Proyecto de ley 117.
Que crea el Instituto de Investigación e Innovación Agropecuaria de Panamá
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Capítulo I Creación, Definición y Objetivos
Artículo 1.
Se crea el Instituto de Investigación e Innovación Agropecuaria de Panamá, que en adelante se denominará IDIAP, antes Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, como una entidad pública y de interés social, con personería jurídica, autonomía financiera y técnica en su régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de la fiscalización y control de la Contraloría General de la República. La autonomía garantiza la libertad en su gestión financiera y técnica, en su régimen interno, en el manejo de su patrimonio yen el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, entenderemos así, los términos siguientes:
1. Agricultura. Uso y cultivo de la tierra, el agua y la biodiversidad para la producción y transformación de recursos agropecuarios.
2. Agricultura familiar. Modo de vida sostenible, basado en actividades productivas en las que se involucran los miembros de la familia, con el fin principal de garantizar la seguridad alimentaria ynutricional de sus miembros y generar ingresos a sus hogares, basada en la producción de alimentos, la conservación del ambiente, la cultura y la tradición, así como en la transferencia de conocimientos a las siguientes generaciones.
3. Agricultorfamiliar. Aquel que practica actividades agropecuarias productivas en los ámbitos rural y urbano, de conformidad con los tipos establecidos en el plan nacional de agricultura familiar y atendiendo simultáneamente los criterios siguientes:
a. La gestión de la unidad productiva es de la familiá.
b. Reside en la unidad productiva o en un lugar cercano, o en la comunidad aledaña a la unidad productiva.
c. Utiliza predominantemente mano de obra de la propia familia.
d. No contrata trabajadores permanentes; sin embargo, podrá contratar trabajadores eventuales durante el año, de acuerdo con la actividad productiva.
e. Los ingresos del grupo familiar provienen predominantemente de la unidad productiva.
4. Agrotecnología.' Es el uso de la tecnología en el desarrollo agropecuario, combina la agricultura con tecnologías de otros campos para mejorar la producción de alimentos de manera más eficiente y sostenible.
5. Cadenas agroalimentarias. Sistemas que aglutinan a los representantes de los diferentes sectores socioeconómicos que interactúan en actividades que adicionan valor a los bienes y servicios del sector agropecuario desde su producción hasta que estos llegan a los consumidores.
6. Cuerpo de investigadores. El cuerpo de investigadores del IDIAP estará conformado por los investigadores principales, los investigadores colaboradores y los asistentes de investigación.
7. Derechos del patrimonio del instituto. Titularidad y propiedad en materia de derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual, derechos de obtentor y derechos de propiedad privada, así como las utilidades, regalías, ganancias, usufructo y beneficios concomitantes a estos derechos, que tiene, ostenta y posee el IDIAP sobre sus semovientes, cultivos, semillas, cosechas, bienes inmuebles y bienes muebles al igual que sobre sus creaciones, denominaciones de origen, expresiones y señales de propaganda, indicaciones de procedencia, innovaciones, inversiones, investigaciones, marcas colectivas y de garantía, marcas de productos y servicios, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, nombres comerciales, patentes; secretos industriales y comerciales, publicaciones, signos, símbolos y tecnologías tanto agropecuarias como las que le sean afines.
8. Eficacia biológica. Capacidad de los productos químicos, biológicos y de otra naturaleza, para controlar las plagas en la agricultura, manteniéndolas dentro del umbral ecológico y económico que permita la producción sostenible de alimentos, fibras y biomasa.
9. Enfoque agro ecológico. Aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de producción, especialmente en la producción de alimentos sanos, en armonía con el ambiente, conservando los recursos rurales y la biodiversidad.
10. FECI Fondo Especial de Compensación de Intereses.
11. Grandes productores agropecuarios. Productores que realizan el conjunto de sus actividades agro-productivas mediante la fuerza de trabajo asalariada. El destino de la producción y el origen de los insumos utilizados en el proceso agro productivo tienen un carácter exclusivamente mercantilista. El gran productor agropecuario mantiene una mayor densidad de capital por activo y mayor proporción de insumos comprados en el valor del producto final. Su racionalidad productiva está íntimamente relacionada con la maximización de la tasa de ganancia y la acumulación de capital. El gran productor tiene la capacidad de importar tecnología y talentos humanos para su implementación y uso en sus sistemas productivos.
12. Honestidad científica. Es un valor fundamental de la ciencia que se caracteriza por la observancia de principios éticos y deontológicos durante la investigación. La honestidad científica implica demostrar honestidad intelectual y moral en todos los aspectos de la investigación, desde la propuesta hasta la presentación de los resultados.
13. Investigador principal. Es el líder de un proyecto de investigación y el responsable final de los resultados.
14. Investigación agropecuaria. Es un conjunto de actividades que buscan mejorar la productividad y la calidad de los cultivos, así como la seguridad alimentaria, la resiliencia y los medios de vida de los agricultores.
15. Innovación agropecuaria. Es el proceso de encontrar recursos que mejoren la vida de los agricultores y la productividad de las empresas del sector. La innovación en la agricultura permite aumentar la productividad y la rentabilidad, pero también es necesaria para garantizar que este crecimiento se produzca de manera sostenible, tanto a nivel medioambiental como socioeconómico.
16. Investigador asistente. Persona que asiste a los investigadores principales en el desarrollo del proceso de trabajo relacionados a las investigaciones.
17. Investigador colaborador. Es un investigador que colabora con el investigador principal en la dirección científica o técnica de un proyecto.
18. Innovación agropecuaria. Proceso de investigación, validación y difusión de agrotecnologías dirigido al cambio tecnológico de las cadenas agro alimentarias y los sistemas productivos, mediante la modificación de productos y procesos productivos ya existentes o la incorporación de novedades, con el fin de mejorar el desempeño sistémico en términos de productividad, competitividad y sostenibilidad.
19. Medianos productores agropecuarios. Productores que sus ingresos siguen dependiendo, en gran medida, de sus actividades agropecuarias y que contratan un alto porcentaje de mano de obra asalariada. El mediano productor gestiona en forma personal los procesos productivos y comerciales derivados de su producción agropecuaria. Su racionalidad productiva está relacionada con la racionalidad económica, es decir, lograr el máximo rendimiento económico de sus actividades productivas. Tiene capacidad técnica y financiera para invertir en procesos de innovación tecnológica que le permiten sostenibilidad y competitividad, así como la capacidad y posibilidad de integrarse a una amplia diversidad de organizaciones o gremios de productores que defienden y luchan por sus intereses y necesidades. Este productor tiene acceso a los servicios de apoyo a la producción como comercialización, extensión y aseguramiento, y se beneficia por sus características del sistema financiero oficial y/o formal existente.
20. Pequeños productores. Una persona que gestiona su actividad productiva principalmente con mano de obra familiar y no depende estructuralmente de la mano de obra contratada permanente. Los pequeños productores pueden tener limitaciones de tierra, capital y tecnología, y su producción está orientada principalmente al autoconsumo.
21. Productos tecnológicos agropecuarios. Es el resultado de los conocimientos, las técnicas y los artefactos que permiten la utilización de elementos tecnológicos en las tareas pecuarias y agrícolas.
22. Pruebas de Eficacia Biológica. Es el ensayo, experimento o conjunto de estos que realiza el IDIAP, previos a la certificación de la eficacia biológica de los productos químicos, biológicos y de otra naturaleza utilizados en el sector agropecuario. Estas pruebas pueden ser positivas, negativas o no concluyentes.
23. Resiliencia. Capacidad de los recursos naturales de absorber perturbaciones sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, pudiendo regresar a su estado original una vez que la perturbación ha cesado.
24. Seguridad alimentaria: A nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas tienen acceso físico y económico a alimentos seguros y nutritivos suficientes, para satisfacer sus necesidades alimenticias y preferencias, en todo momento, con el objetivo de llevar una vida sana y activa.
25. Sistema de Información y Difusión de Tecnología Agropecuaria. Sistema por el cual, a través de diversos medios de comunicación, se difunden y socializan las innovaciones en tecnología agropecuaria, para dar a conocer a los productores de las diferentes cadenas agroproductivas y sistemas de producción agropecuarios, estas innovaciones.
26. Soberanía alimentaria. Derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, laborales, pesqueras, alimentarias y de tierra, de forma que sean ecológica, social, económica, y culturalmente apropiadas a su realidad. Esto incluye el derecho a la alimentación y a la producción de alimentos, 10 que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación inocua, nutritiva, apropiada y a los recursos para la producción de alimentos, al igual que a la capacidad para mantenerse a sí mismo y a sus habitantes.
27. Sistema productivo agropecuario. Es la forma en la que un productor organiza el uso de sus recursos para producir bienes y servicios agrícolas y pecuarios.
28. Sistemas productivos. Conjunto de insumos, técnicas, manos de obra, propiedades de la tierra y por supuesto organización de la población para producir bienes y servicios tanto agrícolas como pecuarios.
29. Vinculación agro tecnológica. Articulación entre el IDIAP, como ente generador de agrotecnologías, los extensionistas del sector público y privado y los productores agropecuarios, para establecer una efectiva coordinación en todas las fases del proceso de investigación e innovación, con el objetivo de promover el intercambio de capacidades científico tecnológicas y desarrollar proyectos que dinamicen la incorporación de agrotecnologías en las cadenas productivas y sistemas de producción Agropecuaria.
Artículo 3.
El IDIAP será el responsable de conducir e impulsar el desarrollo nacional de las investigaciones científicas agropecuarias, desarrollo y adaptación de tecnología agropecuaria, por cuenta propia o a través de otras entidades relacionadas con la materia, y de velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales, así como de la política nacional en esta materia, la cual planificará, programará, coordinará y compatibilizará con los planes generales de desarrollo económico y social que acuerde realizar el gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 4.
El IDIAP se sujetará a los principios de excelencia, eficacia, eficiencia, compromiso institucional, equidad, oportunidad, transparencia, productividad, igualdad, economía y buena fe en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 5.
El IDIAP tendrá los objetivos siguientes:
1. Diseñar, promover, estimular, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de investigación e innovación para fortalecer la base agrotecnológica nacional y aumentar la resiliencia de la agricultura a la variabilidad climática.
2. Contribuir a la competitividad de las cadenas agro alimentarias en la producción de alimentos para el mercado interno y para la exportación.
3. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, mejorando el desempeño y la vincula.ción con los sistemas de producción de la agricultura nacional y los mercados;
4. Proteger, conservar y usar racionalmente los recursos genéticos y la biodiversidad para el mejoramiento de la agricultura y la alimentación, coadyuvando a la protección del ambiente y de los recursos naturales.
5. Estimular la formación de talento humano de alto nivel y calidad de las labores de investigación e innovación agropecuaria mediante programas de capacitación.
6. Establecer mecanismos de vinculación' entre los centros generadores de la investigación científica, tecnológica y sus usuarios.
7. Impulsar la adquisición de material bibliográfico en el tema agropecuario, crear bancos de datos agropecuarios.
Capítulo 11 Funcjones
Artículo 6.
Las funciones del IDIAP son:
1.
2. Diseñar, ejecutar, evaluar y divulgar las actividades de investigación e innovación agropecuaria del sector público, así como el responsable de orientar y certificar aquellas actividades de investigación agropecuarias ejecutadas por el sector no gubernamental. Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación dirigidos a la' investigación y/o innovación agropecuaria, para el desarrollo del conocimiento agropecuario, con entidades públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras.
3.
4.
5. 6. 7.
8.
9.
10. 11. 12.
13. Formular y ejecutar proyectos colaborativos de investigación y/o innovación, que incluyan o no, aportes y/o subvenciones en dinero o especie, con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, nacionales, internacionales. Ofrecer servicios de información y documentación sobre la investigación e innovación agropecuaria, a las instituciones del sector agrícola, pecuario, agroindustrial y al público en general. Establecer, reglamentar y cobrar las tasas por los servicios y bienes que preste o comercialice a las entidades públicas, privadas y particulares en materia agropecuaria. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, así como establecer, reglamentar y ejecutar las sanciones correspondientes que se establezcan para tal fin. Ser la principal entidad de consulta del Estado en materia de formulación y aplicación de política científicas y tecnológicas; así como de investigación e innovación en el sector agropecuario y agroindustrial. Apoyar la enseñanza formal y el desarrollo de capacidades técnicas en todos los niveles y modalidades en el sector agropecuario; por lo que podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas que tenga para estos efectos. Diseñar y ejecutar los proyectos que se requieran para el abastecimiento de semilla básica y registrada de los principales cultivos asociados a la soberanía y seguridad alimentaria nacional, así como de material genético de calidad para la producción pecuaria nacional. Certificar la eficacia biológica de los productos químicos, biológicos y de otra naturaleza utilizados en el sector agropecuario. Certificar la estabilidad, homogeneidad y pureza de las nu~vas variedades agrícolas y razas pecuarias para su introducción, registro y comercialización en el país. Aprobar, de conformidad con las necesidades nacionales, la organización y reestructuración interna del IDIAP en sus direcciones, departamentos, secciones, unidades administrativas y unidades operativas. Ejercer todas las demás funciones necesarias, en el marco del cumplimiento de los objetivos de esta Ley y sus reglamentos complementarios.
Capítulo III Competencias
Artículo 7.
El IDIAP tendrá competencia privativa para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio del interés nacional, los asuntos relacionados con su propia organización y funcionamiento, así como de sus órganos internos, que incluyen su régimen financiero, administrativo y técnico de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos.
En garantías de la competencia atribuida, el IDIAP: 1.
2.
3.
4. Tendrá su propio patrimonio, integrado por los fondos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado y las sumas que generen los distintos servicios que presta la entidad por auto gestión, así como el derecho de administrarlo. Confeccionará su anteproyecto de presupuesto, en el que incluirá las partidas necesarias para desarrollar los proyectos y programas de trabajo concernientes a las investigaciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Definirá una política de recursos humanos, a fin de estimular .el sistema de méritos, capacitación y promover el respeto y la estabilidad laboral. Seleccionará y nombrará a su personal, fijará su remuneración y tendrá facultad para promover, sancionar y/o destituir, .conforme al procedimiento establecido en el
5.
6. Reglamento Interno de Recursos Humanos aprobado para tal fin, yen la Ley de Carrera Administrativa. El cambio en el marco jurídico no afectará los derechos actuales de los servidores públicos. Actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará sujeto a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Será contraparte institucional oficial de la República de Panamá ante foros, organismos internacionales, acuerdos o convenios pertinentes a la materia investigación e innovación agropecuaria.
Capítulo IV Estructura Orgánica
Artículo 8.
El IDIAP dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios para la ejecución de sus funciones de acuerdo con 10 establecido en esta Ley y su reglamento.
Artículo 9.
El IDIAP estará integrado por una Junta Directiva, una Dirección General con su subdirector, Secretaría General, Direcciones Nacionales y directores de Centros de Investigación e Innovación Agropecuaria.
Sección 1 Junta Directiva
Artículo 10.
La Junta Directiva es el máximo órgano del IDIAP Y estará constituida por nueve miembros constituidos, así:
1. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe, quien tendrá la representación legal del IDIAP Ypodrá delegarla en el director general del IDIAP.
2. El ministro de Ambiente o quien este designe.
3. El gerente general del Banco de Desarrollo Agropecuario o quien este designe.
4. El secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe.
5. El rector de la Universidad de Panamá o quien este designe.
6. Un representante de las asociaciones de productores agropecuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El ministro de Desarrollo Agropecuario escogerá una tema y la enviará al presidente de la República para su designación.
7. Un representante idóneo y con nivel de doctorado de los gremios u organizaciones de profesionales asociados a la innovación e investigación de las ciencias agropecuarias, debidamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El ministro de Desarrollo Agropecuario escogerá una terna y la enviará al presidente de la República para su designación.
8. El director general del IDIAP, como secretario de la Junta Directiva y sólo con derecho a voz.
9. Un representante de la Contraloría General de la República designado por el contralor general de la República con derecho a voz.
Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva contará con un suplente, elegido de igual manera que el principal, quien 10 suplirá en sus ausencias; esto es para los numerales 6 y 7.
Los miembros principales y suplentes de esta Junta Directiva, escogidos por el Órgano /Ejecutivo para ocupar la representación de los numerales 6 y 7, serán designados por un periodo de cinco (5) años, quienes se podrán reelegir por un periodo adicional; sin embargo, el Órgano Ejecutivo podrá removerlos de manera discrecional.
Artículo 11.
La Junta Directiva del IDIAP hará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuantas veces sea necesario. El quorum para las reuniones de la Junta Directiva se constituirá por mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes en la reunión.
Artículo 12.
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional yel Plan Nacional de Investigación e Innovación
Agropecuaria del IDIAP.
3. Aprobar el reglamento interno del IDIAP, el manual de cargos y funcionamiento, el manual de normas y procedimientos del sistema integrado de planificación, seguimiento y evaluación de la investigación e innovación y los reglamentos de los concursos.
4. Aprobar el informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del IDIAP del ejercicio fiscal anterior presentado por el director generaL
5. Aprobar el escalafón salarial de los servidores públicos del IDIAP.
6. Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas naturales o jurídicas, organismos internacionales de cooperación técnica, los contratos y convenios y consultorías internacionales que excedan los quinientos mil balboas con un centavo (B/.500,000.01), debidamente sustentado por el director general.
7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto e inversiones del IDIAP presentado por el director general para su posterior sustentación ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional.
8. Aprobar la tarifa de productos, servicios científicos y tecnológicos que brinda el IDIAP.
9. Aprobar la creación de nuevas direcciones nacionales de investigación e innovación y de los nuevos centros de innovación e investigación agropecuaria, que sean propuestos por el director general.
10. Aprobar la creación de centros regionales de innovación e investigación, bajo la modalidad de la Asociación de Interés Público, según las regulaciones de la Ley 39 de 2018.
11. Conocer y decidir los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Director
General en cumplimiento de sus funciones.
12. Ejercer las demás funciones que esta Ley le confiera.
13. Autorizar el uso de los intereses del fideicomiso, al que se refiere el artículo 29 de esta Ley.
Sección 2 Dirección General
Artículo 13.
El IDIAP estará a cargo de un director general quien será responsable de las atribuciones que las Leyes y el reglamento le confiera. El director general será designado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional.
Artículo 14.
Para ser director general del IDIAP se requiere:
1. Haber cumplido 30 años.
2. Ser de nacionalidad panameña.
3. Poseer título universitario y grado de maestría en los campos afines a la investigación agropecuaria.
4. Idoneidad para el ejercicio de su profesión.
5. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública, el honor y la libertad sexual.
6. Tener reconocida solvencia moral y profesional.
Artículo 15.
Son funciones del director general del IDIAP:
1. 2. 3.
4. Velar por el fiel cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del IDIAP. Dirigir, controlar y evaluar las dependencias que integran el IDIAP. Servir de ente ejecutor de todas las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el ·Plan Nacional de Investigación e Innovación agropecuaria, y someterlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.
5. Formular y ejecutar, a través de los centros de investigación e innovación agropecuaria el Plan Operativo Anual.
6. Presentar el anteproyecto anual del presupuesto de funcionamiento e inversiones del IDIAP a la Junta Directiva, para su aprobación.
7. Elaborar el reglamento interno de personal, el manual de organización y funciones, el manual de normas y procedimientos del Sistema Integrado de Planificación, Seguimiento y Evaluación de la investigación; los que deberán contener toda la organización técnicoadministrativa del instituto y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
8. Presentar a la Junta Directiva, un informe anual de su gestión de acuerdo a las políticas de la entidad y las metas establecidas por la Junta Directiva.
9. Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas naturales o jurídicas, organismos internacionales de cooperación técnica, los contratos y convenios y consultorías internacionales de menos de los quinientos mil balboas con un centavo (B/.500,000.01 ).
10. Elaborar la propuesta del escalafón salarial de los servidores públicos del IDIAP Y sus revisiones periódicas. 11. promover el establecimiento de las relaciones con organismos nacionales e internacionales vinculadas a la ciencia, tecnología y producción agropecuaria.
12. Conocer y decidir los recursos de reconsideración que se interpongan.
13. Nombrar, contratar, promover y destituir al personal administrativo y técnico de acuerdo a la Ley y su reglamento.
14. Aplicar evaluaciones de desempeño anual a los servidores públicos del IDIAP.
15. Promover la capacitación constante del personal administrativo, de finca experimental e investigadores del IDIAP.
16. Registrar toda la propiedad intelectual del IDIAP ante la Dirección General de Propiedad
Intelectual del Ministerio de Comercio e Industrias, generada por las investigaciones e innovaciones que se desarrollen en el Instituto o por colaboraciones con otras entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas; y de acuerdo con los convenios nacionales o internacionales que para tal fin se lleven a cabo y que condicionen el registro de manera conjunta.
17. Definir las funciones específicas de cada Dirección Nacional.
18. Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacionales de la investigación e innovación agropecuaria.
19. Ejercer las demás funciones que por Ley le corresponda de su gestión.
Sección 3 Subdirección General
Artículo 16.
El Órgano Ejecutivo designará un subdirector general del IDIAP quien colaborará con el director general, 10 reemplazará en sus ausencias temporales o accidentales y asumirá las funciones que le encomiende o delegue el director general. Para desempeñar el cargo de subdirector general se requiere:
1. Haber cumplido 30 años.
2. Ser de nacionalidad panameña.
3. Poseer título universitario y grado de maestría en los campos afmes a la investigación agropecuaria.
4. Idoneidad para el ejercicio de su profesión.
5. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública, el honor y la libertad sexual.
6. Tener reconocida solvencia moral y profesional.
Sección 4 Direcciones Nacionales
Artículo 17.
El IDIAP tendrá las siguientes Direcciones Nacionales, sin menoscabo de aquellas que se requieran en el futuro para el buen funcionamiento de la Entidad, creadas de acuerdo con esta Ley y su reglamentación. Las Direcciones Nacionales son las siguientes:
1. Dirección Nacional de Investigación e Innovación para la Competitividad del Agronegocio.
2. Dirección Nacional de Investigación e Innovación en Recursos Genéticos y Biodiversidad.
3. Dirección Nacional de Investigación e Innovación de la Agricultura Familiar.
4. Dirección Nacional de Planificación y Socio economía.
5. Dirección Nacional de Productos Científicos y Servicios.
6. Dirección Nacional de Centros de Investigación e Innovación.
7. Dirección Nacional de Administración.
8. Dirección Nacional de Finanzas.
Artículo 18.
Para ser director nacional es necesario que cumpla con los requisitos siguientes:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer título universitario, como mínimo, de maestría en los campos afines al sector agropecuario e idoneidad para el ejercicio de su profesión.
3. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública.
4. Tener reconocida solvencia moral, la cual se presumirá, salvo prueba en contrario.
5. Tener experiencia pública o privada en gerencia de investigación agropecuaria.
Artículo 19.
El director general será quien defina las funciones específicas de cada Dirección, con aprobación de la Junta Directiva. Igual suerte correran aquellas Direcciones Nacionales que sean creadas en un futuro.
Sección 5 Centros de Investigación e Innovación Agropecuaria
Artículo 20.
Los Centros de Innovación Agropecuaria son unidades descentralizadas de gestión operativa y técnica que atienden el cumplimiento de la misión institucional y dan respuesta a las demandas tecnológicas por producto, eco regiones o sistemas de producción. La Junta Directiva aprobará la creación de centros de innovación, su estructura técnica y administrativa de acuerdo con la orientación del Plan Estratégico Institucional.
Artículo 21.
Los Centros de Innovación Agropecuaria estarán compuestos por los componentes siguientes: profesionales técnicos, científicos y administrativos. Contarán con la estructura de gestión técnica y administrativa necesaria para atender los requerimientos o necesidades, las demandas y aspiraciones de los usuarios que estén en el rango de acción territorial.
Capítulo V Plan Estratégico Institucional
Artículo 22.
El Plan Estratégico Institucional es el instrumento de gestión a largo plazo que establece las políticas públicas que seguirá el IDIAP, a través de sus proyectos de investigación e innovación agropecuaria, para atender las demandas, necesidades y aspiraciones de sus usuarios en beneficio de la sociedad panameña.
Artículo 23.
El Plan Estratégico Institucional se ·formulará para un plazo de seis años y se actualizará cada tres años, con el objetivo de adecuar sus políticas, estrategias, programas y prioridades a los cambios en el contexto operativo, sectoriales y los avances en ciencia y tecnología del sector agropecuario.
Artículo 24.
La Dirección General formulará y actualizará el Plan Estratégico Institucional de Investigación e Innovación Agropecuaria con la participación de los actores externos e internos de la innovación agropecuaria y los someterá a la aprobación de la Junta Directiva para su posterior implementación.
Artículo 25.
La Dirección General formulará y actualizará el Plan Estratégico Institucional de Investigación e Innovación Agropecuaria con la participación de los actores externos e internos de la innovación agropecuaria y los someterá a la aprobación de la Junta Directiva para su posterior implementación.
Artículo 26.
Para el cumplimiento de sus fines, el IDIAP, dentro de su estructura orgánica podrá crear y ampliar centros de innovación, estaciones experimentales y servicios científicos y tecnológicos, siguiendo la estructura programática que se defina en el Plan Estratégico Institucional.
Capítulo VI Patrimonio del Instituto
Artículo 27.
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1. La subvención y asignación presupuestaria que cada año fiscal le otorgue el Gobierno
Nacional para su funcionamiento.
2. Los recursos provenientes de empréstitos celebrados con instituciones de crédito nacionales e internacionales.
3. Las tasas, derechos, impuestos, contribuciones o gravámenes que se establezcan por la presente Ley o por cualquier otra, para beneficio o aprovechamiento del instituto.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiere por compra u otra forma de transferencia u otra forma de adquisición autorizada por la Ley.
5. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legado que se le hicieren, previa aceptación a beneficio de inventario. Las donaciones que se hagan al instituto serán deducibles del impuesto sobre la renta. Las asignaciones hereditarias no serán susceptibles de impuestos.
6. El producto de las actividades o servicios que preste.
7. Las ganancias o rentas que perciba de los bienes y las inversiones que realice.
8. Los aportes que reciba de las entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
9. La propiedad intelectual y las regalías que de esta se produzcan.
10. Los fideicomisos.
11. y cualquier otro derecho del patrimonio del instituto no mencionado en este artículo.
Sección 1 Fideicomiso
Artículo 28.
Se faculta al IPIAP para constituir un fideicomiso, en el cual será el fideicomitente, en cuya representación actuará director general del Instituto. El director general del IDIAP, realizará todos los actos jurídicos y trámites necesarios para constituir el fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aprobadas específicamente para estos efectos, mediante acuerdo de la Junta Directiva. El patrimonio del fideicomiso estará constituido por:
1. Los fondos provenientes del cobro de regalías por la venta de semillas certificadas, matrices y cualquier otra forma de recurso genético proveniente de variedades, razas o moléculas sobre las cuales el IDIAP obtenga patente o derecho de obtentor.
2. El producto de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes del patrimonio del IDIAP.
3. El porcentaje anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses que el Gobierno asigne al IDIAP, que no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del monto total asignado al Sector Agropecuario.
4. Los aportes financieros destinados al fideicomiso de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
5. Otras fuentes que se definan, tales como aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.
6. Los servicios que brinda el IDIAP a terceros en sus laboratorios.
7. Los beneficios que obtenga el IDIAP de las pruebas de eficacia biológica.
Artículo 29.
El beneficiario del fideicomiso será el IDIAP Y los intereses de esos fondos se utilizarán para capacitación del personal, compra de equipos de investigación, vehículos de trabajo, reactivos e insumos para la investigación, así como para la construcción de infraestructuras y su mantenimiento, previamente autorizados por la Junta Directiva. Las adquisiciones se ajustarán a las normas vigentes de contratación pública y la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 30.
El patrimonio del fideicomiso será administrado por el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario, por 10 que el fideicomiso se ajustará a las regulaciones que establezca la Ley y a las políticas que mantenga el fiduciario.
Sección 2 Fondo Especial de las Pruebas de Eficacia Biológica
Artículo 31.
Se crea el Fondo Especial para la realización de las Pruebas de Eficacia Biológica, creado por el Estado y sostenido anualmente el importe de las pruebas de eficacia biológicas y los saldos de las partidas presupuestarias no utilizadas al final de cada vigencia fiscal.
Artículo 32.
Este Fondo será manejado por un Fideicomiso en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros y su uso estará sujeto a la aprobación de los proyectos (pruebas de eficacia biológica) y sus desembolsos al avance de estos.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Sección 3 Jurisdicción Coactiva
Artículo 33.
El IDIAP tendrá jurisdicción coactiva, la cual será ejercida por el director general o quien este delegue, para el cobro de los créditos a favor de la institución.
Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 34.
Las políticas, las actividades y los lineamientos desarrollados por el IDIAP se llevarán a cabo en concordancia con lo establecido en la Ley 127 de 2020 "Que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá".
Artículo 35.
Los recursos o partidas que el Estado destine para investigación agropecuaria serán canalizados a través del IDIAP.
Artículo 36.
Se transfiere al IDIAP todos los derechos, bienes inmuebles, muebles, semovientes, los saldos de las cuentas bancarias y las asignaciones presupuestarias del año en curso, asignadas al Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá.
Artículo 37.
Esta Ley subroga la Ley 51 de 28 de agosto de 1975; deroga la Ley 162 de 4 de septiembre de 2020.
Artículo 38.
Esta Ley entrará a regir el día siguiente de su promulgación.