna actividad o reunión oficial, deberá presentar una excusa formal con la debida anticipación, explicando las razones que le impiden asistir. Si la ausencia se toma recurrente o afecta el normal desarrollo de las labores del Comité de Salud, se recomienda al miembro considerar la dimisión de su cargo, permitiendo así que otro integrante asuma las responsabilidades y continúe trabajando en beneficio de la comunidad. El incumplimiento de esta obligación sin justificación adecuada podrá dar lugar a sanciones o a la remoción del miembro conforme a lo establecido en los estatutos del Comité de Salud, garantizando la eficacia y la continuidad de las actividades en favor del bienestar comunitario.

Artículo 45.

Comisiones de Trabajo. La cantidad de comisiones de trabajo, el número de miembros y las comisiones necesarias para los diferentes programas del Ministerio de Salud (MINSA), serán propuestos por la Junta Directiva y deberán ser aprobados por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General que asistan a la reunión.

Artículo 46.

Convocatoria a Elecciones. Vencidos los dos (

2) años de haber sido electa la Junta

Directiva de los Comités de Salud, el Presidente, como su representante legal, o la máxima autoridad de salud local del área, deberá convocar a elecciones. Dicha convocatoria será anunciada por medios de comunicación públicos y deberá contener la fecha, lugar y hora para la reunión de la Asamblea General. Con mínimo diez (

10) dias hábiles de anticipación.

Artículo 47.

Comité de Elecciones. El Comité de Elecciones estará conformado por tres (3) miembros, distribuidos de la siguiente manera: dos (

2) personas inscritas en el libro de Inscripción del Comité de Salud de la comunidad, y un (

1) representante de la Comisión Técnica del Centro de salud, quien presidirá las sesiones del Comité de Elecciones. Los miembros del Comité de Elecciones serán aprobados por la Asamblea General del Comité de Salud. Los cargos a ocupar por los miembros son el de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 48.

Funciones del Comité de Elecciones 1.

Organizar e instituir la Mesa Principal del proceso electoral.

2. Garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral.

3. Verificar el conteo de votos de manera imparcial y precisa.

4. Resolver las incidencias y disputas en caso de empate durante las elecciones.

5. Levantar un acta detallada de todo lo actuado en las elecciones, la cual deberá ser firmada por los representantes de cada nómina y los miembros del Comité de Elecciones.

Artículo 49.

Facultades del Presidente del Comité de Elecciones:

1. Solicitar a la Asamblea General la revocatoria de cualquier miembro del Comité de Elecciones que actúe en detrimento de la transparencia o del proceso electoral.

2. Fomentar y mantener el orden en el recinto de votación, asegurando que el proceso se desarrolle en un ambiente de respeto y en cumplimiento de las normativas establecidas.

3. Tomar medidas inmediatas en caso de incidentes que afecten el desarrollo adecuado de las elecciones, garantizando la continuidad y legalidad del proceso.

Artículo 50.

Facultades del Secretario del Comité de Elecciones

1. Registrar detalladamente cada sesión del Comité de Elecciones, así como los procedimientos realizados durante el proceso electoral. Estas actas deberán estar debidamente firmadas por todos los miembros del Comité.

2. Conservar los registros, listas de votación y cualquier otro documento oficial relacionado con el proceso electoral, asegurando su integridad y disposición para ser revisados en caso de ser necesario.

3. Notificar a la Asamblea General ya las demás autoridades pertinentes sobre las decisiones y resoluciones adoptadas por el Comité de Elecciones, así como los resultados finales del proceso electoral.

4. Garantizar la accesibilidad de la información electoral, toda la información y documentación del proceso electoral esté disponible para su consulta por los miembros del Comité de Salud y de la comunidad en general, cuando corresponda.

Artículo 51.

Facultades del Vocal del Comité de Elecciones.

1. Colaborará con el Presidente en la vigilancia del orden y el cumplimiento de las normativas en el recinto de votación, velando por la integridad del proceso electoral y asegurando que no se produzcan alteraciones o irregularidades.

2. Asumir temporalmente o permanentemente las responsabilidades del presidente o secretario, garantizando la continuidad del proceso electoral y la correcta documentación de los actos.

Artículo 52.

Procedimiento para Elecciones de Juntas Directivas. Las elecciones para la Junta

Directiva de los Comités de Salud podrán realizarse bajo dos modalidades:

1. Elección por Nóminas: Los candidatos se presentarán en listas o nóminas que contendrán los postulantes para cada cargo de la Junta Directiva.

2. Elección por Cargos Individuales: Los candidatos se postularán de manera individual para cada uno de los cargos que integran la Junta Directiva. En cualquiera de las dos modalidades, la elección será válida únicamente si asisten a los comicios al menos la mitad más uno de los miembros registrados en la Asamblea General, que participaron en la última votación para la elección de la Junta Directiva anterior.

Artículo 53.

Segunda Convocatoria. Cuando en la primera convocatoria pública, que se deberá hacer por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la elección, no concurra al menos la mitad más uno de los miembros registrados de la Asamblea General, que participaron en la última votación para la elección de la Junta Directiva anterior, en el mismo acto de elección se escogerá una nueva fecha para la celebración de la escogencia de la Junta Directiva, la cual tendrá validez con la cantidad de votantes que asistan.

Artículo 54.

Procedimiento en Caso de Empate. Cuando exista empate en la cantidad de votos para las elecciones de la Junta Directiva del Comité de Salud, ya sea por postulación de nómina o por cargos, el Comité de Elecciones escogerá el día y la hora para celebrar un siguiente acto de elecciones. Esta decisión se comunicará a los participantes por los medios de comunicación establecidos en la presente ley.

Artículo 55.

Procedimiento para la Resolución de Controversias en Elecciones. En caso de controversia durante las elecciones para la escogencia de las Juntas Directivas de los Comités de Salud, el representante de la nómina no favorecida deberá, en el mismo acto, anunciar la interposición de un recurso de re consideración. Posteriormente, contará con un término de tres (3) días hábiles para presentar un escrito motivado que incluya:

1. Descripción detallada de los hechos que originan la controversia.

2. Pruebas que sustentan la reclamación, debidamente identificadas.

3. Explicación del mecanismo de afectación que haya impactado el resultado electoral, señalando de qué manera vulneró el proceso.

El recurso de reconsideración deberá ser presentado ante el Consejo Regional de Comités de Salud, siendo esta la única vía administrativa admitida. El recurso tendrá efecto suspensivo hasta la emisión de la resolución definitiva. La autoridad correspondiente contará con los términos establecidos en el artículo 84 de esta Ley para resolver el recurso de reconsideración.

Artículo 56.

Documentación para Legalización. La documentación referente al proceso de legalización para la inscripción de la personería jurídica de un Comité de Salud, actualización de la de Junta Directiva, deberá ser tramitada y aprobada en primera instancia por la autoridad del Centro de Salud con responsabilidad en el área. Posteriormente, deberá ser remitida al Departamento Regional de la Dirección de Promoción de la Salud y luego a la Oficina de Asesoría Legal de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 57.

Autorización para Cambio de Firmas. Los miembros de los Comités de Salud que necesiten una nota de autorización para el cambio de firmas no podrán asumir sus cargos hasta que dicha autorización haya sido emitida y se encuentre en su poder.

Artículo 58.

Convocatoria a Reuniones de Coordinación. Las reuniones de coordinación de los Comités de Salud se convocarán utilizando los medios de comunicación públicos, incluyendo plataformas digitales modernas, para garantizar una mayor diligencia y participación.

Artículo 59.

Las decisiones tomadas en mayoría simple entre la Comisión Técnica de Salud y los Miembros de la Junta Directiva, son de estricto cumplimiento y se debe ejecutar 10 dispuesto.

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Artículo 60.

Patrimonio de los Comités de Salud. El patrimonio de los Comités de Salud estará constituido por los fondos provenientes de las colaboraciones y aportes voluntarios de los miembros de la comunidad que soliciten y reciban servicios en el Centro de Salud, así como por los ingresos generados a través de actividades promovidas por los Comités. También formarán parte de su patrimonio las donaciones que puedan gestionar, tanto de personas naturales como jurídicas, nacionales o internacionales.

Artículo 61.

Aprobación del Uso de Fondos. El uso de los fondos del Comité de Salud deberá ser aprobado previamente por el Presidente y el Tesorero, en coordinación con la Comisión Técnica del Centro de Salud. Las decisiones sobre el destino de los fondos deberán basarse en las necesidades, urgencias, inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de los programas de salud del Centro, siguiendo siempre las disposiciones del presupuesto anual aprobado.

Artículo 62.

Depósito de Fondos. Todos los fondos del Comité de Salud deberán ser depositados en una cuenta bancaria abierta en el Banco Nacional de Panamá a nombre del Comité de Salud. La administración de estos fondos estará sujeta a controles rigurosos, asegurando su uso responsable y alineado con los objetivos del presupuesto anual aprobado.

Artículo 63.

Autorización Mediante Firmas Mancomunadas. La emisión de cheques y cualquier disposición de fondos del Comité de Salud requerirá la autorización mediante firmas mancomunadas, de acuerdo con la siguiente combinación: Grupo A (Comisión Técnica del Centro de Salud): a)

Director Médico del Centro de Salud o quien este asigne

Grupo B (Junta Directiva del Comité de Salud): a)

Presidente del Comité de Salud o Tesorero del Comité de Salud.

Será necesaria una firma del Grupo A y una del Grupo B para la emisión de cheques destinados al pago de planillas, proveedores y otros compromisos. Las decisiones tomadas en mayoría simple entre la Comisión Técnica de Salud y los Miembros de la Junta Directiva, son de estricto cumplimiento y se debe ejecutar lo dispuesto.

Artículo 64.

Documentación de Transacciones. Cada cheque emitido deberá estar respaldado por una hoja de soporte firmada por los responsables de aprobar los gastos, acompañada de la documentación que justifique la erogación, como facturas, recibos o contratos. Todas las transacciones deberán ajustarse a las disposiciones contempladas en el presupuesto anual aprobado.

Artículo 65.

Adaptación de Firmas en Ausencia de Cargos. En caso de que alguna de las posiciones mencionadas en los grupos no exista en el organigrama del Centro de Salud, las firmas y decisiones sobre el uso de los fondos se adaptarán a los miembros disponibles, garantizando siempre la participación de representantes de ambos grupos.

Artículo 66.

Registro y Auditorías. Todas las operaciones financieras del Comité de Salud deberán registrarse de manera precisa y ordenada, permitiendo su revisión mediante auditorías internas y externas periódicas. Estos registros deberán estar disponibles para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas ante la comunidad y las autoridades correspondientes.

Artículo 67.

Control de Gastos. Los gastos relacionados con la adquisición de insumos, medicamentos, equipos, órdenes de compra y cualquier otra erogación necesaria para el funcionamiento del Centro de Salud que no sea provisto por el Ministerio de Salud (MINSA), podrán ser financiados con los fondos propios del Comité de Salud. Toda erogación deberá ser aprobada por el Presidente y el Tesorero, en coordinación con la Comisión Técnica del Centro de '. Salud. Las decisiones sobre gastos estarán alineadas con el presupuesto anual aprobado y respaldadas por la correspondiente documentación.

Artículo 68.

Elaboración y Aprobación del Presupuesto Anual. Los Comités de Salud deberán elaborar un presupuesto anual que detalle de manera clara los ingresos y gastos previstos para el año fiscal. Dicho presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General para su revisión, discusión y aprobación, asegurando la participación activa de la comunidad en el proceso de planificación financiera.

Artículo 69.

Capacitación en Administración y Manejo de Recursos. Los miembros del Comité de Salud y la Comisión Técnica del Centro de Salud deberán recibir capacitación periódica en administración, manejo de recursos y buenas prácticas de gobernanza. Esta formación es esencial para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos, conforme a los principios de rendición de cuentas y buena gestión pública.

Artículo 70.

Establecimiento de Mecanismos de Control Interno. Se deberán implementar mecanismos de control interno para prevenir, detectar y corregir irregularidades o fraudes en el manejo de los recursos del Comité de Salud. Estos controles incluirán la supervisión continua de las operaciones financieras y auditorías internas periódicas.

Artículo 71.

Normas Mínimas y No Excluyentes. Las disposiciones de los artículos anteriores constituyen un estándar mínimo de operación para los Comités de Salud. Sin embargo, cada Comité podrá adoptar medidas adicionales que refuercen la transparencia, eficiencia y gobernanza en la gestión de los recursos, siempre dentro del marco normativo vigente.

Artículo 72.

Exenciones Tributarias. Tanto los Comités de Salud como sus bienes estarán exentos del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (ITBMS), conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 73.

Donaciones. Las donaciones que personas naturales o jurídicas efectúen a favor de los Comités de Salud serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), conforme a la normativa tributaria aplicable.

Artículo 74.

Control de la Contraloría General. El uso de los fondos de Los Comités de Salud estará sujetos a auditorías por parte de la Contraloría General de la República para garantizar el uso transparente y eficiente de los fondos públicos. También se permitirá las auditorías externas, solicitadas por la Comisión Técnica del Centro de Salud o por la Asamblea General

Artículo 75.

Prohibición de Uso Político. Ningún miembro del Comité de Salud podrá utilizar las reuniones ni los fondos del Comité con fines políticos de ninguna naturaleza. Los infractores de esta disposición serán expulsados previa comprobación de las faltas, y se deberán proporcionar todas las pruebas a la autoridad competente para que se formulen las denuncias correspondientes.

Artículo 76.

Nombramiento y Remoción de Personal. La Junta Directiva del Comité de Salud, en conjunto con la Comisión Técnica del Centro de Salud, tendrán la facultad de proponer el ·

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nombramiento y la remoción del personal técnico y administrativo, cuando hayan sido contratados utilizando los fondos recaudados por el Comité de Salud. Todo el personal contratado con estos fondos estará sujeto a las disposiciones del Código de Trabajo. No obstante, en el ejercicio de sus funciones, dicho personal deberá ajustarse al Reglamento Interno del Ministerio de Salud (MINSA) y seguir las directrices emanadas de la Dirección del Centro de Salud o la unidad sanitaria correspondiente.

Artículo 77.

Formalización de Contratos de Personal. Los nombramientos del personal técnico, administrativo o de apoyo, sufragados con los fondos del Comité de Salud, deberán formalizarse mediante contrato, el cual será refrendado por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva del Comité de Salud, en conjunto con el Director Médico. Estos contratos estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos por las normativas laborales vigentes y deberán ajustarse al presupuesto aprobado por el Comité de Salud.

Artículo 78.

Contratación de Personal. La contratación de personal técnico, administrativo o de apoyo que no sea proporcionado por el Ministerio de Salud, pero que sea necesario para el correcto funcionamiento del Centro de Salud, podrá ser financiada con los fondos propios del Comité de Salud.

Artículo 79.

Solicitud de Junta Interventora. Cuando los miembros de la Junta Directiva del Comité de Salud desistan de sus funciones en grupo o muestren renuencia a cooperar para cumplir con los fines y objetivos para los cuales fueron escogidos, la autoridad local de salud podrá solicitar una Junta Interventora ante el Consejo Regional de Comités de Salud correspondiente.

Artículo 80.

Miembros de la Junta de Interventoría. La Junta de Interventoría estará formada por dos miembros de la Asamblea General del Comité de Salud, que ocuparan el cargo de Presidente y Tesorero, quienes serán elegidos por la mitad más uno por los miembros de la Asamblea General que asistan a la reunión convocada por la autoridad local.

Artículo 81.

Procedimiento para Junta Interventora. Una vez efectuada la solicitud de la Junta Interventora, se notificará al Presidente de la Junta Directiva del Comité de Salud para que presente sus descargos dentro de tres (

3) días hábiles a la Dirección Regional. En caso de que el miembro de la Junta Directiva se rehúse a recibir la notificación, se convocarán dos testigos para dar fe de la notificación realizada.

Artículo 82.

Llamamiento a elecciones. Los miembros de la Junta Interventora y/o la Autoridad Local deberán llamar a elecciones en un plazo no mayor a sesenta (

60) días.

Artículo 83.

Sanciones. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de los artículos de la presente ley, por parte de los miembros del Comité de Salud dará lugar a sanciones que podrán incluir la suspensión temporal o la expulsión definitiva del miembro infractor. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva del Comité de Salud, previa investigación exhaustiva y basada en las recomendaciones de un Comité de Ética independiente, designado por la misma Junta Directiva para garantizar imparcialidad en el proceso.

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Las sanciones suspensivas no podrán exceder un periodo de seis meses, o el tiempo que reste para la finalización del periodo del miembro sancionado, lo que ocurra primero. En caso de expulsión, además de la remoción definitiva del Comité de Salud, el miembro sancionado no podrá integrar ningún otro Comité de Salud dentro del territorio nacional por un periodo de cinco años, como sanción complementaria. Todas las sanciones serán debidamente registradas y comunicadas de manera pública a la comunidad para asegurar transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 84.

Recurso de Reconsideración. Las sanciones impuestas únicamente admitirán recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante el Consejo Regional de Comités de Salud correspondiente, dentro del término máximo de cinco (

5) días hábiles contados a partir de la notificación de la sanción. La presentación del recurso de reconsideración no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta. El Consejo Regional de Comités de Salud, tendrá un plazo máximo de treinta (

30) días hábiles para emitir una resolución sobre el recurso de re consideración, la cual deberá ser debidamente motivada y comunicada a las partes interesadas

Artículo 85.

Esta Ley deroga el Decreto de Gabinete 401 del 29 de diciembre de 1970.

Artículo 86.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.