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Proyecto de ley 121.

Que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones

Ministerio de Gobierno

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Este Proyecto de Ley responde a la imperiosa necesidad de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia que tienen todos los ciudadanos del país, para solucionar aquellas controversias comunitarias y vecinales de cuantías inferiores a los mil dólares (B/. 1,000.00), de una manera expedita, gratuita, imparcial e independiente, en el ámbito de una justicia comunitaria creada mediante la Ley 16 del 17 de junio de 2016. Transcurridos ocho (8) años de una implementación parcial de la Justicia Comunitaria de Paz en todo el territorio nacional, el descontento de la población y el aumento de las quejas relacionadas con deficiencias e inefectividad del sistema ha crecido significativamente, poniendo en riesgo la paz social y la convivencia pacífica en nuestros barrios y comunidades del país, 10 que nos obliga a proponer cambios estructurales, sustantivos y procesales puntuales, que permitan la aplicación efectiva de la norma que creó la justicia comunitaria. La Justicia Comunitaria de Paz nació como parte de un proceso de reforma integral que emprendió el Estado panameño mediante el consenso con distintas instituciones públicas y la sociedad civil, como una de las medidas para mejorar el acceso ciudadano a una justicia vecinal, luego de evaluar el funcionamiento deficiente de las corregidurías y de las disposiciones que la regulaban. Sin embargo, los resultados que hoy encontramos desde la implementación de este sistema de solución de controversias comunitarias, nos obliga a darle un giro al régimen legal para garantizar que su implementación sea efectiva y así se cumpla con los derechos fundamentales, las garantías procesales, y una cultura de valores éticos de sus operadores, de manera tal que el servicio que reciben los ciudadanos sea de calidad. La Justicia Comunitaria de Paz es la justicia de las "pequeñas causas" respecto al valor de las reclamaciones o daños que sufren los ciudadanos en su quehacer cotidiano, sin embargo, la importancia y valor que esta reviste en la calidad de vida de cada uno, es incalculable, hasta determinar en muchos casos el bienestar fisico, económico y mental de aquellos que son parte de una controversia. A su vez, a través de ella se previene la escalada de los conflictos que pueden desencadenar en hechos violentos, e incluso, constituirse en delitos graves, y por ende ayudar en la descarga de los procesos que llegan a nuestros tribunales. De allí, que la importancia y atención que esta requiere es igual que aquella que se brinda a la justicia que administra el poder judicial. Por todo 10 anterior y luego de realizar un proceso consultivo con las distintas autoridades de los gobiernos locales y asociaciones municipales, así como el rol activo de diputados de la Asamblea Nacional, quienes realizaron diferentes reuniones y mesas de trabajo con actores de la sociedad civil, entidades públicas y jueces comunitarios de paz, la propuesta que se presenta a consideración, consiste en modificar la norma vigente, principalmente, optimizando el proceso de selección y de control disciplinario de los operadores de la justicia comunitaria, ahora árbitros de jurisdicción comunitaria, de manera que se fortalezca su independencia, estableciendo con claridad sus salarios base y se fonnaliza el carácter permanente y continúo de las capacitaciones a todos los servidores de las Casas Comunitarias; se integra al Ministerio de Gobierno como ente coordinador y supervisor de la justicia comunitaria y de su implementación progresiva; igualmente se busca mejorar el proceso ante los árbitros de jurisdicción comunitaria, acotando además las facultades que tienen los jueces, sin que estas interfieran o devengan en arbitrariedad; se modifican algunas competencias de los previos jueces comunitarios de paz y de los Alcaldes, con especial atención a que la justicia comunitaria de paz no asuma competencias que son propias de jurisdicciones especializadas del Órgano Judicial, como es la violencia doméstica y las pensiones alimenticias; se fortalece el sistema de apelaciones a fin de que las decisiones de los árbitros de jurisdicción comunitaria sean revisadas por los Jueces Municipales de distrito, lo que permitirá que se unifiquen los criterios de las decisiones y se le otorgue mayor fortaleza a la institucionalidad de la justicia comunitaria; se optimizan las funciones de la Comisión Interinstitucional a fin de que está en el desarrollo de las políticas públicas, realice el diagnóstico y establezca el orden de prioridad relacionado con las fases de implementación para la financiación progresiva del funcionamiento de las casas comunitarias; y finalmente, se establece una vactio legis de doce (12) meses para la entrada en vigencia de la ley y de seis (6) meses para la postulación de los aspirantes a jueces comunitarios de paz, a partir de la promulgación de la ley. De 10 que se trata es que la justicia de paz se actualice y renueve y que las personas tengan la oportunidad de resolver sus conflictos a través de los métodos alternos de solución de Conflictos de forma inmediata; que se restablezca la paz social y que los ciudadanos se empoderen de este nuevo sistema de dirimencia de conflictos vecinales a fin de que sean ellos los garantes del funcionamiento de esta, en términos equitativos, con transparencia, celeridad, imparcialidad e independencia. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que es deber del Estado el "de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos, para lo cual los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia", y en ese sentido, la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional por disposición constitucional.