Proyecto de ley 193.
Que establece el marco regulatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos de la República de Panamá
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El agua es el principal recurso con el que cuenta nuestro país. Esa es una expresión pletórica de sentido, no solo porque estamos acostumbrados a decir con orgullo que tenemos la mejor agua del mundo para consumo humano, sino también porque conjugada con nuestra privilegiada posición geográfica, la ingeniería y el talento humano, permiten el paso aproximado del 5% del comercio mundial que se transporta en barcos por nuestra angostura.
No obstante, así como reconocemos esas fortalezas de nuestro recurso hídrico, también debemos admitir que la calidad y la cantidad del agua para consumo humano han ido disminuyendo, debido principalmente al mal manejo que le hemos venido dando. Hemos sido testigo de la forma como se ha contaminado el río La Villa en una ocasión con químicos utilizados en el agro industria y recientemente por heces de animales lo cual ha privado a importantes núcleos poblacionales del vital líquido, como lo es la ciudad de Chitré.
Sin embargo, esto no es nuevo, en el Distrito de Panamá hace muchos años que el agua potable no llega de forma regular a toda su población y en muchas ocasiones ha llegado en condiciones no aptas para el consumo.
Por otro lado, los altos precios internacionales del petróleo han impulsado la generación de energía eléctrica mediante fuentes alternas y la más extendida en nuestro país ha sido la hídrica. Desde el punto de vista de la disminución en la emisión de gases producto de la combustión de fósiles como el petróleo, tendríamos una nota positiva con la generación hídrica, pero desde la perspectiva del empleo del agua, los expertos señalan que se ha abusado del recurso sin dimensionar todos los otros usos que también son necesarios y mucho menos se ha justipreciado su valor económico.
Los anterior son aspectos que señalo puntualmente, pero que apuntan a un déficit regulatorio sobre el manejo de los recursos hídricos en Panamá. Ello dio lugar a que hace varios años se hicieran los estudios y las consultas para impulsar una normativa que abarcara todos los aspectos que requieren regulación en ese sentido. Este anteproyecto que hoy presento es producto de ese trabajo colectivo en el que han participado por años, técnicos institucionales y profesionales, además de los miembros de la Secretaría Técnica de Población y Ambiente de esta Asamblea, con el objetivo de robustecerlo. En este sentido dar crédito al ex diputado Elías Castillo y a su grupo de asesores, quienes prepararon una iniciativa legislativa que fue presentada en el año 2014 y que sentó las bases de la que hoy en día estamos presentando. Estoy seguro de que la coyuntura demanda de nosotros, que hagamos ese debate y nos demos la oportunidad de una ley moderna, consensuada y útil para proteger uno de nuestros principales recursos: el agua.
Han pasado 40 años desde la promulgación del Decreto Ley No. 35 del 22 de septiembre de 1966, para reglamentar el uso de las aguas, y desde entonces se han producido cambios importantes en la economía nacional e internacional, como también en nuestros ecosistemas, que están impactando de manera directa en el uso y conservación del recurso hídrico. Estos cambios materiales que se han producido en la base de la nación están imponiendo los correspondientes cambios en la superestructura jurídica del estado, donde las normas jurídicas que regulan el uso de los recursos hídricos no corresponden a las nuevas exigencias. Los cambios profundos que se han producido en el planeta como consecuencia de la revolución en el conocimiento científico y tecnológico han impactado de manera directa en la productividad del trabajo, en el desarrollo del comercio mundial y en el medio ambiente.
A medida que avanza el proceso de globalización de la economía y se hace evidente la naturaleza global de muchos de los problemas ambientales, han surgido fricciones inevitables entre los sistemas jurídicos multilaterales que rigen ambos aspectos. Todos estos fenómenos que han sido factores claves de los procesos de integración económica y que están presionando los cambios en la superestructura jurídica mundial y regional, también 10 presenciamos en nuestro país. Por otra parte, la Constitución Política postula en el Capítulo 7, sobre el Régimen Ecológico, normas que procuran regular, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de manera racional, que eviten su depredación. Tales normas, por su carácter programático, requieren de un desarrollo normativo actualizado y acorde a las nuevas exigencias sociales, económicas, políticas, culturales y espirituales, para lograr una verdadera protección del recurso hídrico basado en la gestión integrada. Es por esta razón que esta Ley, se convierte en el instrumento legal de planificación en el manejo del recurso y permite recoger los postulados reconocidos por Tratados y Convenios internacionales.
Actualmente nuestra legislación carece de las herramientas eficientes que permitan un uso adecuado del agua, debido a los cambios producidos en la base material de la nación y a los fenómenos globales anteriormente señalados. Esta iniciativa de adecuación de la legislación de los recursos hídricos, a las exigencias actuales, no es aislada a la realidad de los países hermanos, quienes igualmente se encuentran en proceso de reforma de manera gradual, de sus disposiciones legales relativas a los recursos hídricos.
La Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, General del Ambiente, articula la Política y Estrategia del Estado en el Manejo de los Recursos Naturales, que orienten las acciones, comportamientos y determinen las acciones del sector público y privado. El orden jurídico de esta ley, postula la coordinación interinstitucional y la obligación de los agentes económicos en el cumplimiento de la Ley, basado en los principios de gradualidad y progresividad en la adecuación de la normativa ambiental. Según este esquema, el Estado frente a estas nuevas exigencias, le corresponde actualizar, reformar o derogar toda disposición que no sea acorde a las exigencias de la Ley No. 41 de 1998 General de Ambiente y sus modificaciones. Es por ello que ante un instrumento jurídico como el Decreto Ley No. 35 de 1966, que tiene un marcado sesgo sectorial y al margen de las nuevas tendencias de las políticas hídricas, es que se hace necesario que se derogue las disposiciones del mismo y se acoja un nuevo instrumento jurídico que se fundamente en una gestión integrada del recurso hídrico.
Existe igualmente una dispersión normativa relacionada al aprovechamiento del recurso hídrico, tales como el Código Sanitario, el cual crea competencia al Ministerio De Salud en cuanto, al abastecimiento del agua para consumo doméstico, agrícola e industrial, para recreación, balnearios públicos, etc. También contiene normas relacionadas al uso de aguas para actividades agropecuarias y de utilización del agua para riego.
Toda esta situación de dispersión normativa sumado a los problemas globales ya señalados, han conducido a generar dificultades en el manejo de la demanda de los servicios; básicos relacionados con el recurso hídrico, tales como agua potable, energía eléctrica, riego, manejo de las aguas servidas, etc.
Por otra parte, los problemas relacionados con el sector agrario panameño tales como la mala distribución de la tierra, atraso tecnológico y la ausencia de políticas coherentes con esta realidad, han creado zonas de expulsión que siguen amenazando zonas de fronteras agrícolas, asedios permanentes a los límites de los parques nacionales, deterioros de las zonas boscosas de protección de fuentes de aguas en las cuencas hidrológicas. Estos fenómenos nuevos han comenzado a afectar la disponibilidad del recurso hídrico.
Un problema adicional a los expuestos, es el predominio de los enfoques sectoriales que se expresan cuando se abordan los problemas relacionados con la gestión del recurso hídrico, lo que dificulta la coordinación y la gestión integrada del recurso hídrico. Este enfoque unilateral y departamental genera procedimientos de gestión ineficientes y poco productivos. Todo esto se expresa en una débil y dispersa institucionalidad, lo que dificulta la concentración de los recursos, la aplicación de las políticas, la generación de sinergias y el desarrollo de procedimientos de gestión coherentes y más eficientes.
Hoy son más graves y recurrentes los problemas de inundaciones y las consecuentes pérdidas de importantes recursos naturales y humanos, se agudizan los problemas de contaminación de las aguas tanto por contaminación puntual como difusa, a causa del desarrollo desordenado de la actividad industrial y agropecuaria, las dificultades en la disponibilidad del recurso en algunas regiones del país ha conducido a una explotación desordenada e irresponsable ·de los recursos hídricos subterráneos, se incrementa el numero de cuencas con serios problemas de degradación, creándose un escenario complejo y preocupante para el futuro de este recurso estratégico como lo es el agua.
El incremento en la demanda del recurso, los problemas relacionados con la disponibilidad, las debilidades institucionales, la dispersión de las competencias, los enfoques sectoriales en el aprovechamiento del recurso y la poca equidad en el acceso al aprovechamiento del recurso son factores claves en el agravamiento de la crisis del agua que comienza a manifestarse en nuestro país. La ausencia de mecanismos de democratización en la gestión del agua en las normas jurídicas vigentes es uno de los factores que está siendo considerado en el proceso de actualización del Decreto Ley No. 35 de 1966, como Ley marco para la gestjón integrada de los recursos hídricos.
Otro de los problemas que se han puesto de manifiesto, frente a las serias manifestaciones de ingobemabilidad, es la no valoración económica del recurso hídrico. Este principio básico no es contemplado en el Decreto Ley No. 35 del 22 de septiembre de 1966. Es notoria la ausencia de instrumentos económicos de valoración de los recursos hídricos, de cargos ambientales, cánones por contaminación y aprovechamiento, instrumentos de consulta e información al público, de los principios de prevención, precautorio, contamina paga y de Responsabilidad Ambiental que logren un desempeño ambiental de todos los actores de la sociedad. Todo esto demuestra el desfase histórico de la actual normativa jurídica de los recursos hídricos con respecto a las nuevas exigencias de una gestión integrada de los recursos hídricos. Si a todo lo anterior se agrega la falta de espados de participación de la sociedad civil en la toma de decisiones en torno a la gestión de los recursos hídricos y en la asignación y priorización de sus usos, es fácil predecir que se intensificarán los conflictos sociales relacionados con el uso del agua, se saturarán las máximas esferas de la justicia del país, y se harán cada vez más evidente los problemas de ingobernabilidad del recurso que a su vez se traducirá en causa de graves conflictos sociales, conforme se vaya agudizando la crisis actual por el uso del agua.
El Ministerio de Ambiente, como entidad rectora en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente, tiene que realizar esta labor conjuntamente con el Sistema Interinstitucional del Ambiente. Es por ello la necesidad de contar con un instrumento jurídico que facilite la gestión integrada del recurso hídrico.
Por todas las razones expuestas, presentamos este anteproyecto de Ley, dirigido a la actualización de la Ley General de Aguas (Decreto Ley No. 35 del 22 de septiembre de 1966), mediante un nuevo instrumento jurídico que sirva de marco para la gestión integrada de los recursos hídricos de la República de Panamá. Esperamos que reciba una amplia discusión y que sea enriquecida con el aporte de toda la sociedad.
HD. JAMIS GASPAR ACOSTA GUERRA Circuito 4-1
Exposición de motivos
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