Proyecto de ley 122.
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025
Ministerio de Economia y Finanzas
Artículo 1.
vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GRUPOS INSTITUCIONALES
INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAl
TOTAL
GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
22,742,579,439
16,507,389,999
6,235,189,440
22,742,579,439
5,258,832,422
15,848,558,929
11 ,693,667,706
4,154,891,223
15,848,558,929
7,567,932,473
954,644,302
8,522,576,775
5,904,520,575
2,618,056,200
8,522,576,775
2. EMPRESAS
PÚBLICAS
979,879,074
74,324,043
1,054,203,117
904,977,398
149,225,719
1,054,203,117
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
70,586,742
104,629,072
175,215,814
90,173,875
85,041,939
175,215,814
TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES
2,085,949,555
772,025,641
2,857,975,196
2,085,949,555
772,025,641
2,857,975,196
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
1,168,199,769
1,555,639,356
2,723,839,125
1,011,745,603
1,712,093,522
2,723,839,125
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
1,168,199,769
1,555,639,356
2,723,839,125
1,011,745,603
1,712,093,522
2,723,839,125
453,417,200
165,062,311
618,479,511
379,188,602
239,290,909
618,479,511
18,743,792,210
7,341,105,865
26,084,898,075
17,898,324,204
8,186,573,871
26,084,898,075
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
17,122,175,241
O. GOBIERNO CENTRAL
10,589,726,507
L INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO
TOTAL
5,620,404,198 , :
Artículo 2.
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES
APORTE AL FISCO
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
9,370,626,439
3,594,422,772
1,781,088,375
304,861,180
3,542,340,788
18,593,339,554
O. GOBIERNO CENTRAL
5,522,343,927
926,994,616
1,701,988,375 o 3,542,340,788
11,693,667,706
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
3,128,644,621
2,635,906,490
76,000,000
63,969,464 o 5,904,520,575
2. EMPRESAS PÚBLICAS
635,197,334
25,788,348
3,100,000
240,891,716 o 904,977,398
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
84,440,557
5,733,318 o o o 90,173,875
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
798,729,850
172,665,753 o o 40,350,000
1,011,745,603
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
798,729,850
172,665,753 o o 40,350,000
1,011,745,603
C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
190,931,875
66,431,727 o o 121,825,000
379,188,602
2. EMPRESAS PÚBLICAS
190,931,875
66,431,727 o o 121,825,000
379.188,602
10,360,288,164
3,833,520,252
1,781,088,375
304,861,180
3,704,515,788
19,984,273,759
TOTAL
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia
Artículo 3.
fiscal de 2025, cuya composición se expresa\! continuación en Balboas: GASTOS GRUPOS INSTITUCIONALES
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
DE CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
3,787,496,715
34,844,845
772,025,641
2,412,847,880
7,007,215,081
O. GOBIERNO CENTRAL
964,190,989
5,826,713
772,025,641
2,412,847,880
4,154,891,223
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
2,610,142,969
7,913,231 o o 2,618,056,200
2. EMPRESAS PÚBLICAS
128.121.118
21.104,601 o o 149,225,719
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
85,041,639
300 o o 85,041,939
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
1,530,130,237
2,495,160 o 179,468,125
1,712,093,522
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
1,530,130,237
2,495,160 o 179,468,125
1,712,093,522
C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
236,824,576
2,466,333 o o 239,290,909
2. EMPRESAS PÚBLICAS
236,824,576
2,466,333 o o 239,290,909
5,554,451,528
39,806,338
772,025,641
2,592,316,005
8,958,599,512
TOTAL
CAPÍTULOIl POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 4.
La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PORCENTAJE (%)
DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
11,144,119,700
42.72
DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO
212,069,778
0.81
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
938,353,517
3.60
DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
761,300,286
2.92
SERVICIOS FINANCIEROS
3,650,033,942
13.99
SERVICIOS GENERALES
3,082,189,059
11.82
NO CLASIFICABLES
6,296,831,793
24.14
26,084,898,075
100.00
TOTAL
CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia
Artículo 5.
fiscal de 2025, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
DETALLE
TOTAL
INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATIVO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDITO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES
16,295,330,265 16,194,152,641 82,509,161 J8,668,463 o 16,534,991,744 7.179,592,156 1,151.031,999 929.513,055 7,387,576 27,457.269 3,582,779,069 o 62,742,576 52,147,256 3,542,340,788 633,045,972 2,909,294,816 -340,839,103 2,512,268,521 2,512,268,521 -2,751,930,000 2,751,930,000 1,717,700,312 2,060,062,765 3,648,100 o 338,405,806 -133,333,334 -551,083,025 1,034,229,688 3,313,744,234 -2,279,514,546
TÍTULOIl PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO 1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuyo
Artículo 6.
resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas:
DETALLE
TOTAL
INGRESOS TOTALES
10,613,794,970
INGRESOS CORRIENTES
10,284,865,327
TRANSF. INTERINST.
304,861,180
RECURSOS DEL PATRIMONIO
5,800,000 o TRANSF. INTERINSTI. DONACIONES
18,268,463
TRANSF. OTRO o GASTOS CORRIENTES
11,699,494,419
SERVICIOS PERSONALES
4,595,980,281
SERVICIOS NO PERSONALES
533,867,664
MATERIALES Y SUMINISTROS
336,315,906
MAQUINARIA Y EQUIPO
5,826,713
INVERSIÓN FINANCIERA
O TRANSFERENCIAS CORRIENTES
926,994,616
TRANSF. INTERINSTI.
1,701,988,375
TRANSF. OTRO
O ASIGNACIONES GLOBALES
56,180,076
SEGURO EDUCATIVO
O INTERESES DE LA DEUDA
3,542,340,788
INTERNA
633,045,972
EXTERNA
2,909,294,816
SUPERÁVlTIDÉFICIT CORRIENTE
-1,109,767,912
INVERSIÓN
1,666,863,436
CORRIENTE
894,837,795
TRANSF. INTERINSTI.
772,025,641
AJUSTES BALANCE AJUSTADO
-2,752,562,885
FINANCIAMIENTO
2,752,562,885
INTERNO NETO
1,857,376,237
CRÉDITO INTERNO
2,060,062,765
SALDO EN CAJA
O USO RESERVA
O INVERSIÓN FINANCIERA
-69,353,194
AMORTIZACIÓN
-133,333,334
RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
O EXTERNO NETO
895,186,648
CRÉDITO EXTERNO
3,174,701,194
AMORTIZACIÓN
-2,279,514,546
AJUSTES
Artículo 7.
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
5,522,343,927
926,994,616
1,701,988,375
3,542,340,788
11,693,667,706
88,058,011
556,080 o o 88,614,091
127.181.270
3,794,042 o o 130,975,312
154,160,258
8,757,614 o o 162,917,872
59,368,081
10,473,885 o o 69,841.966
1.987,741,4 72
61,784,677
760,029,967 o 2,809,556,116
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
19,146,759
8,707,200
22,793,564 o 50,647,523
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
30.146,800
174,575 o o 30,321,375
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
69,399,666
2,658,645
48,828,038 o 120,886,349
943,85 o,485
532,736,200
586,255,755 o 2,062,842,440
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
25,906,298
10,752,000
2,878,043 o 39,536,341
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
14,633,696
63.180
14,298,588 o 28,995,464
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
151,170,513
122,434,112
71,725,377 o 345,330,002
114,129,096
1.920,840
178,625,805 o 294,675,741
851,946,836
118,640,338 o o 970,587.174
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
29,080,835
1,197,800
16,553,238 o 46,831.873
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
3,713,441
121,930 o o 3,835,371
37,021.816
426,000 o o 37,447,816
23,910,457
7,748,968 o o 31.659,425
9,357,796
285,000 o o 9,642,796
333,860,043
10,425,000 o o 344,285,043
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
272,143,780
4,428,460 o o 276,572,240
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
12,057,230
1,309,544 o o 13,366,774
95,813,093
16,321.005 o o 112.134,098
9,896,492
208,000 o o 10.104,492
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
2,477,300
50,700 o o 2,528,000
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
40,814,985
91,321 o o 40,906,306
TRIBUNAL DE CUENTAS
4,634,877
335,351 o o 4,970,228
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
5,772,442
66,000 o o 5,838,442
4,950,099
526,149 o o 5,476,248 o o o 3,542,340,788
3,542,340,788
ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA
TOTAL
Artículo 8.
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTO S DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
964,190,989
5,826,713
772,025,641
2,412,847,880
4,154,891,223
ASAMBLEA NACIONAL o o o o o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA o o o o o 14,897,200 o o o 14,897,200 o o o o o 340,839,968 o 579,669,834 o 920,509,802
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
1,355,000 o o o 1,355,000
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLlCAS
4,923,021 o o o 4,923,021
144,410,528 o 100,637,575 o 245,048,103
71,587,335 o 553,279 o 72,140,614
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
4,765,991 o 7,791,531 o 12,557,522
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
3,462,505 o o o 3,462,505
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
83,246,104
2,841,257
27,007,796 o 113,095,157
14,910,017
28,614
56,240,626 o 71,179,257 o 1,000,921 o o 1,000,921
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
220,000,000 o 125,000 o 220,125,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 74,950 o o 74,950
8,660,200 o o o 8,660,200
42,375,575 o o o 42,375,575
MINISTERIO DE LA MUJER
1,808,115 o o o 1,808,115
ÓRGANO JUDICIAL
6,949,430 o o o 6,949,430
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o o o o o PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL ELECTORAL o 514,135 o o 514,135
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o 269,000 o o 269,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 715,000 o o 715,000
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 375,836 o o 375,836
TRIBUNAL DE CUENTAS o o o o o FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS o o o o o DEFENSORÍA DEL PUEBLO o 7,000 o o 7,000
DEUDA PÚBLICA o o o 2,412,847,880
2,412,847,880
INSTITUCIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 9.
Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025 por un monto de B/.15,848,558,929 de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO
DETALLE
ASIGNADO
0.55.0.0.0.0.00 0.55.1.0.0.0.00 0.55.1.1.0.0.00 0.55.1.1.1.0.00
GOBIERNO CENTRAL
0.55.1.1.1.1.00 0.55.1.1.1.1.01 0.55.1.1.1.1.02 0.55.1.1.1.1.03 0.55.1.1.1.1.04 0.55.1.1.1.1.05 0.55.1.1.1.1.06 0.55.1.1.1.1.07 0.55.1.1.1.1.09
SOBRE LA RENTA BID 579110C-PN-OJ Persona Jurídica Planilla Dividendos Complementario Autoridad del Canal de Panamá Zona Libre de Colón Transferencias de Bienes Inmuebles
0.55.1.1.1.1.10 0.55.1.1.1.1.11 0.55.1.1.1.2.00 0.55.1.1.1.2.01 0.55.1.1.1.2.02 0.55.1.1.1.4.00 0.55.1.1.1.4.99 0.55.1.1.2.0.00 0.55.1.1.2.1.00 0.55.1.1.2.1.01 0.55.1.1.2.1.02 0.55.1.1.2.2.00 0.55.1.1.2.2.29 0.55.1.1.2.4.00 0.55.1.1.2.4.01 0.55.1.1.2.4.02 0.55.1.1.2.4.05 0.55.1.1.2.4.06 0.55.1.1.2.4.07 0.55.1.1.2.4.08 0.55.1.1.2.4.09 0.55.1.1.2.4.11 0.55.1.1.2.4.12 0.55.1.1.2.4.13 0.55.1.1.2.4.14 0.55.1.1.2.7.00 0.55.1.1.2.7.06 0.55.1.1.2.8.00 0.55.1.1.2.8.02 0.55.1.2.0.0.00 0.55.1.2.1.0.00
Ganancia Por Enajenación - Valores Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles
0.55.1.2.1.1.00 0.55.1.2.1.1.01
ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales
15,848,558,929 10,589,726,507 6,088,962,355
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS
SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO Inmuebles Licencias Comerciales SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo IMPUESTOS INDIRECTOS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y SERVI ITBMS Importación ITBMS Declaración-Ventas IMPORTACION Artículos No Especificados PRODUCCION, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO Prima de Seguros Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo Consumo de Cerveza Consumo de Licores Consumo de Vinos Venta de Gaseosas Consumo Varios Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular Juegos de Suerte y Azar Cigarrillo Importado Consumo Selectivo de Automóvil SOBRE ACTOS JURIDICOS Declaración-Timbres OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS Bancos y Casas de Cambio INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS
3,396,915,668 3,051,171,107 54,038,083 1,041,460,503 1,261,867,955 180,594,251 114,664,148 109,602,848 58,581,033 55,369,568 58,285,834 116,706,884 195,568,061 70,000,000 125,568,061 150,176,500 150,176,500 2,692,046,687 1,492,172,235 539,725,320 952,446,915 343,209,400 343,209,400 798,065,220 118,770,200 285,558,203 50,039,463 16,011,692 5,660,874 6,249,010 18,347,798 37,750,473 50,643,206 33,016,778 176,017,523 30,850,974 30,850,974 27,748,858 27,748,858 4,414,967,932 9,348,274 775,525 405,000
0.55.1.2.1.1.02
De Lotes y Tierras
370,525
0.55.1.2.1.2.00
EXPLORACION y EXPORTACION
198,935
0.55.1.2.1.2.02
Explotación de Minas y Canteras
0.55.1.2.1.3.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
0.55.1.2.1.3.01
Productos Agrícolas
52,809
0.55.1.2.1.3.02
Productos Pecuarios
39,058
0.55.1.2.1.3.10
Impresos y Formularios
198,935 2,509,782
1,972,718 445,197
0.55.1.2.1.3.18
Productos Médicos y Farmacéuticos
0.55.1.2.1.4.00 0.55.1.2.1.4.04 0.55.1.2.1.4.06
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Correos y Telégrafos Servicio de Odontología
0.55.1.2.1.4.11
Medios de Comunicación
84,140
0.55.1.2.1.4.12
Laboratorios y Centros especiales
677,052
0.55.1.2.1.4.29
Fotocopias de Documentos y Planos
78,573
0.55.1.2.1.4.30
Comercio Exterior
56,000
0.55.1.2.1.4.31
Alimentacion - MIDA
89,355
0.55.1.2.1.4.99
Otros Servicios Varios
3,229,864
0.55.1.2.1.5.00
INGRESOS ESPECTACULOS DE SUERTE Y AZAR Espectáculos Públicos
0.55.1.2.1.5.07 0.55.1.2.2.0.00
5,792,037 1,500,000 77,053
71,995 71,995 2,584,406,964 2,435,240,000
0.55.1.2.2.1.00 0.55.1.2.2.1.01
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS DIVIDENDOS DE EMPRESAS ESTATALES Y/O MIX Dividendos Cable And Wireless
0.55.1.2.2.1.03 0.55.1.2.2.1.04
Dividendos del Canal Dividendos Empresas Eléctricas
0.55.1.2.2.1.05
Dividendos AITSA
120,320,000 20,000,000
0.55.1.2.2.1.09
Dividendos PTP
11,720,000
0.55.1.2.2.4.00
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
149,166,964
0.55.1.2.2.4.45
Dividendos B.N.P.
140,392,300
0.55.1.2.2.4.60
Dividendo.s Caja de Ahorros
0.55.1.2.2.4.75
Dividendos COFINA-BLADEX
0.55.1.2.4.0.00
TASAS Y DERECHOS
0.55.1.2.4.1.00
DERECHOS
0.55.1.2.4.1.02 0.55.1.2.4.1.03
Peajes del Canal Derecho Único
0.55.1.2.4.1.05 0.55.1.2.4.1.20
Licencia Para Pesca de Camarón Regalías de Recursos Minerales/Jubilado
4,083,681
0.55.1.2.4.1.27
Regalías por Recursos Minerales Metálicos
15,000,000
0.55.1.2.4.1.32
Servicio de Veterinario-Matadero
1,061,737
0.55.1.2.4.1.40 0.55.1.2.4.1.41
Trasiego de Petróleo
90,000
Derechos de Concesiones Viales
9,000
0.55.1.2.4.1.43 0.55.1.2.4.1.45
Registro Oficial de la Industria Nacional Concesiones Varias
800 77,612,869
0.55 .1.2.4.1.46
Concesiones B. R.
7,070,000
0.55.1.2.4.1.52 0.55.1.2.4.1.53
Pasaporte Migración
15,430,410 21,997,073
0.55.1.2.4.1.54
Licencias para Seguros y Reaseguros
0.55.1.2.4.1.58 0.55.1.2.4.2.00
Derecho de Registro TASAS
0.55.1.2.4.2.01
Almacenaje de Aduana
0.55.1.2.4.2.03
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
3,200,000
0.55.1.2.4.2.05
Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima Tasa de Aviso de Operación
81,335,624
0.55.1.2.4.2.10
2,269,000,000
8,770,964 3,700 1,169,359,608 743,123,644 520,000,000 80,400,351 12,000
235,723 120,000 426,235,964 285,000
20,210,659
0.55.1.2.4.2.16 0.55.1.2.4.2.20 0.55.1.2.4.2.22
Inscripción de Registro del Municipio - TA.O. FECI - MIDA. Expedición de Documento Autenticación de Firmas
0.55.1.2.4.2.23 0.55.1.2.4 .2.26
Expedición de Camets Certificados y Diplomas
0.55.1.2.4.2.11
14,200,000
64,655 207,333,737 52,202 388,003 3,990,966 254,020
0.55.1.2.4.2.35 0.55.1.2.4.2.36 0.55.1.2.4.2.45 0.55.1.2.4.2.46 0.55.1.2.4.2.4 7 0.55.1.2.4.2.51 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.4.2.86 0.55.1.2.4.2.89 0.55.1.2.4.2.97 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 0.55.1.2.6.1.01 0.55.1.2.6.1 .03 0.55.1.2.6.1.08 0.55.1.2.6.1.09 0.55.1.2.6.1.31 0.55.1.2.6.1.35 0.55.1.2.6.1.46 0.55.1.2.6.1.99 0.55.1.2.7.0.00 0.55.1.2.7.2.00 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.45 0.55.1.2.7.2.48 0.55.1.2.7.3.00 0.55.1.2.7.3.03 0.55.1.2.7.3 .82 0.55.1.2.7.3.96 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5.1.00 0.55.1.5.5.1.02 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1 .04 0.55.1.5.5.1.08 0.55.1.5.5.1.09 0.55.1.5 .5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.14 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1.5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.17 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.28 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.34 0.55.1.5.5.1.37 0.55.1.5.5.1.38
Servicios de Vigilancia Especial Tasa de Oleoducto Custodia Marítima Servicio Administrativo Aduanero Sellos de Seguridad Custodia Física de Aduana
6,000,000 21,482,510 733,907 35,730,642
2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 Otros Ingresos de Aduanas Registro Civil Otras Tasas Varias de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Depósitos Caducados ' Depósitos - Lesiqn Patrimonial Dineros Decomisados Multa Ley Blanqueo de Capitales Servicios Consulares - MINREX Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios APORrE AL FISCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito ATP Registro Público de Panamá EMPRESAS PUBLICAS
0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.52 0.55.1.5.5.1.53
Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Zona Libré de Colón INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDO DE GESTIÓN Fondo de Descuento Contraloría Fondo Parque Ornar Torrijas - Presidencia Fondo Escuela de Policías - Seguridad Fondo de Gestión MICI Fondo Contribución de Mejoras - MOP Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRAD EL Fondo de Ahorro Habitacional- MIVIOT Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Terceros - Gratificación - Gobierno Fondo de Gestión FISCO! - Seguridad Fondo Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo de Gestión Mi Cultura Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Procesos Concluidos y Archivados - Órgano Judicial Fonda de Gestión Procuraduría de la Administración Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fondo de Gestión Tribunal Electoral Fonda de Servicios Varios - Salud Fondo Régimen de Propiedad Horizontal- MIVIOT Fondo de Asistencia Habitacional - MIVIOT
0.55.1.5.5.1.55 0.55.2.0.0.0.00
Fondo de Cuarentena Agropecuaria - MIDA INGRESOS DE CAPITAL 9
2,130,223 32,828 21,300,000 9,358,495 3,378,034 84,457 8,890,002 346,991,906 346,991,906 36,998,032 3,269,730 2,143,202 20,000,546 138,138 423,904 6,955,115 277,063,239 304,861,180 63,969,464 20,000,000 4,037,996 39,931,468 240,891,716 115 ,850,825 95,804,744 29,236,147 85,796 ,220 85,796 ,220 85,796,220 15,000,000 165,500 204,000 360,395 270,200 4,597,218 4,683,988 5,094,000 45,000 7,985,655 154,900 3,910,000 8,000,000 3,456,497 15,000 3,427,000 160,500 89,950 500,000 5,333,649 18,083,986 46,982 1,211,800 3,000,000 5,258,832,422
0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.01 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0 .0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2 .1.14 0.55.2.2.2.1.20 0.55'.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2 .1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1 .25 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2 .1.38 0.55.2.2.2.1.39 0.55.2.2.2 .1.41 0.55.2.2.2.1.42 0.55.2.2.2.1.43 0.55.2.2.2.1.45 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1 .64 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1. 74 0.55.2.2.2.1.87 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2 .5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.14 0.55.2.3.2.8.15 0.55.2.3.2.8 .28 0.55.2.3.2.8.52 0.55.2.3.2.8.69
RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRESTAMOS Fondo de Pre inversión CRÉDITO EXTERNO Organismos Internacionales de Financiami BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD CAF - SALUD BID - 445110C-PN - Mi Ambiente BIRF 8834-PA - Gobierno BID 5734 O/C-PN -MIDES MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 575110C-PN-O] BID 5533/0C-PN - MEF CFA 009852 - Presidencia BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BID PN-L1143 - Educación CAF - MEDUCA (PPB) 824 BID - 4561/0C-PN - MOP BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - MOP MEDUCA - BID 2734 /OC-PN BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - MOP BID 5316/0C/PN - MIDA Banco Europeo de Inversión BONOS EXTERNOS Bonos Externos OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Agencia Española de Cooperación Internacional Órgano ludicia ACNUR-ONPAR-Gobierno Banco Mundial - MINAM Donación - BID 5396 GRlPN - MEDUCA MIDA-A ID Gusano Barrenador
10
5,800,000 5,800,000 5,800,000 2,800,000 3,000,000 5,234,763,959 2,060,062,765 2,058,562,765 2,058,562,765 1,500,000 1,500,000 3,174,701 ,194 172,701,194 3,692,902 12,287,000 4,728 ,600 45,278,833 3,000,000 4,000,000 12,702,194 8,679,103 8,000,000 1,600,000 6,079,000 3,429,373 10,000,000 7,755 ,714 1.131 ,600 3,475,500 4,923,021 4,443,199 4,300,000 6,000,000 7,663,455 2,431 ,700 3,100,000 4,000 ,000 3,002,000,000 3,002,000,000 18,268,463 18,268,463 18,268,463 52,000 32,863 757,000 2,426,600 15,000,000
CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
42,657,365
Administración General
45,488,646 468,080
Transferencias Corrientes
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
88,614,091 88,614,091
CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 11.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
44,739,646
Contabilidad Pública
5,974,370
Fiscalización, Regulación y Control
41,352,001
Servicios de Estadística
26,120,747 12,980
Transferencias Varias
12,775,568
Auditoría
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
130,975,312 130,975,312
CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Artículo 12.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección Superior del Estado
61,435,920
Dirección de Carrera Administrativa
1,842,136 129,750
Gaceta Oficial Consejo de Defensa y Seguridad Nacional
11,854,781
Servicio de Protección Institucional
62,517,747
Dirección de Asistencia Social (DAS)
14,120,110
CONADES
11,017,428
Total del presupuesto de funcionamiento 11
162,917,872
Inversión 6,731.700
Electrificación Rural Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama
165,500
Mejoras de Instalaciones y Equipamiento
8,000,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
14,897,200 177,815,072
CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 13.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
10,763,451
Política Exterior
48,738,217
Transferencias Varias
10,340,298
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
69,841,966 69,841,966
CAPÍTULO VII 0.01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 14.
Para la ejecuciónde los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fisc'al de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
280,904,287
Educación Básica General
932,226,307
Educación Media
693,896,885
Educación de Adultos
64,468,953
Educación Post-Media
1.521.255
Transferencias Corrientes
30,714,662
Transferencias al Sector Público
760,029,967
Fondo de Exoneración de Matrícula
33,738,600
Educación Agropecuaria
12,055,200
Total del presupuesto de funcionamiento
2,809,556,116
Inversión Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero)
25,267,000
Construcción y Rehab. de Escuelas
58,863,900
Equipamiento de Centros Educativos
18,137,400
Desarrollo Educativo
6,308,200
Nutrición Escolar
57,000,000
Educación Básica
10,400,000
Transferencias de Capital
579,669,834
Fortalecimiento de Tecnología Educativa
75,654,326
Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E.
89,209,142
Total del presupuesto de inversión
920,509,802
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,730,065,918
CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Artículo 15.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,115,571
Fomento y Regulación de la Industria
554,081
Fomento y Regulación del Comercio
2,425,936
Regulación de Intermediarios Financieros
308,774
Fomento y Reg. de los Recursos Minerales
1,826,897
Transferencias
8,622,700 22,793,564
Transferencias al Sector Público
Total del presupuesto de funcionamiento
50,641,523
Inversión Desarrollo Comercial e Industrial
1,355,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,355,000 52,002,523
CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 16.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15,596,223
Mantenimiento de Obras
14,550,577
Transferencias Varias
174,575
Total del presupuesto de funcionamiento
30,321,315
Inversión Mantenimiento y Rehabilitación Vial
4,923,021
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,923,021 35,244,396
CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 17.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIóN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
55,689,523
Asistencia Técnica Agrícola
3,036,268
Asistencia Técnica Pecuaria
8,394,229
684,369
Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural
4,253,922
Transferencias al Sector Público
48,828,038
Total del presupuesto de funcionamiento
120,886,349
Inversión 100.000
Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico.
3,550,000
Sanidad Agropecuaria
18,590,000
Desarrollo Rural Agropecuario
3,925,587
Otros Proyectos de Inversión
117,886,941 358,000
Reconver. y Transfor. Agropecuaria Transferencias de Capital
100,637,575
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
245,048,103 365,934,452
CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD
Artículo 18.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Salud Pública
529,355,390
Provisión de Atención
414,770,095
Transferencias Varias
470,402,900
Fondo de Adm. de Hospitales
4,597,300
Fondo de Servicios Varios
18,084,000
Transferencias al Sector Público
625,632,755
Total del presupuesto de funcionamiento
2,062,842,440
Inversión 71,587,335
Salud Ambiental
553,279
Transferencias de Capital
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
72,140,614 2,134,983,054
CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Artículo 19.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,063,845
Admón. de las Relaciones Laborales
5,433,700
Inv., Promoción y Generación de Empleo
1,780,253 707,000
Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical
14,673.500
Transferencia al Sector Público
2,878,043
Total del presupuesto de funcionamiento 14
39,536,341
Inversión Programa de Inserción Laboral
4,291,491
Fortalecimiento Institucional
474,500
Transferencia de Capital
7,791,531
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
12,557,522 52,093,863
CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 20.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
9,609,101
Planificación y Desarrollo Urbano
3,690,239
Admón. y Regulación de Bienes
586,680
Ordenamiento y Desarrollo Territorial
810,856 14,298,588
Transferencias Varias
Total del presupuesto de funcionamiento
28,995,464
Inversión Construcción de Vivienda
3,462,505
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,462,505 32,457,969
CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 21.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
86,659,932
Desarrollo Económico y Social
25,404,869
Admón. Fiscal y Patrimonial
78,104,753
Transferencias Varias
158,001,705
Total del presupuesto de funcionamiento
348,171,259
Inversión Fondo de Preinversión
1,000,000
Fort Gest. Eco. y Admón. Finan.
27,981,022
Transferencias de Capital
27,007,796
Inversiones Financieras
52,766,682
Proyectos Varios
1,498,400
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
110,253,900 458,425,159
CAPÍTULO XV 0.17 MiNISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 22.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
16,383,006
Administ.y Desarrollo Gubernamental
8,919,137
Servicios Postales y Telégrafos
10.438,692
Servicios Penitenciarios y Cus. de Me
78.456,596
Transferencias Varias
180,506,924
Total del presupuesto de funcionamiento
294,704,355
Inversión Construc, Mejoram. y Estudios Infraet.
14,910,017
Transferencias de Capital
56,240,626
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
71,150,643 365,854,998
CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 23.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
35,010,687
Seguridad Pública Nacional
820,879,806
Transferencias Varias
115,697.602
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
971,588,095 971,588,095
CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 24.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIóN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
19.567,667
Promoción Social y Cohesión Social
5.517.338
Programa de Gestión Territorial
4,708.630
Transferencias al Sector Público
17.038.238
Total del presupuesto de funcionamiento
46,831,873
Inversión 220.000,000
Desarrollo Comunitario
Transferencias al Sector Público
125,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
220,125,000 266,956,873
CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Artículo 25.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Jurisdicción Tributaria
3,910,321
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,910,321 3,910,321
CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 26.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
16,573,791
Áreas Protegidas y Biodiversidad
7,796,753
Gestión Ambiental
6,229,351 6,847,921
Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.
Total del presupuesto de funcionamiento
37,447,816
Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad
5,692,600
Gestión Ambiental
2,106,600 861,000
Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,660,200 46,108,016
CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 27.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
17,179,748
Patrimonio Histórico
8,391,056
Extensión Cultural
5,241,836
Educación Artística
846,785
Total del presupuesto de funcionamiento
17
31,659,425
Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras
10,796,450
Preservación del Patrimonio Histórico
31,579,125
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
42,375,515 14,035,000
CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER
Artículo 28.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 8,827,600
Dirección y Administración General
815,196
Equidad e Igualdad de Género
Total del presupuesto de funcionamiento
9,642,796
Inversión 1,450,010
Construcción y Equipamiento
358,105
Desarrollo de Oportunidad para Mujeres
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,808,115 11,450,911
CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL
Artículo 29.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración General de Justicia
71,716,009
Administración de Justicia Ciudadana
224,472,555
Transformación y Desarrollo Inst.
48,096,479
Total del presupuesto de funcionamiento
344,285,043
Inversión Desarrollo de la Transformación Digital
6,949,430
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,949,430 351,234,413
CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 30.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento
216,512,240
Procuraduría de la Administración Funcionamiento
13,366,774
216,512,240
13,366,114
0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 31 · aparición 1 de 2
Artículo 31.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Repres. Interés del Estado
199,901,049
Medicina Legal y Forense
76,671.191
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
276,572,240 276,572,240
0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 32.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación. se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración General
6,089,365
Representación y Def. de la Adm. Pública
7,277,409
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
13,366,774 13,366,774
CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
Artículo 33.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
Tribunal Electoral Funcionamiento
112,648,233
Fiscalía General Electoral Funcionamiento
10,373,492
112,648,233
10,373,492
0.40 TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 34.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
80,863,483
Registro e Identificación Ciudadana
21,854,517
9,930,233
Servicios Electorales
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
112,648,233 112,648,233
0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
Artículo 35.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
6,323,591
Fiscalías Electorales
3.125,614 924,287
Elecciones
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,373,492 10,373,492
CAPÍTULO xxv 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 36.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Administración Función Pública
3,243,000
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,243,000 3,243,000
CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 37.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento 41,282.142
Consejos Provinciales
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
41,282,142 41,282,142
CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 38.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas
2,959,598
Administración General
2,010,630
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,970,228 4,970,228
CAPÍTULO XXVIII 0.4 7 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
Artículo 39.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial
4,121,802
Administración General
1,716,640
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,838,442 5,838,442
CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 40.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,293,134
Protec. y Defensa de los Derechos Hum.
2,752,912 437,202
Administración de Quejas
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,483,248 5,483,248
CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 41.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:
CÓDIGO
PROPIAS
INSTITUCIÓN
TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO 01
ASAMBLEA NACIONAL Al Sector Externo
21
SUBSIDIOS
926,994,616 1,701,988,375
MONTO 2,628,982,991
556,080
556,080
556,080
556,080
02
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP ÚBLICA A Personas
3,794,042
Becas de Estudio Al Sector Externo 03
05
252,718 12,980
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo
8,757,614
MIN. DE RELACIONES EXTERIORES
10,473,885
2,370,950 274,464 150,000
29,000 9,618,469 721,829
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
61,784,677
Pensiones y Jubilaciones A Personas
18,429,809 1,527,400 10,568,795 9.120,000 9,740,912 57,647,136 17,469;584 74,999,547 98,971,500 315,315,774 9,003,680
Universidad Especializada de las Américas
37,002,200 I
Universidad Autónoma de los Pueblos Indi, cna, (UAPI) Universidad Tecnológica de Panamá Al Sector Externo Indemnizaciones de la Seguridad Social Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
1,020,500
MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS
8,707,200
2,893,000 127,866,634 716,058 25,815
50,000 A Personas 34,500 Becas de Estudio 7,640,000 Al Sector Privado Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana ¡Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y ~efensa de la Competencia PROPANAMA Zona Franca de Barú Bingos Nacionales Agencia Especial de Aguadulce Agencia Panamá-Pacífico 982,700 Al Sector Externo
10
760,029,967
29,496,300
Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado I Instituto Panameño de Habilitación Especi' 1 Universidad Autónoma 4e Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá
09
10,473,885 104,587 29,000 9,618,469 721,829
104,587
Becas de Estudio Al Sector Privado IFARHU Sistema Estatal de Radio y Televisión Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
08
8,757,614 5,962,200 2,370,950 274,464 150,000
5,962,200
A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 07
3,794,042 3,528,344 252,718 12,980
3,528,344
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
174,575
Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias C rrientes
56,380
22,793,564
7,241,857 9,623,679 3,004,819 558,600 664,609 1,500,000 200,000
2,658,645
A Personas Al Sector Privado
1,441,945 97,000
22
9,740,912 57,647,136 17,469,584 74,999,547 98,971,500 315,315,774 9,003,680 37,002,200 2,893,000 127,866,634 716,058 25,815 1,020,500 31,500,764 50,000 34,500 7,640,000 7,241,857 9,623,679 3,004,819 558,600 664,609 1,500,000 200,000 982,700 174,575 56,380 118,195
118,195
MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO
821,814,644 18,429,809 29,496,300 1,527,400 10,568,795 9,120,000
48,828,038
51,486,683 1,441,945 97,000
12
Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
13,927,822
Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo
8,157,600
8,650,517
MINISTERIO DE SALUD Pensiones y jubilaciones Becas de Estudio Al Sector Privado
6,795,739 8,796,360 2,500,000 1,119,700 532,736,200 179,200 825 ,000 468,800,000
Al Gobierno Central Caja de Seguro Social Impuesto de Cerverzas Impuesto de Licores
22,681.300 530,945,000 10,000,000 9,000,000
Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez Pensión Vitalicia Dietilenglicol . Sostenibilidad del Régimen (Ley 51) Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS Subsidio Maternidad y Enfermedad Afectados Bocas del Toro
94,000 1,322 ,000 10,372,000 140,000,000 20 ,500,000 25,000,000 3,496,000
Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras Aporte junta Técnica Actuarial Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) CSS 0.8% Salarios Básicos CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de.la Salud Agencia Panameña de Alimentos Inst. de Acueductos y Altantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario Municipios Propias Al Sector Externo 13
14
MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado INADEH Al Sector Externo
8,355 ,000 90,000 140,124,000 152,121,000 10,471.000 15,004,219 2,745,561 24,000,000 13,560,975 1,766,000 37,611,000 873,700 10,752,000
2,878,043
25,000 20,000 10,000,000 2,878,043 707,000
MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL A Personas Autoridad Nacional de Administración de Tierras Banco Hipotecario Nacional Al Sector Externo
16
586,255,755
63,180
14,298,588
33,180 1,602,200 30,000 122,434,112
71,725 ,377
13,630,043 25,000 20,000 10,000,000 2,878,043
14,361,768 33.180 12,696,388 1,602,200 30,000
31,630,000 6,965,500
6,965,500
1,675 ,700
1,675 ,700 4,600 ,303 2,251,979
194,400 72,727,785
4,600,303 2,251 ,979
23
22,681 ,300 530,945 ,000 10,000,000 9,000,000 94,000 1,322,000 10,372,000 140,000,000 20,500,000 25,000,000 3,496,000 8,355 ,000 90 ,000 140,124,000 152,121 ,000 10,471 ,000 15,004,219 2,745,561 24,000,000 13,560,975 1,766,000 37,611,000 873,700
194,159,489 6,011 ,998 194,400 72,727,785 31,630,000
6,011,998
Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
1,118,991 ,955 179,200 825 ,000 468,800,000
707,000
12,696,388
MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Autoridad Nacional de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros Consejo de Administración del SIACAP
13,927,822 8,650,517 8,157 ,600 6,795,739 8,796,360 2,500 ,000 1,119,700
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
5,404,990 3,593,959
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Empresa de Generación Eléctrica, S.A. Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia de Mercados de Valores Fondo Tarifario de Occidente (FTO) Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 17
6.131,699 1,315,000 101,100 8,030,067 25,080 35,000,000 8,488,573 11,356
MINISTERIO DE GOBIERNO
1,920,840
Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Autoridad de Pasaportes de Panamá
1,836,119 9,721 95,981.100 4,051,131
Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil Al Sector Externo 18
21
27
28
30
37,423,274
101.100 8,030,067 25,080 35,000,000 8.488,573 11,356 180,546,645 1,836,119 9,721 95,981,100 4,051,131 41.170,300 37.423,274 75,000
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
118,640,338
Pensiones y Jubilaciones A Personas
103,697,602
118,640,338 103,697,602 916,650 1,538,358 12,116,341 371,387
916,650 1,538,358
Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo
12,116,341
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1.197,800
371,387 16,553,238
265,000 12,800 850,000 15,000 6,867,095 8.139,138
SENADAP Al Sector Externo
55,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
121,930
A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo
65,000
1,547,005
17,751.038 265,000 12,800 850,000 15,000 6,867,095 8,139.138 1,547,005 55,000
56,430
121,930 65,000 56,430
500
500
MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo
426,000
426,000 10,000 416,000
MINISTERIO DE CULTURA
7,748,968
10,000 416,000
966,920
Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 29
41.170,300
6.131,699 1,315,000
75,000
A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Gobierno Central Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
26
178,625,805
5,404,990 3,593,959
6,382,372 399,676 285,000
MINISTERIO DE LA MUJER Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo ÓRGANO JUDICIAL 24
7.748,968 966,920 6,382,372 399,676
100,000
285,000 100,000
50,000
50,000
135,000
135,000
10,425,000
10,425,000
36
A Personas
9,000,000
9,000,000
Becas de Estudio
1,425 ,000
1,425,000
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
4,428,460
4,428,460
Pensiones y Jubilaciones
1,860,115
A Personas
2,008,345
1,860,115 2,008,345
Becas de Estudio Al Sector Privado 37
555,000 5,000
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
1,309 ,544
A Personas
1.191,321 118,223
1,309,544 1,191,321 118,223
16,321,005
16,321,005
20,616
20,616 5,221 ,700
Becas de Estudio 40
TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas
41
42
45
46
47
49
555,000 5,000
5,221,700
Becas de Estudio Al Sector Privado
10,927,182
131 ,507 10,927,182
Al Sector Externo
20,000
20,000
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
208,000
A Personas
150,000
Becas de Estudio
58,000
208,000 150,000 58,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
50,700
50,700
Becas de Estudio
50,700
50,700
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
91,321
A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado
19,000 62,321 10,000
91,321 19,000 62,321 10,000
TRIBUNAL DE CUENTAS
335,351
335,351
A Personas Becas de Estudio
220,351 115,000
220,351 115,000
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
66,000
66,000
Becas de Estudio
66,000
66,000
DEFENSORÍA DEL PUEBLO A Personas
526,149
526,149 500 ,300
131,507
500,300 5,036
Al Sector Privado Al Sector Externo
20,813
5,036 20,813
Artículo 42.
Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO
07
MONTO
INSTITUCIÓN
TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
772,025 ,641
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
579,669,834 349,276,900
IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado
42,647 ,170 116,513,429 2,223,500
08
09
10
12
Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí
2,000,000
Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas
31,277,715 2,541,820 8,189,300
Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas Universidad Tecnológica de Panamá MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá PROPANAMA Agencia Panamá-Pacífico MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A.
500,000 24,500,000
MIN. DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario
100,637,575 1,100,000
MINISTERIO DE SALUD Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
200,000 37,137,455 51,833,434 10,366,686 553,279 204,000 349,279
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 13
MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADHE
7,791,531 7,791,531
16
MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia de Sujetos No Financieros Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
27,007,796 1,981,000
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá
20,526,796
MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil
56,240,626
17
21
4,500,000
56,240,626
MIN. DE DESARROLLO SOCIAL Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
125,000
SENADAP
125,000
CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO
Artículo 43.
Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980,18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2025 , según el siguiente detalle: MONTO
INSTITUCIÓN
TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS
415,713,500
FONDO DE SEGURO EDUCATIVO
415,713,500 415,713,500 415,713,500 415,713,500
Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo
135,003,000 19,725,600 112,242,700 3,034,700
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon', de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Educación Sindical
15.173,500 15.173,500
IFARHU Becas Créditos Educativos
176,013,100 139,909.100 36.104,000
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión
18,208,300 17,743,902 464,398
INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF,y CAP, PARA EL DESARROLLO HUMANO
56,142.100 42,485,900
Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0% Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento
27
9.104,100 4,552,100 15,173,500 15,173,500
TÍTULO ID PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Artículo 44.
Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas:
INGRESOS DE CORRIENTES CAPITAL
INSTITUCIONES TOTAL
GASTOS TOTAL
~ORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
7,567,932,473
954,644,302
8,522,576,775
5,904,520,575
2,618,056,200
8,522,576,775
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
7,241.857
·0
7,241,857
7,241,857 o 7,241.857
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
167,010,14c
151,879,511
15,130,632
167,010,143
''2,'i,200,OOO
3,300,000
28,500,000
3,570,000
18,390,276
6,185,000
47,516,200
1,560,875,000
6,047,011,475
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20,204,000
35,913,219 o o 1,986,500
9.178 ,250
9,633,679 o 9,633.679
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ;
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AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS' , .
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AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.
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SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS ":NO FINANCIEROS
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5,894,083,00C .
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AUTORIDAD NACIONAL ' DEADUANAS , ..
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP
1,675,70C o - -"í,675,700
1,675,700 o 1,675,700
INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS
195,223,lOC
369,776,900
565,000,000
19,210,000
545,790,000
565,000,000
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
6,867.09~
5,221,402
12,088,497
6,867,095
5,221,402
12,088,497
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
14,573,223
9,438,000
24,011,223
14,573,223
9,438,000
24,011,223
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
11 ,420,02( o 11,420,020
11.420,020 o 11,420.020
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
4,600,303 o 4,600,303
4,600,303 o 4,600,303
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.
2,251,979 o 2,251,979
2,251,979 o 2,251 ,979
AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
4,261,322 o 4,261,322
4,261,322 o 4,261,322
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
18,508,30C
18,508,300
18,043,902
464,398
18,508.300
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.
°
9,740.91¿
60.159,808
69,900,720
9,740,912
60,159,808
69,900,720
SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
8,139,138
O 8,139,138
8,139,138
O 8.139,138
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
58,077,136
116,513,429
17 4,590,565
58,077,136
116,513,429
174,590,565 ll'IST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
59,150,143
22,791.531
81,941,674
22,237,897
59,703,777
81,941,674
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
17,880,000
6,223,500
24,103,500
17,880,000
6,223,500
24,103,500
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
76,002,077
2,000,000
78,002,077
75 ,917,077
2,085,000 ·
78,002,077
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
4,051,131
O 4,051,131
4,051,131
O 4,051 ,131 ll'ISTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
16,696,500
O 16,696,500
15,746,500
950,000
16,696,500
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
23,483,949
5,000,000
28,483,949
13,906,694
14,577,255
28,483,949
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
5,404,990
19,700,000
25,104,990
5,404,990
19,700,000
25,104,990
-56,240,626
~ 9.7,,410,926
41,170,300
56,240,626
97,410,926
56,315,125
5,798,798
62.113,923
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O 3,593,959
20,526,796
85,636,354
I .
O 3,004,819
1, 445,000
7,621,485 ;1,547,005
125,000
1,672,005
106,841,011
1,150,000
107,991,011
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
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107,;991,011
O 107;99't;o11
341,972,285
38,027,115
380,000,000
339,557,930
40,442,070
380,000,000
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
15,023,680
2,541.820
17,565,500
15,023,680
2,541.820
17,565 ,500
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
42,082,200
8,189,300
50,271,500
42,082,200
8,189,300
50,271 ,500
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
2,893,000
500,000
3,393,000
2,893,000
500,000
3,393,000
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
141,094,806
26,600,000
167,694,806
137,886,892
29,807,914
167,694,806
577,800
O 577,800
566,625
11.175
577,800
8,603,000
200,000
8,803,000
8,603,000
200,000
8,803,000
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
ZONA FRANCA DE BARÚ
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
"-
Artículo 45.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES , TRANSF. APORTE SUBSIDIOS OPERACION CORRIENTES AL FISCO
TOTAL
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL o 5,904,520,575
3,128,644,621
2,635,906,490
63,9"69,464
76,000,000
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA .Y MEDIANA EMPRESA
6,851,857
390,000 o o o 7,241,857
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE
35,041,911
20,837,690
20,000,000
76,000,000 o 151,879,511
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
24,306,250
893,750 o o o 25,200,000
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
14,750,276
70,000 o o o 14,820,276
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
41,203,200
128,000 o o o 41,331,200
2,519,153,t93 o o o 4,486,136,475 o o 15.709,219 o o o o 7,191,750 o o 9,633,679 o o 1,675,700 o o 19,210,000 o o 6,867,095 o o 14,573,223 o o o 11,420,020
CAJA DE SEGURO SOCIAL
.;;.--
1,966,983,282
INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
(r
'.'
15,482}l9 l'". . /V.
I l • ' . CONSEJO DE ADMINISTRACION ') DEL SIACAP
227,000
.., ", C~NTRO NAL J?E ESTUDIOS EN TECNICAS IMAGENES MOL. .: . <' , ~
SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO' l FINANCIEROS l. lo- , fU
~. 1Wlij'!.--:V1t,·
6,71l ,800. 'l/Ir. , .
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! Ilmili1 1,628,8.29.
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'1
r. IÑ"-.Y-
l. I o •• "
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
/
J éL .. :-J
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
11,246,179
'173,841
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
4,576,835
23,468 o o o 4,600,303
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.
2,216,979
35,000 o o o 2,251,979
4,160,322
101,000 o o o 4,261,322
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
17,610,902
433,000 o o o 18,043,902
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.
9,158,968
581,944 o o o 9.740,912
SEC: NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
8,134,638
4,500 o o o 8,139,138
33,736,729
24,340,407 o o o 58,077,136
AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
20,811,287
1,426,610
O O O 22,237,897
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
17,804,600
75,400
O O O 17,880,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
74,348,029
1.569,048
O O O 75,917,077
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
4,013,131
38,000
O O O 4,051,131
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
13,205,507
2,540,993
O O O 15,746,500
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
9,165,399
703,299
4,037,996
O O 13,906,694
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
5,384,490
20,500
O O O 5,404,990
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
7,595,554
33,574,746
O O O 41,170,300
15.832,657
551,000
39,931.468
O O 56,315,125
AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
3,461.959
132,000
O O O 3,593,959
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.
48,121,979
16,987,579
O O O 65,109,558
3,004,819
/19
O O O 3,004,819
O O 7,176,485
O O O 1,547,005
O O 106,841,011
O O 339,557,930
O O 15,023,680
O O 42,082,200
O O 2,893,000
O O 137,886,892
O O O 566,625
O O O 8,603,000
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE lNV. y LA PROM. DE EXP. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
/ r
6,9~8,051
.
...
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.
106,534,7~5
I I ')
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198,434 "
"
SECRETARIA NACIONAL D E , / , / POLITICAS y DESARROLLO PABIÁ 1;;OS., , 1.547,005 AFRO PANAMEÑOS / '-./ UNNERSIDAD AUTÓNOMAr?E CHIRIQUÍ
/-
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1 ,f lo' ,)1?'", 'o , : '
J
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O UNIVERSIDA~ AUTÓNOMA DE ¡OS
PUEBLOS INDIGENAS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
' F;f
1,"''''
" , o (, (Y/
'"
135,635,298
559,575
8,403,079
199,921
Artículo 46.
Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas
GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
2,610,142,969
7,913,231 o o 2,618,056,200
14,691,345
439,287 o o 15,130,632
3,300,000 o o o 3,300,000
3,570,000 o o o 3,570,000
6,185,000 o o o 6,185,000
1,560,875,000 o o o 1,560,875,000
20,204,000' o o o 20,204,000
/.1,981,000
5,500 o 1,986,500 o 545,790,000 o 5,221,402 o 9,438,000 o 464,398 o 60,159,808 o 116,513,429
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATNO· GORGAS DE EST. DE LA SALUD
Ir
.SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
.....
INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS , " ...
"o'
545,790,000
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I l
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
.
li
INSTITUTO DE INNOVACIOl'J! AGROPE,CUARIA DE PANAMA SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN " o 'vI
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9,438,000
1I
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I
1
464,398 hl' ,,\
TOTAL
. O.
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV, INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
....: /
32
., I o INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
59,103,777
O O O 59,703,777
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
6,223,500
O O O 6,223,500
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
2,000,000
85,000
O O 2,085,000
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO
350,000
600,000
O O 950,000
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
14,577,255
O O O 14,577,255
19,700,000
O O O 19,700,000
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
56,240,626
O O O 56,240,626
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
5,798,798
O O O 5,798,798
20,526,796
O O O 20,526,796
445,000
O O O 445,000
O O O 125,000
O O 1,150,000
O O 40,442,070
O 2,541,820
O 8,189,300
O 500,000
O 29,807,914
O O 11,175
O O 200,000
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ SECRETARIA NACIONAL DE POLITICAS y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
125,090
1
I r
/' " '
1,150,000
"
2,4 14,35 5
I
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
2,541.820'
- "";' O . "''::
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26,6Qo,000
O O 500,000\ , , I
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L
O '/ i 8,189,300
UNNTIRSIDADAUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS WOíGENAS
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
O' , 38.027.715
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
ZONA FRANCA DE BARÚ
\ ' )'i t".,-
UNNERSIDAD DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
.
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./,,3,207:914'1
11,175
'.
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7
. 200,000 o •
O CAPÍTULOIl 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 47.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de ' 2025: Ingresos Totales
7,241,857
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,241,857
Gastos
7,241,857
Artículo 48.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.
7,241 ,857
102.1.0.0.0.00. 102.1.2.0.0.00. 102.1.2.3.0.00. 102.1.2.3.1.00. 102.1.2.3.1 .08.
7,241.857
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRÁi; ,/
7,241,857 , 7,241,857
D)
7,241,857
Ministerio de Comercio'e fudusfrias / / " , "':Í''''/ /
.
7,241 ,857 , / r,./!,( "
Artículo 49.
Para 1a rejecucion de los progran¡.as de '. funclOnaffilento e mversl'on se aprueba el presupuesto de l .
-l f tI , ,..r.
JlfFM1. , : .,n{\\ . \\.) "-J
" , . .
gastos de la AUTORIDADJ)E LA MICRO, PEQUENA y MEDIAlNA EMPRE~,At p'ara la VIgencIa fiscal de 2025, .
:í.1~ ,!"I' . ,r'1X;.
d I" cuya estructura y aSlgnaoon de'l recursos,es la ',que a contmuac¡-on,se:mdlca:
,. ¡'¡lll~ 'Il -: J ' '--:'J
" , Dirección y Administración G:~neral "
- ., -
Funcionamiento Fomento y Desarrollo
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PROGRAMAS
" " , ..:._- ,.,.•
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ASIGNACIÓN EN BALBOAS
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5,390,929 , ""
Total del.,rresu~¡~~stc?' de Funéionamiento ~<S\ TOTAL DEL PRESUPUESTO'l))j: G~STOS
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1,850,928 7,241,857 7,241,857
CAPÍTULO III 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 50.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
167,010,143
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
167,010,1 43
Gastos
167,010,143
Artículo 51.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
103,0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE 34
167,010,143
103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
167,010,143
103.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
167,010,143
103.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 103.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
·98,658,200
103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1 .2.4.0.00.
95,981,100
95,981,100
Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras
2,677,100 2,677,100
TASAS Y DERECHOS 103.1.2.4.1.00. DERECHOS
16,937,948
103.1.2.4.1.
55. Licencia para Conductor
11 ,984,948
103.1.2.4.2.00. TASAS 103.1.2.4.2.09. Revisión de Vehículos
4,953,000
103.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 103.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
51 ,413,995
11 ,984,948
4,953,000 51,413,995
103.1.2.6.1.
14. Multas de Tránsito
103.1.2.6.1.25 . Colisiones
38,088,455
103.1.2.6.1 .
99. Otros Ingresos Varios
11 ,750,000
1,575,540
Artículo 52.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNS~TQ y T~NSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación, de' n(cursos es ll:).. que acpntinuación se indica: I
n) l ' . . . .... ....
. .
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PROGRAMAS
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/
I
Funcionamiento
'f
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Dirección y Administración ~eneral.!1
.
'1
14,023,391
."
Desarrollo del Transporte y~ Op~raci9n •
T ranferenclas t
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
22,314,307
¡oü¡
20,000,000
Subsidios
19,981,100
Subsidios TMPSA
76,000,000
152,318,798 14,691,345
14,691,345 167,010,143
1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 53.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025 :
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
28,500,000
Ingresos Disponibles
28,500,000
Gastos
28,500,000
Artículo 54.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
28,500,000
106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
28,500,000
106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
28.500.000
106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
28.350.000
106.1.2.4.2.00. TASAS
28.350.000
106.1.2.4.2.
54. Transmisión de Anuncios Publicitarios
450.000
Tasa de Regulación de los Servicios Tasa de Portabilidad Numérica INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios
26,600.000
106.1.2.4.2.58. 106.1.2.4.2.68. 106.1.2.6.0.00. 106.1.2.6.1.00. 106.1.2.6.1.99.
1.300.000 150.000 150.000 150.000
Artículo 55.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que.a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
13.547.529
Regulación de los Servicios Públicos
11.652,471
Total del Presupues!9 de Fúncionamiento
25,200,000
Inversión Admón. y Reg. de los Servicios PÚb,ljCós
3,300.000
Total d~)!Presup~estó de Inv~~si?1!. TOTAL DEL PRESUPUESTO DE .GASTOS.. . .. •
3,300,000 28,500,000 f '
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"'1' ,,\~, \, ( clÍ>¡TuLoy/u}r'
1107 AUrORIDAD 'NA.:CIONAiL DE ~MIi~ISTRAÚIÓN DE TIERRAS , \ 1, ,oJ) \ ., 1I
Artículo 56.
Para l}l. eJecuclOn de 10S"p~ogramas de. fúfi.P9p.~mlento e¡ mvefSlon se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la\AUTORIDAD NAcIONALPEAD,M'iNISTRACIÓbrDE TiERRAS para la vigencia fiscal """",. 11 'Ir!': . ///&;'( / I I de 2025: J
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
18.390.276
Gastos
18,390.276
18.390.276
Artículo 57.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
18.390,276
107.1.0.0.0,00. INGRESOS CORRIENTES
14,820.276
107,1.2,0.0.00, INGRESOS NO TRIBUTARIOS
14.820,276
107.1.2.1.0.00. RENTADEACTNOS
315.973
107.1,2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
315,973
107.1.2.1.3.
10. Impresos y Formularios
315,973
107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12.696.388
107.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL
12,696,388
107.1.2.3.1.
14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
12,696.388
107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,739,454
107.1.2.4.2.00. TASAS 107.1.2.4.2.
15. Inspecciones y Avalúos Catastral
1,739.454 1.369.215
107.1.2.4.2.
20. Expedición de Documento
110.615
107.1.2.4.2.
21. Refrendo de Documentos
107.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
259,624
107.1.2.6.1.00. 107.1.2.6.1.99. 107.2.0.0.0.00. 107.2.1.0.0.00. 107.2.1.1.0.00. 107.2.1.1.1.00. 107.2.1.1.1.01.
68.461
68,461
INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos
68,461 3,570,000 3,570,000 3,570,000 3,570,000 3,570,000
Artículo 58.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
6,080,793
Administración de Tierras
8,739.483
Total del Presupuesto de Funcionamiento
14,820,276
Inversión 3,570,000 3,570,000 18,390,276
47,516,200 47,516,200
Gastos
47,516,200
Artículo 60.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. 109.1.0.0.0.00. 109.1.2.0.0.00. 109.1.2.3.0.00. 109.1.2.3.1.00. 109.1.2.3.1.16. 109.1.2.6.0.00. 109.1.2.6.1.00. 109.1.2.6.1.99. 109.2.0.0 ..0.00. 109.2.2.0.0.00. 109.2.2.2.0.00. 109.2.2.2.1.00.
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO Organismos Internacionales de Financiami
47,516,200 41.331,200 41,331.200 31,630,000 31,630,000 31,630,000 9,701,200 9,701,200 9,701,200 6.185,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000
109.2.2.2.1.
97. BID 4517/0C-PN-Aduanas
6,000,000
109.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO
185 ,000
109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 109.2.4.1.2.01. Saldo de Capital
185,000
185,000 185,000
Artículo 61.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
28,604,701
Operaciones Aduaneras
12,726,499
Total del Presupuesto de Funcionamiento
41,331,200
Inversión 185,000
Desarrollo del Sistema Aduanero Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517
6,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,185,000 47,516,200
6,047,011,475 se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,047,011,475 5,894,083,000
110.1.1.0.0,00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
4,656,101,000
110.1.1.1.3.00. 110.1.1.1.3.01. 110.1.1.1.3.02. 110.1.2.0.0.00.
4,656,1 O1,000
4,656,101,000
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Cuotas S.S. Regular y Especiales Primas de Seguros-Riesgos Profesionales INGRESOS NO TRIBUTARIOS
4,375,742,000 280,359,000 751,415,000
11 0.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
532,000
11 0.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
250,000
110.1.2.1.4.
10. Prima de Seguros
110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
282,000
110.1.2.3.1.00. 110.1.2.3.1.12. 110.1.2.6.0.00. 110.1.2.6.1.00.
250,000 282,000 530,945,000
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS
530,945,000 530,945,000 219,938,000 219,938,000
110.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
4,224,000
110.1.2.6.1.
10. Vigencias Expiradas
11 0.1. 2.6.1. 24 . Planilla-Prestaciones Fondos Complementario 110.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
154.811 ,000
110.1.3.0.0.00. 110.1.3.1.0.00. 110.1.3.1.4.00. 110.1.3.1.4.01. 110.1.3.1.7.00. 110.1.3.1.7.01. 110.1.3.2.0.00. 110.1.3.2.1.00. 110.1.3.2.1.21. 110.1.3.2.4.00.
486,567,000
37,611,000 23,292,000
OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros SECTOR PRIVADO De Sector Privado INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL Por Gobierno Central INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
5,947,000 4,111.000 4,111,000 1,836,000 1,836,000 477,984,000 349,522,000 349,522,000 128,462,000
110.1.3.2.4.01. 110.1.3.3.0.00. 110.1.3.3.1.00. 110.1.3.3.1.01. 110.1.3.3.1.03. 110.1.3.3.1.04. 110.2.0.0.0.00. 110.2.1.0.0.00. 110.2.1.3.0.00. 110.2.1.3.7.00.
De Intermediarios Financieros CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES CONTRIBUCIONES FONDO DE PENSIONES Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable Comisión de Administración del SIACAP INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO , RECUPERACION DE PRESTAMOS SECTOR PRIVAbO \,\.J} ... ,;-'-' / .: ... 110.2.1.3.7.03. Préstamos H~potecario"s. ' · 110.2.1.3.7.05. Préstamoslers?p,Y~s' 110.2.1.4.0.00. RECUPE:RACIO~ DE COLOCACIONES ~,-~-, 110.2.1.4.7.00. SECTOri PUBU CO ,o, "
I 1- : l., J)
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2,636,000 2,636,000 200,000 1,403,000 1,033 ,000 152,928,475 152,928,475 10,967,000 10,967,000 2,260,000 8,707,000
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141,961,4 75 141 ,961,475
O" ,"t' 110.2.1.4.7.01. Otras R~cJ;e~~Jiones d~ ' qpi~~~i~~ndl~l,,'" ~~ ' , 128,462,000
I
141.961.475
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S2,
Artículo 64.
Para la 'eJeC~Clon de los prQgré;l.mas de funü10namlento e m.VersfoI1l se aprueba el presupuesto de ! ' . ' .:"",111 -r .IWill/i( .." . K ( gastos de la CAJA DE SEG~RO SOC~ . para .la vigé1ftfa ,fiscal de !/20'~ ' quya estructura y asignación I o de recursos es la que ~\ có~tin~ei6n s¿ ~nd~\~l~~ )
"-
PROGRAMAS
"
Funcionamiento
ASIGNACIÓN EN BALBOAS 1,246,410
Plan de Retiro Anticipado
176,777,350
Administración Enfermedad y Maternidad
1,619,526,249
Invalidez, Vejez y Muerte
2,363,607,265
Riesgos Profesionales
286,268,421
Fondo Complementario
37,611,000 899,780
SIACAP
200,000
Fideicomiso IRHE - INTEL
Total del Presupuesto de Funcionamiento
4,486,136,475
Inversión Remod. y Const de Estaciones. de Salud
255,000,000
Adquisición de Maquinaria y Equipos
100,000,000
Inversiones Financieras
1,205,875,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,560,875,000 6,047,011,475
CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
Artículo 65.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
35,913,219
Gastos
35,913,219
35 ,913,219
Artículo 66.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. 111.1.0.0.0.00. 111.1.2.0.0.00. 111.1.2.1.0.00. 111.1.2.1.4.00. 111.1.2.1.4.21. 111.1.2.3.0.00. 111.1.2.3.1.00. 111.1.2.3.1.12.
INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE EST. DE LA SALUD INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Servicios de Laboratod~s . /. TRANSFERENeIAS CORRIENTES ,,1' .. .. , 'GOBIERNO CENTRAL: ' Ministerio de Salud / • .-'
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111 .2.0.0.0.00. INGRES9S DE SAPITA~ ':.;·,)i¡I(') ?~l\'I\~;~\;~:'; " ,:/ 111,2.2.0.0.00. RECURS,:'O"$,D, EL CRÉDITO ' , '(, ¿" ,: , ... ,' , T, ",' 'ir 1"
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705,000 , 15,004,219
204,000 204,000
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15,004,219
20.000,000 r ", 15,004,219
20,000,000
TRANSF~~NC~DE C~IT~\~ ! \IG~,/,:if GOBIERNQ CENT~L \. " ' .,w· ::, .:,L : "· <~,:::! :",,'
705,000
20,000,000
1 G~RGAS ;"J\~\lll' " :'. : .', '~J}il , 705,000
20,000,000
BCIE 2 06 \ OTROS ,~NGRE~OS DE yAPI!!AL - - -':" -C I,:~
Ministerio de ' ,Sill'..ui:'r .
15,709,219
20,204,000 il'1 ;-'
111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO \~)I .I I I . l' d' 'F' .. 111 .2.2.2.. 1 00 . OrgamsF~s ~trrnaclOnaes ' ~ : '1 ,mar~Cl~~l'~ . ' , ¡'I\f¡ 111.2.2,2.1.17. 111.2.3.0.0.00. 111.2.3.2,0.00. 111.2.3.2,1.00. 11 1232112 ..... .
15,709,219
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35 ,913,219 ;
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"
Artículo 67.
Para la ejecuci<5h .d~jilos pro8ramas'de' fú~cionaniibÍlto/é inversión se aprueba el presupuesto de , :,'
* gastos del INSTITUTO CONMEMORATIV? GO~S-AS D~ , ~STUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación' de- recursos 'es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5.776,243
Investigación en Salud Pública
9,932,976
Total del Presupuesto de Funcionamiento
15,709,219
Inversión Consto y Remodelac. de Instalaciones
20,204,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
20,204,000 35,913,219
CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES
Artículo 68.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas o Ingresos Disponibles Gastos
O O O
Artículo 69.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1.2.3.0.00. 112.1.2.3.1.00. 112.1.2.3.1.12.
CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud
O O O O O O
Artículo 70.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Desarrollo Científico Imág.
MoleCu1-ai~; (i.~)
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',,/ o o Total d~J: Pré~~pu~sfo de F~~c!o!l~miento '''''''' TOTAL DEL PRESUPUESTO i • ,t " DEBASTOS
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N... " ,I-t 7, 1.13 SUPERINTENDENCIA DE' SUJEtOS NO FINANJCIER@S , 'f
"
1I
Artículo 71.
Para la eJecupon de 19~> pr9gramas de :fuiJ.~lop..!irmento e ~nverslOp. se aprueba el presupuesto de ! ,! l ,". l ingresos y gastos de la": SDPE~INTENDENCIA DEl. SUJI;:T.OS ¡NO FINANCIE~OS para la vigencia fiscal de -JIlI1 I .
2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles , .Ilr, (o/
9,178,250 9,178,250
Gastos
9,178,250
Artículo 72.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. SSNF 113.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 113.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS, 9,178,250
113.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 113.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
113.1.2.6:0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 113.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 113.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 113.1.2.6.1.
32. Speed Joyeros y Argento Vivo
113.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
6,965 ,500
7,197,250 7,197,250 6,965,500 6,965,500 231,750 231.750 184,300 47,450 1,981 .000 1,981,000 1,981,000
113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 113.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
1.981.000 1,981,000
Artículo 73.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,154,742
Supervisión y Regulación
3,042,508
Total del Presupuesto de Funcionamiento
7,197,250
Inversión Fortalecimiento Institucional
1,981,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,981,000 9,178,250
CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCI9NALCONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
1';;::'"..., , PI ' ·, .r/d""':! " d b 1
Artículo 74.
ara a eJecu90n e ~ 'lps) prQgramas ' e' nGlonª!pl,e ntoe"mverslOn se aprue a e presupuesto de .' '~" "" ''Y ingresos y gastos de la /í\UTq!ill?AD DE PY9!ECCION , ,(\L CON'SUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigéhcia fiscafde 2025",v ~
Ingresos Totales
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9,633,679 9.633.679
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Gastos
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Artículo 75.
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9,633 .679
. 1 . ., eta -( e ~r~~upuest~ e'~~e~~~, '~~~ al o ~en o }intenor es e que a contmuaClOn se indica:
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AUT. DE PROTE\.A:L~GbNSUMIQQRX DEFENSA;QPE ~A' COMPET. INGRESOS CORRIENTES r INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas por Uso de Bolsas Plásticas
9.633.679 9.633.679 9.633.679 9,623.679 9,623.679 9,623.679 10,000 10.000 10,000
Artículo 76.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
PROGRAMAS
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección y Administración General Libre Competencia
5,532.509 889.200
Protección al Consumidor
3,211.970
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 42
9,633,679 9,633,679
CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
Artículo 77.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,675,700
Gastos
1,675,700
1,675,700
Artículo 78.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0.0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115.1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. 115.1.2.3.1.16.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
1.675,700
Ministerio de Economía y Finanzas "
1,675,700
1.675,700 1,675,700 1,675,700 1,675,700
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1"..... . . " 1 , "'"
Artículo 79.
Para la ejec~eü?p. del g~ográma de funclOn'am(~Í1fo se ap~eba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DÉL SIACAP ipára'¡ la vigendá-Jiscal de'~ 025, cuya estructura y asignación / /' ,: " ' , ((, j, de recursos es la que a cont¡.ouaclpJl,.se '., ,,' , »;~i7rrf.~·Kl\~¿':~~:,,: ._J.-'
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1,675,700
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Direcdóo y Admini,tracióf
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1,675,700
.' , / ,', 1.20 IN~TH)JTOPARA. LAFORMACI()~ Yi~PROVECHAMIENTO , DE LO&, aEyURSOS HjJMANOS vARTÍCULO
80. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
565 ,000,000
Ingresos Disponibles
565,000 ,000
Gastos
565,000,000
Artículo 81.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 120.0.0.0.0.00. 120.1.0.0.0.00. 120.1 .1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00.
IFARHU INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS
565,000,000 195,223,100 176,013 .100 176,013,100
120.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATNO
176,013.100
120.1.1.1.4.
99. Seguro Educativo
176,013,100
120.1.2.0.0.00. 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. 120.1.3.0.0.00. 120.1.3.1.0.00. 120.1.3.1.7.00. 120.1.3.1.7.01. 120.2.0.0.0.00. 120.2.1.0.0.00. 120.2.1.3.0.00. 120.2.1.3.7.00. 120.2.1.3.7.02.
12,210,000
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO ' De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Educativos - InverSIón " u 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS D~,. Cf'-PITAL / ' : .f 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO/CÉNT~' " " - . .""
9,120,000 9,120,000 9,120,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905,000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 369,776,900 20,500,000 20,500,000 20,500,000 20,500,000
349,276,900 349,276,900 349,276,900
.~e ,E.~~/cÍÓ~ .' , : :.;:t ;ivc'! :.::~::'<, ... ' '\ <,'¡ 349,276,900 ,
Artículo 82.
Para lá ~j~<;llGión de ,1os' programas de" funcion~miento e Ihi:y~t$ióp' se aprueba el presupuesto de 120.2.3.2.1.07. Ministerio
·' c l' d0S RECURSOS HUMANOS gastos del INSTITUTO,~ARA'tA FORMACIÓN ;~ROVEéHl~MIENTO\ para la vigencia fiscal ele ,2025! cuya est;~2tnta 'y as"i~nación!l;jd{~~~ursos es lá qlleja ~ontinuacion se indica:
Y
1) '
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.
PROGRAMAS
.I , bÉ
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Funcionamiento
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
Dirección y Administración Genera}~\') '\...
Asistencia y Crédito Educativo
", .....
17,774,400
"I t:--'" '
1,140,706
.
Planificación de Recursos Humanos -'-., \,;:/1
294,894
Total del Pres'upu,~sto de Funcion.3miento
19,210,000
Inversión 56,604,000
Crédito Educativo
104,000
Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco.
489,082,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
545,790,000 565,000,000
CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Artículo 83.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
12,088,497
Gastos
12,088,497
12,088,497
Artículo 84.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS
12.088,497
121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 121 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6.867,095 6.867.095
121.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,867.095 6.867.095
121.1.2.3.1.
21. Ministerio de Desarrollo Social
121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
5,221,402
121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
5.221,402
121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
5.221,402
121.2.2.2.1 .00. Organismos Internacionales de Financiami
5.221,402
121.2.2.2.1.
54. BID 5127/0C-PN - SENADIS
5.221,402
6,867.095
Artículo 85.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: vigencia fiscal de 2025, cuya
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración Ge~7r¡il ' "
3.363,109
Equiparación de Oportunidade,s
3.503,986 l'
"
Tot~l délPr~supuesto 'de Fun~ioÍlamiento
/
Inversión
(
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, BID 5127/0C-PN-SENADtS i /l':J} ;1
"
" , 6,867,095
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1;,. I
5,221,402
TOTALDELPRESU~U~SJ0 GAS~OS~ '" ti,' ~.., , ~,I!;(:. IM'~I 1
Total del (presupuestó. ~~ Inversión
.
DE 1I
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\ CAPITUTIO XV '
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12,088,497
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5,221,402
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1.2f5 IN$TI1;'UTO DEI~~OV~(::IONAGROPli;GlJAJUA I "
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V
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Artículo 86.
Para la ejecu¿iQ~ d~)ós prbgramªsciefunciónaiúi~"nto,...e;iÍ1versión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO 'bE,INNOVACIÓN.t)0ROPECU.~JUÁpara la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
24,011 ,223
Ingresos Disponibles
24.011,223
Gastos
24.011.223
Artículo 87.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA
24.011.223
125.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
14,573.223
125.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
14.573.223
125.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 125.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
645,401
125.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 125.1.2.3,0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.1 .2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
645,401 13.927.822
125.l.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
13.927.822
645,401
13,927.822
125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 125.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
9,438,000
125.2.2.2.1.00. 125.2.2.2.1 .88. 125.2.3.0.0 .00. 125.2.3.2.0.00. 125.2.3.2.1.00. 125.2.3.2.1.10. 125,.2.3.2.8.00. 125.2.3 .2.8.38.
7,938,000
7,938,000 7,938,000
Organismos Internacionales de Financiami BID 5316/0C/PN - IDIAP OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario SECTOR EXTERNO FONTAGRO - IDIAP
7,938,000 1,500,000 1,500,000 1,100,000 1,100,000 400,000 400,000
Artículo 88.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARlA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento
- Dirección y Administración General Investigaciones Agropecuarias
Inversión
4,491,554 10,081,669
Total del Presupuesto de'Funcionami~ñ~o 14,573,223
.;/
Investigación e Innovación Agr~pecuar~~> ,/ ' Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria/
"
421 ,204
"
..
Tot~Í del P~r'ts'~puesto de Inversión : TOTAL DEL PREsupdESTODE GASTOS " ,~/im; ': ' : :ll~\,';'
.
/0;'1
9,016,796
9,438,000
24,011 ,223
\ ~bITUUO XVII~~~ ., , . , 1.26 A\UTO~AD Dí. k~~.RE ., C,URS" OS,i QJ;ATICOS~E," PAN/,AMA , ,, -: 11 l.!1'0 '.' ir", • .
Artículo 89.
Para la \,ejecució~ de los progr~l1'nas, i de!?ncionámiento/e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AtJJ'O~DA+.> DE LOS~~v9k~~,?S'ACUÁ~IJ2~~-: !?E yANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:
'
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" , ,, '
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./
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
11,420,020
Gastos
11,420,020
11 ,420 ,020
Artículo 90.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.1. 2.3.1.1 O. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 126.1.2.4.1,00. DERECHOS 126.1.2.4.1.07. Licencias Para Caza-Pesca y Otras Actividades 126.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 126.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
46
11,420,020 11,420,020 11,420,020 8,650,517 8,650,517 8,650,517 2,269,503 2,269 ,503 2,269,503 500,000 500,000
126.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
500,000
Artículo 91.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es .la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos
5,477,334
Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos
5,942,686
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,420,020 11,420,020
CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 92.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: 4,600,303 4,600.303 4,600,303
4,600,303 4,600.303 4,600,303 4,600,303 4,600,303 4,600,303
Artículo 94.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones
2,643.966
Admón.y Desarrollo de la Compras Gub.
1,956,337
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,600,303
4,600,303
CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 95.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
2,251,979
Gastos
2,251,979
2,251,979
Artículo 96.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 128.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 128.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 128.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 128.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 128.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
2,251,979 2,251,979 2,251,979 2,251.979 2,251 ,979 2,251,979
Artículo 97.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO D:gCON1J~~TACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a ' continuación se indica: y' .
PROGRAMAS
ID) .
, . . . ,., I(:S)
Funcionamiento ;,:
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Dirección y Administración yeneral/ Operaciones Juridiccionale/ f K
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ASIGNACIÓN EN BALBOAS
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1,108,979
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1,143,000 IJ
TQ~ar (l'ef Presupuest«H,eFuncionamient,o " /"'1
TOTAL DEL PRESup;rJESl'Q DE GAS¡TO;$l
CAPÍTuLo -.
2,251,979
2,251,979
*
//f,"'/
1.
1.29 -AGENCIA PANAMEÑA: DE ALIMENTOS , .. "
":~/~/)}J)V:f\ilil\\\\« f.,
Artículo 98.
Para la eJec~clOn d({ 10s programas ~e funclOnap:nento e' m.verSlOn se aprueba el presupuesto de , !. l ,. "" _ / / ingresos y gastos de la AGENCIA-..PANfXMENADE,_h-J"IMENTOS (".Peta la ",vígencia fiscal de 2025: v , , Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4,261,322
Gastos
4,261 ,322
4,261 ,322
Artículo 99.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a c.ontinuación se indica: 129.0,0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 129.1.2.1.4.
20. Fotocopias de Documentos y Planos
129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
4,261.322 4,261,322 4,261 ,322 1,505,761 1,505,761 1,505,761 2,745,561 2,745,561 2,745,561
129.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 129.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 129.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
10.000 10.000 10.000
Artículo 100.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 2.328.083
Dirección General Gestión y Verificación
1.933.239
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,261,322 4,261,322
CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 101.
Para la ejecución de 19::;progtamas de' funcio.~amiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESJAT~L D ~R{\DIO Y ~E~~VIS,~ÓN: para la vigencia fiscal de 2025 : l
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.
Ingresos Totales , ¡Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
18.508.300 ,'
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" et~lle ;d,l presupr~.s \~~lde, ingresos al'fr~do en el artí9~ anterior es el que a continuación
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131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DI~OT9S 131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCA'trVQ. 131.1.1.1.4.
99. Seguro Educativo
131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 131.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 131.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 131.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
.
18,508.300 18.508,300 18.208.300 18,208,300 18,208,300 18,208,300 300.000 300.000 300,000 300,000
Artículo 103.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
9,854,118
Operaciones de Radio y Televisión
8,189,784
Total del Presupuesto de Funcionamiento
18,043,902
Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal
464,398
Total de) Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
464,398 18,508,300
CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 104.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
69,900 ,720
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
69,900,720
Gastos
69,900,720
Artículo 105.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. 132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
69,900,720
132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIÓS, 9,740,912
132.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES " 132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL\~)
9,740,912
. ....
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9,740,912
9,740,912
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132.1.2.3.1.07. Ministerio de ·Éducació)1' v ,/
9,740,912
..
132.2.0.0.0.00. INGRESO?/qE .~.l}PITAL '. 132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEUCRÉDITO ~'" . i'Af;/Vo¡o'/k;({,~~>:-., .J o .
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132.2.2.2.0.00. CREDl1fO p ,X ,'T,E RNO I 1" '1/ I
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8,512,638
132.2.2.2.1.52. I 132.2.3.0.0.00. OTROS \rNGRESOS DE C~Á.PFifAL , . "'.~
132.2.3.2.1.07. Ministerio d'eEtlJ¿cidon
Artículo 106.
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42,647,170 42,647,170 ; '
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9,000,000
17
TRANS~t:REN¿~ADE ,. , dAPiTA~"'-,,¡ .11' i~~,Af;Y. , 132.2.3.2.1.00. GOBIERN\? CENT~ 132.2.3.2.0.00.
17,512,638
CAF20?4·~ SE1';JACYT ,,~l~\il ' .
f:,.,;
17,512,638
00
132.2.2.2.1.
51. BID 20~4 ¡~~~~ACYT 1"~¡¡r~ I Go .
...
17,512,638
" , '.' //IIJi-r, ¡r.\~\\~\ .'\' ,.. .,, ' '1;' .0. t ' " '
132.2.2.2.1.00. Organismos Internacional~sd'e.i Fin·anci'~mi
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60,159,808
I
/, (:.
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42,647,170
42,647,170 ej~~~~iÓ:Q.(~~~:s' p~ógra~aSdefimci~:i~~nto¿nversión se aprueba el presupuesto de .. ., _.
.
.
, gastos de la SECRETARIA NACIONALD~""<.CIENCIA/I'ECN0.,S9-GIA E INNOVACION para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de. rectitsos -rsla~ qué á continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 9,740,912
Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,740,912
Inversión 60,159,808
Ciencia y Tecnología
Total del Presupuesto de Inversión
60,159,808
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
69,900,720
CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Artículo 107.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
8,139 ,138
Gastos
8,139,138
8,139,138
Artículo 108.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0 .00. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
8,139,138
134.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
8,139,138
134.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
8,139,138
134.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8,139,138
134.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
8,139,138
134.1.2.3.1.
21. Ministerio de Desarrollo Social
8,139,138
Artículo 109.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es ) <ique aC()IlJ;inuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento ;
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
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Dirección y Administración General
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Pro1. y PromoIntegraId e Nmez o e.
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8,139,138
8,139,138
TOTAL DEL PRESUP,.UEStO DE GASifOS,.. '" \ ·x:: , , 1 .'. ,,I II\~~ . . ~:: ~~ITULO XXl!JJi ~",:
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Artículo 110.
Para l~' ~j. e9\I~iÓn'.de l~ :;~o;~mas.~d;,.~' fii~Ci~ namie~tP;~e.jnyerSiÓn se aprueba el presupuesto de I ,,v .' , _r f' ingresos y gastos del INSTITUTO PANA.MENO DK DEPORTES .par\:lla vi7ecía fiscal de 2025: , ..
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Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
174,590,565
Gastos
174,590,565
174,590,565
Artículo 111.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135 .0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
174,590,565
135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
58,077,136
135.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
58,077,136
135.1 .2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
400 ,000
135.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
400,000
135.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
400,000
135.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
57,647,136
135.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
57,647,136
135.1.2.3.1.0i Ministerio de Educación 135.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
57,647,136 30 ,000
135.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
30,000
135.1.2.6.1.99. 135.2.0.0.0.00. 135.2.3.0.0.00. 135.2.3.2.0.00. 135.2.3.2.1.00. 135.2.3.2.1.07.
Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL
30,000 116,513,429
OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
116,513,429 116,513,429 116,513,429 116,513,429
Artículo 112.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15,214,614
Fomento y Promoción del Deporte
35,287,631
Diseño Consto y Mant. de Obras e Inst.
7,314,291 260,600
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
58,077,136
Inversión 116,213,429
D)
300,000 116,513,429 174,590,565
81,941,674
81,941,674
Gastos
81 ,941 ,674
Artículo 114.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. 137.1.0.0.0.00. 137.1.1.0.0.00. 137.1.1.1.0.00. 137.1.1.1.4.00. 137,1.1.1.4.99. 137.1.2.0.0.00. 137.1.2.1.0.00. 137.1.2.1.3.00. 137.1.2.1.3.09. 137.1.2.3.0.00. 137.1.2.3.1.00. 137.1.2.3.1.13.
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Talleres Artesanales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 52
81,941,674 59,150,143 56,142,100 56.142,100 56.142.100 56.142.100 3,008,043 80,000 80,000 80,000 2,878,043 2,878,043 2,878,043
137.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 137.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 137.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 137.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 137.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 137.2.2.2.1.
69. CAF -INADEH
137.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 137.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 137.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 137.2.3.2.1.
13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
50,000 50,000 50,000 22,791,531 15,000,000 15,000,000 15,000,000 15,000,000 7,791,531 7,791,531 7,791,531 7,791,531
Artículo 115.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento
IQ)
Dirección y Administración General
15,077,189 7,160,708
Formación de Recursos Humanos , .'
Total d~r'PreslJ.pu.estó de Funcionamiento ,I- r
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22,237,897
L.;
12,722,556 22,200,000 386,956 s;
L.
4,552,100 17,029,828 2,812,337 59,703,777 81,941,674
Artículo 116.
Para la ejecución de los programas de ' funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
24,103,500
Gastos
24,103,500
24,103,500
Artículo 117.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 139.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 139.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 139.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 139.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 53
24.103,500 17,880,000 17,880,000 17,469,584 17,469,584
139.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 139.1.2.4.0.00 . TASAS Y DERECHOS
17,469,584
139.1.2.4.1.00. DERECHOS 139.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
335.416
139.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 139.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
75.000
139.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
75.000
335,416
335.416 75.000
6.223.500
139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
4.000,000
139.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami
4.000.000
139.2.2.2.1.
36. BID 4689/0C-PN -ITSE
2,000,000
139.2.2.2.1 .
53. CAF 2024 -ITSE
139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
2,000,000
139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2.223 ,500
139.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
2,223,500
4,000.000
2,223,500 2,223,500
Artículo 118.
Para la ejecución de los programas de- funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPEgI9R ES~~CIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que -a continuación se iñdica:
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.Funcionamiento i
Dirección y Administración
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Educación Técnica Superior r- -. . ."" ,/
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7.667 ,669 17,880,000 nverSlOn Suministros y Oferta.
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Ed~catlva y Geshon,~cade\ca 11
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InveStlgaclOn y Transferenc\a ~ecno~~g
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4,303.500 920,000
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24,103,500
Artículo 119.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
78,002,077
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
78.002,077
Gastos
78,002,077
Artículo 120.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
78,002,077
140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
76.002.077 76,002,077
140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
408,120
140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 140.1.2.1.1.
99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría
140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 140.1.2.1.3.
99. Venta de Otros Bienes
140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 140.1.2.4.1.00. DERECHOS 140.1.2.4.1.
33. Servicio de Guardería
140.1.2.4.2.00. TASAS 140.1.2.4.2.
34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos
140.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 140.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS . 140.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL.. -. ~ 140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE ,CAPITAL
4,702 4,702 402.418 393,718 8,700 1,000 1,000 74,999,547 74,999,547 74,999,547 252,700 12,700 12,700 240,000 240,000 341,710 341,710 341,710 2,000,000 2,000,000
140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CE~JR~~" 140.2.3.2.1.07. Ministerio de ~cfu;:acion')~~ f
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Artículo 121.
Para la ejecución de los pi-ogramas de funcionamiento e jhversión se aprueba el presupuesto de t
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• • gastos del INS~ITU~?/PAN~rENO ,pl?,~H~fi#:vIT~~\~~ .~~~E~~D\para 1~. VIgenCIa fiscal de 2025, cuya estructura y aSIgnaClon d,y, , r~cursos \ e~ la 'que,ra contmuaClOn se mdIca :~, 1'\;i\'}I'!I'~~ " lr ~' .l" · 'I~)I' l""1
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PROGRAMAS
.Funcionamiento
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
11ni.
Dirección y Administración Ge~eraf\ Servicios de Habilitación l' .:/:,;:1 i
Servicio de Apoyo
Producción y Capacitación Labora!
I
Transferencias Varias
9,436,437
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Total del PresllP1!esto de Fun~iol,!,~miento
5,549,884 920,715 1,534,048
76,002,077
Inversión Construcciones y Reparaciones
1,400 ,000
Suministros y Equipamiento
600,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,000,000 78,002,077
CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
Artículo 122.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4,051,131
Gastos
4,051,131
4,051,131
Artículo 123.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES 141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
4,051,131
141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
4,051,131
141.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobierno
4.051,131
4,051,131 4,051,131 4,051,131
Artículo 124.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 3,558,266
Dirección y Administración General
492,865
Expedición y Autorización de Pasaporte
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ,., 4,051,131
Ingresos Totales
16,696,500
4,051,131
16,696,500
Gastos
16,696,500 se indica: 142.0.0.0.0.00. 142.1.0.0.0.00. 142.1.1.0.0.00. 142.1.1.1.0.00.
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS
16.696,500 16.696,500 15,173,500 15,173,500
142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 142.1.1.1.4.
99. Seguro Educativo
15,173,500
142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 142: 1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,523,000 1,500,000
142.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO
1,500,000
142.1.2.3.7.01. 5% Aporte de las Cooperativas 142.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
1,500,000
15.173.500
23,000
142.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 142.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
23,000 23,000
Artículo 127.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 794,568
Dirección y Administración General
7,410,979
Dirección y Administración General S.E.
378,432
Promoción y Fortalecimiento Promoción y Fortalecimiento S.E.
7,762,521
Total del Presupuesto de Funcionamiento
16,346,500
Inversión Equipamento
350,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
350,000 16,696,500
CAPÍTULO~ 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
Artículo 128.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas r Ingresos Disponibles
28,483 ,949
( l'
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Gastos fI
.1, 28,483,949
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28,483,949
129. d(~tiiré:!d('l p,esúP~\¡1 ~in~¡'le~os " 'P~d~ ad¡¡:UI~ Ir.
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AUTO~IDAD J?E TURIfMOIpE PANAN!A ~J
INGRESp~go.~RIENTES RENTADE\~CJrVtJ~ l'
. ~, :;:~;J')Úít{tij~~~.< ARRENDAMl~NTO~.~· ..~
145.1.2.1.1.01. Edificios y Loccl1e~ \..~./ 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 145.1.2.4.2.00. TASAS 145.1.2.4.2.
24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)
145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 145.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 145.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 145,2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 145.2.2.2.1.
46. BID 4944/0C-PN - ATP
.
en el IIp¡
145.1.0.0.0.00. 145.1.2.0.0.00. INGRESQS' NO TRIBUTARIOS:~ Yzc~ 145 ,1.2.1.0.00. 145.1.2.1.1.00.
• El , ",)
145.0.0.0.0.00.
• : .;
\oterio, es el que a continuación
28,483,949 23,483,949 23,483,949 1,316,502 1,316,502 1,316,502 22,016,914 22,016,914 22,016,914 150,533 150,533 150,533 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000
Artículo 130.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
6,535,189
Fomento del Turismo
3.130,509
4,240,996
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
13,906,694
Inversión Promoción Turística
9,000,000
Int'egración de las Ciudades VOC. T.
5,577,255
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
14,577,255 28,483,949
CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
Artículo 131.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTO'RIDAD NACIO'NAL PARA LA INNO'VACIÓN GUBERNAMENTAL para la vígencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
25,104,990 25,104,990
Gastos • ,
Artículo 132.
El detalle 9é(presh~~kstó se indica: 1/ ,?
, f o.--
.. l'
146.0.0.0.0.00. INNO'Vi)CION I 146.1.0.0.0.00. INGRE~q~-};:P}~RIENT~S ., , ,' ',óV'/ .
146.1.2.0.0.00. INGRESO'S NOI TRIBUTARI 9S 1r III'IC yJ:I' i 146.1.2.3.0.00. TRAN~F~R~~CIAS C9m¡~~NTES NTRAL 146.1.2.3.1.00. GO'BIERNOQ2 146.1.2.3.1.
16. Ministeho de Eqonomía ~Firii:UlZas'
. ' . j,ií!l' 146.2.0.0.0.00. INGRES9S,:DE G,APITAI; \ \, ó ' i(lJ / /1:; 146.2.2.0.0.00. RECURSOS DELCRÉDITO "... 146 2 2 2 O00 CRÉDITO 't:XT~~0 ... : .... ?Jlil»Yr;\~/('.\~<~,: . . . .. . " . ,.' '. . 146.2.2.2.1.00. O'rganismos Int~rnacicfrj,~Jesde Finarici~~i ". .. / 146.2.2.2.1.
19. BID 5501l0c-pN'~ · AIC
146.2.3.0.0.00. O'TRO'S INGRESO'S I)ECAPITAL ..... .. 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL ~ 146.2.3.2.1.00. GO'BIERNO' CENTRAL 146.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
"'- d; ingresos ' aptob{d¿:en el 'ar\tículo anterior es el que a continuación
/ / J /'
25,104,990
17
25,104,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 19,700,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 4,500,000 4,500,000 4,500,000 4,500,000
Artículo 133.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTO'RIDAD NACIO'NAL PARA LA INNO'VACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,133,153
Modernización de la Gestión Pública
2,271,837
Total del Presupuesto de Funcionamiento
5,404,990
Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento
19,700,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
19,700,000 25,104,990
CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 134.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
97,410,926
Gastos
97,410,926
97,410,926
Artículo 135.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 147.1.0:0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTE_S 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL.~ .. ,- O~ 147.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobi,eri:Í~~ .
147.2.0.0.0.00. INGRESOS D~lAPI+M!/ 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESÓS.I)E' CAPITJ?L r ./ .. 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCINDE CAPITAL i . ,,' , ( " 147,2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL ..'.: ,->;;r¡¡ ."v \:' ~\ii>:,~~ -" · .
97,410,926 41,170,300 41,170,300
- .
147.2.3.2.1.17.
41,170,300 41,170,300 41,170,300 56,240,626 56,240,626 56 ,240,626
56,240,626
MinisteIJo¡~~.p(/t,ierno 11{,.Jj,.[:!orl~r~;:\\·~'-;::l'>I-\(,~J"
56,240,626 n'" " . '. ,re.. .,
Artículo 136.
Para\, laeJeí~clOn de \ \q~" B~ogramas de BID;~~P?¡aFe~to e ~rVerSl0? se a~rueba el presupuesto de .
'
L_ .Ü .
gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEt DESCENTRAlLIZ1XCION pa~a la VIgencIa fiscal de 2025, cuya , '¡ l:>.."estructura y asignacion de t'eeurs'os es la que a contmuabon se mdIca: r .I ASIGNACIÓN I PROGRAMAS ,..
I
Funcionamiento
/
EN BALBOAS
Dirección y Administración General
7,669,434
Administración Descentralizada
33,500,866
Total del Presupuesto de Funcionamiento
41,170,300
Inversión Transferencia IBI Inversión
56,240,626
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
56,240,626 97,410,926
CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Artículo 137.
Para la ejecución de los programas de .funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
62,113,923
Gastos
62,113,923
62,113,923
Artículo 138.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1.
58. Derecho de Registro
148.1.2.4.1.
59. Derecho de Certificación
148.1.2.4.1.
60. Derecho de Calificación
148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 148.1 .2.6.1 .00. INGRESOS VARIOS 148.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
62,113,923 62,113,923 62,113,923 58,613,923 58,613,923 47,487,923 7,407,484 3,718,516 3,500,000 3,500,000 3,500,000
Artículo 139.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración Gen~r~l ro, '\
I
Operaciones de Registro Públi~o Archivos Nacionales Tansferencias Varias f'
/
:':'/i,/
/
9,048,881
" "
I (,/. , I
6,315,427
'"
1,019,349
39,931,468
T~taldel Presupue~to'"e FUI1ClonaI!lU~~t()'>/ ' !
Inversión
Edificaciones
.
Equipo de Informática Estudio, Restauración
1 yConl~er\yaci6~
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11 ' , /
TOTAL DEL PRESUPUES¡~<Z~E({~STOS . ':/J})Hl',?~. \;li lJ.~\ ',' ".
"
351.698
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1I
TotaJ del Presupuesto de I~.ver~lOn ¡.~
56,315,125
',1 , 5,160,400 286,700
5,798,798 62,113,923
-/
CAPÍTU.RO~XXXIII , r '· 1.50 AUTORIDAD NACIONALDE-TE.ANSP~NCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 140.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
3,593,959
Gastos
3,593,959
3,593 ,959
Artículo 141.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF. 150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 150.1.2.3.0.00_ TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60
3.593,959 3,593,959 3,593 ,959 3,593,959
150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
3,593,959 . 3,593,959
Artículo 142.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 3,593,959
Dirección y Administración General
. Total del Presupuesto de Funcionamiento
3,593,959
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,593,959
CAPÍTULO xxXIv 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 143.
Para la ejecución de los programas de funcio.~amiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRlTO " ~.uE~~:~DE BO~ERO~~.D~,LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la . vigencia fiscal de 2025:
'-', Ingresos Totales
/ f
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Menos: Aumento de Reser¡Vas . Ingresos Disponibles )
I ') , , 85,636,354
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Gastos ,.:.
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Artículo 144.
El detalle d~l presup~stq de ingresos, ap.ro\¡j~I.(;lo en el artIculo antenor es el que a contmuaClOn se indica:
151.0.0.0.0.00. BOMBERb,~ \:~f,> '\.., . .~¿~Ij)Uli¡\Xi(U,~:~:: / /~~ 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIEN"FES 151.1 .2.0.0.00. INGRESOS NCfq:,~Ia\~'TARIOS
( ',"
./ _
65,109,558
151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS, 151.1 .2.1 .1.00. ARRENDAMIENTOS 151.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 151.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
151.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobierno
151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
85,636,354 63,109,558
50,000 50,000 50,000 43,554,973 43,554,973 6,131,699 37,423,274 19.374,585
151.1.2.4.2.00. TASAS 151.1.2.4.2.
81. Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos
151.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 151.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 151.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
151.1 .3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 151.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 151.1. 3.2.4.
51. Intereses Fideicomiso - Bomberos
151.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 151.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
19,374,585
151.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
20,526,796
61
19,374,585 130,000 130,000 130,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 20,526,796 20,526,796
15l.2.3.2.l.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.l.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
20,526,796 20,526,796
Artículo 145.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se ¡:¡.prueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
30,774,030
Prevención, Protección y Salvamento
34,335,528
Total del Presupuesto de Funcionamiento
65,109,558
Inversión Fortalecimiento Institl,lcional
17,291,796
Construcción y Rehabilitación
3,235,000
Total del Presupuesto de Inversión
20,526,796
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
85,636,354
CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD P~LAATRACCIÓ~,",I?E INVERSIONES y LA PROMOCIÓN DE:. EXPORTAC10NESDE PANAMÁ .,.
[ I.;,J
_
:/
• j
"' " lal~'ecuci6~'á~ Brogr~~as· de'~cio~~ie~,to, ~ ~~t;fSión presupue~to
Artículo 146.
Para los se aprueba el de ingresos y gastos deJa 'Al)T,ORIDAD PARA tA/ ATRACCION DE 'INVER$IONES y LA PROMOCION .f - l , . ? ~ .fi','i!'r ~ ·V Vf DE EXPORTACIONES DE PAr)JAMA para la vigencia;\)iscal> dt( 2025: u Menos: Aumento de Reseryas:)
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I
Ingresos Disponibles Gastos
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Ingresos Totales
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3,004,819
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~;J' rz?¡ c. ' e' .,.e;::;.
' <~/jJ.f»JI\ ,;J ~\'>/
3004819
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, .
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Artículo 147.
El detalle\~el pre~l,lplJ.~sto de mgresos aprob~o"en el artículo antenor es el que a contmuaClOn se indica: ./ ,')
"
152.0.0.0.0.00. 152.1.0.0.0 .00. 152.1.2.0.0.00. 152.1 .2.3.0.00. 152.1.2.3.1.00. 152.1.2.3.1.08.
PROPANAMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias
3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004 ,819 3,004,819
Artículo 148.
Para la ejecución de los prog~amas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 2,196,831
Dirección y Admon. General
807,988
Servicios de Prom. de Invr. y Export.
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
62
3,004,819 3,004,819
CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA
Artículo 149.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,621,485
Gastos
7,621,485
7,621,485
Artículo 150.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ 153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS ..-.-
7,62L485 7,621,485 7,621,485
..
153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVO~ 7" - J ,', i; 153.1 .2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS)) 153.1.2.1.4.
24. Servicio de Almá;~naj~S))/ /.,'
.... 153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS " ;/ /"
7,601,485
153.1.2.4.2.00. TASAS 1/ ; ' , , 'i . 153.1.2.4.2.65 . Peaje pOl;jTransÍÍ1,Ísión de Energía ~!'!I~ , :hr'f.l\\\\,~;;..
7,601,485 7,601,485
20,000
.
, I !..
20,000 , 20,000
J
L", .
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" ''J" , f
Artículo 151.
Para¡~ la ejecución de' losl" pr,ogram,as de , ' , : . cic{n , ' amiento e 'inver$,.ión se aprueba el presupuesto • ,d 1-11 , r .i , de gastos del INSTITUTO DE METEREQLOGIA E HIDROLOGIA DE PAN~ ING. OVIGILDO HERRERA
.
. , /J"'L1) , ,' ;.l"". Ir
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para la Vigencia fiscal d\e2025. ,,"ya estT'~i y ~,gnaClO~ 1l"~ros es la¡que a cpntmuaClOn se mmca: PROGRAMAS
'
" ', "'~:~?iJllli¡\~lt!~\~r,'; Meteorología e Hidrología de Paii~á ,rIt >~, , Total del Pr~supuesto de Funcionamiertto ,, ~\ Funcionamiento
- Inversión
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
' , 7 176485
7,176,485
/' 445,000
Hidrometeorología
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
445,000 7,621,485
CAPÍTULO XXXVII 1.54 SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARALOSAFROPANAMEÑOS
Artículo 152.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑO~ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,672,005
Gastos
1.672,005
1,672.005
Artículo 153.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. 154.1.0.0.0.00. 154.1.2.0.0.00. 154.1.2.3.0.00. 154.1.2.3.1.00. 154.1.2.3.1.21. 154.2.0.0.0.00. 154.2.3.0.0.00. 154.2.3.2.0.00. 154.2.3.2.1.00. 154.2.3.2.1.21.
SENADAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1.672.005 1.547,005 1,547,005 1,547,005 1,547,005 1,547,005 125,000 125,000 125,000
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social
125,000 125,000
Artículo 154.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estru,ctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,547,005 ,/
Administracion General
Total d~(PresIlPuestó de Fu~cionamiento Inversión
I
I
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V' ;;
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'(' - , " r ' 1 ".,11 ... t\ ,\•. Total del p¡:tesupuesto de n:v;~rsióp. \\\\>·' :"· · , i ,'
Fortalecimiento InstitucionaF
1,547,005
125,000 v . . , '"
TOTAL DEL PREsup,W;s1id DE 125,000
1,672,005 , ',: : . ~'~CiPITULO XXX;:m;ui ., '
:
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J.
, /" , (J.87 UNIVERSIDAD A;lTTONQMADE CHIRIQUI
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Artículo 155.
Para la , ~jecll¿. iÓb,de loso próg¡;~¡llas c~de' .funéionamj~t. 'b~; e in"versión se aprueba el presupuesto . " , / . de ingresos y gastos de la UNIv,ERSII~A:!?AUTÓNOMA DE CHIIgQÚÍ páni lJivigencia fiscal de 2025 :
'o". •
.
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'v ,../
Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
107,991,011
Gastos
107,991,011
107,991,011
Artículo 156.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRlQUÍ 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.1 .2.1.0.00. 187.1.2.1.3.00. 187.1.2.1.3.10. 187.1.2.1.3.12; 187.1.2.3.0.00. 187.1.2.3.1 .00. 187.1.2.3.1.07. 187.1.2.4,0.00.
RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios Productos Procesados TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS
107,991,011 107,991 ,011 107,991,011 350,000 350,000 200.000 150,000 98,971,500 98,971 ,500 98,971 ,500 8,214,511
187.1.2.4.1.00. DERECHOS
7,919.511
187.1.2.4.1.
23. Bienestar Estudiantil
75,000
187.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
7,794,511
187.1.2.4.1.
98. Otros Derechos de Gestión Institucional
50,000
187.1.2.4.2.00. TASAS
295,000
187.1.2.4.2.
23. Expedición de Camets
187.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
70,000 225,000
187.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
455,060
187.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
455,000
187.1.2.6.1.
98. Otros Ingresos de Autogestión
10,000
187.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
445,000
Artículo 157.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE C~QUÍ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
37,634,421
Educación Superior
69,540,803 815,787
Investigación
107,991,011 107,991,011
Gastos
380,000,000
Artículo 159.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
380,000,000
190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
341,972,285
190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
341,972,285
190.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
7,000,100 400,000
190.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
400,000 2,700,100
190.1.2.1.3.1 O. Impresos y Formularios 190.1.2.1.3.
12. Productos Procesados
100 700,000
190.1.2.1.3.
98. Otros servicios de Autogestión
2,000,000
190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
3,900,000
190.1.2.1.4.
99. Otros Servicios Varios
3,900,000
190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
315 .315.774
190.1.2.3.1 .07 . Ministerio de Educación
315,315,774
315,315.774
190.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
18,776.411
190.1.2.4.1.00. DERECHOS
18,246,411
190.1.2.4.1.
23. Bienestar Estudiantil
100,000
190.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
2,860,790
190.1.2.4.1.
98. Otros Derechos de Gestión Institucional
15,285,621
190.1.2.4.2.00. TASAS
530,000
190.1.2.4.2.
23. Expedición de Camets
190.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
30,000 400,000
190.1.2.4.2.
28. Reválida de Títulos
190.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
100,000 880,000
190.1.2.6.0.
98. Otros servicios de Autogestión
190.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
800,000
190.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
80,000
80,000 38,027,715
190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
6,750,000
190.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 190.2.2.2.1.
65. CAF - UP (PRFCNET)
6,750,000 i 90.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
31,277,715
190.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL / -~
31,277,715
6,750,000
190.2.3.2.1.07. Ministerio de Edu<;ad~, /""
6,750,000
31,277,715
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Artículo 160.
Para la ~j~cUCión pi los p~ogramas de, f!mcioniini~nto e ~versión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD. DE' PANAMA para la vigencia fiscal" de1Q2'S, cuya estructura y asignación de I .. . " . recursos es la que a continÍlaciónsé indica: ,'
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Funcionamiento
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Extensión Cultural
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Dirección y Administració'n General Educación Superior Investigación
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PROGRAMAS
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Total del Proesup1;lesto de Fun'cionamiento ,/ (~
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- 341,972,285
24,258,379
Construcciones y Equipamiento
175,000
Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP
6,887,616
Proyectos Varios
6,706,720
Total del Presupuesto de Inversión
38,027,715
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
380,000,000
CAPÍTULO XL 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
Artículo 161.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
17,565,500
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
17,565,500
Gastos
17,565,500
Artículo 162.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 191.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD MARÍTIMA 191.1.0.0.0.00, INGRESOS CORRIENTES 191.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
17,565,500 15 ,023,680 15,023,680
191.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 191.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 191.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
12,103,680
191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PUBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
3,100,000
191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 191.1.2.4, LOO, DERECHOS 191.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
191.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
2,100,000
191.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 191.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
820,000
9,003,680 9,003,680 3,100,000 2,100,000 2,100,000 820,000 820,000 2,541,820 2,541,82'0
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2,541,820
'p~o~ramas, de 'funciona~~~n~o.
2,541,820
Artículo 163.
Para la los e:;i,nversión se aprueba el presupuesto VI V",., de gastos de la UNIVEl;{SIDAD/MARÍTIMA INTERNACIONAL DE pANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, .f lo" ".{//llfYVV ' !J1\\\\.' \ ' ,." ' cuya estructura y asignac;ión, d,ei r,~cursos ,esda que a con~inuación se':indica: ,.
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PROGRAMAS Dirección y Administraci6Ii'e~~erai\ Educación Superior ,.. "
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7,197,571
Investigación, Postgrado y Ext'epsiót}'>": ' ,, ~
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Funcionamiento
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Total del!resupuesto de FuncÍon'a miento ~ ..~.
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Inversión
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Rehabilitación de Edificio Instalación de Laboratorios/Simuladores Equipamiento
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6,419,682 1,406,427
15,023,680
/
1,320,000 320,000 816,820 85,000
Innovación Tecnológica
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,541,820 17,565,500
CAPÍTULO XLI 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 164.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
50,271,500
Gastos
50,271,500
50,271,500
Artículo 165.
El detalle del presupuesto de' ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
50,271,500
193.1 .0.0.0.00. 193.1.2.0 .0.00. 193.1.2.3.0.00. 193.1.2.3.1.00. 193.1.2.3.1.07. 193.1.2.4.0.00.
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS
42,082,200
193.1.2.4.1.00. DERECHOS 193.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
193.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 193.1 .2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 193.1 .2.6.1 .
98. Otros Ingresos de Autogestión
193.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.0.0.00 . OTROS INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,500,000
37,002,200 37,002,200 37,002,200 3,500,000 3,500,000 1,580,000 1,580,000 1,500,000 80,000 8,189,300 8,189,300 8,189,300 8,189,300
193.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación.>
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42 ,082,200
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8,189,300
-
Artículo 166.
Para la EÜécu~iÓh pe" los progr,amas defuncion<riruento e in~ersión se aprueba el presupuesto / ,/ '" . ."f , " '" de gastos de la UNIVERS,ID~D . ESPECIALIZADA DE LAS AMERI~AS ~para la vigencia fiscal de 2025, cuya ,f '. • .••..• . • Y: ' '. .' . estructura y asignación .~de reél}fsos es, la : qU;~lka,\o có}1ti,n~ación ' se indic.~: 't..
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PROGRAMAS
Funcionamiento I . . , .1 1 D . irecci~~ y Ad~rustraClO'h Genera EducaClOn Supenor
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25,908,040
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Total del Presupuesto de FunCionamiento ¡
Inversión
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Remodelaciones
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Construcciones
ASIGNACIÓN EN BALBOAS ,I¡il
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650,000 3,900,000
Programa de Capacitación
1,293,000
Equiparo. de Labora. y Clínica Interdisc.
2,146,300 200,000
Investigación
Total del Presupuesto de Inversión
8,189,300
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
50,271,500
CAPÍTULO XLII 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 167.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
3,393,000 3,393,000 3,393,000
Artículo 168.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. 194.1.0.0.0.00. 194.1.2.0.0.00. 194.1.2.3.0.00. 194.1.2.3.1.00. 194.1.2.3.1.07.
UAPI INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
3,393,000
Ministerio de Educación
2,893,000
2,893,000 2,893,000 2,893,000 2,893,000
194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
500,000
194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
500,000
194.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
500,000
500,000 500,000
ARTÍCUL~ 169. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025 cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento
1,927,974
Direccion y Administracion GeneraV/ ,r, Educacion Superior
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965,026 ,., TotaLdel P~e~)lilUesto ~e- Funci~~a~i~n,~o 7 r:- .JI' ,-"
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Fortalecimiento Institucioml1 '
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Artículo 170.
Para la ejecÚcióIÍ 'de'losprograIl!!!~_ ,de fundoiiáni!ent<;>;e inversión se aprueba el presupuesto .., , ' " ..1" , de ingresos y gastos de la UNIVEJ~SIDAD TECN9LOGICA D:e-PANAMA para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
167,694,806
Ingresos Disponibles Gastos
167,694,806 167,694,806
Artículo 171.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
167,694.806
195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
141,094,806
195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 195.1.2.1.4.07. 195.1.2.1.4.99. 195.1.2.3.0.00. 195.1.2.3.1.00. 195.1.2.3.1.07.
141,094,806 5,476,492 5,476,492
Servicio Público Área del Canal Otros Servicios Varios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
700,000 4,776,492 127,866,634 127,866,634 127,866,634
195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
5,251,680
195.1.2.4.1.00. DERECHOS
4,841 ,598
195.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
4,774,884
195.1.2.4.1.
99. Otros Derechos
66,714
195.1'.2.4.2.00. TASAS 195 .1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
410,082 2,500,000
195.1.2.6.1 .00. INGRESOS VARIOS 195.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
2,500,000
195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
26,600,000
195 .2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
24 ,500,000
195.2.3.2.0,00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
24 ,500,000
195 .2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
24,500,000
195.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
24,500,000
195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
2,100 ,000
195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
2.100,000
195.2.4.2.0.01. Saldo en Banco
2.100 ,000
410 ,082 2,500,000
Artículo 172.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PE PAN~ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a contin9ación ,~e indica:
.
PROGRAMAS
Funcionamiento
/
I
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ASIGNACIÓN EN BALBOAS .. , ..
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I
Dirección y Administración peneral . Educación Superior Tecnol.¿ gica ( , 1:' "
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Investigación, Postgrado yiE¡t~riiio.:;n
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52,074,126
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73 ,122 ,532
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15,898,148
.1 Total del "Presupu~sto ,d:1;! 'FunC19namlen.to
Inversión
141,094,806 l . "lL ' 1.1
Construcciones Educativa\ ' \
12,500,000
Mobiliario, Libros y Equipo, '. Investigación y Transf. de Teenología \ t..", ·t"l
6,000,000
E~).l.cadonal , r , '.' v,. "", "v:, JI)
"
Total"del Presupuesto de Inversión
TOTAL DEL PRESUPUEStÜ:DE q'áSl'OS
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8,100,000
"
26,600,000 167,694,806
/'
. C~FÍT~~tXLlIÍ 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ
Artículo 173.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
577,800
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
577,800
Gastos
577,800
Artículo 174.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONA FRANCA DE BARÚ 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
577,800
197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS' CORRIENTES
558,600
577,800 577,800
197.1.2.3.1.00. 197.1.2.3.1.08. 197.1.2.4.0.00. 197.1.2.4.2.00. 197.1.2.4.2.43.
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación
558,600 558,600 19,200 19,200 19,200
Artículo 175.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
577,800
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
577,800 577,800
CAPÍTULO XLV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DEAGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS /Dj-'."-"",,,-
Artículo 176.
Para la ejec~cí6n, d~ 'l,~~~J~rogramas de :ftu;¡,~o~~enió.\~inve:sión se aprueba:l presupuesto de ingresos y gastos del INSTITJJTO TEC'NICO SUPERIOR DE AGRQTECNObOGIA DE LAS AMERlCAS para la I '1 , , t1 .. ... , . . . "...., vigencia fiscal de 2025 :
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Ingresos Totales ! I Menos : Aumento de Res¿n)a;:} Ingresos Disponibles
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8,803,000 8,803,000
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Gastos t'
8,803,000
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Artículo 177.
El defalle del "presupuesto de ; ingf~sos aprobado en ~f artículo' anterior es el que a continuación / f . se indica: ... I
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"",,- l 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENtES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS_ 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 198.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2,0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2,1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
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8,803,000 8,603,000 8,603,000 320,000 320,000 320,000 8,157,600 8,157,600 8,157,600 122,400 122,400 122,400 3,000 3,000 3,000 200,000 200,000 200,000 200,000 200,000
Artículo 178.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recu~sos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Admon. General
4,465,149
Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria
4,137,851
Total del Presupuesto de Funcionamiento
8,603,000
Inversión 200,000
Fortalecimiento Institucional
Total del Presupuesto de Inversión
200,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,803,000
TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS 'CAPÍTULOI RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 179.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: lNGRESOS DE INSTITUCIONES
TOTAL
CORRIENTE\; CAPITAL
TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
GASTOS CAPITAL
TOTAL
979,879,074
74,324,043
1,054,203,117
904,977,398
149,225,719
1,054,203,117
193.382,495 o 193.382.495
178.278.832
15.103.663
193.382.495
990.559 cO
990.559
924.059
66.500
990.559
41.065.015
17.104.382
58.169.397
' \,137.378.503
56,770,279
194.148,782
9;.~S9.979
37.388.215
47.048.194
244.400
1.554,400
30.000
10.597,335 o 70,203,200
5.500.000
131.085.800
3.286.817
221.954,418
1.425,000
75,000
1.500,000
BINGOS NACIONALES
'
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
DE CORRIENTES
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'58.169.397;
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5Q69.397"
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INST. DE ACUEDUCTOS Y , ALCANTARILLADOS NACIONAL~S! ~ 1~pnj.503 INSmUTO DE MERCADEO .; ' AGROPECUARIO
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9.910.739
10597·33:] '¡ .ji¡n!! '
TRANSPORTE MASIVO DE ~~NAMÁ, AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
47.048.1'94\
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125.~85.800
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O 1.500.boo ' ,,-.
65:089,130 o 65;089.130
53,202.130
11,887.000
65.089.130
6,387.951
176,909
6.564.860
4.808.897
1,755,963
6,564,860
51,914.547 o 51.914,547
51.901,047
13,500
51.914.547
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ZONA LIBRE DE COLÓN o 131.085.800
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ,.
EMP. MERCADO,S NAC, DE/'ILA '( CADENA DE FRIO, S,A. "_ , S.A.
36,770.279 y I
Artículo 180.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES APORTE TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INSTITUCIONES
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
635,197,334
25,788,348
240,891,716
3,100,000 o 904,977,398
47,119,952
12,208,055
115,850,825
3,100,000 o 178,278,832
892,709
31,350 o o o 924,059
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
39,415,726
1,649.289 o o o 41.065,015
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
137,052,303
326,200 o o O.
137,378,503
9,550.679
109.300 o o o 9,659,979 t,145,900
164,100 o o o 1,310.000 o o o 10,567,335 o o o 70,203,200 o o 125,585,800
O O 218.667,601
/ t'-":.)
O O 1,425,000
47, O O 53,202,130
O O 4.808,897
O O 51,901,047
TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
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69,179,232
AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO i ' ", ~~~r1;425,000
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790,452 .
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51,801,047
100,000
74 o 95,804,744
.·J,l\ijiji, "' ,'., AUTORIDAD DE ASEO URBANO y DOMICILIARIO
118,1461623
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE \
1?~~7~4~; ' \"'\~1r 1'1·,1 ' ":1.1' "':!f¡\1 e, . IIIL / e, I"''', ¡il! '.
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TRANSPORTE MASIVO DE PÁNN¡lÁ( S.A.
ZONA LIBRE DE COLÓN
/D) y EMPRESA METRO DE PANAMÁ;S.A. I .:.',J/
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
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Artículo 181.
Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
128,121,118
21,104,601 o o 149,225,719
15,103,663 o o o 15.103,663 o 66,500 o o 66,500
17,1 04,382 o o o 17,104,382
36,770,279
20,000,000 o o 56,770,279 lNSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
37,388,215 o o o 37,388,215
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
.239;400
5,000 o o 244,400 o 30,000 o o o 5,500,000 o 3,286,817 o 75,000
ZONA LIBRE DE COLÓN o 11,887,000
AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO o 1.755,963
AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO o 13,500
INSTITUCIONES
TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BlNGOS NACIONALES AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL lNST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
!, ,.
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
/
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
o .
30,000 -' , o o LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
I
TOTAL
(
3,286,817
AGENC;:IA DEL ÁREA ECONOMICA ESPECIAL DE\', AGUADULCE r ., o /
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1 'O 75,000 o .
CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
Artículo 182.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
193,382,495
Gastos
193,382,495
193,382,495
Artículo 183.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 203.1.1.1.2.03 . 203.1.2.0.0.00. 203.1.2.1.0.00. 203.1.2.1.4.00. 203.1.2.1.4.16. 203.1.2.1.4.17. 203.1.2.4.0.00. 203.1.2.4.1.00. 203.1.2.4.1.06. 203.1.2.4.1.44. 203.1.2.4.2.00. 203.1.2.4 .2.07. 203.1.2.4 .2.08. 203.1.2.4.2.13. 203.1.2.4.2.55. 203.1.2.4.2.56. 203.1.2.4.2.57. 203.1.2.4.2.
58. Tasa de Regulación de"los,Servicios
193,382,495 193,382,495 6,234 ,770 6,234,770 6.234.770 6.234.770 187.147.725 16,409,425 16,409,425 15.714,465 694,960 155,853.030 67.995.090 784,150 67.210.940 87.857.940 5.613.970 53.184.990 5.244,460 1.935 2.068.130 15.518.000
.--
1.777.050
.... -
203.1.2.4.2.59. 203.1.2.4.2 .60. 203 .1.2.6.0.00. 203.1.2.6.0.01. 203.1.2.6.0.50. 203.1.2.6.0.51.
Inspección de Naves · Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas. Recargos e Intereses Ingresos Varios - NAVES Ingresos Varios Consulares
4.147,325 302.080 14.885.270 4.775.990 4,484.645 5.624,635
Artículo 184.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
29.653.412
Servicios de la Act. Marítima
11.699.332
Servicios Portuarios
9.994,563 126.931.525
Transferencias
Total del Presupuesto de Funcionamiento 76
178,278,832
Inversión Estudios, A valúas y Diseños
1,000,000
Adquisición de Equipo y Consultorías
5,776,059
Puertos
8,327,604
Total del Presupuesto de Inversión
15,103,663
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
193,382,495
CAPÍTULO UI 2.08 BINGOS NACIONALES
Artículo 185.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025 :
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
990,559 990 ,5 59
Gastos
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990,559 , 1 - -. .
Artículo 186.
El detall/el presúpu~sto de ingresos aprobado en el art,ículo antenor es el que a continuación ( se indica:
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~~~:~:~:~:~:~~: ~~~:do~~¿k:::ES· ' >~/f.JGV~:~N~(;;Z(:~:.. /', 990 ,559
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990,559
208.1.2.1.1.00. NTOS .". "JI: . , . . 01 , Ed 1 lClOS y oCdles . - í,,' 208 . 1. 2 . 11 l . ' 1I ., ,':'1./1: 208.1.2.1.5.00. INGRESO$:ESPECTACULO$DESUERFEIVAZAR 208.1.2.1.5.05. Venta de Fo;mula~Q~ y Fithas :~'~: ~. IIY'~" , ~ .
10,000
ARRE~DAtVtIE.\
312,950
- ;'I~ .j( ".
/
208.1.2.3.0.00. TRANSFERENGiAS'CORRIENT'E§ I·r~{!!ll\'\~ : 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO té-JTRA:i:; ~. r ., 208.1.2.3.1.08. Ministerio de C~mer¿l~ · ~ Ind~strlas
990,559
/
10,000
('
'/
302,950 302,950 664,609 664,609 664,609
208.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS'
13,000
208.1,2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 208.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
13,000 f/
13,000
Artículo 187.
Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
414,399
Administración de Bingos
576,160
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
990,559 990,559
CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 188.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
58,169,397
Gastos
58,169,397
58,169,397
Artículo 189.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 238.1.2.1.1.01. 238.1.2.1.3.00. 238.1.2.1.3.11. 238.1.2.1.4.00. 238.1.2.1.4.08. 238.1.2.1.4.09. 238.1.2.1.4.18. 238.1.2.4.0.00. 238.1.2.4.1.00. 238.1.2.4.1.17. 238.1.2.4.1.24. 238.1.2.4.2.00. 238.1.2.4.2 .17. 238.1.2.6.0.00. 238.1.2.6.0.01. 238.1.2.6.0.10. 238.1.2.6.0.99.
58,169,397 58,169,397 58,169,397 51,069,949 1,733,438 1,733,438 87,596 87,596 49,248,915 150,116 113,898 48,984,901 6,253,661 1,753,661 655,817 1,097,844 4,500,000 4,500,000 845,787 26,986 251,874 566,927
Artículo 190.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
18,097.156
Servicios Aeronáuticos
11,934,471
Operación de Aeropuertos
9,696,667
Transferencias Varias
1,336,721
Total del Presupuesto de Funcionamiento
41,065,015
Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo
6,375,945
Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario
9,428,437
Fortalecimiento Institucional
1,300,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
17,104,382 58,169,397
CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
Artículo 191.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para lél vigencia fiscal de 2025 :
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
194,148,782
Gastos
194,148,782
194,148,782
Artículo 192.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 266.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRffiUTARIOS 266.1.2.1.0.00. 266.1.2.1.3.00. 266.1.2.1.3.07. 266.1.2.3.0.00. 266.1.2.3.1.00. 266.1.2.3.1.12. 266.1.2.4.0.00. 266.1.2.4.1.00. 266.1.2.4.1.19. 266.1.2.5.0.00. 266.1.2.5.1.00. 266.1.2.5.1.01. 266.1.2.6.0.00. 266.1.2.6.1.00. 266.1.2.6.1.10. 266.1.2.6.1.99. 266.2.0.0.0.00. , 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CREDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 266.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 266.2.2.2.1.
18. BID 4434/0C-PN - IDAAN
266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 266.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 266.2.3.2.1.
12. Ministerio de Salud
194,148,782 157,378,503 157,378,503 80,903,707 80,903,707 80,903,707 24,000,000 24,000,000 24,000,000 19,500,000 19,500,000 19,500,000 13,000
&
13,000 13,000 32,961,796 32,961,796 22,961,796 10,000,000 36,770,279 36,421 ,000 36,421.000 36,421,000 36,421,000 349 ,279 349,279 349,279 349,279
Artículo 193.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
25 ,891,659
Dotación de Agua y Alcant. Sanitario
93,893,476
Comercialización
10,529.565
27.063 .803
Servicios Regionales
Total del Presupuesto de Funcionamiento
157,378,503
Inversión Desarrollo del Sistema de Agua
36.770.279
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
36,770,279 194,148,782
CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 194.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
47,048.194
Gastos
47,048,194
47,048,194
Artículo 195.
El detalle del presu,puesto ,d~ ingresos aptobado en el artículo anterior es el que a continuación . :, . U , .... se indica: " ' . .' 'r:::'" 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DEMERCADEü AGROPECUARIO :¡' 47,048,194
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270 ,1.0.0.0.00. IN GRES os)t énffiIENTES " . . 270.1.2.0.0.00. INGRESq,S NO(r~UTARIdS '/1 v 270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVos . "
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270.1.2.3.1.00. . .11 270.1.2.3.1.
10. Mlmster,lO de De.sarrollo
270.1.2.6.0.00. INGRESOS:POR FUENTES vARIAs 270.1.2.6.1.00. INGRESOS ·VAmo.S , ",-' " "/Jil~"ldl!\\\"\ ' 270.1.2.6.1.
99. Otros Ingresq~ V~ios "'~<.
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270.2.0.0.0.00. 270.2.3.0.0.00. 270.2.3.2.0.00. 270.2.3.2.1.00. 270.2.3.2.1.10.
, 3.000,000
1
G~~IEFdt~NTRAL\ J~\~¡ f'grpp~cuan~
9,910.739 3 000 000
270.1.2.1.3.00. INGRE1q~'t,~9RVEN!1pE BI~,N5S \",. 270.1.2.1.3.01. Produc~bS. AgfÍrolas 270.1.2.3 ,0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9,910.739
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INGRESOS DE~A\!Jf}t, · .~ . ~ '. .' OTROS INGRESO$}:>E CAPITAL TRANSFERENCIA I5E-C~ITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario
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3,000,000 6,795,739 6,795,739
6,795,739 e:..
115,000 115,000 115,000 37,137,455 37,137,455 37,137,455 37,137,455 37,137,455
Artículo 196.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,961 .192
Apoyo a la Comercialización
4,698,787
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,659,979
Inversión Comercialización
32,565.715
Modernización ServoAgropecuarios
4.822.500
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
37,388,215 47,048,194
CAPÍTULOvn 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
Artículo 197.
Para la ejecución de los programas de ~ncionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,554,400
Gastos
.1,554,400
1,554,400
Artículo 198.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1,554,400
273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,315,000
273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,315,000
273.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIEN1ES
1,315,000
273.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENT~~ / " I r~\ 273.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economí~ y,Fina;hias
1,315,000 1,315,000
273.2.0.0.0.00. INGRESOS DE:CAPrTAi!/.r .,/ .
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239,400
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273 .2.4.0.0.00. SALDO EN ,eAjA y,eANCO
239,400
273.2.4.1.0.00. DISPONIB,LE.EN GJ\jA y BANCO " I
273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PUBLICAS
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239,400 1-
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273.2.4.1.3 .01. Saldo d~ C,a,PJtal,/
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¡I( )il; , j ~JflI'\",~ , V'.-'
239,400
Artículo 199.
Para, la eJe~ucion de ~os .Pwgrama~ de fun,c~~mamlento e mv,:e~slo ~ se aprueba el presupuesto de gastos de la EMP',RESX bE GENEAAGIÓN ~LÉCT~~A,!S.A. parl Lí{, vigencia fiscal de 2025, cuya •
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1, , ., estructura y aSlgnaclOll d~ recursQs es la qlle"aColltmuaclOll se'JpdICa:
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PROGRAMAS
., Funcionamiento
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ASIGNACIÓN EN BALBOAS
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Dirección y Administración Generar·", \ ,'~./
1,315,000
Total del Pres·uPl.l~sto de Funciol})lmiento
1,315,000
Inversión 239,400
Construcción y Mantenimiento
Total del Presupuesto de Inversión
239,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,554,400
CAPÍTULO VIII 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO
Artículo 200.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
10,597,335
Gastos
10,597,335
10,597,335
Artículo 201.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
10,597,335
279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,597,335
279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
10,597,335
279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS
1,800,975
279.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,800,975
279.1.2.1.l.01. Edificios y Locales
1,800,975
279.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8,796,360
279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
8,796,360
279.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
8,796,360
Artículo 202.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignaéión de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General .' Operación de la Cadena de Frío
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4,670,374
5,926,961
Total d,Í'Pre~u'/ plJesto de Fup~iQ.~~,~iento
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TOTAL DEL PRESUPUESTO DKGASTOS:; .1 c:'1I 1 , ( , !u"O) l!
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EMPiSrrTR? DE ~i~~A, S.A. l lJ , 11
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Artículo 203.
ejecución de il;\s:l.p.'fograma.s d. C ..iQ.JaIlli.·ento .e in..vers#'m se aprueba el presupuesto de , . .. , ',"/fU I . I!'. I ingresos y gastos de la ~MP~!?A METROP~ PAN~!y1A,jS.A. para la VIgenCIa fi.scal de 2025: . i , '~\:,.\¿4 Il i~-jdQ$ ,' I I ' / Ingresos Totales ... Menos: Aumento de Reservas' '-.' "
70,203,200 ingresos Disponibles
70,203,200
Gastos
70,203,200
Artículo 204.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
70,203,200
280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
70,203,200
280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
70,203,200
280.1.2.1.0 .00. RENTA DE ACTIVOS
65,601,100
280.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
65,601,100
280.1.2.1.4.
19. Medios de Comunicación
65,601,100
280.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
4,602,100
280.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
4,602,100
280.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
10,000 4,592,100
280.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
Artículo 205.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S:A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración Central
70,203,200
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
70,203,200 70,203,200
CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A
Artículo 206.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.Apara la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas . Ingresos Disponibles
131.085,800 131,085,800
D) Gastos //,;)
Artículo 207.
El se indica:
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281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 281.1.2.3.2.00. 281.1.2.3.2.03. 281.1.2.6.0.00. 281.1.2.6.1.00. 281.1.2.6.1.99.
".
131,085,800
RENTA:pE AC~IVOS ~': ~\~~r;-o.~~· INGRESPSJ~O'B. VENT4\S DES~RV!ICJQSl.J / Transporf~Másivo~.de Panamá·~. ~~~~. .;,:[~ ~>./
53,585,800 53,585,800 53,585,800
TRANSFERf~glAS~OR.RJ;Ery})~~~\\.:.~~.:. ·7 ·
LNSTITUCIO~ES DESC~NTRALIZADAS
76,000,000
."..../
76,000,000
Autoridad del TfáQsit~. 76,000,000 , ~' ·Tr~~sporte_Ierrestre(ATTt)\\ INGRESOS POR FUENTES VARIAS' 1,500,000 INGRESOS VARIOS 1,500,000 Otros Ingresos Varios 1,500,000
Artículo 208.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,884,038
Operación
110,701,762
Total del Presupuesto de Funcionamiento
125,585,800
Inversión 5,500,000
Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM.
Total del Presupuesto de Inversión
5,500,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
131,085,800
CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
Artículo 209.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
221,954 ,418
Gastos
221 ,954,418
221,954,418
Artículo 210.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
221,954,418
282.1 .2.0.0.00. 282.1.2.1.0.00. 282.1.2.1.5.00. 282.1.2.1.5.01. 282.1.2.1.5.04. 282.1.2.6.0.00.
221,954,418
221,954,418
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS ESPECTACULO~ DE: ..SUERTE_Y AZAR Emisiones de Billetes ,.'de Lotería ..... Premios Devueltos,Y Caducadp$ \. INGRESOS P9R" FUENT~SVARIAS
282.1.2.6.1.00. INGRESOS)fARíÓS / ., 282.1.2.6.1.
99. Otros Ingr~~qs:yar~d~' fl
54,839,950 158,348,129
8,766,339 8,766,339
/ · j ili. :J\k.\~\·~:'. ~·. .
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213,188,079
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213,188,079
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8,766,339
.
Artículo 211.
Para ¡~a/ ...ej,; cpción d~}o~ pro~mIl:aS'; d~fun~i?lXmient~ e\i~Y;rsifn se aprueba el presupuesto . . N. .A1 ClONA!,,".;'~E. I,. BENEEICENCIIA JJara la vlge.t;lcia fiscal de 2025, cuya estructura y de gastos de la LOTERIA ., d I1 I . ,II~I -c" d' 1I , aSlgnaclOn e recursos es .a que!a contmuaClOn!\Se m 1C~: ! I! I
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PROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección y Administración Ge~~ra~\» " '" Administración de Billetes Transferencias
I
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
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Total del PreSÚPll!~to de Funci09flmiento
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26,553,769
90,244,034
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101,869,798
./ /
218,667,601
Inversión Infraestructura ·
1,326,817
Equipamiento
1,960,000
Total del Presupuesto de Inversión
3,286,817
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
221,954,418
CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
Artículo 212.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos ' de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
1,500,000
1,500,000 1,500,000
Artículo 213.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
295.0.0.0.0.00. AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
1,500,000
295.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 295.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,500,000
295.1.2.3.0 .00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 295.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
1,500,000
1,500,000 1,500,000 1,500,000
Artículo 214.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fisca de 2025 , es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,500,000
Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento
1,500,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GA~TOS
1,500,000
¡/ ,', ,>" CAP\T~O XIII ~ , I i },9(j ZO~A LIB~ ~E~pLÓN'\ t , "-1
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Artículo 215.
Para /la ejectjdón de ' los ' programas de ~ funciqp.amiento '.¡~ ,inyersión se aprueba el presupuesto de '
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65,089,130
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65,089,130 ,
Artículo 216.
El detalle\ Q~r prer~pu~sto ci~ - irigres~s' aprob!l,dó:..en él~áry¿ulo anterior es el que a continuación ' , se indica:
"
/
/
"
"
296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN ~ 296.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 296.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTNOS 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 296.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2 .1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.
10. Impresos y Formularios
296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE'SERVICIOS 296.1 .2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4 .
24. Servicio de Almacenaje
296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
65,089,130 65 ,089,130 64,789,130 50,889,130 31,633,130 800,000 30,833,130 12,210,000 12,2 10,000 7,046,000 1,000,000 6,046,000 13,795,000
296.1.2.4.2 .00. TASAS 296.1.2.4.2.
20. Expedición de Documento
296.1.2.4.2.
21. Refrendo de Documentos
296.1.2.4.2.
23. Expedición de Camets
296.1 .2.4 .2.
82. Tasa de Seguridad y Vigilancia
296.1.2.4.2 .
99. Otras Tasas
13,795,000 3,000,000 195,000 800,000 3,500,000 6,300,000
296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 296.1.2.6.1.01. Multas. Recargos e Intereses 296.1.2.6.1.99. 296.1.3.0.0.00. 296 .1.3.2.0.00. 296.1.3.2.1.00.
105.000 105.000 100.000
Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL
5.000 300.000 300.000 300.000 300.000
Artículo 217.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
17,53 4.958
Comercialización y Desarrollo
6.279.025
Transferencias Varias
30.275.147
Total del Presupuesto de Funcionamiento Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libr;/, '~.~~ /
54,089,130
.
11.000.000
Total del ~resupU~sto~«J.e-lIivérslo¡f TOTAL DEL PRESUPUESTÓ DR GAStOS ,.'
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¿t' "N' ~APÍTtf0~('Y( 2.97 AG),;NCIA PÁNA~jPÁictFICO
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Ild'fu\m~t l.
, O 218. Para , a eJecuclOn e ', oS",!1rogramas e ARTICUL i de nCIQnamlento e mversron se aprueb a e presupuesto ! ingresos y gastos de la ~~~NP~~ PANtMA:\ :r~Cr:~COleara ~a vlgen¡a,.;fis9a¡de 2025:
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1
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J/IIIII'.
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas'"" " Ingresos Disponibles
6.564.860
Gastos
6.564.860
6.564.860
Artículo 219 · aparición 1 de 2
Artículo 219.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00 . AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 297 .1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 297.1.2.1.1.02. 297.1.2.3 .0.00. 297.1.2.3.1.00, 297.1.2.3.1.08. 297.1.2.6.0.00. 297.1.2.6 .1.00. 297.1.2.6.1.99. 297.2.0.0.0.00.
6.564.860 6.387.951 6.387.951 3.819.081 3.819.081 3,737.615
De Lotes y Tierras TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL
81,466 200.000 200.000 200.000 2.368.870 2.368.870 2.368.870 176.909
297.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO
176,909
297.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 297.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 297.2.1.1.1.01. Terrenos
176,909 176,909 176,909
Artículo 220.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,798,340
Desarrollo del Área Panamá - Pacífico
2,038,158
Total del Presupuesto de Funcionamiento
4,836,498
Inversión Desarrollo de Infraestructura
1,728,362
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,728,362 6,564,860
I ..
.
,/ U ( \;~) /~ÁPÍTULO xv' ,<
/
", 2.98' AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO j'/
~ - .~ ~ Y".
Artículo 221.
Para la ej~c~é.i6n de . los .<prograw.~~; de ~ fu~cionamienh{e~n:vetsión se aprueba el presupuesto de l " ?
,.(
- "
' :1; /
" ingresos y gastos de la $\U~QRJDAD D~ AS~o'~Y'RB,;ANO y ~OMICILr~ro9 . pa,ra la vigencia fiscal de 2025 :
Ingresos Totales r
I ):
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
Jr.,' '~lbl'" " -'l{~~!' lo"J , '..
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A 51,914,547
Gastos
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51,914,547 r
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51,914,547
I
Artículo 222.
El detalle dé'l , pr'estj(lUesto 'de: ingresQs aptóbado\ en e! ártículo anterior es el que a continuación '-., " /' se indica:
298.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
51,914,547
298.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
51,914,547
298.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 298.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTIVOS
51,914,547
298.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
37,353,572
298.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura
37,353,572
298.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 298 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
13,560,975
298.1.2.3 .1.
12. Ministerio de Salud
13 ,560,975
298.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
1,000,000
298.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 298.1.2 .6.1.
99. Otros Ingresos Varios
1 ,000,000
37,353 ,572
13,560,975
1,000,000
Artículo 223.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO YDOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
12,541,748
Operación y Disposic. Res. Sólido
39,372,799
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
51,914,547 51,914,547
TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Artículo 224.
Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
70,586,742
104,629,072
175,215,814
90,173,875
85,041,939
175,215,814
SUPERlNTENDENCIA DE BANCOS
24 ,94 2,000
933,700
25,875 ,700
24,682,922
1,192 ,778
25,875,700
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
10,281 ,229 o 10,281,229
8,936,229
1,345,000
10, 28 1,229
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
10,353}56
99,33 1,942
31,5 89,367
67,742,575
99,331.942
" lQ,591,000
4,350,000
14,941.000 , 1,,917;,400
44,600
7,962,000
10,366,986
16,823,943
INSTITUCIONES
88,978,686
I .... ", "
'
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL , / 10}91.000 " !',.
lNSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO v ' ;
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10.366,686
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DE CAPITAL , TOTAL
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16,823,943
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4,350,000
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7,962,000 , .. .' /
CORRIENTES
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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
TOTAL , ' , H , ,"
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"
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I
'
TRANSF. ,,' /'Af:'Q,RTE/' OPERACIÓN COR¡UENTES AL FISCO SUBSIDIOS J '
INSTITUCIONES r¡; '"
./
TOTAL
84,440,557'
'"
..
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
5,733;318 o o o 90,173,875
'
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
23,905,022
777,900 o o o 24,682,922
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
8,370,901
565,328 o o o 8,936,229
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
27,799,847
3,789,520 o o o 31,589,367
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
10,199,500
391 ,500 o o o 10,591,000
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
7,708,330
209,070 o o o 7,917.400
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
6,456,957 o o o o 6,456,957
. ARTÍCULO 226. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
85,041,639
300 o o 85,041,939
SlJPERINTENDENCIA DE BANCOS
1,192,778 o o o 1,192,778
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
1,345,000 o o o .1,345,000
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
67,742,575 o o o 67,742,575
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
4,350,000 o o o 4,350,000
44,600 o o o 44,600
10,366,686
300
° o 10,366,986
INSTITUCIONES TOTAL
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
/ /(, Gastos
Artículo 228.
El se indica:
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",' (' ''' '.
25,875,700 I
.
detall~" ~~l ,p~e~Gpuesto ingreSOSaproba~o;~n~r~~íCUIO . : de TOTAL
25,875,700 anterior es el que a continuación
310,0.0,0.0,00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
25,875,700
310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0,0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.16, Ministerio de Economía y Finanzas 310,1.2,3.7,00. SECTOR PRNADO 310.1.2.3.7.02. F.E.C.!. 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 310.1.2.4.2.00, TASAS 310.1.2.4.2,
15. Inspecciones y Avalúos Catastral
310.1.2.4.2.
37. Tasa Anual Fideicomiso
310.1.2.4.2.
50. Tas·a de Regulación Bancaria
24,942,000 24,395,220 2,301,100 101,100 101,100 2,200,000 2,200,000 21,661,620 21,661,620 16,822,845 1,123,200 3,670,575
310.1.2.4.2.
60. Claves de Operación
310.1.2.4.2.
63. Tasa Registro Única
310,1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
15,000 30,000 432,500
310.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 310.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
432,500
310.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
310.1.
3. O. 0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
90,000 356,780
310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 310.1.3.1.4,00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
356,780 356,780
310.1.3.1.4.01. De Intermediarios Financieros 310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
356,780
342,500
310.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 310.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
190,000 190,000 190,000
310.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 310.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
190,000 933,700
310.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 310.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 310.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
933,700 933,700 933,700 933,700
310.2.4.1.4.01. Saldo de Capital
Artículo 229.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS para la vigencia fiscal de. 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se .Ü;¡.dica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento
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'" . " '. . . (f . , , . . .. '. '..:~ : . ·~?tJrlV\·'/\é~,~:/·~.
Dirección y Administración General
.
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Desarrollo y RegulacIón Bafcana '. /
Inversión
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22,295,623 2,387,299
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TO(fa/,l~;J(Rresup~~,~{"~.'. el:.~el~:r~~I;~tQn,~"
Equipamiento
24,682,922
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1,192,778
Totál oi.:d.:e Inversión . . Ji:! TOTAL DEL PRESUP¡UESTO DE GA~10~ '. I
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1,192,778 25,875,700
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" . ·C'1·A·p iTlJL·O ·111
3.,~1 ' SU~~~TENDENCIA DE ~...~~PROS·r;"REASEGUROS
'. _
Artículo 230.
Para la ejecución', de...... los programas./" de funcionarpiento e inversión se aprueba el presupuesto ... ,..... - de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA D'E:'SEG~RO$''y REASEGUROS para la vigencia de 2025: Ingresos
10,281.229
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
10,281,229
Gastos
10,281,229
Artículo 231.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,281,229
311.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
10,281,229 10,281,229
311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8,030,067
311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 311.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
311.1.2.4.0.00; TASAS Y DERECHOS
8,030,067 8,030,067 1,762,278 1,762,278
311.1 .2.4.2.00. TASAS
311.1.2.4.2.66. 311.1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99.
Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios
1,762,278 488 ,884 488,884 87,072 401.812
Artículo 232.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,992,500
Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros
2,943,729
Total del Presupuesto de Funcionamiento
8,936,229
Inversión Equipamiento de Tecnología
800,000
Equipamiento
545,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,345,000 10,281,229 ,, '
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CAPÍTULOiv<~'f
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/3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO • f , , '. 'r' , , ' .J '1 ' If ,( !.
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Artículo 233.
Para iia ejec¡jfión de J6s ;pib'gtKma~ ¡-'d l' funci9namient6\e , inyer~ión se aprueba el presupuesto 1 ! . , , !. I .) l de ingresos y gastos deY BANCO DE DESARROLLQ': AGROBECl;lJARIO pára':'la "í'aencia fiscal de 2025: I
Aumento de Reservas
I
11
.
.
99,331.942
1
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Gastos , Ingresos Disponibles , , ",' '-"
".,' , 99,331,942
" i , t'
'" ,;:t)Jll\~t\X1l1~\~\ ../ /<~) ' - r.! l' . . ......v ' .
99,331,942
I
Artículo 234.
El detalle de¡.~ ~re'~y¡:Íuesti:r de .. ingr:E;!sps . apróbaa:o~en ~!Airtículo anterior es el que a continuación se indica: " 315 .0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 315.1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 315.1 .2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315.1.2.1 .1.00. ARRENDAMIENTOS 315.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 315.1.2.4.2.00. TASAS 315.1.2.4.2.
34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos
315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 315.1,3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 315.1.3.1.7.01. De Sector Privado 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 315.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 315.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 315.2.1.1.1.03. Otras Instalaciones
99 ,331 ,942 10,353,256 853,256 2,006 2,006 2,006 851,250 851,250 851,250 9,500,000 9,500.000 9.500,000 9,500,000 88.978,686 37,145,252 900,000 900,000 900,000
315.2.1.3.0.00. 315.2.1.3.7.00. 315.2.1.3.7.01. 315.2.1.3.7.06. 315.2.3.0.0.00. 315.2.3.2.0.00. 315.2. 3.2.1.00. 315.2.3.2.1.10.
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Agropecuarios Fondo Especial de Créditos de Contingencias OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario
36,245,252 36,245 ,252 36,045,252 200,000 51,833 ,434 51 ,833,434 51,833,434 51,833,434
Artículo 235.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
18,415,947
Servicio de Crédito Agropecuario
13,173,420
Total del Presupuesto de Funcionamiento
31,589,367
Inversión Crédito Agropecuario
63,924,075
Equipamiento
3,358,500
Rehabilitación de Sucursales
260,000
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Prog.Espec.Crédito Contingente/ '
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TotaLdel Pres,upuesto 4e Inversión TOTAL DEL PREsupmist(f~É GASTOS ...., .,,)! ... I r ,"
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\3.30 Rtf ~oTEcAl~.rcIONt/'·: . .
Artículo 236.
Para]a " ej~cución de 10s program~s d~, furicionamiento/ f{ ;inv,erSión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del \RANCO\HIPdrECt\rub~'á~CIOÑAL/ para l~{i~~n'~i¡fiscal de 2025:
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I
14,941,000 14,941 ,000
Gastos
14,941,000
Artículo 237.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: BANCO HIPOTECARIO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 330.1.2.6 .0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
330.0.0.0,0.00. 330.1.0.0.0.00. 330.1.2.0.0.00. 330.1.2.1.0.00. 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.3.0.00. 330.1.2.3.1.00. 330.1.2.3.1.14. 330.1.2.4.0.00. 330.1 .2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34.
93
14,941 ,000 10,591,000 2,797,200 132,000 132,000 132,000 1.602,200 1,602.200 1.602,200 243,000 243,000 243,000 820,000
330.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
820,000
330.1.2.6.1.
11. Reintegros
330.1.2.6.1 .99 . Otros Ingresos Varios 330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
420,000 400,000 7,793,800
330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 330.1.3.1.0.
17. A Sector Privado
7,793,800
330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
4,350,000
330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO
4,350,000
330.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS
1,350,000
330.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES
1,350,000
7,793,800
330.2.1.1.1.01. Terrenos
1,350,000
330.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
3,000,000
330.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 330.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios
3,000,000 3.000,000
Artículo 238.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración Genera~/'
7.129,663
Operaciones de Créditos
3,448.237
Transferencias Varias
Inversión
!
I
. Total del Ere'supuesto de Fun~io:o.amie:o.tó
/
I v lnversiones Propias del B.H.N'.JIJ) Equipamiento
13.100
/'
.. '
"./'
(
/ f
10,591,000
:v \\\~'?' ' sI' .\~ "., .' l~¡ ' ITí( '} ( l .
I
'.," , 4.000,000 l ., i I lil,m T?t~l d~el:;Eresupuesto~i~,f ~versión . l[~
350,000
TOTAL DEL ERESUP,UESTQ DE GA~TOS, \ """ , \. _1 1 :Vi /" .1:;:1
"', '", 4,350,000 14,941,000
I , CAPÍ11IL,ONI' ..' , . ( .l-l- v'' <" \,, ,,\. 3.65 'S UPERINTENDENCIÁ DEL MERpAPO DE yALORES " l" ,.
,;
Artículo 239.
Para la ejecuciÓnde' - los programasfte funcionaqlieíÍto e inversión se aprueba el presupuesto . .
de ingresos y.gastos de la SUPERINTENDENCIA.PBtM:gB.cADODE VALORES para l<i vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
7,962.000
Ingresos Disponibles
7.962.000
Gastos
7.962 .000
Artículo 240.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
7.962.000 7.962.000 7.962.000
365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
25 ,080
365.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
25.080
25.080
365.1.2,4.0.00 . TASAS Y DERECHOS 365 .1.2.4.2.00. TASAS 365.1.2.4.2.
60. Claves de Operación
7.670,435 7.670,435 7.670,435
365.1.2.6.0.00. 365.1.2.6.1.00. 365.1.2.6.1.01. 365.1.2.6.1.99.
INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios
266.485 266.485 124,880 141,605
Artículo 241.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,959,258
Regulación del Mercado de Valores
2,958,142
Total del Presupuesto de Funcionamiento
7,917,400
Inversión Fortalecimiento en Capacit. y Tecnología
44,600
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
44,600
7,962,000
(sr "".
/ \QJ/,~.,CAPITULOVJ!__. ,/ 3.90 INSTITUTO DE SEGURO 'AGROPECUARIO
/'
" ;r efecú:c·. Jt~
~~ciOn~mie~tQ~~Ver~ión
Artículo 242.
Para i. .1;:1 de '\ 1.os ~"'-': . ,. se aprueba el presupuesto ! de ingresos y gastos del INS1):rlJTO DE 1 ,~EG~ROt~GI~OPECUA:RIO para\\l~v}gel\cia fiscal de 2025: I
~E~:sA;:::~~b~:sRese~a~)
Ingresos Totales r' , I ,, 16,823,94,3 16,823,943 16,823,943
1"
/
Artículo 243.
El deta:1:~e d~l~pt~supuesto 'deJ~ñgreso:s' aprobado ~n' ~l ártícufo anterior es el que a continuación ',.., ' / .- ,V,! se indica: 1" ,. ,', , -
•.
....
:.;
..",,,'
390.0,0.0,0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO . ..... '-. . Ji" 390.1,0.0,0.00, INGRESOS CORRIENTES· 390,1.2,0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
16,823,943
390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 390.1.2,1.4,00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 390.1,2.1.4.
10. Prima de Seguros
390,1 ,2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 390.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 390.1.2,3.1.1 O, Ministerio de Desarrollo Agropecuario 390.1.2,6.0,00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 390.1,2.6,1.00. INGRESOS VARIOS 390.1,2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
390.2,0.0,0.00 , INGRESOS DE CAPITAL
3,942,852
6,457,257 6,457,257 3,942,852 3,942,852 2,500,000 2,500,000 2,500,000 14,405 14,405 14,405 10,366,686
390.2.3,0.0.00, OTROS INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.2.0.00, TRANSFERENCIA DE CAPITAL
10,366,686
390,2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
10,366,686
10,366,686 10,366,686
Artículo 244.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,332 ,953
Seguro Agropecuario
3,124,304
Total del Presupuesto de Funcionamiento
6,457,257
Inversión Garantía para Actividad Agropecuaria
10,366,686
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,366,686 16,823,943
Lr'-o /
TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
Artículo 245.
Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
GASTOS
INGRESOS CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
1,168,199,769
1,555,639,356
2,723,839,125
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
701.126.900
1.019.394.000
CAjA DE AHORROS
467.072.869
536.245 .356
INSTITUCIONES TOTAL
DE CAPITAL
TOTAL
1,011,745,603
1,712,093,522
2,723,839,125
1.720.520.900
623.394.900
1.097.126.000
1.720.520.900
1.003.318.225
388.350.703
614.967.522
1.003.318.225
CORRIENTES
Artículo 246.
Se aprueban 19s 'gastois[s~rrientes /<lJ} présup.~esto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025,.cúya/cQmposj,ción se expresa a.contitiuación en Balboas: ,.-
1, /'
INSTITUCION.E!,8':II I (
(
.
"
'""" /
- ::-:--:;- ,-,~ , ~J~~T~~~ ' APORTE\ . , \ INTERESES OPERAClON CÓRRIENTES' ,,-,\;L'FISCO \\Sp BSIlHOS DE LA ji DEUDA
TOTAL
1,011,745,603
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
' " , ,150.665"QOO/ 11. //1///1/
472:n9.90b, 1, .
/ o "
CAjA DE AHORROS o o 623.394,900 o 40,350.000 , 388.350,703 ;/ v"t /
Artículo 247.
Se aprueba.Q.1Q~~~-tÓS' de.<:~pit~11el_~Prés~p~est~,crel Sector Público Financiero v
.....
_ fo .-( ,j o 7'
- para la vigencia fiscal de 2025, cUY!:!. compOSiCiÓnj~ expresa a ...90ñtinuación en Balboas: ;:/
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
1,530,130,237
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ CAjA DE AHORROS
INSTITUCIONES
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
2,495,160 o 179,468,125
1,712,093,522
1.095,259.700
1.866.300 o o 1.097.126.000
434,870.537
628,860 o 179.468,125
614.967.522
CAPÍTULOII 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
Artículo 248.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
1,720,520,900
Ingresos Disponibles
1,720,520,900
Gastos
1,720,520,900
Artículo 249.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 345.1.0.0.0.00. 345.1.2.0.0.00. 345.1.2.1.0.00. 345.1.2.1.3.00. 345.1.2.1.3.99. 345.1.2.4.0.00.
1,720,520,900
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES .~ Venta de Otrps/Bienes ~'> /D) TASAS YDElmCHOS/
701,126,900 17,533,600 915,200 915,200
I
1'"
345.1.2.4.2.00. TAS~SI
915,200 16,618,400
.• ,Y' t'
T
", "
.
16,618,400
"-
345.1.2.4.2.
34. Servidos Administrativos de Cobros y Préstamos '" 'r..,. f 345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES . ,~ 'y i
I l
'"
16,618,400
'
. ;;' , 683,593,300
345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOSS/PRESTAMOS
1, '
I
G "'; lh'[....• . 11':I¡Vt
L 1:1!:IÑ
I,",!il
.. (, 345.1.3.1.2.00. INSTI1T:JCIONES: DE$~ENTRALIZA:@AS 345.1. 3.1. 2. 01. Ins~it~~iOnes D~;'é~~~alizadas 345.1.3.1.3.00. EMP'B-ESAS PUBqCAS:: '\ ,11 <': 345.1.3.1.3.01. De 'E;~pre~~s •.rúblicas ' 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS , . .' dr , 'J'
L
10,856,400 4,608,000 4,608,000 1,536,000
De Muri1c,~pio~ SECTOR PRIVA'DO De Sector Privado . OTROS
' 1,536,000 356,315,500 356,315.500 254,005,600
345.1.3.1.8.
99. Otros Intereses y Comisiones
345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 345.1.3.2.0.
27. Sector Privado
345.2.0.0.0.00. 345.2.1.0.0.00. 345 .2.1.1.0.00. 345.2.1.1.2.00. 345.2.1.1.2.99. 345.2.1.3.0.00. 345.2.1.3.1.00, 345.2.1.3.1.01. 345.2.1.3.2.00. 345.2.1.3.2.10. 345.2.1.3.3.00.
15,665,200
"'"
345.1.3.1.6.01. 345.1.3.1.7.00. 345.1.3.1.7.01. 345.1.3.1.8.00.
15,665,200 10,856,400
"'JJJt - l., 642,986,700
INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTAS DE BIENES MUEBLES Otros Bienes Muebles RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS GOBIERNO CENTRAL De Gobierno Central INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Caja de Seguro Social (CSS) EMPRESAS PUBLICAS
254.005,600 40.606,600 40,606.600 1.019,394.000 1,019,394,000 901,000 901,000 901,000 1,018,493,000 117,743.600 117,743,600 46,117.600 46,117,600 14,083,400
345.2.1.3.3.
80. Empresa Metro de Panamá. S.A.
345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS
14,083,400
345.2.1.3.6.
76. Municipio de Panamá
345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
1,596.000
1.596,000 838,952,400
345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios
838.952.400
Artículo 250.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: . ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 483,693,400
Servicios Bancarios
141.567,800
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
625,261,200
Inversión Crédito Comercial
693,395 ,100
Obras y Construcciones
23,485,000
Crédito Agropecuario
221,025,900
Crédito para Vivienda
130,132,800
Equipamiento de Sucursales
27,220,900
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ~ ,~
/ . -'
/
1,095,259,700
1,720,520,900 jj)" '~"
/
Artículo 251.
Para/la ,~je9ución dedos:progxani.ás ', de ~ funei"dnamientd\ ~jºve:r.~ión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de ~.rtÍ'\i)¡\ DE AH(~tat ~l(~tal de 202';:-)
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reser~qs\ .." Ingresos Disponibles
/ !J/, Gastos
1,003,318,225
I
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Artículo 252.
El detalle del presupuesto de ingr'e~s aprobado}mel artículo anterior es el que a continuación se indica:
360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 360.1.3.1.0.
17. A Sector Privado
360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA y EN BANCO 360.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.1. 4.1.
4. O1. Saldo Corriente
360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 360.2.1.1.0.00: VENTAS DE ACTNOS 360.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 360.2.1.1.1.02. Edificios 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO 99
1,003,318,225 467,072 ,869 450,564,796 450,564,796 4,50,564,796 16,508,073 16,508,073 16,508,073 16,508,073 536,245,356 513,062,300 240,000 240,000 240,000 445,282,300 445 ,282,300
360.2.1.3.7.04. 360.2.1.4.0.00. 360.2.1.4.4.00. 360.2.1. 4.4.99. 360.2.4.0.0.00. 360.2.4.1.0.00. 360.2.4.1.4.00. 360.2.4.1.4.01.
Préstamos Varios RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Otras Recuperaciones de Colocaciones SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo de Capital
445,282,300 67,540,000 67,540,000
67,540,000 23,183,056 23,183,056
23,183,056 23,183,056
Artículo 253.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Servicios Bancarios
326,628,810
Transferencias Varias
22,000,753
Operaciones Financieras
219,818,125
Total del Presupuesto de Funcionamiento
568,447,688
Inversión 140,423,675
Hipotecarios y Construcción
8,948,537
Adquisición Inmuebles y Equipo Otros Préstamos ,/
Fort~leci~ientoTecn016giCO/ (, ' , / / , 252,496,000
If
/ l' .. ,: ,-', . ,'f., 'vvv,f ,t,.:' _".
EqUlpamIento de la Sede y Sucursales f
A..
I
.
TotallJel f,resupuestó d~ Inv~fsióll'\~'. ,>'"
25,750,000 7,252,325 r J
TOTAL DEL PRESUIj'uÉ:Sié DE I •
() , J
J
" ..-
'.
-:'l t-·" '~. t. ' ~~-l 'ir "W'fl,.j .(/,11-7/
- "/1"') I
100
?
434,870,537 1,003,318,225
TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 254.
Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
453,417,200
165,062,311
618,479,511
379,188,602
239,290,909
618,479,511
AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S,A, 325 ,923,694 o 325 ,923,694
254,991 ,680
70,932,014
325,923,694
2.882,443 o 2.882,443
2,882,404
39
2,882,443
124,611,063
1,6!j:0? 2,311
121.314,518
168 ,358.856
289,673.374
INSTITUCIONES
EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA
TOTAL
CORRIENTES
.
.....'" ,1 .1
DE CAPITAL
TOTAL
.r
- 'ARTÍCULO 255. Se aprueban ' Josg~§tos corrientes de lo~" p~~supuestos, de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia/fiscal de'-:2025, cuyá c~~;o~icitÍ)n, se expr~sa a c~i1tinuación en Balboas: -.
/
!
/
( ,1 /
/
'
.
'.
.
.
J \ 0 OPE~CIºN . I I~L TihN~F. 11; ~PORTE J~. ¿~ .I INTERESES CORRIENTES:; FISCO ;StJBSIqIOS DE LA r
INSTITUCIONES-)
{ f', ,I
TOTAL
DEUDA 379,188,602 ,.
EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SA . EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
v) .
o 88,825 ,000
25 4.991 .680 o o 2,882,404 o 33,000,000
121.314,518
\. '~, 2,801,204 o 54,543;868
Artículo 256.
Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, SA EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
236,824,576
2,466,333 o o 239,290,909
69.178,360
1,753,654 o o 70.932.014 o 39 o o 39
167,646, 216
712,640 o o 168,358,856
101
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
Artículo 257.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
325,923,694
Ingresos Disponibles
325,923,694
Gastos
325,923,694
Artículo 258.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artÍCulo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. 202.1.0.0.0.00. 202.1..2.0.0.00. 202.1.2.1.0.00. 202.1.2.1.1.00. 202.1.2.1.1.01. 202.1.2.1.3.00.
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTqS ,· Edificios y Locales . . '" ( , INGRESOS/ .POR VENtADE'BIENES ..., .
202.1.2.1.3.04. Producto¡Pecuar!o¡.
325,923,694 164,623,322 108,100,000 108.100,000 23,531,276 21,658 l,' , 202.1.2.1.4.00. INGRESpS PORVE;NTAS DE"SERVICI9S 202.1.2.1.4.03. Serv(ci6s T~~~fónicos}\:9~Qlegiátlc~s servt~iP d~t. terriZaje l. l f.)~,~I~'
( .¿í
'1
202.1.2.1.4.08. . 11 , 202.1.2.1.4.09. EstaqlOnan'il~nto de A~l~nj~i ' ' 202.1.2.1.4.
16. Servicios de Nave a Tr~riayPu~nte o .:, '. M l .' , '" 1I téJ 202.1.2.1.4.
17. Movilif.a'~ióP d~ Carga~Pr0Y:' 1:'~erQ~J /j1;:/
202.1.2.4.0.00. TASAS'YDERE~HOS,' " J~ •• , "os' "" 202 •1•2•4•1• 00 • DERECH ..... 202.1.2.4.1.
17. UsodeAeropuertos' (¡/"',,~
' 202.1.2.4.1.
34. Estacionamieriib,étiblico y EstaCionornetfO"
-Il
'1
'/
19,285,948 32,992,046 1,500 17,706,089 4,907,474 9,122,744 1,254,239 158,694,535 106,471,746
"
202.1.2.4.1.45. 202.1.2.4 .2.00. 202.1.2.4.2.24. 202.1.2.4.2.27.
325,923,694
4,223,670
202.1.2.1.3.07. Agua / t .. 1/// ". , 202.1.2.1.3.
11. Combustible ,1
. ....
325,923,694
Concesiones Varia~ "' " TASAS Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) Tasa de Desarrollo Aeroportuario
88.151,626 2,775,828 15,544,292 52,222,789 15,578.191 32,581,896
202.1.2.4.2.
90. Tasa RTID
202.1.2.4.2.
91. TASA MANEJO EQUIPAJE
202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
1,698,789 2,363,913 2,605,837
202.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 202.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 202.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
2,605,837 856,109 1,749,728
Artículo 259.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de .gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
162,847,399
Operaciones Aeroportuarias
93,897,935
Total del Presupuesto de Funcionamiento 102
256,745,334
Inversión Ampliación y Remodelación
37.178,360
Plan de Expansión
32,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
69,178,360 325,923,694
CAPÍTULO lIT 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.
Artículo 260.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
2,882,443
Ingresos Disponibles
2,882,443
Gastos
2,882,443
Artículo 261.
El detalle del presupuesto de i!!gr~$osaP!:9bado en el artículo anterior es el que a continuación
/'
275.0.0.0.0.00. 275.1.0.0.0.00. 275.1..2.0.0.00. 275.1.2.6.0.00. 275 .1.2.6.1.00.
se indica:
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.
Lb) ~. .,,~,.
""=-
- EMPRESA ~AqON~Ib»KAUTOPISTAS;-S.~~ INGRES9S COI\:RJENTES . ~ ~ '" ... .~ .. -"-'-..
2,882,443 2,882,443
INGRE?'b.S~9lRIBUTARIOS ',' . i
1,497,044
P9
RfU~rTE~ VA~l\~\:{~~\< INGRp'SOS INGR: VARIOS el' ¡ E SQ, S . , 275.1.2.6.1.
99. Otro~' IJ_'~ .LJ_e ~?s vario~;¡~,'\.l,·,~1 " ' " " l~r- "
275.1.4.0.0.00. SALP<?oE~jCAJA Y~N~i~NCO .0 275.1.4.2.0.00. DIS 0NIBl\E LIBRE ~ENrJBANCO 275.1.4.2.0.01. Saldo)ibre e~ba,neo \ ~' I~~I.
1
1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,385,399 1,385,399
.0- ,' , .
"
' 0
.
, i
••
1,385,399
Artículo 262.
Para la eJ~cución'4el programa-dtfuncionamiento se áprueba .el presupuesto de gastos de . ./ la EMPRESA NACIONAL Q~~'AUT~~,ISTAS, "S-;~:i' ,paí:a la vig}néia ,::~sc;)' de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a ·c~ntinua:c;i9h.s.e. indica:' "
- o;_ ~\
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......1
'-
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/
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,882,443
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,882,443 2,882,443
CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
Artículo 263.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
289,673,374
Ingresos Disponibles
289,673,374
Gastos
289,673,374
Artículo 264.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
,289,673,374 '
278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
124,611,063
278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
124,611,063
278.1.2.4.2.00. TASAS
113,549,318
278.1.2.4.2.
65. Peaje por Transmisión de Energía
278.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
113,549,318
278.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 278.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 278.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
11,061,745
113,549,318
11 ,061,745 11,061,745 165,062,311 165,062,311
278.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 278 .2.2.2.5.00. BONOS EXTERNOS 278.2.2.2.5.
20. Bonos Externos ETESA
165,062,311 165,062,311 165,062,311
Artículo 265.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de ,la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a contin~~cjQr;L~_e indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS !'
Funcionamiento
.
..... , /
"
Dirección y Administración Gener,ál
" ' ,"..1' ( / /
" .r
Operación Integrada
Total !lel Pres,6 puesto';de Ftinci(i",~ünie.nto . , . ,A'
Inversión
(00) , ".
.
I
.
Fortalec. de Otras Inv. de Etef a 1, • ))
I
- PRESUPUE~TO D:é,GASTOS .. , , 122,027,158 147,220,252
! r~1 . ,...' ' . 'J\Iii
20,425,964
. '. IIJ!
167,646,216
Total\del' Pr~,supuesto: ll~]riversión
TOTAL DEL I L(
31,928,962 j
Transmisión
90,098,196 t ' J\ A'!
.
." " 1
'8 ,', ' :
Ir ,. . , 1111f \ Hl\\ " y 104
289,673,374
N()RMAS GENERALES DE ADMINIS1rRACIÓN PRESUPUES1rARIA
CAPÍ1rUL() 1 DISP()SICI()NES GENERALES AR1rÍCUL() 266. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto,General del Estado.
AR1rÍCULO 267. Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto
General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas y los intermediarios financieros. En los ." , / '
'-_ , "' ......., municipios/yj~tas co~~~¡:\les,..estªl~ormás~eaplicarán supletoriamente. De , ," "J)
.•,.t-
- "-
..::, )
. " igual forma, en las s~)'éieda,desaÍl.6nimas en las que el' ÉStado po'S~a el 51 % o más de las /
" ,// acciones o del patr,iin¿?,n}o, e~ los t~m~s.. ~u~ ~o/~~ITolle el te~p'\.e~vQ instrumento jurídico mediante el cual le cotiltluyeri,siempr~~ ;Hti~,Jq;:'sean COJ.1.Úario:\ la co~poSiCiÓnjUrídica de , 1 f
I iótiIi#i~' las sociedaldes 'd' . 'l'o'·f. :d l' (;.)1 'di, d' , li A as pyrson,as~ JurI Ica~ qU,"" ,e, :~'a amparo e \,d,'o'cq,umento ega, ,, 1 oneo, a mInIstren 11 " "!l \ 1, 11111m l ; .J~lllll I bIenes y fondos ,publIcos, les seran ap,hcables estas ITPJilP.as en lo relatIvo al!la presentaclOn de . ' " It'IIf-;j. !", J. ' mformes a la respe.ct~va~ entldad~ esta,t,~l sObr¡e el ,u~~, m, ~neJo Y <"li~P~.$lq¡On de los bIenes y .
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I fondos puestos a s~ cUld~dp.
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ARTÍCUL() 268. DefihicioJJS)áraefectos\de!51,aPlí6a9~n/d~Ja presente Ley, se definen los siguientes conceptos: 1.
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Actividad económica del 'V
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E-:'tado.-Etl:á.-provísí6~~e bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscaL 2, Administración Financiera del Sector Público, Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos.
3. Administración Presupuestaria, Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos.
4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas.
5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas.
6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.
7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que defmen los gastos y su financiamiento para' el logro de los resultados esperados por la sociedad.
8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya
9.
titularidad corresponde al §stado', )r soñgestionª~os por las instituciones públicas. Política Fiscal. E~, él~so q~<Jos instr\lm'entos,,?-sc~les como el gasto público, impue'stos y finaíÍ~iamf~~toqúé i~fluyen en~lá:e~~mía~5(( detennina siguiendo los principios dlsost~~Íi~ad fiscai' yr'e~PbnSabili;;;'1t~sca¡~ cumplimento de las reglas fisc.{¡e~;:·f<ton una ;sión: rn~lti~u~i~'a fin de 6~ttlbJ1r con la estabilidad 1, . ~ mJJHI,' ,; , ~)\{\\\\,~;", , . macroec¡nonuca medIante u~aadimmstracIOn adecuada me \lo's recursos publ1cos, a través 10.
d~ l~~dknistra~~~e,e§uP~r~a'I(?1
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! I . \ESMI Proceso I'l.P resupuestarlO. .. E~ CIC o anua m~: , lar,tte e cua~ se :Qtupp e e eJerCICIO Y
l. AUIII¡ 1
• 1~lllr '·. ) ,1 control d~ los recursos ipúOl~cos. : Está cont'órmado por J'!rs sim':ientes fases de la ~~:"" 11 ",. ¡!JI!' J Admmlstr~~ion Pr~~upue~,tar~~~~~a: la\~:~tIOn ,?el PresllPuesto¡General del Estado: fonnu1acióri), apr6~ación, eje¿ÚCi<m,. ~re;úpu~siaria,;;4~ (·:ip.iepio y evaluación de la I ., , .:.- , "
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ejecución presúpuestari.a yliguidación y rendi9iónd~ cuentás. "
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Provisión y producciÓn de bienes Yi' servicios públicds o privados. Es el proceso ....
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, ..- mediante el cual el Estadoadqui~r~ l&ien~~yserViéios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado.
13. Riesgosfiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 269.
Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados, y en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías:
1. Específicos, que tienen corno eje los agentes públicos y privados: a.
Responsabilidad: Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios.
b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacerelintétés géileral, "clesechando. todo provecho o ventaja y r "
I .
"
... " personal, obt~nido por ~íf: 9\ por interp~4esta "petsqpa, y realizando una gestión (e, , . >_ " , conform~;a !C?s pii~9ipiós y valores étiéds ,é~táblecido~ para la función pública, 'o" , que gaf~~ti. ceri:S(transEar.erid~ 'y.cóntr~l. ~,\ \.\{» /
2.
r" . I / j
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, (';
", EspecíficQs del in~trumento~el(P. J;esJ.;lp.l,.l~sto ,Geri:eral del\Estado :"\ 1 .1 'J,' ." .í77>Jíl" lr~~, .l' a. Calidad del Presupuesto. 'El Pte..supuesto. Ge. neral del\E .' ~tado~\será gestionado en ,1 ( "' ; f ' 1; ",," .~ . , if ' .' ("J.1' todo el proceso p~s-!J.pu,estari~ bajo 'itos/ criterios d~ eficiencia asignativa y ,I' d r."ld·" d' 1I ll-," '~)d Id 1 ., teoruca;,eqUl da ,elec~lw a ,economla~;,ca 1da y opqrtJJrg a en a generaclOn ,!., 1 l.' ' \.
. >:'II/llIlk> . \ \\\\ '" !I ,.!", /lIif /
J de l;nenes y servlclQS'publicos ajos cl.~d,aélanos. b.
.f'
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J
• E~ui~ad. L~S\~cclO~es aS\~n.ad~~.:e~~el' Pr.7'SUPU~,~ ,~en/~~ del Estado .deben onentarse~ ,al ~ logro
' .
de resuttadoSTa favor de/ l~ ~pobLaclOn y de mejora o ? / . . ....
j
. ..
).
preserv~Ci¿~ en 'l~'s~ cOJ,ldicio¡{¿'s'de su 'entoI'iio.\ " .
c.
;, l ,';'"
- - , "
. / /'
Especialidad 'cu~titativa. Tod~ disposición o'~tetÓ que implique la realización / de gastos debe cuantificar s,ll ,éfec~Q ,sobre'él Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública. d.
Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas.
e. Especialidad temporal. Los gastos ,que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario.
f.Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente.
g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado.
h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.
1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Cimal de Panamá, que tendrá presupuesto propio.
J.
Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modific~ciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros. k.
Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecucjón 'de políticas 'púi:Jlicas se basan en la mejor evidencia disponible y)?erti~t:nte.l.~~'~ •
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1. ExclusIvIdad presupuestarIa, La Ley del.' Presupue,sto General del Estado
m. Unidád deí cája, Todós lós ' i1}.gr~~o's :'deberán coft:,;igñars '." en el Presupuesto I I GeJie:r<l,L<;l~l Estado ,1 y se depositarán a fav:OLdel Tesqr,Q,;DJa~lOnal en el Banco contie7, {ex~I~§i(~ente" ,n1ale~ül de"OJ;d..en p:~'stlPuest~ 1y con vigencia anual. l ·
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Nacio~~l ~e Panaiá~\c, ,O r~~ el ~u~l'se;Qx,:pedirá toda orden dr' pago para cubrir 10J,c:~ibj)LmiSOS d,a~~,~O~ ' po),! his ,~uJ'"ri:abiones de,! ~¡St1s originadas en sus . l. ' . , ' dIstmtas &ependenclas:J.,i-Las--lnstItuc~QIÍeSi DescentraJIzad'as, las Empresas 'bl' (\,\ \ '1" 1 " ,d
" ' I:', ' r'Y' Pu l\as y ~s nte\,e !ar~_ J.'fF~:l~~osle regIr¡n por l /mIsmo prInCIpIO e ' _.t:' / ~', <~~.'d,rruillstratI ' ,' .va y fimanCIera . um'dadt de..;ca)\ a}z d~ e COlllotm. I'd' :, 34 ~'qpp:' '! 1a, autono.m~a.
6' ' ,-ul'n \\ ' ~ ' , dispuesta:,ep sU, r!~,.specttva ley.' En el cas9_de}~"s\ ing/resos creados por leyes con "
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destino específi~S, su recaud~~i6n y depósi~?/s'é hará de acuerdo con este " ,/
/' principio, 3, Específicos de la Administración Presupuestaria: a.
Rectoría normativa y operativida~ desconcentrada, La Administración
Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b.
Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macro económica.
e, Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia fmanciera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal.
d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para fmanciar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e.
Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria.
f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto ' o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realiúrr ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación.
g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los resp0l!~ables -de"lás "ihstituQipnes públicas para soportar la toma de decisión y,.seguimie4tb>de los g¿~tbs y /de)aS}nVerSiones. La asimetría de informaci0ií~deb¿\~r.'rriitigada por' todós-,íQs~~gen~~s\Públicos que interactúan i' ,.
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/- ,r maximizar la generación éIe -res\lltacfós' ~oA ,valofpor dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad.
2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestaria.
3. La sostenibilidad financiera de las aCCIOnes del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales.
4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo.
S.
La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar sU materialización.
6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado.
7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedacLcivil en 'el' contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de l~sin~y~nci~'Jegales cdriesp~~di,ent~s. ' . . ;" ... ." "-" .
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CAPIl'ULO 11 ", EJECUCIÓN DEL PIUtSUPuESTO;) . i " j' / . . " ". .. , , ! .... , .'1''''' ;''- o. ',' . " , J , / . • ARTICULO 2,&1. ¡;ElecuclOn dehPresupuesto. ,La eJeCUClon del ~resupu'esto es el conjunto F
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2.
, , A nivel institucional, qu~' eslajn.stallCia g~_eIealízá la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y fimmcieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a [m de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público.
Artículo 272.
Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete:
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2, El flujo de caja por mes para el periodo fiscal.
3, Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, il].c1uyeildo ' las asig~aciones mensuales de los ingresos y gastos. , -'
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Artículo 273.
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",." recaudación y depósito se harán de ac~~ráo ~ºn,.elpresente artículo, Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos.
Artículo 274.
Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:
Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, 'y constituye la compra de bienes o servicios.
Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de 'almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.
SECCIÓN 1. a INGRESOS O RENTAS
Artículo 275.
Principios de universalidad. unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hac~rsede conocimiento público a través de los medios de ¡j) '. ~ ." > acceso masIvo. "- ! ., "- í ,f
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276. i~nd~s)d{ '~estión"
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ARTÍCULO ibst itucional. ingresps generados por las 'd d dmi' / :' f'd/ l ·d'V · ··· :; "'1' '. . ,," . uru a es a rusttatlvas ,r' e a e~~~ ~d. pa;ra ~~~y,~ntC!fga~tos especl cos1~ .1 / . 'f" ..../«/l1JHf, ~" . t¡~·0;. ~· .,;' , La totah4ad,'de.:l os mgr~s. os . . de. gestlO.n: mstItUc.lOnal del\ . '~ Óblef:I1o Central debera
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ya que no constituyen mgresos de gesti6~ ,'ins!ituciohal por tratarse de organIsmos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.
Artículo 277.
Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector
Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también: se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión.
Artículo 278.
Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionarla contratación de recursos del crédito, previaautoriza,ción del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Las entidades .' p~blicas :.g.e 'financiamiento "qué~otorgan {acilidades de crédito a instituciones pÚbliqr{ sumihl.str~án al MInIsteriO' de Eco~~inja y F,irl'<!nza,s, a la Contraloría ( " " • " ;' ' General de la Rep1iblica.~la la C<?rriisión(,ie. p;~~supil~sto, de la A'~'áfuble~, Nacional, dentro de . . l, / 'f . los pnmeros die? dla,~ , de cada mes, un Informe que refleje el estat¡l0 del c,redlto concedido a las entidadespúblí~~:1
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Artículo 219 · aparición 2 de 2
Artículo 219.
Exc'edentes de ldS m gresos. Cu@do¡ las reCaJl~ª,clOrjes de los Ingresos , l-', '
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Incorporadas, medl~te; ~ré.dltos adiclOnal!fs ; p~lra', su Úso. / ",.$. ~ . ~ ·_L.L J 't) \ " En el caso de '1gs ingr,ys,os .corrientes:,: deberá. " t~iPa,rse dG]ftotal de los excedentes, " ,""'-Uo > debidamente comprobado :'-~, ~
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En caso de no proceder~é'segúnJC2 ~rldica,qp,se' iéflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.
Artículo 280.
Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía, y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.
Artículo 281.
Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación.
Artículo 282.
Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cllando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 283.
Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por njngúnconcepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de queasf se .r
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Contraloría General de/' JáRepúbliGa procederá. a cancelarI!:>s;fondos'y a ingresar los depósitos (' .. '. al Tesoro Nacional 6 a la cuénta de la"institución. del Se~tor Desqe'ntralizado en el Banco / lo; /' "/ . . ':' Nacional de pana. :r;ná, se g. úh sea el. caso:.:.;} ,h/¡ '.i.\ .. -... '. I "o .'. Se exceprnllP-. de esta disposición la Caja de Seguro SQcial,\ el Instituto para la ¡ I~,JII '\\i' '\.' "-ir " . ,.n~r Formación y AProvefhamien~o'\d~i ',los ~ecurSqSfrH"4IDanOS, ~l Registro Público, el ,. .de '. Bomberos: 11 ~ . I'M~ Panama I , y¡ .as.tmt1 dades autonomas ' Benemérito Cu'Ie rpo . . :e la Repubhca,:~e . f 1)//1/1/1", I j , .' /. . . del Estado recortpcldas corno tales eniSU respectlvoglstÍ1;Ílllento organlco~ mstItucIOnes que, '1'--' t lit/
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/ , por la naturaleza 'de'sus operacIOnesy~LQqge~.desus(recursos y rese;uvas, podran colocar Parte de estos en 1~Caja·d~~oIT6s;~a~;;[6}blJ.~1,rl~berán soJi~{~'rprt1/¡amente autorización '. ". \:.' '''v ". :"'dl-!J 1 '. "',,-',..' -
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al Ministerio de Económía y Friii~as y notificar a la, .CQl1Valoríw'General de la República '"
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para implementar el mecartis~o de fiscaliza9i6n y refrend~)te.ésos recursos.
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SECCIÓN2. a EGRESOS O GASTOS
Artículo 284.
Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
Artículo 285.
Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gasto se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compr0!TIiso, Devengado y Pago.
Artículo 286.
Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevará las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.
Artículo 287.
Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte
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Artículo 288.
Escala salariaLy límite de remuneración. La escala salarial para el nivel
Adrp{~iS~~/¿~ófí' ~ública' qlÍedaiá" CD!1SigI1~da" con:f~e a la estructura de puestos aprobada,par~: é~1 ; á instituCión.";::,,!,,jll :~",'vl\ '.' , Con excépción del presidente dé :lá República/ i e1 vicepres\dente, los ministros de ""'1r Estado y demáS i'Cargo,S¡establecMbs~, pr)ey, ingún rkrcionario poorá ~ecibir en concepto de " ,1 j '. ) I 1 sueldo, gastos d', e , rep'r~sentaclOn o: : eua qUleta otra'l lir~muneraclon , una :suma mayor que a directivo de la I
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En el caso del Órgano LegislatiY9, i ,/del.Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) mensuales.
Artículo 289.
Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado. PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestari::;t asignada en el Presupuesto.
Artículo 290.
Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amp~ados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la ~aja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupúestarias 'correspondientes. " ", PARÁGRAFO. En los casps' d~}oci4~'ades anóni!¡p::as en.1~sq\le el Estado sea dueño del 51 o, Y '.
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Artículo 291.
E el1CIClO de tn".car o laboral mtetm6dentro de~ Sector Pubhco. Cuando 'd ,Jld I b \. tl'-i. d un servl or pul'¡ lyO , ~e\ nom re: m epn~mente e~\llee~p. azo en :Un 'c:;trgo con estatus e " . I i.. ., licenCia, se devengara eLsalano de eSe,tcargo, solame1,lte en el penodq de la;~lCenCIa. La aCClOn r
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Artículo 292.
Acciones de personal. Las accio~esY de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajüstes ,sa!ªrikles ya,scensós emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales.
Artículo 293.
Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargo~enprogfamaS; ' aGtividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de,persona~,,: ¿~yo periqáa ho s~~ám~yor de doce meses y expirará ?
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cargos en programas o actividadesr~!~ci6n-ad_a~t con -el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y,contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se reqmera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.
Artículo 294.
Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.
Artículo 295.
Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/. 3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del elÓrgapo Legislativo y el Órgano Judicial, Órgano Ejecutivo. Se excluyen deestanbtmá ,-,.
cuyo monto y condiciones de15~;án eJf~]Jlecerse rrie~íante<dóctunento legal interno y enviar estru~tU':: al ~i~ist~iio de E~~n~inía 1j;ina~
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Artículo 296.
Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.
Artículo 297.
Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de ,Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas' presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato.
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Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades.
Artículo 298.
Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de ' la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, . director 'nacional. de Asesoría Legal en Asuntos
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Administrativos, rectores y?,vié~~ect¿t~$. de las uhi;\¿ersid.~c1és,.oficiales, procurador general , ( (i
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Artículo 299.
Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50% del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados' por el' superi()r jerárquico inmediato del servidor .......
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Artículo 300.
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Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que' conforman el Sector· Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios.
2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.100.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el" Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.
Artículo 301.
Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: El nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégkosmedibles ~e la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos 'de tra;'~porte y dlvi'aticosdelfuncionario; y el detalle de -'"'
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República, del Tribunal Electóral, de! ,TtibunªLdeCuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo al procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionadas. Los viáticos serán los siguientes:
1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, Contralor y Subcontralor General de la República, Fiscal General Electoral, Fiscal General de Cuentas, Defensor del Pueblo, Director y Subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del Defensor del Pueblo, Secretarios Ejecutivos
Nacionales de la Presidencia de la República, Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros y de Sujetos No Financieros, Administradores y Subadministradores Generales, Rectores y Vicerrectores de las Universidades Oficiales, Secretario Ejecutivo del SIACAP, miembros de juntas directivas que conforman las entidades del Sector Público: Europa, Asia, África y Oceanía
B/.600.00 diarios
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.500.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios 2.
Para otros funcionarios: Directores, Subdirectores Nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía
B/.500.00 diarios
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.400.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.300.00 diarios No se reconocerán viáticos al funcionario en"misión oficial el día de regreso al ,. "","
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Artículo 302.
Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal
Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y sub gerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y subadministradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superi9r-Especíalizado,.,secretario ejecutivo del SIACAP, .y ..---
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Artículo 303.
Tr~ll;feren'cia:s' a entidad¿s·descentraliz'adas. L~s/{ransferencias corrientes "
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Artículo 304.
Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.
Artículo 305.
Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 306.
Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes.
Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no, hubiera' asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme 10 dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad públic,a que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombrede'lanaciónhonre la obligación del fallo.
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Artículo 307.
PrestaCIOnes laborales a los servldores·pubhcos\\,Toda persona nombrada I ;
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Artículo 308.
Uso de celulares. El, gasto 'en<' conc((pto decelular~s adqumdos para el "Ir"
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generales de la Asamblea Nacional, minisfros y 'viceministros, de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público.
Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores ysubdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del sector descentralizado, empresas públicas e intermediarios financieros.
Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse mediante una resolución administrativa fIrmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fIscal corriente.
Artículo 309.
Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así .como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento fmanciero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución cumplirá co~el tiempú ·estimado.<!e los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, )a'éertifIcké~c'm de p#tiaa PJ~'Súp:uestaria de la Dirección de de ~~oncíinlt y Fi;;:~as y los pagos efectivos / lá~aci¿~~el~inisteri~ ." durante el trl}ríscur~"O, :de'dicha ejectt¿ü5n: para cada~i"Rencia.;fi,l's~al. I El acto púpÍicbs~i~alizará por ehY~9't total del c,ontrató, 'd~)ia aqquisición de bienes I !
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Artículo 310.
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• entidad requiera prorwg~~ o \.~Q.,trat~~ un ~~e~~_ a~~~gcup~~)to;,~ófIcinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta'll).il balboas (B/.150,000.OO) ariu~l/o el canon de arrendamiento "
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50) por m2 , deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado.
Artículo 311.
Transferencias electrónicas de las aSIgnacIOnes presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.
Artículo 312.
Excepción del reconocimiento v pago de bonificaciones. Debido a la insuficiencia presupuestaria derivada de la disminución de los ingresos corrientes del Estado y en concordancia con los objetivos de la ley de Responsabilidad Social Fiscal, las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación establecidos por ley, no podrán reconocer ni realizar el pago de dichas bonificaciones a los servidores públicos, correspondientes a la vigencia fiscal 2025. Tampoco podrán reconocerse ni pagarse bonificaciones de vigencias anteriores. A su vez, durante la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las instituciones públicas correspondientes; revisará y analizará el marco jurídico vigente que contemple bonificaciones y/o incrementos salariales a los servidores públicos, con la finalidad de establecer un mecanismo de reconocimiento aplicable a estos, que sea cónsono y garantice la sostenibilidad fiscal del Estado.
Artículo 313.
Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir 4e1-( ~e ju!~(bdescompf~et~~~"Párti-?-as presupuestarias que a su ./"
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Artículo 31 · aparición 2 de 2
Artículo 31.
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Artículo 315.
Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
SECCIÓN 3. a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
Artículo 316.
Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo ,fiscal. \ El llamado act~ ,pubíi90 o 1~'\\Qlicitud/á~) eXc'ep?i~n,'\deberá indicar la partida / presupuestaria con cf;ligo',a la pual se reaJiz,ará el gaSto, Las entidades con proyecto de !, ./
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Artículo 317.
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Artículo 318.
Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones .. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de fmanciamiento involucren recursos tanto locales como. externos, se viabiliza la utilización del objeto de gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 291. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.
Artículo 319.
Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitucion de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado;-'
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Artículo 320.
Pagpn1ediahl~Jcarta; cie crédit~.Gi'fo~ de p"igQ mediante el mecanismo de carta de crédito"iP~a ~~~P;~s locales~ y'para· compr~s~n.,el e~~or, se utilizará por el I ' , Sector Público cusindo .ri¡haturalei~ , <le.la:¡'9b;ra ·~ así)o famerite¡~ slemp'';, e que el pliego de .
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Artículo 321.
I~ve~:~ ~oiies.. ~ultian.u:al~:~,)~~~ 10sefe~~<~~)Proxectos de inversión de duración mayor de un"afj.?: sr,E¿~9ce4~r.á com~_sigue:_ /" <~ 1.
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La institución, junto con la Dirección:.de Presupuesto dé la Nación y la Dirección de ., ...
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Programación de InversiOÍlesd~l._~~!~~I.io ,.de'Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este.
2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado yel contratista incluirá la partida presupuestaria correspondíente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria, Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, homará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados.
Artículo 322.
Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de, inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.
Artículo 323.
Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenías de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos eI!losproyectbs' deÍll:yersión con financiamiento local, si previamente no se han recibidb {os desembolsos cibfr~spo~dientes. (G,I ,[, . .... 1,t¡;:¡""J ' .... " J
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Artículo 324.
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''es~~/regirá'- -ta.rribién ~ ~ara ~~lquier operación financiera, ......
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Artículo 325.
Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos.
PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
Artículo 326.
Solicitud mensual de las aSignaclOnes de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería.
Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.
Artículo 327.
Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).
Artículo 328.
Fondo de Preinversión. Las Instituciones Públicas y los Gobiernos Locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión.
SECCIÓN4. a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO " U' '. , /'
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Artículo 329.
Trásládo de,rpartida. El traslado de<partida'~es la transferencia de t.: ;., .... ~
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Las institucio:tfet pÓ'blicas'< p~é~~~tlr~rt'~ la~' solicifudes / d disponibles de .J traslados de saldos fondo:'~:~re. t~;p·ártid~S ;~~sup:uestári;~ d~.~!sahorros comprobados en la ejecución presupuestariª debidam~n't~~ autorizadªs/por el representante legal de , ' la entidad, o quien él designe, al Ministerio'
'de Economía y Finanzas, que previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos, tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de quinientos mil balboas con 011100 (B/. 500,000.01) o más, se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará :i la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:
1. Hasta doscientos mil balboas con 001100 (B/. 200,000.00), podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información, a la Comisión de Presupuesto.y al Ministerio de Economía y Finanzas.
2. De doscientos mil balboas con 011100 (B/. 200,000.01) hasta quinientos mil balboas con 00/100 (B/. 500,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y remitidos dentro de los primeros quince días de cada .mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.
La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe~ Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las institucioneS"" ~olic~t:~ntes, cua,~d~ c~~~idere necesario requerir una sustentación de estos !..(:'ad~fi .par~' dar cu~pIimienf~t es~'djSpOSición, la Dirección I '-" ,;.", "" . ... • Nacional de ContabUidadparametr;izará en el Sistema IJ,lformátÍ;co lo señalado en el .
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, ' ';' artículo siguiente, sobr;e las limitaciope~ ,a los traslados de . partidªs, para mantener l , 1
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controles co rre,sP o,':Qc:lie"htes, d! ¡t,al. ,m a.n, era~ qu, e s,e" c"U,mpla cónil"as C;lisposiciones que ,/-vII establece la Ley 34 2008, de'Re~pons~J:>ilidad ; Sp{¡al Fiscal,: la Le~ 38 de 2012, que e " d e p! M! y 1as !'Ire.lormª~ I~ a!Id'ICh as 1eg1s I ~'l)acumes ., crea e1 F on d o ~,e 'A , h onro anama, es t a bleCI'd as' d
1e 1:) por la Ley 51 Parágrafo 1. En los casos de emergenciana:cionaldeclarada por el CQ'llsejo de Gabinete, '.'v; .
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I mediante resolució~: <~e': fa~~lta. al~g~7.!~,;lV~EjecÚtiV~j¡á~ªvJs del Ministerio de Economía y Finanzas;.para realizar traslados de Partidas con el fin de hacerle frente a ", ..
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cumplimiento con la Ley 34.' de _)~~ ~<l~_ReSponsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. Parágrafo 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del' traslado no alcance los quinientos mil balboas con 01/100 (B/. 500,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los doscientos mil balboas con 01/100 (B/. 200,000.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. Parágrafo 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.
Artículo 330.
Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:
1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social no podrán ser utilizados para reforzar: (i) objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas; (ü) contribuciones a la seguridad social; (iii) ni cualquier otro gasto de funcionamiento e inversión.
2. Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609),jndemi:1iiaciones-lCiborales (612), medicamentos (244), ...........
insumo s médico- qlljrurgicos ~4~~ abarca t,ª);igui~tite~ objetos de gastos: 274, 276, I ~ "277 y 278 del ty1fnisterib de 'Salud, el Institutú" ~ohmemol'ativo Gorgas de Estudios w de la Salud
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- y¡I~ caj' ~~9lsegu!QSoéi~
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Los saldos,kle '~lasíp,~rtidas de gastqs"d¿::f@cioilamiento phdran S~r trasladados entre , !
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:;~ ';((~:lfr.~'~"" ,>, sí, con ex,cep.C,i(J¡de losalimentos'para 'consumo: humanoo/ql;l.~~tcü,otas a organismos v . ~'\J.'\: "~' ír. , "\" .ln~' . mternaclf' nales. ¡En caso de~quy,~ ldeJ.:ltlfiquet). ,Sth~rros compr~bados en estos objetos i ., ! 'fi di ,~I 1 M· 11 . ' . I~ E' . ,y P' ,J de gastos, serapwen lca bs p:q,r e 11l1steno,¡Fe ~onomla ilugmzas. ' '~l vmf ~ . 1 J Los saldo$ de las\partidas' d'e ,filncionamiento i,ppO'ran reforz1tr<proy~ctos de inversión; . no obstant~, las'paJ;tl,das d~ mverslQp ,¡po"p\láian yrasladru;se paralreforzar partIdas de ,. " " c. - 1 . - ' h , ' . ,' 1" / funcionamieÍlto ..~~;\ " '" » j¡)\\Y I":\(III~:;" ",,'
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5. Los saldos de las, partidas:deinversiones podrántráslfldarse .entre sí.
6. La cancelación o ;osp~~:ción ~e proy~Ctos d~ i~ve~~~n .p~upuestados en la vigencia .
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- podrán reforzar otros proyectos , C5?E-~pártid_l:!sjnsúficientes o crear nuevos proyectos de inversión.
7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias.
Artículo 331.
Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
Artículo 332.
Viabilidad de los créditos . adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos; cuando exista un nuevo financiamiento autorizado; cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto; o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, quienes, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.
Artículo 333.
Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativoFtle su\riabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se}e15é~;incLtrlr, la resol~ª~no~;~propación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes';e po'aráb>pfes~;;r entre ~I1 . ~';~bre~y<\el 30 de octubre del año
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Presupuesto de la ÁsamhJ~~ Nacional ~asta# tJ 5.A(I~ó~i.embre, \ fin de ~er votadas por esta, , /1 /1 d' ';0. ·· · 'Wfffhlo. Vlk-~~·l\),""- "Vo 1 d' .. siempre que Cum)h Ill,l~o.n o ISpl}-esto en eartIcu o antepor, aSl CCill'l}0:.co~ as lSpOSlClOnes . ~I\",'" ,., . o;';;~ o." ' ~ ", /"~r , . que establece la li Ley 31 de 20081!aeR~:sponr~~lid~~SBcial Fiscar, }~ey 38 de 2012, que hl 1 . 1 1. 00) I bl'd 1 1 F nd de Ah ,, ', d P I ,Mil' "o'
::;:1 d: 2:1S i an~,~asre'~=j"~r:f egls
• Z:epTia eel as por a El Conse]ci\,Econbrt,l1CO NaclOnaLy\el' ~ons,eJode Gabmete, segun;lo que corresponda, r ' d 'd por so lCltu expres~ ~ >,pre~~ ente:. ¿~S.~¡:l í.~p~ , H;a, est,~\)~/ta os para conSl erar l' créditos adicionales f~era de l1p~p~odos ' estableci~9So ~~"yste aPículo, y la Comisión de '-, '-.'-'
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Presupuesto de la AsambleaNácional estará facultada para daJles el trámite correspondiente. '.., " /' ,..,
Artículo 334.
Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, él cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad fmanciera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contralaría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 335.
Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 271.
Artículo 336.
Modificación a la estructura' de puestos. mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 'de septiembre, al Ministerio de Economía y .
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Finanzas para su evaluación y regiSt~
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Artículo 337.
Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la . formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución.
CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 338.
Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable.
Artículo 339.
Procedirnié~to. El~ :Ministeri~ ftle E~iiomía y Finanzas definirá las ,,'
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normas, mecanismos y ,n'Íetodologías para la construccioJí;fsegu~i~nto y evaluación de las I
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evaluando sus pr~d1:1,9toS?y resultados en atenc.~16h a la nÍyjora de la :,c'!Ud'iad del gasto, para ""·1"\ . ,," -iL . t , .: / ")'/ facilitar el proceso de toma dra~c.~si9nes :de acue d0tpn los obj,etivos rropuestos en los , I'd'" d : 1I 1p' ,.! G ¡ SI 'di " E d programas, actlvt~~ ~ proyect,o.s fl ~1 dos~ en e" .IWPI¡~~uesto en¡era.:, e1 sta o. \la·ttasp . '4t en 1os cal.en~\'ltlO ~" ",, !
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El Ministerio de Ec:on,o~ía y Finanza,s dará seguimieptó a la ejecución financiera y .... J. v' . . . ....:..:. .
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. ,..oy -r~ presupuestaria del Sector Público y,' sienc_uaYquier ~pooadel año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación; no obstante, se comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral, queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 340.
Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fISCO remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas físicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado elañofiscalparasu-pr~sentación al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión deP;e~~pJe~to de la A[~mbl~;Nacional.
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Con base en 10/l)lltedo~/~el'Ministerio de--"Ec~riómía Y,-\inanzas, junto con la ~-'R:.p;.bliC!,"
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InverSIOnes del Sector l>ublIco, ique "mcluye las , mYerslOnes fina,nqada~ por el Fondo de ., 1, ~\~ , ,11 .... .J11!! I l?b:. ] I . Ahorro de Panama,~ La eJe.~ucIOn ~resli~y.~stan~ ..~e, ~os.'egreso/~ gasto~ deberá reflejar los l . " . • i ". " , . 'fi ' ,1 ., compromISOS reglstradQs,'en"la contabl'1'Hla.d ' p1i,eS\lpuestarIaa:l.~ ~: c;;ch,a: de presentacIOn del I'l!' j
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En el caso de fideicomisos del Estado, ei fiduciario~ presentará al fideicomitente los '" , ./
.,.-r"'/ informes que determine el respectivo dQºll!P_~Qntractú~l, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la ..
Constitución Política de la República a dicho Ó,rgano del Estado, podrá solicitar los ': mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia:fiscal siguiente. De igual manera estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados ,en el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 341.
Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vIgenCia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea N~9ionalpataahalizar~1 cumplimiento en la ejecución del 00
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Artículo 342.
¡ReserV'a'de caja. Con el propósito de facilitar el cierre'9.el Presupuesto, las '. '.,/l7frlW '" \lil<\'." ,,~'" . . .. , I"', !, I!: •.• (-L{¡¡'i.ll!{i'y<-~,y.\\\~~'\~').. ..·--'\:,::I ''',,' ,', mstItuclOnes publIcas. d~beran solIcitar al'Mm1steno de! Economla' y;,E'manzas reservas de I l-':'.i( '\1"\:'/ .,,,~,, 'v."'l")1' caja de los compromisos deveng~Clos;'lb:isten&s alJ b¡d,ed,iciembrd estos qeben ser pagados i ll , d 1 "dt 1 b b1 )14d"",l 'd b'1 'd~l .l. a mas tar ar e U!ltl1ll0. 'l.a a ora .e ,...e.:.l mes. e a n . . . . ~.'..... .srgUlente an . , Q'.::':'J Para el caso de proyectos o cuentas que cubrel'vma,s de una y!genclfl, las mstItuclOnes \ \\\~t\,;, . 11., /JII / . deberán incluir en\Jas sol1~Itudes de reSerVa sdlalI!-en~e ~os comprOmlS0$ a pagar durante el .J
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año de la vigencia
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Artículo 343.
LiquidaciÓ~ presupuestaria. LiquidacióI1 '~~ el conocimiento de los "' 7
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resultados de la ejecución presupuestaria ~la ~itllación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.
Artículo 344.
Saldo en cata y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 345.
Uso del saldo en caja y banco dísponible. El uso del saldo en caja y banco disponible de la vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad.
El saldo en caja y banco de vigencias anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin, se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero.
Artículo 346.
Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso; el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas.
tasa~' '\7·.,derechos de las Entidades Los saldos en caj~/y>bancQ ~'producto "" Descentralizadas que C9b~[lll a su~/usuarios y no son utili+;ados dut3tJ.te las vigencias fiscales
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Artículo 347.
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V de asignaciones fpresupuestarias¡no t~-Q!]1prorpetidasii:,a} 31 de dici~mI:.:e por las entidades ,,". I ut11za '1' di,os ::.11>.: ara.'fi1.nanCIaI'."g~sto. 1I . Il,1I Is ad"lClona'eS.:lnQ ) 11:-) ~.mc l'd 1 pu'bl'lcas no po drap.'§er U1 os en e '" presupuesto de la\ vi~e.rH)ia fiscal SIguiente. ,:
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Artículo 348.
Regis1Í:o'de los gastós,devengados por algúiletes )1 servicios básicos. Se " .
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favor o en contra, se realizarán los ajustes C6tr~~pºIldientes~ . Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 349.
Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijarálos límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá,de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.
Artículo 350.
Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un pedodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.
Artículo 351.
Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Econ¿itiía y Finadiás, a ~i:r'clel15 de enero hasta el30 de marzo, modificaciones "a?sues~~~tura';rOgramática, atrIvé~~"j de 'lc;:~irección de Presupuesto de la Nación, que la&/~valuatáy'recomendará.", .~
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Artículo 352.
Traslados de funclOnanosentre entIdades del EstadGl. Del 15 de enero al I '( 1
30 de junio el s~rvidor público n6m~r'.lclO p*a prest~iérvicios en¡ una e~tidad del Estado, 1; 'd 1I "l' ~ ..a;I med'lant .1'~ll;-':--Jl' 1d 1 que es requen o p.orotra:, po ra ser t.r. . .an,.,sien oa esta u . . ~+m i a SQ 1'.-'ltU iormu a a a I
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Artículo 353.
Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.
Artículo 354.
Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 355.
Informe sobre políticas v sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la inform~sión-sigúiéhte: 1.
2. Datos básicos indivic.luále~ de 9~4~ funcionkg9. ,, -
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Artículo 356.
Manual de,Organizaci'ó n /Fun~iones~ Las irí~tit,ucioles del Sector Público actualizarán su Manu~l'de"",-Orga~lzación; F~ciones41stiht~iO~(S'ún los lineamientos y 1,:// _ .. " / la metodología adoptada p()r~l Ministerio ~e Economía y Jinlinzas, aplicando los niveles .•..
/' funcionales y jerárquicos establecidos.legaln1"ente~ El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.
Artículo 357.
Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales.
La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.
Artículo 358.
Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, através del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.
Artículo 359.
Derechos reconocidos en las can'eras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en I situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.
Artículo 360.
Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control
Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.
Artículo 361.
Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 271 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.
Artículo 362.
Saldo de vigencia de se guro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2025, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.
Artículo 363.
Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economíay Finanzas.
Artículo 364.
Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría Genera). de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquiera otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.
Artículo 365.
Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros
Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Direcciónde Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.
Artículo 366.
Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, .desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO). Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 367.
Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social, y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas (B/.l ,000,000.00). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia, competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 368.
Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos d~ cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del finanCiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 369.
Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente; que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.
Artículo 370.
Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 371.
Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El los lineamientos y los Ministerio de Economía y Finanzas facilitafá las ·metodologías, -...
manuales que orienten el p!-o'ces~, de sB',blaboraciqhd) /
Artículo 372.
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Artículo 373.
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I de Programa Presupuestario ./con la introducción del m~tdao de presupuestación por '''''', 1", /' resultados, y la introducción del irlétodo _deP:fnar~(:t presúpuestario de mediano plazo.
Artículo 374.
Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración
Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria, deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.
Artículo 375.
Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto la Nación, para llevar a cabo el servició de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de conformidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 376.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir ell de enero de 2025.