Proyecto de ley 122.
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025
Ministerio de Economia y Finanzas
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | vigencia | Artículo 1.vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GRUPOS INSTITUCIONALES INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAl TOTAL GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 22,742,579,439 16,507,389,999 6,235,189,440 22,742,579,439 5,258,832,422 15,848,558,929 11 ,693,667,706 4,154,891,223 15,848,558,929 7,567,932,473 954,644,302 8,522,576,775 5,904,520,575 2,618,056,200 8,522,576,775 2. EMPRESAS PÚBLICAS 979,879,074 74,324,043 1,054,203,117 904,977,398 149,225,719 1,054,203,117 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 70,586,742 104,629,072 175,215,814 90,173,875 85,041,939 175,215,814 TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES 2,085,949,555 772,025,641 2,857,975,196 2,085,949,555 772,025,641 2,857,975,196 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 1,168,199,769 1,555,639,356 2,723,839,125 1,011,745,603 1,712,093,522 2,723,839,125 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 1,168,199,769 1,555,639,356 2,723,839,125 1,011,745,603 1,712,093,522 2,723,839,125 453,417,200 165,062,311 618,479,511 379,188,602 239,290,909 618,479,511 18,743,792,210 7,341,105,865 26,084,898,075 17,898,324,204 8,186,573,871 26,084,898,075 A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 17,122,175,241 O. GOBIERNO CENTRAL 10,589,726,507 L INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO TOTAL 5,620,404,198 , : | |
| Artículo 2 | vigencia | Artículo 2.Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES OPERACIÓN TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES APORTE AL FISCO INTERESES DE LA DEUDA TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 9,370,626,439 3,594,422,772 1,781,088,375 304,861,180 3,542,340,788 18,593,339,554 O. GOBIERNO CENTRAL 5,522,343,927 926,994,616 1,701,988,375 o 3,542,340,788 11,693,667,706 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 3,128,644,621 2,635,906,490 76,000,000 63,969,464 o 5,904,520,575 2. EMPRESAS PÚBLICAS 635,197,334 25,788,348 3,100,000 240,891,716 o 904,977,398 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 84,440,557 5,733,318 o o o 90,173,875 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 798,729,850 172,665,753 o o 40,350,000 1,011,745,603 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 798,729,850 172,665,753 o o 40,350,000 1,011,745,603 C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 190,931,875 66,431,727 o o 121,825,000 379,188,602 2. EMPRESAS PÚBLICAS 190,931,875 66,431,727 o o 121,825,000 379.188,602 10,360,288,164 3,833,520,252 1,781,088,375 304,861,180 3,704,515,788 19,984,273,759 TOTAL Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.fiscal de 2025, cuya composición se expresa\! continuación en Balboas: GASTOS GRUPOS INSTITUCIONALES INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL DE CAPITAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 3,787,496,715 34,844,845 772,025,641 2,412,847,880 7,007,215,081 O. GOBIERNO CENTRAL 964,190,989 5,826,713 772,025,641 2,412,847,880 4,154,891,223 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2,610,142,969 7,913,231 o o 2,618,056,200 2. EMPRESAS PÚBLICAS 128.121.118 21.104,601 o o 149,225,719 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 85,041,639 300 o o 85,041,939 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 1,530,130,237 2,495,160 o 179,468,125 1,712,093,522 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 1,530,130,237 2,495,160 o 179,468,125 1,712,093,522 C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 236,824,576 2,466,333 o o 239,290,909 2. EMPRESAS PÚBLICAS 236,824,576 2,466,333 o o 239,290,909 5,554,451,528 39,806,338 772,025,641 2,592,316,005 8,958,599,512 TOTAL CAPÍTULOIl POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS | |
| Artículo 4 | vigencia | Artículo 4.La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES ASIGNACIÓN DE RECURSOS PORCENTAJE (%) DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES 11,144,119,700 42.72 DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO 212,069,778 0.81 DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA 938,353,517 3.60 DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN 761,300,286 2.92 SERVICIOS FINANCIEROS 3,650,033,942 13.99 SERVICIOS GENERALES 3,082,189,059 11.82 NO CLASIFICABLES 6,296,831,793 24.14 26,084,898,075 100.00 TOTAL CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia | |
| Artículo 5 | vigencia | Artículo 5.fiscal de 2025, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATIVO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDITO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES 16,295,330,265 16,194,152,641 82,509,161 J8,668,463 o 16,534,991,744 7.179,592,156 1,151.031,999 929.513,055 7,387,576 27,457.269 3,582,779,069 o 62,742,576 52,147,256 3,542,340,788 633,045,972 2,909,294,816 -340,839,103 2,512,268,521 2,512,268,521 -2,751,930,000 2,751,930,000 1,717,700,312 2,060,062,765 3,648,100 o 338,405,806 -133,333,334 -551,083,025 1,034,229,688 3,313,744,234 -2,279,514,546 TÍTULOIl PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO 1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuyo | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL INGRESOS TOTALES 10,613,794,970 INGRESOS CORRIENTES 10,284,865,327 TRANSF. INTERINST. 304,861,180 RECURSOS DEL PATRIMONIO 5,800,000 o TRANSF. INTERINSTI. DONACIONES 18,268,463 TRANSF. OTRO o GASTOS CORRIENTES 11,699,494,419 SERVICIOS PERSONALES 4,595,980,281 SERVICIOS NO PERSONALES 533,867,664 MATERIALES Y SUMINISTROS 336,315,906 MAQUINARIA Y EQUIPO 5,826,713 INVERSIÓN FINANCIERA O TRANSFERENCIAS CORRIENTES 926,994,616 TRANSF. INTERINSTI. 1,701,988,375 TRANSF. OTRO O ASIGNACIONES GLOBALES 56,180,076 SEGURO EDUCATIVO O INTERESES DE LA DEUDA 3,542,340,788 INTERNA 633,045,972 EXTERNA 2,909,294,816 SUPERÁVlTIDÉFICIT CORRIENTE -1,109,767,912 INVERSIÓN 1,666,863,436 CORRIENTE 894,837,795 TRANSF. INTERINSTI. 772,025,641 AJUSTES BALANCE AJUSTADO -2,752,562,885 FINANCIAMIENTO 2,752,562,885 INTERNO NETO 1,857,376,237 CRÉDITO INTERNO 2,060,062,765 SALDO EN CAJA O USO RESERVA O INVERSIÓN FINANCIERA -69,353,194 AMORTIZACIÓN -133,333,334 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES O EXTERNO NETO 895,186,648 CRÉDITO EXTERNO 3,174,701,194 AMORTIZACIÓN -2,279,514,546 AJUSTES | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES OPERACIÓN TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 5,522,343,927 926,994,616 1,701,988,375 3,542,340,788 11,693,667,706 88,058,011 556,080 o o 88,614,091 127.181.270 3,794,042 o o 130,975,312 154,160,258 8,757,614 o o 162,917,872 59,368,081 10,473,885 o o 69,841.966 1.987,741,4 72 61,784,677 760,029,967 o 2,809,556,116 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 19,146,759 8,707,200 22,793,564 o 50,647,523 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 30.146,800 174,575 o o 30,321,375 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 69,399,666 2,658,645 48,828,038 o 120,886,349 943,85 o,485 532,736,200 586,255,755 o 2,062,842,440 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 25,906,298 10,752,000 2,878,043 o 39,536,341 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 14,633,696 63.180 14,298,588 o 28,995,464 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 151,170,513 122,434,112 71,725,377 o 345,330,002 114,129,096 1.920,840 178,625,805 o 294,675,741 851,946,836 118,640,338 o o 970,587.174 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 29,080,835 1,197,800 16,553,238 o 46,831.873 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 3,713,441 121,930 o o 3,835,371 37,021.816 426,000 o o 37,447,816 23,910,457 7,748,968 o o 31.659,425 9,357,796 285,000 o o 9,642,796 333,860,043 10,425,000 o o 344,285,043 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 272,143,780 4,428,460 o o 276,572,240 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN 12,057,230 1,309,544 o o 13,366,774 95,813,093 16,321.005 o o 112.134,098 9,896,492 208,000 o o 10.104,492 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2,477,300 50,700 o o 2,528,000 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 40,814,985 91,321 o o 40,906,306 TRIBUNAL DE CUENTAS 4,634,877 335,351 o o 4,970,228 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 5,772,442 66,000 o o 5,838,442 4,950,099 526,149 o o 5,476,248 o o o 3,542,340,788 3,542,340,788 ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA TOTAL | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTO S DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL 964,190,989 5,826,713 772,025,641 2,412,847,880 4,154,891,223 ASAMBLEA NACIONAL o o o o o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA o o o o o 14,897,200 o o o 14,897,200 o o o o o 340,839,968 o 579,669,834 o 920,509,802 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 1,355,000 o o o 1,355,000 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLlCAS 4,923,021 o o o 4,923,021 144,410,528 o 100,637,575 o 245,048,103 71,587,335 o 553,279 o 72,140,614 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 4,765,991 o 7,791,531 o 12,557,522 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 3,462,505 o o o 3,462,505 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 83,246,104 2,841,257 27,007,796 o 113,095,157 14,910,017 28,614 56,240,626 o 71,179,257 o 1,000,921 o o 1,000,921 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 220,000,000 o 125,000 o 220,125,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 74,950 o o 74,950 8,660,200 o o o 8,660,200 42,375,575 o o o 42,375,575 MINISTERIO DE LA MUJER 1,808,115 o o o 1,808,115 ÓRGANO JUDICIAL 6,949,430 o o o 6,949,430 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o o o o o PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL ELECTORAL o 514,135 o o 514,135 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o 269,000 o o 269,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 715,000 o o 715,000 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 375,836 o o 375,836 TRIBUNAL DE CUENTAS o o o o o FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS o o o o o DEFENSORÍA DEL PUEBLO o 7,000 o o 7,000 DEUDA PÚBLICA o o o 2,412,847,880 2,412,847,880 INSTITUCIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS | |
| Artículo 9 | vigencia | Artículo 9.Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025 por un monto de B/.15,848,558,929 de acuerdo con el siguiente detalle: CODIGO DETALLE ASIGNADO 0.55.0.0.0.0.00 0.55.1.0.0.0.00 0.55.1.1.0.0.00 0.55.1.1.1.0.00 GOBIERNO CENTRAL 0.55.1.1.1.1.00 0.55.1.1.1.1.01 0.55.1.1.1.1.02 0.55.1.1.1.1.03 0.55.1.1.1.1.04 0.55.1.1.1.1.05 0.55.1.1.1.1.06 0.55.1.1.1.1.07 0.55.1.1.1.1.09 SOBRE LA RENTA BID 579110C-PN-OJ Persona Jurídica Planilla Dividendos Complementario Autoridad del Canal de Panamá Zona Libre de Colón Transferencias de Bienes Inmuebles 0.55.1.1.1.1.10 0.55.1.1.1.1.11 0.55.1.1.1.2.00 0.55.1.1.1.2.01 0.55.1.1.1.2.02 0.55.1.1.1.4.00 0.55.1.1.1.4.99 0.55.1.1.2.0.00 0.55.1.1.2.1.00 0.55.1.1.2.1.01 0.55.1.1.2.1.02 0.55.1.1.2.2.00 0.55.1.1.2.2.29 0.55.1.1.2.4.00 0.55.1.1.2.4.01 0.55.1.1.2.4.02 0.55.1.1.2.4.05 0.55.1.1.2.4.06 0.55.1.1.2.4.07 0.55.1.1.2.4.08 0.55.1.1.2.4.09 0.55.1.1.2.4.11 0.55.1.1.2.4.12 0.55.1.1.2.4.13 0.55.1.1.2.4.14 0.55.1.1.2.7.00 0.55.1.1.2.7.06 0.55.1.1.2.8.00 0.55.1.1.2.8.02 0.55.1.2.0.0.00 0.55.1.2.1.0.00 Ganancia Por Enajenación - Valores Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles 0.55.1.2.1.1.00 0.55.1.2.1.1.01 ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales 15,848,558,929 10,589,726,507 6,088,962,355 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO Inmuebles Licencias Comerciales SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo IMPUESTOS INDIRECTOS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y SERVI ITBMS Importación ITBMS Declaración-Ventas IMPORTACION Artículos No Especificados PRODUCCION, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO Prima de Seguros Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo Consumo de Cerveza Consumo de Licores Consumo de Vinos Venta de Gaseosas Consumo Varios Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular Juegos de Suerte y Azar Cigarrillo Importado Consumo Selectivo de Automóvil SOBRE ACTOS JURIDICOS Declaración-Timbres OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS Bancos y Casas de Cambio INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS 3,396,915,668 3,051,171,107 54,038,083 1,041,460,503 1,261,867,955 180,594,251 114,664,148 109,602,848 58,581,033 55,369,568 58,285,834 116,706,884 195,568,061 70,000,000 125,568,061 150,176,500 150,176,500 2,692,046,687 1,492,172,235 539,725,320 952,446,915 343,209,400 343,209,400 798,065,220 118,770,200 285,558,203 50,039,463 16,011,692 5,660,874 6,249,010 18,347,798 37,750,473 50,643,206 33,016,778 176,017,523 30,850,974 30,850,974 27,748,858 27,748,858 4,414,967,932 9,348,274 775,525 405,000 0.55.1.2.1.1.02 De Lotes y Tierras 370,525 0.55.1.2.1.2.00 EXPLORACION y EXPORTACION 198,935 0.55.1.2.1.2.02 Explotación de Minas y Canteras 0.55.1.2.1.3.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES 0.55.1.2.1.3.01 Productos Agrícolas 52,809 0.55.1.2.1.3.02 Productos Pecuarios 39,058 0.55.1.2.1.3.10 Impresos y Formularios 198,935 2,509,782 1,972,718 445,197 0.55.1.2.1.3.18 Productos Médicos y Farmacéuticos 0.55.1.2.1.4.00 0.55.1.2.1.4.04 0.55.1.2.1.4.06 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Correos y Telégrafos Servicio de Odontología 0.55.1.2.1.4.11 Medios de Comunicación 84,140 0.55.1.2.1.4.12 Laboratorios y Centros especiales 677,052 0.55.1.2.1.4.29 Fotocopias de Documentos y Planos 78,573 0.55.1.2.1.4.30 Comercio Exterior 56,000 0.55.1.2.1.4.31 Alimentacion - MIDA 89,355 0.55.1.2.1.4.99 Otros Servicios Varios 3,229,864 0.55.1.2.1.5.00 INGRESOS ESPECTACULOS DE SUERTE Y AZAR Espectáculos Públicos 0.55.1.2.1.5.07 0.55.1.2.2.0.00 5,792,037 1,500,000 77,053 71,995 71,995 2,584,406,964 2,435,240,000 0.55.1.2.2.1.00 0.55.1.2.2.1.01 PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS DIVIDENDOS DE EMPRESAS ESTATALES Y/O MIX Dividendos Cable And Wireless 0.55.1.2.2.1.03 0.55.1.2.2.1.04 Dividendos del Canal Dividendos Empresas Eléctricas 0.55.1.2.2.1.05 Dividendos AITSA 120,320,000 20,000,000 0.55.1.2.2.1.09 Dividendos PTP 11,720,000 0.55.1.2.2.4.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 149,166,964 0.55.1.2.2.4.45 Dividendos B.N.P. 140,392,300 0.55.1.2.2.4.60 Dividendo.s Caja de Ahorros 0.55.1.2.2.4.75 Dividendos COFINA-BLADEX 0.55.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 0.55.1.2.4.1.00 DERECHOS 0.55.1.2.4.1.02 0.55.1.2.4.1.03 Peajes del Canal Derecho Único 0.55.1.2.4.1.05 0.55.1.2.4.1.20 Licencia Para Pesca de Camarón Regalías de Recursos Minerales/Jubilado 4,083,681 0.55.1.2.4.1.27 Regalías por Recursos Minerales Metálicos 15,000,000 0.55.1.2.4.1.32 Servicio de Veterinario-Matadero 1,061,737 0.55.1.2.4.1.40 0.55.1.2.4.1.41 Trasiego de Petróleo 90,000 Derechos de Concesiones Viales 9,000 0.55.1.2.4.1.43 0.55.1.2.4.1.45 Registro Oficial de la Industria Nacional Concesiones Varias 800 77,612,869 0.55 .1.2.4.1.46 Concesiones B. R. 7,070,000 0.55.1.2.4.1.52 0.55.1.2.4.1.53 Pasaporte Migración 15,430,410 21,997,073 0.55.1.2.4.1.54 Licencias para Seguros y Reaseguros 0.55.1.2.4.1.58 0.55.1.2.4.2.00 Derecho de Registro TASAS 0.55.1.2.4.2.01 Almacenaje de Aduana 0.55.1.2.4.2.03 Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 3,200,000 0.55.1.2.4.2.05 Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima Tasa de Aviso de Operación 81,335,624 0.55.1.2.4.2.10 2,269,000,000 8,770,964 3,700 1,169,359,608 743,123,644 520,000,000 80,400,351 12,000 235,723 120,000 426,235,964 285,000 20,210,659 0.55.1.2.4.2.16 0.55.1.2.4.2.20 0.55.1.2.4.2.22 Inscripción de Registro del Municipio - TA.O. FECI - MIDA. Expedición de Documento Autenticación de Firmas 0.55.1.2.4.2.23 0.55.1.2.4 .2.26 Expedición de Camets Certificados y Diplomas 0.55.1.2.4.2.11 14,200,000 64,655 207,333,737 52,202 388,003 3,990,966 254,020 0.55.1.2.4.2.35 0.55.1.2.4.2.36 0.55.1.2.4.2.45 0.55.1.2.4.2.46 0.55.1.2.4.2.4 7 0.55.1.2.4.2.51 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.4.2.86 0.55.1.2.4.2.89 0.55.1.2.4.2.97 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 0.55.1.2.6.1.01 0.55.1.2.6.1 .03 0.55.1.2.6.1.08 0.55.1.2.6.1.09 0.55.1.2.6.1.31 0.55.1.2.6.1.35 0.55.1.2.6.1.46 0.55.1.2.6.1.99 0.55.1.2.7.0.00 0.55.1.2.7.2.00 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.45 0.55.1.2.7.2.48 0.55.1.2.7.3.00 0.55.1.2.7.3.03 0.55.1.2.7.3 .82 0.55.1.2.7.3.96 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5.1.00 0.55.1.5.5.1.02 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1 .04 0.55.1.5.5.1.08 0.55.1.5.5.1.09 0.55.1.5 .5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.14 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1.5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.17 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.28 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.34 0.55.1.5.5.1.37 0.55.1.5.5.1.38 Servicios de Vigilancia Especial Tasa de Oleoducto Custodia Marítima Servicio Administrativo Aduanero Sellos de Seguridad Custodia Física de Aduana 6,000,000 21,482,510 733,907 35,730,642 2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 Otros Ingresos de Aduanas Registro Civil Otras Tasas Varias de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Depósitos Caducados ' Depósitos - Lesiqn Patrimonial Dineros Decomisados Multa Ley Blanqueo de Capitales Servicios Consulares - MINREX Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios APORrE AL FISCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito ATP Registro Público de Panamá EMPRESAS PUBLICAS 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.52 0.55.1.5.5.1.53 Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Zona Libré de Colón INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDO DE GESTIÓN Fondo de Descuento Contraloría Fondo Parque Ornar Torrijas - Presidencia Fondo Escuela de Policías - Seguridad Fondo de Gestión MICI Fondo Contribución de Mejoras - MOP Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRAD EL Fondo de Ahorro Habitacional- MIVIOT Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Terceros - Gratificación - Gobierno Fondo de Gestión FISCO! - Seguridad Fondo Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo de Gestión Mi Cultura Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Procesos Concluidos y Archivados - Órgano Judicial Fonda de Gestión Procuraduría de la Administración Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fondo de Gestión Tribunal Electoral Fonda de Servicios Varios - Salud Fondo Régimen de Propiedad Horizontal- MIVIOT Fondo de Asistencia Habitacional - MIVIOT 0.55.1.5.5.1.55 0.55.2.0.0.0.00 Fondo de Cuarentena Agropecuaria - MIDA INGRESOS DE CAPITAL 9 2,130,223 32,828 21,300,000 9,358,495 3,378,034 84,457 8,890,002 346,991,906 346,991,906 36,998,032 3,269,730 2,143,202 20,000,546 138,138 423,904 6,955,115 277,063,239 304,861,180 63,969,464 20,000,000 4,037,996 39,931,468 240,891,716 115 ,850,825 95,804,744 29,236,147 85,796 ,220 85,796 ,220 85,796,220 15,000,000 165,500 204,000 360,395 270,200 4,597,218 4,683,988 5,094,000 45,000 7,985,655 154,900 3,910,000 8,000,000 3,456,497 15,000 3,427,000 160,500 89,950 500,000 5,333,649 18,083,986 46,982 1,211,800 3,000,000 5,258,832,422 0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.01 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0 .0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2 .1.14 0.55.2.2.2.1.20 0.55'.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2 .1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1 .25 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2 .1.38 0.55.2.2.2.1.39 0.55.2.2.2 .1.41 0.55.2.2.2.1.42 0.55.2.2.2.1.43 0.55.2.2.2.1.45 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1 .64 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1. 74 0.55.2.2.2.1.87 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2 .5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.14 0.55.2.3.2.8.15 0.55.2.3.2.8 .28 0.55.2.3.2.8.52 0.55.2.3.2.8.69 RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRESTAMOS Fondo de Pre inversión CRÉDITO EXTERNO Organismos Internacionales de Financiami BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD CAF - SALUD BID - 445110C-PN - Mi Ambiente BIRF 8834-PA - Gobierno BID 5734 O/C-PN -MIDES MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 575110C-PN-O] BID 5533/0C-PN - MEF CFA 009852 - Presidencia BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BID PN-L1143 - Educación CAF - MEDUCA (PPB) 824 BID - 4561/0C-PN - MOP BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - MOP MEDUCA - BID 2734 /OC-PN BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - MOP BID 5316/0C/PN - MIDA Banco Europeo de Inversión BONOS EXTERNOS Bonos Externos OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Agencia Española de Cooperación Internacional Órgano ludicia ACNUR-ONPAR-Gobierno Banco Mundial - MINAM Donación - BID 5396 GRlPN - MEDUCA MIDA-A ID Gusano Barrenador 10 5,800,000 5,800,000 5,800,000 2,800,000 3,000,000 5,234,763,959 2,060,062,765 2,058,562,765 2,058,562,765 1,500,000 1,500,000 3,174,701 ,194 172,701,194 3,692,902 12,287,000 4,728 ,600 45,278,833 3,000,000 4,000,000 12,702,194 8,679,103 8,000,000 1,600,000 6,079,000 3,429,373 10,000,000 7,755 ,714 1.131 ,600 3,475,500 4,923,021 4,443,199 4,300,000 6,000,000 7,663,455 2,431 ,700 3,100,000 4,000 ,000 3,002,000,000 3,002,000,000 18,268,463 18,268,463 18,268,463 52,000 32,863 757,000 2,426,600 15,000,000 | |
| CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL | |||
| Artículo 10 | vigencia | Artículo 10.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 42,657,365 Administración General 45,488,646 468,080 Transferencias Corrientes Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 88,614,091 88,614,091 | |
| CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | |||
| Artículo 11 | vigencia | Artículo 11.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 44,739,646 Contabilidad Pública 5,974,370 Fiscalización, Regulación y Control 41,352,001 Servicios de Estadística 26,120,747 12,980 Transferencias Varias 12,775,568 Auditoría Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 130,975,312 130,975,312 | |
| CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA | |||
| Artículo 12 | vigencia | Artículo 12.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección Superior del Estado 61,435,920 Dirección de Carrera Administrativa 1,842,136 129,750 Gaceta Oficial Consejo de Defensa y Seguridad Nacional 11,854,781 Servicio de Protección Institucional 62,517,747 Dirección de Asistencia Social (DAS) 14,120,110 CONADES 11,017,428 Total del presupuesto de funcionamiento 11 162,917,872 Inversión 6,731.700 Electrificación Rural Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama 165,500 Mejoras de Instalaciones y Equipamiento 8,000,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 14,897,200 177,815,072 | |
| CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Artículo 13 | vigencia | Artículo 13.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,763,451 Política Exterior 48,738,217 Transferencias Varias 10,340,298 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 69,841,966 69,841,966 | |
| CAPÍTULO VII 0.01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN | |||
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.Para la ejecuciónde los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fisc'al de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 280,904,287 Educación Básica General 932,226,307 Educación Media 693,896,885 Educación de Adultos 64,468,953 Educación Post-Media 1.521.255 Transferencias Corrientes 30,714,662 Transferencias al Sector Público 760,029,967 Fondo de Exoneración de Matrícula 33,738,600 Educación Agropecuaria 12,055,200 Total del presupuesto de funcionamiento 2,809,556,116 Inversión Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero) 25,267,000 Construcción y Rehab. de Escuelas 58,863,900 Equipamiento de Centros Educativos 18,137,400 Desarrollo Educativo 6,308,200 Nutrición Escolar 57,000,000 Educación Básica 10,400,000 Transferencias de Capital 579,669,834 Fortalecimiento de Tecnología Educativa 75,654,326 Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E. 89,209,142 Total del presupuesto de inversión 920,509,802 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,730,065,918 | |
| CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | |||
| Artículo 15 | vigencia | Artículo 15.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,115,571 Fomento y Regulación de la Industria 554,081 Fomento y Regulación del Comercio 2,425,936 Regulación de Intermediarios Financieros 308,774 Fomento y Reg. de los Recursos Minerales 1,826,897 Transferencias 8,622,700 22,793,564 Transferencias al Sector Público Total del presupuesto de funcionamiento 50,641,523 Inversión Desarrollo Comercial e Industrial 1,355,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,355,000 52,002,523 | |
| CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | |||
| Artículo 16 | vigencia | Artículo 16.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,596,223 Mantenimiento de Obras 14,550,577 Transferencias Varias 174,575 Total del presupuesto de funcionamiento 30,321,315 Inversión Mantenimiento y Rehabilitación Vial 4,923,021 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,923,021 35,244,396 | |
| CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 17 | vigencia | Artículo 17.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIóN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 55,689,523 Asistencia Técnica Agrícola 3,036,268 Asistencia Técnica Pecuaria 8,394,229 684,369 Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural 4,253,922 Transferencias al Sector Público 48,828,038 Total del presupuesto de funcionamiento 120,886,349 Inversión 100.000 Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico. 3,550,000 Sanidad Agropecuaria 18,590,000 Desarrollo Rural Agropecuario 3,925,587 Otros Proyectos de Inversión 117,886,941 358,000 Reconver. y Transfor. Agropecuaria Transferencias de Capital 100,637,575 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 245,048,103 365,934,452 | |
| CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD | |||
| Artículo 18 | vigencia | Artículo 18.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Salud Pública 529,355,390 Provisión de Atención 414,770,095 Transferencias Varias 470,402,900 Fondo de Adm. de Hospitales 4,597,300 Fondo de Servicios Varios 18,084,000 Transferencias al Sector Público 625,632,755 Total del presupuesto de funcionamiento 2,062,842,440 Inversión 71,587,335 Salud Ambiental 553,279 Transferencias de Capital Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 72,140,614 2,134,983,054 | |
| CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL | |||
| Artículo 19 | vigencia | Artículo 19.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,063,845 Admón. de las Relaciones Laborales 5,433,700 Inv., Promoción y Generación de Empleo 1,780,253 707,000 Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical 14,673.500 Transferencia al Sector Público 2,878,043 Total del presupuesto de funcionamiento 14 39,536,341 Inversión Programa de Inserción Laboral 4,291,491 Fortalecimiento Institucional 474,500 Transferencia de Capital 7,791,531 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 12,557,522 52,093,863 | |
| CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL | |||
| Artículo 20 | vigencia | Artículo 20.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,609,101 Planificación y Desarrollo Urbano 3,690,239 Admón. y Regulación de Bienes 586,680 Ordenamiento y Desarrollo Territorial 810,856 14,298,588 Transferencias Varias Total del presupuesto de funcionamiento 28,995,464 Inversión Construcción de Vivienda 3,462,505 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,462,505 32,457,969 | |
| CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS | |||
| Artículo 21 | vigencia | Artículo 21.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 86,659,932 Desarrollo Económico y Social 25,404,869 Admón. Fiscal y Patrimonial 78,104,753 Transferencias Varias 158,001,705 Total del presupuesto de funcionamiento 348,171,259 Inversión Fondo de Preinversión 1,000,000 Fort Gest. Eco. y Admón. Finan. 27,981,022 Transferencias de Capital 27,007,796 Inversiones Financieras 52,766,682 Proyectos Varios 1,498,400 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 110,253,900 458,425,159 | |
| CAPÍTULO XV 0.17 MiNISTERIO DE GOBIERNO | |||
| Artículo 22 | vigencia | Artículo 22.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 16,383,006 Administ.y Desarrollo Gubernamental 8,919,137 Servicios Postales y Telégrafos 10.438,692 Servicios Penitenciarios y Cus. de Me 78.456,596 Transferencias Varias 180,506,924 Total del presupuesto de funcionamiento 294,704,355 Inversión Construc, Mejoram. y Estudios Infraet. 14,910,017 Transferencias de Capital 56,240,626 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 71,150,643 365,854,998 | |
| CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA | |||
| Artículo 23 | vigencia | Artículo 23.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 35,010,687 Seguridad Pública Nacional 820,879,806 Transferencias Varias 115,697.602 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 971,588,095 971,588,095 | |
| CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL | |||
| Artículo 24 | vigencia | Artículo 24.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIóN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 19.567,667 Promoción Social y Cohesión Social 5.517.338 Programa de Gestión Territorial 4,708.630 Transferencias al Sector Público 17.038.238 Total del presupuesto de funcionamiento 46,831,873 Inversión 220.000,000 Desarrollo Comunitario Transferencias al Sector Público 125,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 220,125,000 266,956,873 | |
| CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO | |||
| Artículo 25 | vigencia | Artículo 25.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Jurisdicción Tributaria 3,910,321 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,910,321 3,910,321 | |
| CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE | |||
| Artículo 26 | vigencia | Artículo 26.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 16,573,791 Áreas Protegidas y Biodiversidad 7,796,753 Gestión Ambiental 6,229,351 6,847,921 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. Total del presupuesto de funcionamiento 37,447,816 Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad 5,692,600 Gestión Ambiental 2,106,600 861,000 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,660,200 46,108,016 | |
| CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA | |||
| Artículo 27 | vigencia | Artículo 27.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17,179,748 Patrimonio Histórico 8,391,056 Extensión Cultural 5,241,836 Educación Artística 846,785 Total del presupuesto de funcionamiento 17 31,659,425 Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras 10,796,450 Preservación del Patrimonio Histórico 31,579,125 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 42,375,515 14,035,000 | |
| CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER | |||
| Artículo 28 | vigencia | Artículo 28.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 8,827,600 Dirección y Administración General 815,196 Equidad e Igualdad de Género Total del presupuesto de funcionamiento 9,642,796 Inversión 1,450,010 Construcción y Equipamiento 358,105 Desarrollo de Oportunidad para Mujeres Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,808,115 11,450,911 | |
| CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL | |||
| Artículo 29 | vigencia | Artículo 29.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración General de Justicia 71,716,009 Administración de Justicia Ciudadana 224,472,555 Transformación y Desarrollo Inst. 48,096,479 Total del presupuesto de funcionamiento 344,285,043 Inversión Desarrollo de la Transformación Digital 6,949,430 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,949,430 351,234,413 | |
| CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO | |||
| Artículo 30 | vigencia | Artículo 30.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento 216,512,240 Procuraduría de la Administración Funcionamiento 13,366,774 216,512,240 13,366,114 0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | |
| Artículo 31 · aparición 1 de 2 | vigencia | Artículo 31.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Repres. Interés del Estado 199,901,049 Medicina Legal y Forense 76,671.191 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 276,572,240 276,572,240 0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN | |
| Artículo 32 | vigencia | Artículo 32.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación. se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración General 6,089,365 Representación y Def. de la Adm. Pública 7,277,409 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 13,366,774 13,366,774 | |
| CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL | |||
| Artículo 33 | vigencia | Artículo 33.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Tribunal Electoral Funcionamiento 112,648,233 Fiscalía General Electoral Funcionamiento 10,373,492 112,648,233 10,373,492 0.40 TRIBUNAL ELECTORAL | |
| Artículo 34 | vigencia | Artículo 34.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 80,863,483 Registro e Identificación Ciudadana 21,854,517 9,930,233 Servicios Electorales Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 112,648,233 112,648,233 0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL | |
| Artículo 35 | vigencia | Artículo 35.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,323,591 Fiscalías Electorales 3.125,614 924,287 Elecciones Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,373,492 10,373,492 CAPÍTULO xxv 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | |
| Artículo 36 | vigencia | Artículo 36.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Administración Función Pública 3,243,000 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,243,000 3,243,000 | |
| CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN | |||
| Artículo 37 | vigencia | Artículo 37.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento 41,282.142 Consejos Provinciales Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 41,282,142 41,282,142 | |
| CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS | |||
| Artículo 38 | vigencia | Artículo 38.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas 2,959,598 Administración General 2,010,630 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,970,228 4,970,228 | |
| CAPÍTULO XXVIII 0.4 7 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS | |||
| Artículo 39 | vigencia | Artículo 39.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial 4,121,802 Administración General 1,716,640 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,838,442 5,838,442 | |
| CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO | |||
| Artículo 40 | vigencia | Artículo 40.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,293,134 Protec. y Defensa de los Derechos Hum. 2,752,912 437,202 Administración de Quejas Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,483,248 5,483,248 | |
| CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL | |||
| Artículo 41 | disposición | Artículo 41.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación: CÓDIGO PROPIAS INSTITUCIÓN TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO 01 ASAMBLEA NACIONAL Al Sector Externo 21 SUBSIDIOS 926,994,616 1,701,988,375 MONTO 2,628,982,991 556,080 556,080 556,080 556,080 02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP ÚBLICA A Personas 3,794,042 Becas de Estudio Al Sector Externo 03 05 252,718 12,980 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo 8,757,614 MIN. DE RELACIONES EXTERIORES 10,473,885 2,370,950 274,464 150,000 29,000 9,618,469 721,829 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 61,784,677 Pensiones y Jubilaciones A Personas 18,429,809 1,527,400 10,568,795 9.120,000 9,740,912 57,647,136 17,469;584 74,999,547 98,971,500 315,315,774 9,003,680 Universidad Especializada de las Américas 37,002,200 I Universidad Autónoma de los Pueblos Indi, cna, (UAPI) Universidad Tecnológica de Panamá Al Sector Externo Indemnizaciones de la Seguridad Social Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 1,020,500 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS 8,707,200 2,893,000 127,866,634 716,058 25,815 50,000 A Personas 34,500 Becas de Estudio 7,640,000 Al Sector Privado Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana ¡Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y ~efensa de la Competencia PROPANAMA Zona Franca de Barú Bingos Nacionales Agencia Especial de Aguadulce Agencia Panamá-Pacífico 982,700 Al Sector Externo 10 760,029,967 29,496,300 Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado I Instituto Panameño de Habilitación Especi' 1 Universidad Autónoma 4e Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá 09 10,473,885 104,587 29,000 9,618,469 721,829 104,587 Becas de Estudio Al Sector Privado IFARHU Sistema Estatal de Radio y Televisión Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 08 8,757,614 5,962,200 2,370,950 274,464 150,000 5,962,200 A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 07 3,794,042 3,528,344 252,718 12,980 3,528,344 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 174,575 Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias C rrientes 56,380 22,793,564 7,241,857 9,623,679 3,004,819 558,600 664,609 1,500,000 200,000 2,658,645 A Personas Al Sector Privado 1,441,945 97,000 22 9,740,912 57,647,136 17,469,584 74,999,547 98,971,500 315,315,774 9,003,680 37,002,200 2,893,000 127,866,634 716,058 25,815 1,020,500 31,500,764 50,000 34,500 7,640,000 7,241,857 9,623,679 3,004,819 558,600 664,609 1,500,000 200,000 982,700 174,575 56,380 118,195 118,195 MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 821,814,644 18,429,809 29,496,300 1,527,400 10,568,795 9,120,000 48,828,038 51,486,683 1,441,945 97,000 12 Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 13,927,822 Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo 8,157,600 8,650,517 MINISTERIO DE SALUD Pensiones y jubilaciones Becas de Estudio Al Sector Privado 6,795,739 8,796,360 2,500,000 1,119,700 532,736,200 179,200 825 ,000 468,800,000 Al Gobierno Central Caja de Seguro Social Impuesto de Cerverzas Impuesto de Licores 22,681.300 530,945,000 10,000,000 9,000,000 Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez Pensión Vitalicia Dietilenglicol . Sostenibilidad del Régimen (Ley 51) Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS Subsidio Maternidad y Enfermedad Afectados Bocas del Toro 94,000 1,322 ,000 10,372,000 140,000,000 20 ,500,000 25,000,000 3,496,000 Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras Aporte junta Técnica Actuarial Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) CSS 0.8% Salarios Básicos CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de.la Salud Agencia Panameña de Alimentos Inst. de Acueductos y Altantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario Municipios Propias Al Sector Externo 13 14 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado INADEH Al Sector Externo 8,355 ,000 90,000 140,124,000 152,121,000 10,471.000 15,004,219 2,745,561 24,000,000 13,560,975 1,766,000 37,611,000 873,700 10,752,000 2,878,043 25,000 20,000 10,000,000 2,878,043 707,000 MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL A Personas Autoridad Nacional de Administración de Tierras Banco Hipotecario Nacional Al Sector Externo 16 586,255,755 63,180 14,298,588 33,180 1,602,200 30,000 122,434,112 71,725 ,377 13,630,043 25,000 20,000 10,000,000 2,878,043 14,361,768 33.180 12,696,388 1,602,200 30,000 31,630,000 6,965,500 6,965,500 1,675 ,700 1,675 ,700 4,600 ,303 2,251,979 194,400 72,727,785 4,600,303 2,251 ,979 23 22,681 ,300 530,945 ,000 10,000,000 9,000,000 94,000 1,322,000 10,372,000 140,000,000 20,500,000 25,000,000 3,496,000 8,355 ,000 90 ,000 140,124,000 152,121 ,000 10,471 ,000 15,004,219 2,745,561 24,000,000 13,560,975 1,766,000 37,611,000 873,700 194,159,489 6,011 ,998 194,400 72,727,785 31,630,000 6,011,998 Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas 1,118,991 ,955 179,200 825 ,000 468,800,000 707,000 12,696,388 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Autoridad Nacional de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros Consejo de Administración del SIACAP 13,927,822 8,650,517 8,157 ,600 6,795,739 8,796,360 2,500 ,000 1,119,700 Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 5,404,990 3,593,959 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Empresa de Generación Eléctrica, S.A. Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia de Mercados de Valores Fondo Tarifario de Occidente (FTO) Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 17 6.131,699 1,315,000 101,100 8,030,067 25,080 35,000,000 8,488,573 11,356 MINISTERIO DE GOBIERNO 1,920,840 Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Autoridad de Pasaportes de Panamá 1,836,119 9,721 95,981.100 4,051,131 Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil Al Sector Externo 18 21 27 28 30 37,423,274 101.100 8,030,067 25,080 35,000,000 8.488,573 11,356 180,546,645 1,836,119 9,721 95,981,100 4,051,131 41.170,300 37.423,274 75,000 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 118,640,338 Pensiones y Jubilaciones A Personas 103,697,602 118,640,338 103,697,602 916,650 1,538,358 12,116,341 371,387 916,650 1,538,358 Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 12,116,341 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1.197,800 371,387 16,553,238 265,000 12,800 850,000 15,000 6,867,095 8.139,138 SENADAP Al Sector Externo 55,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 121,930 A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo 65,000 1,547,005 17,751.038 265,000 12,800 850,000 15,000 6,867,095 8,139.138 1,547,005 55,000 56,430 121,930 65,000 56,430 500 500 MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo 426,000 426,000 10,000 416,000 MINISTERIO DE CULTURA 7,748,968 10,000 416,000 966,920 Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 29 41.170,300 6.131,699 1,315,000 75,000 A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Gobierno Central Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 26 178,625,805 5,404,990 3,593,959 6,382,372 399,676 285,000 MINISTERIO DE LA MUJER Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo ÓRGANO JUDICIAL 24 7.748,968 966,920 6,382,372 399,676 100,000 285,000 100,000 50,000 50,000 135,000 135,000 10,425,000 10,425,000 36 A Personas 9,000,000 9,000,000 Becas de Estudio 1,425 ,000 1,425,000 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 4,428,460 4,428,460 Pensiones y Jubilaciones 1,860,115 A Personas 2,008,345 1,860,115 2,008,345 Becas de Estudio Al Sector Privado 37 555,000 5,000 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN 1,309 ,544 A Personas 1.191,321 118,223 1,309,544 1,191,321 118,223 16,321,005 16,321,005 20,616 20,616 5,221 ,700 Becas de Estudio 40 TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas 41 42 45 46 47 49 555,000 5,000 5,221,700 Becas de Estudio Al Sector Privado 10,927,182 131 ,507 10,927,182 Al Sector Externo 20,000 20,000 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL 208,000 A Personas 150,000 Becas de Estudio 58,000 208,000 150,000 58,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 50,700 50,700 Becas de Estudio 50,700 50,700 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 91,321 A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado 19,000 62,321 10,000 91,321 19,000 62,321 10,000 TRIBUNAL DE CUENTAS 335,351 335,351 A Personas Becas de Estudio 220,351 115,000 220,351 115,000 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 66,000 66,000 Becas de Estudio 66,000 66,000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO A Personas 526,149 526,149 500 ,300 131,507 500,300 5,036 Al Sector Privado Al Sector Externo 20,813 5,036 20,813 | |
| Artículo 42 | disposición | Artículo 42.Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO 07 MONTO INSTITUCIÓN TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 772,025 ,641 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 579,669,834 349,276,900 IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado 42,647 ,170 116,513,429 2,223,500 08 09 10 12 Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí 2,000,000 Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas 31,277,715 2,541,820 8,189,300 Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas Universidad Tecnológica de Panamá MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá PROPANAMA Agencia Panamá-Pacífico MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A. 500,000 24,500,000 MIN. DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario 100,637,575 1,100,000 MINISTERIO DE SALUD Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales 200,000 37,137,455 51,833,434 10,366,686 553,279 204,000 349,279 Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 13 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADHE 7,791,531 7,791,531 16 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia de Sujetos No Financieros Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 27,007,796 1,981,000 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 20,526,796 MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil 56,240,626 17 21 4,500,000 56,240,626 MIN. DE DESARROLLO SOCIAL Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 125,000 SENADAP 125,000 | |
| CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO | |||
| Artículo 43 | disposición | Artículo 43.Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980,18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2025 , según el siguiente detalle: MONTO INSTITUCIÓN TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS 415,713,500 FONDO DE SEGURO EDUCATIVO 415,713,500 415,713,500 415,713,500 415,713,500 Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo 135,003,000 19,725,600 112,242,700 3,034,700 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon', de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Educación Sindical 15.173,500 15.173,500 IFARHU Becas Créditos Educativos 176,013,100 139,909.100 36.104,000 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión 18,208,300 17,743,902 464,398 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF,y CAP, PARA EL DESARROLLO HUMANO 56,142.100 42,485,900 Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0% Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento 27 9.104,100 4,552,100 15,173,500 15,173,500 TÍTULO ID PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | |
| Artículo 44 | vigencia | Artículo 44.Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas: INGRESOS DE CORRIENTES CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL GASTOS TOTAL ~ORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 7,567,932,473 954,644,302 8,522,576,775 5,904,520,575 2,618,056,200 8,522,576,775 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 7,241.857 ·0 7,241,857 7,241,857 o 7,241.857 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 167,010,14c 151,879,511 15,130,632 167,010,143 ''2,'i,200,OOO 3,300,000 28,500,000 3,570,000 18,390,276 6,185,000 47,516,200 1,560,875,000 6,047,011,475 .f 20,204,000 35,913,219 o o 1,986,500 9.178 ,250 9,633,679 o 9,633.679 ". / AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ; -! I AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS' , . fe.· .. ......... ' , ? o ,,' </ / 14,820,27E CAJA DE SEGURO SOCIAL , INST. CONMEMORATIVO GGRGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. \ .. : 'VI; ,/ "' .• ' .1111'. ·/ ("í I 6.04.7,Olf,475 ." ,11111111 I 'Ii 20:204,000 " .1 'j.' #' r, . '/ /JI1l\1f'. ,rrl: '- AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP. 1..-;.' .' 7)Q7,25C r. • I 1;98i.00.0' l' ! o . O' , / / l I . 9,178,250 . / 1,191,750 ,/ 9,633,679 I " lti~'$5 r913,219 i ,1 . ·475:16200 ,.' " SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS ":NO FINANCIEROS '; I~I 152,928;475 Ii ,i "'18,390,276 -,\ " "V4,82Q,276 6)85,000 " 1!' 1 "' ' ./ 5,894,083,00C . 28,500;090 3,570,000 41,33l:z0C 1'" ti' 7' AUTORIDAD NACIONAL ' DEADUANAS , .. . 9,633,679 , ," // ...--,,' CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1,675,70C o - -"í,675,700 1,675,700 o 1,675,700 INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS 195,223,lOC 369,776,900 565,000,000 19,210,000 545,790,000 565,000,000 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 6,867.09~ 5,221,402 12,088,497 6,867,095 5,221,402 12,088,497 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 14,573,223 9,438,000 24,011,223 14,573,223 9,438,000 24,011,223 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11 ,420,02( o 11,420,020 11.420,020 o 11,420.020 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4,600,303 o 4,600,303 4,600,303 o 4,600,303 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2,251,979 o 2,251,979 2,251,979 o 2,251 ,979 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 4,261,322 o 4,261,322 4,261,322 o 4,261,322 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 18,508,30C 18,508,300 18,043,902 464,398 18,508.300 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. ° 9,740.91¿ 60.159,808 69,900,720 9,740,912 60,159,808 69,900,720 SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 8,139,138 O 8,139,138 8,139,138 O 8.139,138 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 58,077,136 116,513,429 17 4,590,565 58,077,136 116,513,429 174,590,565 ll'IST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 59,150,143 22,791.531 81,941,674 22,237,897 59,703,777 81,941,674 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 17,880,000 6,223,500 24,103,500 17,880,000 6,223,500 24,103,500 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 76,002,077 2,000,000 78,002,077 75 ,917,077 2,085,000 · 78,002,077 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4,051,131 O 4,051,131 4,051,131 O 4,051 ,131 ll'ISTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 16,696,500 O 16,696,500 15,746,500 950,000 16,696,500 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 23,483,949 5,000,000 28,483,949 13,906,694 14,577,255 28,483,949 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,404,990 19,700,000 25,104,990 5,404,990 19,700,000 25,104,990 -56,240,626 ~ 9.7,,410,926 41,170,300 56,240,626 97,410,926 56,315,125 5,798,798 62.113,923 .~ \ 3,593,959 O 3,593,959 20,526,796 85,636,354 I . O 3,004,819 1, 445,000 7,621,485 ;1,547,005 125,000 1,672,005 106,841,011 1,150,000 107,991,011 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN =..:......... 41,170,300 , REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 1(- ) ., ;' " . 'J. , / , 7,621,485 , I . .. • . )1', :. ! 3,004,819 1. J O I ,o, 7,621,485 ". I rL~l1l6,485 , /" . , ,. , . 1 1,672,Oj)S . -:", . I V, ' . '. , ! , jr I ::, . I .....' il SECRETARIA NACIONAL DE 'JI m:·r'25,ppO POLITICAS y DESARROLLO PAR{\ , ...~~\ '1 ~ , 1,547,005 ..l'",,' , LOS AFROPANAMEÑOS '. ' , , •• 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ ) ',3:Ó04!819 ir· I 85,636,354 ·.. 1 . 20,526,796 -, - ..,e .1 ' "IL ' O J 3,004,819') P, ) . .' ',ir I INST. DE METEOROLOGIA E: HIDROLOGÍA DE PANAMÁ \ 3,593,959:~ ,"- "",I)lf YV ' " '1\\\\ ..).). ; :':\, " 1:1 .'1 O ... 65,109,558 ' AUT. PARA LA ATRACCIo.N DE ll'IV. y LA PROM. DE EXP. \ ~:. ", ~2,l!c3,923 '", BENEMÉRITO CUERPO DE I ' ~Y' BOMBEROS DE LA REP. DE¡lPMÁ'.,1) , O r. , r. I AUT. NAL. DE TRANSPARENCL~/Y ACCESO A LA INFORMACIÓN( l ' , 1/ ./ 3,593,959 / ¿I. .. ) 62,113,923 .' , ... ,../ ,/' ! 107,;991,011 O 107;99't;o11 341,972,285 38,027,115 380,000,000 339,557,930 40,442,070 380,000,000 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ 15,023,680 2,541.820 17,565,500 15,023,680 2,541.820 17,565 ,500 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 42,082,200 8,189,300 50,271,500 42,082,200 8,189,300 50,271 ,500 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2,893,000 500,000 3,393,000 2,893,000 500,000 3,393,000 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 141,094,806 26,600,000 167,694,806 137,886,892 29,807,914 167,694,806 577,800 O 577,800 566,625 11.175 577,800 8,603,000 200,000 8,803,000 8,603,000 200,000 8,803,000 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS "- | |
| Artículo 45 | vigencia | Artículo 45.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES , TRANSF. APORTE SUBSIDIOS OPERACION CORRIENTES AL FISCO TOTAL INTERESES DE LA DEUDA TOTAL o 5,904,520,575 3,128,644,621 2,635,906,490 63,9"69,464 76,000,000 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA .Y MEDIANA EMPRESA 6,851,857 390,000 o o o 7,241,857 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE 35,041,911 20,837,690 20,000,000 76,000,000 o 151,879,511 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 24,306,250 893,750 o o o 25,200,000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 14,750,276 70,000 o o o 14,820,276 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 41,203,200 128,000 o o o 41,331,200 2,519,153,t93 o o o 4,486,136,475 o o 15.709,219 o o o o 7,191,750 o o 9,633,679 o o 1,675,700 o o 19,210,000 o o 6,867,095 o o 14,573,223 o o o 11,420,020 CAJA DE SEGURO SOCIAL .;;.-- 1,966,983,282 INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD (r '.' 15,482}l9 l'". . /V. I l • ' . CONSEJO DE ADMINISTRACION ') DEL SIACAP 227,000 .., ", C~NTRO NAL J?E ESTUDIOS EN TECNICAS IMAGENES MOL. .: . <' , ~ SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO' l FINANCIEROS l. lo- , fU ~. 1Wlij'!.--:V1t,· 6,71l ,800. 'l/Ir. , . r lb ! Ilmili1 1,628,8.29. ! _--\\\MUi '1 r. IÑ"-.Y- l. I o •• " INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ / J éL .. :-J AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11,246,179 '173,841 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4,576,835 23,468 o o o 4,600,303 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2,216,979 35,000 o o o 2,251,979 4,160,322 101,000 o o o 4,261,322 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 17,610,902 433,000 o o o 18,043,902 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. 9,158,968 581,944 o o o 9.740,912 SEC: NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 8,134,638 4,500 o o o 8,139,138 33,736,729 24,340,407 o o o 58,077,136 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 20,811,287 1,426,610 O O O 22,237,897 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 17,804,600 75,400 O O O 17,880,000 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 74,348,029 1.569,048 O O O 75,917,077 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4,013,131 38,000 O O O 4,051,131 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 13,205,507 2,540,993 O O O 15,746,500 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 9,165,399 703,299 4,037,996 O O 13,906,694 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,384,490 20,500 O O O 5,404,990 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 7,595,554 33,574,746 O O O 41,170,300 15.832,657 551,000 39,931.468 O O 56,315,125 AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3,461.959 132,000 O O O 3,593,959 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. 48,121,979 16,987,579 O O O 65,109,558 3,004,819 /19 O O O 3,004,819 O O 7,176,485 O O O 1,547,005 O O 106,841,011 O O 339,557,930 O O 15,023,680 O O 42,082,200 O O 2,893,000 O O 137,886,892 O O O 566,625 O O O 8,603,000 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE lNV. y LA PROM. DE EXP. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ / r 6,9~8,051 . ... , LI' 1" , 'J . 106,534,7~5 I I ') / f..::i' 198,434 " " SECRETARIA NACIONAL D E , / , / POLITICAS y DESARROLLO PABIÁ 1;;OS., , 1.547,005 AFRO PANAMEÑOS / '-./ UNNERSIDAD AUTÓNOMAr?E CHIRIQUÍ /- - I 1 ,f lo' ,)1?'", 'o , : ' J / /1, ;jI O UNIVERSIDA~ AUTÓNOMA DE ¡OS PUEBLOS INDIGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS ' F;f 1,"'''' " , o (, (Y/ '" 135,635,298 559,575 8,403,079 199,921 | |
| Artículo 46 | vigencia | Artículo 46.Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 2,610,142,969 7,913,231 o o 2,618,056,200 14,691,345 439,287 o o 15,130,632 3,300,000 o o o 3,300,000 3,570,000 o o o 3,570,000 6,185,000 o o o 6,185,000 1,560,875,000 o o o 1,560,875,000 20,204,000' o o o 20,204,000 /.1,981,000 5,500 o 1,986,500 o 545,790,000 o 5,221,402 o 9,438,000 o 464,398 o 60,159,808 o 116,513,429 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATNO· GORGAS DE EST. DE LA SALUD Ir .SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS ..... INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS , " ... "o' 545,790,000 'ir I l SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD . li INSTITUTO DE INNOVACIOl'J! AGROPE,CUARIA DE PANAMA SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN " o 'vI J ,1 '- ,) l ',.l, . 1/ O, . ,Ir '1 Il o l 9,438,000 1I '.'.J! o " o 'll?,5 13,429 1 ,; I 1 464,398 hl' ,,\ TOTAL . O. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV, INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA ....: / 32 ., I o INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 59,103,777 O O O 59,703,777 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 6,223,500 O O O 6,223,500 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 2,000,000 85,000 O O 2,085,000 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO 350,000 600,000 O O 950,000 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 14,577,255 O O O 14,577,255 19,700,000 O O O 19,700,000 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 56,240,626 O O O 56,240,626 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 5,798,798 O O O 5,798,798 20,526,796 O O O 20,526,796 445,000 O O O 445,000 O O O 125,000 O O 1,150,000 O O 40,442,070 O 2,541,820 O 8,189,300 O 500,000 O 29,807,914 O O 11,175 O O 200,000 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ SECRETARIA NACIONAL DE POLITICAS y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 125,090 1 I r /' " ' 1,150,000 " 2,4 14,35 5 I UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 2,541.820' - "";' O . "'':: '. i O O / I1 1I 26,6Qo,000 O O 500,000\ , , I .,; L O '/ i 8,189,300 UNNTIRSIDADAUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS WOíGENAS INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS O' , 38.027.715 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ \ ' )'i t".,- UNNERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ . . )JltJt·" "-111 . ,/j. ./,,3,207:914'1 11,175 '. "- "0 / " / 7 . 200,000 o • O CAPÍTULOIl 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | |
| Artículo 47 | vigencia | Artículo 47.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de ' 2025: Ingresos Totales 7,241,857 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,241,857 Gastos 7,241,857 | |
| Artículo 48 | disposición | Artículo 48.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP. 7,241 ,857 102.1.0.0.0.00. 102.1.2.0.0.00. 102.1.2.3.0.00. 102.1.2.3.1.00. 102.1.2.3.1 .08. 7,241.857 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRÁi; ,/ 7,241,857 , 7,241,857 D) 7,241,857 Ministerio de Comercio'e fudusfrias / / " , "':Í''''/ / . 7,241 ,857 , / r,./!,( " | |
| Artículo 49 | vigencia | Artículo 49.Para 1a rejecucion de los progran¡.as de '. funclOnaffilento e mversl'on se aprueba el presupuesto de l . -l f tI , ,..r. JlfFM1. , : .,n{\\ . \\.) "-J " , . . gastos de la AUTORIDADJ)E LA MICRO, PEQUENA y MEDIAlNA EMPRE~,At p'ara la VIgencIa fiscal de 2025, . :í.1~ ,!"I' . ,r'1X;. d I" cuya estructura y aSlgnaoon de'l recursos,es la ',que a contmuac¡-on,se:mdlca: ,. ¡'¡lll~ 'Il -: J ' '--:'J " , Dirección y Administración G:~neral " - ., - Funcionamiento Fomento y Desarrollo '! PROGRAMAS " " , ..:._- ,.,.• # '15' IVJ • ' / ./ ',r", " "!I"i 'I'\ h ;'~ (,! l l\ \> " ASIGNACIÓN EN BALBOAS •: ,.' " JI 1)" l " ' " l ' " ' ,. " , "" 5,390,929 , "" Total del.,rresu~¡~~stc?' de Funéionamiento ~<S\ TOTAL DEL PRESUPUESTO'l))j: G~STOS /r- '", / I "/ 1,850,928 7,241,857 7,241,857 | |
| CAPÍTULO III 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE | |||
| Artículo 50 | vigencia | Artículo 50.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 167,010,143 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 167,010,1 43 Gastos 167,010,143 | |
| Artículo 51 | disposición | Artículo 51.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103,0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE 34 167,010,143 103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 167,010,143 103.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 167,010,143 103.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 103.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL ·98,658,200 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1 .2.4.0.00. 95,981,100 95,981,100 Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras 2,677,100 2,677,100 TASAS Y DERECHOS 103.1.2.4.1.00. DERECHOS 16,937,948 103.1.2.4.1. 55. Licencia para Conductor 11 ,984,948 103.1.2.4.2.00. TASAS 103.1.2.4.2.09. Revisión de Vehículos 4,953,000 103.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 103.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 51 ,413,995 11 ,984,948 4,953,000 51,413,995 103.1.2.6.1. 14. Multas de Tránsito 103.1.2.6.1.25 . Colisiones 38,088,455 103.1.2.6.1 . 99. Otros Ingresos Varios 11 ,750,000 1,575,540 | |
| Artículo 52 | vigencia | Artículo 52.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNS~TQ y T~NSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación, de' n(cursos es ll:).. que acpntinuación se indica: I n) l ' . . . .... .... . . " PROGRAMAS ", '0 / I Funcionamiento 'f ' .... , . .; 1 Dirección y Administración ~eneral.!1 . '1 14,023,391 ." Desarrollo del Transporte y~ Op~raci9n • T ranferenclas t ASIGNACIÓN EN BALBOAS 22,314,307 ¡oü¡ 20,000,000 Subsidios 19,981,100 Subsidios TMPSA 76,000,000 152,318,798 14,691,345 14,691,345 167,010,143 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | |
| Artículo 53 | vigencia | Artículo 53.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 28,500,000 Ingresos Disponibles 28,500,000 Gastos 28,500,000 | |
| Artículo 54 | disposición | Artículo 54.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 28,500,000 106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 28,500,000 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 28.500.000 106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 28.350.000 106.1.2.4.2.00. TASAS 28.350.000 106.1.2.4.2. 54. Transmisión de Anuncios Publicitarios 450.000 Tasa de Regulación de los Servicios Tasa de Portabilidad Numérica INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 26,600.000 106.1.2.4.2.58. 106.1.2.4.2.68. 106.1.2.6.0.00. 106.1.2.6.1.00. 106.1.2.6.1.99. 1.300.000 150.000 150.000 150.000 | |
| Artículo 55 | vigencia | Artículo 55.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que.a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 13.547.529 Regulación de los Servicios Públicos 11.652,471 Total del Presupues!9 de Fúncionamiento 25,200,000 Inversión Admón. y Reg. de los Servicios PÚb,ljCós 3,300.000 Total d~)!Presup~estó de Inv~~si?1!. TOTAL DEL PRESUPUESTO DE .GASTOS.. . .. • 3,300,000 28,500,000 f ' ! $' " . i :. i. ,l, '.'~) /l'\". ", linI;", jl\\\:,;;' "'1' ,,\~, \, ( clÍ>¡TuLoy/u}r' 1107 AUrORIDAD 'NA.:CIONAiL DE ~MIi~ISTRAÚIÓN DE TIERRAS , \ 1, ,oJ) \ ., 1I | |
| Artículo 56 | vigencia | Artículo 56.Para l}l. eJecuclOn de 10S"p~ogramas de. fúfi.P9p.~mlento e¡ mvefSlon se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la\AUTORIDAD NAcIONALPEAD,M'iNISTRACIÓbrDE TiERRAS para la vigencia fiscal """",. 11 'Ir!': . ///&;'( / I I de 2025: J Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 18.390.276 Gastos 18,390.276 18.390.276 | |
| Artículo 57 | disposición | Artículo 57.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 18.390,276 107.1.0.0.0,00. INGRESOS CORRIENTES 14,820.276 107,1.2,0.0.00, INGRESOS NO TRIBUTARIOS 14.820,276 107.1.2.1.0.00. RENTADEACTNOS 315.973 107.1,2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 315,973 107.1.2.1.3. 10. Impresos y Formularios 315,973 107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.696.388 107.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 12,696,388 107.1.2.3.1. 14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 12,696.388 107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 1,739,454 107.1.2.4.2.00. TASAS 107.1.2.4.2. 15. Inspecciones y Avalúos Catastral 1,739.454 1.369.215 107.1.2.4.2. 20. Expedición de Documento 110.615 107.1.2.4.2. 21. Refrendo de Documentos 107.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 259,624 107.1.2.6.1.00. 107.1.2.6.1.99. 107.2.0.0.0.00. 107.2.1.0.0.00. 107.2.1.1.0.00. 107.2.1.1.1.00. 107.2.1.1.1.01. 68.461 68,461 INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos 68,461 3,570,000 3,570,000 3,570,000 3,570,000 3,570,000 | |
| Artículo 58 | vigencia | Artículo 58.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,080,793 Administración de Tierras 8,739.483 Total del Presupuesto de Funcionamiento 14,820,276 Inversión 3,570,000 3,570,000 18,390,276 47,516,200 47,516,200 Gastos 47,516,200 | |
| Artículo 60 | disposición | Artículo 60.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. 109.1.0.0.0.00. 109.1.2.0.0.00. 109.1.2.3.0.00. 109.1.2.3.1.00. 109.1.2.3.1.16. 109.1.2.6.0.00. 109.1.2.6.1.00. 109.1.2.6.1.99. 109.2.0.0 ..0.00. 109.2.2.0.0.00. 109.2.2.2.0.00. 109.2.2.2.1.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO Organismos Internacionales de Financiami 47,516,200 41.331,200 41,331.200 31,630,000 31,630,000 31,630,000 9,701,200 9,701,200 9,701,200 6.185,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000 109.2.2.2.1. 97. BID 4517/0C-PN-Aduanas 6,000,000 109.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 185 ,000 109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 109.2.4.1.2.01. Saldo de Capital 185,000 185,000 185,000 | |
| Artículo 61 | vigencia | Artículo 61.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 28,604,701 Operaciones Aduaneras 12,726,499 Total del Presupuesto de Funcionamiento 41,331,200 Inversión 185,000 Desarrollo del Sistema Aduanero Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517 6,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,185,000 47,516,200 6,047,011,475 se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,047,011,475 5,894,083,000 110.1.1.0.0,00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 4,656,101,000 110.1.1.1.3.00. 110.1.1.1.3.01. 110.1.1.1.3.02. 110.1.2.0.0.00. 4,656,1 O1,000 4,656,101,000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Cuotas S.S. Regular y Especiales Primas de Seguros-Riesgos Profesionales INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,375,742,000 280,359,000 751,415,000 11 0.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 532,000 11 0.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 250,000 110.1.2.1.4. 10. Prima de Seguros 110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 282,000 110.1.2.3.1.00. 110.1.2.3.1.12. 110.1.2.6.0.00. 110.1.2.6.1.00. 250,000 282,000 530,945,000 GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS 530,945,000 530,945,000 219,938,000 219,938,000 110.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 4,224,000 110.1.2.6.1. 10. Vigencias Expiradas 11 0.1. 2.6.1. 24 . Planilla-Prestaciones Fondos Complementario 110.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 154.811 ,000 110.1.3.0.0.00. 110.1.3.1.0.00. 110.1.3.1.4.00. 110.1.3.1.4.01. 110.1.3.1.7.00. 110.1.3.1.7.01. 110.1.3.2.0.00. 110.1.3.2.1.00. 110.1.3.2.1.21. 110.1.3.2.4.00. 486,567,000 37,611,000 23,292,000 OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros SECTOR PRIVADO De Sector Privado INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL Por Gobierno Central INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 5,947,000 4,111.000 4,111,000 1,836,000 1,836,000 477,984,000 349,522,000 349,522,000 128,462,000 110.1.3.2.4.01. 110.1.3.3.0.00. 110.1.3.3.1.00. 110.1.3.3.1.01. 110.1.3.3.1.03. 110.1.3.3.1.04. 110.2.0.0.0.00. 110.2.1.0.0.00. 110.2.1.3.0.00. 110.2.1.3.7.00. De Intermediarios Financieros CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES CONTRIBUCIONES FONDO DE PENSIONES Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable Comisión de Administración del SIACAP INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO , RECUPERACION DE PRESTAMOS SECTOR PRIVAbO \,\.J} ... ,;-'-' / .: ... 110.2.1.3.7.03. Préstamos H~potecario"s. ' · 110.2.1.3.7.05. Préstamoslers?p,Y~s' 110.2.1.4.0.00. RECUPE:RACIO~ DE COLOCACIONES ~,-~-, 110.2.1.4.7.00. SECTOri PUBU CO ,o, " I 1- : l., J) \) rnl ~' I ' ' o . 2,636,000 2,636,000 200,000 1,403,000 1,033 ,000 152,928,475 152,928,475 10,967,000 10,967,000 2,260,000 8,707,000 • f 141,961,4 75 141 ,961,475 O" ,"t' 110.2.1.4.7.01. Otras R~cJ;e~~Jiones d~ ' qpi~~~i~~ndl~l,,'" ~~ ' , 128,462,000 I 141.961.475 . S2, | |
| Artículo 64 | disposición | Artículo 64.Para la 'eJeC~Clon de los prQgré;l.mas de funü10namlento e m.VersfoI1l se aprueba el presupuesto de ! ' . ' .:"",111 -r .IWill/i( .." . K ( gastos de la CAJA DE SEG~RO SOC~ . para .la vigé1ftfa ,fiscal de !/20'~ ' quya estructura y asignación I o de recursos es la que ~\ có~tin~ei6n s¿ ~nd~\~l~~ ) "- PROGRAMAS " Funcionamiento ASIGNACIÓN EN BALBOAS 1,246,410 Plan de Retiro Anticipado 176,777,350 Administración Enfermedad y Maternidad 1,619,526,249 Invalidez, Vejez y Muerte 2,363,607,265 Riesgos Profesionales 286,268,421 Fondo Complementario 37,611,000 899,780 SIACAP 200,000 Fideicomiso IRHE - INTEL Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,486,136,475 Inversión Remod. y Const de Estaciones. de Salud 255,000,000 Adquisición de Maquinaria y Equipos 100,000,000 Inversiones Financieras 1,205,875,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,560,875,000 6,047,011,475 | |
| CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD | |||
| Artículo 65 | vigencia | Artículo 65.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 35,913,219 Gastos 35,913,219 35 ,913,219 | |
| Artículo 66 | disposición | Artículo 66.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. 111.1.0.0.0.00. 111.1.2.0.0.00. 111.1.2.1.0.00. 111.1.2.1.4.00. 111.1.2.1.4.21. 111.1.2.3.0.00. 111.1.2.3.1.00. 111.1.2.3.1.12. INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE EST. DE LA SALUD INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Servicios de Laboratod~s . /. TRANSFERENeIAS CORRIENTES ,,1' .. .. , 'GOBIERNO CENTRAL: ' Ministerio de Salud / • .-' '/ ,': " v " " 7" 1 I 111 .2.0.0.0.00. INGRES9S DE SAPITA~ ':.;·,)i¡I(') ?~l\'I\~;~\;~:'; " ,:/ 111,2.2.0.0.00. RECURS,:'O"$,D, EL CRÉDITO ' , '(, ¿" ,: , ... ,' , T, ",' 'ir 1" " /;1 705,000 , 15,004,219 204,000 204,000 ", 204,000 :,j/jlllO\{l.1\.\.:;-''-' " ," " 15,004,219 20.000,000 r ", 15,004,219 20,000,000 TRANSF~~NC~DE C~IT~\~ ! \IG~,/,:if GOBIERNQ CENT~L \. " ' .,w· ::, .:,L : "· <~,:::! :",,' 705,000 20,000,000 1 G~RGAS ;"J\~\lll' " :'. : .', '~J}il , 705,000 20,000,000 BCIE 2 06 \ OTROS ,~NGRE~OS DE yAPI!!AL - - -':" -C I,:~ Ministerio de ' ,Sill'..ui:'r . 15,709,219 20,204,000 il'1 ;-' 111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO \~)I .I I I . l' d' 'F' .. 111 .2.2.2.. 1 00 . OrgamsF~s ~trrnaclOnaes ' ~ : '1 ,mar~Cl~~l'~ . ' , ¡'I\f¡ 111.2.2,2.1.17. 111.2.3.0.0.00. 111.2.3.2,0.00. 111.2.3.2,1.00. 11 1232112 ..... . 15,709,219 _._ ./ ,¡II..,;Ulf 35 ,913,219 ; ? " / 204,000 " | |
| Artículo 67 | vigencia | Artículo 67.Para la ejecuci<5h .d~jilos pro8ramas'de' fú~cionaniibÍlto/é inversión se aprueba el presupuesto de , :,' * gastos del INSTITUTO CONMEMORATIV? GO~S-AS D~ , ~STUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación' de- recursos 'es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5.776,243 Investigación en Salud Pública 9,932,976 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,709,219 Inversión Consto y Remodelac. de Instalaciones 20,204,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 20,204,000 35,913,219 | |
| CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES | |||
| Artículo 68 | vigencia | Artículo 68.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas o Ingresos Disponibles Gastos O O O | |
| Artículo 69 | disposición | Artículo 69.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1.2.3.0.00. 112.1.2.3.1.00. 112.1.2.3.1.12. CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud O O O O O O | |
| Artículo 70 | vigencia | Artículo 70.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Desarrollo Científico Imág. MoleCu1-ai~; (i.~) D " o , 0 0 , o " ',,/ o o Total d~J: Pré~~pu~sfo de F~~c!o!l~miento '''''''' TOTAL DEL PRESUPUESTO i • ,t " DEBASTOS 1 / I ' ( /U'U) !' " v· '1' .t , CAP:1l~~~. , ti')' \\\.¿,,) ijl! . , \~il. ¡. ."0, J N... " ,I-t 7, 1.13 SUPERINTENDENCIA DE' SUJEtOS NO FINANJCIER@S , 'f " 1I | |
| Artículo 71 | vigencia | Artículo 71.Para la eJecupon de 19~> pr9gramas de :fuiJ.~lop..!irmento e ~nverslOp. se aprueba el presupuesto de ! ,! l ,". l ingresos y gastos de la": SDPE~INTENDENCIA DEl. SUJI;:T.OS ¡NO FINANCIE~OS para la vigencia fiscal de -JIlI1 I . 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles , .Ilr, (o/ 9,178,250 9,178,250 Gastos 9,178,250 | |
| Artículo 72 | disposición | Artículo 72.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. SSNF 113.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 113.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS, 9,178,250 113.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 113.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 113.1.2.6:0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 113.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 113.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 113.1.2.6.1. 32. Speed Joyeros y Argento Vivo 113.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 6,965 ,500 7,197,250 7,197,250 6,965,500 6,965,500 231,750 231.750 184,300 47,450 1,981 .000 1,981,000 1,981,000 113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 113.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 1.981.000 1,981,000 | |
| Artículo 73 | vigencia | Artículo 73.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,154,742 Supervisión y Regulación 3,042,508 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,197,250 Inversión Fortalecimiento Institucional 1,981,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,981,000 9,178,250 CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCI9NALCONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1';;::'"..., , PI ' ·, .r/d""':! " d b 1 | |
| Artículo 74 | disposición | Artículo 74.ara a eJecu90n e ~ 'lps) prQgramas ' e' nGlonª!pl,e ntoe"mverslOn se aprue a e presupuesto de .' '~" "" ''Y ingresos y gastos de la /í\UTq!ill?AD DE PY9!ECCION , ,(\L CON'SUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigéhcia fiscafde 2025",v ~ Ingresos Totales / ,' ''' " .,. 9,633,679 9.633.679 ' i :,.- Gastos I | |
| Artículo 75 | disposición | Artículo 75.El d .. ':. 9,633 .679 . 1 . ., eta -( e ~r~~upuest~ e'~~e~~~, '~~~ al o ~en o }intenor es e que a contmuaClOn se indica: ", 114.0.0.0.0.00. 114.1.0.0.0.00. 114,1.2.0.0.00. 114.1.2.3.0.00. 114.1.2.3.1.00. 114.1.2.3.1.08. 114.1.2.6.0.00. 114.1.2.6.1.00. 114.1.2.6.1.38. ,. ' , r I '. " ' ':J /' AUT. DE PROTE\.A:L~GbNSUMIQQRX DEFENSA;QPE ~A' COMPET. INGRESOS CORRIENTES r INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas por Uso de Bolsas Plásticas 9.633.679 9.633.679 9.633.679 9,623.679 9,623.679 9,623.679 10,000 10.000 10,000 | |
| Artículo 76 | vigencia | Artículo 76.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: PROGRAMAS ASIGNACIÓN EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General Libre Competencia 5,532.509 889.200 Protección al Consumidor 3,211.970 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 42 9,633,679 9,633,679 | |
| CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP | |||
| Artículo 77 | vigencia | Artículo 77.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,675,700 Gastos 1,675,700 1,675,700 | |
| Artículo 78 | disposición | Artículo 78.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0.0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115.1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. 115.1.2.3.1.16. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 1.675,700 Ministerio de Economía y Finanzas " 1,675,700 1.675,700 1,675,700 1,675,700 1,675,700 @' D 1"..... . . " 1 , "'" | |
| Artículo 79 | vigencia | Artículo 79.Para la ejec~eü?p. del g~ográma de funclOn'am(~Í1fo se ap~eba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DÉL SIACAP ipára'¡ la vigendá-Jiscal de'~ 025, cuya estructura y asignación / /' ,: " ' , ((, j, de recursos es la que a cont¡.ouaclpJl,.se '., ,,' , »;~i7rrf.~·Kl\~¿':~~:,,: ._J.-' -.....::y t 1,1 "-: Total del J,>resupuestQ de ASIGNACIÓN EN BALBOAS FunclOnamlento~. 1,675,700 1,675,700 ..:" ,: Direcdóo y Admini,tracióf TOTAL DEL PRESUPtJESTQ\DE GA~hos,~,~,,' 11 '" " f ' /JIJ '\,' ,, (~>, ~" 'CAPítULO XII~ ~~\ 1,675,700 .' , / ,', 1.20 IN~TH)JTOPARA. LAFORMACI()~ Yi~PROVECHAMIENTO , DE LO&, aEyURSOS HjJMANOS vARTÍCULO 80. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 565 ,000,000 Ingresos Disponibles 565,000 ,000 Gastos 565,000,000 | |
| Artículo 81 | disposición | Artículo 81.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 120.0.0.0.0.00. 120.1.0.0.0.00. 120.1 .1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. IFARHU INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS 565,000,000 195,223,100 176,013 .100 176,013,100 120.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATNO 176,013.100 120.1.1.1.4. 99. Seguro Educativo 176,013,100 120.1.2.0.0.00. 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. 120.1.3.0.0.00. 120.1.3.1.0.00. 120.1.3.1.7.00. 120.1.3.1.7.01. 120.2.0.0.0.00. 120.2.1.0.0.00. 120.2.1.3.0.00. 120.2.1.3.7.00. 120.2.1.3.7.02. 12,210,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO ' De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Educativos - InverSIón " u 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS D~,. Cf'-PITAL / ' : .f 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO/CÉNT~' " " - . ."" 9,120,000 9,120,000 9,120,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905,000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 369,776,900 20,500,000 20,500,000 20,500,000 20,500,000 349,276,900 349,276,900 349,276,900 .~e ,E.~~/cÍÓ~ .' , : :.;:t ;ivc'! :.::~::'<, ... ' '\ <,'¡ 349,276,900 , | |
| Artículo 82 | vigencia | Artículo 82.Para lá ~j~<;llGión de ,1os' programas de" funcion~miento e Ihi:y~t$ióp' se aprueba el presupuesto de 120.2.3.2.1.07. Ministerio ·' c l' d0S RECURSOS HUMANOS gastos del INSTITUTO,~ARA'tA FORMACIÓN ;~ROVEéHl~MIENTO\ para la vigencia fiscal ele ,2025! cuya est;~2tnta 'y as"i~nación!l;jd{~~~ursos es lá qlleja ~ontinuacion se indica: Y 1) ' . . PROGRAMAS .I , bÉ - _ ( ! J __ Funcionamiento ASIGNACIÓN EN BALBOAS Dirección y Administración Genera}~\') '\... Asistencia y Crédito Educativo ", ..... 17,774,400 "I t:--'" ' 1,140,706 . Planificación de Recursos Humanos -'-., \,;:/1 294,894 Total del Pres'upu,~sto de Funcion.3miento 19,210,000 Inversión 56,604,000 Crédito Educativo 104,000 Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco. 489,082,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 545,790,000 565,000,000 | |
| CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD | |||
| Artículo 83 | vigencia | Artículo 83.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 12,088,497 Gastos 12,088,497 12,088,497 | |
| Artículo 84 | disposición | Artículo 84.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS 12.088,497 121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 121 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6.867,095 6.867.095 121.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,867.095 6.867.095 121.1.2.3.1. 21. Ministerio de Desarrollo Social 121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 5,221,402 121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 5.221,402 121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 5.221,402 121.2.2.2.1 .00. Organismos Internacionales de Financiami 5.221,402 121.2.2.2.1. 54. BID 5127/0C-PN - SENADIS 5.221,402 6,867.095 | |
| Artículo 85 | vigencia | Artículo 85.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: vigencia fiscal de 2025, cuya ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración Ge~7r¡il ' " 3.363,109 Equiparación de Oportunidade,s 3.503,986 l' " Tot~l délPr~supuesto 'de Fun~ioÍlamiento / Inversión ( . , BID 5127/0C-PN-SENADtS i /l':J} ;1 " " , 6,867,095 " . ./ill;;"· , i\L\ : '. ,.,' 1;,. I 5,221,402 TOTALDELPRESU~U~SJ0 GAS~OS~ '" ti,' ~.., , ~,I!;(:. IM'~I 1 Total del (presupuestó. ~~ Inversión . DE 1I " \ CAPITUTIO XV ' ' 12,088,497 _. A:P " 5,221,402 .1 ) .1 I , ," .' 1.2f5 IN$TI1;'UTO DEI~~OV~(::IONAGROPli;GlJAJUA I " ", .. '" " f.l!i't/ "' '''-",. - / . .- rV" V '. / | |
| Artículo 86 | vigencia | Artículo 86.Para la ejecu¿iQ~ d~)ós prbgramªsciefunciónaiúi~"nto,...e;iÍ1versión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO 'bE,INNOVACIÓN.t)0ROPECU.~JUÁpara la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 24,011 ,223 Ingresos Disponibles 24.011,223 Gastos 24.011.223 | |
| Artículo 87 | disposición | Artículo 87.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA 24.011.223 125.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 14,573.223 125.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 14.573.223 125.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 125.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 645,401 125.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 125.1.2.3,0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.1 .2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 645,401 13.927.822 125.l.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 13.927.822 645,401 13,927.822 125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 125.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 9,438,000 125.2.2.2.1.00. 125.2.2.2.1 .88. 125.2.3.0.0 .00. 125.2.3.2.0.00. 125.2.3.2.1.00. 125.2.3.2.1.10. 125,.2.3.2.8.00. 125.2.3 .2.8.38. 7,938,000 7,938,000 7,938,000 Organismos Internacionales de Financiami BID 5316/0C/PN - IDIAP OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario SECTOR EXTERNO FONTAGRO - IDIAP 7,938,000 1,500,000 1,500,000 1,100,000 1,100,000 400,000 400,000 | |
| Artículo 88 | vigencia | Artículo 88.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARlA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento - Dirección y Administración General Investigaciones Agropecuarias Inversión 4,491,554 10,081,669 Total del Presupuesto de'Funcionami~ñ~o 14,573,223 .;/ Investigación e Innovación Agr~pecuar~~> ,/ ' Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria/ " 421 ,204 " .. Tot~Í del P~r'ts'~puesto de Inversión : TOTAL DEL PREsupdESTODE GASTOS " ,~/im; ': ' : :ll~\,';' . /0;'1 9,016,796 9,438,000 24,011 ,223 \ ~bITUUO XVII~~~ ., , . , 1.26 A\UTO~AD Dí. k~~.RE ., C,URS" OS,i QJ;ATICOS~E," PAN/,AMA , ,, -: 11 l.!1'0 '.' ir", • . | |
| Artículo 89 | vigencia | Artículo 89.Para la \,ejecució~ de los progr~l1'nas, i de!?ncionámiento/e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AtJJ'O~DA+.> DE LOS~~v9k~~,?S'ACUÁ~IJ2~~-: !?E yANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: ' '. / '., 'VI " , ,, ' ' . './ l 'J / ./ Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 11,420,020 Gastos 11,420,020 11 ,420 ,020 | |
| Artículo 90 | disposición | Artículo 90.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.1. 2.3.1.1 O. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 126.1.2.4.1,00. DERECHOS 126.1.2.4.1.07. Licencias Para Caza-Pesca y Otras Actividades 126.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 126.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 46 11,420,020 11,420,020 11,420,020 8,650,517 8,650,517 8,650,517 2,269,503 2,269 ,503 2,269,503 500,000 500,000 126.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 500,000 | |
| Artículo 91 | vigencia | Artículo 91.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es .la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos 5,477,334 Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos 5,942,686 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,420,020 11,420,020 | |
| CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 92 | vigencia | Artículo 92.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: 4,600,303 4,600.303 4,600,303 4,600,303 4,600.303 4,600,303 4,600,303 4,600,303 4,600,303 | |
| Artículo 94 | vigencia | Artículo 94.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones 2,643.966 Admón.y Desarrollo de la Compras Gub. 1,956,337 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,600,303 4,600,303 | |
| CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 95 | vigencia | Artículo 95.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,251,979 Gastos 2,251,979 2,251,979 | |
| Artículo 96 | disposición | Artículo 96.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 128.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 128.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 128.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 128.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 128.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 2,251,979 2,251,979 2,251,979 2,251.979 2,251 ,979 2,251,979 | |
| Artículo 97 | vigencia | Artículo 97.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO D:gCON1J~~TACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a ' continuación se indica: y' . PROGRAMAS ID) . , . . . ,., I(:S) Funcionamiento ;,: / rl' ".. t . : , (i Dirección y Administración yeneral/ Operaciones Juridiccionale/ f K ' ASIGNACIÓN EN BALBOAS '." ., ." V .'- I • '- ' , • . 1,108,979 l. • &. - -. 1,143,000 IJ TQ~ar (l'ef Presupuest«H,eFuncionamient,o " /"'1 TOTAL DEL PRESup;rJESl'Q DE GAS¡TO;$l CAPÍTuLo -. 2,251,979 2,251,979 * //f,"'/ 1. 1.29 -AGENCIA PANAMEÑA: DE ALIMENTOS , .. " ":~/~/)}J)V:f\ilil\\\\« f., | |
| Artículo 98 | disposición | Artículo 98.Para la eJec~clOn d({ 10s programas ~e funclOnap:nento e' m.verSlOn se aprueba el presupuesto de , !. l ,. "" _ / / ingresos y gastos de la AGENCIA-..PANfXMENADE,_h-J"IMENTOS (".Peta la ",vígencia fiscal de 2025: v , , Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,261,322 Gastos 4,261 ,322 4,261 ,322 | |
| Artículo 99 | disposición | Artículo 99.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a c.ontinuación se indica: 129.0,0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 129.1.2.1.4. 20. Fotocopias de Documentos y Planos 129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 4,261.322 4,261,322 4,261 ,322 1,505,761 1,505,761 1,505,761 2,745,561 2,745,561 2,745,561 129.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 129.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 129.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 10.000 10.000 10.000 | |
| Artículo 100 | vigencia | Artículo 100.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 2.328.083 Dirección General Gestión y Verificación 1.933.239 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,261,322 4,261,322 | |
| CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN | |||
| Artículo 101 | vigencia | Artículo 101.Para la ejecución de 19::;progtamas de' funcio.~amiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESJAT~L D ~R{\DIO Y ~E~~VIS,~ÓN: para la vigencia fiscal de 2025 : l /(.....) -' . Ingresos Totales , ¡Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 18.508.300 ,' ( Jf j¡1 I Gastos h'o )tI ". ,:. 18,508.300 .),1 ,'. . • ::¡í¡I" I . ...\\\\:~..; .-¡l;,'Jr' 18,508,300 " et~lle ;d,l presupr~.s \~~lde, ingresos al'fr~do en el artí9~ anterior es el que a continuación . '11 e 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RAb IO YTELE\fJSIÓ~ t;t!/ / " JI I _& ~~~:~:~:~:~:~~: ~~~:~~;':~i=~~~s <·:.~;!jJJÜ/,f\\~I1~~:~~ ~ ~ 1' " " 131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DI~OT9S 131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCA'trVQ. 131.1.1.1.4. 99. Seguro Educativo 131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 131.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 131.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 131.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios . 18,508.300 18.508,300 18.208.300 18,208,300 18,208,300 18,208,300 300.000 300.000 300,000 300,000 | |
| Artículo 103 | vigencia | Artículo 103.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,854,118 Operaciones de Radio y Televisión 8,189,784 Total del Presupuesto de Funcionamiento 18,043,902 Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal 464,398 Total de) Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 464,398 18,508,300 | |
| CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | |||
| Artículo 104 | vigencia | Artículo 104.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 69,900 ,720 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 69,900,720 Gastos 69,900,720 | |
| Artículo 105 | disposición | Artículo 105.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. 132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 69,900,720 132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIÓS, 9,740,912 132.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES " 132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL\~) 9,740,912 . .... /' 9,740,912 9,740,912 .' 132.1.2.3.1.07. Ministerio de ·Éducació)1' v ,/ 9,740,912 .. 132.2.0.0.0.00. INGRESO?/qE .~.l}PITAL '. 132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEUCRÉDITO ~'" . i'Af;/Vo¡o'/k;({,~~>:-., .J o . ! .1 132.2.2.2.0.00. CREDl1fO p ,X ,'T,E RNO I 1" '1/ I '. , 'l' , ,"'(' : ,. ' " I :; J 8,512,638 132.2.2.2.1.52. I 132.2.3.0.0.00. OTROS \rNGRESOS DE C~Á.PFifAL , . "'.~ 132.2.3.2.1.07. Ministerio d'eEtlJ¿cidon | |
| Artículo 106 | vigencia | Artículo 106.Para la , • 42,647,170 42,647,170 ; ' ' "" 9,000,000 17 TRANS~t:REN¿~ADE ,. , dAPiTA~"'-,,¡ .11' i~~,Af;Y. , 132.2.3.2.1.00. GOBIERN\? CENT~ 132.2.3.2.0.00. 17,512,638 CAF20?4·~ SE1';JACYT ,,~l~\il ' . f:,.,; 17,512,638 00 132.2.2.2.1. 51. BID 20~4 ¡~~~~ACYT 1"~¡¡r~ I Go . ... 17,512,638 " , '.' //IIJi-r, ¡r.\~\\~\ .'\' ,.. .,, ' '1;' .0. t ' " ' 132.2.2.2.1.00. Organismos Internacional~sd'e.i Fin·anci'~mi "' 60,159,808 I /, (:. ;Y' '_' 42,647,170 42,647,170 ej~~~~iÓ:Q.(~~~:s' p~ógra~aSdefimci~:i~~nto¿nversión se aprueba el presupuesto de .. ., _. . . , gastos de la SECRETARIA NACIONALD~""<.CIENCIA/I'ECN0.,S9-GIA E INNOVACION para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de. rectitsos -rsla~ qué á continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 9,740,912 Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,740,912 Inversión 60,159,808 Ciencia y Tecnología Total del Presupuesto de Inversión 60,159,808 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 69,900,720 | |
| CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA | |||
| Artículo 107 | vigencia | Artículo 107.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 8,139 ,138 Gastos 8,139,138 8,139,138 | |
| Artículo 108 | disposición | Artículo 108.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0 .00. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 8,139,138 134.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 8,139,138 134.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 8,139,138 134.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,139,138 134.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,139,138 134.1.2.3.1. 21. Ministerio de Desarrollo Social 8,139,138 | |
| Artículo 109 | vigencia | Artículo 109.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es ) <ique aC()IlJ;inuación se indica: PROGRAMAS Funcionamiento ; ASIGNACIÓN EN BALBOAS / " I (''Y" " '" Dirección y Administración General " Pro1. y PromoIntegraId e Nmez o e. . 4,634,204 ,. '., ) ,11' , 3,504,934 !' ,,':t,: _,,¿ , . Total del P,resupues.to de Fúncionamiento ,Á' I .' ", -1 ' f I ( , , ' '. " " /11.' 8,139,138 8,139,138 TOTAL DEL PRESUP,.UEStO DE GASifOS,.. '" \ ·x:: , , 1 .'. ,,I II\~~ . . ~:: ~~ITULO XXl!JJi ~",: .., ' 1' I 1f:¡ 1 ~' . L I l - " ,'!/ $1:: ",''' ..... \.1 :~5 INSTIT:UTQ P~AlVIEÑO DE DEPORTES vy, ~',,~,'\.'"- ' "~'1 111.ll':' ' ,0,"4Q!' , I L--.J 0 ! | |
| Artículo 110 | disposición | Artículo 110.Para l~' ~j. e9\I~iÓn'.de l~ :;~o;~mas.~d;,.~' fii~Ci~ namie~tP;~e.jnyerSiÓn se aprueba el presupuesto de I ,,v .' , _r f' ingresos y gastos del INSTITUTO PANA.MENO DK DEPORTES .par\:lla vi7ecía fiscal de 2025: , .. , '". ~ rlY Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 174,590,565 Gastos 174,590,565 174,590,565 | |
| Artículo 111 | disposición | Artículo 111.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135 .0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 174,590,565 135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 58,077,136 135.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 58,077,136 135.1 .2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 400 ,000 135.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 400,000 135.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 400,000 135.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 57,647,136 135.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 57,647,136 135.1.2.3.1.0i Ministerio de Educación 135.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 57,647,136 30 ,000 135.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 30,000 135.1.2.6.1.99. 135.2.0.0.0.00. 135.2.3.0.0.00. 135.2.3.2.0.00. 135.2.3.2.1.00. 135.2.3.2.1.07. Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL 30,000 116,513,429 OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 116,513,429 116,513,429 116,513,429 116,513,429 | |
| Artículo 112 | vigencia | Artículo 112.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,214,614 Fomento y Promoción del Deporte 35,287,631 Diseño Consto y Mant. de Obras e Inst. 7,314,291 260,600 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 58,077,136 Inversión 116,213,429 D) 300,000 116,513,429 174,590,565 81,941,674 81,941,674 Gastos 81 ,941 ,674 | |
| Artículo 114 | disposición | Artículo 114.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. 137.1.0.0.0.00. 137.1.1.0.0.00. 137.1.1.1.0.00. 137.1.1.1.4.00. 137,1.1.1.4.99. 137.1.2.0.0.00. 137.1.2.1.0.00. 137.1.2.1.3.00. 137.1.2.1.3.09. 137.1.2.3.0.00. 137.1.2.3.1.00. 137.1.2.3.1.13. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Talleres Artesanales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 52 81,941,674 59,150,143 56,142,100 56.142,100 56.142.100 56.142.100 3,008,043 80,000 80,000 80,000 2,878,043 2,878,043 2,878,043 137.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 137.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 137.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 137.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 137.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 137.2.2.2.1. 69. CAF -INADEH 137.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 137.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 137.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 137.2.3.2.1. 13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 50,000 50,000 50,000 22,791,531 15,000,000 15,000,000 15,000,000 15,000,000 7,791,531 7,791,531 7,791,531 7,791,531 | |
| Artículo 115 | vigencia | Artículo 115.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento IQ) Dirección y Administración General 15,077,189 7,160,708 Formación de Recursos Humanos , .' Total d~r'PreslJ.pu.estó de Funcionamiento ,I- r :; ,.: y - - ',. 22,237,897 L.; 12,722,556 22,200,000 386,956 s; L. 4,552,100 17,029,828 2,812,337 59,703,777 81,941,674 | |
| Artículo 116 | vigencia | Artículo 116.Para la ejecución de los programas de ' funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 24,103,500 Gastos 24,103,500 24,103,500 | |
| Artículo 117 | disposición | Artículo 117.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 139.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 139.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 139.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 139.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 53 24.103,500 17,880,000 17,880,000 17,469,584 17,469,584 139.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 139.1.2.4.0.00 . TASAS Y DERECHOS 17,469,584 139.1.2.4.1.00. DERECHOS 139.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 335.416 139.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 139.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 75.000 139.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 75.000 335,416 335.416 75.000 6.223.500 139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 4.000,000 139.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 4.000.000 139.2.2.2.1. 36. BID 4689/0C-PN -ITSE 2,000,000 139.2.2.2.1 . 53. CAF 2024 -ITSE 139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 2,000,000 139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2.223 ,500 139.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 2,223,500 4,000.000 2,223,500 2,223,500 | |
| Artículo 118 | vigencia | Artículo 118.Para la ejecución de los programas de- funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPEgI9R ES~~CIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que -a continuación se iñdica: / D) , PROGRAMAS .Funcionamiento i Dirección y Administración I 1 / - 'en~;alí'. ,t/ "'" -, . . ! Educación Técnica Superior r- -. . ."" ,/ :y "" Y' h "',, ASIGNACIÓN EN BALBOAS 10,212,331 _ J :( 7.667 ,669 17,880,000 nverSlOn Suministros y Oferta. .Equipami~~fo ' Ed~catlva y Geshon,~cade\ca 11 . ,. .' _. InveStlgaclOn y Transferenc\a ~ecno~~g 1,000,000 IJJ éN 1I t.' 4,303.500 920,000 Totid del Presupuesto de Inve~si6r;. ,·, '. " . 1.- , - 11 -. J - .' ( TOTAL DEL PRESUPUÉSTO.:D E 'GASTOS -. /- I ¡IIl~ . ¡·{ltll \'-· / '/ '. , " ' , ,. . .. ... 6,223,500 _" 24,103,500 | |
| Artículo 119 | vigencia | Artículo 119.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 78,002,077 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 78.002,077 Gastos 78,002,077 | |
| Artículo 120 | disposición | Artículo 120.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 78,002,077 140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 76.002.077 76,002,077 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 408,120 140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 140.1.2.1.1. 99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría 140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 140.1.2.1.3. 99. Venta de Otros Bienes 140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 140.1.2.4.1.00. DERECHOS 140.1.2.4.1. 33. Servicio de Guardería 140.1.2.4.2.00. TASAS 140.1.2.4.2. 34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 140.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 140.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS . 140.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL.. -. ~ 140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE ,CAPITAL 4,702 4,702 402.418 393,718 8,700 1,000 1,000 74,999,547 74,999,547 74,999,547 252,700 12,700 12,700 240,000 240,000 341,710 341,710 341,710 2,000,000 2,000,000 140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CE~JR~~" 140.2.3.2.1.07. Ministerio de ~cfu;:acion')~~ f . ' I ') .' "r' , ' v' 2,000,000 " ""', • .. . t 2,000,000 2,000,000 "- | |
| Artículo 121 | vigencia | Artículo 121.Para la ejecución de los pi-ogramas de funcionamiento e jhversión se aprueba el presupuesto de t '" .J .' " . • • gastos del INS~ITU~?/PAN~rENO ,pl?,~H~fi#:vIT~~\~~ .~~~E~~D\para 1~. VIgenCIa fiscal de 2025, cuya estructura y aSIgnaClon d,y, , r~cursos \ e~ la 'que,ra contmuaClOn se mdIca :~, 1'\;i\'}I'!I'~~ " lr ~' .l" · 'I~)I' l""1 '.L 'j PROGRAMAS .Funcionamiento ASIGNACIÓN EN BALBOAS 11ni. Dirección y Administración Ge~eraf\ Servicios de Habilitación l' .:/:,;:1 i Servicio de Apoyo Producción y Capacitación Labora! I Transferencias Varias 9,436,437 :'/IWr\~i i~\: ' ., 58,560,993 I / ' "•• ..r , " Total del PresllP1!esto de Fun~iol,!,~miento 5,549,884 920,715 1,534,048 76,002,077 Inversión Construcciones y Reparaciones 1,400 ,000 Suministros y Equipamiento 600,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,000,000 78,002,077 | |
| CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ | |||
| Artículo 122 | vigencia | Artículo 122.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,051,131 Gastos 4,051,131 4,051,131 | |
| Artículo 123 | disposición | Artículo 123.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES 141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,051,131 141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,051,131 141.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobierno 4.051,131 4,051,131 4,051,131 4,051,131 | |
| Artículo 124 | vigencia | Artículo 124.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 3,558,266 Dirección y Administración General 492,865 Expedición y Autorización de Pasaporte Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ,., 4,051,131 Ingresos Totales 16,696,500 4,051,131 16,696,500 Gastos 16,696,500 se indica: 142.0.0.0.0.00. 142.1.0.0.0.00. 142.1.1.0.0.00. 142.1.1.1.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS 16.696,500 16.696,500 15,173,500 15,173,500 142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 142.1.1.1.4. 99. Seguro Educativo 15,173,500 142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 142: 1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,523,000 1,500,000 142.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 1,500,000 142.1.2.3.7.01. 5% Aporte de las Cooperativas 142.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 1,500,000 15.173.500 23,000 142.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 142.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 23,000 23,000 | |
| Artículo 127 | vigencia | Artículo 127.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 794,568 Dirección y Administración General 7,410,979 Dirección y Administración General S.E. 378,432 Promoción y Fortalecimiento Promoción y Fortalecimiento S.E. 7,762,521 Total del Presupuesto de Funcionamiento 16,346,500 Inversión Equipamento 350,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 350,000 16,696,500 CAPÍTULO~ 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ | |
| Artículo 128 | vigencia | Artículo 128.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas r Ingresos Disponibles 28,483 ,949 ( l' :". l Gastos fI .1, 28,483,949 /", (".. ·_JI ,1 i I ·- . ',o' i 28,483,949 129. d(~tiiré:!d('l p,esúP~\¡1 ~in~¡'le~os " 'P~d~ ad¡¡:UI~ Ir. ' f;' • j - . l' .' \iliji!{ . . .. AUTO~IDAD J?E TURIfMOIpE PANAN!A ~J INGRESp~go.~RIENTES RENTADE\~CJrVtJ~ l' . ~, :;:~;J')Úít{tij~~~.< ARRENDAMl~NTO~.~· ..~ 145.1.2.1.1.01. Edificios y Loccl1e~ \..~./ 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 145.1.2.4.2.00. TASAS 145.1.2.4.2. 24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) 145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 145.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 145.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 145,2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 145.2.2.2.1. 46. BID 4944/0C-PN - ATP . en el IIp¡ 145.1.0.0.0.00. 145.1.2.0.0.00. INGRESQS' NO TRIBUTARIOS:~ Yzc~ 145 ,1.2.1.0.00. 145.1.2.1.1.00. • El , ",) 145.0.0.0.0.00. • : .; \oterio, es el que a continuación 28,483,949 23,483,949 23,483,949 1,316,502 1,316,502 1,316,502 22,016,914 22,016,914 22,016,914 150,533 150,533 150,533 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 | |
| Artículo 130 | vigencia | Artículo 130.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,535,189 Fomento del Turismo 3.130,509 4,240,996 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,906,694 Inversión Promoción Turística 9,000,000 Int'egración de las Ciudades VOC. T. 5,577,255 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 14,577,255 28,483,949 | |
| CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL | |||
| Artículo 131 | disposición | Artículo 131.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTO'RIDAD NACIO'NAL PARA LA INNO'VACIÓN GUBERNAMENTAL para la vígencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 25,104,990 25,104,990 Gastos • , | |
| Artículo 132 | disposición | Artículo 132.El detalle 9é(presh~~kstó se indica: 1/ ,? , f o.-- .. l' 146.0.0.0.0.00. INNO'Vi)CION I 146.1.0.0.0.00. INGRE~q~-};:P}~RIENT~S ., , ,' ',óV'/ . 146.1.2.0.0.00. INGRESO'S NOI TRIBUTARI 9S 1r III'IC yJ:I' i 146.1.2.3.0.00. TRAN~F~R~~CIAS C9m¡~~NTES NTRAL 146.1.2.3.1.00. GO'BIERNOQ2 146.1.2.3.1. 16. Ministeho de Eqonomía ~Firii:UlZas' . ' . j,ií!l' 146.2.0.0.0.00. INGRES9S,:DE G,APITAI; \ \, ó ' i(lJ / /1:; 146.2.2.0.0.00. RECURSOS DELCRÉDITO "... 146 2 2 2 O00 CRÉDITO 't:XT~~0 ... : .... ?Jlil»Yr;\~/('.\~<~,: . . . .. . " . ,.' '. . 146.2.2.2.1.00. O'rganismos Int~rnacicfrj,~Jesde Finarici~~i ". .. / 146.2.2.2.1. 19. BID 5501l0c-pN'~ · AIC 146.2.3.0.0.00. O'TRO'S INGRESO'S I)ECAPITAL ..... .. 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL ~ 146.2.3.2.1.00. GO'BIERNO' CENTRAL 146.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas "'- d; ingresos ' aptob{d¿:en el 'ar\tículo anterior es el que a continuación / / J /' 25,104,990 17 25,104,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 19,700,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 4,500,000 4,500,000 4,500,000 4,500,000 | |
| Artículo 133 | vigencia | Artículo 133.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTO'RIDAD NACIO'NAL PARA LA INNO'VACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,133,153 Modernización de la Gestión Pública 2,271,837 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,404,990 Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento 19,700,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 19,700,000 25,104,990 | |
| CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN | |||
| Artículo 134 | vigencia | Artículo 134.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 97,410,926 Gastos 97,410,926 97,410,926 | |
| Artículo 135 | disposición | Artículo 135.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 147.1.0:0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTE_S 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL.~ .. ,- O~ 147.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobi,eri:Í~~ . 147.2.0.0.0.00. INGRESOS D~lAPI+M!/ 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESÓS.I)E' CAPITJ?L r ./ .. 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCINDE CAPITAL i . ,,' , ( " 147,2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL ..'.: ,->;;r¡¡ ."v \:' ~\ii>:,~~ -" · . 97,410,926 41,170,300 41,170,300 - . 147.2.3.2.1.17. 41,170,300 41,170,300 41,170,300 56,240,626 56,240,626 56 ,240,626 56,240,626 MinisteIJo¡~~.p(/t,ierno 11{,.Jj,.[:!orl~r~;:\\·~'-;::l'>I-\(,~J" 56,240,626 n'" " . '. ,re.. ., | |
| Artículo 136 | vigencia | Artículo 136.Para\, laeJeí~clOn de \ \q~" B~ogramas de BID;~~P?¡aFe~to e ~rVerSl0? se a~rueba el presupuesto de . ' L_ .Ü . gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEt DESCENTRAlLIZ1XCION pa~a la VIgencIa fiscal de 2025, cuya , '¡ l:>.."estructura y asignacion de t'eeurs'os es la que a contmuabon se mdIca: r .I ASIGNACIÓN I PROGRAMAS ,.. I Funcionamiento / EN BALBOAS Dirección y Administración General 7,669,434 Administración Descentralizada 33,500,866 Total del Presupuesto de Funcionamiento 41,170,300 Inversión Transferencia IBI Inversión 56,240,626 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 56,240,626 97,410,926 | |
| CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ | |||
| Artículo 137 | vigencia | Artículo 137.Para la ejecución de los programas de .funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 62,113,923 Gastos 62,113,923 62,113,923 | |
| Artículo 138 | disposición | Artículo 138.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1. 58. Derecho de Registro 148.1.2.4.1. 59. Derecho de Certificación 148.1.2.4.1. 60. Derecho de Calificación 148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 148.1 .2.6.1 .00. INGRESOS VARIOS 148.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 62,113,923 62,113,923 62,113,923 58,613,923 58,613,923 47,487,923 7,407,484 3,718,516 3,500,000 3,500,000 3,500,000 | |
| Artículo 139 | vigencia | Artículo 139.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración Gen~r~l ro, '\ I Operaciones de Registro Públi~o Archivos Nacionales Tansferencias Varias f' / :':'/i,/ / 9,048,881 " " I (,/. , I 6,315,427 '" 1,019,349 39,931,468 T~taldel Presupue~to'"e FUI1ClonaI!lU~~t()'>/ ' ! Inversión Edificaciones . Equipo de Informática Estudio, Restauración 1 yConl~er\yaci6~ 'll ' , " . 11 ' , / TOTAL DEL PRESUPUES¡~<Z~E({~STOS . ':/J})Hl',?~. \;li lJ.~\ ',' ". " 351.698 '. " 1I TotaJ del Presupuesto de I~.ver~lOn ¡.~ 56,315,125 ',1 , 5,160,400 286,700 5,798,798 62,113,923 -/ CAPÍTU.RO~XXXIII , r '· 1.50 AUTORIDAD NACIONALDE-TE.ANSP~NCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN | |
| Artículo 140 | vigencia | Artículo 140.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 3,593,959 Gastos 3,593,959 3,593 ,959 | |
| Artículo 141 | disposición | Artículo 141.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF. 150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 150.1.2.3.0.00_ TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60 3.593,959 3,593,959 3,593 ,959 3,593,959 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 3,593,959 . 3,593,959 | |
| Artículo 142 | vigencia | Artículo 142.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 3,593,959 Dirección y Administración General . Total del Presupuesto de Funcionamiento 3,593,959 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,593,959 CAPÍTULO xxXIv 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ | |
| Artículo 143 | vigencia | Artículo 143.Para la ejecución de los programas de funcio.~amiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRlTO " ~.uE~~:~DE BO~ERO~~.D~,LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la . vigencia fiscal de 2025: '-', Ingresos Totales / f • , ,. Menos: Aumento de Reser¡Vas . Ingresos Disponibles ) I ') , , 85,636,354 ' _ ¿ ,' .;, Ir:, l. , 85 ,636,354 ..:.) L: . 'Ii. - ' .:...... ,; ;;;/i~lji;;?J\W:«:~" Gastos ,.:. ". ," .. " , 85,636,354 . . ., | |
| Artículo 144 | disposición | Artículo 144.El detalle d~l presup~stq de ingresos, ap.ro\¡j~I.(;lo en el artIculo antenor es el que a contmuaClOn se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBERb,~ \:~f,> '\.., . .~¿~Ij)Uli¡\Xi(U,~:~:: / /~~ 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIEN"FES 151.1 .2.0.0.00. INGRESOS NCfq:,~Ia\~'TARIOS ( '," ./ _ 65,109,558 151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS, 151.1 .2.1 .1.00. ARRENDAMIENTOS 151.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 151.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 151.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobierno 151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 85,636,354 63,109,558 50,000 50,000 50,000 43,554,973 43,554,973 6,131,699 37,423,274 19.374,585 151.1.2.4.2.00. TASAS 151.1.2.4.2. 81. Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos 151.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 151.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 151.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 151.1 .3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 151.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 151.1. 3.2.4. 51. Intereses Fideicomiso - Bomberos 151.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 151.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 19,374,585 151.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 20,526,796 61 19,374,585 130,000 130,000 130,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 20,526,796 20,526,796 15l.2.3.2.l.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.l. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 20,526,796 20,526,796 | |
| Artículo 145 | vigencia | Artículo 145.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se ¡:¡.prueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 30,774,030 Prevención, Protección y Salvamento 34,335,528 Total del Presupuesto de Funcionamiento 65,109,558 Inversión Fortalecimiento Institl,lcional 17,291,796 Construcción y Rehabilitación 3,235,000 Total del Presupuesto de Inversión 20,526,796 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 85,636,354 CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD P~LAATRACCIÓ~,",I?E INVERSIONES y LA PROMOCIÓN DE:. EXPORTAC10NESDE PANAMÁ .,. [ I.;,J _ :/ • j "' " lal~'ecuci6~'á~ Brogr~~as· de'~cio~~ie~,to, ~ ~~t;fSión presupue~to | |
| Artículo 146 | vigencia | Artículo 146.Para los se aprueba el de ingresos y gastos deJa 'Al)T,ORIDAD PARA tA/ ATRACCION DE 'INVER$IONES y LA PROMOCION .f - l , . ? ~ .fi','i!'r ~ ·V Vf DE EXPORTACIONES DE PAr)JAMA para la vigencia;\)iscal> dt( 2025: u Menos: Aumento de Reseryas:) IU'¡ I Ingresos Disponibles Gastos .' ' ; rl{~ '¡I '1 ,':lr', '""' I ~\~Jr /,I ) Ingresos Totales . " 3,004,819 '(ID) 3,004,819 ,1//' .' ~;J' rz?¡ c. ' e' .,.e;::;. ' <~/jJ.f»JI\ ,;J ~\'>/ 3004819 . , . , . ., | |
| Artículo 147 | disposición | Artículo 147.El detalle\~el pre~l,lplJ.~sto de mgresos aprob~o"en el artículo antenor es el que a contmuaClOn se indica: ./ ,') " 152.0.0.0.0.00. 152.1.0.0.0 .00. 152.1.2.0.0.00. 152.1 .2.3.0.00. 152.1.2.3.1.00. 152.1.2.3.1.08. PROPANAMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004 ,819 3,004,819 | |
| Artículo 148 | vigencia | Artículo 148.Para la ejecución de los prog~amas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 2,196,831 Dirección y Admon. General 807,988 Servicios de Prom. de Invr. y Export. Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 62 3,004,819 3,004,819 | |
| CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA | |||
| Artículo 149 | vigencia | Artículo 149.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,621,485 Gastos 7,621,485 7,621,485 | |
| Artículo 150 | disposición | Artículo 150.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ 153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS ..-.- 7,62L485 7,621,485 7,621,485 .. 153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVO~ 7" - J ,', i; 153.1 .2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS)) 153.1.2.1.4. 24. Servicio de Almá;~naj~S))/ /.,' .... 153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS " ;/ /" 7,601,485 153.1.2.4.2.00. TASAS 1/ ; ' , , 'i . 153.1.2.4.2.65 . Peaje pOl;jTransÍÍ1,Ísión de Energía ~!'!I~ , :hr'f.l\\\\,~;;.. 7,601,485 7,601,485 20,000 . , I !.. 20,000 , 20,000 J L", . / I " ''J" , f | |
| Artículo 151 | vigencia | Artículo 151.Para¡~ la ejecución de' losl" pr,ogram,as de , ' , : . cic{n , ' amiento e 'inver$,.ión se aprueba el presupuesto • ,d 1-11 , r .i , de gastos del INSTITUTO DE METEREQLOGIA E HIDROLOGIA DE PAN~ ING. OVIGILDO HERRERA . . , /J"'L1) , ,' ;.l"". Ir .:. !, I III~III' . I , r -;,-.: ~~~~,:,';z}.'_, "ItJ, /~(, ,.111/ J ! il ., ,! _ ., . . para la Vigencia fiscal d\e2025. ,,"ya estT'~i y ~,gnaClO~ 1l"~ros es la¡que a cpntmuaClOn se mmca: PROGRAMAS ' " ', "'~:~?iJllli¡\~lt!~\~r,'; Meteorología e Hidrología de Paii~á ,rIt >~, , Total del Pr~supuesto de Funcionamiertto ,, ~\ Funcionamiento - Inversión ASIGNACIÓN EN BALBOAS ' , 7 176485 7,176,485 /' 445,000 Hidrometeorología Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 445,000 7,621,485 | |
| CAPÍTULO XXXVII 1.54 SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARALOSAFROPANAMEÑOS | |||
| Artículo 152 | vigencia | Artículo 152.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑO~ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,672,005 Gastos 1.672,005 1,672.005 | |
| Artículo 153 | disposición | Artículo 153.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. 154.1.0.0.0.00. 154.1.2.0.0.00. 154.1.2.3.0.00. 154.1.2.3.1.00. 154.1.2.3.1.21. 154.2.0.0.0.00. 154.2.3.0.0.00. 154.2.3.2.0.00. 154.2.3.2.1.00. 154.2.3.2.1.21. SENADAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1.672.005 1.547,005 1,547,005 1,547,005 1,547,005 1,547,005 125,000 125,000 125,000 GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social 125,000 125,000 | |
| Artículo 154 | vigencia | Artículo 154.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estru,ctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,547,005 ,/ Administracion General Total d~(PresIlPuestó de Fu~cionamiento Inversión I I . ( , //1 V' ;; '" " '(' - , " r ' 1 ".,11 ... t\ ,\•. Total del p¡:tesupuesto de n:v;~rsióp. \\\\>·' :"· · , i ,' Fortalecimiento InstitucionaF 1,547,005 125,000 v . . , '" TOTAL DEL PREsup,W;s1id DE 125,000 1,672,005 , ',: : . ~'~CiPITULO XXX;:m;ui ., ' : - . J. , /" , (J.87 UNIVERSIDAD A;lTTONQMADE CHIRIQUI .' / ..:J .. / | |
| Artículo 155 | disposición | Artículo 155.Para la , ~jecll¿. iÓb,de loso próg¡;~¡llas c~de' .funéionamj~t. 'b~; e in"versión se aprueba el presupuesto . " , / . de ingresos y gastos de la UNIv,ERSII~A:!?AUTÓNOMA DE CHIIgQÚÍ páni lJivigencia fiscal de 2025 : 'o". • . ,j 'v ,../ Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 107,991,011 Gastos 107,991,011 107,991,011 | |
| Artículo 156 | disposición | Artículo 156.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRlQUÍ 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.1 .2.1.0.00. 187.1.2.1.3.00. 187.1.2.1.3.10. 187.1.2.1.3.12; 187.1.2.3.0.00. 187.1.2.3.1 .00. 187.1.2.3.1.07. 187.1.2.4,0.00. RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios Productos Procesados TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS 107,991,011 107,991 ,011 107,991,011 350,000 350,000 200.000 150,000 98,971,500 98,971 ,500 98,971 ,500 8,214,511 187.1.2.4.1.00. DERECHOS 7,919.511 187.1.2.4.1. 23. Bienestar Estudiantil 75,000 187.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 7,794,511 187.1.2.4.1. 98. Otros Derechos de Gestión Institucional 50,000 187.1.2.4.2.00. TASAS 295,000 187.1.2.4.2. 23. Expedición de Camets 187.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 70,000 225,000 187.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 455,060 187.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 455,000 187.1.2.6.1. 98. Otros Ingresos de Autogestión 10,000 187.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 445,000 | |
| Artículo 157 | vigencia | Artículo 157.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE C~QUÍ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 37,634,421 Educación Superior 69,540,803 815,787 Investigación 107,991,011 107,991,011 Gastos 380,000,000 | |
| Artículo 159 | disposición | Artículo 159.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 380,000,000 190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 341,972,285 190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 341,972,285 190.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 7,000,100 400,000 190.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 400,000 2,700,100 190.1.2.1.3.1 O. Impresos y Formularios 190.1.2.1.3. 12. Productos Procesados 100 700,000 190.1.2.1.3. 98. Otros servicios de Autogestión 2,000,000 190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 3,900,000 190.1.2.1.4. 99. Otros Servicios Varios 3,900,000 190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 315 .315.774 190.1.2.3.1 .07 . Ministerio de Educación 315,315,774 315,315.774 190.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 18,776.411 190.1.2.4.1.00. DERECHOS 18,246,411 190.1.2.4.1. 23. Bienestar Estudiantil 100,000 190.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 2,860,790 190.1.2.4.1. 98. Otros Derechos de Gestión Institucional 15,285,621 190.1.2.4.2.00. TASAS 530,000 190.1.2.4.2. 23. Expedición de Camets 190.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 30,000 400,000 190.1.2.4.2. 28. Reválida de Títulos 190.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 100,000 880,000 190.1.2.6.0. 98. Otros servicios de Autogestión 190.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 800,000 190.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 80,000 80,000 38,027,715 190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 6,750,000 190.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 190.2.2.2.1. 65. CAF - UP (PRFCNET) 6,750,000 i 90.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 31,277,715 190.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL / -~ 31,277,715 6,750,000 190.2.3.2.1.07. Ministerio de Edu<;ad~, /"" 6,750,000 31,277,715 I 1 ,:,:,",,, 31,277,715 / , " ...... " | |
| Artículo 160 | vigencia | Artículo 160.Para la ~j~cUCión pi los p~ogramas de, f!mcioniini~nto e ~versión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD. DE' PANAMA para la vigencia fiscal" de1Q2'S, cuya estructura y asignación de I .. . " . recursos es la que a continÍlaciónsé indica: ,' . 1 ' ',-')). Funcionamiento " Extensión Cultural . • ,. " , .Y ASIGNACIÓN EN BALBOAS v Dirección y Administració'n General Educación Superior Investigación . j1d ;:" ' T , T PROGRAMAS • f ' ' '--, _ *.i 75,372,542 :;t~~~~I/~::,_ ;_!Af1 247.462,839 '. ' ' 14,737,465 ../ .... , ,-' ) ! I /? -, :.. 1/, ," 4,399,439 f/ Total del Proesup1;lesto de Fun'cionamiento ,/ (~ "'0,,, Inversión '" l..vV) " . " ? - 341,972,285 24,258,379 Construcciones y Equipamiento 175,000 Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP 6,887,616 Proyectos Varios 6,706,720 Total del Presupuesto de Inversión 38,027,715 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 380,000,000 | |
| CAPÍTULO XL 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ | |||
| Artículo 161 | vigencia | Artículo 161.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 17,565,500 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 17,565,500 Gastos 17,565,500 | |
| Artículo 162 | disposición | Artículo 162.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 191.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD MARÍTIMA 191.1.0.0.0.00, INGRESOS CORRIENTES 191.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 17,565,500 15 ,023,680 15,023,680 191.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 191.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 191.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 12,103,680 191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PUBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 3,100,000 191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 191.1.2.4, LOO, DERECHOS 191.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 191.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 2,100,000 191.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 191.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 820,000 9,003,680 9,003,680 3,100,000 2,100,000 2,100,000 820,000 820,000 2,541,820 2,541,82'0 ~:~:~:~:~:~: ~~: ~~~:~~~~~LCAPI1~~ " D) ("f 191.2.3.2.1.07. Ministerio de Eífu<cación / I ' " 2,541,820 " ¡~jeCuci~t~~ 2,541,820 'p~o~ramas, de 'funciona~~~n~o. 2,541,820 | |
| Artículo 163 | vigencia | Artículo 163.Para la los e:;i,nversión se aprueba el presupuesto VI V",., de gastos de la UNIVEl;{SIDAD/MARÍTIMA INTERNACIONAL DE pANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, .f lo" ".{//llfYVV ' !J1\\\\.' \ ' ,." ' cuya estructura y asignac;ión, d,ei r,~cursos ,esda que a con~inuación se':indica: ,. '1' . , I .. PROGRAMAS Dirección y Administraci6Ii'e~~erai\ Educación Superior ,.. " ... " v, ASIGNACIÓN EN BALBOAS 7,197,571 Investigación, Postgrado y Ext'epsiót}'>": ' ,, ~ ' L ". itl Funcionamiento '. " I . , - , '&1' ' , . . ...... - "l . . ' / ." 1 (.. .. Total del!resupuesto de FuncÍon'a miento ~ ..~. " Inversión ".." Rehabilitación de Edificio Instalación de Laboratorios/Simuladores Equipamiento (iY'! " '.. ", - " /' 6,419,682 1,406,427 15,023,680 / 1,320,000 320,000 816,820 85,000 Innovación Tecnológica Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,541,820 17,565,500 | |
| CAPÍTULO XLI 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS | |||
| Artículo 164 | vigencia | Artículo 164.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 50,271,500 Gastos 50,271,500 50,271,500 | |
| Artículo 165 | disposición | Artículo 165.El detalle del presupuesto de' ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 50,271,500 193.1 .0.0.0.00. 193.1.2.0 .0.00. 193.1.2.3.0.00. 193.1.2.3.1.00. 193.1.2.3.1.07. 193.1.2.4.0.00. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS 42,082,200 193.1.2.4.1.00. DERECHOS 193.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 193.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 193.1 .2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 193.1 .2.6.1 . 98. Otros Ingresos de Autogestión 193.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.0.0.00 . OTROS INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 3,500,000 37,002,200 37,002,200 37,002,200 3,500,000 3,500,000 1,580,000 1,580,000 1,500,000 80,000 8,189,300 8,189,300 8,189,300 8,189,300 193.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación.> " .r ' " 42 ,082,200 / - .' , P) . 8,189,300 - | |
| Artículo 166 | vigencia | Artículo 166.Para la EÜécu~iÓh pe" los progr,amas defuncion<riruento e in~ersión se aprueba el presupuesto / ,/ '" . ."f , " '" de gastos de la UNIVERS,ID~D . ESPECIALIZADA DE LAS AMERI~AS ~para la vigencia fiscal de 2025, cuya ,f '. • .••..• . • Y: ' '. .' . estructura y asignación .~de reél}fsos es, la : qU;~lka,\o có}1ti,n~ación ' se indic.~: 't.. ~"III ~. t [oYo) PROGRAMAS Funcionamiento I . . , .1 1 D . irecci~~ y Ad~rustraClO'h Genera EducaClOn Supenor .r···.uIIjJJ{.~':· i'm,}~~)" r~j o . . ,; c~ l ¡i¡ f' L r 25,908,040 1/" '/ LIt:::.. 16,174,160 1"",,, .• l . '•.. :;.: Total del Presupuesto de FunCionamiento ¡ Inversión . " ' .-::- '" '. "" Remodelaciones " . 1 ..' 1' " I Construcciones ASIGNACIÓN EN BALBOAS ,I¡il 11 ',,',", " , 42,082,200 / ' .. ,'_" / ,.,'" . . . ') 650,000 3,900,000 Programa de Capacitación 1,293,000 Equiparo. de Labora. y Clínica Interdisc. 2,146,300 200,000 Investigación Total del Presupuesto de Inversión 8,189,300 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 50,271,500 | |
| CAPÍTULO XLII 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS | |||
| Artículo 167 | vigencia | Artículo 167.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos 3,393,000 3,393,000 3,393,000 | |
| Artículo 168 | vigencia | Artículo 168.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. 194.1.0.0.0.00. 194.1.2.0.0.00. 194.1.2.3.0.00. 194.1.2.3.1.00. 194.1.2.3.1.07. UAPI INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 3,393,000 Ministerio de Educación 2,893,000 2,893,000 2,893,000 2,893,000 2,893,000 194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 500,000 194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 500,000 194.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 500,000 500,000 500,000 ARTÍCUL~ 169. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025 cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,927,974 Direccion y Administracion GeneraV/ ,r, Educacion Superior / .? v ,/ ,/ ". ? " _" " ,_ ... ... 965,026 ,., TotaLdel P~e~)lilUesto ~e- Funci~~a~i~n,~o 7 r:- .JI' ,-" 1" nverSlOn Fortalecimiento Institucioml1 ' 2,893,000 "- _ ' ""~'.'/;'¿.'kÚ~,V',9 f~';<~~'.,,:,:· ,o' r "r' , J 500,000 'j. :' . TJtal del Presupue~to' de Invers'ióh'" TOTAL DEL PRESURUEST@ DE GASTQ~ t./ • JI ' V' , " '- ("Y 500,000 '.-, "jijl!~Ur~l " . , I • /1".'/ cirÍTuid dk ' 3,393,000 1I :... .. . q ,..'" . . . . . . . -, .' / " ,- , ,1.9,5,tJNlVERSIDAI),TECN'OLOGICA .DE1~ANNMA . ;1 1, , _ _/ I / | |
| Artículo 170 | vigencia | Artículo 170.Para la ejecÚcióIÍ 'de'losprograIl!!!~_ ,de fundoiiáni!ent<;>;e inversión se aprueba el presupuesto .., , ' " ..1" , de ingresos y gastos de la UNIVEJ~SIDAD TECN9LOGICA D:e-PANAMA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 167,694,806 Ingresos Disponibles Gastos 167,694,806 167,694,806 | |
| Artículo 171 | disposición | Artículo 171.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 167,694.806 195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 141,094,806 195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 195.1.2.1.4.07. 195.1.2.1.4.99. 195.1.2.3.0.00. 195.1.2.3.1.00. 195.1.2.3.1.07. 141,094,806 5,476,492 5,476,492 Servicio Público Área del Canal Otros Servicios Varios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 700,000 4,776,492 127,866,634 127,866,634 127,866,634 195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 5,251,680 195.1.2.4.1.00. DERECHOS 4,841 ,598 195.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 4,774,884 195.1.2.4.1. 99. Otros Derechos 66,714 195.1'.2.4.2.00. TASAS 195 .1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 410,082 2,500,000 195.1.2.6.1 .00. INGRESOS VARIOS 195.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 2,500,000 195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 26,600,000 195 .2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 24 ,500,000 195.2.3.2.0,00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 24 ,500,000 195 .2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 24,500,000 195.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 24,500,000 195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 2,100 ,000 195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 2.100,000 195.2.4.2.0.01. Saldo en Banco 2.100 ,000 410 ,082 2,500,000 | |
| Artículo 172 | vigencia | Artículo 172.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PE PAN~ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a contin9ación ,~e indica: . PROGRAMAS Funcionamiento / I " ASIGNACIÓN EN BALBOAS .. , .. .( / I Dirección y Administración peneral . Educación Superior Tecnol.¿ gica ( , 1:' " . Investigación, Postgrado yiE¡t~riiio.:;n '1 " • , ti. n. .,<' ' , 'i\1 -" -?;];í fff /"'l~(~~~'\'l . ,,' '1;'M' J , , '" V "· I 52,074,126 ' I 1 73 ,122 ,532 '1'( "y'l 15,898,148 .1 Total del "Presupu~sto ,d:1;! 'FunC19namlen.to Inversión 141,094,806 l . "lL ' 1.1 Construcciones Educativa\ ' \ 12,500,000 Mobiliario, Libros y Equipo, '. Investigación y Transf. de Teenología \ t..", ·t"l 6,000,000 E~).l.cadonal , r , '.' v,. "", "v:, JI) " Total"del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUEStÜ:DE q'áSl'OS / i!'J 1'1 IS:' '. >" '-" . r ' .. ' I 8,100,000 " 26,600,000 167,694,806 /' . C~FÍT~~tXLlIÍ 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ | |
| Artículo 173 | vigencia | Artículo 173.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 577,800 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 577,800 Gastos 577,800 | |
| Artículo 174 | disposición | Artículo 174.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONA FRANCA DE BARÚ 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 577,800 197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS' CORRIENTES 558,600 577,800 577,800 197.1.2.3.1.00. 197.1.2.3.1.08. 197.1.2.4.0.00. 197.1.2.4.2.00. 197.1.2.4.2.43. GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación 558,600 558,600 19,200 19,200 19,200 | |
| Artículo 175 | vigencia | Artículo 175.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 577,800 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 577,800 577,800 | |
| CAPÍTULO XLV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DEAGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS /Dj-'."-"",,,- | |||
| Artículo 176 | vigencia | Artículo 176.Para la ejec~cí6n, d~ 'l,~~~J~rogramas de :ftu;¡,~o~~enió.\~inve:sión se aprueba:l presupuesto de ingresos y gastos del INSTITJJTO TEC'NICO SUPERIOR DE AGRQTECNObOGIA DE LAS AMERlCAS para la I '1 , , t1 .. ... , . . . "...., vigencia fiscal de 2025 : .. / . ;,/ I JI . v I . JI/ Ingresos Totales ! I Menos : Aumento de Res¿n)a;:} Ingresos Disponibles ! ' '. ' PI' Il' .' 8,803,000 8,803,000 'ji I ,ijtt! .' .. ' 1\\' ... I¡'ll Gastos t' 8,803,000 : -11 ll;!¡' ,-' ,~A:'v ¿/' | |
| Artículo 177 | disposición | Artículo 177.El defalle del "presupuesto de ; ingf~sos aprobado en ~f artículo' anterior es el que a continuación / f . se indica: ... I /0.&J &h " "",,- l 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENtES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS_ 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 198.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2,0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2,1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario / 71 '/ 8,803,000 8,603,000 8,603,000 320,000 320,000 320,000 8,157,600 8,157,600 8,157,600 122,400 122,400 122,400 3,000 3,000 3,000 200,000 200,000 200,000 200,000 200,000 | |
| Artículo 178 | vigencia | Artículo 178.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recu~sos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Admon. General 4,465,149 Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria 4,137,851 Total del Presupuesto de Funcionamiento 8,603,000 Inversión 200,000 Fortalecimiento Institucional Total del Presupuesto de Inversión 200,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,803,000 | |
| TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS 'CAPÍTULOI RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS | |||
| Artículo 179 | vigencia | Artículo 179.Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: lNGRESOS DE INSTITUCIONES TOTAL CORRIENTE\; CAPITAL TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ GASTOS CAPITAL TOTAL 979,879,074 74,324,043 1,054,203,117 904,977,398 149,225,719 1,054,203,117 193.382,495 o 193.382.495 178.278.832 15.103.663 193.382.495 990.559 cO 990.559 924.059 66.500 990.559 41.065.015 17.104.382 58.169.397 ' \,137.378.503 56,770,279 194.148,782 9;.~S9.979 37.388.215 47.048.194 244.400 1.554,400 30.000 10.597,335 o 70,203,200 5.500.000 131.085.800 3.286.817 221.954,418 1.425,000 75,000 1.500,000 BINGOS NACIONALES ' AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DE CORRIENTES .' I r ;' ' . ....... Q: '58.169.397; . '" 5Q69.397" I " INST. DE ACUEDUCTOS Y , ALCANTARILLADOS NACIONAL~S! ~ 1~pnj.503 INSmUTO DE MERCADEO .; ' AGROPECUARIO 7 . 9.910.739 10597·33:] '¡ .ji¡n!! ' TRANSPORTE MASIVO DE ~~NAMÁ, AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 47.048.1'94\ I 10597 335 ¡,i , .! . "1* O ~ 13t085.800 I i /. " \ ,'j}.500,000 ... l:l. .0.... 516~335 I v l •• 125.~85.800 / O 1.500.boo ' ,,-. 65:089,130 o 65;089.130 53,202.130 11,887.000 65.089.130 6,387.951 176,909 6.564.860 4.808.897 1,755,963 6,564,860 51,914.547 o 51.914,547 51.901,047 13,500 51.914.547 "" ZONA LIBRE DE COLÓN o 131.085.800 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ,. EMP. MERCADO,S NAC, DE/'ILA '( CADENA DE FRIO, S,A. "_ , S.A. 36,770.279 y I | |
| Artículo 180 | vigencia | Artículo 180.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES APORTE TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INSTITUCIONES INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 635,197,334 25,788,348 240,891,716 3,100,000 o 904,977,398 47,119,952 12,208,055 115,850,825 3,100,000 o 178,278,832 892,709 31,350 o o o 924,059 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 39,415,726 1,649.289 o o o 41.065,015 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 137,052,303 326,200 o o O. 137,378,503 9,550.679 109.300 o o o 9,659,979 t,145,900 164,100 o o o 1,310.000 o o o 10,567,335 o o o 70,203,200 o o 125,585,800 O O 218.667,601 / t'-":.) O O 1,425,000 47, O O 53,202,130 O O 4.808,897 O O 51,901,047 TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 1; l. (", ; • _ , l .. y "-7 l;' 69,179,232 AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO i ' ", ~~~r1;425,000 1JiJJr.:ri!::f',\'Í.\~" vQ:/ 2,43iu52 f' .4,716,23~; - 11 .. _ :-·"- 11;"0,' lId 21.922,883 :: ,"- " .' .' 2;d43.1~0 ',:" , /J)I)~! ·iGJill.~\~ )" "/ '" ",, - ,Jt4~ÓIM45 " . "O; '. 790,452 . '-.. 51,801,047 100,000 74 o 95,804,744 .·J,l\ijiji, "' ,'., AUTORIDAD DE ASEO URBANO y DOMICILIARIO 118,1461623 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE \ 1?~~7~4~; ' \"'\~1r 1'1·,1 ' ":1.1' "':!f¡\1 e, . IIIL / e, I"''', ¡il! '. -." 'V .';'-' :.'\/1 ,L: I Ll/lÍl. 188,i48" • t TRANSPORTE MASIVO DE PÁNN¡lÁ( S.A. ZONA LIBRE DE COLÓN /D) y EMPRESA METRO DE PANAMÁ;S.A. I .:.',J/ LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA " ".?j 9/ ;, / I '/ 29. 23 I v· " O | |
| Artículo 181 | vigencia | Artículo 181.Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 128,121,118 21,104,601 o o 149,225,719 15,103,663 o o o 15.103,663 o 66,500 o o 66,500 17,1 04,382 o o o 17,104,382 36,770,279 20,000,000 o o 56,770,279 lNSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 37,388,215 o o o 37,388,215 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. .239;400 5,000 o o 244,400 o 30,000 o o o 5,500,000 o 3,286,817 o 75,000 ZONA LIBRE DE COLÓN o 11,887,000 AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO o 1.755,963 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO o 13,500 INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BlNGOS NACIONALES AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL lNST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA !, ,. EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. / EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. o . 30,000 -' , o o LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA I TOTAL ( 3,286,817 AGENC;:IA DEL ÁREA ECONOMICA ESPECIAL DE\', AGUADULCE r ., o / ! o í J 1 'O 75,000 o . | |
| CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ | |||
| Artículo 182 | vigencia | Artículo 182.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 193,382,495 Gastos 193,382,495 193,382,495 | |
| Artículo 183 | disposición | Artículo 183.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 203.1.1.1.2.03 . 203.1.2.0.0.00. 203.1.2.1.0.00. 203.1.2.1.4.00. 203.1.2.1.4.16. 203.1.2.1.4.17. 203.1.2.4.0.00. 203.1.2.4.1.00. 203.1.2.4.1.06. 203.1.2.4.1.44. 203.1.2.4.2.00. 203.1.2.4 .2.07. 203.1.2.4 .2.08. 203.1.2.4.2.13. 203.1.2.4.2.55. 203.1.2.4.2.56. 203.1.2.4.2.57. 203.1.2.4.2. 58. Tasa de Regulación de"los,Servicios 193,382,495 193,382,495 6,234 ,770 6,234,770 6.234.770 6.234.770 187.147.725 16,409,425 16,409,425 15.714,465 694,960 155,853.030 67.995.090 784,150 67.210.940 87.857.940 5.613.970 53.184.990 5.244,460 1.935 2.068.130 15.518.000 .-- 1.777.050 .... - 203.1.2.4.2.59. 203.1.2.4.2 .60. 203 .1.2.6.0.00. 203.1.2.6.0.01. 203.1.2.6.0.50. 203.1.2.6.0.51. Inspección de Naves · Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas. Recargos e Intereses Ingresos Varios - NAVES Ingresos Varios Consulares 4.147,325 302.080 14.885.270 4.775.990 4,484.645 5.624,635 | |
| Artículo 184 | vigencia | Artículo 184.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 29.653.412 Servicios de la Act. Marítima 11.699.332 Servicios Portuarios 9.994,563 126.931.525 Transferencias Total del Presupuesto de Funcionamiento 76 178,278,832 Inversión Estudios, A valúas y Diseños 1,000,000 Adquisición de Equipo y Consultorías 5,776,059 Puertos 8,327,604 Total del Presupuesto de Inversión 15,103,663 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 193,382,495 CAPÍTULO UI 2.08 BINGOS NACIONALES | |
| Artículo 185 | vigencia | Artículo 185.Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 990,559 990 ,5 59 Gastos / / ( e" I~,~ " 990,559 , 1 - -. . | |
| Artículo 186 | disposición | Artículo 186.El detall/el presúpu~sto de ingresos aprobado en el art,ículo antenor es el que a continuación ( se indica: ' , "/ / ..... /, f/ i" . /1 o;'•• •/ ,¿ ~~~:~:~:~:~:~~: ~~~:do~~¿k:::ES· ' >~/f.JGV~:~N~(;;Z(:~:.. /', 990 ,559 ~~::::~~~~~ :~~gf;tT~~suT~)f¡~ ' t ' :I~'}' 990,559 208.1.2.1.1.00. NTOS .". "JI: . , . . 01 , Ed 1 lClOS y oCdles . - í,,' 208 . 1. 2 . 11 l . ' 1I ., ,':'1./1: 208.1.2.1.5.00. INGRESO$:ESPECTACULO$DESUERFEIVAZAR 208.1.2.1.5.05. Venta de Fo;mula~Q~ y Fithas :~'~: ~. IIY'~" , ~ . 10,000 ARRE~DAtVtIE.\ 312,950 - ;'I~ .j( ". / 208.1.2.3.0.00. TRANSFERENGiAS'CORRIENT'E§ I·r~{!!ll\'\~ : 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO té-JTRA:i:; ~. r ., 208.1.2.3.1.08. Ministerio de C~mer¿l~ · ~ Ind~strlas 990,559 / 10,000 (' '/ 302,950 302,950 664,609 664,609 664,609 208.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS' 13,000 208.1,2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 208.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 13,000 f/ 13,000 | |
| Artículo 187 | vigencia | Artículo 187.Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 414,399 Administración de Bingos 576,160 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 990,559 990,559 | |
| CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL | |||
| Artículo 188 | vigencia | Artículo 188.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 58,169,397 Gastos 58,169,397 58,169,397 | |
| Artículo 189 | disposición | Artículo 189.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 238.1.2.1.1.01. 238.1.2.1.3.00. 238.1.2.1.3.11. 238.1.2.1.4.00. 238.1.2.1.4.08. 238.1.2.1.4.09. 238.1.2.1.4.18. 238.1.2.4.0.00. 238.1.2.4.1.00. 238.1.2.4.1.17. 238.1.2.4.1.24. 238.1.2.4.2.00. 238.1.2.4.2 .17. 238.1.2.6.0.00. 238.1.2.6.0.01. 238.1.2.6.0.10. 238.1.2.6.0.99. 58,169,397 58,169,397 58,169,397 51,069,949 1,733,438 1,733,438 87,596 87,596 49,248,915 150,116 113,898 48,984,901 6,253,661 1,753,661 655,817 1,097,844 4,500,000 4,500,000 845,787 26,986 251,874 566,927 | |
| Artículo 190 | vigencia | Artículo 190.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 18,097.156 Servicios Aeronáuticos 11,934,471 Operación de Aeropuertos 9,696,667 Transferencias Varias 1,336,721 Total del Presupuesto de Funcionamiento 41,065,015 Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo 6,375,945 Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario 9,428,437 Fortalecimiento Institucional 1,300,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 17,104,382 58,169,397 | |
| CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES | |||
| Artículo 191 | vigencia | Artículo 191.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para lél vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 194,148,782 Gastos 194,148,782 194,148,782 | |
| Artículo 192 | disposición | Artículo 192.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 266.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRffiUTARIOS 266.1.2.1.0.00. 266.1.2.1.3.00. 266.1.2.1.3.07. 266.1.2.3.0.00. 266.1.2.3.1.00. 266.1.2.3.1.12. 266.1.2.4.0.00. 266.1.2.4.1.00. 266.1.2.4.1.19. 266.1.2.5.0.00. 266.1.2.5.1.00. 266.1.2.5.1.01. 266.1.2.6.0.00. 266.1.2.6.1.00. 266.1.2.6.1.10. 266.1.2.6.1.99. 266.2.0.0.0.00. , 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CREDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 266.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 266.2.2.2.1. 18. BID 4434/0C-PN - IDAAN 266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 266.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 266.2.3.2.1. 12. Ministerio de Salud 194,148,782 157,378,503 157,378,503 80,903,707 80,903,707 80,903,707 24,000,000 24,000,000 24,000,000 19,500,000 19,500,000 19,500,000 13,000 & 13,000 13,000 32,961,796 32,961,796 22,961,796 10,000,000 36,770,279 36,421 ,000 36,421.000 36,421,000 36,421,000 349 ,279 349,279 349,279 349,279 | |
| Artículo 193 | vigencia | Artículo 193.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 25 ,891,659 Dotación de Agua y Alcant. Sanitario 93,893,476 Comercialización 10,529.565 27.063 .803 Servicios Regionales Total del Presupuesto de Funcionamiento 157,378,503 Inversión Desarrollo del Sistema de Agua 36.770.279 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 36,770,279 194,148,782 | |
| CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 194 | vigencia | Artículo 194.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 47,048.194 Gastos 47,048,194 47,048,194 | |
| Artículo 195 | disposición | Artículo 195.El detalle del presu,puesto ,d~ ingresos aptobado en el artículo anterior es el que a continuación . :, . U , .... se indica: " ' . .' 'r:::'" 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DEMERCADEü AGROPECUARIO :¡' 47,048,194 ..'' I/) -- / .) ".'. 270 ,1.0.0.0.00. IN GRES os)t énffiIENTES " . . 270.1.2.0.0.00. INGRESq,S NO(r~UTARIdS '/1 v 270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVos . " ' ' . , . - 1 '*) 270.1.2.3.1.00. . .11 270.1.2.3.1. 10. Mlmster,lO de De.sarrollo 270.1.2.6.0.00. INGRESOS:POR FUENTES vARIAs 270.1.2.6.1.00. INGRESOS ·VAmo.S , ",-' " "/Jil~"ldl!\\\"\ ' 270.1.2.6.1. 99. Otros Ingresq~ V~ios "'~<. " . I 270.2.0.0.0.00. 270.2.3.0.0.00. 270.2.3.2.0.00. 270.2.3.2.1.00. 270.2.3.2.1.10. , 3.000,000 1 G~~IEFdt~NTRAL\ J~\~¡ f'grpp~cuan~ 9,910.739 3 000 000 270.1.2.1.3.00. INGRE1q~'t,~9RVEN!1pE BI~,N5S \",. 270.1.2.1.3.01. Produc~bS. AgfÍrolas 270.1.2.3 ,0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,910.739 Jí !II1 ...: INGRESOS DE~A\!Jf}t, · .~ . ~ '. .' OTROS INGRESO$}:>E CAPITAL TRANSFERENCIA I5E-C~ITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario I ' :.-___ /' / -0) - ./ ' .-/ 3,000,000 6,795,739 6,795,739 6,795,739 e:.. 115,000 115,000 115,000 37,137,455 37,137,455 37,137,455 37,137,455 37,137,455 | |
| Artículo 196 | vigencia | Artículo 196.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,961 .192 Apoyo a la Comercialización 4,698,787 Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,659,979 Inversión Comercialización 32,565.715 Modernización ServoAgropecuarios 4.822.500 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 37,388,215 47,048,194 CAPÍTULOvn 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. | |
| Artículo 197 | vigencia | Artículo 197.Para la ejecución de los programas de ~ncionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,554,400 Gastos .1,554,400 1,554,400 | |
| Artículo 198 | disposición | Artículo 198.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,554,400 273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 1,315,000 273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,315,000 273.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIEN1ES 1,315,000 273.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENT~~ / " I r~\ 273.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economí~ y,Fina;hias 1,315,000 1,315,000 273.2.0.0.0.00. INGRESOS DE:CAPrTAi!/.r .,/ . ,( 239,400 :r' .f" 273 .2.4.0.0.00. SALDO EN ,eAjA y,eANCO 239,400 273.2.4.1.0.00. DISPONIB,LE.EN GJ\jA y BANCO " I 273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PUBLICAS / . .1 , ( r '. / . ". " 239,400 1- ./:~iPlJf·l '!':'jI \\\\'\<>', ·\, r ' 273.2.4.1.3 .01. Saldo d~ C,a,PJtal,/ ',., -. 239,400 ,l ' ¡I( )il; , j ~JflI'\",~ , V'.-' 239,400 | |
| Artículo 199 | vigencia | Artículo 199.Para, la eJe~ucion de ~os .Pwgrama~ de fun,c~~mamlento e mv,:e~slo ~ se aprueba el presupuesto de gastos de la EMP',RESX bE GENEAAGIÓN ~LÉCT~~A,!S.A. parl Lí{, vigencia fiscal de 2025, cuya • •" 1, , ., estructura y aSlgnaclOll d~ recursQs es la qlle"aColltmuaclOll se'JpdICa: \ r\ el I(l:b ,JI / PROGRAMAS ., Funcionamiento ' ,- - te ASIGNACIÓN EN BALBOAS " Dirección y Administración Generar·", \ ,'~./ 1,315,000 Total del Pres·uPl.l~sto de Funciol})lmiento 1,315,000 Inversión 239,400 Construcción y Mantenimiento Total del Presupuesto de Inversión 239,400 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,554,400 | |
| CAPÍTULO VIII 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO | |||
| Artículo 200 | vigencia | Artículo 200.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 10,597,335 Gastos 10,597,335 10,597,335 | |
| Artículo 201 | disposición | Artículo 201.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 10,597,335 279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 10,597,335 279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 10,597,335 279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 1,800,975 279.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 1,800,975 279.1.2.1.l.01. Edificios y Locales 1,800,975 279.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,796,360 279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,796,360 279.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 8,796,360 | |
| Artículo 202 | vigencia | Artículo 202.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignaéión de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General .' Operación de la Cadena de Frío _ /:. . /' 4,670,374 5,926,961 Total d,Í'Pre~u'/ plJesto de Fup~iQ.~~,~iento Ji ;' TOTAL DEL PRESUPUESTO DKGASTOS:; .1 c:'1I 1 , ( , !u"O) l! ~ ,f;lO Para~.la t:r "V V • .. r_. ,-'{Ir JvVV'.!)·II /1" \"'''-'''' ';, · 10,597,335 l. ;'/!1t,jji' ·~'lit )\\~~.'.\);--, .' j 10,597,335 :r' , " ·;"N,,\". "cAPjf'uio·xIx/N EMPiSrrTR? DE ~i~~A, S.A. l lJ , 11 . efuP. | |
| Artículo 203 | vigencia | Artículo 203.ejecución de il;\s:l.p.'fograma.s d. C ..iQ.JaIlli.·ento .e in..vers#'m se aprueba el presupuesto de , . .. , ',"/fU I . I!'. I ingresos y gastos de la ~MP~!?A METROP~ PAN~!y1A,jS.A. para la VIgenCIa fi.scal de 2025: . i , '~\:,.\¿4 Il i~-jdQ$ ,' I I ' / Ingresos Totales ... Menos: Aumento de Reservas' '-.' " 70,203,200 ingresos Disponibles 70,203,200 Gastos 70,203,200 | |
| Artículo 204 | disposición | Artículo 204.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 70,203,200 280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 70,203,200 280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 70,203,200 280.1.2.1.0 .00. RENTA DE ACTIVOS 65,601,100 280.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 65,601,100 280.1.2.1.4. 19. Medios de Comunicación 65,601,100 280.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 4,602,100 280.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 4,602,100 280.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 10,000 4,592,100 280.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios | |
| Artículo 205 | vigencia | Artículo 205.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S:A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración Central 70,203,200 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 70,203,200 70,203,200 | |
| CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A | |||
| Artículo 206 | vigencia | Artículo 206.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.Apara la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas . Ingresos Disponibles 131.085,800 131,085,800 D) Gastos //,;) | |
| Artículo 207 | disposición | Artículo 207.El se indica: ./ ' " .( . "" 131,085,800 detalJéde~ P}e'supues~9 dé ingresos ap~pbado én.el ~~~:l0 anterior es el que a continuación v ' ; ' -:/./ f ,! . .'. ¿. l 281.0.0.0.0.00. TRAN~'pdRn~MAsrV~~DE PANi\.MÁ'/ .S:~. 281.1.0.0.0.00. INGRE~SO? ~9RRIENT~S'¡Jr G; ("v Jl 'L , ,r ;(' 131,085,800 1'/1 131,085,800 ,lIIL' 281.1.2,0.0.00. INGRB .rQ?l'j9.TRIBUl\IA'.\ . .:·~I t_.· .'·'._ · ......:.;. -:¡~1 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 281.1.2.3.2.00. 281.1.2.3.2.03. 281.1.2.6.0.00. 281.1.2.6.1.00. 281.1.2.6.1.99. ". 131,085,800 RENTA:pE AC~IVOS ~': ~\~~r;-o.~~· INGRESPSJ~O'B. VENT4\S DES~RV!ICJQSl.J / Transporf~Másivo~.de Panamá·~. ~~~~. .;,:[~ ~>./ 53,585,800 53,585,800 53,585,800 TRANSFERf~glAS~OR.RJ;Ery})~~~\\.:.~~.:. ·7 · LNSTITUCIO~ES DESC~NTRALIZADAS 76,000,000 ."..../ 76,000,000 Autoridad del TfáQsit~. 76,000,000 , ~' ·Tr~~sporte_Ierrestre(ATTt)\\ INGRESOS POR FUENTES VARIAS' 1,500,000 INGRESOS VARIOS 1,500,000 Otros Ingresos Varios 1,500,000 | |
| Artículo 208 | vigencia | Artículo 208.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,884,038 Operación 110,701,762 Total del Presupuesto de Funcionamiento 125,585,800 Inversión 5,500,000 Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM. Total del Presupuesto de Inversión 5,500,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 131,085,800 | |
| CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA | |||
| Artículo 209 | vigencia | Artículo 209.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 221,954 ,418 Gastos 221 ,954,418 221,954,418 | |
| Artículo 210 | disposición | Artículo 210.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 221,954,418 282.1 .2.0.0.00. 282.1.2.1.0.00. 282.1.2.1.5.00. 282.1.2.1.5.01. 282.1.2.1.5.04. 282.1.2.6.0.00. 221,954,418 221,954,418 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS ESPECTACULO~ DE: ..SUERTE_Y AZAR Emisiones de Billetes ,.'de Lotería ..... Premios Devueltos,Y Caducadp$ \. INGRESOS P9R" FUENT~SVARIAS 282.1.2.6.1.00. INGRESOS)fARíÓS / ., 282.1.2.6.1. 99. Otros Ingr~~qs:yar~d~' fl 54,839,950 158,348,129 8,766,339 8,766,339 / · j ili. :J\k.\~\·~:'. ~·. . / 213,188,079 "'" . / , ! 213,188,079 " ' 8,766,339 . | |
| Artículo 211 | disposición | Artículo 211.Para ¡~a/ ...ej,; cpción d~}o~ pro~mIl:aS'; d~fun~i?lXmient~ e\i~Y;rsifn se aprueba el presupuesto . . N. .A1 ClONA!,,".;'~E. I,. BENEEICENCIIA JJara la vlge.t;lcia fiscal de 2025, cuya estructura y de gastos de la LOTERIA ., d I1 I . ,II~I -c" d' 1I , aSlgnaclOn e recursos es .a que!a contmuaClOn!\Se m 1C~: ! I! I • -' _ PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración Ge~~ra~\» " '" Administración de Billetes Transferencias I ASIGNACIÓN EN BALBOAS '. \-,'~ I It.,! / ~ =. '. ;,: .:' 'I ' . ")<1./1IÚfr\~!1(l\~:~·" / .. ' ....v. Total del PreSÚPll!~to de Funci09flmiento . 26,553,769 90,244,034 "') 101,869,798 ./ / 218,667,601 Inversión Infraestructura · 1,326,817 Equipamiento 1,960,000 Total del Presupuesto de Inversión 3,286,817 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 221,954,418 | |
| CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE | |||
| Artículo 212 | vigencia | Artículo 212.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos ' de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos 1,500,000 1,500,000 1,500,000 | |
| Artículo 213 | disposición | Artículo 213.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE 1,500,000 295.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 295.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,500,000 295.1.2.3.0 .00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 295.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 1,500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 | |
| Artículo 214 | vigencia | Artículo 214.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fisca de 2025 , es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,500,000 Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,500,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GA~TOS 1,500,000 ¡/ ,', ,>" CAP\T~O XIII ~ , I i },9(j ZO~A LIB~ ~E~pLÓN'\ t , "-1 / "''!I ' | |
| Artículo 215 | disposición | Artículo 215.Para /la ejectjdón de ' los ' programas de ~ funciqp.amiento '.¡~ ,inyersión se aprueba el presupuesto de ' ! ,, " ! '; "v ,,1' . 1 ., . " ingresos y gastos de la:' ZONA LIBRE.~E COLON¡para' la yigen'c1a fiscal\d~ 202~: Ingresos Totales !!"l',I!@¡: IL,'"' Menos: Aumento de Reservas Gastos .. " v ' '. "Ji iN ' I . Ingresos D'lspom'bl es 11 1;,) ': 65 ,089,130 : 65,089,130 -' / 65,089,130 , | |
| Artículo 216 | disposición | Artículo 216.El detalle\ Q~r prer~pu~sto ci~ - irigres~s' aprob!l,dó:..en él~áry¿ulo anterior es el que a continuación ' , se indica: " / / " " 296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN ~ 296.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 296.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTNOS 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 296.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2 .1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3. 10. Impresos y Formularios 296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE'SERVICIOS 296.1 .2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4 . 24. Servicio de Almacenaje 296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 65,089,130 65 ,089,130 64,789,130 50,889,130 31,633,130 800,000 30,833,130 12,210,000 12,2 10,000 7,046,000 1,000,000 6,046,000 13,795,000 296.1.2.4.2 .00. TASAS 296.1.2.4.2. 20. Expedición de Documento 296.1.2.4.2. 21. Refrendo de Documentos 296.1.2.4.2. 23. Expedición de Camets 296.1 .2.4 .2. 82. Tasa de Seguridad y Vigilancia 296.1.2.4.2 . 99. Otras Tasas 13,795,000 3,000,000 195,000 800,000 3,500,000 6,300,000 296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 296.1.2.6.1.01. Multas. Recargos e Intereses 296.1.2.6.1.99. 296.1.3.0.0.00. 296 .1.3.2.0.00. 296.1.3.2.1.00. 105.000 105.000 100.000 Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL 5.000 300.000 300.000 300.000 300.000 | |
| Artículo 217 | vigencia | Artículo 217.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17,53 4.958 Comercialización y Desarrollo 6.279.025 Transferencias Varias 30.275.147 Total del Presupuesto de Funcionamiento Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libr;/, '~.~~ / 54,089,130 . 11.000.000 Total del ~resupU~sto~«J.e-lIivérslo¡f TOTAL DEL PRESUPUESTÓ DR GAStOS ,.' / I ,1," . ' , 11,000,000 65,089,130 y : .;, ,) . V'I) .,' ' r '- ¿t' "N' ~APÍTtf0~('Y( 2.97 AG),;NCIA PÁNA~jPÁictFICO I ( 11 Ild'fu\m~t l. , O 218. Para , a eJecuclOn e ', oS",!1rogramas e ARTICUL i de nCIQnamlento e mversron se aprueb a e presupuesto ! ingresos y gastos de la ~~~NP~~ PANtMA:\ :r~Cr:~COleara ~a vlgen¡a,.;fis9a¡de 2025: . 1 .. ; , j ' " ,- J/IIIII'. Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas'"" " Ingresos Disponibles 6.564.860 Gastos 6.564.860 6.564.860 | |
| Artículo 219 · aparición 1 de 2 | disposición | Artículo 219.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00 . AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 297 .1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 297.1.2.1.1.02. 297.1.2.3 .0.00. 297.1.2.3.1.00, 297.1.2.3.1.08. 297.1.2.6.0.00. 297.1.2.6 .1.00. 297.1.2.6.1.99. 297.2.0.0.0.00. 6.564.860 6.387.951 6.387.951 3.819.081 3.819.081 3,737.615 De Lotes y Tierras TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL 81,466 200.000 200.000 200.000 2.368.870 2.368.870 2.368.870 176.909 297.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 176,909 297.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 297.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 297.2.1.1.1.01. Terrenos 176,909 176,909 176,909 | |
| Artículo 220 | vigencia | Artículo 220.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,798,340 Desarrollo del Área Panamá - Pacífico 2,038,158 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,836,498 Inversión Desarrollo de Infraestructura 1,728,362 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,728,362 6,564,860 I .. . ,/ U ( \;~) /~ÁPÍTULO xv' ,< / ", 2.98' AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO j'/ ~ - .~ ~ Y". | |
| Artículo 221 | vigencia | Artículo 221.Para la ej~c~é.i6n de . los .<prograw.~~; de ~ fu~cionamienh{e~n:vetsión se aprueba el presupuesto de l " ? ,.( - " ' :1; / " ingresos y gastos de la $\U~QRJDAD D~ AS~o'~Y'RB,;ANO y ~OMICILr~ro9 . pa,ra la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales r I ): Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Jr.,' '~lbl'" " -'l{~~!' lo"J , '.. ": j,1 A 51,914,547 Gastos I~" , "". ijl (Y t', , ' .. , ... ", ' ( ' ' , .. ,- i' . 51,914,547 r 'v / 51,914,547 I | |
| Artículo 222 | disposición | Artículo 222.El detalle dé'l , pr'estj(lUesto 'de: ingresQs aptóbado\ en e! ártículo anterior es el que a continuación '-., " /' se indica: 298.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 51,914,547 298.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 51,914,547 298.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 298.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTIVOS 51,914,547 298.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 37,353,572 298.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 37,353,572 298.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 298 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 13,560,975 298.1.2.3 .1. 12. Ministerio de Salud 13 ,560,975 298.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 1,000,000 298.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 298.1.2 .6.1. 99. Otros Ingresos Varios 1 ,000,000 37,353 ,572 13,560,975 1,000,000 | |
| Artículo 223 | vigencia | Artículo 223.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO YDOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 12,541,748 Operación y Disposic. Res. Sólido 39,372,799 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 51,914,547 51,914,547 | |
| TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||
| Artículo 224 | vigencia | Artículo 224.Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 70,586,742 104,629,072 175,215,814 90,173,875 85,041,939 175,215,814 SUPERlNTENDENCIA DE BANCOS 24 ,94 2,000 933,700 25,875 ,700 24,682,922 1,192 ,778 25,875,700 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 10,281 ,229 o 10,281,229 8,936,229 1,345,000 10, 28 1,229 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 10,353}56 99,33 1,942 31,5 89,367 67,742,575 99,331.942 " lQ,591,000 4,350,000 14,941.000 , 1,,917;,400 44,600 7,962,000 10,366,986 16,823,943 INSTITUCIONES 88,978,686 I .... ", " ' BANCO HIPOTECARIO NACIONAL , / 10}91.000 " !',. lNSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO v ' ; " -f( "" o i . ,-/i:,;'vv'iI / 6.457,257 ' 10.366,686 1 . '1 , • 1,,962,000 DE CAPITAL , TOTAL "'; 16,823,943 ' . '1 ) .' , ", f4,941,000 ' 4,350,000 $ "r. I 7,962,000 , .. .' / CORRIENTES U/ " v SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES TOTAL , ' , H , ," '. / , / '! , ' / .. " ""',. I ' TRANSF. ,,' /'Af:'Q,RTE/' OPERACIÓN COR¡UENTES AL FISCO SUBSIDIOS J ' INSTITUCIONES r¡; '" ./ TOTAL 84,440,557' '" .. INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 5,733;318 o o o 90,173,875 ' SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 23,905,022 777,900 o o o 24,682,922 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 8,370,901 565,328 o o o 8,936,229 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 27,799,847 3,789,520 o o o 31,589,367 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 10,199,500 391 ,500 o o o 10,591,000 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 7,708,330 209,070 o o o 7,917.400 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 6,456,957 o o o o 6,456,957 . ARTÍCULO 226. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 85,041,639 300 o o 85,041,939 SlJPERINTENDENCIA DE BANCOS 1,192,778 o o o 1,192,778 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 1,345,000 o o o .1,345,000 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 67,742,575 o o o 67,742,575 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 4,350,000 o o o 4,350,000 44,600 o o o 44,600 10,366,686 300 ° o 10,366,986 INSTITUCIONES TOTAL SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA / /(, Gastos | |
| Artículo 228 | disposición | Artículo 228.El se indica: . S''''' ",' (' ''' '. 25,875,700 I . detall~" ~~l ,p~e~Gpuesto ingreSOSaproba~o;~n~r~~íCUIO . : de TOTAL 25,875,700 anterior es el que a continuación 310,0.0,0.0,00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 25,875,700 310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0,0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.16, Ministerio de Economía y Finanzas 310,1.2,3.7,00. SECTOR PRNADO 310.1.2.3.7.02. F.E.C.!. 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 310.1.2.4.2.00, TASAS 310.1.2.4.2, 15. Inspecciones y Avalúos Catastral 310.1.2.4.2. 37. Tasa Anual Fideicomiso 310.1.2.4.2. 50. Tas·a de Regulación Bancaria 24,942,000 24,395,220 2,301,100 101,100 101,100 2,200,000 2,200,000 21,661,620 21,661,620 16,822,845 1,123,200 3,670,575 310.1.2.4.2. 60. Claves de Operación 310.1.2.4.2. 63. Tasa Registro Única 310,1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 15,000 30,000 432,500 310.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 310.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 432,500 310.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 310.1. 3. O. 0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 90,000 356,780 310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 310.1.3.1.4,00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 356,780 356,780 310.1.3.1.4.01. De Intermediarios Financieros 310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 356,780 342,500 310.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 310.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 190,000 190,000 190,000 310.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 310.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190,000 933,700 310.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 310.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 310.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 933,700 933,700 933,700 933,700 310.2.4.1.4.01. Saldo de Capital | |
| Artículo 229 | vigencia | Artículo 229.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de. 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se .Ü;¡.dica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento ' .,1 / '" . " '. . . (f . , , . . .. '. '..:~ : . ·~?tJrlV\·'/\é~,~:/·~. Dirección y Administración General . / r. ..1/" I Desarrollo y RegulacIón Bafcana '. / Inversión .,. .. ,.' "') 22,295,623 2,387,299 I TO(fa/,l~;J(Rresup~~,~{"~.'. el:.~el~:r~~I;~tQn,~" Equipamiento 24,682,922 :',.. . 1/('/ J d~l¡IPresupuest. 1,192,778 Totál oi.:d.:e Inversión . . Ji:! TOTAL DEL PRESUP¡UESTO DE GA~10~ '. I .:-. ." . . .'" . //:3,1 1,192,778 25,875,700 ",'(j' " . ·C'1·A·p iTlJL·O ·111 3.,~1 ' SU~~~TENDENCIA DE ~...~~PROS·r;"REASEGUROS '. _ | |
| Artículo 230 | vigencia | Artículo 230.Para la ejecución', de...... los programas./" de funcionarpiento e inversión se aprueba el presupuesto ... ,..... - de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA D'E:'SEG~RO$''y REASEGUROS para la vigencia de 2025: Ingresos 10,281.229 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 10,281,229 Gastos 10,281,229 | |
| Artículo 231 | disposición | Artículo 231.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 10,281,229 311.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 10,281,229 10,281,229 311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,030,067 311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 311.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 311.1.2.4.0.00; TASAS Y DERECHOS 8,030,067 8,030,067 1,762,278 1,762,278 311.1 .2.4.2.00. TASAS 311.1.2.4.2.66. 311.1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99. Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios 1,762,278 488 ,884 488,884 87,072 401.812 | |
| Artículo 232 | vigencia | Artículo 232.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,992,500 Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros 2,943,729 Total del Presupuesto de Funcionamiento 8,936,229 Inversión Equipamiento de Tecnología 800,000 Equipamiento 545,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,345,000 10,281,229 ,, ' I f CAPÍTULOiv<~'f . /3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO • f , , '. 'r' , , ' .J '1 ' If ,( !. -1 • 1 ., '0 " .1- • ..... '" .... ,. v ,) , " .. . . r' r : ''. ) ' . | |
| Artículo 233 | disposición | Artículo 233.Para iia ejec¡jfión de J6s ;pib'gtKma~ ¡-'d l' funci9namient6\e , inyer~ión se aprueba el presupuesto 1 ! . , , !. I .) l de ingresos y gastos deY BANCO DE DESARROLLQ': AGROBECl;lJARIO pára':'la "í'aencia fiscal de 2025: I Aumento de Reservas I 11 . . 99,331.942 1 " ) d . lu'v \ \ 1 Gastos , Ingresos Disponibles , , ",' '-" ".,' , 99,331,942 " i , t' '" ,;:t)Jll\~t\X1l1~\~\ ../ /<~) ' - r.! l' . . ......v ' . 99,331,942 I | |
| Artículo 234 | disposición | Artículo 234.El detalle de¡.~ ~re'~y¡:Íuesti:r de .. ingr:E;!sps . apróbaa:o~en ~!Airtículo anterior es el que a continuación se indica: " 315 .0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 315.1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 315.1 .2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315.1.2.1 .1.00. ARRENDAMIENTOS 315.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 315.1.2.4.2.00. TASAS 315.1.2.4.2. 34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 315.1,3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 315.1.3.1.7.01. De Sector Privado 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 315.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 315.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 315.2.1.1.1.03. Otras Instalaciones 99 ,331 ,942 10,353,256 853,256 2,006 2,006 2,006 851,250 851,250 851,250 9,500,000 9,500.000 9.500,000 9,500,000 88.978,686 37,145,252 900,000 900,000 900,000 315.2.1.3.0.00. 315.2.1.3.7.00. 315.2.1.3.7.01. 315.2.1.3.7.06. 315.2.3.0.0.00. 315.2.3.2.0.00. 315.2. 3.2.1.00. 315.2.3.2.1.10. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Agropecuarios Fondo Especial de Créditos de Contingencias OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario 36,245,252 36,245 ,252 36,045,252 200,000 51,833 ,434 51 ,833,434 51,833,434 51,833,434 | |
| Artículo 235 | vigencia | Artículo 235.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 18,415,947 Servicio de Crédito Agropecuario 13,173,420 Total del Presupuesto de Funcionamiento 31,589,367 Inversión Crédito Agropecuario 63,924,075 Equipamiento 3,358,500 Rehabilitación de Sucursales 260,000 . / Prog.Espec.Crédito Contingente/ ' ..J ~ -: ,/ • .• • 200,000 " TotaLdel Pres,upuesto 4e Inversión TOTAL DEL PREsupmist(f~É GASTOS ...., .,,)! ... I r ," ( , ' ji' I i t . '1,. ' 67,742,575 99,331 ,942 o', c-:: . í ., \\ ' \:: ~A~ÍTWLO vl!(fl I / ' \3.30 Rtf ~oTEcAl~.rcIONt/'·: . . | |
| Artículo 236 | disposición | Artículo 236.Para]a " ej~cución de 10s program~s d~, furicionamiento/ f{ ;inv,erSión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del \RANCO\HIPdrECt\rub~'á~CIOÑAL/ para l~{i~~n'~i¡fiscal de 2025: '"v . c . . . -: ,"' ' ' . . .Nl . Ingresos Totales ."". Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles ,J'/ I (' /",,'f0 . <'.tJ lJ., I \., \.~\\.'",~~/ t , ~." ";J V I 14,941,000 14,941 ,000 Gastos 14,941,000 | |
| Artículo 237 | disposición | Artículo 237.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: BANCO HIPOTECARIO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 330.1.2.6 .0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 330.0.0.0,0.00. 330.1.0.0.0.00. 330.1.2.0.0.00. 330.1.2.1.0.00. 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.3.0.00. 330.1.2.3.1.00. 330.1.2.3.1.14. 330.1.2.4.0.00. 330.1 .2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 93 14,941 ,000 10,591,000 2,797,200 132,000 132,000 132,000 1.602,200 1,602.200 1.602,200 243,000 243,000 243,000 820,000 330.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 820,000 330.1.2.6.1. 11. Reintegros 330.1.2.6.1 .99 . Otros Ingresos Varios 330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 420,000 400,000 7,793,800 330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 330.1.3.1.0. 17. A Sector Privado 7,793,800 330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 4,350,000 330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 4,350,000 330.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 1,350,000 330.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 1,350,000 7,793,800 330.2.1.1.1.01. Terrenos 1,350,000 330.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 3,000,000 330.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 330.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios 3,000,000 3.000,000 | |
| Artículo 238 | vigencia | Artículo 238.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración Genera~/' 7.129,663 Operaciones de Créditos 3,448.237 Transferencias Varias Inversión ! I . Total del Ere'supuesto de Fun~io:o.amie:o.tó / I v lnversiones Propias del B.H.N'.JIJ) Equipamiento 13.100 /' .. ' "./' ( / f 10,591,000 :v \\\~'?' ' sI' .\~ "., .' l~¡ ' ITí( '} ( l . I '.," , 4.000,000 l ., i I lil,m T?t~l d~el:;Eresupuesto~i~,f ~versión . l[~ 350,000 TOTAL DEL ERESUP,UESTQ DE GA~TOS, \ """ , \. _1 1 :Vi /" .1:;:1 "', '", 4,350,000 14,941,000 I , CAPÍ11IL,ONI' ..' , . ( .l-l- v'' <" \,, ,,\. 3.65 'S UPERINTENDENCIÁ DEL MERpAPO DE yALORES " l" ,. ,; | |
| Artículo 239 | vigencia | Artículo 239.Para la ejecuciÓnde' - los programasfte funcionaqlieíÍto e inversión se aprueba el presupuesto . . de ingresos y.gastos de la SUPERINTENDENCIA.PBtM:gB.cADODE VALORES para l<i vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 7,962.000 Ingresos Disponibles 7.962.000 Gastos 7.962 .000 | |
| Artículo 240 | disposición | Artículo 240.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.962.000 7.962.000 7.962.000 365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 25 ,080 365.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 25.080 25.080 365.1.2,4.0.00 . TASAS Y DERECHOS 365 .1.2.4.2.00. TASAS 365.1.2.4.2. 60. Claves de Operación 7.670,435 7.670,435 7.670,435 365.1.2.6.0.00. 365.1.2.6.1.00. 365.1.2.6.1.01. 365.1.2.6.1.99. INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios 266.485 266.485 124,880 141,605 | |
| Artículo 241 | vigencia | Artículo 241.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,959,258 Regulación del Mercado de Valores 2,958,142 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,917,400 Inversión Fortalecimiento en Capacit. y Tecnología 44,600 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 44,600 7,962,000 (sr "". / \QJ/,~.,CAPITULOVJ!__. ,/ 3.90 INSTITUTO DE SEGURO 'AGROPECUARIO /' " ;r efecú:c·. Jt~ ~~ciOn~mie~tQ~~Ver~ión | |
| Artículo 242 | disposición | Artículo 242.Para i. .1;:1 de '\ 1.os ~"'-': . ,. se aprueba el presupuesto ! de ingresos y gastos del INS1):rlJTO DE 1 ,~EG~ROt~GI~OPECUA:RIO para\\l~v}gel\cia fiscal de 2025: I ~E~:sA;:::~~b~:sRese~a~) Ingresos Totales r' , I ,, 16,823,94,3 16,823,943 16,823,943 1" / | |
| Artículo 243 | disposición | Artículo 243.El deta:1:~e d~l~pt~supuesto 'deJ~ñgreso:s' aprobado ~n' ~l ártícufo anterior es el que a continuación ',.., ' / .- ,V,! se indica: 1" ,. ,', , - •. .... :.; ..",,,' 390.0,0.0,0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO . ..... '-. . Ji" 390.1,0.0,0.00, INGRESOS CORRIENTES· 390,1.2,0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 16,823,943 390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 390.1.2,1.4,00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 390.1,2.1.4. 10. Prima de Seguros 390,1 ,2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 390.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 390.1.2,3.1.1 O, Ministerio de Desarrollo Agropecuario 390.1.2,6.0,00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 390.1,2.6,1.00. INGRESOS VARIOS 390.1,2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 390.2,0.0,0.00 , INGRESOS DE CAPITAL 3,942,852 6,457,257 6,457,257 3,942,852 3,942,852 2,500,000 2,500,000 2,500,000 14,405 14,405 14,405 10,366,686 390.2.3,0.0.00, OTROS INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.2.0.00, TRANSFERENCIA DE CAPITAL 10,366,686 390,2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 10,366,686 10,366,686 10,366,686 | |
| Artículo 244 | vigencia | Artículo 244.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,332 ,953 Seguro Agropecuario 3,124,304 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,457,257 Inversión Garantía para Actividad Agropecuaria 10,366,686 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,366,686 16,823,943 Lr'-o / TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO | |
| Artículo 245 | vigencia | Artículo 245.Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 1,168,199,769 1,555,639,356 2,723,839,125 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 701.126.900 1.019.394.000 CAjA DE AHORROS 467.072.869 536.245 .356 INSTITUCIONES TOTAL DE CAPITAL TOTAL 1,011,745,603 1,712,093,522 2,723,839,125 1.720.520.900 623.394.900 1.097.126.000 1.720.520.900 1.003.318.225 388.350.703 614.967.522 1.003.318.225 CORRIENTES | |
| Artículo 246 | vigencia | Artículo 246.Se aprueban 19s 'gastois[s~rrientes /<lJ} présup.~esto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025,.cúya/cQmposj,ción se expresa a.contitiuación en Balboas: ,.- 1, /' INSTITUCION.E!,8':II I ( ( . " '""" / - ::-:--:;- ,-,~ , ~J~~T~~~ ' APORTE\ . , \ INTERESES OPERAClON CÓRRIENTES' ,,-,\;L'FISCO \\Sp BSIlHOS DE LA ji DEUDA TOTAL 1,011,745,603 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ ' " , ,150.665"QOO/ 11. //1///1/ 472:n9.90b, 1, . / o " CAjA DE AHORROS o o 623.394,900 o 40,350.000 , 388.350,703 ;/ v"t / | |
| Artículo 247 | vigencia | Artículo 247.Se aprueba.Q.1Q~~~-tÓS' de.<:~pit~11el_~Prés~p~est~,crel Sector Público Financiero v ..... _ fo .-( ,j o 7' - para la vigencia fiscal de 2025, cUY!:!. compOSiCiÓnj~ expresa a ...90ñtinuación en Balboas: ;:/ GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL 1,530,130,237 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ CAjA DE AHORROS INSTITUCIONES TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL 2,495,160 o 179,468,125 1,712,093,522 1.095,259.700 1.866.300 o o 1.097.126.000 434,870.537 628,860 o 179.468,125 614.967.522 CAPÍTULOII 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ | |
| Artículo 248 | vigencia | Artículo 248.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 1,720,520,900 Ingresos Disponibles 1,720,520,900 Gastos 1,720,520,900 | |
| Artículo 249 | disposición | Artículo 249.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 345.1.0.0.0.00. 345.1.2.0.0.00. 345.1.2.1.0.00. 345.1.2.1.3.00. 345.1.2.1.3.99. 345.1.2.4.0.00. 1,720,520,900 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES .~ Venta de Otrps/Bienes ~'> /D) TASAS YDElmCHOS/ 701,126,900 17,533,600 915,200 915,200 I 1'" 345.1.2.4.2.00. TAS~SI 915,200 16,618,400 .• ,Y' t' T ", " . 16,618,400 "- 345.1.2.4.2. 34. Servidos Administrativos de Cobros y Préstamos '" 'r..,. f 345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES . ,~ 'y i I l '" 16,618,400 ' . ;;' , 683,593,300 345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOSS/PRESTAMOS 1, ' I G "'; lh'[....• . 11':I¡Vt L 1:1!:IÑ I,",!il .. (, 345.1.3.1.2.00. INSTI1T:JCIONES: DE$~ENTRALIZA:@AS 345.1. 3.1. 2. 01. Ins~it~~iOnes D~;'é~~~alizadas 345.1.3.1.3.00. EMP'B-ESAS PUBqCAS:: '\ ,11 <': 345.1.3.1.3.01. De 'E;~pre~~s •.rúblicas ' 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS , . .' dr , 'J' L 10,856,400 4,608,000 4,608,000 1,536,000 De Muri1c,~pio~ SECTOR PRIVA'DO De Sector Privado . OTROS ' 1,536,000 356,315,500 356,315.500 254,005,600 345.1.3.1.8. 99. Otros Intereses y Comisiones 345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 345.1.3.2.0. 27. Sector Privado 345.2.0.0.0.00. 345.2.1.0.0.00. 345 .2.1.1.0.00. 345.2.1.1.2.00. 345.2.1.1.2.99. 345.2.1.3.0.00. 345.2.1.3.1.00, 345.2.1.3.1.01. 345.2.1.3.2.00. 345.2.1.3.2.10. 345.2.1.3.3.00. 15,665,200 "'" 345.1.3.1.6.01. 345.1.3.1.7.00. 345.1.3.1.7.01. 345.1.3.1.8.00. 15,665,200 10,856,400 "'JJJt - l., 642,986,700 INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTAS DE BIENES MUEBLES Otros Bienes Muebles RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS GOBIERNO CENTRAL De Gobierno Central INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Caja de Seguro Social (CSS) EMPRESAS PUBLICAS 254.005,600 40.606,600 40,606.600 1.019,394.000 1,019,394,000 901,000 901,000 901,000 1,018,493,000 117,743.600 117,743,600 46,117.600 46,117,600 14,083,400 345.2.1.3.3. 80. Empresa Metro de Panamá. S.A. 345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS 14,083,400 345.2.1.3.6. 76. Municipio de Panamá 345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 1,596.000 1.596,000 838,952,400 345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 838.952.400 | |
| Artículo 250 | vigencia | Artículo 250.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: . ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 483,693,400 Servicios Bancarios 141.567,800 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 625,261,200 Inversión Crédito Comercial 693,395 ,100 Obras y Construcciones 23,485,000 Crédito Agropecuario 221,025,900 Crédito para Vivienda 130,132,800 Equipamiento de Sucursales 27,220,900 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ~ ,~ / . -' / 1,095,259,700 1,720,520,900 jj)" '~" / | |
| Artículo 251 | disposición | Artículo 251.Para/la ,~je9ución dedos:progxani.ás ', de ~ funei"dnamientd\ ~jºve:r.~ión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de ~.rtÍ'\i)¡\ DE AH(~tat ~l(~tal de 202';:-) Ingresos Totales Menos: Aumento de Reser~qs\ .." Ingresos Disponibles / !J/, Gastos 1,003,318,225 I '. " '. ('-1 .' ' --/ . : (/ ' , ", I .". .- h'" .-- . . ..' / 1,003 ,318,225 '1,003,318,225 / ,,' | |
| Artículo 252 | disposición | Artículo 252.El detalle del presupuesto de ingr'e~s aprobado}mel artículo anterior es el que a continuación se indica: 360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 360.1.3.1.0. 17. A Sector Privado 360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA y EN BANCO 360.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.1. 4.1. 4. O1. Saldo Corriente 360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 360.2.1.1.0.00: VENTAS DE ACTNOS 360.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 360.2.1.1.1.02. Edificios 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO 99 1,003,318,225 467,072 ,869 450,564,796 450,564,796 4,50,564,796 16,508,073 16,508,073 16,508,073 16,508,073 536,245,356 513,062,300 240,000 240,000 240,000 445,282,300 445 ,282,300 360.2.1.3.7.04. 360.2.1.4.0.00. 360.2.1.4.4.00. 360.2.1. 4.4.99. 360.2.4.0.0.00. 360.2.4.1.0.00. 360.2.4.1.4.00. 360.2.4.1.4.01. Préstamos Varios RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Otras Recuperaciones de Colocaciones SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo de Capital 445,282,300 67,540,000 67,540,000 67,540,000 23,183,056 23,183,056 23,183,056 23,183,056 | |
| Artículo 253 | vigencia | Artículo 253.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Servicios Bancarios 326,628,810 Transferencias Varias 22,000,753 Operaciones Financieras 219,818,125 Total del Presupuesto de Funcionamiento 568,447,688 Inversión 140,423,675 Hipotecarios y Construcción 8,948,537 Adquisición Inmuebles y Equipo Otros Préstamos ,/ Fort~leci~ientoTecn016giCO/ (, ' , / / , 252,496,000 If / l' .. ,: ,-', . ,'f., 'vvv,f ,t,.:' _". EqUlpamIento de la Sede y Sucursales f A.. I . TotallJel f,resupuestó d~ Inv~fsióll'\~'. ,>'" 25,750,000 7,252,325 r J TOTAL DEL PRESUIj'uÉ:Sié DE I • () , J J " ..- '. -:'l t-·" '~. t. ' ~~-l 'ir "W'fl,.j .(/,11-7/ - "/1"') I 100 ? 434,870,537 1,003,318,225 | |
| TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO | |||
| Artículo 254 | vigencia | Artículo 254.Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 453,417,200 165,062,311 618,479,511 379,188,602 239,290,909 618,479,511 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S,A, 325 ,923,694 o 325 ,923,694 254,991 ,680 70,932,014 325,923,694 2.882,443 o 2.882,443 2,882,404 39 2,882,443 124,611,063 1,6!j:0? 2,311 121.314,518 168 ,358.856 289,673.374 INSTITUCIONES EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA TOTAL CORRIENTES . .....'" ,1 .1 DE CAPITAL TOTAL .r - 'ARTÍCULO 255. Se aprueban ' Josg~§tos corrientes de lo~" p~~supuestos, de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia/fiscal de'-:2025, cuyá c~~;o~icitÍ)n, se expr~sa a c~i1tinuación en Balboas: -. / ! / ( ,1 / / ' . '. . . J \ 0 OPE~CIºN . I I~L TihN~F. 11; ~PORTE J~. ¿~ .I INTERESES CORRIENTES:; FISCO ;StJBSIqIOS DE LA r INSTITUCIONES-) { f', ,I TOTAL DEUDA 379,188,602 ,. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SA . EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. v) . o 88,825 ,000 25 4.991 .680 o o 2,882,404 o 33,000,000 121.314,518 \. '~, 2,801,204 o 54,543;868 | |
| Artículo 256 | vigencia | Artículo 256.Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, SA EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 236,824,576 2,466,333 o o 239,290,909 69.178,360 1,753,654 o o 70.932.014 o 39 o o 39 167,646, 216 712,640 o o 168,358,856 101 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. | |
| Artículo 257 | vigencia | Artículo 257.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 325,923,694 Ingresos Disponibles 325,923,694 Gastos 325,923,694 | |
| Artículo 258 | disposición | Artículo 258.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artÍCulo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. 202.1.0.0.0.00. 202.1..2.0.0.00. 202.1.2.1.0.00. 202.1.2.1.1.00. 202.1.2.1.1.01. 202.1.2.1.3.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTqS ,· Edificios y Locales . . '" ( , INGRESOS/ .POR VENtADE'BIENES ..., . 202.1.2.1.3.04. Producto¡Pecuar!o¡. 325,923,694 164,623,322 108,100,000 108.100,000 23,531,276 21,658 l,' , 202.1.2.1.4.00. INGRESpS PORVE;NTAS DE"SERVICI9S 202.1.2.1.4.03. Serv(ci6s T~~~fónicos}\:9~Qlegiátlc~s servt~iP d~t. terriZaje l. l f.)~,~I~' ( .¿í '1 202.1.2.1.4.08. . 11 , 202.1.2.1.4.09. EstaqlOnan'il~nto de A~l~nj~i ' ' 202.1.2.1.4. 16. Servicios de Nave a Tr~riayPu~nte o .:, '. M l .' , '" 1I téJ 202.1.2.1.4. 17. Movilif.a'~ióP d~ Carga~Pr0Y:' 1:'~erQ~J /j1;:/ 202.1.2.4.0.00. TASAS'YDERE~HOS,' " J~ •• , "os' "" 202 •1•2•4•1• 00 • DERECH ..... 202.1.2.4.1. 17. UsodeAeropuertos' (¡/"',,~ ' 202.1.2.4.1. 34. Estacionamieriib,étiblico y EstaCionornetfO" -Il '1 '/ 19,285,948 32,992,046 1,500 17,706,089 4,907,474 9,122,744 1,254,239 158,694,535 106,471,746 " 202.1.2.4.1.45. 202.1.2.4 .2.00. 202.1.2.4.2.24. 202.1.2.4.2.27. 325,923,694 4,223,670 202.1.2.1.3.07. Agua / t .. 1/// ". , 202.1.2.1.3. 11. Combustible ,1 . .... 325,923,694 Concesiones Varia~ "' " TASAS Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) Tasa de Desarrollo Aeroportuario 88.151,626 2,775,828 15,544,292 52,222,789 15,578.191 32,581,896 202.1.2.4.2. 90. Tasa RTID 202.1.2.4.2. 91. TASA MANEJO EQUIPAJE 202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 1,698,789 2,363,913 2,605,837 202.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 202.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 202.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 2,605,837 856,109 1,749,728 | |
| Artículo 259 | vigencia | Artículo 259.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de .gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 162,847,399 Operaciones Aeroportuarias 93,897,935 Total del Presupuesto de Funcionamiento 102 256,745,334 Inversión Ampliación y Remodelación 37.178,360 Plan de Expansión 32,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 69,178,360 325,923,694 CAPÍTULO lIT 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. | |
| Artículo 260 | vigencia | Artículo 260.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 2,882,443 Ingresos Disponibles 2,882,443 Gastos 2,882,443 | |
| Artículo 261 | disposición | Artículo 261.El detalle del presupuesto de i!!gr~$osaP!:9bado en el artículo anterior es el que a continuación /' 275.0.0.0.0.00. 275.1.0.0.0.00. 275.1..2.0.0.00. 275.1.2.6.0.00. 275 .1.2.6.1.00. se indica: .J . Lb) ~. .,,~,. ""=- - EMPRESA ~AqON~Ib»KAUTOPISTAS;-S.~~ INGRES9S COI\:RJENTES . ~ ~ '" ... .~ .. -"-'-.. 2,882,443 2,882,443 INGRE?'b.S~9lRIBUTARIOS ',' . i 1,497,044 P9 RfU~rTE~ VA~l\~\:{~~\< INGRp'SOS INGR: VARIOS el' ¡ E SQ, S . , 275.1.2.6.1. 99. Otro~' IJ_'~ .LJ_e ~?s vario~;¡~,'\.l,·,~1 " ' " " l~r- " 275.1.4.0.0.00. SALP<?oE~jCAJA Y~N~i~NCO .0 275.1.4.2.0.00. DIS 0NIBl\E LIBRE ~ENrJBANCO 275.1.4.2.0.01. Saldo)ibre e~ba,neo \ ~' I~~I. 1 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,385,399 1,385,399 .0- ,' , . " ' 0 . , i •• 1,385,399 | |
| Artículo 262 | disposición | Artículo 262.Para la eJ~cución'4el programa-dtfuncionamiento se áprueba .el presupuesto de gastos de . ./ la EMPRESA NACIONAL Q~~'AUT~~,ISTAS, "S-;~:i' ,paí:a la vig}néia ,::~sc;)' de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a ·c~ntinua:c;i9h.s.e. indica:' " - o;_ ~\ "Q / ,/ ','" ......1 '- /' / ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,882,443 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,882,443 2,882,443 | |
| CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. | |||
| Artículo 263 | vigencia | Artículo 263.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 289,673,374 Ingresos Disponibles 289,673,374 Gastos 289,673,374 | |
| Artículo 264 | disposición | Artículo 264.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ,289,673,374 ' 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 124,611,063 278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 124,611,063 278.1.2.4.2.00. TASAS 113,549,318 278.1.2.4.2. 65. Peaje por Transmisión de Energía 278.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 113,549,318 278.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 278.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 278.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 11,061,745 113,549,318 11 ,061,745 11,061,745 165,062,311 165,062,311 278.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 278 .2.2.2.5.00. BONOS EXTERNOS 278.2.2.2.5. 20. Bonos Externos ETESA 165,062,311 165,062,311 165,062,311 | |
| Artículo 265 | vigencia | Artículo 265.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de ,la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a contin~~cjQr;L~_e indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS !' Funcionamiento . ..... , / " Dirección y Administración Gener,ál " ' ,"..1' ( / / " .r Operación Integrada Total !lel Pres,6 puesto';de Ftinci(i",~ünie.nto . , . ,A' Inversión (00) , ". . I . Fortalec. de Otras Inv. de Etef a 1, • )) I - PRESUPUE~TO D:é,GASTOS .. , , 122,027,158 147,220,252 ! r~1 . ,...' ' . 'J\Iii 20,425,964 . '. IIJ! 167,646,216 Total\del' Pr~,supuesto: ll~]riversión TOTAL DEL I L( 31,928,962 j Transmisión 90,098,196 t ' J\ A'! . ." " 1 '8 ,', ' : Ir ,. . , 1111f \ Hl\\ " y 104 289,673,374 N()RMAS GENERALES DE ADMINIS1rRACIÓN PRESUPUES1rARIA CAPÍ1rUL() 1 DISP()SICI()NES GENERALES AR1rÍCUL() 266. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto,General del Estado. AR1rÍCULO 267. Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas y los intermediarios financieros. En los ." , / ' '-_ , "' ......., municipios/yj~tas co~~~¡:\les,..estªl~ormás~eaplicarán supletoriamente. De , ," "J) .•,.t- - "- ..::, ) . " igual forma, en las s~)'éieda,desaÍl.6nimas en las que el' ÉStado po'S~a el 51 % o más de las / " ,// acciones o del patr,iin¿?,n}o, e~ los t~m~s.. ~u~ ~o/~~ITolle el te~p'\.e~vQ instrumento jurídico mediante el cual le cotiltluyeri,siempr~~ ;Hti~,Jq;:'sean COJ.1.Úario:\ la co~poSiCiÓnjUrídica de , 1 f I iótiIi#i~' las sociedaldes 'd' . 'l'o'·f. :d l' (;.)1 'di, d' , li A as pyrson,as~ JurI Ica~ qU,"" ,e, :~'a amparo e \,d,'o'cq,umento ega, ,, 1 oneo, a mInIstren 11 " "!l \ 1, 11111m l ; .J~lllll I bIenes y fondos ,publIcos, les seran ap,hcables estas ITPJilP.as en lo relatIvo al!la presentaclOn de . ' " It'IIf-;j. !", J. ' mformes a la respe.ct~va~ entldad~ esta,t,~l sObr¡e el ,u~~, m, ~neJo Y <"li~P~.$lq¡On de los bIenes y . I; 1 I fondos puestos a s~ cUld~dp. ,," "'. . f' ; \<~·-:1,/LDlW/\~~Ll\.\~ L " ARTÍCUL() 268. DefihicioJJS)áraefectos\de!51,aPlí6a9~n/d~Ja presente Ley, se definen los siguientes conceptos: 1. ' " '" ""'. Actividad económica del 'V / E-:'tado.-Etl:á.-provísí6~~e bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscaL 2, Administración Financiera del Sector Público, Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos. 3. Administración Presupuestaria, Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos. 4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas. 5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas. 6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. 7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que defmen los gastos y su financiamiento para' el logro de los resultados esperados por la sociedad. 8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya 9. titularidad corresponde al §stado', )r soñgestionª~os por las instituciones públicas. Política Fiscal. E~, él~so q~<Jos instr\lm'entos,,?-sc~les como el gasto público, impue'stos y finaíÍ~iamf~~toqúé i~fluyen en~lá:e~~mía~5(( detennina siguiendo los principios dlsost~~Íi~ad fiscai' yr'e~PbnSabili;;;'1t~sca¡~ cumplimento de las reglas fisc.{¡e~;:·f<ton una ;sión: rn~lti~u~i~'a fin de 6~ttlbJ1r con la estabilidad 1, . ~ mJJHI,' ,; , ~)\{\\\\,~;", , . macroec¡nonuca medIante u~aadimmstracIOn adecuada me \lo's recursos publ1cos, a través 10. d~ l~~dknistra~~~e,e§uP~r~a'I(?1 . ! I . \ESMI Proceso I'l.P resupuestarlO. .. E~ CIC o anua m~: , lar,tte e cua~ se :Qtupp e e eJerCICIO Y l. AUIII¡ 1 • 1~lllr '·. ) ,1 control d~ los recursos ipúOl~cos. : Está cont'órmado por J'!rs sim':ientes fases de la ~~:"" 11 ",. ¡!JI!' J Admmlstr~~ion Pr~~upue~,tar~~~~~a: la\~:~tIOn ,?el PresllPuesto¡General del Estado: fonnu1acióri), apr6~ación, eje¿ÚCi<m,. ~re;úpu~siaria,;;4~ (·:ip.iepio y evaluación de la I ., , .:.- , " '- ./ (' '. 11 1° ' , ", (1 " - '- /. ejecución presúpuestari.a yliguidación y rendi9iónd~ cuentás. " 11. " ,Q I . ./ ".' Provisión y producciÓn de bienes Yi' servicios públicds o privados. Es el proceso .... j / . , ..- mediante el cual el Estadoadqui~r~ l&ien~~yserViéios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado. 13. Riesgosfiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 269 | vigencia | Artículo 269.Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados, y en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías: 1. Específicos, que tienen corno eje los agentes públicos y privados: a. Responsabilidad: Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios. b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacerelintétés géileral, "clesechando. todo provecho o ventaja y r " I . " ... " personal, obt~nido por ~íf: 9\ por interp~4esta "petsqpa, y realizando una gestión (e, , . >_ " , conform~;a !C?s pii~9ipiós y valores étiéds ,é~táblecido~ para la función pública, 'o" , que gaf~~ti. ceri:S(transEar.erid~ 'y.cóntr~l. ~,\ \.\{» / 2. r" . I / j . , ('; ", EspecíficQs del in~trumento~el(P. J;esJ.;lp.l,.l~sto ,Geri:eral del\Estado :"\ 1 .1 'J,' ." .í77>Jíl" lr~~, .l' a. Calidad del Presupuesto. 'El Pte..supuesto. Ge. neral del\E .' ~tado~\será gestionado en ,1 ( "' ; f ' 1; ",," .~ . , if ' .' ("J.1' todo el proceso p~s-!J.pu,estari~ bajo 'itos/ criterios d~ eficiencia asignativa y ,I' d r."ld·" d' 1I ll-," '~)d Id 1 ., teoruca;,eqUl da ,elec~lw a ,economla~;,ca 1da y opqrtJJrg a en a generaclOn ,!., 1 l.' ' \. . >:'II/llIlk> . \ \\\\ '" !I ,.!", /lIif / J de l;nenes y servlclQS'publicos ajos cl.~d,aélanos. b. .f' ! ,,,,:) J • E~ui~ad. L~S\~cclO~es aS\~n.ad~~.:e~~el' Pr.7'SUPU~,~ ,~en/~~ del Estado .deben onentarse~ ,al ~ logro ' . de resuttadoSTa favor de/ l~ ~pobLaclOn y de mejora o ? / . . .... j . .. ). preserv~Ci¿~ en 'l~'s~ cOJ,ldicio¡{¿'s'de su 'entoI'iio.\ " . c. ;, l ,';'" - - , " . / /' Especialidad 'cu~titativa. Tod~ disposición o'~tetÓ que implique la realización / de gastos debe cuantificar s,ll ,éfec~Q ,sobre'él Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública. d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas. e. Especialidad temporal. Los gastos ,que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario. f.Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente. g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado. h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. 1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Cimal de Panamá, que tendrá presupuesto propio. J. Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modific~ciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros. k. Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecucjón 'de políticas 'púi:Jlicas se basan en la mejor evidencia disponible y)?erti~t:nte.l.~~'~ • . ,' ( .) ) ,' _ / !!) . -. " 1. ExclusIvIdad presupuestarIa, La Ley del.' Presupue,sto General del Estado m. Unidád deí cája, Todós lós ' i1}.gr~~o's :'deberán coft:,;igñars '." en el Presupuesto I I GeJie:r<l,L<;l~l Estado ,1 y se depositarán a fav:OLdel Tesqr,Q,;DJa~lOnal en el Banco contie7, {ex~I~§i(~ente" ,n1ale~ül de"OJ;d..en p:~'stlPuest~ 1y con vigencia anual. l · *', • , , y ' '" , r1'l' '1" "" ', ' ~~ ,: 1:",:,,("J;f ( I':<JII ,V Nacio~~l ~e Panaiá~\c, ,O r~~ el ~u~l'se;Qx,:pedirá toda orden dr' pago para cubrir 10J,c:~ibj)LmiSOS d,a~~,~O~ ' po),! his ,~uJ'"ri:abiones de,! ~¡St1s originadas en sus . l. ' . , ' dIstmtas &ependenclas:J.,i-Las--lnstItuc~QIÍeSi DescentraJIzad'as, las Empresas 'bl' (\,\ \ '1" 1 " ,d " ' I:', ' r'Y' Pu l\as y ~s nte\,e !ar~_ J.'fF~:l~~osle regIr¡n por l /mIsmo prInCIpIO e ' _.t:' / ~', <~~.'d,rruillstratI ' ,' .va y fimanCIera . um'dadt de..;ca)\ a}z d~ e COlllotm. I'd' :, 34 ~'qpp:' '! 1a, autono.m~a. 6' ' ,-ul'n \\ ' ~ ' , dispuesta:,ep sU, r!~,.specttva ley.' En el cas9_de}~"s\ ing/resos creados por leyes con " - e .... destino específi~S, su recaud~~i6n y depósi~?/s'é hará de acuerdo con este " ,/ /' principio, 3, Específicos de la Administración Presupuestaria: a. Rectoría normativa y operativida~ desconcentrada, La Administración Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b. Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macro económica. e, Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia fmanciera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal. d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para fmanciar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e. Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria. f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto ' o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realiúrr ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación. g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los resp0l!~ables -de"lás "ihstituQipnes públicas para soportar la toma de decisión y,.seguimie4tb>de los g¿~tbs y /de)aS}nVerSiones. La asimetría de informaci0ií~deb¿\~r.'rriitigada por' todós-,íQs~~gen~~s\Públicos que interactúan i' ,. . "- en la A:.áministrá~ión Presupu~stana.~.L.a tr~sp~enci~s,igue los preceptos de , , l ' ,,' pres\l~u'es{ó,; ábierto, exige un a~cesú álainformadQn'fácil~ente entendible por ,,1 • I ,. .· ()mH,~ .. ' Ntt~ , '·,"y . . Y , " parte q~qr!idadanos ,y se refiere ,no tan soloJaJas van~Ne~:fii\tanCleras smo a los prid~~t~l resulta&~'.i.I'~6,.'~;~.. ', ~t~,sr~, ~I'~r'·,k,Yi1!~bjetiVOS,J\~; la ~)\anificaCión. , '" Il,c-I !\ ,./-l'w~~l ", f')-- ' :--,"C:l 7¿ ARTÍCULO 21\0. Line~ientos ieh~.rales'. La ÁdÍn,fnlsttación Pr.é~l;Jpue$taria incorpora los .. . .\~\~ '. ' •. 1\ ,.':•. /tfI. ¡ ./ ti '=:? .1 ' SIgUIentes lmeamlentoSpa.ra su g~stI9nietIClente" e.fe¿EtlY'a y transparent~~ 1. ' . ,'" J /' h , :' , ./ / / ' El papel furtdam'éntil'Lde.l Estacidi,~A,i, stif,;:lCfividád eCQñór.iilGa ~s la provisión pública ' .... /' ' ''') - J de bienes y s6~Cio~;51;ta..~~c~~dad.;~~..,p:<:qU(~~:~f' p,,~plica o privada, debe ser eficiente y efectiva,,,,ktigando co~tos inadecuadq~/ae transacción y buscando -'. /- ,r maximizar la generación éIe -res\lltacfós' ~oA ,valofpor dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad. 2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestaria. 3. La sostenibilidad financiera de las aCCIOnes del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales. 4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo. S. La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar sU materialización. 6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado. 7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedacLcivil en 'el' contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de l~sin~y~nci~'Jegales cdriesp~~di,ent~s. ' . . ;" ... ." "-" . , '-: ,/ CAPIl'ULO 11 ", EJECUCIÓN DEL PIUtSUPuESTO;) . i " j' / . . " ". .. , , ! .... , .'1''''' ;''- o. ',' . " , J , / . • ARTICULO 2,&1. ¡;ElecuclOn dehPresupuesto. ,La eJeCUClon del ~resupu'esto es el conjunto F I 1" "'.) ( .. " ", V,I I'" de decisiones y lacciones operatfa~,lhq.!llin~tlrrativa~~%rfí~anCieras r~e ~e (desarrollan para la 1 ~ 1"I . 111 J tos esa!J tl~tlll eql"dos en el!1, p resuwuesto ',) 1 General d e1 · . de 1qs real lzaClOn p ap.es, programas; :y -proyec 1,· . , F Estado. l. . 1 eJecuct~~,del ~\supue1to se~basalin~~~ de/~~petjclas: La {"7les . A nIvel del ente-recto'r, al que corresponde\dmgir la Admin1·straclon Presupuestana del ,,: ' ''-' , " ul ' fJ \,'¡' ~\' :Y. f Sector PúbliCO"n:.;~diact~&)a<a~i~~~ci~~, ~nu~l-,!t:?gi~~ seg~rhiento y evaluación de la ejecución del Presupl.),~sto General deJ Estado, así cO~O)~u cierre y liquidación anual. ", 2. , , A nivel institucional, qu~' eslajn.stallCia g~_eIealízá la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y fimmcieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a [m de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público. | |
| Artículo 272 | disposición | Artículo 272.Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete: 1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos. 2, El flujo de caja por mes para el periodo fiscal. 3, Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, il].c1uyeildo ' las asig~aciones mensuales de los ingresos y gastos. , -' ' l • . /' y' . ' . "r- , , • .,. . ••: : : : : | |
| Artículo 273 | disposición | Artículo 273.(Umda~>de cal~. 1 Todos loS' ln,wesos 'd,~' 9Qbwmo Central deberán . / /' . / ) / ' , / ''1'1' OriginadasJ~ en sus distintas • .J , . . consIgnar se en el/Presu17uesto, X s~dep.0s~taráp a .fav~( del T~soro N~cIOnal en el Banco . ' I ,! \ ,_. \ . NaCIOnal de Panama; ,contra el f-cual' set expedlra toda" orden \~'e ...,pago, para cubnr los , compromisos O:,ausado's, por lci~ ,S ,,,,a,tltorizaciones ' ql ,~: í égastos, ! -.J ~~ Las Instituciones Descentrhllzadas, ' las E$pf~SaS Públ~tal) y ¡los Intermediarios dependencias. , ~\i~\ l,' , Financieros se ~gi\i~'~{ el n:isn:~~;"¡'i~f"'dé~¡ad de ck~:';¡e}OnfOrmidad con la autonomía admini~trat~va" Y ·financier~ ·d~spú.~si~~~n, su'respe~t~áJey/y j la Cuenta Única del Tesoro. "" , " "...... ' ,' ! ,u _ ' : 1, ' '.1 '.' , .-' . - .,:P .... ,: " ) , "/ ............ En el caso de los ''íngrésos creados por leyes especialts con destino específico, su '. o, ,_' /' ",." recaudación y depósito se harán de ac~~ráo ~ºn,.elpresente artículo, Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos. | |
| Artículo 274 | disposición | Artículo 274.Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, 'y constituye la compra de bienes o servicios. Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de 'almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. | |
| SECCIÓN 1. a INGRESOS O RENTAS | |||
| Artículo 275 | disposición | Artículo 275.Principios de universalidad. unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hac~rsede conocimiento público a través de los medios de ¡j) '. ~ ." > acceso masIvo. "- ! ., "- í ,f / .' . 276. i~nd~s)d{ '~estión" " ARTÍCULO ibst itucional. ingresps generados por las 'd d dmi' / :' f'd/ l ·d'V · ··· :; "'1' '. . ,," . uru a es a rusttatlvas ,r' e a e~~~ ~d. pa;ra ~~~y,~ntC!fga~tos especl cos1~ .1 / . 'f" ..../«/l1JHf, ~" . t¡~·0;. ~· .,;' , La totah4ad,'de.:l os mgr~s. os . . de. gestlO.n: mstItUc.lOnal del\ . '~ Óblef:I1o Central debera . 'V i '/"91 incluirse en el Presupuesto General ~ll:[stad1l en ead~ vrgeneia fise,!!. ~os ipgresos de gesti ón ' ut!'1'lZ]\I,arse I susterttar\ , H! ! t os, a~qllI 1 LO·'l·J' ' otro no po dran ¡P, , &ra :..g;t .stos dI"e p1am'j~ .'~~: contra ~re,s o cual qmer gasto que genere~lll~ ~~lzgación \eé~tnt,e. 11 .' '.~ , El Tribuna~ Electoral queda exceptuado, d~ est(iiprohibicíóri'cuahdo esté ejecutando " /",. /11 '..; 1, .1.1 ..:<'., '..."," . I un presupuesto de elec9ione'S" .Z lo. s gasto'Sjt s.e re.,f¡eranal prooc. ys'Q~.#~P/tal general. , ,,-, . . • • LL' f7 :., ' '. ' . ,," " Deben excluirse)~s ~~~~cio:n.es en espe~i~, ~o~.in$I:~~os ~,.érados por los comités de -' . . '''':) salud, los clubes de padresd~ ,familia y las asociaciones de do~entes y de servidores públicos, , ,/' ".. ya que no constituyen mgresos de gesti6~ ,'ins!ituciohal por tratarse de organIsmos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal. | |
| Artículo 277 | disposición | Artículo 277.Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también: se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión. | |
| Artículo 278 | disposición | Artículo 278.Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionarla contratación de recursos del crédito, previaautoriza,ción del Ministerio de Economía y Finanzas. "," / uj , ,- . ", . ""_ Las entidades .' p~blicas :.g.e 'financiamiento "qué~otorgan {acilidades de crédito a instituciones pÚbliqr{ sumihl.str~án al MInIsteriO' de Eco~~inja y F,irl'<!nza,s, a la Contraloría ( " " • " ;' ' General de la Rep1iblica.~la la C<?rriisión(,ie. p;~~supil~sto, de la A'~'áfuble~, Nacional, dentro de . . l, / 'f . los pnmeros die? dla,~ , de cada mes, un Informe que refleje el estat¡l0 del c,redlto concedido a las entidadespúblí~~:1 . . V , | |
| Artículo 219 · aparición 2 de 2 | disposición | Artículo 219.Exc'edentes de ldS m gresos. Cu@do¡ las reCaJl~ª,clOrjes de los Ingresos , l-', ' • . r'1, , " 1///1111 l///Ij/! I, I Jr:,."!, I " ) I , excedan a los If\gr,esos \~stllnaqosI~a, e~ iIPF~~~p~est9 Gene,.,hl d/el¡Estado, podran ser . " '. ", / Incorporadas, medl~te; ~ré.dltos adiclOnal!fs ; p~lra', su Úso. / ",.$. ~ . ~ ·_L.L J 't) \ " En el caso de '1gs ingr,ys,os .corrientes:,: deberá. " t~iPa,rse dG]ftotal de los excedentes, " ,""'-Uo > debidamente comprobado :'-~, ~ .. / /' / En caso de no proceder~é'segúnJC2 ~rldica,qp,se' iéflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual. | |
| Artículo 280 | disposición | Artículo 280.Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía, y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta. | |
| Artículo 281 | disposición | Artículo 281.Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación. | |
| Artículo 282 | disposición | Artículo 282.Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cllando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 283 | disposición | Artículo 283.Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por njngúnconcepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de queasf se .r . hi¿i~ra, aun cfiárido~~~'1l"at~ de depósitos a plazo fijo, la (' /...... , J .. ' ' C OC - - /. "'.... .. ' - - . . . , - ' - '" Contraloría General de/' JáRepúbliGa procederá. a cancelarI!:>s;fondos'y a ingresar los depósitos (' .. '. al Tesoro Nacional 6 a la cuénta de la"institución. del Se~tor Desqe'ntralizado en el Banco / lo; /' "/ . . ':' Nacional de pana. :r;ná, se g. úh sea el. caso:.:.;} ,h/¡ '.i.\ .. -... '. I "o .'. Se exceprnllP-. de esta disposición la Caja de Seguro SQcial,\ el Instituto para la ¡ I~,JII '\\i' '\.' "-ir " . ,.n~r Formación y AProvefhamien~o'\d~i ',los ~ecurSqSfrH"4IDanOS, ~l Registro Público, el ,. .de '. Bomberos: 11 ~ . I'M~ Panama I , y¡ .as.tmt1 dades autonomas ' Benemérito Cu'Ie rpo . . :e la Repubhca,:~e . f 1)//1/1/1", I j , .' /. . . del Estado recortpcldas corno tales eniSU respectlvoglstÍ1;Ílllento organlco~ mstItucIOnes que, '1'--' t lit/ I / , por la naturaleza 'de'sus operacIOnesy~LQqge~.desus(recursos y rese;uvas, podran colocar Parte de estos en 1~Caja·d~~oIT6s;~a~;;[6}blJ.~1,rl~berán soJi~{~'rprt1/¡amente autorización '. ". \:.' '''v ". :"'dl-!J 1 '. "',,-',..' - - ',' /.,,') . /.' , .. al Ministerio de Económía y Friii~as y notificar a la, .CQl1Valoríw'General de la República '" - -. para implementar el mecartis~o de fiscaliza9i6n y refrend~)te.ésos recursos. ---- SECCIÓN2. a EGRESOS O GASTOS | |
| Artículo 284 | disposición | Artículo 284.Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto. | |
| Artículo 285 | disposición | Artículo 285.Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gasto se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compr0!TIiso, Devengado y Pago. | |
| Artículo 286 | disposición | Artículo 286.Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevará las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo. | |
| Artículo 287 | disposición | Artículo 287.Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte '-- días del mes. 7' r ,,' " í: " .. " / ,, 2i' ". " | |
| Artículo 288 | disposición | Artículo 288.Escala salariaLy límite de remuneración. La escala salarial para el nivel Adrp{~iS~~/¿~ófí' ~ública' qlÍedaiá" CD!1SigI1~da" con:f~e a la estructura de puestos aprobada,par~: é~1 ; á instituCión.";::,,!,,jll :~",'vl\ '.' , Con excépción del presidente dé :lá República/ i e1 vicepres\dente, los ministros de ""'1r Estado y demáS i'Cargo,S¡establecMbs~, pr)ey, ingún rkrcionario poorá ~ecibir en concepto de " ,1 j '. ) I 1 sueldo, gastos d', e , rep'r~sentaclOn o: : eua qUleta otra'l lir~muneraclon , una :suma mayor que a directivo de la I " I . , ' ' " , I " "" . . _1 , ,' n,. 11 , 1 " I . .. 1, \\~\~I " , ' , ,lIiIi~·> ! aSIgnada para el \cargo de mmlstródelEstado, en cad~,! concepto. li .. , j;!jJ//f 1 ,.Jr::., ' Quedan cOillprertd(dos dentro de . la .~X;'cepc;óri que señala,ieste artrculo los decretos de ." , . .' I . ", . . . .' ' 11 l'r '. " , . . ." / . ' personal de los mm~stenos 'del GoblemoAJentr,¡:¡r que en forrña.~xpr~sa autonce el Organo ". I Ejecutivo y las accione.~ ,det€1rsonal del resto del §yctp~~1úb~i:S,o' que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decretc)'ejecutivo. I , ./ ... , / ' En el caso del Órgano LegislatiY9, i ,/del.Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) mensuales. | |
| Artículo 289 | disposición | Artículo 289.Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado. PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestari::;t asignada en el Presupuesto. | |
| Artículo 290 | vigencia | Artículo 290.Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amp~ados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la ~aja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupúestarias 'correspondientes. " ", PARÁGRAFO. En los casps' d~}oci4~'ades anóni!¡p::as en.1~sq\le el Estado sea dueño del 51 o, Y '. 11 ' -'- . .l .,.. ..... % o más de sus accion~s'o del patrimonio y cuya relacióQ. láboral e~ regida por el Ministerio de Trabajo y Desan;ó·Go ~~1)0r~i~ el inicio cÍe"'labores del '·fuhciomu.:~quedará expresado en , . I t: ' ..'1 / r ', ",-, ;:/ . o I ' 1.1 '. I I OV) '" " , el respectlvo contl(ato de'vabaJo., . r,l' .' , '( . , " , | |
| Artículo 291 | disposición | Artículo 291.E el1CIClO de tn".car o laboral mtetm6dentro de~ Sector Pubhco. Cuando 'd ,Jld I b \. tl'-i. d un servl or pul'¡ lyO , ~e\ nom re: m epn~mente e~\llee~p. azo en :Un 'c:;trgo con estatus e " . I i.. ., licenCia, se devengara eLsalano de eSe,tcargo, solame1,lte en el penodq de la;~lCenCIa. La aCClOn r • • 1 . ~\\oIl, /$/,! ':/ ' ,:JI y,~ ,,' . de nombramlentopara ' es~ reemplazo debe:ilndlcar 'la fe,cha de !ll1ClO y,termmo del penodo que dure la interinid<;d.,~~\,_ ,.... " "-, ,,(.,' / t( , .,'1", ( ,.r " | |
| Artículo 292 | disposición | Artículo 292.Acciones de personal. Las accio~esY de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajüstes ,sa!ªrikles ya,scensós emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales. | |
| Artículo 293 | vigencia | Artículo 293.Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargo~enprogfamaS; ' aGtividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de,persona~,,: ¿~yo periqáa ho s~~ám~yor de doce meses y expirará ? ( / , ' " con la vigencia fiscaL 'Persorialcontingente son 10s ,$ iricioncdiQs que ocupan cargos en programas o actividades con'ba~e en d déúlll'e 'de la es~~tura de ~~stos, cuyo periodo no será mayor de seiln:{es6j /y'eXPirar; I " , ', 7JJfH. , ' *\~" Para estos" PAm",bramiento. s, ,la enticiad corres,pqndiente':'\ ryJI!,Íti~á previamente las I ! - V acciones de pefsonal al MinistFio pe<Econ,om~a Y'¡"'Finanzas, para s~ .~el¡)ida verificación y , I P "MI , 1 'd Qi '1 .. , l: 1) r ', d 1 regIstro presuP\~sta:p\. osten~.~~p~,~; - ~:. entI/a~~i,", ,~ remItIrla ac,'a,/,~sca IzaClOn e a , Contraloría Geri:era~ de \la Repúbli'ta;\L ._- _, '_.-;-~:..' . ~ ~~\ .-- ll'! "..>.4 .? _ " El personf;ll\ aSIgnado a 'proyectos:, '¡oe';\ nVerSIon cuya~' fuent~s de finanCIamIento . d G 00 mvolucren recursd'& Q~fl: es,S extern6 s;;i ~e;--imputara uruca,m~~~¡. al! '0b~eto e asto 4 Personal Transitorio)~~'InY~tsj'one~~ .. " 1 ' \ "'o ' ! J Il ' J 'r , _ -,_ • . '. . " .r" ,r . . . . ._ Se prohíbe contiat~r personal d~ntro del Objéto1 'de Gasto 004 para ocupar ,.,...Y ...... .: . ... . cargos en programas o actividadesr~!~ci6n-ad_a~t con -el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y,contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se reqmera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante. | |
| Artículo 294 | disposición | Artículo 294.Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente. | |
| Artículo 295 | disposición | Artículo 295.Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/. 3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del elÓrgapo Legislativo y el Órgano Judicial, Órgano Ejecutivo. Se excluyen deestanbtmá ,-,. cuyo monto y condiciones de15~;án eJf~]Jlecerse rrie~íante<dóctunento legal interno y enviar estru~tU':: al ~i~ist~iio de E~~n~inía 1j;ina~ s. Dichas contrataciones tendrán que reflejarJ(¡nio~a{¡~n siguie~t~: tipó'de serv:~iO\~Spe.s~'reqUeridO, número de ( el detalle de la ( meses y monto de/la ;~i6tfa mensual y tota,l" "y disp,oriibilidad piz6s~pue~,taria para cubrir las , •I 11 ' >". ._ ·:· "~,/.·'-IIt contribuciones a;la;s,eguiidad social. I ., J I "/ ( 1, I .:".. ,. ' 1\v; "" 11 'ti ' , lo- , j, ,- ) J Los pagc¡:>s de estos honorarL~~ : se potlran hac~r 'conforme \'10 establezca el contrato . 11 , . mensual, qumcenal o}ep forma parietal contra mfor~y d~ avance, :; y. eLp ,go final contra la ., .. I .J . aprobaclOn del producto final d~' lo~) SerVIClOs contratados, de a~v~rdo J.:on la plantilla de \\\\\ . . ·11 ,, , , jl!f 1 / ) ':"': l. , estructura de puestos,. preVIamente autorizada Y'¡;eg1strél:da por c;l Milllsteno de EconomIa y Finanzas. ' ," 11 / " \ , /~~IIi\Ú¡(ÚH\\V~, ... :--, " , - , ../ '.') / PARÁGRAFO. Los"c~ntratos~" PQr servid¿s esp~_ciaIes. reql:wtirán la autorización e , ,'. - - , _ ,_ ' .- ., - , yi' incorporación en el sistemá.qé'registro presupuestario bajo'l, 11 ,administración del Ministerio / .'" de Economía y Finanzas. Se remitir~ coÍistan~i_a.. de estos registros a la Comisión de , , , Presupuesto de la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. | |
| Artículo 296 | disposición | Artículo 296.Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes. | |
| Artículo 297 | vigencia | Artículo 297.Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de ,Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas' presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. ll8 Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades. | |
| Artículo 298 | vigencia | Artículo 298.Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de ' la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, . director 'nacional. de Asesoría Legal en Asuntos ' Administrativos, rectores y?,vié~~ect¿t~$. de las uhi;\¿ersid.~c1és,.oficiales, procurador general , ( (i . - - ""- de la nación, procura,.{ 4,e la ~~kinist;aciÓ~,~~glstraá~de la 'G.~rte Suprema de Justicia, magistrados de los.lrribuii:~lés Superioies, J'iri1tgü;;trados de~ Tri9~al Administrativo de ,: . ' ( ,. . . . Contrataciones Pl):bli~aS/;ffiagistrados: ddrd1?wiaI: Administra:tfv6'rríb,utario, magistrados del Tribunal El~lt9.ríil,thagistr~do~· d~rib~rrÁ~~itiistrativ~, de;:J~ ~',~lllción Pública, el ', /"Jir' fiscal general e.lector.al, magisy1d8.!.§'.g~ 1. Tfbtmalli!ll~?quentas, fisc~l _ general de cuentas, 1. 1 l., J I defensor del puebro, . a;dJuntodeL, def~t1s. or delpueblcfl\':kontralor y s:up~óptralor general de la ,. ' l ,_ ' • r> .IWld1t"j ,. ' j Repubhca, gobetnadores, duector)' ~~,bduector del I~sf1túto Tecm,~9' Supe'n or EspecIahzado, . \ 1\~' d' .. ]\1 ••., I IJ!f J /1/'-" dIrectores y subc;hrector~s genera es ': e 2 :llS".j lllstItuqones d.e Sector DescentralIzado, l ' !. . l. l ': ' , '".. . v': . ' / . .. . / superintendentes d¿\Banco.~;" d.el MercádQ lp.e ;Y<:I!l·br'es,- 'de SegúrQ$:y,Reaseguros y de Sujetos ', Y · . ' ,'1 , !. LJ-Y ) /I ·. · . l >, ; 1 / .y ' -, , ./ no Financieros, admíh\~;~a4~~~~¡ ,y~ubadministrado~~s" ~~)era~e§/ae las instituciones del Sector Descentralizado, ger~ntes y subger9ntes generales9.e' las instituciones del Sector ./ ; // Descentralizado, secretario ej ecutivodelSIA.:CA~,directór y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de Capitán, Mayores, Tenientes Coroneles y Coroneles), y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos, de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderle inmediatamente el pago correspondiente al ·gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentre ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior. | |
| Artículo 299 | disposición | Artículo 299.Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50% del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados' por el' superi()r jerárquico inmediato del servidor ....... , púb lico y la autoridad máxillla'9.~ la ir{~tit]lción. QJedan e),(~pt]lados de los límites anteriores r - .. -' . /C::Y "'"" . t;;:, los funcIOnanos del Tnbunal · Electoral cuando se <re.gmeran c'Qnsultas populares y los funcionarios del Se9t~r s:iujt;/p~r r~zpnes de"s~rVici;?s ~~dicps aJi~p.ciales requeridos. I ! !,··,./I " ..../ , , :' " . .. . • V i. .' .. )' I . | |
| Artículo 300 | disposición | Artículo 300.j\liátiCos en,erinterior del país. Cuando se viajtf eJi,irrÚsión oficial dentro del territorio n+~~;; fe recon~~1 ~i:li~J6l'; ~?'rdlh,G¿~I:jto de ali'~' )~~~c\6n y hospedaje de acuerdo con la 1. Para t~bla~iguiente: .'71~.· , ' :. .<:l ,'., tit~lar;s ~e lasetitid~despública¡.¡: ministros'I;'y~~mjhistros, diputados "~\, " l"'" -.'IA / ,1 f J principales y sti~{entes, \ se~re~~~, yj:.~~b~ecrftarios ,~~néial~'s de la Asamblea Nacional, ~'rocur:atl.or general ,'de;l,la.~,:q.aGi6n," proc¿dPf; d,! la Administración, . , •. ',," " " ., - , ./ " • /.. ' ,, - ',J f . magistrados de'~~ Cort~ , ~up~ema de Justicia, gel ',1:ripunal,Electoral, del Tribunal de . / Cuentas, del TribUnal' Administrat~vo. de Contrat~GÍ6nes Públicas, del Tribunal " .' /' Administrativo Tributario'ydd I~ibllE:al Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que' conforman el Sector· Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios. 2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.100.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el" Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico. | |
| Artículo 301 | disposición | Artículo 301.Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: El nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégkosmedibles ~e la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos 'de tra;'~porte y dlvi'aticosdelfuncionario; y el detalle de -'"' __ 4 . _ / . ... la ruta e itinerario deJ~s línea~~éreas que se utilizar@iit id; , "'-. l~v' híst~tución 'pública ,.solici;~lit~, en\c,..mplimiento de la / ", ' / ., , , corresponsabilidad atribuida en la Ley 34. de 20,08 de Responsabilidad Social Fiscal y El titular I ( :'tiIL' ' IJ~~:,' . ," , demás norma~::lP,li({ables", tendrá "la,! o~lig~~ión" ,y resRó~sab.lidad directa e g:~intizar Ji.~).s:f~ll(i~s'~~lllkll ~signadJs(/~ diAha entidad para intransferible Ae I l . . fi ji ( ,,' 't ' ~I. d Irl ,~'. I 1) C;:- t) I . miSIOnes o ICla es.) 0'\1, capacI a,cI, op = e "unc,IOU,",a,r,.I,os en e ¡ex er,IOr se manejen !I . 1 I, .' " '. !l1Ii111! . ' 1, •• • responsablemente y conforme'~ lo dispuesto en el.parrafo ant.~rIOr. EH MInisterIo de la . . 11 "n. ./fUI! / Presidencia podra \ negar o revocar, esta~'sobcltudes de autOrIza,.cIOn, en cualqUIer '..~,< JI''; ': //~>, / momento, en casod~ i~~llmlllimiento,.~~197~n~~,~xpues~.0'~5'rizones justificadas. l, . ,.:" Se excluyen de ,este r~quisito de 'aut~rización;los funcionarios de los Órganos '''' "''1/ ..... Legislativo y Judicial, deI"Ministerio J;-úblico, de la,..Contraloría General de la '. , ' /" República, del Tribunal Electóral, de! ,TtibunªLdeCuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo al procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionadas. Los viáticos serán los siguientes: 1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, Contralor y Subcontralor General de la República, Fiscal General Electoral, Fiscal General de Cuentas, Defensor del Pueblo, Director y Subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del Defensor del Pueblo, Secretarios Ejecutivos Nacionales de la Presidencia de la República, Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros y de Sujetos No Financieros, Administradores y Subadministradores Generales, Rectores y Vicerrectores de las Universidades Oficiales, Secretario Ejecutivo del SIACAP, miembros de juntas directivas que conforman las entidades del Sector Público: Europa, Asia, África y Oceanía B/.600.00 diarios Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.500.00 diarios México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios 2. Para otros funcionarios: Directores, Subdirectores Nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía B/.500.00 diarios Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.400.00 diarios México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.300.00 diarios No se reconocerán viáticos al funcionario en"misión oficial el día de regreso al ,. ""," País. ,,' ,Y /iJ) ". ( l . ) I ' - - __ Cuando un fqnéj~mario~', párticipe en un evellto intern~cional y la institución patrocinadora u ~Jfa autQridad, _organismo' o entida¿'a~1 ext~ior vinculada con la -1' ( 11 l ' , . : " .. actividad no cupra' l~<totalidad, ~e ~ :los,.;\ri~ti~os, éste recibira ¿l 50% del viático I pr~$,eInte artí~;'~I,'ú,I~"S, ;1.1' que Vi)j,'\ 'e,V establecido en e"l Cuando: el fUjCiOnario\1si~tr' a a~n ev~~t.o · quya mod:alidadl~esté relacionada t 11 1 Iltl'fil d I"t-)1 l . con una capaet,a c_lo\, e eí~, p,;~s~n ar e,f~;( .lca o que ro Qr~a e orgamsmo i ' --( '1 l. . .', respectivo, a - "r,, ' II ti, su\:r\ egr~sQ, del paír "1-- .:, h) I ,/'\" .IJ , i -::J Las tablas de v~~!icos e,ne~ '.~~tet:io~' .~~r~ib~. señal"das no/se aplicarán a los servidores PÚbliC.}.fe~~na~s en cargo$i.~~~J!.~Ós de ti~~P.~f,.{dO en el exterior, y a las capacitaciones y 'el;!trel1áIllient~s en ~l \~xteri~!>d~,!os sery(dores públicos cuando ,w/ ." " ,- , sean superiores a treint~'-.dí~S ordinarios: ~n ~su lugar, ~JlP{¡cará una tabla de viáticos , ./ '" complementarios fijados por cl'ÓrganQ;Etec':!tiyo, a-tr~~és del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior, relacionada con las funciones que ejerce, a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario, deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funCionario deberá enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, copia del correspondiente informe sustantivo. | |
| Artículo 302 | disposición | Artículo 302.Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y sub gerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y subadministradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superi9r-Especíalizado,.,secretario ejecutivo del SIACAP, .y ..--- . + expresidentes y exvicepresidentes de l~ Repúbl(ca¡ien furiciqn pública, cuando viajen al y". ,' -"" I " . exterior en misión oficia( pocJiárthacea~ en c1a~~ ejecufi~, sietrip,re que el viaje sea mayor f '" .•" " , ' de tres horas, se eXGéptúan'<~lp~esideI;lte Yel Nvícepresident€q.e la R~pública, presidente del ypre~icÍente.del~rganq'}Jdicial~ El resto de)~~)fu~Cionarios que viajen Órgano Legislativl .'I .,I ". /" . I.!-ÓF'frM· .' .,1 al exterior en mi~ión·9.fi~ial viajar.án .e.n clase. económ..ica. .·;. ' I ¡--UI J l' .. . f'''' 1/,'))" Los func[onariO$ que requieran viaj ar 6n una da.~:~uperior d\yberán pagar la diferencia de su propio pecul!o) ARÁGRAFO~: A. 1-' 1I p l. o. s. In .. iembros. de la.s jun.ta.s ... dire.ct. i.vas¡:de las en.#d.a..d. eS;.del Sector Público 1\. .. .'frr 1,J,;'" ¡ se les reconocerá 'el viaje en clase ejecutivª, ~iemprequ~ el viajyisea ~ayor de tres horas. 1 '. , . .JI , . l. I j' | |
| Artículo 303 | disposición | Artículo 303.Tr~ll;feren'cia:s' a entidad¿s·descentraliz'adas. L~s/{ransferencias corrientes " ... .. ./ y de capital a favor de las 'eI;ltiClades descentralizadas se asigllatán y ejecutarán a través del , . ./ ministerio coordinador del sector para fille~;de registro e información sectorial. | |
| Artículo 304 | disposición | Artículo 304.Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales. | |
| Artículo 305 | disposición | Artículo 305.Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. | |
| Artículo 306 | disposición | Artículo 306.Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no, hubiera' asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme 10 dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad públic,a que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombrede'lanaciónhonre la obligación del fallo. .7' • ,. r/" " " ", , I¡j )-..~:~<'" ._..J . _" 0-- - - "- "':;V ( "- • "'" | |
| Artículo 307 | disposición | Artículo 307.PrestaCIOnes laborales a los servldores·pubhcos\\,Toda persona nombrada I ; ", " permanente o eve/tu~le e}"é~rgos ',/ en/ él "',6~gan0 ..Ejecutív9 , ~~Ó~ano Legislativo, la Contraloría Gen,J'fal (de",I¡"1a Re,p, úby/c~,;, ,l~/!.: Caj(\. d~ ,'" segu~,\s~cial~ , las Instituciones ,/mffd'>'f'Jtt\\\'0~"'" ,,\' . «t Descentrahzadal! y¡~9,~¡Irermed~~ F)~'?1cl,er~~\qu,~l~lba rem0:~acl~n del Estado y sea . ." .' destituida de su¡cargo 1n la Adiihis,~2ión ~úblicaJde/mrera injustificadla tendrá derecho a 'b' . d ! l · • 'i' tl reCl Ir una m eVZOl'l\pn ca cu a\,c~,.~~r o C!jJIi l"-. 2)" 1 , ~~, " /1 '11,,11 .. | |
| Artículo 308 | vigencia | Artículo 308.Uso de celulares. El, gasto 'en<' conc((pto decelular~s adqumdos para el "Ir" / servicio público, d~ ac\.ierdo con' 10S 'í)inij,tbw ~óntratad, os,AnCllÍY/,tio los de tecnología " " ", ,, "1 ¡j" 1 " r'''' ' ,;' . ,/ '" ,,'. ,') , '/ avanzada, solo se reCcmocerálalo~ funcionarios qu~ . éj~rcen los' cargos de presidente y " '.' 1'.1," ", / '- :...;. . ... ....,. ',) ? vicepresidente de la República; diputados principales y supleIltés, secretario y subsecretarios " I ./ . generales de la Asamblea Nacional, minisfros y 'viceministros, de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores ysubdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del sector descentralizado, empresas públicas e intermediarios financieros. Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse mediante una resolución administrativa fIrmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fIscal corriente. | |
| Artículo 309 | vigencia | Artículo 309.Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así .como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento fmanciero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue: 1. La institución cumplirá co~el tiempú ·estimado.<!e los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, )a'éertifIcké~c'm de p#tiaa PJ~'Súp:uestaria de la Dirección de de ~~oncíinlt y Fi;;:~as y los pagos efectivos / lá~aci¿~~el~inisteri~ ." durante el trl}ríscur~"O, :de'dicha ejectt¿ü5n: para cada~i"Rencia.;fi,l's~al. I El acto púpÍicbs~i~alizará por ehY~9't total del c,ontrató, 'd~)ia aqquisición de bienes I ! Presupuesto de r 2. .. ';l' . '. y serviciós.:,l~'Jl Gbntrato, indicará- l~.(paitidapre$upuestari~ 'é,oiye$pondiente al pago v, estimad9 para Ir vigencia'ep.plJ!',so y :la 09ligl~crói de la insltituciÓ~ de incluir en los ( · . f"1 PresupuJstbs:) ide las p}ó. x~ as vig1lendas II :!t1sc,Mes las n~fdal presupuestarias .' '.>~ 'mn L.I I.jiwb , . IF -·" aS\~\~~j\IOS mO¡j\",,';.\~Zlel~~~~fiencias & " programad\ . /. ._¡ | |
| Artículo 310 | disposición | Artículo 310.Renovaci ón y/~cbíitt:atad6n \de -'ariendamfeh\o·:,defofIcinas. Cuando una ,-" " J . • entidad requiera prorwg~~ o \.~Q.,trat~~ un ~~e~~_ a~~~gcup~~)to;,~ófIcinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta'll).il balboas (B/.150,000.OO) ariu~l/o el canon de arrendamiento " . .: ' /" mensual a pagar sea superior a ~ohcebªIRoi:is_ ~.I),_ cineúe~ta centésimos (B/.l1. 50) por m2 , deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado. | |
| Artículo 311 | disposición | Artículo 311.Transferencias electrónicas de las aSIgnacIOnes presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente. | |
| Artículo 312 | vigencia | Artículo 312.Excepción del reconocimiento v pago de bonificaciones. Debido a la insuficiencia presupuestaria derivada de la disminución de los ingresos corrientes del Estado y en concordancia con los objetivos de la ley de Responsabilidad Social Fiscal, las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación establecidos por ley, no podrán reconocer ni realizar el pago de dichas bonificaciones a los servidores públicos, correspondientes a la vigencia fiscal 2025. Tampoco podrán reconocerse ni pagarse bonificaciones de vigencias anteriores. A su vez, durante la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las instituciones públicas correspondientes; revisará y analizará el marco jurídico vigente que contemple bonificaciones y/o incrementos salariales a los servidores públicos, con la finalidad de establecer un mecanismo de reconocimiento aplicable a estos, que sea cónsono y garantice la sostenibilidad fiscal del Estado. | |
| Artículo 313 | disposición | Artículo 313.Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir 4e1-( ~e ju!~(bdescompf~et~~~"Párti-?-as presupuestarias que a su ./" I , ' - ' /S.i / '" entendimiento no será? 'éJe~uta~~{dévengadas) en 1a-·vt~éncia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidady§ debetá,n"enviar :p6tá foñn1ü'al • ;1 f " ,l'.. / ' " Minisit~Fio de ~'Qnomía y Finanzas, en , • la cual la entlda,d estab,lece los saldos de.Jlas , partldas que\nó poqran ser ejecutadas 1 r ''1 , I/7JJII}, ,,' ,1 "~,\ . .;' i .' . ,: (devengadas) entla,yigericia fiscal para queel .Ministericide Econqirl,ia.o/ finanzas proceda a liberar los Saldof ~~ ':~t\.,s Parti~1~1: I ,,' I J). | |
| Artículo 31 · aparición 2 de 2 | vigencia | Artículo 31.4. Junt.as directiva), :--;J '1'1; " ' 1 D iuntasas'es'JTas~ ,'comisiones, comités u otros. Los miembros de I~s 'j~ri~~~ dire~.tiv~~\jli.b~~~/~,.lf(orJs, CO~i,'¡,;~Js,/comités y demás organismos , similar~!¡.);~'d~ , " ",/ ' ' ... ." ' lA I institucio.nesJ(I !'desceidral~á,cJ:i!s~P "empresas públicas, intermediarios fina~lero. s ,o.1 cualesquiera otras epti~a. ·.des. . pyblicas, ' podrán percibir .1", ;....- ""_ ../ . / dietas por su asistencia'" a )~s reuniones' ~ordinarias, ha~ta un máximo de doscientos '. /' ./ cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.QQ) p-b~~~~, -sieiÍÍpre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Los organismos antes indicados podrán .celebrar las reuniones extraordinarias, presenciales o virtuales, que consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, sin derecho al reconocimiento de dietas a sus miembros por la asistencia a dichas reuniones. Los servidores públicos que, por razón de su cargo, formen parte de las juntas directivas descritas en el párrafo anterior, sólo podrán percibir dietas por su asistencia a las reuniones ordinarias de dichos organismos y hasta el monto máximo mensual antes indicado, cuando las mismas se celebren fuera del horario de trabajo de la institución a la que representa. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando las mismas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, este servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio. | |
| Artículo 315 | disposición | Artículo 315.Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| SECCIÓN 3. a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 316 | vigencia | Artículo 316.Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo ,fiscal. \ El llamado act~ ,pubíi90 o 1~'\\Qlicitud/á~) eXc'ep?i~n,'\deberá indicar la partida / presupuestaria con cf;ligo',a la pual se reaJiz,ará el gaSto, Las entidades con proyecto de !, ./ ",," , :;r ~ , " v ' ... ., "- ejecución en más de'u:qPy,ri9do fiscal tendrán ~ obligación de" in~lum)o,s recursos necesarios , " , . ' . ';~:'):I""" l"" ,()Ir' . para atender dICh,OS gastps en et Presup.lJ.~s,toJ'eneral , d~l Estad/) de las, vIgencIas fiscales ' correspondiente$. ¡uoj I ' . " 1)' L Las inve,tsioneS¡ públicas!, . I N , P~d",ianejeGutárse ] ¡' t:tavés del PrQgrama¡, de Dinamización 1 , !IIIImlll ,. .\m~ll! l . I ("- c: ' " . de InverSIOnes pélra apltcar norm,as Q~l Convemo coJ;l!! ~aD¡ficma de ,las NaqIOnes Umdas para .. . wur:. I 1'. J Servicios a Proyyctos (tJNOPS)! deHfrQgra;wa cj.e Aªs NacIOnesjU},JHl,as:ípara el Desarrollo ' , , ' : " \ ,~ . ' " "1 1I 'f'K:, (/Io/j' l L_ ' '.1 I (PNUD) o cualesquier otros progranlas que"étutórice 'el Organo EjecutiV,b. .. /I/IJnl·{,"~"f;t¡'i\" :' . . ' | |
| Artículo 317 | disposición | Artículo 317.. "..... , I ,.( , . : !";:.;:...,./ , In~ersione~I.~~blicas por contrato; L~iriyers~hes públicas se realizarán , -.. ..''./ ,/' por contrato. Para este proposito, las institutignes ejecutoras' prepararán o contratarán, con '" " cargo al proyecto, los servicios profésionales"o -'l é¿nicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo,que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable. | |
| Artículo 318 | disposición | Artículo 318.Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones .. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de fmanciamiento involucren recursos tanto locales como. externos, se viabiliza la utilización del objeto de gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 291. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto. | |
| Artículo 319 | disposición | Artículo 319.Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitucion de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado;-' / " ,/ @ D ,/ ? ": ; . . .'", | |
| Artículo 320 | disposición | Artículo 320.Pagpn1ediahl~Jcarta; cie crédit~.Gi'fo~ de p"igQ mediante el mecanismo de carta de crédito"iP~a ~~~P;~s locales~ y'para· compr~s~n.,el e~~or, se utilizará por el I ' , Sector Público cusindo .ri¡haturalei~ , <le.la:¡'9b;ra ·~ así)o famerite¡~ slemp'';, e que el pliego de . I "... ,-/r?~'I'/~~~· el' . '.J,r" / cargos de la resnectiYHajEcitación., asi lo haga c'onstar y 'quede debiCl~e te estipulado en el ¡f' l ' '. 1" ti L a ge$ti'J!c " 1a :apert, llr\me -;I(~" l'¡cre'd'tloan.' t~ e anca N aClOna ' Ide · t e¡'con correspondlen .Q~!pfl:ra l . " • I autpflza ~I. da 1I'por. elli..'A"·¡ . d eCQJ;lOmla lE ") , y F'manzas y l'~~¡11msteno P anama, deb era" ,s~rpr~vlamente f( ir: ,f.. I~MII ,.":! 1<J\UIII! . ,. refrendada por la, Contralona Gerrerall,de la Repubh~,~ | |
| Artículo 321 | vigencia | Artículo 321.I~ve~:~ ~oiies.. ~ultian.u:al~:~,)~~~ 10sefe~~<~~)Proxectos de inversión de duración mayor de un"afj.?: sr,E¿~9ce4~r.á com~_sigue:_ /" <~ 1. '. ,// La institución, junto con la Dirección:.de Presupuesto dé la Nación y la Dirección de ., ... / '" Programación de InversiOÍlesd~l._~~!~~I.io ,.de'Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este. 2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado yel contratista incluirá la partida presupuestaria correspondíente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria, Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, homará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados. | |
| Artículo 322 | disposición | Artículo 322.Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de, inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público. | |
| Artículo 323 | disposición | Artículo 323.Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenías de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos eI!losproyectbs' deÍll:yersión con financiamiento local, si previamente no se han recibidb {os desembolsos cibfr~spo~dientes. (G,I ,[, . .... 1,t¡;:¡""J ' .... " J ' ," | |
| Artículo 324 | disposición | Artículo 324.' _ ...-.... "'" "" . .. . . : ; , , Ré{¡st;~tle'í~¡nversiones"fihancier:~"Banc~.acional de Panamá, la Ca' a de Ahorros li cS' ~/ae Se ro' SoCial :la(~ O eraCÍones Firt~i'er~, el Servicio de la " l ( t. '. 'C¿-/(1'mifq :/~\\\,>~'; ' :.,v Deuda PublIca. P,or45'inaturaleza d. e. la.s.. m. .v' ersH;mes financ.lel1aS que l\~W.lz:a.n\el Banco NaclOnal " ,./ 'i , .' , ,. J ! I aJ! • 'N\\'\'I""_4~'rl'\" (71Yf: de Panamá, la C~ja de ~orros yla\C~j~d~ Sfgliro S~tS,iál,:los cuales compiten en el mercado · t"d d.l · , , 1~\\lp! d '¡c;J F' . fimanClero, se au,'torlZl:j. para que I~s tMI ~s.i . en 1 a es en &~IJi.. rqgrama e nV yr&lOneS manCleras • ~ 1_, '. \ ., .' ·' IWI~.<: J reallcen las modlf¡c~clOn.es en eJ~cuclbn de la~aslgm~"9lOn;es presupl!~~an,as, con la finalidad t J 1 -" .i /JI/) . . 1/ , 1. I de mantener el eqi:phbno 'entre los gastos YJ~~ pre,supuestb autonzaao. D.,e Igual manera, esta I J medida se aplicará\a \~~i;)·int:reses:Y:~~f~~i\.~~s2"q~e S;A)~~~g, al los cuentahabientes, . comisiones y gastos b~~ario~.4~·es~ entidades fi~cie(a$, Adicionalmente, '/ ''es~~/regirá'- -ta.rribién ~ ~ara ~~lquier operación financiera, ...... .1 , / , / amortización y manejo de pasivo~en·que,)E:.G~~ t.?1.Estadó. | |
| Artículo 325 | disposición | Artículo 325.Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos. PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente. | |
| Artículo 326 | vigencia | Artículo 326.Solicitud mensual de las aSignaclOnes de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes. | |
| Artículo 327 | disposición | Artículo 327.Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00). | |
| Artículo 328 | disposición | Artículo 328.Fondo de Preinversión. Las Instituciones Públicas y los Gobiernos Locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión. SECCIÓN4. a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO " U' '. , /' L-- \ / : ,) l' _ ' . ....., " . ,) " | |
| Artículo 329 | disposición | Artículo 329.Trásládo de,rpartida. El traslado de<partida'~es la transferencia de t.: ;., .... ~ 0:;- _. "', recursos en las Pirt~<I~~ ~"efPres~plíes,t~,/~~ ,.~a~d~ dis~oni~~~ªJ fQndos o sin utilizar, ~UedadQ con:sa":lól~jn,SuficieIltes o qJle no\engan asignación l a otras que se h ayan 1" f r": " " " ,'\' ',"/1', '7l:/ ' ,1 ~ ¡ijr " Los traslados ~e partidas s~t'án tramitados :,~omo tales a p~~tir del 15 enero al 15 presupuestaria.,! N ¡nA 1, . I 1111~!- ' . 11 [ " : '/ ml!II!1 de novIembre; 1)01 obst,a nte, po~ra"!i realizarse en , ~ualqUler epo;ca del ano en el caso de N /?iII!I ,.J I , 1 h inversiones, gas'tos,. <te Ifunci.onamle.iltQ ,pca'ra, ' l~ -,~(~nción de... 1, Ó ·~ SjISl ervlciOS sociales y el .. servICIO de la deuija pubh~a. , /'¿'; '1/ L Las institucio:tfet pÓ'blicas'< p~é~~~tlr~rt'~ la~' solicifudes / d disponibles de .J traslados de saldos fondo:'~:~re. t~;p·ártid~S ;~~sup:uestári;~ d~.~!sahorros comprobados en la ejecución presupuestariª debidam~n't~~ autorizadªs/por el representante legal de , ' la entidad, o quien él designe, al Ministerio' 'de Economía y Finanzas, que previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos, tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de quinientos mil balboas con 011100 (B/. 500,000.01) o más, se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará :i la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan: 1. Hasta doscientos mil balboas con 001100 (B/. 200,000.00), podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información, a la Comisión de Presupuesto.y al Ministerio de Economía y Finanzas. 2. De doscientos mil balboas con 011100 (B/. 200,000.01) hasta quinientos mil balboas con 00/100 (B/. 500,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y remitidos dentro de los primeros quince días de cada .mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe~ Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las institucioneS"" ~olic~t:~ntes, cua,~d~ c~~~idere necesario requerir una sustentación de estos !..(:'ad~fi .par~' dar cu~pIimienf~t es~'djSpOSición, la Dirección I '-" ,;.", "" . ... • Nacional de ContabUidadparametr;izará en el Sistema IJ,lformátÍ;co lo señalado en el . e I ( .ir / "'. , ' ';' artículo siguiente, sobr;e las limitaciope~ ,a los traslados de . partidªs, para mantener l , 1 . ,', .'0í7Jffl, 1/4-~,< .' :. v h"" / . . controles co rre,sP o,':Qc:lie"htes, d! ¡t,al. ,m a.n, era~ qu, e s,e" c"U,mpla cónil"as C;lisposiciones que ,/-vII establece la Ley 34 2008, de'Re~pons~J:>ilidad ; Sp{¡al Fiscal,: la Le~ 38 de 2012, que e " d e p! M! y 1as !'Ire.lormª~ I~ a!Id'ICh as 1eg1s I ~'l)acumes ., crea e1 F on d o ~,e 'A , h onro anama, es t a bleCI'd as' d 1e 1:) por la Ley 51 Parágrafo 1. En los casos de emergenciana:cionaldeclarada por el CQ'llsejo de Gabinete, '.'v; . 11 f,. I mediante resolució~: <~e': fa~~lta. al~g~7.!~,;lV~EjecÚtiV~j¡á~ªvJs del Ministerio de Economía y Finanzas;.para realizar traslados de Partidas con el fin de hacerle frente a ", .. ; , / ' - - " "f' .; dicha emergencia, por un-monto de dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00) Y en ...... '" / ....... . cumplimiento con la Ley 34.' de _)~~ ~<l~_ReSponsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. Parágrafo 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del' traslado no alcance los quinientos mil balboas con 01/100 (B/. 500,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los doscientos mil balboas con 01/100 (B/. 200,000.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. Parágrafo 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional. | |
| Artículo 330 | vigencia | Artículo 330.Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes: 1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social no podrán ser utilizados para reforzar: (i) objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas; (ü) contribuciones a la seguridad social; (iii) ni cualquier otro gasto de funcionamiento e inversión. 2. Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609),jndemi:1iiaciones-lCiborales (612), medicamentos (244), ........... insumo s médico- qlljrurgicos ~4~~ abarca t,ª);igui~tite~ objetos de gastos: 274, 276, I ~ "277 y 278 del ty1fnisterib de 'Salud, el Institutú" ~ohmemol'ativo Gorgas de Estudios w de la Salud 4. - y¡I~ caj' ~~9lsegu!QSoéi~ l) ypill;tidas ~lnversj.~':\ ( 3. , , Y ' , , . Los saldos,kle '~lasíp,~rtidas de gastqs"d¿::f@cioilamiento phdran S~r trasladados entre , ! ' :;~ ';((~:lfr.~'~"" ,>, sí, con ex,cep.C,i(J¡de losalimentos'para 'consumo: humanoo/ql;l.~~tcü,otas a organismos v . ~'\J.'\: "~' ír. , "\" .ln~' . mternaclf' nales. ¡En caso de~quy,~ ldeJ.:ltlfiquet). ,Sth~rros compr~bados en estos objetos i ., ! 'fi di ,~I 1 M· 11 . ' . I~ E' . ,y P' ,J de gastos, serapwen lca bs p:q,r e 11l1steno,¡Fe ~onomla ilugmzas. ' '~l vmf ~ . 1 J Los saldo$ de las\partidas' d'e ,filncionamiento i,ppO'ran reforz1tr<proy~ctos de inversión; . no obstant~, las'paJ;tl,das d~ mverslQp ,¡po"p\láian yrasladru;se paralreforzar partIdas de ,. " " c. - 1 . - ' h , ' . ,' 1" / funcionamieÍlto ..~~;\ " '" » j¡)\\Y I":\(III~:;" ",,' I I '" . '-,_ " ' .'1" , " ,' " /,' ,/,s;.$-', ,/ 5. Los saldos de las, partidas:deinversiones podrántráslfldarse .entre sí. 6. La cancelación o ;osp~~:ción ~e proy~Ctos d~ i~ve~~~n .p~upuestados en la vigencia . . / - podrán reforzar otros proyectos , C5?E-~pártid_l:!sjnsúficientes o crear nuevos proyectos de inversión. 7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias. | |
| Artículo 331 | disposición | Artículo 331.Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto. | |
| Artículo 332 | disposición | Artículo 332.Viabilidad de los créditos . adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos; cuando exista un nuevo financiamiento autorizado; cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto; o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, quienes, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. | |
| Artículo 333 | vigencia | Artículo 333.Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativoFtle su\riabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se}e15é~;incLtrlr, la resol~ª~no~;~propación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes';e po'aráb>pfes~;;r entre ~I1 . ~';~bre~y<\el 30 de octubre del año l" de la vigencia del \",~supu~~tó~al .Miuist~rio'd~ 'Economía )\ ('in/ .ap,zas, y a la Comisión de I , '. ,. " ., , ., . , " Presupuesto de la ÁsamhJ~~ Nacional ~asta# tJ 5.A(I~ó~i.embre, \ fin de ~er votadas por esta, , /1 /1 d' ';0. ·· · 'Wfffhlo. Vlk-~~·l\),""- "Vo 1 d' .. siempre que Cum)h Ill,l~o.n o ISpl}-esto en eartIcu o antepor, aSl CCill'l}0:.co~ as lSpOSlClOnes . ~I\",'" ,., . o;';;~ o." ' ~ ", /"~r , . que establece la li Ley 31 de 20081!aeR~:sponr~~lid~~SBcial Fiscar, }~ey 38 de 2012, que hl 1 . 1 1. 00) I bl'd 1 1 F nd de Ah ,, ', d P I ,Mil' "o' ::;:1 d: 2:1S i an~,~asre'~=j"~r:f egls • Z:epTia eel as por a El Conse]ci\,Econbrt,l1CO NaclOnaLy\el' ~ons,eJode Gabmete, segun;lo que corresponda, r ' d 'd por so lCltu expres~ ~ >,pre~~ ente:. ¿~S.~¡:l í.~p~ , H;a, est,~\)~/ta os para conSl erar l' créditos adicionales f~era de l1p~p~odos ' estableci~9So ~~"yste aPículo, y la Comisión de '-, '-.'-' " __ .... - o , , . ' Presupuesto de la AsambleaNácional estará facultada para daJles el trámite correspondiente. '.., " /' ,.., | |
| Artículo 334 | disposición | Artículo 334.Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, él cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad fmanciera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contralaría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 335 | disposición | Artículo 335.Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 271. | |
| Artículo 336 | disposición | Artículo 336.Modificación a la estructura' de puestos. mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 'de septiembre, al Ministerio de Economía y . . . ' " .' r ". (' Finanzas para su evaluación y regiSt~ q. Igualmente, las' 'solicitudes de modificaciones .", (7 1 i . ...... "" debidamente autorizadª,s' ~or e{tdpresentante legal o 'en:cíifien éra~legue, a fin de eliminar ... , '" . " posiciones vacantes, .crear p~~i6ionesfJlev8.s, m6'dific~r posiciones.e~l'stentes y asignar dietas , ,- ..... , I ' ., . y sobresueldos . ~eb.idaménte ' a.,.ut~r.i~..a. .d ..OS·.i)iE....l.~~~s.J..terio a~ . Ec.o.l1omía y Finanzas, I ( posteriormente,en,yiará! a la Comisiónl:dei"Presupue,sto de l~ L'.A§amblea Nacional la 1 . , f I ~u l/ '. 'N~;:,.,. 'Jíf>'~\ ~. 'Il~) ~ 'V, documentaclOn 90rrespondlente :par:a :.su):;onoIClmlen~9t: /¡f . . I ' I\~ lqu .1~:m~."le."s estbl S-~l os camb'lOS de 1a El mont0Iltue: os aumentps ,y '.de, ."l. as.,creac. a eCl'd'.as.~l} ,;1 '1,1 L-.-' 1"l ,J,:l;II'!l,'II,·.1 . ! ., I .. ., estructura de puestos soio podra ser:>financtadomedtalit~ la dlsm11¡llJ.ClOl1' y ehmmaclOn de J puestos. Todos los cm:nb. 1t,)Stlb.,p. o..dran)e.1}YJ,JfC;':. ..c;tnTldad retroaqtly;a,::antenor al 1 de febrero, salvo los casos estableCIdos p"~J,ey.. ",,,~". ~" Cuando la modi~ci9'a la estructur~ de puestos ~Ud:tada conlleva un traslado de . /'" partida, este podrá ser tramitado simult(ÍIl~ent~con ' la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda. | |
| Artículo 337 | disposición | Artículo 337.Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la . formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución. | |
| CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 338 | disposición | Artículo 338.Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable. | |
| Artículo 339 | disposición | Artículo 339.Procedirnié~to. El~ :Ministeri~ ftle E~iiomía y Finanzas definirá las ,,' _ . ". normas, mecanismos y ,n'Íetodologías para la construccioJí;fsegu~i~nto y evaluación de las I /' • "". " metas físicas, fmancié~as y'd7~'ihdicadores a; desempeño dtiante la ej~c:ución presupuestaria, I r . .' . " ." y emitirá informes;ae 'ava~ée de la ejecución,:.pres\lPuestaria incHl,yenao metas e indicadores, / . I ,. t· ,: . evaluando sus pr~d1:1,9toS?y resultados en atenc.~16h a la nÍyjora de la :,c'!Ud'iad del gasto, para ""·1"\ . ,," -iL . t , .: / ")'/ facilitar el proceso de toma dra~c.~si9nes :de acue d0tpn los obj,etivos rropuestos en los , I'd'" d : 1I 1p' ,.! G ¡ SI 'di " E d programas, actlvt~~ ~ proyect,o.s fl ~1 dos~ en e" .IWPI¡~~uesto en¡era.:, e1 sta o. \la·ttasp . '4t en 1os cal.en~\'ltlO ~" ",, ! s) de eJec,ll:cJOn . , .. preparad os por 1as En caso d.,e detel1IIl1narse 1 t 1 1I" l /JIf . propias institucioiJ,e.s:'ejec~toras, ·~l,. , Mi~i,~st~Jlo;t.~,e :' E~o~omía y/ ,Finanzas podrá retener los , : /.' .····Il:,.'' ' .,: IL/' pagos, con base en\l\S:~~\gn~~ones': ~~]~W~~~~~~blec,s; ~/~ !a que se solucionen los I I la' .ej~cución. del 'Presupuesto:"J:\, Problemas que obstaculizan . El Ministerio de Ec:on,o~ía y Finanza,s dará seguimieptó a la ejecución financiera y .... J. v' . . . ....:..:. . / . ,..oy -r~ presupuestaria del Sector Público y,' sienc_uaYquier ~pooadel año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación; no obstante, se comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral, queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 340 | vigencia | Artículo 340.Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fISCO remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas físicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado elañofiscalparasu-pr~sentación al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión deP;e~~pJe~to de la A[~mbl~;Nacional. / .,F (, - . - / Con base en 10/l)lltedo~/~el'Ministerio de--"Ec~riómía Y,-\inanzas, junto con la ~-'R:.p;.bliC!," Contraloria Generay6e pri:senÍaiá" a, ;a República y a la .. , de Pr~supues I { Itp/de l 1a A · bL ' 'ti N " . l· . 1 l' . ComlSlon un lIl-I.,Onfie tnmestra ana It1CO . 1 . , / " ',' 'o , 7Jlfffh,'.:,~\"" . consolIdado sobr.,e l~ ' :PJJ,'cucIOn p~esu,. . . p. uestar.la ,del ,S,ector., Pubhcd, d,eI1trd) de los cuarenta y cinco días sigu~:ente~ I a la tenri.lnadónde]r semesfre/ correspondiente. IEl Ministerio de i ! I -. ' y F'ma,nzas: 1, < pt¡esentara , ', " l'd~":. e E'oeCUCIOn ""E" • J IF'manClera . de 1as EconomIa ID,:l!prme semestra: i-lslca)í¡ . r;I~lmr,:, i ' l. I InverSIOnes del Sector l>ublIco, ique "mcluye las , mYerslOnes fina,nqada~ por el Fondo de ., 1, ~\~ , ,11 .... .J11!! I l?b:. ] I . Ahorro de Panama,~ La eJe.~ucIOn ~resli~y.~stan~ ..~e, ~os.'egreso/~ gasto~ deberá reflejar los l . " . • i ". " , . 'fi ' ,1 ., compromISOS reglstradQs,'en"la contabl'1'Hla.d ' p1i,eS\lpuestarIaa:l.~ ~: c;;ch,a: de presentacIOn del I'l!' j .. , " " IV./ - "",;1-4 '.~ " "" informe, ajustados losgastosaQAlingentes que' ~e hayacompromet~do. ...", _ En el caso de fideicomisos del Estado, ei fiduciario~ presentará al fideicomitente los '" , ./ .,.-r"'/ informes que determine el respectivo dQºll!P_~Qntractú~l, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la .. Constitución Política de la República a dicho Ó,rgano del Estado, podrá solicitar los ': mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia:fiscal siguiente. De igual manera estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados ,en el párrafo anterior. | |
| CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 341 | vigencia | Artículo 341.Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vIgenCia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea N~9ionalpataahalizar~1 cumplimiento en la ejecución del 00 l. .', Presupuesto General del Estado, a mas"tardar dentrO)de t... Ilos'ses.enta .' " , días siguientes al cierre fiscal. ",. 'S::J .... ~~~ ,_. 'J , 1,' Z";/,,,/ 14 ,/ "" .,/ q | |
| Artículo 342 | vigencia | Artículo 342.¡ReserV'a'de caja. Con el propósito de facilitar el cierre'9.el Presupuesto, las '. '.,/l7frlW '" \lil<\'." ,,~'" . . .. , I"', !, I!: •.• (-L{¡¡'i.ll!{i'y<-~,y.\\\~~'\~').. ..·--'\:,::I ''',,' ,', mstItuclOnes publIcas. d~beran solIcitar al'Mm1steno de! Economla' y;,E'manzas reservas de I l-':'.i( '\1"\:'/ .,,,~,, 'v."'l")1' caja de los compromisos deveng~Clos;'lb:isten&s alJ b¡d,ed,iciembrd estos qeben ser pagados i ll , d 1 "dt 1 b b1 )14d"",l 'd b'1 'd~l .l. a mas tar ar e U!ltl1ll0. 'l.a a ora .e ,...e.:.l mes. e a n . . . . ~.'..... .srgUlente an . , Q'.::':'J Para el caso de proyectos o cuentas que cubrel'vma,s de una y!genclfl, las mstItuclOnes \ \\\~t\,;, . 11., /JII / . deberán incluir en\Jas sol1~Itudes de reSerVa sdlalI!-en~e ~os comprOmlS0$ a pagar durante el .J I !.. . . . . ,l ./ . . año de la vigencia I ,J I ~esupu'e)taria. '" '''' '1/ '0-oJ (.':!',l '. ji ".-/ | |
| Artículo 343 | vigencia | Artículo 343.LiquidaciÓ~ presupuestaria. LiquidacióI1 '~~ el conocimiento de los "' 7 . resultados de la ejecución presupuestaria ~la ~itllación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental. | |
| Artículo 344 | disposición | Artículo 344.Saldo en cata y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 345 | vigencia | Artículo 345.Uso del saldo en caja y banco dísponible. El uso del saldo en caja y banco disponible de la vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. El saldo en caja y banco de vigencias anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin, se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero. | |
| Artículo 346 | vigencia | Artículo 346.Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso; el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. tasa~' '\7·.,derechos de las Entidades Los saldos en caj~/y>bancQ ~'producto "" Descentralizadas que C9b~[lll a su~/usuarios y no son utili+;ados dut3tJ.te las vigencias fiscales /de) /' "' ,'" _:". ,1 correspondientes pa~arán a léi,Cuenta Uniéa del Tesoro. I ('''!JI' r' ¡Ji , 1.' | |
| Artículo 347 | disposición | Artículo 347.?x,:cedentes dé;'caja Y' banCo! L. 6.,s e.x. c~gentes d~ ~qaj'l;l1}\banco resultantes •• " , . ' J , " ,.' " ,:~_:,,--:/J/¡r rvV~: \1'·~::'\\,';¡~?_~:"- ' . N' JI ' 1 , .• • I _ V de asignaciones fpresupuestarias¡no t~-Q!]1prorpetidasii:,a} 31 de dici~mI:.:e por las entidades ,,". I ut11za '1' di,os ::.11>.: ara.'fi1.nanCIaI'."g~sto. 1I . Il,1I Is ad"lClona'eS.:lnQ ) 11:-) ~.mc l'd 1 pu'bl'lcas no po drap.'§er U1 os en e '" presupuesto de la\ vi~e.rH)ia fiscal SIguiente. ,: " & " ._ _JI;'"" .,': / ,, "" | |
| Artículo 348 | disposición | Artículo 348.Regis1Í:o'de los gastós,devengados por algúiletes )1 servicios básicos. Se " . !i ", . ' yt" / ' autoriza el registro de~engado,9~ 'la obligación con b::lseen\el propiedio de los últimos tres " '" 1,..• · / · . - "./1 meses recibidos hasta compl~ti:ir los meses p¡p:a cerrar el año,fiscal. De existir diferencias a " . . ' r' ". favor o en contra, se realizarán los ajustes C6tr~~pºIldientes~ . Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes. | |
| CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS | |||
| Artículo 349 | vigencia | Artículo 349.Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijarálos límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá,de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible. | |
| Artículo 350 | vigencia | Artículo 350.Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un pedodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación. | |
| Artículo 351 | disposición | Artículo 351.Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Econ¿itiía y Finadiás, a ~i:r'clel15 de enero hasta el30 de marzo, modificaciones "a?sues~~~tura';rOgramática, atrIvé~~"j de 'lc;:~irección de Presupuesto de la Nación, que la&/~valuatáy'recomendará.", .~ I f , l I .,." ,c ./ / 1/ J l '. 11 f'l/) .... () .' ' . | |
| Artículo 352 | disposición | Artículo 352.Traslados de funclOnanosentre entIdades del EstadGl. Del 15 de enero al I '( 1 30 de junio el s~rvidor público n6m~r'.lclO p*a prest~iérvicios en¡ una e~tidad del Estado, 1; 'd 1I "l' ~ ..a;I med'lant .1'~ll;-':--Jl' 1d 1 que es requen o p.orotra:, po ra ser t.r. . .an,.,sien oa esta u . . ~+m i a SQ 1'.-'ltU iormu a a a I '1, I , , ' I • 1, ,\\\\\\1,\1: . . , r" JI!llk? I I..! ..., Mlll1steno de EcOpomIa yFmanzas por la mstltuclOll lIlteresada, la ay~ptacl(¡m de la mstltuclOn . ...• re" ~ /'/II! ... que hIZO el nombquTI.lento.y el consent~mlen,tod.el'funclOnanotafectadp. El Mmlsteno de , . / (' . / Economla y Fmanzá~ preparara la resoluclon eJe~utIva corre~PQJ:lcllente con el detalle de las . afectaciones presupue~t'.l~ias y;,-:Una vez apr()bada, cqmllnicará ~l¡:l/acción a las entidades '", "-'vI . ,/ ,y/ ,/ involucradas y a la ContraJoría General de/la Repúblic~I"a/ejecución de esta decisión " ' , requerirá únicamente de la aprobación d~!pFéSideJ:ltede--rá República y del acta de inicio de labores correspondiente. | |
| Artículo 353 | disposición | Artículo 353.Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales. | |
| Artículo 354 | disposición | Artículo 354.Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 355 | disposición | Artículo 355.Informe sobre políticas v sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la inform~sión-sigúiéhte: 1. 2. Datos básicos indivic.luále~ de 9~4~ funcionkg9. ,, - I :," ........ I .. . ., ".r . - - / ....... , 'Ci Carrera y régifuen al 'que pertenece: / • • 4. Unidad organizati'Y¡a a la que pertene~e>' " 5. Clasifica~íóppre$üpuestaria programática d~l cargo. ,/ 6. (;;. , Clase ocupacion,ar a la qú~!petfénece el funciortaii6? ' ,," 3. (! / Estructur~ 4e la ~ntidad. 8. vacantes\ ',' 7. _. ti' " ., '. ( ;' . I1 _,' I ' ,_, 1 , I | |
| Artículo 356 | disposición | Artículo 356.Manual de,Organizaci'ó n /Fun~iones~ Las irí~tit,ucioles del Sector Público actualizarán su Manu~l'de"",-Orga~lzación; F~ciones41stiht~iO~(S'ún los lineamientos y 1,:// _ .. " / la metodología adoptada p()r~l Ministerio ~e Economía y Jinlinzas, aplicando los niveles .•.. /' funcionales y jerárquicos establecidos.legaln1"ente~ El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos. | |
| Artículo 357 | disposición | Artículo 357.Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales. La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos. | |
| Artículo 358 | disposición | Artículo 358.Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, através del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado. | |
| Artículo 359 | disposición | Artículo 359.Derechos reconocidos en las can'eras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en I situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. | |
| Artículo 360 | disposición | Artículo 360.Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente. | |
| Artículo 361 | disposición | Artículo 361.Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 271 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad. | |
| Artículo 362 | modifica | Artículo 362.Saldo de vigencia de se guro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2025, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002. | |
| Artículo 363 | disposición | Artículo 363.Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economíay Finanzas. | |
| Artículo 364 | disposición | Artículo 364.Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría Genera). de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquiera otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. | |
| Artículo 365 | disposición | Artículo 365.Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Direcciónde Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado. | |
| Artículo 366 | disposición | Artículo 366.Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, .desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO). Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República. | |
| Artículo 367 | disposición | Artículo 367.Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social, y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas (B/.l ,000,000.00). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia, competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo. | |
| Artículo 368 | vigencia | Artículo 368.Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos d~ cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del finanCiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá. | |
| Artículo 369 | disposición | Artículo 369.Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente; que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades. | |
| Artículo 370 | disposición | Artículo 370.Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación. | |
| Artículo 371 | disposición | Artículo 371.Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El los lineamientos y los Ministerio de Economía y Finanzas facilitafá las ·metodologías, -... manuales que orienten el p!-o'ces~, de sB',blaboraciqhd) / | |
| Artículo 372 | disposición | Artículo 372.I __ . ', , ., .. ,. "- , (jblig~tdi::i{d~d. Los próy~do's de in~~~siQn pre~puestados para el año ,/ " . ';' ' ." 0 . ( '. /$fjjf 2025 son de oblig¡Úo{io' ~u~plimiento en,su, ):'eaJizaCión Yejec~ioh. 7 ; , .. ,q, ., ,r' '. . | |
| Artículo 373 | disposición | Artículo 373.Ev61ución d~hPrésupu~~to Gerlbrardel Estadb~~La modernización del I .aId.e.11,Estado ~nI e"l.epntexto ~1 . li ,de est~:'I~\\~ey,:Iesta,centr 1,,ad'•a -)e,n ~res e] es: 1a me].ora Presupuesto Gene~. ' 1 ,. ' , " J . . \ '.. \ ., I ,", \\ ~\~ r') . . ,f " I!~WI! .·,. 1., I ,. de la calIdad de la mfortpaclOn pré'supuestar13; la art;i.cüJaclOn COnjlfi.polItlca, reglas fiscales I1. 1,· /fIII I / I J::..'t I y las políticas púqlicas ' e'stablecidas 'en lbs"\pst-tumentQs de pl~ificac~pn; y mejoras en el , " ,' ' " 11 " ,. , / / seguimiento, eval~1ciún, ...~y:i];~nspatencia¡:( , le; s~~.:';esult~dos' i" 1 t$lhto, son introducidos . ". ,.: <t " ' k¡ " , ." , ._" r' . J #'" '. ;. nuevos métodos y técnlc,as de r~Gestión Financiera P;!blica:\revisiÓrí de la conceptualización .. .. I de Programa Presupuestario ./con la introducción del m~tdao de presupuestación por '''''', 1", /' resultados, y la introducción del irlétodo _deP:fnar~(:t presúpuestario de mediano plazo. | |
| Artículo 374 | disposición | Artículo 374.Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria, deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria. | |
| Artículo 375 | disposición | Artículo 375.Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto la Nación, para llevar a cabo el servició de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de conformidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales. | |
| Artículo 376 | vigencia | Artículo 376.Vigencia. Esta Ley comenzará a regir ell de enero de 2025. | |