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Parlamento

Proyecto de ley 122.

Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025

Ministerio de Economia y Finanzas

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GRUPOS INSTITUCIONALES

INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAl

TOTAL

GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL

TOTAL

22,742,579,439

16,507,389,999

6,235,189,440

22,742,579,439

5,258,832,422

15,848,558,929

11 ,693,667,706

4,154,891,223

15,848,558,929

7,567,932,473

954,644,302

8,522,576,775

5,904,520,575

2,618,056,200

8,522,576,775

2. EMPRESAS

PÚBLICAS

979,879,074

74,324,043

1,054,203,117

904,977,398

149,225,719

1,054,203,117

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

70,586,742

104,629,072

175,215,814

90,173,875

85,041,939

175,215,814

TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES

2,085,949,555

772,025,641

2,857,975,196

2,085,949,555

772,025,641

2,857,975,196

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

1,168,199,769

1,555,639,356

2,723,839,125

1,011,745,603

1,712,093,522

2,723,839,125

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

1,168,199,769

1,555,639,356

2,723,839,125

1,011,745,603

1,712,093,522

2,723,839,125

453,417,200

165,062,311

618,479,511

379,188,602

239,290,909

618,479,511

18,743,792,210

7,341,105,865

26,084,898,075

17,898,324,204

8,186,573,871

26,084,898,075

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

17,122,175,241

O. GOBIERNO CENTRAL

10,589,726,507

L INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO

TOTAL

5,620,404,198 , :

Artículo 2.

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES

OPERACIÓN

TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES

APORTE AL FISCO

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

9,370,626,439

3,594,422,772

1,781,088,375

304,861,180

3,542,340,788

18,593,339,554

O. GOBIERNO CENTRAL

5,522,343,927

926,994,616

1,701,988,375 o 3,542,340,788

11,693,667,706

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

3,128,644,621

2,635,906,490

76,000,000

63,969,464 o 5,904,520,575

2. EMPRESAS PÚBLICAS

635,197,334

25,788,348

3,100,000

240,891,716 o 904,977,398

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

84,440,557

5,733,318 o o o 90,173,875

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

798,729,850

172,665,753 o o 40,350,000

1,011,745,603

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

798,729,850

172,665,753 o o 40,350,000

1,011,745,603

C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

190,931,875

66,431,727 o o 121,825,000

379,188,602

2. EMPRESAS PÚBLICAS

190,931,875

66,431,727 o o 121,825,000

379.188,602

10,360,288,164

3,833,520,252

1,781,088,375

304,861,180

3,704,515,788

19,984,273,759

TOTAL

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia

Artículo 3.

fiscal de 2025, cuya composición se expresa\! continuación en Balboas: GASTOS GRUPOS INSTITUCIONALES

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

3,787,496,715

34,844,845

772,025,641

2,412,847,880

7,007,215,081

O. GOBIERNO CENTRAL

964,190,989

5,826,713

772,025,641

2,412,847,880

4,154,891,223

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

2,610,142,969

7,913,231 o o 2,618,056,200

2. EMPRESAS PÚBLICAS

128.121.118

21.104,601 o o 149,225,719

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

85,041,639

300 o o 85,041,939

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

1,530,130,237

2,495,160 o 179,468,125

1,712,093,522

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

1,530,130,237

2,495,160 o 179,468,125

1,712,093,522

C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

236,824,576

2,466,333 o o 239,290,909

2. EMPRESAS PÚBLICAS

236,824,576

2,466,333 o o 239,290,909

5,554,451,528

39,806,338

772,025,641

2,592,316,005

8,958,599,512

TOTAL

CAPÍTULOIl POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Artículo 4.

La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

PORCENTAJE (%)

DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

11,144,119,700

42.72

DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO

212,069,778

0.81

DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA

938,353,517

3.60

DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

761,300,286

2.92

SERVICIOS FINANCIEROS

3,650,033,942

13.99

SERVICIOS GENERALES

3,082,189,059

11.82

NO CLASIFICABLES

6,296,831,793

24.14

26,084,898,075

100.00

TOTAL

CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia

Artículo 5.

fiscal de 2025, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

DETALLE

TOTAL

INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATIVO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDITO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES

16,295,330,265 16,194,152,641 82,509,161 J8,668,463 o 16,534,991,744 7.179,592,156 1,151.031,999 929.513,055 7,387,576 27,457.269 3,582,779,069 o 62,742,576 52,147,256 3,542,340,788 633,045,972 2,909,294,816 -340,839,103 2,512,268,521 2,512,268,521 -2,751,930,000 2,751,930,000 1,717,700,312 2,060,062,765 3,648,100 o 338,405,806 -133,333,334 -551,083,025 1,034,229,688 3,313,744,234 -2,279,514,546

TÍTULOIl PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO 1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuyo

Artículo 6.

resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas:

DETALLE

TOTAL

INGRESOS TOTALES

10,613,794,970

INGRESOS CORRIENTES

10,284,865,327

TRANSF. INTERINST.

304,861,180

RECURSOS DEL PATRIMONIO

5,800,000 o TRANSF. INTERINSTI. DONACIONES

18,268,463

TRANSF. OTRO o GASTOS CORRIENTES

11,699,494,419

SERVICIOS PERSONALES

4,595,980,281

SERVICIOS NO PERSONALES

533,867,664

MATERIALES Y SUMINISTROS

336,315,906

MAQUINARIA Y EQUIPO

5,826,713

INVERSIÓN FINANCIERA

O TRANSFERENCIAS CORRIENTES

926,994,616

TRANSF. INTERINSTI.

1,701,988,375

TRANSF. OTRO

O ASIGNACIONES GLOBALES

56,180,076

SEGURO EDUCATIVO

O INTERESES DE LA DEUDA

3,542,340,788

INTERNA

633,045,972

EXTERNA

2,909,294,816

SUPERÁVlTIDÉFICIT CORRIENTE

-1,109,767,912

INVERSIÓN

1,666,863,436

CORRIENTE

894,837,795

TRANSF. INTERINSTI.

772,025,641

AJUSTES BALANCE AJUSTADO

-2,752,562,885

FINANCIAMIENTO

2,752,562,885

INTERNO NETO

1,857,376,237

CRÉDITO INTERNO

2,060,062,765

SALDO EN CAJA

O USO RESERVA

O INVERSIÓN FINANCIERA

-69,353,194

AMORTIZACIÓN

-133,333,334

RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES

O EXTERNO NETO

895,186,648

CRÉDITO EXTERNO

3,174,701,194

AMORTIZACIÓN

-2,279,514,546

AJUSTES

Artículo 7.

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

OPERACIÓN

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

5,522,343,927

926,994,616

1,701,988,375

3,542,340,788

11,693,667,706

88,058,011

556,080 o o 88,614,091

127.181.270

3,794,042 o o 130,975,312

154,160,258

8,757,614 o o 162,917,872

59,368,081

10,473,885 o o 69,841.966

1.987,741,4 72

61,784,677

760,029,967 o 2,809,556,116

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

19,146,759

8,707,200

22,793,564 o 50,647,523

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

30.146,800

174,575 o o 30,321,375

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

69,399,666

2,658,645

48,828,038 o 120,886,349

943,85 o,485

532,736,200

586,255,755 o 2,062,842,440

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

25,906,298

10,752,000

2,878,043 o 39,536,341

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

14,633,696

63.180

14,298,588 o 28,995,464

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

151,170,513

122,434,112

71,725,377 o 345,330,002

114,129,096

1.920,840

178,625,805 o 294,675,741

851,946,836

118,640,338 o o 970,587.174

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

29,080,835

1,197,800

16,553,238 o 46,831.873

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

3,713,441

121,930 o o 3,835,371

37,021.816

426,000 o o 37,447,816

23,910,457

7,748,968 o o 31.659,425

9,357,796

285,000 o o 9,642,796

333,860,043

10,425,000 o o 344,285,043

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

272,143,780

4,428,460 o o 276,572,240

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

12,057,230

1,309,544 o o 13,366,774

95,813,093

16,321.005 o o 112.134,098

9,896,492

208,000 o o 10.104,492

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

2,477,300

50,700 o o 2,528,000

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

40,814,985

91,321 o o 40,906,306

TRIBUNAL DE CUENTAS

4,634,877

335,351 o o 4,970,228

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

5,772,442

66,000 o o 5,838,442

4,950,099

526,149 o o 5,476,248 o o o 3,542,340,788

3,542,340,788

ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA

TOTAL

Artículo 8.

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTO S DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

964,190,989

5,826,713

772,025,641

2,412,847,880

4,154,891,223

ASAMBLEA NACIONAL o o o o o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA o o o o o 14,897,200 o o o 14,897,200 o o o o o 340,839,968 o 579,669,834 o 920,509,802

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

1,355,000 o o o 1,355,000

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLlCAS

4,923,021 o o o 4,923,021

144,410,528 o 100,637,575 o 245,048,103

71,587,335 o 553,279 o 72,140,614

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

4,765,991 o 7,791,531 o 12,557,522

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

3,462,505 o o o 3,462,505

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

83,246,104

2,841,257

27,007,796 o 113,095,157

14,910,017

28,614

56,240,626 o 71,179,257 o 1,000,921 o o 1,000,921

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

220,000,000 o 125,000 o 220,125,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 74,950 o o 74,950

8,660,200 o o o 8,660,200

42,375,575 o o o 42,375,575

MINISTERIO DE LA MUJER

1,808,115 o o o 1,808,115

ÓRGANO JUDICIAL

6,949,430 o o o 6,949,430

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o o o o o PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL ELECTORAL o 514,135 o o 514,135

FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o 269,000 o o 269,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 715,000 o o 715,000

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 375,836 o o 375,836

TRIBUNAL DE CUENTAS o o o o o FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS o o o o o DEFENSORÍA DEL PUEBLO o 7,000 o o 7,000

DEUDA PÚBLICA o o o 2,412,847,880

2,412,847,880

INSTITUCIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 9.

Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025 por un monto de B/.15,848,558,929 de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO

DETALLE

ASIGNADO

0.55.0.0.0.0.00 0.55.1.0.0.0.00 0.55.1.1.0.0.00 0.55.1.1.1.0.00

GOBIERNO CENTRAL

0.55.1.1.1.1.00 0.55.1.1.1.1.01 0.55.1.1.1.1.02 0.55.1.1.1.1.03 0.55.1.1.1.1.04 0.55.1.1.1.1.05 0.55.1.1.1.1.06 0.55.1.1.1.1.07 0.55.1.1.1.1.09

SOBRE LA RENTA BID 579110C-PN-OJ Persona Jurídica Planilla Dividendos Complementario Autoridad del Canal de Panamá Zona Libre de Colón Transferencias de Bienes Inmuebles

0.55.1.1.1.1.10 0.55.1.1.1.1.11 0.55.1.1.1.2.00 0.55.1.1.1.2.01 0.55.1.1.1.2.02 0.55.1.1.1.4.00 0.55.1.1.1.4.99 0.55.1.1.2.0.00 0.55.1.1.2.1.00 0.55.1.1.2.1.01 0.55.1.1.2.1.02 0.55.1.1.2.2.00 0.55.1.1.2.2.29 0.55.1.1.2.4.00 0.55.1.1.2.4.01 0.55.1.1.2.4.02 0.55.1.1.2.4.05 0.55.1.1.2.4.06 0.55.1.1.2.4.07 0.55.1.1.2.4.08 0.55.1.1.2.4.09 0.55.1.1.2.4.11 0.55.1.1.2.4.12 0.55.1.1.2.4.13 0.55.1.1.2.4.14 0.55.1.1.2.7.00 0.55.1.1.2.7.06 0.55.1.1.2.8.00 0.55.1.1.2.8.02 0.55.1.2.0.0.00 0.55.1.2.1.0.00

Ganancia Por Enajenación - Valores Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles

0.55.1.2.1.1.00 0.55.1.2.1.1.01

ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales

15,848,558,929 10,589,726,507 6,088,962,355

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS

SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO Inmuebles Licencias Comerciales SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo IMPUESTOS INDIRECTOS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y SERVI ITBMS Importación ITBMS Declaración-Ventas IMPORTACION Artículos No Especificados PRODUCCION, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO Prima de Seguros Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo Consumo de Cerveza Consumo de Licores Consumo de Vinos Venta de Gaseosas Consumo Varios Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular Juegos de Suerte y Azar Cigarrillo Importado Consumo Selectivo de Automóvil SOBRE ACTOS JURIDICOS Declaración-Timbres OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS Bancos y Casas de Cambio INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS

3,396,915,668 3,051,171,107 54,038,083 1,041,460,503 1,261,867,955 180,594,251 114,664,148 109,602,848 58,581,033 55,369,568 58,285,834 116,706,884 195,568,061 70,000,000 125,568,061 150,176,500 150,176,500 2,692,046,687 1,492,172,235 539,725,320 952,446,915 343,209,400 343,209,400 798,065,220 118,770,200 285,558,203 50,039,463 16,011,692 5,660,874 6,249,010 18,347,798 37,750,473 50,643,206 33,016,778 176,017,523 30,850,974 30,850,974 27,748,858 27,748,858 4,414,967,932 9,348,274 775,525 405,000

0.55.1.2.1.1.02

De Lotes y Tierras

370,525

0.55.1.2.1.2.00

EXPLORACION y EXPORTACION

198,935

0.55.1.2.1.2.02

Explotación de Minas y Canteras

0.55.1.2.1.3.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES

0.55.1.2.1.3.01

Productos Agrícolas

52,809

0.55.1.2.1.3.02

Productos Pecuarios

39,058

0.55.1.2.1.3.10

Impresos y Formularios

198,935 2,509,782

1,972,718 445,197

0.55.1.2.1.3.18

Productos Médicos y Farmacéuticos

0.55.1.2.1.4.00 0.55.1.2.1.4.04 0.55.1.2.1.4.06

INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Correos y Telégrafos Servicio de Odontología

0.55.1.2.1.4.11

Medios de Comunicación

84,140

0.55.1.2.1.4.12

Laboratorios y Centros especiales

677,052

0.55.1.2.1.4.29

Fotocopias de Documentos y Planos

78,573

0.55.1.2.1.4.30

Comercio Exterior

56,000

0.55.1.2.1.4.31

Alimentacion - MIDA

89,355

0.55.1.2.1.4.99

Otros Servicios Varios

3,229,864

0.55.1.2.1.5.00

INGRESOS ESPECTACULOS DE SUERTE Y AZAR Espectáculos Públicos

0.55.1.2.1.5.07 0.55.1.2.2.0.00

5,792,037 1,500,000 77,053

71,995 71,995 2,584,406,964 2,435,240,000

0.55.1.2.2.1.00 0.55.1.2.2.1.01

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS DIVIDENDOS DE EMPRESAS ESTATALES Y/O MIX Dividendos Cable And Wireless

0.55.1.2.2.1.03 0.55.1.2.2.1.04

Dividendos del Canal Dividendos Empresas Eléctricas

0.55.1.2.2.1.05

Dividendos AITSA

120,320,000 20,000,000

0.55.1.2.2.1.09

Dividendos PTP

11,720,000

0.55.1.2.2.4.00

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

149,166,964

0.55.1.2.2.4.45

Dividendos B.N.P.

140,392,300

0.55.1.2.2.4.60

Dividendo.s Caja de Ahorros

0.55.1.2.2.4.75

Dividendos COFINA-BLADEX

0.55.1.2.4.0.00

TASAS Y DERECHOS

0.55.1.2.4.1.00

DERECHOS

0.55.1.2.4.1.02 0.55.1.2.4.1.03

Peajes del Canal Derecho Único

0.55.1.2.4.1.05 0.55.1.2.4.1.20

Licencia Para Pesca de Camarón Regalías de Recursos Minerales/Jubilado

4,083,681

0.55.1.2.4.1.27

Regalías por Recursos Minerales Metálicos

15,000,000

0.55.1.2.4.1.32

Servicio de Veterinario-Matadero

1,061,737

0.55.1.2.4.1.40 0.55.1.2.4.1.41

Trasiego de Petróleo

90,000

Derechos de Concesiones Viales

9,000

0.55.1.2.4.1.43 0.55.1.2.4.1.45

Registro Oficial de la Industria Nacional Concesiones Varias

800 77,612,869

0.55 .1.2.4.1.46

Concesiones B. R.

7,070,000

0.55.1.2.4.1.52 0.55.1.2.4.1.53

Pasaporte Migración

15,430,410 21,997,073

0.55.1.2.4.1.54

Licencias para Seguros y Reaseguros

0.55.1.2.4.1.58 0.55.1.2.4.2.00

Derecho de Registro TASAS

0.55.1.2.4.2.01

Almacenaje de Aduana

0.55.1.2.4.2.03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial

3,200,000

0.55.1.2.4.2.05

Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima Tasa de Aviso de Operación

81,335,624

0.55.1.2.4.2.10

2,269,000,000

8,770,964 3,700 1,169,359,608 743,123,644 520,000,000 80,400,351 12,000

235,723 120,000 426,235,964 285,000

20,210,659

0.55.1.2.4.2.16 0.55.1.2.4.2.20 0.55.1.2.4.2.22

Inscripción de Registro del Municipio - TA.O. FECI - MIDA. Expedición de Documento Autenticación de Firmas

0.55.1.2.4.2.23 0.55.1.2.4 .2.26

Expedición de Camets Certificados y Diplomas

0.55.1.2.4.2.11

14,200,000

64,655 207,333,737 52,202 388,003 3,990,966 254,020

0.55.1.2.4.2.35 0.55.1.2.4.2.36 0.55.1.2.4.2.45 0.55.1.2.4.2.46 0.55.1.2.4.2.4 7 0.55.1.2.4.2.51 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.4.2.86 0.55.1.2.4.2.89 0.55.1.2.4.2.97 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 0.55.1.2.6.1.01 0.55.1.2.6.1 .03 0.55.1.2.6.1.08 0.55.1.2.6.1.09 0.55.1.2.6.1.31 0.55.1.2.6.1.35 0.55.1.2.6.1.46 0.55.1.2.6.1.99 0.55.1.2.7.0.00 0.55.1.2.7.2.00 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.45 0.55.1.2.7.2.48 0.55.1.2.7.3.00 0.55.1.2.7.3.03 0.55.1.2.7.3 .82 0.55.1.2.7.3.96 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5.1.00 0.55.1.5.5.1.02 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1 .04 0.55.1.5.5.1.08 0.55.1.5.5.1.09 0.55.1.5 .5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.14 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1.5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.17 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.28 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.34 0.55.1.5.5.1.37 0.55.1.5.5.1.38

Servicios de Vigilancia Especial Tasa de Oleoducto Custodia Marítima Servicio Administrativo Aduanero Sellos de Seguridad Custodia Física de Aduana

6,000,000 21,482,510 733,907 35,730,642

2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 Otros Ingresos de Aduanas Registro Civil Otras Tasas Varias de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Depósitos Caducados ' Depósitos - Lesiqn Patrimonial Dineros Decomisados Multa Ley Blanqueo de Capitales Servicios Consulares - MINREX Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios APORrE AL FISCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito ATP Registro Público de Panamá EMPRESAS PUBLICAS

0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.52 0.55.1.5.5.1.53

Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Zona Libré de Colón INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDO DE GESTIÓN Fondo de Descuento Contraloría Fondo Parque Ornar Torrijas - Presidencia Fondo Escuela de Policías - Seguridad Fondo de Gestión MICI Fondo Contribución de Mejoras - MOP Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRAD EL Fondo de Ahorro Habitacional- MIVIOT Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Terceros - Gratificación - Gobierno Fondo de Gestión FISCO! - Seguridad Fondo Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo de Gestión Mi Cultura Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Procesos Concluidos y Archivados - Órgano Judicial Fonda de Gestión Procuraduría de la Administración Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fondo de Gestión Tribunal Electoral Fonda de Servicios Varios - Salud Fondo Régimen de Propiedad Horizontal- MIVIOT Fondo de Asistencia Habitacional - MIVIOT

0.55.1.5.5.1.55 0.55.2.0.0.0.00

Fondo de Cuarentena Agropecuaria - MIDA INGRESOS DE CAPITAL 9

2,130,223 32,828 21,300,000 9,358,495 3,378,034 84,457 8,890,002 346,991,906 346,991,906 36,998,032 3,269,730 2,143,202 20,000,546 138,138 423,904 6,955,115 277,063,239 304,861,180 63,969,464 20,000,000 4,037,996 39,931,468 240,891,716 115 ,850,825 95,804,744 29,236,147 85,796 ,220 85,796 ,220 85,796,220 15,000,000 165,500 204,000 360,395 270,200 4,597,218 4,683,988 5,094,000 45,000 7,985,655 154,900 3,910,000 8,000,000 3,456,497 15,000 3,427,000 160,500 89,950 500,000 5,333,649 18,083,986 46,982 1,211,800 3,000,000 5,258,832,422

0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.01 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0 .0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2 .1.14 0.55.2.2.2.1.20 0.55'.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2 .1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1 .25 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2 .1.38 0.55.2.2.2.1.39 0.55.2.2.2 .1.41 0.55.2.2.2.1.42 0.55.2.2.2.1.43 0.55.2.2.2.1.45 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1 .64 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1. 74 0.55.2.2.2.1.87 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2 .5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.14 0.55.2.3.2.8.15 0.55.2.3.2.8 .28 0.55.2.3.2.8.52 0.55.2.3.2.8.69

RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRESTAMOS Fondo de Pre inversión CRÉDITO EXTERNO Organismos Internacionales de Financiami BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD CAF - SALUD BID - 445110C-PN - Mi Ambiente BIRF 8834-PA - Gobierno BID 5734 O/C-PN -MIDES MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 575110C-PN-O] BID 5533/0C-PN - MEF CFA 009852 - Presidencia BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BID PN-L1143 - Educación CAF - MEDUCA (PPB) 824 BID - 4561/0C-PN - MOP BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - MOP MEDUCA - BID 2734 /OC-PN BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - MOP BID 5316/0C/PN - MIDA Banco Europeo de Inversión BONOS EXTERNOS Bonos Externos OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Agencia Española de Cooperación Internacional Órgano ludicia ACNUR-ONPAR-Gobierno Banco Mundial - MINAM Donación - BID 5396 GRlPN - MEDUCA MIDA-A ID Gusano Barrenador

10

5,800,000 5,800,000 5,800,000 2,800,000 3,000,000 5,234,763,959 2,060,062,765 2,058,562,765 2,058,562,765 1,500,000 1,500,000 3,174,701 ,194 172,701,194 3,692,902 12,287,000 4,728 ,600 45,278,833 3,000,000 4,000,000 12,702,194 8,679,103 8,000,000 1,600,000 6,079,000 3,429,373 10,000,000 7,755 ,714 1.131 ,600 3,475,500 4,923,021 4,443,199 4,300,000 6,000,000 7,663,455 2,431 ,700 3,100,000 4,000 ,000 3,002,000,000 3,002,000,000 18,268,463 18,268,463 18,268,463 52,000 32,863 757,000 2,426,600 15,000,000

CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 10.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

42,657,365

Administración General

45,488,646 468,080

Transferencias Corrientes

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

88,614,091 88,614,091

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CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 11.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

44,739,646

Contabilidad Pública

5,974,370

Fiscalización, Regulación y Control

41,352,001

Servicios de Estadística

26,120,747 12,980

Transferencias Varias

12,775,568

Auditoría

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

130,975,312 130,975,312

CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 12.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección Superior del Estado

61,435,920

Dirección de Carrera Administrativa

1,842,136 129,750

Gaceta Oficial Consejo de Defensa y Seguridad Nacional

11,854,781

Servicio de Protección Institucional

62,517,747

Dirección de Asistencia Social (DAS)

14,120,110

CONADES

11,017,428

Total del presupuesto de funcionamiento 11

162,917,872

Inversión 6,731.700

Electrificación Rural Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama

165,500

Mejoras de Instalaciones y Equipamiento

8,000,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

14,897,200 177,815,072

CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

10,763,451

Política Exterior

48,738,217

Transferencias Varias

10,340,298

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

69,841,966 69,841,966

CAPÍTULO VII 0.01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 14.

Para la ejecuciónde los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fisc'al de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

280,904,287

Educación Básica General

932,226,307

Educación Media

693,896,885

Educación de Adultos

64,468,953

Educación Post-Media

1.521.255

Transferencias Corrientes

30,714,662

Transferencias al Sector Público

760,029,967

Fondo de Exoneración de Matrícula

33,738,600

Educación Agropecuaria

12,055,200

Total del presupuesto de funcionamiento

2,809,556,116

Inversión Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero)

25,267,000

Construcción y Rehab. de Escuelas

58,863,900

Equipamiento de Centros Educativos

18,137,400

Desarrollo Educativo

6,308,200

Nutrición Escolar

57,000,000

Educación Básica

10,400,000

Transferencias de Capital

579,669,834

Fortalecimiento de Tecnología Educativa

75,654,326

Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E.

89,209,142

Total del presupuesto de inversión

920,509,802

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,730,065,918

CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Artículo 15.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,115,571

Fomento y Regulación de la Industria

554,081

Fomento y Regulación del Comercio

2,425,936

Regulación de Intermediarios Financieros

308,774

Fomento y Reg. de los Recursos Minerales

1,826,897

Transferencias

8,622,700 22,793,564

Transferencias al Sector Público

Total del presupuesto de funcionamiento

50,641,523

Inversión Desarrollo Comercial e Industrial

1,355,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,355,000 52,002,523

CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 16.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15,596,223

Mantenimiento de Obras

14,550,577

Transferencias Varias

174,575

Total del presupuesto de funcionamiento

30,321,315

Inversión Mantenimiento y Rehabilitación Vial

4,923,021

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,923,021 35,244,396

CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 17.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIóN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

55,689,523

Asistencia Técnica Agrícola

3,036,268

Asistencia Técnica Pecuaria

8,394,229

684,369

Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural

4,253,922

Transferencias al Sector Público

48,828,038

Total del presupuesto de funcionamiento

120,886,349

Inversión 100.000

Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico.

3,550,000

Sanidad Agropecuaria

18,590,000

Desarrollo Rural Agropecuario

3,925,587

Otros Proyectos de Inversión

117,886,941 358,000

Reconver. y Transfor. Agropecuaria Transferencias de Capital

100,637,575

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

245,048,103 365,934,452

CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD

Artículo 18.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Salud Pública

529,355,390

Provisión de Atención

414,770,095

Transferencias Varias

470,402,900

Fondo de Adm. de Hospitales

4,597,300

Fondo de Servicios Varios

18,084,000

Transferencias al Sector Público

625,632,755

Total del presupuesto de funcionamiento

2,062,842,440

Inversión 71,587,335

Salud Ambiental

553,279

Transferencias de Capital

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

72,140,614 2,134,983,054

CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

Artículo 19.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,063,845

Admón. de las Relaciones Laborales

5,433,700

Inv., Promoción y Generación de Empleo

1,780,253 707,000

Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical

14,673.500

Transferencia al Sector Público

2,878,043

Total del presupuesto de funcionamiento 14

39,536,341

Inversión Programa de Inserción Laboral

4,291,491

Fortalecimiento Institucional

474,500

Transferencia de Capital

7,791,531

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

12,557,522 52,093,863

CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 20.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

9,609,101

Planificación y Desarrollo Urbano

3,690,239

Admón. y Regulación de Bienes

586,680

Ordenamiento y Desarrollo Territorial

810,856 14,298,588

Transferencias Varias

Total del presupuesto de funcionamiento

28,995,464

Inversión Construcción de Vivienda

3,462,505

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,462,505 32,457,969

CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

86,659,932

Desarrollo Económico y Social

25,404,869

Admón. Fiscal y Patrimonial

78,104,753

Transferencias Varias

158,001,705

Total del presupuesto de funcionamiento

348,171,259

Inversión Fondo de Preinversión

1,000,000

Fort Gest. Eco. y Admón. Finan.

27,981,022

Transferencias de Capital

27,007,796

Inversiones Financieras

52,766,682

Proyectos Varios

1,498,400

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

110,253,900 458,425,159

CAPÍTULO XV 0.17 MiNISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 22.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

16,383,006

Administ.y Desarrollo Gubernamental

8,919,137

Servicios Postales y Telégrafos

10.438,692

Servicios Penitenciarios y Cus. de Me

78.456,596

Transferencias Varias

180,506,924

Total del presupuesto de funcionamiento

294,704,355

Inversión Construc, Mejoram. y Estudios Infraet.

14,910,017

Transferencias de Capital

56,240,626

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

71,150,643 365,854,998

CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 23.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

35,010,687

Seguridad Pública Nacional

820,879,806

Transferencias Varias

115,697.602

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

971,588,095 971,588,095

CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 24.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIóN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

19.567,667

Promoción Social y Cohesión Social

5.517.338

Programa de Gestión Territorial

4,708.630

Transferencias al Sector Público

17.038.238

Total del presupuesto de funcionamiento

46,831,873

Inversión 220.000,000

Desarrollo Comunitario

Transferencias al Sector Público

125,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

220,125,000 266,956,873

CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Artículo 25.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Jurisdicción Tributaria

3,910,321

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,910,321 3,910,321

CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 26.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

16,573,791

Áreas Protegidas y Biodiversidad

7,796,753

Gestión Ambiental

6,229,351 6,847,921

Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.

Total del presupuesto de funcionamiento

37,447,816

Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad

5,692,600

Gestión Ambiental

2,106,600 861,000

Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,660,200 46,108,016

CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 27.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

17,179,748

Patrimonio Histórico

8,391,056

Extensión Cultural

5,241,836

Educación Artística

846,785

Total del presupuesto de funcionamiento

17

31,659,425

Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras

10,796,450

Preservación del Patrimonio Histórico

31,579,125

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

42,375,515 14,035,000

CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER

Artículo 28.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 8,827,600

Dirección y Administración General

815,196

Equidad e Igualdad de Género

Total del presupuesto de funcionamiento

9,642,796

Inversión 1,450,010

Construcción y Equipamiento

358,105

Desarrollo de Oportunidad para Mujeres

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,808,115 11,450,911

CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL

Artículo 29.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración General de Justicia

71,716,009

Administración de Justicia Ciudadana

224,472,555

Transformación y Desarrollo Inst.

48,096,479

Total del presupuesto de funcionamiento

344,285,043

Inversión Desarrollo de la Transformación Digital

6,949,430

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

6,949,430 351,234,413

CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 30.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento

216,512,240

Procuraduría de la Administración Funcionamiento

13,366,774

216,512,240

13,366,114

0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 31 · aparición 1 de 2

Artículo 31.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Repres. Interés del Estado

199,901,049

Medicina Legal y Forense

76,671.191

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

276,572,240 276,572,240

0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 32.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación. se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración General

6,089,365

Representación y Def. de la Adm. Pública

7,277,409

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

13,366,774 13,366,774

CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

Artículo 33.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

Tribunal Electoral Funcionamiento

112,648,233

Fiscalía General Electoral Funcionamiento

10,373,492

112,648,233

10,373,492

0.40 TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 34.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

80,863,483

Registro e Identificación Ciudadana

21,854,517

9,930,233

Servicios Electorales

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

112,648,233 112,648,233

0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

Artículo 35.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

6,323,591

Fiscalías Electorales

3.125,614 924,287

Elecciones

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

10,373,492 10,373,492

CAPÍTULO xxv 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 36.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Administración Función Pública

3,243,000

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,243,000 3,243,000

CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 37.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento 41,282.142

Consejos Provinciales

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

41,282,142 41,282,142

CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 38.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas

2,959,598

Administración General

2,010,630

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,970,228 4,970,228

CAPÍTULO XXVIII 0.4 7 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

Artículo 39.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial

4,121,802

Administración General

1,716,640

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,838,442 5,838,442

CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 40.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,293,134

Protec. y Defensa de los Derechos Hum.

2,752,912 437,202

Administración de Quejas

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,483,248 5,483,248

CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 41.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:

CÓDIGO

PROPIAS

INSTITUCIÓN

TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO 01

ASAMBLEA NACIONAL Al Sector Externo

21

SUBSIDIOS

926,994,616 1,701,988,375

MONTO 2,628,982,991

556,080

556,080

556,080

556,080

02

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP ÚBLICA A Personas

3,794,042

Becas de Estudio Al Sector Externo 03

05

252,718 12,980

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo

8,757,614

MIN. DE RELACIONES EXTERIORES

10,473,885

2,370,950 274,464 150,000

29,000 9,618,469 721,829

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

61,784,677

Pensiones y Jubilaciones A Personas

18,429,809 1,527,400 10,568,795 9.120,000 9,740,912 57,647,136 17,469;584 74,999,547 98,971,500 315,315,774 9,003,680

Universidad Especializada de las Américas

37,002,200 I

Universidad Autónoma de los Pueblos Indi, cna, (UAPI) Universidad Tecnológica de Panamá Al Sector Externo Indemnizaciones de la Seguridad Social Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes

1,020,500

MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS

8,707,200

2,893,000 127,866,634 716,058 25,815

50,000 A Personas 34,500 Becas de Estudio 7,640,000 Al Sector Privado Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana ¡Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y ~efensa de la Competencia PROPANAMA Zona Franca de Barú Bingos Nacionales Agencia Especial de Aguadulce Agencia Panamá-Pacífico 982,700 Al Sector Externo

10

760,029,967

29,496,300

Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado I Instituto Panameño de Habilitación Especi' 1 Universidad Autónoma 4e Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá

09

10,473,885 104,587 29,000 9,618,469 721,829

104,587

Becas de Estudio Al Sector Privado IFARHU Sistema Estatal de Radio y Televisión Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

08

8,757,614 5,962,200 2,370,950 274,464 150,000

5,962,200

A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 07

3,794,042 3,528,344 252,718 12,980

3,528,344

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

174,575

Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias C rrientes

56,380

22,793,564

7,241,857 9,623,679 3,004,819 558,600 664,609 1,500,000 200,000

2,658,645

A Personas Al Sector Privado

1,441,945 97,000

22

9,740,912 57,647,136 17,469,584 74,999,547 98,971,500 315,315,774 9,003,680 37,002,200 2,893,000 127,866,634 716,058 25,815 1,020,500 31,500,764 50,000 34,500 7,640,000 7,241,857 9,623,679 3,004,819 558,600 664,609 1,500,000 200,000 982,700 174,575 56,380 118,195

118,195

MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO

821,814,644 18,429,809 29,496,300 1,527,400 10,568,795 9,120,000

48,828,038

51,486,683 1,441,945 97,000

12

Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

13,927,822

Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo

8,157,600

8,650,517

MINISTERIO DE SALUD Pensiones y jubilaciones Becas de Estudio Al Sector Privado

6,795,739 8,796,360 2,500,000 1,119,700 532,736,200 179,200 825 ,000 468,800,000

Al Gobierno Central Caja de Seguro Social Impuesto de Cerverzas Impuesto de Licores

22,681.300 530,945,000 10,000,000 9,000,000

Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez Pensión Vitalicia Dietilenglicol . Sostenibilidad del Régimen (Ley 51) Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS Subsidio Maternidad y Enfermedad Afectados Bocas del Toro

94,000 1,322 ,000 10,372,000 140,000,000 20 ,500,000 25,000,000 3,496,000

Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras Aporte junta Técnica Actuarial Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) CSS 0.8% Salarios Básicos CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de.la Salud Agencia Panameña de Alimentos Inst. de Acueductos y Altantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario Municipios Propias Al Sector Externo 13

14

MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado INADEH Al Sector Externo

8,355 ,000 90,000 140,124,000 152,121,000 10,471.000 15,004,219 2,745,561 24,000,000 13,560,975 1,766,000 37,611,000 873,700 10,752,000

2,878,043

25,000 20,000 10,000,000 2,878,043 707,000

MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL A Personas Autoridad Nacional de Administración de Tierras Banco Hipotecario Nacional Al Sector Externo

16

586,255,755

63,180

14,298,588

33,180 1,602,200 30,000 122,434,112

71,725 ,377

13,630,043 25,000 20,000 10,000,000 2,878,043

14,361,768 33.180 12,696,388 1,602,200 30,000

31,630,000 6,965,500

6,965,500

1,675 ,700

1,675 ,700 4,600 ,303 2,251,979

194,400 72,727,785

4,600,303 2,251 ,979

23

22,681 ,300 530,945 ,000 10,000,000 9,000,000 94,000 1,322,000 10,372,000 140,000,000 20,500,000 25,000,000 3,496,000 8,355 ,000 90 ,000 140,124,000 152,121 ,000 10,471 ,000 15,004,219 2,745,561 24,000,000 13,560,975 1,766,000 37,611,000 873,700

194,159,489 6,011 ,998 194,400 72,727,785 31,630,000

6,011,998

Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

1,118,991 ,955 179,200 825 ,000 468,800,000

707,000

12,696,388

MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Autoridad Nacional de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros Consejo de Administración del SIACAP

13,927,822 8,650,517 8,157 ,600 6,795,739 8,796,360 2,500 ,000 1,119,700

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

5,404,990 3,593,959

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Empresa de Generación Eléctrica, S.A. Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia de Mercados de Valores Fondo Tarifario de Occidente (FTO) Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 17

6.131,699 1,315,000 101,100 8,030,067 25,080 35,000,000 8,488,573 11,356

MINISTERIO DE GOBIERNO

1,920,840

Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Autoridad de Pasaportes de Panamá

1,836,119 9,721 95,981.100 4,051,131

Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil Al Sector Externo 18

21

27

28

30

37,423,274

101.100 8,030,067 25,080 35,000,000 8.488,573 11,356 180,546,645 1,836,119 9,721 95,981,100 4,051,131 41.170,300 37.423,274 75,000

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

118,640,338

Pensiones y Jubilaciones A Personas

103,697,602

118,640,338 103,697,602 916,650 1,538,358 12,116,341 371,387

916,650 1,538,358

Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo

12,116,341

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

1.197,800

371,387 16,553,238

265,000 12,800 850,000 15,000 6,867,095 8.139,138

SENADAP Al Sector Externo

55,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

121,930

A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo

65,000

1,547,005

17,751.038 265,000 12,800 850,000 15,000 6,867,095 8,139.138 1,547,005 55,000

56,430

121,930 65,000 56,430

500

500

MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo

426,000

426,000 10,000 416,000

MINISTERIO DE CULTURA

7,748,968

10,000 416,000

966,920

Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 29

41.170,300

6.131,699 1,315,000

75,000

A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Gobierno Central Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

26

178,625,805

5,404,990 3,593,959

6,382,372 399,676 285,000

MINISTERIO DE LA MUJER Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo ÓRGANO JUDICIAL 24

7.748,968 966,920 6,382,372 399,676

100,000

285,000 100,000

50,000

50,000

135,000

135,000

10,425,000

10,425,000

36

A Personas

9,000,000

9,000,000

Becas de Estudio

1,425 ,000

1,425,000

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4,428,460

4,428,460

Pensiones y Jubilaciones

1,860,115

A Personas

2,008,345

1,860,115 2,008,345

Becas de Estudio Al Sector Privado 37

555,000 5,000

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

1,309 ,544

A Personas

1.191,321 118,223

1,309,544 1,191,321 118,223

16,321,005

16,321,005

20,616

20,616 5,221 ,700

Becas de Estudio 40

TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas

41

42

45

46

47

49

555,000 5,000

5,221,700

Becas de Estudio Al Sector Privado

10,927,182

131 ,507 10,927,182

Al Sector Externo

20,000

20,000

FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

208,000

A Personas

150,000

Becas de Estudio

58,000

208,000 150,000 58,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

50,700

50,700

Becas de Estudio

50,700

50,700

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

91,321

A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado

19,000 62,321 10,000

91,321 19,000 62,321 10,000

TRIBUNAL DE CUENTAS

335,351

335,351

A Personas Becas de Estudio

220,351 115,000

220,351 115,000

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

66,000

66,000

Becas de Estudio

66,000

66,000

DEFENSORÍA DEL PUEBLO A Personas

526,149

526,149 500 ,300

131,507

500,300 5,036

Al Sector Privado Al Sector Externo

20,813

5,036 20,813

Artículo 42.

Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO

07

MONTO

INSTITUCIÓN

TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

772,025 ,641

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

579,669,834 349,276,900

IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado

42,647 ,170 116,513,429 2,223,500

08

09

10

12

Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí

2,000,000

Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas

31,277,715 2,541,820 8,189,300

Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas Universidad Tecnológica de Panamá MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá PROPANAMA Agencia Panamá-Pacífico MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A.

500,000 24,500,000

MIN. DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario

100,637,575 1,100,000

MINISTERIO DE SALUD Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

200,000 37,137,455 51,833,434 10,366,686 553,279 204,000 349,279

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 13

MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADHE

7,791,531 7,791,531

16

MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia de Sujetos No Financieros Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

27,007,796 1,981,000

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá

20,526,796

MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil

56,240,626

17

21

4,500,000

56,240,626

MIN. DE DESARROLLO SOCIAL Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

125,000

SENADAP

125,000

CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO

Artículo 43.

Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980,18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2025 , según el siguiente detalle: MONTO

INSTITUCIÓN

TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS

415,713,500

FONDO DE SEGURO EDUCATIVO

415,713,500 415,713,500 415,713,500 415,713,500

Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo

135,003,000 19,725,600 112,242,700 3,034,700

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon', de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Educación Sindical

15.173,500 15.173,500

IFARHU Becas Créditos Educativos

176,013,100 139,909.100 36.104,000

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión

18,208,300 17,743,902 464,398

INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF,y CAP, PARA EL DESARROLLO HUMANO

56,142.100 42,485,900

Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0% Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento

27

9.104,100 4,552,100 15,173,500 15,173,500

TÍTULO ID PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Artículo 44.

Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas:

INGRESOS DE CORRIENTES CAPITAL

INSTITUCIONES TOTAL

GASTOS TOTAL

~ORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

7,567,932,473

954,644,302

8,522,576,775

5,904,520,575

2,618,056,200

8,522,576,775

AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

7,241.857

·0

7,241,857

7,241,857 o 7,241.857

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

167,010,14c

151,879,511

15,130,632

167,010,143

''2,'i,200,OOO

3,300,000

28,500,000

3,570,000

18,390,276

6,185,000

47,516,200

1,560,875,000

6,047,011,475

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20,204,000

35,913,219 o o 1,986,500

9.178 ,250

9,633,679 o 9,633.679

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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ;

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AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS' , .

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CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. \ ..

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20:204,000

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AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.

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SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS ":NO FINANCIEROS

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5,894,083,00C .

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AUTORIDAD NACIONAL ' DEADUANAS , ..

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP

1,675,70C o - -"í,675,700

1,675,700 o 1,675,700

INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS

195,223,lOC

369,776,900

565,000,000

19,210,000

545,790,000

565,000,000

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

6,867.09~

5,221,402

12,088,497

6,867,095

5,221,402

12,088,497

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

14,573,223

9,438,000

24,011,223

14,573,223

9,438,000

24,011,223

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

11 ,420,02( o 11,420,020

11.420,020 o 11,420.020

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

4,600,303 o 4,600,303

4,600,303 o 4,600,303

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.

2,251,979 o 2,251,979

2,251,979 o 2,251 ,979

AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

4,261,322 o 4,261,322

4,261,322 o 4,261,322

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

18,508,30C

18,508,300

18,043,902

464,398

18,508.300

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.

°

9,740.91¿

60.159,808

69,900,720

9,740,912

60,159,808

69,900,720

SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8,139,138

O 8,139,138

8,139,138

O 8.139,138

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

58,077,136

116,513,429

17 4,590,565

58,077,136

116,513,429

174,590,565 ll'IST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

59,150,143

22,791.531

81,941,674

22,237,897

59,703,777

81,941,674

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

17,880,000

6,223,500

24,103,500

17,880,000

6,223,500

24,103,500

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

76,002,077

2,000,000

78,002,077

75 ,917,077

2,085,000 ·

78,002,077

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

4,051,131

O 4,051,131

4,051,131

O 4,051 ,131 ll'ISTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

16,696,500

O 16,696,500

15,746,500

950,000

16,696,500

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

23,483,949

5,000,000

28,483,949

13,906,694

14,577,255

28,483,949

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

5,404,990

19,700,000

25,104,990

5,404,990

19,700,000

25,104,990

-56,240,626

~ 9.7,,410,926

41,170,300

56,240,626

97,410,926

56,315,125

5,798,798

62.113,923

.~ \ 3,593,959

O 3,593,959

20,526,796

85,636,354

I .

O 3,004,819

1, 445,000

7,621,485 ;1,547,005

125,000

1,672,005

106,841,011

1,150,000

107,991,011

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

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41,170,300 , REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

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AUT. PARA LA ATRACCIo.N DE ll'IV. y LA PROM. DE EXP. \ ~:.

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'", BENEMÉRITO CUERPO DE I ' ~Y' BOMBEROS DE LA REP. DE¡lPMÁ'.,1) , O r.

,

r. I

AUT. NAL. DE TRANSPARENCL~/Y ACCESO A LA INFORMACIÓN( l ' , 1/ ./ 3,593,959

/

¿I.

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62,113,923 .' , ...

,../ ,/'

!

107,;991,011

O 107;99't;o11

341,972,285

38,027,115

380,000,000

339,557,930

40,442,070

380,000,000

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

15,023,680

2,541.820

17,565,500

15,023,680

2,541.820

17,565 ,500

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

42,082,200

8,189,300

50,271,500

42,082,200

8,189,300

50,271 ,500

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

2,893,000

500,000

3,393,000

2,893,000

500,000

3,393,000

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

141,094,806

26,600,000

167,694,806

137,886,892

29,807,914

167,694,806

577,800

O 577,800

566,625

11.175

577,800

8,603,000

200,000

8,803,000

8,603,000

200,000

8,803,000

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

ZONA FRANCA DE BARÚ

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

"-

Artículo 45.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES , TRANSF. APORTE SUBSIDIOS OPERACION CORRIENTES AL FISCO

TOTAL

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL o 5,904,520,575

3,128,644,621

2,635,906,490

63,9"69,464

76,000,000

AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA .Y MEDIANA EMPRESA

6,851,857

390,000 o o o 7,241,857

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE

35,041,911

20,837,690

20,000,000

76,000,000 o 151,879,511

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

24,306,250

893,750 o o o 25,200,000

AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

14,750,276

70,000 o o o 14,820,276

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

41,203,200

128,000 o o o 41,331,200

2,519,153,t93 o o o 4,486,136,475 o o 15.709,219 o o o o 7,191,750 o o 9,633,679 o o 1,675,700 o o 19,210,000 o o 6,867,095 o o 14,573,223 o o o 11,420,020

CAJA DE SEGURO SOCIAL

.;;.--

1,966,983,282

INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD

(r

'.'

15,482}l9 l'". . /V.

I l • ' . CONSEJO DE ADMINISTRACION ') DEL SIACAP

227,000

.., ", C~NTRO NAL J?E ESTUDIOS EN TECNICAS IMAGENES MOL. .: . <' , ~

SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO' l FINANCIEROS l. lo- , fU

~. 1Wlij'!.--:V1t,·

6,71l ,800. 'l/Ir. , .

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! Ilmili1 1,628,8.29.

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'1

r. IÑ"-.Y-

l. I o •• "

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

/

J éL .. :-J

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

11,246,179

'173,841

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

4,576,835

23,468 o o o 4,600,303

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.

2,216,979

35,000 o o o 2,251,979

4,160,322

101,000 o o o 4,261,322

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

17,610,902

433,000 o o o 18,043,902

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.

9,158,968

581,944 o o o 9.740,912

SEC: NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8,134,638

4,500 o o o 8,139,138

33,736,729

24,340,407 o o o 58,077,136

AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

20,811,287

1,426,610

O O O 22,237,897

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

17,804,600

75,400

O O O 17,880,000

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

74,348,029

1.569,048

O O O 75,917,077

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

4,013,131

38,000

O O O 4,051,131

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

13,205,507

2,540,993

O O O 15,746,500

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

9,165,399

703,299

4,037,996

O O 13,906,694

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

5,384,490

20,500

O O O 5,404,990

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

7,595,554

33,574,746

O O O 41,170,300

15.832,657

551,000

39,931.468

O O 56,315,125

AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

3,461.959

132,000

O O O 3,593,959

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.

48,121,979

16,987,579

O O O 65,109,558

3,004,819

/19

O O O 3,004,819

O O 7,176,485

O O O 1,547,005

O O 106,841,011

O O 339,557,930

O O 15,023,680

O O 42,082,200

O O 2,893,000

O O 137,886,892

O O O 566,625

O O O 8,603,000

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE lNV. y LA PROM. DE EXP. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ

/ r

6,9~8,051

.

...

, LI' 1" , 'J

.

106,534,7~5

I I ')

/ f..::i'

198,434 "

"

SECRETARIA NACIONAL D E , / , / POLITICAS y DESARROLLO PABIÁ 1;;OS., , 1.547,005 AFRO PANAMEÑOS / '-./ UNNERSIDAD AUTÓNOMAr?E CHIRIQUÍ

/-

- I

1 ,f lo' ,)1?'", 'o , : '

J

/

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O UNIVERSIDA~ AUTÓNOMA DE ¡OS

PUEBLOS INDIGENAS

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

' F;f

1,"''''

" , o (, (Y/

'"

135,635,298

559,575

8,403,079

199,921

Artículo 46.

Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas

GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

2,610,142,969

7,913,231 o o 2,618,056,200

14,691,345

439,287 o o 15,130,632

3,300,000 o o o 3,300,000

3,570,000 o o o 3,570,000

6,185,000 o o o 6,185,000

1,560,875,000 o o o 1,560,875,000

20,204,000' o o o 20,204,000

/.1,981,000

5,500 o 1,986,500 o 545,790,000 o 5,221,402 o 9,438,000 o 464,398 o 60,159,808 o 116,513,429

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATNO· GORGAS DE EST. DE LA SALUD

Ir

.SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

.....

INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS , " ...

"o'

545,790,000

'ir

I l

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

.

li

INSTITUTO DE INNOVACIOl'J! AGROPE,CUARIA DE PANAMA SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN " o 'vI

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O, .

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9,438,000

1I

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o " o 'll?,5 13,429 1 ,;

I

1

464,398 hl' ,,\

TOTAL

. O.

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV, INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

....: /

32

., I o INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

59,103,777

O O O 59,703,777

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

6,223,500

O O O 6,223,500

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

2,000,000

85,000

O O 2,085,000

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO

350,000

600,000

O O 950,000

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

14,577,255

O O O 14,577,255

19,700,000

O O O 19,700,000

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

56,240,626

O O O 56,240,626

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

5,798,798

O O O 5,798,798

20,526,796

O O O 20,526,796

445,000

O O O 445,000

O O O 125,000

O O 1,150,000

O O 40,442,070

O 2,541,820

O 8,189,300

O 500,000

O 29,807,914

O O 11,175

O O 200,000

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ SECRETARIA NACIONAL DE POLITICAS y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

125,090

1

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/' " '

1,150,000

"

2,4 14,35 5

I

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

2,541.820'

- "";' O . "''::

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O O /

I1 1I

26,6Qo,000

O O 500,000\ , , I

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L

O '/ i 8,189,300

UNNTIRSIDADAUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS WOíGENAS

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

O' , 38.027.715

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

ZONA FRANCA DE BARÚ

\ ' )'i t".,-

UNNERSIDAD DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

.

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11,175

'.

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7

. 200,000 o •

O CAPÍTULOIl 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 47.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de ' 2025: Ingresos Totales

7,241,857

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,241,857

Gastos

7,241,857

Artículo 48.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.

7,241 ,857

102.1.0.0.0.00. 102.1.2.0.0.00. 102.1.2.3.0.00. 102.1.2.3.1.00. 102.1.2.3.1 .08.

7,241.857

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRÁi; ,/

7,241,857 , 7,241,857

D)

7,241,857

Ministerio de Comercio'e fudusfrias / / " , "':Í''''/ /

.

7,241 ,857 , / r,./!,( "

Artículo 49.

Para 1a rejecucion de los progran¡.as de '. funclOnaffilento e mversl'on se aprueba el presupuesto de l .

-l f tI , ,..r.

JlfFM1. , : .,n{\\ . \\.) "-J

" , . .

gastos de la AUTORIDADJ)E LA MICRO, PEQUENA y MEDIAlNA EMPRE~,At p'ara la VIgencIa fiscal de 2025, .

:í.1~ ,!"I' . ,r'1X;.

d I" cuya estructura y aSlgnaoon de'l recursos,es la ',que a contmuac¡-on,se:mdlca:

,. ¡'¡lll~ 'Il -: J ' '--:'J

" , Dirección y Administración G:~neral "

- ., -

Funcionamiento Fomento y Desarrollo

'!

PROGRAMAS

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ASIGNACIÓN EN BALBOAS

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5,390,929 , ""

Total del.,rresu~¡~~stc?' de Funéionamiento ~<S\ TOTAL DEL PRESUPUESTO'l))j: G~STOS

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1,850,928 7,241,857 7,241,857

CAPÍTULO III 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 50.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

167,010,143

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

167,010,1 43

Gastos

167,010,143

Artículo 51.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

103,0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE 34

167,010,143

103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

167,010,143

103.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

167,010,143

103.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 103.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

·98,658,200

103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1 .2.4.0.00.

95,981,100

95,981,100

Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras

2,677,100 2,677,100

TASAS Y DERECHOS 103.1.2.4.1.00. DERECHOS

16,937,948

103.1.2.4.1.

55. Licencia para Conductor

11 ,984,948

103.1.2.4.2.00. TASAS 103.1.2.4.2.09. Revisión de Vehículos

4,953,000

103.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 103.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

51 ,413,995

11 ,984,948

4,953,000 51,413,995

103.1.2.6.1.

14. Multas de Tránsito

103.1.2.6.1.25 . Colisiones

38,088,455

103.1.2.6.1 .

99. Otros Ingresos Varios

11 ,750,000

1,575,540

Artículo 52.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNS~TQ y T~NSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación, de' n(cursos es ll:).. que acpntinuación se indica: I

n) l ' . . . .... ....

. .

"

PROGRAMAS

", '0

/

I

Funcionamiento

'f

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.... , .

.; 1

Dirección y Administración ~eneral.!1

.

'1

14,023,391

."

Desarrollo del Transporte y~ Op~raci9n •

T ranferenclas t

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

22,314,307

¡oü¡

20,000,000

Subsidios

19,981,100

Subsidios TMPSA

76,000,000

152,318,798 14,691,345

14,691,345 167,010,143

1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 53.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025 :

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

28,500,000

Ingresos Disponibles

28,500,000

Gastos

28,500,000

Artículo 54.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

28,500,000

106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

28,500,000

106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

28.500.000

106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

28.350.000

106.1.2.4.2.00. TASAS

28.350.000

106.1.2.4.2.

54. Transmisión de Anuncios Publicitarios

450.000

Tasa de Regulación de los Servicios Tasa de Portabilidad Numérica INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios

26,600.000

106.1.2.4.2.58. 106.1.2.4.2.68. 106.1.2.6.0.00. 106.1.2.6.1.00. 106.1.2.6.1.99.

1.300.000 150.000 150.000 150.000

Artículo 55.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que.a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

13.547.529

Regulación de los Servicios Públicos

11.652,471

Total del Presupues!9 de Fúncionamiento

25,200,000

Inversión Admón. y Reg. de los Servicios PÚb,ljCós

3,300.000

Total d~)!Presup~estó de Inv~~si?1!. TOTAL DEL PRESUPUESTO DE .GASTOS.. . .. •

3,300,000 28,500,000 f '

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"'1' ,,\~, \, ( clÍ>¡TuLoy/u}r'

1107 AUrORIDAD 'NA.:CIONAiL DE ~MIi~ISTRAÚIÓN DE TIERRAS , \ 1, ,oJ) \ ., 1I

Artículo 56.

Para l}l. eJecuclOn de 10S"p~ogramas de. fúfi.P9p.~mlento e¡ mvefSlon se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la\AUTORIDAD NAcIONALPEAD,M'iNISTRACIÓbrDE TiERRAS para la vigencia fiscal """",. 11 'Ir!': . ///&;'( / I I de 2025: J

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

18.390.276

Gastos

18,390.276

18.390.276

Artículo 57.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

18.390,276

107.1.0.0.0,00. INGRESOS CORRIENTES

14,820.276

107,1.2,0.0.00, INGRESOS NO TRIBUTARIOS

14.820,276

107.1.2.1.0.00. RENTADEACTNOS

315.973

107.1,2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

315,973

107.1.2.1.3.

10. Impresos y Formularios

315,973

107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

12.696.388

107.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL

12,696,388

107.1.2.3.1.

14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

12,696.388

107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

1,739,454

107.1.2.4.2.00. TASAS 107.1.2.4.2.

15. Inspecciones y Avalúos Catastral

1,739.454 1.369.215

107.1.2.4.2.

20. Expedición de Documento

110.615

107.1.2.4.2.

21. Refrendo de Documentos

107.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

259,624

107.1.2.6.1.00. 107.1.2.6.1.99. 107.2.0.0.0.00. 107.2.1.0.0.00. 107.2.1.1.0.00. 107.2.1.1.1.00. 107.2.1.1.1.01.

68.461

68,461

INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos

68,461 3,570,000 3,570,000 3,570,000 3,570,000 3,570,000

Artículo 58.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

6,080,793

Administración de Tierras

8,739.483

Total del Presupuesto de Funcionamiento

14,820,276

Inversión 3,570,000 3,570,000 18,390,276

47,516,200 47,516,200

Gastos

47,516,200

Artículo 60.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. 109.1.0.0.0.00. 109.1.2.0.0.00. 109.1.2.3.0.00. 109.1.2.3.1.00. 109.1.2.3.1.16. 109.1.2.6.0.00. 109.1.2.6.1.00. 109.1.2.6.1.99. 109.2.0.0 ..0.00. 109.2.2.0.0.00. 109.2.2.2.0.00. 109.2.2.2.1.00.

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO Organismos Internacionales de Financiami

47,516,200 41.331,200 41,331.200 31,630,000 31,630,000 31,630,000 9,701,200 9,701,200 9,701,200 6.185,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000

109.2.2.2.1.

97. BID 4517/0C-PN-Aduanas

6,000,000

109.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO

185 ,000

109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 109.2.4.1.2.01. Saldo de Capital

185,000

185,000 185,000

Artículo 61.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

28,604,701

Operaciones Aduaneras

12,726,499

Total del Presupuesto de Funcionamiento

41,331,200

Inversión 185,000

Desarrollo del Sistema Aduanero Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517

6,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

6,185,000 47,516,200

6,047,011,475 se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

6,047,011,475 5,894,083,000

110.1.1.0.0,00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS

4,656,101,000

110.1.1.1.3.00. 110.1.1.1.3.01. 110.1.1.1.3.02. 110.1.2.0.0.00.

4,656,1 O1,000

4,656,101,000

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Cuotas S.S. Regular y Especiales Primas de Seguros-Riesgos Profesionales INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4,375,742,000 280,359,000 751,415,000

11 0.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

532,000

11 0.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

250,000

110.1.2.1.4.

10. Prima de Seguros

110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

282,000

110.1.2.3.1.00. 110.1.2.3.1.12. 110.1.2.6.0.00. 110.1.2.6.1.00.

250,000 282,000 530,945,000

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS

530,945,000 530,945,000 219,938,000 219,938,000

110.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

4,224,000

110.1.2.6.1.

10. Vigencias Expiradas

11 0.1. 2.6.1. 24 . Planilla-Prestaciones Fondos Complementario 110.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

154.811 ,000

110.1.3.0.0.00. 110.1.3.1.0.00. 110.1.3.1.4.00. 110.1.3.1.4.01. 110.1.3.1.7.00. 110.1.3.1.7.01. 110.1.3.2.0.00. 110.1.3.2.1.00. 110.1.3.2.1.21. 110.1.3.2.4.00.

486,567,000

37,611,000 23,292,000

OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros SECTOR PRIVADO De Sector Privado INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL Por Gobierno Central INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

5,947,000 4,111.000 4,111,000 1,836,000 1,836,000 477,984,000 349,522,000 349,522,000 128,462,000

110.1.3.2.4.01. 110.1.3.3.0.00. 110.1.3.3.1.00. 110.1.3.3.1.01. 110.1.3.3.1.03. 110.1.3.3.1.04. 110.2.0.0.0.00. 110.2.1.0.0.00. 110.2.1.3.0.00. 110.2.1.3.7.00.

De Intermediarios Financieros CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES CONTRIBUCIONES FONDO DE PENSIONES Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable Comisión de Administración del SIACAP INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO , RECUPERACION DE PRESTAMOS SECTOR PRIVAbO \,\.J} ... ,;-'-' / .: ... 110.2.1.3.7.03. Préstamos H~potecario"s. ' · 110.2.1.3.7.05. Préstamoslers?p,Y~s' 110.2.1.4.0.00. RECUPE:RACIO~ DE COLOCACIONES ~,-~-, 110.2.1.4.7.00. SECTOri PUBU CO ,o, "

I 1- : l., J)

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I ' ' o .

2,636,000 2,636,000 200,000 1,403,000 1,033 ,000 152,928,475 152,928,475 10,967,000 10,967,000 2,260,000 8,707,000

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141,961,4 75 141 ,961,475

O" ,"t' 110.2.1.4.7.01. Otras R~cJ;e~~Jiones d~ ' qpi~~~i~~ndl~l,,'" ~~ ' , 128,462,000

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141.961.475

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S2,

Artículo 64.

Para la 'eJeC~Clon de los prQgré;l.mas de funü10namlento e m.VersfoI1l se aprueba el presupuesto de ! ' . ' .:"",111 -r .IWill/i( .." . K ( gastos de la CAJA DE SEG~RO SOC~ . para .la vigé1ftfa ,fiscal de !/20'~ ' quya estructura y asignación I o de recursos es la que ~\ có~tin~ei6n s¿ ~nd~\~l~~ )

"-

PROGRAMAS

"

Funcionamiento

ASIGNACIÓN EN BALBOAS 1,246,410

Plan de Retiro Anticipado

176,777,350

Administración Enfermedad y Maternidad

1,619,526,249

Invalidez, Vejez y Muerte

2,363,607,265

Riesgos Profesionales

286,268,421

Fondo Complementario

37,611,000 899,780

SIACAP

200,000

Fideicomiso IRHE - INTEL

Total del Presupuesto de Funcionamiento

4,486,136,475

Inversión Remod. y Const de Estaciones. de Salud

255,000,000

Adquisición de Maquinaria y Equipos

100,000,000

Inversiones Financieras

1,205,875,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,560,875,000 6,047,011,475

CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD

Artículo 65.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

35,913,219

Gastos

35,913,219

35 ,913,219

Artículo 66.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. 111.1.0.0.0.00. 111.1.2.0.0.00. 111.1.2.1.0.00. 111.1.2.1.4.00. 111.1.2.1.4.21. 111.1.2.3.0.00. 111.1.2.3.1.00. 111.1.2.3.1.12.

INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE EST. DE LA SALUD INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Servicios de Laboratod~s . /. TRANSFERENeIAS CORRIENTES ,,1' .. .. , 'GOBIERNO CENTRAL: ' Ministerio de Salud / • .-'

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111 .2.0.0.0.00. INGRES9S DE SAPITA~ ':.;·,)i¡I(') ?~l\'I\~;~\;~:'; " ,:/ 111,2.2.0.0.00. RECURS,:'O"$,D, EL CRÉDITO ' , '(, ¿" ,: , ... ,' , T, ",' 'ir 1"

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705,000 , 15,004,219

204,000 204,000

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15,004,219

20.000,000 r ", 15,004,219

20,000,000

TRANSF~~NC~DE C~IT~\~ ! \IG~,/,:if GOBIERNQ CENT~L \. " ' .,w· ::, .:,L : "· <~,:::! :",,'

705,000

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20,000,000

BCIE 2 06 \ OTROS ,~NGRE~OS DE yAPI!!AL - - -':" -C I,:~

Ministerio de ' ,Sill'..ui:'r .

15,709,219

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111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO \~)I .I I I . l' d' 'F' .. 111 .2.2.2.. 1 00 . OrgamsF~s ~trrnaclOnaes ' ~ : '1 ,mar~Cl~~l'~ . ' , ¡'I\f¡ 111.2.2,2.1.17. 111.2.3.0.0.00. 111.2.3.2,0.00. 111.2.3.2,1.00. 11 1232112 ..... .

15,709,219

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35 ,913,219 ;

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Artículo 67.

Para la ejecuci<5h .d~jilos pro8ramas'de' fú~cionaniibÍlto/é inversión se aprueba el presupuesto de , :,'

* gastos del INSTITUTO CONMEMORATIV? GO~S-AS D~ , ~STUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación' de- recursos 'es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5.776,243

Investigación en Salud Pública

9,932,976

Total del Presupuesto de Funcionamiento

15,709,219

Inversión Consto y Remodelac. de Instalaciones

20,204,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

20,204,000 35,913,219

CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES

Artículo 68.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas o Ingresos Disponibles Gastos

O O O

Artículo 69.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1.2.3.0.00. 112.1.2.3.1.00. 112.1.2.3.1.12.

CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud

O O O O O O

Artículo 70.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Desarrollo Científico Imág.

MoleCu1-ai~; (i.~)

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',,/ o o Total d~J: Pré~~pu~sfo de F~~c!o!l~miento '''''''' TOTAL DEL PRESUPUESTO i • ,t " DEBASTOS

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N... " ,I-t 7, 1.13 SUPERINTENDENCIA DE' SUJEtOS NO FINANJCIER@S , 'f

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Artículo 71.

Para la eJecupon de 19~> pr9gramas de :fuiJ.~lop..!irmento e ~nverslOp. se aprueba el presupuesto de ! ,! l ,". l ingresos y gastos de la": SDPE~INTENDENCIA DEl. SUJI;:T.OS ¡NO FINANCIE~OS para la vigencia fiscal de -JIlI1 I .

2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles , .Ilr, (o/

9,178,250 9,178,250

Gastos

9,178,250

Artículo 72.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. SSNF 113.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 113.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS, 9,178,250

113.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 113.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

113.1.2.6:0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 113.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 113.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 113.1.2.6.1.

32. Speed Joyeros y Argento Vivo

113.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

6,965 ,500

7,197,250 7,197,250 6,965,500 6,965,500 231,750 231.750 184,300 47,450 1,981 .000 1,981,000 1,981,000

113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 113.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

1.981.000 1,981,000

Artículo 73.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,154,742

Supervisión y Regulación

3,042,508

Total del Presupuesto de Funcionamiento

7,197,250

Inversión Fortalecimiento Institucional

1,981,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,981,000 9,178,250

CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCI9NALCONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

1';;::'"..., , PI ' ·, .r/d""':! " d b 1

Artículo 74.

ara a eJecu90n e ~ 'lps) prQgramas ' e' nGlonª!pl,e ntoe"mverslOn se aprue a e presupuesto de .' '~" "" ''Y ingresos y gastos de la /í\UTq!ill?AD DE PY9!ECCION , ,(\L CON'SUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigéhcia fiscafde 2025",v ~

Ingresos Totales

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Gastos

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AUT. DE PROTE\.A:L~GbNSUMIQQRX DEFENSA;QPE ~A' COMPET. INGRESOS CORRIENTES r INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas por Uso de Bolsas Plásticas

9.633.679 9.633.679 9.633.679 9,623.679 9,623.679 9,623.679 10,000 10.000 10,000

Artículo 76.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

PROGRAMAS

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección y Administración General Libre Competencia

5,532.509 889.200

Protección al Consumidor

3,211.970

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 42

9,633,679 9,633,679

CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP

Artículo 77.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,675,700

Gastos

1,675,700

1,675,700

Artículo 78.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0.0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115.1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. 115.1.2.3.1.16.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

1.675,700

Ministerio de Economía y Finanzas "

1,675,700

1.675,700 1,675,700 1,675,700 1,675,700

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Artículo 79.

Para la ejec~eü?p. del g~ográma de funclOn'am(~Í1fo se ap~eba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DÉL SIACAP ipára'¡ la vigendá-Jiscal de'~ 025, cuya estructura y asignación / /' ,: " ' , ((, j, de recursos es la que a cont¡.ouaclpJl,.se '., ,,' , »;~i7rrf.~·Kl\~¿':~~:,,: ._J.-'

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FunclOnamlento~.

1,675,700

1,675,700

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Direcdóo y Admini,tracióf

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1,675,700

.' , / ,', 1.20 IN~TH)JTOPARA. LAFORMACI()~ Yi~PROVECHAMIENTO , DE LO&, aEyURSOS HjJMANOS vARTÍCULO

80. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

565 ,000,000

Ingresos Disponibles

565,000 ,000

Gastos

565,000,000

Artículo 81.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 120.0.0.0.0.00. 120.1.0.0.0.00. 120.1 .1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00.

IFARHU INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS

565,000,000 195,223,100 176,013 .100 176,013,100

120.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATNO

176,013.100

120.1.1.1.4.

99. Seguro Educativo

176,013,100

120.1.2.0.0.00. 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. 120.1.3.0.0.00. 120.1.3.1.0.00. 120.1.3.1.7.00. 120.1.3.1.7.01. 120.2.0.0.0.00. 120.2.1.0.0.00. 120.2.1.3.0.00. 120.2.1.3.7.00. 120.2.1.3.7.02.

12,210,000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO ' De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Educativos - InverSIón " u 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS D~,. Cf'-PITAL / ' : .f 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO/CÉNT~' " " - . .""

9,120,000 9,120,000 9,120,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905,000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 369,776,900 20,500,000 20,500,000 20,500,000 20,500,000

349,276,900 349,276,900 349,276,900

.~e ,E.~~/cÍÓ~ .' , : :.;:t ;ivc'! :.::~::'<, ... ' '\ <,'¡ 349,276,900 ,

Artículo 82.

Para lá ~j~<;llGión de ,1os' programas de" funcion~miento e Ihi:y~t$ióp' se aprueba el presupuesto de 120.2.3.2.1.07. Ministerio

·' c l' d0S RECURSOS HUMANOS gastos del INSTITUTO,~ARA'tA FORMACIÓN ;~ROVEéHl~MIENTO\ para la vigencia fiscal ele ,2025! cuya est;~2tnta 'y as"i~nación!l;jd{~~~ursos es lá qlleja ~ontinuacion se indica:

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PROGRAMAS

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Funcionamiento

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

Dirección y Administración Genera}~\') '\...

Asistencia y Crédito Educativo

", .....

17,774,400

"I t:--'" '

1,140,706

.

Planificación de Recursos Humanos -'-., \,;:/1

294,894

Total del Pres'upu,~sto de Funcion.3miento

19,210,000

Inversión 56,604,000

Crédito Educativo

104,000

Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco.

489,082,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

545,790,000 565,000,000

CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Artículo 83.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

12,088,497

Gastos

12,088,497

12,088,497

Artículo 84.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS

12.088,497

121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 121 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

6.867,095 6.867.095

121.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

6,867.095 6.867.095

121.1.2.3.1.

21. Ministerio de Desarrollo Social

121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

5,221,402

121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

5.221,402

121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

5.221,402

121.2.2.2.1 .00. Organismos Internacionales de Financiami

5.221,402

121.2.2.2.1.

54. BID 5127/0C-PN - SENADIS

5.221,402

6,867.095

Artículo 85.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: vigencia fiscal de 2025, cuya

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración Ge~7r¡il ' "

3.363,109

Equiparación de Oportunidade,s

3.503,986 l'

"

Tot~l délPr~supuesto 'de Fun~ioÍlamiento

/

Inversión

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, BID 5127/0C-PN-SENADtS i /l':J} ;1

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" , 6,867,095

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1;,. I

5,221,402

TOTALDELPRESU~U~SJ0 GAS~OS~ '" ti,' ~.., , ~,I!;(:. IM'~I 1

Total del (presupuestó. ~~ Inversión

.

DE 1I

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\ CAPITUTIO XV '

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12,088,497

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5,221,402

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1.2f5 IN$TI1;'UTO DEI~~OV~(::IONAGROPli;GlJAJUA I "

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Artículo 86.

Para la ejecu¿iQ~ d~)ós prbgramªsciefunciónaiúi~"nto,...e;iÍ1versión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO 'bE,INNOVACIÓN.t)0ROPECU.~JUÁpara la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

24,011 ,223

Ingresos Disponibles

24.011,223

Gastos

24.011.223

Artículo 87.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA

24.011.223

125.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

14,573.223

125.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

14.573.223

125.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 125.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

645,401

125.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 125.1.2.3,0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.1 .2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

645,401 13.927.822

125.l.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

13.927.822

645,401

13,927.822

125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 125.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

9,438,000

125.2.2.2.1.00. 125.2.2.2.1 .88. 125.2.3.0.0 .00. 125.2.3.2.0.00. 125.2.3.2.1.00. 125.2.3.2.1.10. 125,.2.3.2.8.00. 125.2.3 .2.8.38.

7,938,000

7,938,000 7,938,000

Organismos Internacionales de Financiami BID 5316/0C/PN - IDIAP OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario SECTOR EXTERNO FONTAGRO - IDIAP

7,938,000 1,500,000 1,500,000 1,100,000 1,100,000 400,000 400,000

Artículo 88.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARlA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento

- Dirección y Administración General Investigaciones Agropecuarias

Inversión

4,491,554 10,081,669

Total del Presupuesto de'Funcionami~ñ~o 14,573,223

.;/

Investigación e Innovación Agr~pecuar~~> ,/ ' Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria/

"

421 ,204

"

..

Tot~Í del P~r'ts'~puesto de Inversión : TOTAL DEL PREsupdESTODE GASTOS " ,~/im; ': ' : :ll~\,';'

.

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9,016,796

9,438,000

24,011 ,223

\ ~bITUUO XVII~~~ ., , . , 1.26 A\UTO~AD Dí. k~~.RE ., C,URS" OS,i QJ;ATICOS~E," PAN/,AMA , ,, -: 11 l.!1'0 '.' ir", • .

Artículo 89.

Para la \,ejecució~ de los progr~l1'nas, i de!?ncionámiento/e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AtJJ'O~DA+.> DE LOS~~v9k~~,?S'ACUÁ~IJ2~~-: !?E yANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:

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Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

11,420,020

Gastos

11,420,020

11 ,420 ,020

Artículo 90.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.1. 2.3.1.1 O. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 126.1.2.4.1,00. DERECHOS 126.1.2.4.1.07. Licencias Para Caza-Pesca y Otras Actividades 126.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 126.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

46

11,420,020 11,420,020 11,420,020 8,650,517 8,650,517 8,650,517 2,269,503 2,269 ,503 2,269,503 500,000 500,000

126.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

500,000

Artículo 91.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es .la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos

5,477,334

Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos

5,942,686

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

11,420,020 11,420,020

CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 92.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: 4,600,303 4,600.303 4,600,303

4,600,303 4,600.303 4,600,303 4,600,303 4,600,303 4,600,303

Artículo 94.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones

2,643.966

Admón.y Desarrollo de la Compras Gub.

1,956,337

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,600,303

4,600,303

CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 95.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

2,251,979

Gastos

2,251,979

2,251,979

Artículo 96.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 128.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 128.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 128.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 128.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 128.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

2,251,979 2,251,979 2,251,979 2,251.979 2,251 ,979 2,251,979

Artículo 97.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO D:gCON1J~~TACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a ' continuación se indica: y' .

PROGRAMAS

ID) .

, . . . ,., I(:S)

Funcionamiento ;,:

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Dirección y Administración yeneral/ Operaciones Juridiccionale/ f K

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ASIGNACIÓN EN BALBOAS

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1,108,979

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1,143,000 IJ

TQ~ar (l'ef Presupuest«H,eFuncionamient,o " /"'1

TOTAL DEL PRESup;rJESl'Q DE GAS¡TO;$l

CAPÍTuLo -.

2,251,979

2,251,979

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1.

1.29 -AGENCIA PANAMEÑA: DE ALIMENTOS , .. "

":~/~/)}J)V:f\ilil\\\\« f.,

Artículo 98.

Para la eJec~clOn d({ 10s programas ~e funclOnap:nento e' m.verSlOn se aprueba el presupuesto de , !. l ,. "" _ / / ingresos y gastos de la AGENCIA-..PANfXMENADE,_h-J"IMENTOS (".Peta la ",vígencia fiscal de 2025: v , , Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4,261,322

Gastos

4,261 ,322

4,261 ,322

Artículo 99.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a c.ontinuación se indica: 129.0,0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 129.1.2.1.4.

20. Fotocopias de Documentos y Planos

129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

4,261.322 4,261,322 4,261 ,322 1,505,761 1,505,761 1,505,761 2,745,561 2,745,561 2,745,561

129.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 129.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 129.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

10.000 10.000 10.000

Artículo 100.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 2.328.083

Dirección General Gestión y Verificación

1.933.239

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,261,322 4,261,322

CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 101.

Para la ejecución de 19::;progtamas de' funcio.~amiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESJAT~L D ~R{\DIO Y ~E~~VIS,~ÓN: para la vigencia fiscal de 2025 : l

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Ingresos Totales , ¡Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

18.508.300 ,'

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" et~lle ;d,l presupr~.s \~~lde, ingresos al'fr~do en el artí9~ anterior es el que a continuación

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131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DI~OT9S 131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCA'trVQ. 131.1.1.1.4.

99. Seguro Educativo

131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 131.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 131.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 131.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

.

18,508.300 18.508,300 18.208.300 18,208,300 18,208,300 18,208,300 300.000 300.000 300,000 300,000

Artículo 103.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

9,854,118

Operaciones de Radio y Televisión

8,189,784

Total del Presupuesto de Funcionamiento

18,043,902

Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal

464,398

Total de) Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

464,398 18,508,300

CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 104.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

69,900 ,720

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

69,900,720

Gastos

69,900,720

Artículo 105.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. 132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

69,900,720

132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIÓS, 9,740,912

132.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES " 132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL\~)

9,740,912

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9,740,912

9,740,912

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132.1.2.3.1.07. Ministerio de ·Éducació)1' v ,/

9,740,912

..

132.2.0.0.0.00. INGRESO?/qE .~.l}PITAL '. 132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEUCRÉDITO ~'" . i'Af;/Vo¡o'/k;({,~~>:-., .J o .

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132.2.3.2.1.07. Ministerio d'eEtlJ¿cidon

Artículo 106.

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132.2.2.2.1.00. Organismos Internacional~sd'e.i Fin·anci'~mi

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.

, gastos de la SECRETARIA NACIONALD~""<.CIENCIA/I'ECN0.,S9-GIA E INNOVACION para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de. rectitsos -rsla~ qué á continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 9,740,912

Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,740,912

Inversión 60,159,808

Ciencia y Tecnología

Total del Presupuesto de Inversión

60,159,808

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

69,900,720

CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Artículo 107.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

8,139 ,138

Gastos

8,139,138

8,139,138

Artículo 108.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0 .00. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8,139,138

134.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

8,139,138

134.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

8,139,138

134.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

8,139,138

134.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

8,139,138

134.1.2.3.1.

21. Ministerio de Desarrollo Social

8,139,138

Artículo 109.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es ) <ique aC()IlJ;inuación se indica:

PROGRAMAS

Funcionamiento ;

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

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Dirección y Administración General

"

Pro1. y PromoIntegraId e Nmez o e.

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4,634,204 ,.

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!' ,,':t,: _,,¿ , . Total del P,resupues.to de Fúncionamiento ,Á' I .' ", -1 ' f

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8,139,138

8,139,138

TOTAL DEL PRESUP,.UEStO DE GASifOS,.. '" \ ·x:: , , 1 .'. ,,I II\~~ . . ~:: ~~ITULO XXl!JJi ~",:

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Artículo 110.

Para l~' ~j. e9\I~iÓn'.de l~ :;~o;~mas.~d;,.~' fii~Ci~ namie~tP;~e.jnyerSiÓn se aprueba el presupuesto de I ,,v .' , _r f' ingresos y gastos del INSTITUTO PANA.MENO DK DEPORTES .par\:lla vi7ecía fiscal de 2025: , ..

, '".

~ rlY

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

174,590,565

Gastos

174,590,565

174,590,565

Artículo 111.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135 .0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

174,590,565

135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

58,077,136

135.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

58,077,136

135.1 .2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

400 ,000

135.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

400,000

135.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

400,000

135.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

57,647,136

135.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

57,647,136

135.1.2.3.1.0i Ministerio de Educación 135.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

57,647,136 30 ,000

135.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

30,000

135.1.2.6.1.99. 135.2.0.0.0.00. 135.2.3.0.0.00. 135.2.3.2.0.00. 135.2.3.2.1.00. 135.2.3.2.1.07.

Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL

30,000 116,513,429

OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

116,513,429 116,513,429 116,513,429 116,513,429

Artículo 112.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15,214,614

Fomento y Promoción del Deporte

35,287,631

Diseño Consto y Mant. de Obras e Inst.

7,314,291 260,600

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

58,077,136

Inversión 116,213,429

D)

300,000 116,513,429 174,590,565

81,941,674

81,941,674

Gastos

81 ,941 ,674

Artículo 114.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. 137.1.0.0.0.00. 137.1.1.0.0.00. 137.1.1.1.0.00. 137.1.1.1.4.00. 137,1.1.1.4.99. 137.1.2.0.0.00. 137.1.2.1.0.00. 137.1.2.1.3.00. 137.1.2.1.3.09. 137.1.2.3.0.00. 137.1.2.3.1.00. 137.1.2.3.1.13.

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Talleres Artesanales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 52

81,941,674 59,150,143 56,142,100 56.142,100 56.142.100 56.142.100 3,008,043 80,000 80,000 80,000 2,878,043 2,878,043 2,878,043

137.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 137.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 137.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 137.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 137.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 137.2.2.2.1.

69. CAF -INADEH

137.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 137.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 137.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 137.2.3.2.1.

13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

50,000 50,000 50,000 22,791,531 15,000,000 15,000,000 15,000,000 15,000,000 7,791,531 7,791,531 7,791,531 7,791,531

Artículo 115.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento

IQ)

Dirección y Administración General

15,077,189 7,160,708

Formación de Recursos Humanos , .'

Total d~r'PreslJ.pu.estó de Funcionamiento ,I- r

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- ',.

22,237,897

L.;

12,722,556 22,200,000 386,956 s;

L.

4,552,100 17,029,828 2,812,337 59,703,777 81,941,674

Artículo 116.

Para la ejecución de los programas de ' funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

24,103,500

Gastos

24,103,500

24,103,500

Artículo 117.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 139.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 139.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 139.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 139.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 53

24.103,500 17,880,000 17,880,000 17,469,584 17,469,584

139.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 139.1.2.4.0.00 . TASAS Y DERECHOS

17,469,584

139.1.2.4.1.00. DERECHOS 139.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

335.416

139.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 139.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

75.000

139.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

75.000

335,416

335.416 75.000

6.223.500

139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

4.000,000

139.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami

4.000.000

139.2.2.2.1.

36. BID 4689/0C-PN -ITSE

2,000,000

139.2.2.2.1 .

53. CAF 2024 -ITSE

139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

2,000,000

139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

2.223 ,500

139.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

2,223,500

4,000.000

2,223,500 2,223,500

Artículo 118.

Para la ejecución de los programas de- funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPEgI9R ES~~CIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que -a continuación se iñdica:

/ D) , PROGRAMAS

.Funcionamiento i

Dirección y Administración

I

1

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- 'en~;alí'. ,t/

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Educación Técnica Superior r- -. . ."" ,/

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"',, ASIGNACIÓN EN BALBOAS 10,212,331

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7.667 ,669 17,880,000 nverSlOn Suministros y Oferta.

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Ed~catlva y Geshon,~cade\ca 11

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InveStlgaclOn y Transferenc\a ~ecno~~g

1,000,000

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4,303.500 920,000

Totid del Presupuesto de Inve~si6r;. ,·, '.

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TOTAL DEL PRESUPUÉSTO.:D E 'GASTOS -. /- I ¡IIl~ . ¡·{ltll \'-· / '/ '.

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24,103,500

Artículo 119.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

78,002,077

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

78.002,077

Gastos

78,002,077

Artículo 120.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

78,002,077

140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

76.002.077 76,002,077

140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

408,120

140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 140.1.2.1.1.

99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría

140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 140.1.2.1.3.

99. Venta de Otros Bienes

140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 140.1.2.4.1.00. DERECHOS 140.1.2.4.1.

33. Servicio de Guardería

140.1.2.4.2.00. TASAS 140.1.2.4.2.

34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos

140.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 140.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS . 140.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL.. -. ~ 140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE ,CAPITAL

4,702 4,702 402.418 393,718 8,700 1,000 1,000 74,999,547 74,999,547 74,999,547 252,700 12,700 12,700 240,000 240,000 341,710 341,710 341,710 2,000,000 2,000,000

140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CE~JR~~" 140.2.3.2.1.07. Ministerio de ~cfu;:acion')~~ f

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2,000,000

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Artículo 121.

Para la ejecución de los pi-ogramas de funcionamiento e jhversión se aprueba el presupuesto de t

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• • gastos del INS~ITU~?/PAN~rENO ,pl?,~H~fi#:vIT~~\~~ .~~~E~~D\para 1~. VIgenCIa fiscal de 2025, cuya estructura y aSIgnaClon d,y, , r~cursos \ e~ la 'que,ra contmuaClOn se mdIca :~, 1'\;i\'}I'!I'~~ " lr ~' .l" · 'I~)I' l""1

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PROGRAMAS

.Funcionamiento

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

11ni.

Dirección y Administración Ge~eraf\ Servicios de Habilitación l' .:/:,;:1 i

Servicio de Apoyo

Producción y Capacitación Labora!

I

Transferencias Varias

9,436,437

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., 58,560,993 I

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Total del PresllP1!esto de Fun~iol,!,~miento

5,549,884 920,715 1,534,048

76,002,077

Inversión Construcciones y Reparaciones

1,400 ,000

Suministros y Equipamiento

600,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,000,000 78,002,077

CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

Artículo 122.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4,051,131

Gastos

4,051,131

4,051,131

Artículo 123.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES 141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4,051,131

141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

4,051,131

141.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobierno

4.051,131

4,051,131 4,051,131 4,051,131

Artículo 124.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 3,558,266

Dirección y Administración General

492,865

Expedición y Autorización de Pasaporte

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ,., 4,051,131

Ingresos Totales

16,696,500

4,051,131

16,696,500

Gastos

16,696,500 se indica: 142.0.0.0.0.00. 142.1.0.0.0.00. 142.1.1.0.0.00. 142.1.1.1.0.00.

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS

16.696,500 16.696,500 15,173,500 15,173,500

142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 142.1.1.1.4.

99. Seguro Educativo

15,173,500

142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 142: 1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1,523,000 1,500,000

142.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO

1,500,000

142.1.2.3.7.01. 5% Aporte de las Cooperativas 142.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

1,500,000

15.173.500

23,000

142.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 142.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

23,000 23,000

Artículo 127.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 794,568

Dirección y Administración General

7,410,979

Dirección y Administración General S.E.

378,432

Promoción y Fortalecimiento Promoción y Fortalecimiento S.E.

7,762,521

Total del Presupuesto de Funcionamiento

16,346,500

Inversión Equipamento

350,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

350,000 16,696,500

CAPÍTULO~ 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

Artículo 128.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas r Ingresos Disponibles

28,483 ,949

( l'

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Gastos fI

.1, 28,483,949

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28,483,949

129. d(~tiiré:!d('l p,esúP~\¡1 ~in~¡'le~os " 'P~d~ ad¡¡:UI~ Ir.

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AUTO~IDAD J?E TURIfMOIpE PANAN!A ~J

INGRESp~go.~RIENTES RENTADE\~CJrVtJ~ l'

. ~, :;:~;J')Úít{tij~~~.< ARRENDAMl~NTO~.~· ..~

145.1.2.1.1.01. Edificios y Loccl1e~ \..~./ 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 145.1.2.4.2.00. TASAS 145.1.2.4.2.

24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)

145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 145.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 145.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 145,2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 145.2.2.2.1.

46. BID 4944/0C-PN - ATP

.

en el IIp¡

145.1.0.0.0.00. 145.1.2.0.0.00. INGRESQS' NO TRIBUTARIOS:~ Yzc~ 145 ,1.2.1.0.00. 145.1.2.1.1.00.

• El , ",)

145.0.0.0.0.00.

• : .;

\oterio, es el que a continuación

28,483,949 23,483,949 23,483,949 1,316,502 1,316,502 1,316,502 22,016,914 22,016,914 22,016,914 150,533 150,533 150,533 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000

Artículo 130.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

6,535,189

Fomento del Turismo

3.130,509

4,240,996

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

13,906,694

Inversión Promoción Turística

9,000,000

Int'egración de las Ciudades VOC. T.

5,577,255

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

14,577,255 28,483,949

CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 131.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTO'RIDAD NACIO'NAL PARA LA INNO'VACIÓN GUBERNAMENTAL para la vígencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

25,104,990 25,104,990

Gastos • ,

Artículo 132.

El detalle 9é(presh~~kstó se indica: 1/ ,?

, f o.--

.. l'

146.0.0.0.0.00. INNO'Vi)CION I 146.1.0.0.0.00. INGRE~q~-};:P}~RIENT~S ., , ,' ',óV'/ .

146.1.2.0.0.00. INGRESO'S NOI TRIBUTARI 9S 1r III'IC yJ:I' i 146.1.2.3.0.00. TRAN~F~R~~CIAS C9m¡~~NTES NTRAL 146.1.2.3.1.00. GO'BIERNOQ2 146.1.2.3.1.

16. Ministeho de Eqonomía ~Firii:UlZas'

. ' . j,ií!l' 146.2.0.0.0.00. INGRES9S,:DE G,APITAI; \ \, ó ' i(lJ / /1:; 146.2.2.0.0.00. RECURSOS DELCRÉDITO "... 146 2 2 2 O00 CRÉDITO 't:XT~~0 ... : .... ?Jlil»Yr;\~/('.\~<~,: . . . .. . " . ,.' '. . 146.2.2.2.1.00. O'rganismos Int~rnacicfrj,~Jesde Finarici~~i ". .. / 146.2.2.2.1.

19. BID 5501l0c-pN'~ · AIC

146.2.3.0.0.00. O'TRO'S INGRESO'S I)ECAPITAL ..... .. 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL ~ 146.2.3.2.1.00. GO'BIERNO' CENTRAL 146.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

"'- d; ingresos ' aptob{d¿:en el 'ar\tículo anterior es el que a continuación

/ / J /'

25,104,990

17

25,104,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 19,700,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 4,500,000 4,500,000 4,500,000 4,500,000

Artículo 133.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTO'RIDAD NACIO'NAL PARA LA INNO'VACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,133,153

Modernización de la Gestión Pública

2,271,837

Total del Presupuesto de Funcionamiento

5,404,990

Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento

19,700,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

19,700,000 25,104,990

CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 134.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

97,410,926

Gastos

97,410,926

97,410,926

Artículo 135.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 147.1.0:0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTE_S 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL.~ .. ,- O~ 147.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobi,eri:Í~~ .

147.2.0.0.0.00. INGRESOS D~lAPI+M!/ 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESÓS.I)E' CAPITJ?L r ./ .. 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCINDE CAPITAL i . ,,' , ( " 147,2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL ..'.: ,->;;r¡¡ ."v \:' ~\ii>:,~~ -" · .

97,410,926 41,170,300 41,170,300

- .

147.2.3.2.1.17.

41,170,300 41,170,300 41,170,300 56,240,626 56,240,626 56 ,240,626

56,240,626

MinisteIJo¡~~.p(/t,ierno 11{,.Jj,.[:!orl~r~;:\\·~'-;::l'>I-\(,~J"

56,240,626 n'" " . '. ,re.. .,

Artículo 136.

Para\, laeJeí~clOn de \ \q~" B~ogramas de BID;~~P?¡aFe~to e ~rVerSl0? se a~rueba el presupuesto de .

'

L_ .Ü .

gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEt DESCENTRAlLIZ1XCION pa~a la VIgencIa fiscal de 2025, cuya , '¡ l:>.."estructura y asignacion de t'eeurs'os es la que a contmuabon se mdIca: r .I ASIGNACIÓN I PROGRAMAS ,..

I

Funcionamiento

/

EN BALBOAS

Dirección y Administración General

7,669,434

Administración Descentralizada

33,500,866

Total del Presupuesto de Funcionamiento

41,170,300

Inversión Transferencia IBI Inversión

56,240,626

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

56,240,626 97,410,926

CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

Artículo 137.

Para la ejecución de los programas de .funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

62,113,923

Gastos

62,113,923

62,113,923

Artículo 138.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1.

58. Derecho de Registro

148.1.2.4.1.

59. Derecho de Certificación

148.1.2.4.1.

60. Derecho de Calificación

148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 148.1 .2.6.1 .00. INGRESOS VARIOS 148.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

62,113,923 62,113,923 62,113,923 58,613,923 58,613,923 47,487,923 7,407,484 3,718,516 3,500,000 3,500,000 3,500,000

Artículo 139.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración Gen~r~l ro, '\

I

Operaciones de Registro Públi~o Archivos Nacionales Tansferencias Varias f'

/

:':'/i,/

/

9,048,881

" "

I (,/. , I

6,315,427

'"

1,019,349

39,931,468

T~taldel Presupue~to'"e FUI1ClonaI!lU~~t()'>/ ' !

Inversión

Edificaciones

.

Equipo de Informática Estudio, Restauración

1 yConl~er\yaci6~

'll ' , "

.

11 ' , /

TOTAL DEL PRESUPUES¡~<Z~E({~STOS . ':/J})Hl',?~. \;li lJ.~\ ',' ".

"

351.698

'. "

1I

TotaJ del Presupuesto de I~.ver~lOn ¡.~

56,315,125

',1 , 5,160,400 286,700

5,798,798 62,113,923

-/

CAPÍTU.RO~XXXIII , r '· 1.50 AUTORIDAD NACIONALDE-TE.ANSP~NCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 140.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

3,593,959

Gastos

3,593,959

3,593 ,959

Artículo 141.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF. 150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 150.1.2.3.0.00_ TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60

3.593,959 3,593,959 3,593 ,959 3,593,959

150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

3,593,959 . 3,593,959

Artículo 142.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 3,593,959

Dirección y Administración General

. Total del Presupuesto de Funcionamiento

3,593,959

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,593,959

CAPÍTULO xxXIv 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 143.

Para la ejecución de los programas de funcio.~amiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRlTO " ~.uE~~:~DE BO~ERO~~.D~,LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la . vigencia fiscal de 2025:

'-', Ingresos Totales

/ f

• , ,.

Menos: Aumento de Reser¡Vas . Ingresos Disponibles )

I ') , , 85,636,354

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Gastos ,.:.

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.. " , 85,636,354

.

.

.,

Artículo 144.

El detalle d~l presup~stq de ingresos, ap.ro\¡j~I.(;lo en el artIculo antenor es el que a contmuaClOn se indica:

151.0.0.0.0.00. BOMBERb,~ \:~f,> '\.., . .~¿~Ij)Uli¡\Xi(U,~:~:: / /~~ 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIEN"FES 151.1 .2.0.0.00. INGRESOS NCfq:,~Ia\~'TARIOS

( ',"

./ _

65,109,558

151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS, 151.1 .2.1 .1.00. ARRENDAMIENTOS 151.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 151.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

151.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobierno

151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

85,636,354 63,109,558

50,000 50,000 50,000 43,554,973 43,554,973 6,131,699 37,423,274 19.374,585

151.1.2.4.2.00. TASAS 151.1.2.4.2.

81. Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos

151.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 151.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 151.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

151.1 .3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 151.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 151.1. 3.2.4.

51. Intereses Fideicomiso - Bomberos

151.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 151.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

19,374,585

151.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

20,526,796

61

19,374,585 130,000 130,000 130,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 20,526,796 20,526,796

15l.2.3.2.l.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.l.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

20,526,796 20,526,796

Artículo 145.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se ¡:¡.prueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

30,774,030

Prevención, Protección y Salvamento

34,335,528

Total del Presupuesto de Funcionamiento

65,109,558

Inversión Fortalecimiento Institl,lcional

17,291,796

Construcción y Rehabilitación

3,235,000

Total del Presupuesto de Inversión

20,526,796

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

85,636,354

CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD P~LAATRACCIÓ~,",I?E INVERSIONES y LA PROMOCIÓN DE:. EXPORTAC10NESDE PANAMÁ .,.

[ I.;,J

_

:/

• j

"' " lal~'ecuci6~'á~ Brogr~~as· de'~cio~~ie~,to, ~ ~~t;fSión presupue~to

Artículo 146.

Para los se aprueba el de ingresos y gastos deJa 'Al)T,ORIDAD PARA tA/ ATRACCION DE 'INVER$IONES y LA PROMOCION .f - l , . ? ~ .fi','i!'r ~ ·V Vf DE EXPORTACIONES DE PAr)JAMA para la vigencia;\)iscal> dt( 2025: u Menos: Aumento de Reseryas:)

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I

Ingresos Disponibles Gastos

.'

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Ingresos Totales

.

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3,004,819

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3,004,819 ,1//' .'

~;J' rz?¡ c. ' e' .,.e;::;.

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3004819

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, .

.,

Artículo 147.

El detalle\~el pre~l,lplJ.~sto de mgresos aprob~o"en el artículo antenor es el que a contmuaClOn se indica: ./ ,')

"

152.0.0.0.0.00. 152.1.0.0.0 .00. 152.1.2.0.0.00. 152.1 .2.3.0.00. 152.1.2.3.1.00. 152.1.2.3.1.08.

PROPANAMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias

3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004 ,819 3,004,819

Artículo 148.

Para la ejecución de los prog~amas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 2,196,831

Dirección y Admon. General

807,988

Servicios de Prom. de Invr. y Export.

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

62

3,004,819 3,004,819

CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA

Artículo 149.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,621,485

Gastos

7,621,485

7,621,485

Artículo 150.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ 153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS ..-.-

7,62L485 7,621,485 7,621,485

..

153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVO~ 7" - J ,', i; 153.1 .2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS)) 153.1.2.1.4.

24. Servicio de Almá;~naj~S))/ /.,'

.... 153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS " ;/ /"

7,601,485

153.1.2.4.2.00. TASAS 1/ ; ' , , 'i . 153.1.2.4.2.65 . Peaje pOl;jTransÍÍ1,Ísión de Energía ~!'!I~ , :hr'f.l\\\\,~;;..

7,601,485 7,601,485

20,000

.

, I !..

20,000 , 20,000

J

L", .

/ I

" ''J" , f

Artículo 151.

Para¡~ la ejecución de' losl" pr,ogram,as de , ' , : . cic{n , ' amiento e 'inver$,.ión se aprueba el presupuesto • ,d 1-11 , r .i , de gastos del INSTITUTO DE METEREQLOGIA E HIDROLOGIA DE PAN~ ING. OVIGILDO HERRERA

.

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para la Vigencia fiscal d\e2025. ,,"ya estT'~i y ~,gnaClO~ 1l"~ros es la¡que a cpntmuaClOn se mmca: PROGRAMAS

'

" ', "'~:~?iJllli¡\~lt!~\~r,'; Meteorología e Hidrología de Paii~á ,rIt >~, , Total del Pr~supuesto de Funcionamiertto ,, ~\ Funcionamiento

- Inversión

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

' , 7 176485

7,176,485

/' 445,000

Hidrometeorología

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

445,000 7,621,485

CAPÍTULO XXXVII 1.54 SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARALOSAFROPANAMEÑOS

Artículo 152.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑO~ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,672,005

Gastos

1.672,005

1,672.005

Artículo 153.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. 154.1.0.0.0.00. 154.1.2.0.0.00. 154.1.2.3.0.00. 154.1.2.3.1.00. 154.1.2.3.1.21. 154.2.0.0.0.00. 154.2.3.0.0.00. 154.2.3.2.0.00. 154.2.3.2.1.00. 154.2.3.2.1.21.

SENADAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL

1.672.005 1.547,005 1,547,005 1,547,005 1,547,005 1,547,005 125,000 125,000 125,000

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social

125,000 125,000

Artículo 154.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARIA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estru,ctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,547,005 ,/

Administracion General

Total d~(PresIlPuestó de Fu~cionamiento Inversión

I

I

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'(' - , " r ' 1 ".,11 ... t\ ,\•. Total del p¡:tesupuesto de n:v;~rsióp. \\\\>·' :"· · , i ,'

Fortalecimiento InstitucionaF

1,547,005

125,000 v . . , '"

TOTAL DEL PREsup,W;s1id DE 125,000

1,672,005 , ',: : . ~'~CiPITULO XXX;:m;ui ., '

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Artículo 155.

Para la , ~jecll¿. iÓb,de loso próg¡;~¡llas c~de' .funéionamj~t. 'b~; e in"versión se aprueba el presupuesto . " , / . de ingresos y gastos de la UNIv,ERSII~A:!?AUTÓNOMA DE CHIIgQÚÍ páni lJivigencia fiscal de 2025 :

'o". •

.

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'v ,../

Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

107,991,011

Gastos

107,991,011

107,991,011

Artículo 156.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRlQUÍ 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.1 .2.1.0.00. 187.1.2.1.3.00. 187.1.2.1.3.10. 187.1.2.1.3.12; 187.1.2.3.0.00. 187.1.2.3.1 .00. 187.1.2.3.1.07. 187.1.2.4,0.00.

RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios Productos Procesados TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS

107,991,011 107,991 ,011 107,991,011 350,000 350,000 200.000 150,000 98,971,500 98,971 ,500 98,971 ,500 8,214,511

187.1.2.4.1.00. DERECHOS

7,919.511

187.1.2.4.1.

23. Bienestar Estudiantil

75,000

187.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

7,794,511

187.1.2.4.1.

98. Otros Derechos de Gestión Institucional

50,000

187.1.2.4.2.00. TASAS

295,000

187.1.2.4.2.

23. Expedición de Camets

187.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

70,000 225,000

187.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

455,060

187.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

455,000

187.1.2.6.1.

98. Otros Ingresos de Autogestión

10,000

187.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

445,000

Artículo 157.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE C~QUÍ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

37,634,421

Educación Superior

69,540,803 815,787

Investigación

107,991,011 107,991,011

Gastos

380,000,000

Artículo 159.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

380,000,000

190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

341,972,285

190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

341,972,285

190.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

7,000,100 400,000

190.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

400,000 2,700,100

190.1.2.1.3.1 O. Impresos y Formularios 190.1.2.1.3.

12. Productos Procesados

100 700,000

190.1.2.1.3.

98. Otros servicios de Autogestión

2,000,000

190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

3,900,000

190.1.2.1.4.

99. Otros Servicios Varios

3,900,000

190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

315 .315.774

190.1.2.3.1 .07 . Ministerio de Educación

315,315,774

315,315.774

190.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

18,776.411

190.1.2.4.1.00. DERECHOS

18,246,411

190.1.2.4.1.

23. Bienestar Estudiantil

100,000

190.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

2,860,790

190.1.2.4.1.

98. Otros Derechos de Gestión Institucional

15,285,621

190.1.2.4.2.00. TASAS

530,000

190.1.2.4.2.

23. Expedición de Camets

190.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

30,000 400,000

190.1.2.4.2.

28. Reválida de Títulos

190.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

100,000 880,000

190.1.2.6.0.

98. Otros servicios de Autogestión

190.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

800,000

190.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

80,000

80,000 38,027,715

190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

6,750,000

190.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 190.2.2.2.1.

65. CAF - UP (PRFCNET)

6,750,000 i 90.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

31,277,715

190.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL / -~

31,277,715

6,750,000

190.2.3.2.1.07. Ministerio de Edu<;ad~, /""

6,750,000

31,277,715

I

1 ,:,:,",,, 31,277,715

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Artículo 160.

Para la ~j~cUCión pi los p~ogramas de, f!mcioniini~nto e ~versión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD. DE' PANAMA para la vigencia fiscal" de1Q2'S, cuya estructura y asignación de I .. . " . recursos es la que a continÍlaciónsé indica: ,'

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Funcionamiento

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Extensión Cultural

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Dirección y Administració'n General Educación Superior Investigación

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PROGRAMAS

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75,372,542

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247.462,839

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14,737,465

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4,399,439 f/

Total del Proesup1;lesto de Fun'cionamiento ,/ (~

"'0,,, Inversión

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- 341,972,285

24,258,379

Construcciones y Equipamiento

175,000

Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP

6,887,616

Proyectos Varios

6,706,720

Total del Presupuesto de Inversión

38,027,715

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

380,000,000

CAPÍTULO XL 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

Artículo 161.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

17,565,500

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

17,565,500

Gastos

17,565,500

Artículo 162.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 191.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD MARÍTIMA 191.1.0.0.0.00, INGRESOS CORRIENTES 191.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

17,565,500 15 ,023,680 15,023,680

191.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 191.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 191.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

12,103,680

191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PUBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP)

3,100,000

191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 191.1.2.4, LOO, DERECHOS 191.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

191.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

2,100,000

191.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 191.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

820,000

9,003,680 9,003,680 3,100,000 2,100,000 2,100,000 820,000 820,000 2,541,820 2,541,82'0

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191.2.3.2.1.07. Ministerio de Eífu<cación /

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¡~jeCuci~t~~

2,541,820

'p~o~ramas, de 'funciona~~~n~o.

2,541,820

Artículo 163.

Para la los e:;i,nversión se aprueba el presupuesto VI V",., de gastos de la UNIVEl;{SIDAD/MARÍTIMA INTERNACIONAL DE pANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, .f lo" ".{//llfYVV ' !J1\\\\.' \ ' ,." ' cuya estructura y asignac;ión, d,ei r,~cursos ,esda que a con~inuación se':indica: ,.

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PROGRAMAS Dirección y Administraci6Ii'e~~erai\ Educación Superior ,.. "

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" v, ASIGNACIÓN EN BALBOAS

7,197,571

Investigación, Postgrado y Ext'epsiót}'>": ' ,, ~

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Funcionamiento

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Total del!resupuesto de FuncÍon'a miento ~ ..~.

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Inversión

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Rehabilitación de Edificio Instalación de Laboratorios/Simuladores Equipamiento

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6,419,682 1,406,427

15,023,680

/

1,320,000 320,000 816,820 85,000

Innovación Tecnológica

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,541,820 17,565,500

CAPÍTULO XLI 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 164.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

50,271,500

Gastos

50,271,500

50,271,500

Artículo 165.

El detalle del presupuesto de' ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

50,271,500

193.1 .0.0.0.00. 193.1.2.0 .0.00. 193.1.2.3.0.00. 193.1.2.3.1.00. 193.1.2.3.1.07. 193.1.2.4.0.00.

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS

42,082,200

193.1.2.4.1.00. DERECHOS 193.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

193.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 193.1 .2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 193.1 .2.6.1 .

98. Otros Ingresos de Autogestión

193.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.0.0.00 . OTROS INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

3,500,000

37,002,200 37,002,200 37,002,200 3,500,000 3,500,000 1,580,000 1,580,000 1,500,000 80,000 8,189,300 8,189,300 8,189,300 8,189,300

193.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación.>

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42 ,082,200

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8,189,300

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Artículo 166.

Para la EÜécu~iÓh pe" los progr,amas defuncion<riruento e in~ersión se aprueba el presupuesto / ,/ '" . ."f , " '" de gastos de la UNIVERS,ID~D . ESPECIALIZADA DE LAS AMERI~AS ~para la vigencia fiscal de 2025, cuya ,f '. • .••..• . • Y: ' '. .' . estructura y asignación .~de reél}fsos es, la : qU;~lka,\o có}1ti,n~ación ' se indic.~: 't..

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PROGRAMAS

Funcionamiento I . . , .1 1 D . irecci~~ y Ad~rustraClO'h Genera EducaClOn Supenor

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25,908,040

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Inversión

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Remodelaciones

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Construcciones

ASIGNACIÓN EN BALBOAS ,I¡il

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650,000 3,900,000

Programa de Capacitación

1,293,000

Equiparo. de Labora. y Clínica Interdisc.

2,146,300 200,000

Investigación

Total del Presupuesto de Inversión

8,189,300

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

50,271,500

CAPÍTULO XLII 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 167.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

3,393,000 3,393,000 3,393,000

Artículo 168.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. 194.1.0.0.0.00. 194.1.2.0.0.00. 194.1.2.3.0.00. 194.1.2.3.1.00. 194.1.2.3.1.07.

UAPI INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

3,393,000

Ministerio de Educación

2,893,000

2,893,000 2,893,000 2,893,000 2,893,000

194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

500,000

194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

500,000

194.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

500,000

500,000 500,000

ARTÍCUL~ 169. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025 cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento

1,927,974

Direccion y Administracion GeneraV/ ,r, Educacion Superior

/

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...

...

965,026 ,., TotaLdel P~e~)lilUesto ~e- Funci~~a~i~n,~o 7 r:- .JI' ,-"

1" nverSlOn

Fortalecimiento Institucioml1 '

2,893,000

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500,000

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TJtal del Presupue~to' de Invers'ióh'" TOTAL DEL PRESURUEST@ DE GASTQ~ t./ • JI ' V' , "

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3,393,000

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Artículo 170.

Para la ejecÚcióIÍ 'de'losprograIl!!!~_ ,de fundoiiáni!ent<;>;e inversión se aprueba el presupuesto .., , ' " ..1" , de ingresos y gastos de la UNIVEJ~SIDAD TECN9LOGICA D:e-PANAMA para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

167,694,806

Ingresos Disponibles Gastos

167,694,806 167,694,806

Artículo 171.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

167,694.806

195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

141,094,806

195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 195.1.2.1.4.07. 195.1.2.1.4.99. 195.1.2.3.0.00. 195.1.2.3.1.00. 195.1.2.3.1.07.

141,094,806 5,476,492 5,476,492

Servicio Público Área del Canal Otros Servicios Varios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

700,000 4,776,492 127,866,634 127,866,634 127,866,634

195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

5,251,680

195.1.2.4.1.00. DERECHOS

4,841 ,598

195.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

4,774,884

195.1.2.4.1.

99. Otros Derechos

66,714

195.1'.2.4.2.00. TASAS 195 .1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

410,082 2,500,000

195.1.2.6.1 .00. INGRESOS VARIOS 195.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

2,500,000

195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

26,600,000

195 .2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

24 ,500,000

195.2.3.2.0,00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

24 ,500,000

195 .2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

24,500,000

195.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

24,500,000

195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO

2,100 ,000

195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO

2.100,000

195.2.4.2.0.01. Saldo en Banco

2.100 ,000

410 ,082 2,500,000

Artículo 172.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PE PAN~ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a contin9ación ,~e indica:

.

PROGRAMAS

Funcionamiento

/

I

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ASIGNACIÓN EN BALBOAS .. , ..

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I

Dirección y Administración peneral . Educación Superior Tecnol.¿ gica ( , 1:' "

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Investigación, Postgrado yiE¡t~riiio.:;n

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52,074,126

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73 ,122 ,532

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15,898,148

.1 Total del "Presupu~sto ,d:1;! 'FunC19namlen.to

Inversión

141,094,806 l . "lL ' 1.1

Construcciones Educativa\ ' \

12,500,000

Mobiliario, Libros y Equipo, '. Investigación y Transf. de Teenología \ t..", ·t"l

6,000,000

E~).l.cadonal , r , '.' v,. "", "v:, JI)

"

Total"del Presupuesto de Inversión

TOTAL DEL PRESUPUEStÜ:DE q'áSl'OS

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8,100,000

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26,600,000 167,694,806

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. C~FÍT~~tXLlIÍ 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ

Artículo 173.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

577,800

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

577,800

Gastos

577,800

Artículo 174.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONA FRANCA DE BARÚ 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

577,800

197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS' CORRIENTES

558,600

577,800 577,800

197.1.2.3.1.00. 197.1.2.3.1.08. 197.1.2.4.0.00. 197.1.2.4.2.00. 197.1.2.4.2.43.

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación

558,600 558,600 19,200 19,200 19,200

Artículo 175.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

577,800

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

577,800 577,800

CAPÍTULO XLV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DEAGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS /Dj-'."-"",,,-

Artículo 176.

Para la ejec~cí6n, d~ 'l,~~~J~rogramas de :ftu;¡,~o~~enió.\~inve:sión se aprueba:l presupuesto de ingresos y gastos del INSTITJJTO TEC'NICO SUPERIOR DE AGRQTECNObOGIA DE LAS AMERlCAS para la I '1 , , t1 .. ... , . . . "...., vigencia fiscal de 2025 :

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Ingresos Totales ! I Menos : Aumento de Res¿n)a;:} Ingresos Disponibles

!

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8,803,000 8,803,000

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1\\' ... I¡'ll

Gastos t'

8,803,000

: -11 ll;!¡' ,-' ,~A:'v ¿/'

Artículo 177.

El defalle del "presupuesto de ; ingf~sos aprobado en ~f artículo' anterior es el que a continuación / f . se indica: ... I

/0.&J

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"

"",,- l 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENtES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS_ 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 198.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2,0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2,1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

/

71

'/

8,803,000 8,603,000 8,603,000 320,000 320,000 320,000 8,157,600 8,157,600 8,157,600 122,400 122,400 122,400 3,000 3,000 3,000 200,000 200,000 200,000 200,000 200,000

Artículo 178.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recu~sos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Admon. General

4,465,149

Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria

4,137,851

Total del Presupuesto de Funcionamiento

8,603,000

Inversión 200,000

Fortalecimiento Institucional

Total del Presupuesto de Inversión

200,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,803,000

TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS 'CAPÍTULOI RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 179.

Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: lNGRESOS DE INSTITUCIONES

TOTAL

CORRIENTE\; CAPITAL

TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

GASTOS CAPITAL

TOTAL

979,879,074

74,324,043

1,054,203,117

904,977,398

149,225,719

1,054,203,117

193.382,495 o 193.382.495

178.278.832

15.103.663

193.382.495

990.559 cO

990.559

924.059

66.500

990.559

41.065.015

17.104.382

58.169.397

' \,137.378.503

56,770,279

194.148,782

9;.~S9.979

37.388.215

47.048.194

244.400

1.554,400

30.000

10.597,335 o 70,203,200

5.500.000

131.085.800

3.286.817

221.954,418

1.425,000

75,000

1.500,000

BINGOS NACIONALES

'

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

DE CORRIENTES

.'

I r ;' ' .

.......

Q:

'58.169.397;

.

'"

5Q69.397"

I

"

INST. DE ACUEDUCTOS Y , ALCANTARILLADOS NACIONAL~S! ~ 1~pnj.503 INSmUTO DE MERCADEO .; ' AGROPECUARIO

7

.

9.910.739

10597·33:] '¡ .ji¡n!! '

TRANSPORTE MASIVO DE ~~NAMÁ, AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

47.048.1'94\

I 10597 335 ¡,i , .! .

"1* O ~ 13t085.800 I i /. " \ ,'j}.500,000 ...

l:l. .0.... 516~335 I v l ••

125.~85.800

/

O 1.500.boo ' ,,-.

65:089,130 o 65;089.130

53,202.130

11,887.000

65.089.130

6,387.951

176,909

6.564.860

4.808.897

1,755,963

6,564,860

51,914.547 o 51.914,547

51.901,047

13,500

51.914.547

""

ZONA LIBRE DE COLÓN o 131.085.800

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ,.

EMP. MERCADO,S NAC, DE/'ILA '( CADENA DE FRIO, S,A. "_ , S.A.

36,770.279 y I

Artículo 180.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES APORTE TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INSTITUCIONES

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

635,197,334

25,788,348

240,891,716

3,100,000 o 904,977,398

47,119,952

12,208,055

115,850,825

3,100,000 o 178,278,832

892,709

31,350 o o o 924,059

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

39,415,726

1,649.289 o o o 41.065,015

INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

137,052,303

326,200 o o O.

137,378,503

9,550.679

109.300 o o o 9,659,979 t,145,900

164,100 o o o 1,310.000 o o o 10,567,335 o o o 70,203,200 o o 125,585,800

O O 218.667,601

/ t'-":.)

O O 1,425,000

47, O O 53,202,130

O O 4.808,897

O O 51,901,047

TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

1;

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69,179,232

AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO i ' ", ~~~r1;425,000

1JiJJr.:ri!::f',\'Í.\~" vQ:/ 2,43iu52 f'

.4,716,23~;

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21.922,883 :: ,"- " .' .' 2;d43.1~0

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790,452 .

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51,801,047

100,000

74 o 95,804,744

.·J,l\ijiji, "' ,'., AUTORIDAD DE ASEO URBANO y DOMICILIARIO

118,1461623

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE \

1?~~7~4~; ' \"'\~1r 1'1·,1 ' ":1.1' "':!f¡\1 e, . IIIL / e, I"''', ¡il! '.

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188,i48"

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TRANSPORTE MASIVO DE PÁNN¡lÁ( S.A.

ZONA LIBRE DE COLÓN

/D) y EMPRESA METRO DE PANAMÁ;S.A. I .:.',J/

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

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29. 23

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O

Artículo 181.

Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

128,121,118

21,104,601 o o 149,225,719

15,103,663 o o o 15.103,663 o 66,500 o o 66,500

17,1 04,382 o o o 17,104,382

36,770,279

20,000,000 o o 56,770,279 lNSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

37,388,215 o o o 37,388,215

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

.239;400

5,000 o o 244,400 o 30,000 o o o 5,500,000 o 3,286,817 o 75,000

ZONA LIBRE DE COLÓN o 11,887,000

AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO o 1.755,963

AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO o 13,500

INSTITUCIONES

TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BlNGOS NACIONALES AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL lNST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

!, ,.

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

/

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

o .

30,000 -' , o o LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

I

TOTAL

(

3,286,817

AGENC;:IA DEL ÁREA ECONOMICA ESPECIAL DE\', AGUADULCE r ., o /

!

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J

1 'O 75,000 o .

CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

Artículo 182.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

193,382,495

Gastos

193,382,495

193,382,495

Artículo 183.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 203.1.1.1.2.03 . 203.1.2.0.0.00. 203.1.2.1.0.00. 203.1.2.1.4.00. 203.1.2.1.4.16. 203.1.2.1.4.17. 203.1.2.4.0.00. 203.1.2.4.1.00. 203.1.2.4.1.06. 203.1.2.4.1.44. 203.1.2.4.2.00. 203.1.2.4 .2.07. 203.1.2.4 .2.08. 203.1.2.4.2.13. 203.1.2.4.2.55. 203.1.2.4.2.56. 203.1.2.4.2.57. 203.1.2.4.2.

58. Tasa de Regulación de"los,Servicios

193,382,495 193,382,495 6,234 ,770 6,234,770 6.234.770 6.234.770 187.147.725 16,409,425 16,409,425 15.714,465 694,960 155,853.030 67.995.090 784,150 67.210.940 87.857.940 5.613.970 53.184.990 5.244,460 1.935 2.068.130 15.518.000

.--

1.777.050

.... -

203.1.2.4.2.59. 203.1.2.4.2 .60. 203 .1.2.6.0.00. 203.1.2.6.0.01. 203.1.2.6.0.50. 203.1.2.6.0.51.

Inspección de Naves · Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas. Recargos e Intereses Ingresos Varios - NAVES Ingresos Varios Consulares

4.147,325 302.080 14.885.270 4.775.990 4,484.645 5.624,635

Artículo 184.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

29.653.412

Servicios de la Act. Marítima

11.699.332

Servicios Portuarios

9.994,563 126.931.525

Transferencias

Total del Presupuesto de Funcionamiento 76

178,278,832

Inversión Estudios, A valúas y Diseños

1,000,000

Adquisición de Equipo y Consultorías

5,776,059

Puertos

8,327,604

Total del Presupuesto de Inversión

15,103,663

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

193,382,495

CAPÍTULO UI 2.08 BINGOS NACIONALES

Artículo 185.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025 :

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

990,559 990 ,5 59

Gastos

/ / (

e" I~,~

"

990,559 , 1 - -. .

Artículo 186.

El detall/el presúpu~sto de ingresos aprobado en el art,ículo antenor es el que a continuación ( se indica:

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~~~:~:~:~:~:~~: ~~~:do~~¿k:::ES· ' >~/f.JGV~:~N~(;;Z(:~:.. /', 990 ,559

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990,559

208.1.2.1.1.00. NTOS .". "JI: . , . . 01 , Ed 1 lClOS y oCdles . - í,,' 208 . 1. 2 . 11 l . ' 1I ., ,':'1./1: 208.1.2.1.5.00. INGRESO$:ESPECTACULO$DESUERFEIVAZAR 208.1.2.1.5.05. Venta de Fo;mula~Q~ y Fithas :~'~: ~. IIY'~" , ~ .

10,000

ARRE~DAtVtIE.\

312,950

- ;'I~ .j( ".

/

208.1.2.3.0.00. TRANSFERENGiAS'CORRIENT'E§ I·r~{!!ll\'\~ : 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO té-JTRA:i:; ~. r ., 208.1.2.3.1.08. Ministerio de C~mer¿l~ · ~ Ind~strlas

990,559

/

10,000

('

'/

302,950 302,950 664,609 664,609 664,609

208.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS'

13,000

208.1,2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 208.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

13,000 f/

13,000

Artículo 187.

Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

414,399

Administración de Bingos

576,160

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

990,559 990,559

CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 188.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

58,169,397

Gastos

58,169,397

58,169,397

Artículo 189.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 238.1.2.1.1.01. 238.1.2.1.3.00. 238.1.2.1.3.11. 238.1.2.1.4.00. 238.1.2.1.4.08. 238.1.2.1.4.09. 238.1.2.1.4.18. 238.1.2.4.0.00. 238.1.2.4.1.00. 238.1.2.4.1.17. 238.1.2.4.1.24. 238.1.2.4.2.00. 238.1.2.4.2 .17. 238.1.2.6.0.00. 238.1.2.6.0.01. 238.1.2.6.0.10. 238.1.2.6.0.99.

58,169,397 58,169,397 58,169,397 51,069,949 1,733,438 1,733,438 87,596 87,596 49,248,915 150,116 113,898 48,984,901 6,253,661 1,753,661 655,817 1,097,844 4,500,000 4,500,000 845,787 26,986 251,874 566,927

Artículo 190.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

18,097.156

Servicios Aeronáuticos

11,934,471

Operación de Aeropuertos

9,696,667

Transferencias Varias

1,336,721

Total del Presupuesto de Funcionamiento

41,065,015

Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo

6,375,945

Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario

9,428,437

Fortalecimiento Institucional

1,300,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

17,104,382 58,169,397

CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Artículo 191.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para lél vigencia fiscal de 2025 :

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

194,148,782

Gastos

194,148,782

194,148,782

Artículo 192.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 266.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRffiUTARIOS 266.1.2.1.0.00. 266.1.2.1.3.00. 266.1.2.1.3.07. 266.1.2.3.0.00. 266.1.2.3.1.00. 266.1.2.3.1.12. 266.1.2.4.0.00. 266.1.2.4.1.00. 266.1.2.4.1.19. 266.1.2.5.0.00. 266.1.2.5.1.00. 266.1.2.5.1.01. 266.1.2.6.0.00. 266.1.2.6.1.00. 266.1.2.6.1.10. 266.1.2.6.1.99. 266.2.0.0.0.00. , 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CREDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 266.2.2.2.1.00. Organismos Internacionales de Financiami 266.2.2.2.1.

18. BID 4434/0C-PN - IDAAN

266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 266.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 266.2.3.2.1.

12. Ministerio de Salud

194,148,782 157,378,503 157,378,503 80,903,707 80,903,707 80,903,707 24,000,000 24,000,000 24,000,000 19,500,000 19,500,000 19,500,000 13,000

&

13,000 13,000 32,961,796 32,961,796 22,961,796 10,000,000 36,770,279 36,421 ,000 36,421.000 36,421,000 36,421,000 349 ,279 349,279 349,279 349,279

Artículo 193.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

25 ,891,659

Dotación de Agua y Alcant. Sanitario

93,893,476

Comercialización

10,529.565

27.063 .803

Servicios Regionales

Total del Presupuesto de Funcionamiento

157,378,503

Inversión Desarrollo del Sistema de Agua

36.770.279

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

36,770,279 194,148,782

CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 194.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

47,048.194

Gastos

47,048,194

47,048,194

Artículo 195.

El detalle del presu,puesto ,d~ ingresos aptobado en el artículo anterior es el que a continuación . :, . U , .... se indica: " ' . .' 'r:::'" 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DEMERCADEü AGROPECUARIO :¡' 47,048,194

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270 ,1.0.0.0.00. IN GRES os)t énffiIENTES " . . 270.1.2.0.0.00. INGRESq,S NO(r~UTARIdS '/1 v 270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVos . "

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270.1.2.3.1.00. . .11 270.1.2.3.1.

10. Mlmster,lO de De.sarrollo

270.1.2.6.0.00. INGRESOS:POR FUENTES vARIAs 270.1.2.6.1.00. INGRESOS ·VAmo.S , ",-' " "/Jil~"ldl!\\\"\ ' 270.1.2.6.1.

99. Otros Ingresq~ V~ios "'~<.

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270.2.0.0.0.00. 270.2.3.0.0.00. 270.2.3.2.0.00. 270.2.3.2.1.00. 270.2.3.2.1.10.

, 3.000,000

1

G~~IEFdt~NTRAL\ J~\~¡ f'grpp~cuan~

9,910.739 3 000 000

270.1.2.1.3.00. INGRE1q~'t,~9RVEN!1pE BI~,N5S \",. 270.1.2.1.3.01. Produc~bS. AgfÍrolas 270.1.2.3 ,0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

9,910.739

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INGRESOS DE~A\!Jf}t, · .~ . ~ '. .' OTROS INGRESO$}:>E CAPITAL TRANSFERENCIA I5E-C~ITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario

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3,000,000 6,795,739 6,795,739

6,795,739 e:..

115,000 115,000 115,000 37,137,455 37,137,455 37,137,455 37,137,455 37,137,455

Artículo 196.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,961 .192

Apoyo a la Comercialización

4,698,787

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,659,979

Inversión Comercialización

32,565.715

Modernización ServoAgropecuarios

4.822.500

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

37,388,215 47,048,194

CAPÍTULOvn 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

Artículo 197.

Para la ejecución de los programas de ~ncionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,554,400

Gastos

.1,554,400

1,554,400

Artículo 198.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1,554,400

273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

1,315,000

273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1,315,000

273.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIEN1ES

1,315,000

273.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENT~~ / " I r~\ 273.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economí~ y,Fina;hias

1,315,000 1,315,000

273.2.0.0.0.00. INGRESOS DE:CAPrTAi!/.r .,/ .

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239,400

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273 .2.4.0.0.00. SALDO EN ,eAjA y,eANCO

239,400

273.2.4.1.0.00. DISPONIB,LE.EN GJ\jA y BANCO " I

273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PUBLICAS

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273.2.4.1.3 .01. Saldo d~ C,a,PJtal,/

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239,400 ,l '

¡I( )il; , j ~JflI'\",~ , V'.-'

239,400

Artículo 199.

Para, la eJe~ucion de ~os .Pwgrama~ de fun,c~~mamlento e mv,:e~slo ~ se aprueba el presupuesto de gastos de la EMP',RESX bE GENEAAGIÓN ~LÉCT~~A,!S.A. parl Lí{, vigencia fiscal de 2025, cuya •

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1, , ., estructura y aSlgnaclOll d~ recursQs es la qlle"aColltmuaclOll se'JpdICa:

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PROGRAMAS

., Funcionamiento

' ,-

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ASIGNACIÓN EN BALBOAS

"

Dirección y Administración Generar·", \ ,'~./

1,315,000

Total del Pres·uPl.l~sto de Funciol})lmiento

1,315,000

Inversión 239,400

Construcción y Mantenimiento

Total del Presupuesto de Inversión

239,400

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,554,400

CAPÍTULO VIII 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO

Artículo 200.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

10,597,335

Gastos

10,597,335

10,597,335

Artículo 201.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

10,597,335

279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

10,597,335

279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

10,597,335

279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS

1,800,975

279.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

1,800,975

279.1.2.1.l.01. Edificios y Locales

1,800,975

279.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

8,796,360

279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

8,796,360

279.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

8,796,360

Artículo 202.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignaéión de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General .' Operación de la Cadena de Frío

_

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4,670,374

5,926,961

Total d,Í'Pre~u'/ plJesto de Fup~iQ.~~,~iento

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TOTAL DEL PRESUPUESTO DKGASTOS:; .1 c:'1I 1 , ( , !u"O) l!

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EMPiSrrTR? DE ~i~~A, S.A. l lJ , 11

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efuP.

Artículo 203.

ejecución de il;\s:l.p.'fograma.s d. C ..iQ.JaIlli.·ento .e in..vers#'m se aprueba el presupuesto de , . .. , ',"/fU I . I!'. I ingresos y gastos de la ~MP~!?A METROP~ PAN~!y1A,jS.A. para la VIgenCIa fi.scal de 2025: . i , '~\:,.\¿4 Il i~-jdQ$ ,' I I ' / Ingresos Totales ... Menos: Aumento de Reservas' '-.' "

70,203,200 ingresos Disponibles

70,203,200

Gastos

70,203,200

Artículo 204.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

70,203,200

280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

70,203,200

280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

70,203,200

280.1.2.1.0 .00. RENTA DE ACTIVOS

65,601,100

280.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

65,601,100

280.1.2.1.4.

19. Medios de Comunicación

65,601,100

280.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

4,602,100

280.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

4,602,100

280.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

10,000 4,592,100

280.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

Artículo 205.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S:A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración Central

70,203,200

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

70,203,200 70,203,200

CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A

Artículo 206.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.Apara la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas . Ingresos Disponibles

131.085,800 131,085,800

D) Gastos //,;)

Artículo 207.

El se indica:

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131,085,800 detalJéde~ P}e'supues~9 dé ingresos ap~pbado én.el ~~~:l0 anterior es el que a continuación v

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l 281.0.0.0.0.00. TRAN~'pdRn~MAsrV~~DE PANi\.MÁ'/ .S:~. 281.1.0.0.0.00. INGRE~SO? ~9RRIENT~S'¡Jr G; ("v

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131,085,800

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131,085,800 ,lIIL' 281.1.2,0.0.00. INGRB .rQ?l'j9.TRIBUl\IA'.\ . .:·~I t_.· .'·'._ · ......:.;. -:¡~1

281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 281.1.2.3.2.00. 281.1.2.3.2.03. 281.1.2.6.0.00. 281.1.2.6.1.00. 281.1.2.6.1.99.

".

131,085,800

RENTA:pE AC~IVOS ~': ~\~~r;-o.~~· INGRESPSJ~O'B. VENT4\S DES~RV!ICJQSl.J / Transporf~Másivo~.de Panamá·~. ~~~~. .;,:[~ ~>./

53,585,800 53,585,800 53,585,800

TRANSFERf~glAS~OR.RJ;Ery})~~~\\.:.~~.:. ·7 ·

LNSTITUCIO~ES DESC~NTRALIZADAS

76,000,000

."..../

76,000,000

Autoridad del TfáQsit~. 76,000,000 , ~' ·Tr~~sporte_Ierrestre(ATTt)\\ INGRESOS POR FUENTES VARIAS' 1,500,000 INGRESOS VARIOS 1,500,000 Otros Ingresos Varios 1,500,000

Artículo 208.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,884,038

Operación

110,701,762

Total del Presupuesto de Funcionamiento

125,585,800

Inversión 5,500,000

Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM.

Total del Presupuesto de Inversión

5,500,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

131,085,800

CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

Artículo 209.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

221,954 ,418

Gastos

221 ,954,418

221,954,418

Artículo 210.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

221,954,418

282.1 .2.0.0.00. 282.1.2.1.0.00. 282.1.2.1.5.00. 282.1.2.1.5.01. 282.1.2.1.5.04. 282.1.2.6.0.00.

221,954,418

221,954,418

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS ESPECTACULO~ DE: ..SUERTE_Y AZAR Emisiones de Billetes ,.'de Lotería ..... Premios Devueltos,Y Caducadp$ \. INGRESOS P9R" FUENT~SVARIAS

282.1.2.6.1.00. INGRESOS)fARíÓS / ., 282.1.2.6.1.

99. Otros Ingr~~qs:yar~d~' fl

54,839,950 158,348,129

8,766,339 8,766,339

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213,188,079

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213,188,079

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8,766,339

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Artículo 211.

Para ¡~a/ ...ej,; cpción d~}o~ pro~mIl:aS'; d~fun~i?lXmient~ e\i~Y;rsifn se aprueba el presupuesto . . N. .A1 ClONA!,,".;'~E. I,. BENEEICENCIIA JJara la vlge.t;lcia fiscal de 2025, cuya estructura y de gastos de la LOTERIA ., d I1 I . ,II~I -c" d' 1I , aSlgnaclOn e recursos es .a que!a contmuaClOn!\Se m 1C~: ! I! I

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PROGRAMAS

Funcionamiento

Dirección y Administración Ge~~ra~\» " '" Administración de Billetes Transferencias

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ASIGNACIÓN EN BALBOAS

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Total del PreSÚPll!~to de Funci09flmiento

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26,553,769

90,244,034

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101,869,798

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218,667,601

Inversión Infraestructura ·

1,326,817

Equipamiento

1,960,000

Total del Presupuesto de Inversión

3,286,817

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

221,954,418

CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

Artículo 212.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos ' de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

1,500,000

1,500,000 1,500,000

Artículo 213.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

295.0.0.0.0.00. AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

1,500,000

295.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 295.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1,500,000

295.1.2.3.0 .00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 295.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

1,500,000

1,500,000 1,500,000 1,500,000

Artículo 214.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fisca de 2025 , es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,500,000

Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento

1,500,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GA~TOS

1,500,000

¡/ ,', ,>" CAP\T~O XIII ~ , I i },9(j ZO~A LIB~ ~E~pLÓN'\ t , "-1

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Artículo 215.

Para /la ejectjdón de ' los ' programas de ~ funciqp.amiento '.¡~ ,inyersión se aprueba el presupuesto de '

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Menos: Aumento de Reservas Gastos ..

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Ingresos D'lspom'bl es

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65,089,130

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65,089,130 ,

Artículo 216.

El detalle\ Q~r prer~pu~sto ci~ - irigres~s' aprob!l,dó:..en él~áry¿ulo anterior es el que a continuación ' , se indica:

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296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN ~ 296.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 296.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTNOS 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 296.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2 .1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.

10. Impresos y Formularios

296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE'SERVICIOS 296.1 .2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4 .

24. Servicio de Almacenaje

296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

65,089,130 65 ,089,130 64,789,130 50,889,130 31,633,130 800,000 30,833,130 12,210,000 12,2 10,000 7,046,000 1,000,000 6,046,000 13,795,000

296.1.2.4.2 .00. TASAS 296.1.2.4.2.

20. Expedición de Documento

296.1.2.4.2.

21. Refrendo de Documentos

296.1.2.4.2.

23. Expedición de Camets

296.1 .2.4 .2.

82. Tasa de Seguridad y Vigilancia

296.1.2.4.2 .

99. Otras Tasas

13,795,000 3,000,000 195,000 800,000 3,500,000 6,300,000

296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 296.1.2.6.1.01. Multas. Recargos e Intereses 296.1.2.6.1.99. 296.1.3.0.0.00. 296 .1.3.2.0.00. 296.1.3.2.1.00.

105.000 105.000 100.000

Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL

5.000 300.000 300.000 300.000 300.000

Artículo 217.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

17,53 4.958

Comercialización y Desarrollo

6.279.025

Transferencias Varias

30.275.147

Total del Presupuesto de Funcionamiento Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libr;/, '~.~~ /

54,089,130

.

11.000.000

Total del ~resupU~sto~«J.e-lIivérslo¡f TOTAL DEL PRESUPUESTÓ DR GAStOS ,.'

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Ild'fu\m~t l.

, O 218. Para , a eJecuclOn e ', oS",!1rogramas e ARTICUL i de nCIQnamlento e mversron se aprueb a e presupuesto ! ingresos y gastos de la ~~~NP~~ PANtMA:\ :r~Cr:~COleara ~a vlgen¡a,.;fis9a¡de 2025:

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1

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J/IIIII'.

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas'"" " Ingresos Disponibles

6.564.860

Gastos

6.564.860

6.564.860

Artículo 219 · aparición 1 de 2

Artículo 219.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00 . AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 297 .1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 297.1.2.1.1.02. 297.1.2.3 .0.00. 297.1.2.3.1.00, 297.1.2.3.1.08. 297.1.2.6.0.00. 297.1.2.6 .1.00. 297.1.2.6.1.99. 297.2.0.0.0.00.

6.564.860 6.387.951 6.387.951 3.819.081 3.819.081 3,737.615

De Lotes y Tierras TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL

81,466 200.000 200.000 200.000 2.368.870 2.368.870 2.368.870 176.909

297.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO

176,909

297.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 297.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 297.2.1.1.1.01. Terrenos

176,909 176,909 176,909

Artículo 220.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,798,340

Desarrollo del Área Panamá - Pacífico

2,038,158

Total del Presupuesto de Funcionamiento

4,836,498

Inversión Desarrollo de Infraestructura

1,728,362

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,728,362 6,564,860

I ..

.

,/ U ( \;~) /~ÁPÍTULO xv' ,<

/

", 2.98' AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO j'/

~ - .~ ~ Y".

Artículo 221.

Para la ej~c~é.i6n de . los .<prograw.~~; de ~ fu~cionamienh{e~n:vetsión se aprueba el presupuesto de l " ?

,.(

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' :1; /

" ingresos y gastos de la $\U~QRJDAD D~ AS~o'~Y'RB,;ANO y ~OMICILr~ro9 . pa,ra la vigencia fiscal de 2025 :

Ingresos Totales r

I ):

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

Jr.,' '~lbl'" " -'l{~~!' lo"J , '..

": j,1

A 51,914,547

Gastos

I~" , "". ijl

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.

51,914,547 r

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51,914,547

I

Artículo 222.

El detalle dé'l , pr'estj(lUesto 'de: ingresQs aptóbado\ en e! ártículo anterior es el que a continuación '-., " /' se indica:

298.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

51,914,547

298.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

51,914,547

298.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 298.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTIVOS

51,914,547

298.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

37,353,572

298.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura

37,353,572

298.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 298 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

13,560,975

298.1.2.3 .1.

12. Ministerio de Salud

13 ,560,975

298.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

1,000,000

298.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 298.1.2 .6.1.

99. Otros Ingresos Varios

1 ,000,000

37,353 ,572

13,560,975

1,000,000

Artículo 223.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO YDOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

12,541,748

Operación y Disposic. Res. Sólido

39,372,799

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

51,914,547 51,914,547

TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Artículo 224.

Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

70,586,742

104,629,072

175,215,814

90,173,875

85,041,939

175,215,814

SUPERlNTENDENCIA DE BANCOS

24 ,94 2,000

933,700

25,875 ,700

24,682,922

1,192 ,778

25,875,700

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

10,281 ,229 o 10,281,229

8,936,229

1,345,000

10, 28 1,229

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

10,353}56

99,33 1,942

31,5 89,367

67,742,575

99,331.942

" lQ,591,000

4,350,000

14,941.000 , 1,,917;,400

44,600

7,962,000

10,366,986

16,823,943

INSTITUCIONES

88,978,686

I .... ", "

'

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL , / 10}91.000 " !',.

lNSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO v ' ;

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/ 6.457,257 '

10.366,686

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DE CAPITAL , TOTAL

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16,823,943

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4,350,000

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7,962,000 , .. .' /

CORRIENTES

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

TOTAL , ' , H , ,"

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I

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TRANSF. ,,' /'Af:'Q,RTE/' OPERACIÓN COR¡UENTES AL FISCO SUBSIDIOS J '

INSTITUCIONES r¡; '"

./

TOTAL

84,440,557'

'"

..

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

5,733;318 o o o 90,173,875

'

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

23,905,022

777,900 o o o 24,682,922

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

8,370,901

565,328 o o o 8,936,229

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

27,799,847

3,789,520 o o o 31,589,367

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

10,199,500

391 ,500 o o o 10,591,000

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

7,708,330

209,070 o o o 7,917.400

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

6,456,957 o o o o 6,456,957

. ARTÍCULO 226. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

85,041,639

300 o o 85,041,939

SlJPERINTENDENCIA DE BANCOS

1,192,778 o o o 1,192,778

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

1,345,000 o o o .1,345,000

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

67,742,575 o o o 67,742,575

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

4,350,000 o o o 4,350,000

44,600 o o o 44,600

10,366,686

300

° o 10,366,986

INSTITUCIONES TOTAL

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

/ /(, Gastos

Artículo 228.

El se indica:

. S'''''

",' (' ''' '.

25,875,700 I

.

detall~" ~~l ,p~e~Gpuesto ingreSOSaproba~o;~n~r~~íCUIO . : de TOTAL

25,875,700 anterior es el que a continuación

310,0.0,0.0,00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

25,875,700

310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0,0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.16, Ministerio de Economía y Finanzas 310,1.2,3.7,00. SECTOR PRNADO 310.1.2.3.7.02. F.E.C.!. 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 310.1.2.4.2.00, TASAS 310.1.2.4.2,

15. Inspecciones y Avalúos Catastral

310.1.2.4.2.

37. Tasa Anual Fideicomiso

310.1.2.4.2.

50. Tas·a de Regulación Bancaria

24,942,000 24,395,220 2,301,100 101,100 101,100 2,200,000 2,200,000 21,661,620 21,661,620 16,822,845 1,123,200 3,670,575

310.1.2.4.2.

60. Claves de Operación

310.1.2.4.2.

63. Tasa Registro Única

310,1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

15,000 30,000 432,500

310.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 310.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

432,500

310.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

310.1.

3. O. 0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES

90,000 356,780

310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 310.1.3.1.4,00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

356,780 356,780

310.1.3.1.4.01. De Intermediarios Financieros 310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO

356,780

342,500

310.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 310.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

190,000 190,000 190,000

310.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 310.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

190,000 933,700

310.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 310.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 310.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

933,700 933,700 933,700 933,700

310.2.4.1.4.01. Saldo de Capital

Artículo 229.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA

DE BANCOS para la vigencia fiscal de. 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se .Ü;¡.dica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento

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'" . " '. . . (f . , , . . .. '. '..:~ : . ·~?tJrlV\·'/\é~,~:/·~.

Dirección y Administración General

.

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Desarrollo y RegulacIón Bafcana '. /

Inversión

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22,295,623 2,387,299

I

TO(fa/,l~;J(Rresup~~,~{"~.'. el:.~el~:r~~I;~tQn,~"

Equipamiento

24,682,922

:',.. . 1/('/ J d~l¡IPresupuest.

1,192,778

Totál oi.:d.:e Inversión . . Ji:! TOTAL DEL PRESUP¡UESTO DE GA~10~ '. I

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1,192,778 25,875,700

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" . ·C'1·A·p iTlJL·O ·111

3.,~1 ' SU~~~TENDENCIA DE ~...~~PROS·r;"REASEGUROS

'. _

Artículo 230.

Para la ejecución', de...... los programas./" de funcionarpiento e inversión se aprueba el presupuesto ... ,..... - de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA D'E:'SEG~RO$''y REASEGUROS para la vigencia de 2025: Ingresos

10,281.229

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

10,281,229

Gastos

10,281,229

Artículo 231.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

10,281,229

311.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

10,281,229 10,281,229

311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

8,030,067

311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 311.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

311.1.2.4.0.00; TASAS Y DERECHOS

8,030,067 8,030,067 1,762,278 1,762,278

311.1 .2.4.2.00. TASAS

311.1.2.4.2.66. 311.1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99.

Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios

1,762,278 488 ,884 488,884 87,072 401.812

Artículo 232.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,992,500

Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros

2,943,729

Total del Presupuesto de Funcionamiento

8,936,229

Inversión Equipamiento de Tecnología

800,000

Equipamiento

545,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,345,000 10,281,229 ,, '

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CAPÍTULOiv<~'f

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/3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO • f , , '. 'r' , , ' .J '1 ' If ,( !.

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Artículo 233.

Para iia ejec¡jfión de J6s ;pib'gtKma~ ¡-'d l' funci9namient6\e , inyer~ión se aprueba el presupuesto 1 ! . , , !. I .) l de ingresos y gastos deY BANCO DE DESARROLLQ': AGROBECl;lJARIO pára':'la "í'aencia fiscal de 2025: I

Aumento de Reservas

I

11

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.

99,331.942

1

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Gastos , Ingresos Disponibles , , ",' '-"

".,' , 99,331,942

" i , t'

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99,331,942

I

Artículo 234.

El detalle de¡.~ ~re'~y¡:Íuesti:r de .. ingr:E;!sps . apróbaa:o~en ~!Airtículo anterior es el que a continuación se indica: " 315 .0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 315.1.2.0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 315.1 .2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315.1.2.1 .1.00. ARRENDAMIENTOS 315.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 315.1.2.4.2.00. TASAS 315.1.2.4.2.

34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos

315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 315.1,3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 315.1.3.1.7.01. De Sector Privado 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 315.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 315.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 315.2.1.1.1.03. Otras Instalaciones

99 ,331 ,942 10,353,256 853,256 2,006 2,006 2,006 851,250 851,250 851,250 9,500,000 9,500.000 9.500,000 9,500,000 88.978,686 37,145,252 900,000 900,000 900,000

315.2.1.3.0.00. 315.2.1.3.7.00. 315.2.1.3.7.01. 315.2.1.3.7.06. 315.2.3.0.0.00. 315.2.3.2.0.00. 315.2. 3.2.1.00. 315.2.3.2.1.10.

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Agropecuarios Fondo Especial de Créditos de Contingencias OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario

36,245,252 36,245 ,252 36,045,252 200,000 51,833 ,434 51 ,833,434 51,833,434 51,833,434

Artículo 235.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

18,415,947

Servicio de Crédito Agropecuario

13,173,420

Total del Presupuesto de Funcionamiento

31,589,367

Inversión Crédito Agropecuario

63,924,075

Equipamiento

3,358,500

Rehabilitación de Sucursales

260,000

.

/

Prog.Espec.Crédito Contingente/ '

..J ~

-: ,/

• .•

• 200,000

"

TotaLdel Pres,upuesto 4e Inversión TOTAL DEL PREsupmist(f~É GASTOS ...., .,,)! ... I r ,"

( , ' ji'

I i t

. '1,. '

67,742,575 99,331 ,942 o', c-::

. í ., \\ ' \:: ~A~ÍTWLO vl!(fl I

/

'

\3.30 Rtf ~oTEcAl~.rcIONt/'·: . .

Artículo 236.

Para]a " ej~cución de 10s program~s d~, furicionamiento/ f{ ;inv,erSión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del \RANCO\HIPdrECt\rub~'á~CIOÑAL/ para l~{i~~n'~i¡fiscal de 2025:

'"v . c

.

. . -: ,"' ' ' . . .Nl

.

Ingresos Totales ."". Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles ,J'/

I ('

/",,'f0 . <'.tJ lJ., I \., \.~\\.'",~~/ t , ~." ";J V

I

14,941,000 14,941 ,000

Gastos

14,941,000

Artículo 237.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: BANCO HIPOTECARIO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 330.1.2.6 .0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

330.0.0.0,0.00. 330.1.0.0.0.00. 330.1.2.0.0.00. 330.1.2.1.0.00. 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.3.0.00. 330.1.2.3.1.00. 330.1.2.3.1.14. 330.1.2.4.0.00. 330.1 .2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34.

93

14,941 ,000 10,591,000 2,797,200 132,000 132,000 132,000 1.602,200 1,602.200 1.602,200 243,000 243,000 243,000 820,000

330.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

820,000

330.1.2.6.1.

11. Reintegros

330.1.2.6.1 .99 . Otros Ingresos Varios 330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES

420,000 400,000 7,793,800

330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 330.1.3.1.0.

17. A Sector Privado

7,793,800

330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

4,350,000

330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO

4,350,000

330.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS

1,350,000

330.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES

1,350,000

7,793,800

330.2.1.1.1.01. Terrenos

1,350,000

330.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS

3,000,000

330.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 330.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios

3,000,000 3.000,000

Artículo 238.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración Genera~/'

7.129,663

Operaciones de Créditos

3,448.237

Transferencias Varias

Inversión

!

I

. Total del Ere'supuesto de Fun~io:o.amie:o.tó

/

I v lnversiones Propias del B.H.N'.JIJ) Equipamiento

13.100

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.. '

"./'

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10,591,000

:v \\\~'?' ' sI' .\~ "., .' l~¡ ' ITí( '} ( l .

I

'.," , 4.000,000 l ., i I lil,m T?t~l d~el:;Eresupuesto~i~,f ~versión . l[~

350,000

TOTAL DEL ERESUP,UESTQ DE GA~TOS, \ """ , \. _1 1 :Vi /" .1:;:1

"', '", 4,350,000 14,941,000

I , CAPÍ11IL,ONI' ..' , . ( .l-l- v'' <" \,, ,,\. 3.65 'S UPERINTENDENCIÁ DEL MERpAPO DE yALORES " l" ,.

,;

Artículo 239.

Para la ejecuciÓnde' - los programasfte funcionaqlieíÍto e inversión se aprueba el presupuesto . .

de ingresos y.gastos de la SUPERINTENDENCIA.PBtM:gB.cADODE VALORES para l<i vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

7,962.000

Ingresos Disponibles

7.962.000

Gastos

7.962 .000

Artículo 240.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

7.962.000 7.962.000 7.962.000

365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

25 ,080

365.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

25.080

25.080

365.1.2,4.0.00 . TASAS Y DERECHOS 365 .1.2.4.2.00. TASAS 365.1.2.4.2.

60. Claves de Operación

7.670,435 7.670,435 7.670,435

365.1.2.6.0.00. 365.1.2.6.1.00. 365.1.2.6.1.01. 365.1.2.6.1.99.

INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios

266.485 266.485 124,880 141,605

Artículo 241.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,959,258

Regulación del Mercado de Valores

2,958,142

Total del Presupuesto de Funcionamiento

7,917,400

Inversión Fortalecimiento en Capacit. y Tecnología

44,600

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

44,600

7,962,000

(sr "".

/ \QJ/,~.,CAPITULOVJ!__. ,/ 3.90 INSTITUTO DE SEGURO 'AGROPECUARIO

/'

" ;r efecú:c·. Jt~

~~ciOn~mie~tQ~~Ver~ión

Artículo 242.

Para i. .1;:1 de '\ 1.os ~"'-': . ,. se aprueba el presupuesto ! de ingresos y gastos del INS1):rlJTO DE 1 ,~EG~ROt~GI~OPECUA:RIO para\\l~v}gel\cia fiscal de 2025: I

~E~:sA;:::~~b~:sRese~a~)

Ingresos Totales r' , I ,, 16,823,94,3 16,823,943 16,823,943

1"

/

Artículo 243.

El deta:1:~e d~l~pt~supuesto 'deJ~ñgreso:s' aprobado ~n' ~l ártícufo anterior es el que a continuación ',.., ' / .- ,V,! se indica: 1" ,. ,', , -

•.

....

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..",,,'

390.0,0.0,0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO . ..... '-. . Ji" 390.1,0.0,0.00, INGRESOS CORRIENTES· 390,1.2,0.0,00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

16,823,943

390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 390.1.2,1.4,00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 390.1,2.1.4.

10. Prima de Seguros

390,1 ,2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 390.1.2.3.1.00, GOBIERNO CENTRAL 390.1.2,3.1.1 O, Ministerio de Desarrollo Agropecuario 390.1.2,6.0,00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 390.1,2.6,1.00. INGRESOS VARIOS 390.1,2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

390.2,0.0,0.00 , INGRESOS DE CAPITAL

3,942,852

6,457,257 6,457,257 3,942,852 3,942,852 2,500,000 2,500,000 2,500,000 14,405 14,405 14,405 10,366,686

390.2.3,0.0.00, OTROS INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.2.0.00, TRANSFERENCIA DE CAPITAL

10,366,686

390,2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

10,366,686

10,366,686 10,366,686

Artículo 244.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,332 ,953

Seguro Agropecuario

3,124,304

Total del Presupuesto de Funcionamiento

6,457,257

Inversión Garantía para Actividad Agropecuaria

10,366,686

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

10,366,686 16,823,943

Lr'-o /

TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

Artículo 245.

Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

GASTOS

INGRESOS CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

1,168,199,769

1,555,639,356

2,723,839,125

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

701.126.900

1.019.394.000

CAjA DE AHORROS

467.072.869

536.245 .356

INSTITUCIONES TOTAL

DE CAPITAL

TOTAL

1,011,745,603

1,712,093,522

2,723,839,125

1.720.520.900

623.394.900

1.097.126.000

1.720.520.900

1.003.318.225

388.350.703

614.967.522

1.003.318.225

CORRIENTES

Artículo 246.

Se aprueban 19s 'gastois[s~rrientes /<lJ} présup.~esto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025,.cúya/cQmposj,ción se expresa a.contitiuación en Balboas: ,.-

1, /'

INSTITUCION.E!,8':II I (

(

.

"

'""" /

- ::-:--:;- ,-,~ , ~J~~T~~~ ' APORTE\ . , \ INTERESES OPERAClON CÓRRIENTES' ,,-,\;L'FISCO \\Sp BSIlHOS DE LA ji DEUDA

TOTAL

1,011,745,603

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

' " , ,150.665"QOO/ 11. //1///1/

472:n9.90b, 1, .

/ o "

CAjA DE AHORROS o o 623.394,900 o 40,350.000 , 388.350,703 ;/ v"t /

Artículo 247.

Se aprueba.Q.1Q~~~-tÓS' de.<:~pit~11el_~Prés~p~est~,crel Sector Público Financiero v

.....

_ fo .-( ,j o 7'

- para la vigencia fiscal de 2025, cUY!:!. compOSiCiÓnj~ expresa a ...90ñtinuación en Balboas: ;:/

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

1,530,130,237

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ CAjA DE AHORROS

INSTITUCIONES

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

2,495,160 o 179,468,125

1,712,093,522

1.095,259.700

1.866.300 o o 1.097.126.000

434,870.537

628,860 o 179.468,125

614.967.522

CAPÍTULOII 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

Artículo 248.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

1,720,520,900

Ingresos Disponibles

1,720,520,900

Gastos

1,720,520,900

Artículo 249.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 345.1.0.0.0.00. 345.1.2.0.0.00. 345.1.2.1.0.00. 345.1.2.1.3.00. 345.1.2.1.3.99. 345.1.2.4.0.00.

1,720,520,900

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES .~ Venta de Otrps/Bienes ~'> /D) TASAS YDElmCHOS/

701,126,900 17,533,600 915,200 915,200

I

1'"

345.1.2.4.2.00. TAS~SI

915,200 16,618,400

.• ,Y' t'

T

", "

.

16,618,400

"-

345.1.2.4.2.

34. Servidos Administrativos de Cobros y Préstamos '" 'r..,. f 345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES . ,~ 'y i

I l

'"

16,618,400

'

. ;;' , 683,593,300

345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOSS/PRESTAMOS

1, '

I

G "'; lh'[....• . 11':I¡Vt

L 1:1!:IÑ

I,",!il

.. (, 345.1.3.1.2.00. INSTI1T:JCIONES: DE$~ENTRALIZA:@AS 345.1. 3.1. 2. 01. Ins~it~~iOnes D~;'é~~~alizadas 345.1.3.1.3.00. EMP'B-ESAS PUBqCAS:: '\ ,11 <': 345.1.3.1.3.01. De 'E;~pre~~s •.rúblicas ' 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS , . .' dr , 'J'

L

10,856,400 4,608,000 4,608,000 1,536,000

De Muri1c,~pio~ SECTOR PRIVA'DO De Sector Privado . OTROS

' 1,536,000 356,315,500 356,315.500 254,005,600

345.1.3.1.8.

99. Otros Intereses y Comisiones

345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 345.1.3.2.0.

27. Sector Privado

345.2.0.0.0.00. 345.2.1.0.0.00. 345 .2.1.1.0.00. 345.2.1.1.2.00. 345.2.1.1.2.99. 345.2.1.3.0.00. 345.2.1.3.1.00, 345.2.1.3.1.01. 345.2.1.3.2.00. 345.2.1.3.2.10. 345.2.1.3.3.00.

15,665,200

"'"

345.1.3.1.6.01. 345.1.3.1.7.00. 345.1.3.1.7.01. 345.1.3.1.8.00.

15,665,200 10,856,400

"'JJJt - l., 642,986,700

INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTAS DE BIENES MUEBLES Otros Bienes Muebles RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS GOBIERNO CENTRAL De Gobierno Central INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Caja de Seguro Social (CSS) EMPRESAS PUBLICAS

254.005,600 40.606,600 40,606.600 1.019,394.000 1,019,394,000 901,000 901,000 901,000 1,018,493,000 117,743.600 117,743,600 46,117.600 46,117,600 14,083,400

345.2.1.3.3.

80. Empresa Metro de Panamá. S.A.

345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS

14,083,400

345.2.1.3.6.

76. Municipio de Panamá

345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO

1,596.000

1.596,000 838,952,400

345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios

838.952.400

Artículo 250.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: . ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 483,693,400

Servicios Bancarios

141.567,800

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

625,261,200

Inversión Crédito Comercial

693,395 ,100

Obras y Construcciones

23,485,000

Crédito Agropecuario

221,025,900

Crédito para Vivienda

130,132,800

Equipamiento de Sucursales

27,220,900

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ~ ,~

/ . -'

/

1,095,259,700

1,720,520,900 jj)" '~"

/

Artículo 251.

Para/la ,~je9ución dedos:progxani.ás ', de ~ funei"dnamientd\ ~jºve:r.~ión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de ~.rtÍ'\i)¡\ DE AH(~tat ~l(~tal de 202';:-)

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reser~qs\ .." Ingresos Disponibles

/ !J/, Gastos

1,003,318,225

I

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.". .- h'"

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. . ..'

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1,003 ,318,225 '1,003,318,225

/ ,,'

Artículo 252.

El detalle del presupuesto de ingr'e~s aprobado}mel artículo anterior es el que a continuación se indica:

360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 360.1.3.1.0.

17. A Sector Privado

360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA y EN BANCO 360.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.1. 4.1.

4. O1. Saldo Corriente

360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 360.2.1.1.0.00: VENTAS DE ACTNOS 360.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 360.2.1.1.1.02. Edificios 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO 99

1,003,318,225 467,072 ,869 450,564,796 450,564,796 4,50,564,796 16,508,073 16,508,073 16,508,073 16,508,073 536,245,356 513,062,300 240,000 240,000 240,000 445,282,300 445 ,282,300

360.2.1.3.7.04. 360.2.1.4.0.00. 360.2.1.4.4.00. 360.2.1. 4.4.99. 360.2.4.0.0.00. 360.2.4.1.0.00. 360.2.4.1.4.00. 360.2.4.1.4.01.

Préstamos Varios RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Otras Recuperaciones de Colocaciones SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo de Capital

445,282,300 67,540,000 67,540,000

67,540,000 23,183,056 23,183,056

23,183,056 23,183,056

Artículo 253.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Servicios Bancarios

326,628,810

Transferencias Varias

22,000,753

Operaciones Financieras

219,818,125

Total del Presupuesto de Funcionamiento

568,447,688

Inversión 140,423,675

Hipotecarios y Construcción

8,948,537

Adquisición Inmuebles y Equipo Otros Préstamos ,/

Fort~leci~ientoTecn016giCO/ (, ' , / / , 252,496,000

If

/ l' .. ,: ,-', . ,'f., 'vvv,f ,t,.:' _".

EqUlpamIento de la Sede y Sucursales f

A..

I

.

TotallJel f,resupuestó d~ Inv~fsióll'\~'. ,>'"

25,750,000 7,252,325 r J

TOTAL DEL PRESUIj'uÉ:Sié DE I •

() , J

J

" ..-

'.

-:'l t-·" '~. t. ' ~~-l 'ir "W'fl,.j .(/,11-7/

- "/1"') I

100

?

434,870,537 1,003,318,225

TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 254.

Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

453,417,200

165,062,311

618,479,511

379,188,602

239,290,909

618,479,511

AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S,A, 325 ,923,694 o 325 ,923,694

254,991 ,680

70,932,014

325,923,694

2.882,443 o 2.882,443

2,882,404

39

2,882,443

124,611,063

1,6!j:0? 2,311

121.314,518

168 ,358.856

289,673.374

INSTITUCIONES

EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA

TOTAL

CORRIENTES

.

.....'" ,1 .1

DE CAPITAL

TOTAL

.r

- 'ARTÍCULO 255. Se aprueban ' Josg~§tos corrientes de lo~" p~~supuestos, de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia/fiscal de'-:2025, cuyá c~~;o~icitÍ)n, se expr~sa a c~i1tinuación en Balboas: -.

/

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( ,1 /

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J \ 0 OPE~CIºN . I I~L TihN~F. 11; ~PORTE J~. ¿~ .I INTERESES CORRIENTES:; FISCO ;StJBSIqIOS DE LA r

INSTITUCIONES-)

{ f', ,I

TOTAL

DEUDA 379,188,602 ,.

EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SA . EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

v) .

o 88,825 ,000

25 4.991 .680 o o 2,882,404 o 33,000,000

121.314,518

\. '~, 2,801,204 o 54,543;868

Artículo 256.

Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, SA EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

236,824,576

2,466,333 o o 239,290,909

69.178,360

1,753,654 o o 70.932.014 o 39 o o 39

167,646, 216

712,640 o o 168,358,856

101

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.

Artículo 257.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

325,923,694

Ingresos Disponibles

325,923,694

Gastos

325,923,694

Artículo 258.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artÍCulo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. 202.1.0.0.0.00. 202.1..2.0.0.00. 202.1.2.1.0.00. 202.1.2.1.1.00. 202.1.2.1.1.01. 202.1.2.1.3.00.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTqS ,· Edificios y Locales . . '" ( , INGRESOS/ .POR VENtADE'BIENES ..., .

202.1.2.1.3.04. Producto¡Pecuar!o¡.

325,923,694 164,623,322 108,100,000 108.100,000 23,531,276 21,658 l,' , 202.1.2.1.4.00. INGRESpS PORVE;NTAS DE"SERVICI9S 202.1.2.1.4.03. Serv(ci6s T~~~fónicos}\:9~Qlegiátlc~s servt~iP d~t. terriZaje l. l f.)~,~I~'

( .¿í

'1

202.1.2.1.4.08. . 11 , 202.1.2.1.4.09. EstaqlOnan'il~nto de A~l~nj~i ' ' 202.1.2.1.4.

16. Servicios de Nave a Tr~riayPu~nte o .:, '. M l .' , '" 1I téJ 202.1.2.1.4.

17. Movilif.a'~ióP d~ Carga~Pr0Y:' 1:'~erQ~J /j1;:/

202.1.2.4.0.00. TASAS'YDERE~HOS,' " J~ •• , "os' "" 202 •1•2•4•1• 00 • DERECH ..... 202.1.2.4.1.

17. UsodeAeropuertos' (¡/"',,~

' 202.1.2.4.1.

34. Estacionamieriib,étiblico y EstaCionornetfO"

-Il

'1

'/

19,285,948 32,992,046 1,500 17,706,089 4,907,474 9,122,744 1,254,239 158,694,535 106,471,746

"

202.1.2.4.1.45. 202.1.2.4 .2.00. 202.1.2.4.2.24. 202.1.2.4.2.27.

325,923,694

4,223,670

202.1.2.1.3.07. Agua / t .. 1/// ". , 202.1.2.1.3.

11. Combustible ,1

. ....

325,923,694

Concesiones Varia~ "' " TASAS Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) Tasa de Desarrollo Aeroportuario

88.151,626 2,775,828 15,544,292 52,222,789 15,578.191 32,581,896

202.1.2.4.2.

90. Tasa RTID

202.1.2.4.2.

91. TASA MANEJO EQUIPAJE

202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

1,698,789 2,363,913 2,605,837

202.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 202.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 202.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

2,605,837 856,109 1,749,728

Artículo 259.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de .gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

162,847,399

Operaciones Aeroportuarias

93,897,935

Total del Presupuesto de Funcionamiento 102

256,745,334

Inversión Ampliación y Remodelación

37.178,360

Plan de Expansión

32,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

69,178,360 325,923,694

CAPÍTULO lIT 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.

Artículo 260.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

2,882,443

Ingresos Disponibles

2,882,443

Gastos

2,882,443

Artículo 261.

El detalle del presupuesto de i!!gr~$osaP!:9bado en el artículo anterior es el que a continuación

/'

275.0.0.0.0.00. 275.1.0.0.0.00. 275.1..2.0.0.00. 275.1.2.6.0.00. 275 .1.2.6.1.00.

se indica:

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Lb) ~. .,,~,.

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- EMPRESA ~AqON~Ib»KAUTOPISTAS;-S.~~ INGRES9S COI\:RJENTES . ~ ~ '" ... .~ .. -"-'-..

2,882,443 2,882,443

INGRE?'b.S~9lRIBUTARIOS ',' . i

1,497,044

P9

RfU~rTE~ VA~l\~\:{~~\< INGRp'SOS INGR: VARIOS el' ¡ E SQ, S . , 275.1.2.6.1.

99. Otro~' IJ_'~ .LJ_e ~?s vario~;¡~,'\.l,·,~1 " ' " " l~r- "

275.1.4.0.0.00. SALP<?oE~jCAJA Y~N~i~NCO .0 275.1.4.2.0.00. DIS 0NIBl\E LIBRE ~ENrJBANCO 275.1.4.2.0.01. Saldo)ibre e~ba,neo \ ~' I~~I.

1

1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,385,399 1,385,399

.0- ,' , .

"

' 0

.

, i

••

1,385,399

Artículo 262.

Para la eJ~cución'4el programa-dtfuncionamiento se áprueba .el presupuesto de gastos de . ./ la EMPRESA NACIONAL Q~~'AUT~~,ISTAS, "S-;~:i' ,paí:a la vig}néia ,::~sc;)' de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a ·c~ntinua:c;i9h.s.e. indica:' "

- o;_ ~\

"Q / ,/

','"

......1

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/

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,882,443

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,882,443 2,882,443

CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

Artículo 263.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

289,673,374

Ingresos Disponibles

289,673,374

Gastos

289,673,374

Artículo 264.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

,289,673,374 '

278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

124,611,063

278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

124,611,063

278.1.2.4.2.00. TASAS

113,549,318

278.1.2.4.2.

65. Peaje por Transmisión de Energía

278.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

113,549,318

278.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 278.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 278.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

11,061,745

113,549,318

11 ,061,745 11,061,745 165,062,311 165,062,311

278.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 278 .2.2.2.5.00. BONOS EXTERNOS 278.2.2.2.5.

20. Bonos Externos ETESA

165,062,311 165,062,311 165,062,311

Artículo 265.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de ,la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a contin~~cjQr;L~_e indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS !'

Funcionamiento

.

..... , /

"

Dirección y Administración Gener,ál

" ' ,"..1' ( / /

" .r

Operación Integrada

Total !lel Pres,6 puesto';de Ftinci(i",~ünie.nto . , . ,A'

Inversión

(00) , ".

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I

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Fortalec. de Otras Inv. de Etef a 1, • ))

I

- PRESUPUE~TO D:é,GASTOS .. , , 122,027,158 147,220,252

! r~1 . ,...' ' . 'J\Iii

20,425,964

. '. IIJ!

167,646,216

Total\del' Pr~,supuesto: ll~]riversión

TOTAL DEL I L(

31,928,962 j

Transmisión

90,098,196 t ' J\ A'!

.

." " 1

'8 ,', ' :

Ir ,. . , 1111f \ Hl\\ " y 104

289,673,374

N()RMAS GENERALES DE ADMINIS1rRACIÓN PRESUPUES1rARIA

CAPÍ1rUL() 1 DISP()SICI()NES GENERALES AR1rÍCUL() 266. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto,General del Estado.

AR1rÍCULO 267. Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto

General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas y los intermediarios financieros. En los ." , / '

'-_ , "' ......., municipios/yj~tas co~~~¡:\les,..estªl~ormás~eaplicarán supletoriamente. De , ," "J)

.•,.t-

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..::, )

. " igual forma, en las s~)'éieda,desaÍl.6nimas en las que el' ÉStado po'S~a el 51 % o más de las /

" ,// acciones o del patr,iin¿?,n}o, e~ los t~m~s.. ~u~ ~o/~~ITolle el te~p'\.e~vQ instrumento jurídico mediante el cual le cotiltluyeri,siempr~~ ;Hti~,Jq;:'sean COJ.1.Úario:\ la co~poSiCiÓnjUrídica de , 1 f

I iótiIi#i~' las sociedaldes 'd' . 'l'o'·f. :d l' (;.)1 'di, d' , li A as pyrson,as~ JurI Ica~ qU,"" ,e, :~'a amparo e \,d,'o'cq,umento ega, ,, 1 oneo, a mInIstren 11 " "!l \ 1, 11111m l ; .J~lllll I bIenes y fondos ,publIcos, les seran ap,hcables estas ITPJilP.as en lo relatIvo al!la presentaclOn de . ' " It'IIf-;j. !", J. ' mformes a la respe.ct~va~ entldad~ esta,t,~l sObr¡e el ,u~~, m, ~neJo Y <"li~P~.$lq¡On de los bIenes y .

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1

I fondos puestos a s~ cUld~dp.

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\<~·-:1,/LDlW/\~~Ll\.\~

L

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ARTÍCUL() 268. DefihicioJJS)áraefectos\de!51,aPlí6a9~n/d~Ja presente Ley, se definen los siguientes conceptos: 1.

' " '"

""'.

Actividad económica del 'V

/

E-:'tado.-Etl:á.-provísí6~~e bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscaL 2, Administración Financiera del Sector Público, Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos.

3. Administración Presupuestaria, Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos.

4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas.

5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas.

6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.

7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que defmen los gastos y su financiamiento para' el logro de los resultados esperados por la sociedad.

8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya

9.

titularidad corresponde al §stado', )r soñgestionª~os por las instituciones públicas. Política Fiscal. E~, él~so q~<Jos instr\lm'entos,,?-sc~les como el gasto público, impue'stos y finaíÍ~iamf~~toqúé i~fluyen en~lá:e~~mía~5(( detennina siguiendo los principios dlsost~~Íi~ad fiscai' yr'e~PbnSabili;;;'1t~sca¡~ cumplimento de las reglas fisc.{¡e~;:·f<ton una ;sión: rn~lti~u~i~'a fin de 6~ttlbJ1r con la estabilidad 1, . ~ mJJHI,' ,; , ~)\{\\\\,~;", , . macroec¡nonuca medIante u~aadimmstracIOn adecuada me \lo's recursos publ1cos, a través 10.

d~ l~~dknistra~~~e,e§uP~r~a'I(?1

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! I . \ESMI Proceso I'l.P resupuestarlO. .. E~ CIC o anua m~: , lar,tte e cua~ se :Qtupp e e eJerCICIO Y

l. AUIII¡ 1

• 1~lllr '·. ) ,1 control d~ los recursos ipúOl~cos. : Está cont'órmado por J'!rs sim':ientes fases de la ~~:"" 11 ",. ¡!JI!' J Admmlstr~~ion Pr~~upue~,tar~~~~~a: la\~:~tIOn ,?el PresllPuesto¡General del Estado: fonnu1acióri), apr6~ación, eje¿ÚCi<m,. ~re;úpu~siaria,;;4~ (·:ip.iepio y evaluación de la I ., , .:.- , "

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ejecución presúpuestari.a yliguidación y rendi9iónd~ cuentás. "

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Provisión y producciÓn de bienes Yi' servicios públicds o privados. Es el proceso ....

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, ..- mediante el cual el Estadoadqui~r~ l&ien~~yserViéios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado.

13. Riesgosfiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 269.

Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados, y en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías:

1. Específicos, que tienen corno eje los agentes públicos y privados: a.

Responsabilidad: Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios.

b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacerelintétés géileral, "clesechando. todo provecho o ventaja y r "

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... " personal, obt~nido por ~íf: 9\ por interp~4esta "petsqpa, y realizando una gestión (e, , . >_ " , conform~;a !C?s pii~9ipiós y valores étiéds ,é~táblecido~ para la función pública, 'o" , que gaf~~ti. ceri:S(transEar.erid~ 'y.cóntr~l. ~,\ \.\{» /

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", EspecíficQs del in~trumento~el(P. J;esJ.;lp.l,.l~sto ,Geri:eral del\Estado :"\ 1 .1 'J,' ." .í77>Jíl" lr~~, .l' a. Calidad del Presupuesto. 'El Pte..supuesto. Ge. neral del\E .' ~tado~\será gestionado en ,1 ( "' ; f ' 1; ",," .~ . , if ' .' ("J.1' todo el proceso p~s-!J.pu,estari~ bajo 'itos/ criterios d~ eficiencia asignativa y ,I' d r."ld·" d' 1I ll-," '~)d Id 1 ., teoruca;,eqUl da ,elec~lw a ,economla~;,ca 1da y opqrtJJrg a en a generaclOn ,!., 1 l.' ' \.

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J de l;nenes y servlclQS'publicos ajos cl.~d,aélanos. b.

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• E~ui~ad. L~S\~cclO~es aS\~n.ad~~.:e~~el' Pr.7'SUPU~,~ ,~en/~~ del Estado .deben onentarse~ ,al ~ logro

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de resuttadoSTa favor de/ l~ ~pobLaclOn y de mejora o ? / . . ....

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preserv~Ci¿~ en 'l~'s~ cOJ,ldicio¡{¿'s'de su 'entoI'iio.\ " .

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Especialidad 'cu~titativa. Tod~ disposición o'~tetÓ que implique la realización / de gastos debe cuantificar s,ll ,éfec~Q ,sobre'él Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública. d.

Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas.

e. Especialidad temporal. Los gastos ,que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario.

f.Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente.

g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado.

h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Cimal de Panamá, que tendrá presupuesto propio.

J.

Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modific~ciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros. k.

Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecucjón 'de políticas 'púi:Jlicas se basan en la mejor evidencia disponible y)?erti~t:nte.l.~~'~ •

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1. ExclusIvIdad presupuestarIa, La Ley del.' Presupue,sto General del Estado

m. Unidád deí cája, Todós lós ' i1}.gr~~o's :'deberán coft:,;igñars '." en el Presupuesto I I GeJie:r<l,L<;l~l Estado ,1 y se depositarán a fav:OLdel Tesqr,Q,;DJa~lOnal en el Banco contie7, {ex~I~§i(~ente" ,n1ale~ül de"OJ;d..en p:~'stlPuest~ 1y con vigencia anual. l ·

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Nacio~~l ~e Panaiá~\c, ,O r~~ el ~u~l'se;Qx,:pedirá toda orden dr' pago para cubrir 10J,c:~ibj)LmiSOS d,a~~,~O~ ' po),! his ,~uJ'"ri:abiones de,! ~¡St1s originadas en sus . l. ' . , ' dIstmtas &ependenclas:J.,i-Las--lnstItuc~QIÍeSi DescentraJIzad'as, las Empresas 'bl' (\,\ \ '1" 1 " ,d

" ' I:', ' r'Y' Pu l\as y ~s nte\,e !ar~_ J.'fF~:l~~osle regIr¡n por l /mIsmo prInCIpIO e ' _.t:' / ~', <~~.'d,rruillstratI ' ,' .va y fimanCIera . um'dadt de..;ca)\ a}z d~ e COlllotm. I'd' :, 34 ~'qpp:' '! 1a, autono.m~a.

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destino específi~S, su recaud~~i6n y depósi~?/s'é hará de acuerdo con este " ,/

/' principio, 3, Específicos de la Administración Presupuestaria: a.

Rectoría normativa y operativida~ desconcentrada, La Administración

Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b.

Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macro económica.

e, Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia fmanciera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal.

d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para fmanciar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e.

Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria.

f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto ' o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realiúrr ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación.

g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los resp0l!~ables -de"lás "ihstituQipnes públicas para soportar la toma de decisión y,.seguimie4tb>de los g¿~tbs y /de)aS}nVerSiones. La asimetría de informaci0ií~deb¿\~r.'rriitigada por' todós-,íQs~~gen~~s\Públicos que interactúan i' ,.

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/- ,r maximizar la generación éIe -res\lltacfós' ~oA ,valofpor dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad.

2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestaria.

3. La sostenibilidad financiera de las aCCIOnes del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales.

4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo.

S.

La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar sU materialización.

6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado.

7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedacLcivil en 'el' contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de l~sin~y~nci~'Jegales cdriesp~~di,ent~s. ' . . ;" ... ." "-" .

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CAPIl'ULO 11 ", EJECUCIÓN DEL PIUtSUPuESTO;) . i " j' / . . " ". .. , , ! .... , .'1''''' ;''- o. ',' . " , J , / . • ARTICULO 2,&1. ¡;ElecuclOn dehPresupuesto. ,La eJeCUClon del ~resupu'esto es el conjunto F

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Sector PúbliCO"n:.;~diact~&)a<a~i~~~ci~~, ~nu~l-,!t:?gi~~ seg~rhiento y evaluación de la ejecución del Presupl.),~sto General deJ Estado, así cO~O)~u cierre y liquidación anual. ",

2.

, , A nivel institucional, qu~' eslajn.stallCia g~_eIealízá la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y fimmcieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a [m de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público.

Artículo 272.

Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete:

1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.

2, El flujo de caja por mes para el periodo fiscal.

3, Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, il].c1uyeildo ' las asig~aciones mensuales de los ingresos y gastos. , -'

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Artículo 273.

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-.J ~~ Las Instituciones Descentrhllzadas, ' las E$pf~SaS Públ~tal) y ¡los Intermediarios dependencias.

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En el caso de los ''íngrésos creados por leyes especialts con destino específico, su '. o, ,_'

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",." recaudación y depósito se harán de ac~~ráo ~ºn,.elpresente artículo, Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos.

Artículo 274.

Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:

Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, 'y constituye la compra de bienes o servicios.

Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de 'almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.

SECCIÓN 1. a INGRESOS O RENTAS

Artículo 275.

Principios de universalidad. unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hac~rsede conocimiento público a través de los medios de ¡j) '. ~ ." > acceso masIvo. "- ! ., "- í ,f

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276. i~nd~s)d{ '~estión"

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ya que no constituyen mgresos de gesti6~ ,'ins!ituciohal por tratarse de organIsmos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.

Artículo 277.

Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector

Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también: se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión.

Artículo 278.

Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionarla contratación de recursos del crédito, previaautoriza,ción del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Las entidades .' p~blicas :.g.e 'financiamiento "qué~otorgan {acilidades de crédito a instituciones pÚbliqr{ sumihl.str~án al MInIsteriO' de Eco~~inja y F,irl'<!nza,s, a la Contraloría ( " " • " ;' ' General de la Rep1iblica.~la la C<?rriisión(,ie. p;~~supil~sto, de la A'~'áfuble~, Nacional, dentro de . . l, / 'f . los pnmeros die? dla,~ , de cada mes, un Informe que refleje el estat¡l0 del c,redlto concedido a las entidadespúblí~~:1

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Artículo 219 · aparición 2 de 2

Artículo 219.

Exc'edentes de ldS m gresos. Cu@do¡ las reCaJl~ª,clOrjes de los Ingresos , l-', '

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En caso de no proceder~é'segúnJC2 ~rldica,qp,se' iéflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.

Artículo 280.

Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía, y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.

Artículo 281.

Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación.

Artículo 282.

Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cllando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Artículo 283.

Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por njngúnconcepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de queasf se .r

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al Ministerio de Económía y Friii~as y notificar a la, .CQl1Valoríw'General de la República '"

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para implementar el mecartis~o de fiscaliza9i6n y refrend~)te.ésos recursos.

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SECCIÓN2. a EGRESOS O GASTOS

Artículo 284.

Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.

Artículo 285.

Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gasto se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compr0!TIiso, Devengado y Pago.

Artículo 286.

Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevará las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.

Artículo 287.

Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte

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Artículo 288.

Escala salariaLy límite de remuneración. La escala salarial para el nivel

Adrp{~iS~~/¿~ófí' ~ública' qlÍedaiá" CD!1SigI1~da" con:f~e a la estructura de puestos aprobada,par~: é~1 ; á instituCión.";::,,!,,jll :~",'vl\ '.' , Con excépción del presidente dé :lá República/ i e1 vicepres\dente, los ministros de ""'1r Estado y demáS i'Cargo,S¡establecMbs~, pr)ey, ingún rkrcionario poorá ~ecibir en concepto de " ,1 j '. ) I 1 sueldo, gastos d', e , rep'r~sentaclOn o: : eua qUleta otra'l lir~muneraclon , una :suma mayor que a directivo de la I

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En el caso del Órgano LegislatiY9, i ,/del.Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) mensuales.

Artículo 289.

Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado. PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestari::;t asignada en el Presupuesto.

Artículo 290.

Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amp~ados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la ~aja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupúestarias 'correspondientes. " ", PARÁGRAFO. En los casps' d~}oci4~'ades anóni!¡p::as en.1~sq\le el Estado sea dueño del 51 o, Y '.

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Artículo 291.

E el1CIClO de tn".car o laboral mtetm6dentro de~ Sector Pubhco. Cuando 'd ,Jld I b \. tl'-i. d un servl or pul'¡ lyO , ~e\ nom re: m epn~mente e~\llee~p. azo en :Un 'c:;trgo con estatus e " . I i.. ., licenCia, se devengara eLsalano de eSe,tcargo, solame1,lte en el penodq de la;~lCenCIa. La aCClOn r

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Artículo 292.

Acciones de personal. Las accio~esY de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajüstes ,sa!ªrikles ya,scensós emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales.

Artículo 293.

Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargo~enprogfamaS; ' aGtividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de,persona~,,: ¿~yo periqáa ho s~~ám~yor de doce meses y expirará ?

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cargos en programas o actividadesr~!~ci6n-ad_a~t con -el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y,contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se reqmera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.

Artículo 294.

Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.

Artículo 295.

Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/. 3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del elÓrgapo Legislativo y el Órgano Judicial, Órgano Ejecutivo. Se excluyen deestanbtmá ,-,.

cuyo monto y condiciones de15~;án eJf~]Jlecerse rrie~íante<dóctunento legal interno y enviar estru~tU':: al ~i~ist~iio de E~~n~inía 1j;ina~

s. Dichas contrataciones tendrán que reflejarJ(¡nio~a{¡~n siguie~t~: tipó'de serv:~iO\~Spe.s~'reqUeridO, número de ( el detalle de la ( meses y monto de/la ;~i6tfa mensual y tota,l" "y disp,oriibilidad piz6s~pue~,taria para cubrir las , •I 11 ' >". ._ ·:· "~,/.·'-IIt contribuciones a;la;s,eguiidad social. I

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Artículo 296.

Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.

Artículo 297.

Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de ,Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas' presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato.

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Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades.

Artículo 298.

Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de ' la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, . director 'nacional. de Asesoría Legal en Asuntos

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Administrativos, rectores y?,vié~~ect¿t~$. de las uhi;\¿ersid.~c1és,.oficiales, procurador general , ( (i

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Contrataciones Pl):bli~aS/;ffiagistrados: ddrd1?wiaI: Administra:tfv6'rríb,utario, magistrados del Tribunal

El~lt9.ríil,thagistr~do~· d~rib~rrÁ~~itiistrativ~, de;:J~ ~',~lllción Pública, el ', /"Jir' fiscal general e.lector.al, magisy1d8.!.§'.g~

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Descentralizado, secretario ej ecutivodelSIA.:CA~,directór y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de Capitán, Mayores, Tenientes Coroneles y Coroneles), y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos, de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderle inmediatamente el pago correspondiente al ·gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentre ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior.

Artículo 299.

Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50% del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados' por el' superi()r jerárquico inmediato del servidor .......

, púb lico y la autoridad máxillla'9.~ la ir{~tit]lción. QJedan e),(~pt]lados de los límites anteriores r

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/C::Y "'"" . t;;:, los funcIOnanos del Tnbunal · Electoral cuando se <re.gmeran c'Qnsultas populares y los funcionarios del Se9t~r s:iujt;/p~r r~zpnes de"s~rVici;?s ~~dicps aJi~p.ciales requeridos.

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Artículo 300.

j\liátiCos en,erinterior del país. Cuando se viajtf eJi,irrÚsión oficial dentro del territorio n+~~;; fe recon~~1 ~i:li~J6l'; ~?'rdlh,G¿~I:jto de ali'~' )~~~c\6n y hospedaje de acuerdo con la 1.

Para t~bla~iguiente: .'71~.· , ' :. .<:l ,'., tit~lar;s ~e lasetitid~despública¡.¡: ministros'I;'y~~mjhistros, diputados

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Cuentas, del TribUnal' Administrat~vo. de Contrat~GÍ6nes Públicas, del Tribunal "

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Administrativo Tributario'ydd I~ibllE:al Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no

Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que' conforman el Sector· Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios.

2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.100.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el" Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.

Artículo 301.

Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: El nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégkosmedibles ~e la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos 'de tra;'~porte y dlvi'aticosdelfuncionario; y el detalle de -'"'

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l~v' híst~tución 'pública ,.solici;~lit~, en\c,..mplimiento de la / ", ' / ., , , corresponsabilidad atribuida en la Ley 34. de 20,08 de Responsabilidad Social Fiscal y El titular

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• responsablemente y conforme'~ lo dispuesto en el.parrafo ant.~rIOr. EH MInisterIo de la . . 11 "n. ./fUI! / Presidencia podra \ negar o revocar, esta~'sobcltudes de autOrIza,.cIOn, en cualqUIer '..~,< JI''; ': //~>, / momento, en casod~ i~~llmlllimiento,.~~197~n~~,~xpues~.0'~5'rizones justificadas.

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Se excluyen de ,este r~quisito de 'aut~rización;los funcionarios de los Órganos

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Legislativo y Judicial, deI"Ministerio J;-úblico, de la,..Contraloría General de la '.

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República, del Tribunal Electóral, de! ,TtibunªLdeCuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo al procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionadas. Los viáticos serán los siguientes:

1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, Contralor y Subcontralor General de la República, Fiscal General Electoral, Fiscal General de Cuentas, Defensor del Pueblo, Director y Subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del Defensor del Pueblo, Secretarios Ejecutivos

Nacionales de la Presidencia de la República, Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros y de Sujetos No Financieros, Administradores y Subadministradores Generales, Rectores y Vicerrectores de las Universidades Oficiales, Secretario Ejecutivo del SIACAP, miembros de juntas directivas que conforman las entidades del Sector Público: Europa, Asia, África y Oceanía

B/.600.00 diarios

Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile

B/.500.00 diarios

México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios 2.

Para otros funcionarios: Directores, Subdirectores Nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía

B/.500.00 diarios

Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile

B/.400.00 diarios

México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.300.00 diarios No se reconocerán viáticos al funcionario en"misión oficial el día de regreso al ,. "","

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Cuando un fqnéj~mario~', párticipe en un evellto intern~cional y la institución patrocinadora u ~Jfa autQridad, _organismo' o entida¿'a~1 ext~ior vinculada con la -1' ( 11 l ' , . : " .. actividad no cupra' l~<totalidad, ~e ~ :los,.;\ri~ti~os, éste recibira ¿l 50% del viático

I pr~$,eInte artí~;'~I,'ú,I~"S, ;1.1' que Vi)j,'\ 'e,V establecido en e"l

Cuando: el fUjCiOnario\1si~tr' a a~n ev~~t.o · quya mod:alidadl~esté relacionada t 11 1 Iltl'fil d I"t-)1 l . con una capaet,a c_lo\, e eí~, p,;~s~n ar e,f~;( .lca o que ro Qr~a e orgamsmo i

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Las tablas de v~~!icos e,ne~ '.~~tet:io~' .~~r~ib~. señal"das no/se aplicarán a los servidores

PÚbliC.}.fe~~na~s en cargo$i.~~~J!.~Ós de ti~~P.~f,.{dO en el exterior, y a las capacitaciones y 'el;!trel1áIllient~s en ~l \~xteri~!>d~,!os sery(dores públicos cuando ,w/

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" ,- , sean superiores a treint~'-.dí~S ordinarios: ~n ~su lugar, ~JlP{¡cará una tabla de viáticos , ./

'" complementarios fijados por cl'ÓrganQ;Etec':!tiyo, a-tr~~és del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior, relacionada con las funciones que ejerce, a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario, deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funCionario deberá enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, copia del correspondiente informe sustantivo.

Artículo 302.

Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal

Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y sub gerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y subadministradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superi9r-Especíalizado,.,secretario ejecutivo del SIACAP, .y ..---

. + expresidentes y exvicepresidentes de l~ Repúbl(ca¡ien furiciqn pública, cuando viajen al y".

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Artículo 303.

Tr~ll;feren'cia:s' a entidad¿s·descentraliz'adas. L~s/{ransferencias corrientes "

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./ y de capital a favor de las 'eI;ltiClades descentralizadas se asigllatán y ejecutarán a través del , .

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Artículo 304.

Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.

Artículo 305.

Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

Artículo 306.

Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes.

Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no, hubiera' asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme 10 dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad públic,a que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombrede'lanaciónhonre la obligación del fallo.

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Artículo 307.

PrestaCIOnes laborales a los servldores·pubhcos\\,Toda persona nombrada I ;

", " permanente o eve/tu~le e}"é~rgos ',/ en/ él "',6~gan0 ..Ejecutív9 , ~~Ó~ano Legislativo, la Contraloría Gen,J'fal (de",I¡"1a Re,p, úby/c~,;, ,l~/!.: Caj(\. d~ ,'" segu~,\s~cial~ , las Instituciones ,/mffd'>'f'Jtt\\\'0~"'" ,,\' . «t Descentrahzadal! y¡~9,~¡Irermed~~ F)~'?1cl,er~~\qu,~l~lba rem0:~acl~n del Estado y sea .

." .' destituida de su¡cargo 1n la Adiihis,~2ión ~úblicaJde/mrera injustificadla tendrá derecho a 'b' . d ! l · • 'i' tl reCl Ir una m eVZOl'l\pn ca cu a\,c~,.~~r o C!jJIi l"-.

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Artículo 308.

Uso de celulares. El, gasto 'en<' conc((pto decelular~s adqumdos para el "Ir"

/ servicio público, d~ ac\.ierdo con' 10S 'í)inij,tbw ~óntratad, os,AnCllÍY/,tio los de tecnología

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vicepresidente de la República; diputados principales y supleIltés, secretario y subsecretarios "

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generales de la Asamblea Nacional, minisfros y 'viceministros, de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público.

Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores ysubdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del sector descentralizado, empresas públicas e intermediarios financieros.

Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse mediante una resolución administrativa fIrmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fIscal corriente.

Artículo 309.

Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así .como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento fmanciero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue:

1. La institución cumplirá co~el tiempú ·estimado.<!e los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, )a'éertifIcké~c'm de p#tiaa PJ~'Súp:uestaria de la Dirección de de ~~oncíinlt y Fi;;:~as y los pagos efectivos / lá~aci¿~~el~inisteri~ ." durante el trl}ríscur~"O, :de'dicha ejectt¿ü5n: para cada~i"Rencia.;fi,l's~al. I El acto púpÍicbs~i~alizará por ehY~9't total del c,ontrató, 'd~)ia aqquisición de bienes I !

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Artículo 310.

Renovaci ón y/~cbíitt:atad6n \de -'ariendamfeh\o·:,defofIcinas. Cuando una ,-"

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• entidad requiera prorwg~~ o \.~Q.,trat~~ un ~~e~~_ a~~~gcup~~)to;,~ófIcinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta'll).il balboas (B/.150,000.OO) ariu~l/o el canon de arrendamiento "

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.: ' /" mensual a pagar sea superior a ~ohcebªIRoi:is_ ~.I),_ cineúe~ta centésimos (B/.l1.

50) por m2 , deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado.

Artículo 311.

Transferencias electrónicas de las aSIgnacIOnes presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.

Artículo 312.

Excepción del reconocimiento v pago de bonificaciones. Debido a la insuficiencia presupuestaria derivada de la disminución de los ingresos corrientes del Estado y en concordancia con los objetivos de la ley de Responsabilidad Social Fiscal, las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación establecidos por ley, no podrán reconocer ni realizar el pago de dichas bonificaciones a los servidores públicos, correspondientes a la vigencia fiscal 2025. Tampoco podrán reconocerse ni pagarse bonificaciones de vigencias anteriores. A su vez, durante la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las instituciones públicas correspondientes; revisará y analizará el marco jurídico vigente que contemple bonificaciones y/o incrementos salariales a los servidores públicos, con la finalidad de establecer un mecanismo de reconocimiento aplicable a estos, que sea cónsono y garantice la sostenibilidad fiscal del Estado.

Artículo 313.

Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir 4e1-( ~e ju!~(bdescompf~et~~~"Párti-?-as presupuestarias que a su ./"

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'" entendimiento no será? 'éJe~uta~~{dévengadas) en 1a-·vt~éncia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidady§ debetá,n"enviar :p6tá foñn1ü'al • ;1 f " ,l'.. / '

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Minisit~Fio de ~'Qnomía y Finanzas, en , • la cual la entlda,d estab,lece los saldos de.Jlas , partldas que\nó poqran ser ejecutadas

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(devengadas) entla,yigericia fiscal para queel .Ministericide Econqirl,ia.o/ finanzas proceda a liberar los Saldof ~~ ':~t\.,s Parti~1~1: I ,,'

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Artículo 31 · aparición 2 de 2

Artículo 31.

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D iuntasas'es'JTas~ ,'comisiones, comités u otros. Los miembros de I~s 'j~ri~~~ dire~.tiv~~\jli.b~~~/~,.lf(orJs, CO~i,'¡,;~Js,/comités y demás organismos , similar~!¡.);~'d~ , " ",/

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' lA I institucio.nesJ(I !'desceidral~á,cJ:i!s~P "empresas públicas, intermediarios fina~lero. s ,o.1 cualesquiera otras epti~a. ·.des. . pyblicas, ' podrán percibir .1", ;....-

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/ dietas por su asistencia'" a )~s reuniones' ~ordinarias, ha~ta un máximo de doscientos

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./ cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.QQ) p-b~~~~, -sieiÍÍpre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Los organismos antes indicados podrán .celebrar las reuniones extraordinarias, presenciales o virtuales, que consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, sin derecho al reconocimiento de dietas a sus miembros por la asistencia a dichas reuniones. Los servidores públicos que, por razón de su cargo, formen parte de las juntas directivas descritas en el párrafo anterior, sólo podrán percibir dietas por su asistencia a las reuniones ordinarias de dichos organismos y hasta el monto máximo mensual antes indicado, cuando las mismas se celebren fuera del horario de trabajo de la institución a la que representa. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando las mismas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, este servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio.

Artículo 315.

Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

SECCIÓN 3. a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 316.

Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo ,fiscal. \ El llamado act~ ,pubíi90 o 1~'\\Qlicitud/á~) eXc'ep?i~n,'\deberá indicar la partida / presupuestaria con cf;ligo',a la pual se reaJiz,ará el gaSto, Las entidades con proyecto de !, ./

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para atender dICh,OS gastps en et Presup.lJ.~s,toJ'eneral , d~l Estad/) de las, vIgencIas fiscales

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Servicios a Proyyctos (tJNOPS)! deHfrQgra;wa cj.e Aªs NacIOnesjU},JHl,as:ípara el Desarrollo ' , , ' : " \ ,~ . ' " "1 1I 'f'K:, (/Io/j' l L_ ' '.1 I (PNUD) o cualesquier otros progranlas que"étutórice 'el Organo EjecutiV,b. .. /I/IJnl·{,"~"f;t¡'i\" :' . .

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Artículo 317.

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!";:.;:...,./ , In~ersione~I.~~blicas por contrato; L~iriyers~hes públicas se realizarán , -.. ..''./ ,/' por contrato. Para este proposito, las institutignes ejecutoras' prepararán o contratarán, con '" " cargo al proyecto, los servicios profésionales"o -'l é¿nicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo,que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.

Artículo 318.

Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones .. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de fmanciamiento involucren recursos tanto locales como. externos, se viabiliza la utilización del objeto de gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 291. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.

Artículo 319.

Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitucion de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado;-'

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Artículo 320.

Pagpn1ediahl~Jcarta; cie crédit~.Gi'fo~ de p"igQ mediante el mecanismo de carta de crédito"iP~a ~~~P;~s locales~ y'para· compr~s~n.,el e~~or, se utilizará por el I ' , Sector Público cusindo .ri¡haturalei~ , <le.la:¡'9b;ra ·~ así)o famerite¡~ slemp'';, e que el pliego de .

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refrendada por la, Contralona Gerrerall,de la Repubh~,~

Artículo 321.

I~ve~:~ ~oiies.. ~ultian.u:al~:~,)~~~ 10sefe~~<~~)Proxectos de inversión de duración mayor de un"afj.?: sr,E¿~9ce4~r.á com~sigue: /" <~ 1.

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La institución, junto con la Dirección:.de Presupuesto dé la Nación y la Dirección de ., ...

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Programación de InversiOÍlesd~l._~~!~~I.io ,.de'Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este.

2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado yel contratista incluirá la partida presupuestaria correspondíente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria, Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, homará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados.

Artículo 322.

Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de, inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.

Artículo 323.

Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenías de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos eI!losproyectbs' deÍll:yersión con financiamiento local, si previamente no se han recibidb {os desembolsos cibfr~spo~dientes. (G,I ,[, . .... 1,t¡;:¡""J ' .... " J

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Artículo 324.

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I de mantener el eqi:phbno 'entre los gastos YJ~~ pre,supuestb autonzaao. D.,e Igual manera, esta

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''es~~/regirá'- -ta.rribién ~ ~ara ~~lquier operación financiera, ......

.1 , / , / amortización y manejo de pasivo~en·que,)E:.G~~ t.?1.Estadó.

Artículo 325.

Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos.

PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.

Artículo 326.

Solicitud mensual de las aSignaclOnes de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería.

Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.

Artículo 327.

Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).

Artículo 328.

Fondo de Preinversión. Las Instituciones Públicas y los Gobiernos Locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión.

SECCIÓN4. a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO " U' '. , /'

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Artículo 329.

Trásládo de,rpartida. El traslado de<partida'~es la transferencia de t.: ;., .... ~

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"', recursos en las Pirt~<I~~ ~"efPres~plíes,t~,/~~ ,.~a~d~ dis~oni~~~ªJ fQndos o sin utilizar, ~UedadQ con:sa":lól~jn,SuficieIltes o qJle no\engan asignación l a otras que se h ayan

1" f r": " " " ,'\' ',"/1', '7l:/ ' ,1 ~ ¡ijr " Los traslados ~e partidas s~t'án tramitados :,~omo tales a p~~tir del 15 enero al 15 presupuestaria.,!

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1, . I 1111~!- ' . 11 [ " : '/ ml!II!1 de novIembre; 1)01 obst,a nte, po~ra"!i realizarse en , ~ualqUler epo;ca del ano en el caso de N

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I , 1 h inversiones, gas'tos,. <te Ifunci.onamle.iltQ ,pca'ra, ' l~ -,~(~nción de... 1, Ó ·~ SjISl ervlciOS sociales y el ..

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Las institucio:tfet pÓ'blicas'< p~é~~~tlr~rt'~ la~' solicifudes / d disponibles de .J traslados de saldos fondo:'~:~re. t~;p·ártid~S ;~~sup:uestári;~ d~.~!sahorros comprobados en la ejecución presupuestariª debidam~n't~~ autorizadªs/por el representante legal de , ' la entidad, o quien él designe, al Ministerio'

'de Economía y Finanzas, que previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos, tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de quinientos mil balboas con 011100 (B/. 500,000.01) o más, se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará :i la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:

1. Hasta doscientos mil balboas con 001100 (B/. 200,000.00), podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información, a la Comisión de Presupuesto.y al Ministerio de Economía y Finanzas.

2. De doscientos mil balboas con 011100 (B/. 200,000.01) hasta quinientos mil balboas con 00/100 (B/. 500,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y remitidos dentro de los primeros quince días de cada .mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.

La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe~ Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las institucioneS"" ~olic~t:~ntes, cua,~d~ c~~~idere necesario requerir una sustentación de estos !..(:'ad~fi .par~' dar cu~pIimienf~t es~'djSpOSición, la Dirección I '-" ,;.", "" . ... • Nacional de ContabUidadparametr;izará en el Sistema IJ,lformátÍ;co lo señalado en el .

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, ' ';' artículo siguiente, sobr;e las limitaciope~ ,a los traslados de . partidªs, para mantener l , 1

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controles co rre,sP o,':Qc:lie"htes, d! ¡t,al. ,m a.n, era~ qu, e s,e" c"U,mpla cónil"as C;lisposiciones que ,/-vII establece la Ley 34 2008, de'Re~pons~J:>ilidad ; Sp{¡al Fiscal,: la Le~ 38 de 2012, que e " d e p! M! y 1as !'Ire.lormª~ I~ a!Id'ICh as 1eg1s I ~'l)acumes ., crea e1 F on d o ~,e 'A , h onro anama, es t a bleCI'd as' d

1e 1:) por la Ley 51 Parágrafo 1. En los casos de emergenciana:cionaldeclarada por el CQ'llsejo de Gabinete, '.'v; .

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I mediante resolució~: <~e': fa~~lta. al~g~7.!~,;lV~EjecÚtiV~j¡á~ªvJs del Ministerio de Economía y Finanzas;.para realizar traslados de Partidas con el fin de hacerle frente a ", ..

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cumplimiento con la Ley 34.' de _)~~ ~<l~_ReSponsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. Parágrafo 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del' traslado no alcance los quinientos mil balboas con 01/100 (B/. 500,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los doscientos mil balboas con 01/100 (B/. 200,000.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. Parágrafo 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.

Artículo 330.

Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:

1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social no podrán ser utilizados para reforzar: (i) objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas; (ü) contribuciones a la seguridad social; (iii) ni cualquier otro gasto de funcionamiento e inversión.

2. Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609),jndemi:1iiaciones-lCiborales (612), medicamentos (244), ...........

insumo s médico- qlljrurgicos ~4~~ abarca t,ª);igui~tite~ objetos de gastos: 274, 276, I ~ "277 y 278 del ty1fnisterib de 'Salud, el Institutú" ~ohmemol'ativo Gorgas de Estudios w de la Salud

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Los saldos,kle '~lasíp,~rtidas de gastqs"d¿::f@cioilamiento phdran S~r trasladados entre , !

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:;~ ';((~:lfr.~'~"" ,>, sí, con ex,cep.C,i(J¡de losalimentos'para 'consumo: humanoo/ql;l.~~tcü,otas a organismos v . ~'\J.'\: "~' ír. , "\" .ln~' . mternaclf' nales. ¡En caso de~quy,~ ldeJ.:ltlfiquet). ,Sth~rros compr~bados en estos objetos i ., ! 'fi di ,~I 1 M· 11 . ' . I~ E' . ,y P' ,J de gastos, serapwen lca bs p:q,r e 11l1steno,¡Fe ~onomla ilugmzas. ' '~l vmf ~ . 1 J Los saldo$ de las\partidas' d'e ,filncionamiento i,ppO'ran reforz1tr<proy~ctos de inversión; . no obstant~, las'paJ;tl,das d~ mverslQp ,¡po"p\láian yrasladru;se paralreforzar partIdas de ,. " " c. - 1 . - ' h , ' . ,' 1" / funcionamieÍlto ..~~;\ " '" » j¡)\\Y I":\(III~:;" ",,'

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5. Los saldos de las, partidas:deinversiones podrántráslfldarse .entre sí.

6. La cancelación o ;osp~~:ción ~e proy~Ctos d~ i~ve~~~n .p~upuestados en la vigencia .

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- podrán reforzar otros proyectos , C5?E-~pártid_l:!sjnsúficientes o crear nuevos proyectos de inversión.

7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias.

Artículo 331.

Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.

Artículo 332.

Viabilidad de los créditos . adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos; cuando exista un nuevo financiamiento autorizado; cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto; o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, quienes, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.

Artículo 333.

Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativoFtle su\riabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se}e15é~;incLtrlr, la resol~ª~no~;~propación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes';e po'aráb>pfes~;;r entre ~I1 . ~';~bre~y<\el 30 de octubre del año

l" de la vigencia del \",~supu~~tó~al .Miuist~rio'd~ 'Economía )\ ('in/ .ap,zas, y a la Comisión de I , '.

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Presupuesto de la ÁsamhJ~~ Nacional ~asta# tJ 5.A(I~ó~i.embre, \ fin de ~er votadas por esta, , /1 /1 d' ';0. ·· · 'Wfffhlo. Vlk-~~·l\),""- "Vo 1 d' .. siempre que Cum)h Ill,l~o.n o ISpl}-esto en eartIcu o antepor, aSl CCill'l}0:.co~ as lSpOSlClOnes . ~I\",'" ,., . o;';;~ o." ' ~ ", /"~r , . que establece la li Ley 31 de 20081!aeR~:sponr~~lid~~SBcial Fiscar, }~ey 38 de 2012, que hl 1 . 1 1. 00) I bl'd 1 1 F nd de Ah ,, ', d P I ,Mil' "o'

::;:1 d: 2:1S i an~,~asre'~=j"~r:f egls

• Z:epTia eel as por a El Conse]ci\,Econbrt,l1CO NaclOnaLy\el' ~ons,eJode Gabmete, segun;lo que corresponda, r ' d 'd por so lCltu expres~ ~ >,pre~~ ente:. ¿~S.~¡:l í.~p~ , H;a, est,~\)~/ta os para conSl erar l' créditos adicionales f~era de l1p~p~odos ' estableci~9So ~~"yste aPículo, y la Comisión de '-, '-.'-'

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Presupuesto de la AsambleaNácional estará facultada para daJles el trámite correspondiente. '.., " /' ,..,

Artículo 334.

Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, él cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad fmanciera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contralaría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 335.

Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 271.

Artículo 336.

Modificación a la estructura' de puestos. mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 'de septiembre, al Ministerio de Economía y .

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Finanzas para su evaluación y regiSt~

q. Igualmente, las' 'solicitudes de modificaciones

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y sobresueldos . ~eb.idaménte ' a.,.ut~r.i~..a. .d ..OS·.i)iE....l.~~~s.J..terio a~ . Ec.o.l1omía y Finanzas, I ( posteriormente,en,yiará! a la Comisiónl:dei"Presupue,sto de l~ L'.A§amblea Nacional la 1

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.. ., estructura de puestos soio podra ser:>financtadomedtalit~ la dlsm11¡llJ.ClOl1' y ehmmaclOn de J puestos. Todos los cm:nb. 1t,)Stlb.,p. o..dran)e.1}YJ,JfC;':. ..c;tnTldad retroaqtly;a,::antenor al 1 de febrero, salvo los casos estableCIdos p"~J,ey.. ",,,~". ~" Cuando la modi~ci9'a la estructur~ de puestos ~Ud:tada conlleva un traslado de . /'" partida, este podrá ser tramitado simult(ÍIl~ent~con ' la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda.

Artículo 337.

Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la . formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución.

CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 338.

Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable.

Artículo 339.

Procedirnié~to. El~ :Ministeri~ ftle E~iiomía y Finanzas definirá las ,,'

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normas, mecanismos y ,n'Íetodologías para la construccioJí;fsegu~i~nto y evaluación de las I

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" metas físicas, fmancié~as y'd7~'ihdicadores a; desempeño dtiante la ej~c:ución presupuestaria, I r . .' . " ." y emitirá informes;ae 'ava~ée de la ejecución,:.pres\lPuestaria incHl,yenao metas e indicadores, / .

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evaluando sus pr~d1:1,9toS?y resultados en atenc.~16h a la nÍyjora de la :,c'!Ud'iad del gasto, para ""·1"\ . ,," -iL . t , .: / ")'/ facilitar el proceso de toma dra~c.~si9nes :de acue d0tpn los obj,etivos rropuestos en los , I'd'" d : 1I 1p' ,.! G ¡ SI 'di " E d programas, actlvt~~ ~ proyect,o.s fl ~1 dos~ en e" .IWPI¡~~uesto en¡era.:, e1 sta o. \la·ttasp . '4t en 1os cal.en~\'ltlO ~" ",, !

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I la' .ej~cución. del 'Presupuesto:"J:\, Problemas que obstaculizan .

El Ministerio de Ec:on,o~ía y Finanza,s dará seguimieptó a la ejecución financiera y .... J. v' . . . ....:..:. .

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. ,..oy -r~ presupuestaria del Sector Público y,' sienc_uaYquier ~pooadel año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación; no obstante, se comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral, queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 340.

Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fISCO remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas físicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado elañofiscalparasu-pr~sentación al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión deP;e~~pJe~to de la A[~mbl~;Nacional.

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Con base en 10/l)lltedo~/~el'Ministerio de--"Ec~riómía Y,-\inanzas, junto con la ~-'R:.p;.bliC!,"

Contraloria Generay6e pri:senÍaiá" a, ;a República y a la .. , de Pr~supues I { Itp/de l 1a A · bL ' 'ti N " . l· . 1 l' . ComlSlon un lIl-I.,Onfie tnmestra ana It1CO . 1 . , / " ',' 'o , 7Jlfffh,'.:,~\"" . consolIdado sobr.,e l~ ' :PJJ,'cucIOn p~esu,. . . p. uestar.la ,del ,S,ector., Pubhcd, d,eI1trd) de los cuarenta y cinco días sigu~:ente~ I a la tenri.lnadónde]r semesfre/ correspondiente. IEl Ministerio de i ! I -. ' y F'ma,nzas: 1, < pt¡esentara , ', " l'd~":. e E'oeCUCIOn ""E" • J IF'manClera . de 1as EconomIa ID,:l!prme semestra: i-lslca)í¡ . r;I~lmr,:, i '

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InverSIOnes del Sector l>ublIco, ique "mcluye las , mYerslOnes fina,nqada~ por el Fondo de ., 1, ~\~ , ,11 .... .J11!! I l?b:. ] I . Ahorro de Panama,~ La eJe.~ucIOn ~resli~y.~stan~ ..~e, ~os.'egreso/~ gasto~ deberá reflejar los l . " . • i ". " , . 'fi ' ,1 ., compromISOS reglstradQs,'en"la contabl'1'Hla.d ' p1i,eS\lpuestarIaa:l.~ ~: c;;ch,a: de presentacIOn del I'l!' j

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En el caso de fideicomisos del Estado, ei fiduciario~ presentará al fideicomitente los '" , ./

.,.-r"'/ informes que determine el respectivo dQºll!P_~Qntractú~l, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la ..

Constitución Política de la República a dicho Ó,rgano del Estado, podrá solicitar los ': mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia:fiscal siguiente. De igual manera estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados ,en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 341.

Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vIgenCia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea N~9ionalpataahalizar~1 cumplimiento en la ejecución del 00

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Artículo 342.

¡ReserV'a'de caja. Con el propósito de facilitar el cierre'9.el Presupuesto, las '. '.,/l7frlW '" \lil<\'." ,,~'" . . .. , I"', !, I!: •.• (-L{¡¡'i.ll!{i'y<-~,y.\\\~~'\~').. ..·--'\:,::I ''',,' ,', mstItuclOnes publIcas. d~beran solIcitar al'Mm1steno de! Economla' y;,E'manzas reservas de I l-':'.i( '\1"\:'/ .,,,~,, 'v."'l")1' caja de los compromisos deveng~Clos;'lb:isten&s alJ b¡d,ed,iciembrd estos qeben ser pagados i ll , d 1 "dt 1 b b1 )14d"",l 'd b'1 'd~l .l. a mas tar ar e U!ltl1ll0. 'l.a a ora .e ,...e.:.l mes. e a n . . . . ~.'..... .srgUlente an . , Q'.::':'J Para el caso de proyectos o cuentas que cubrel'vma,s de una y!genclfl, las mstItuclOnes \ \\\~t\,;, . 11., /JII / . deberán incluir en\Jas sol1~Itudes de reSerVa sdlalI!-en~e ~os comprOmlS0$ a pagar durante el .J

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año de la vigencia

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Artículo 343.

LiquidaciÓ~ presupuestaria. LiquidacióI1 '~~ el conocimiento de los "' 7

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resultados de la ejecución presupuestaria ~la ~itllación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.

Artículo 344.

Saldo en cata y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 345.

Uso del saldo en caja y banco dísponible. El uso del saldo en caja y banco disponible de la vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad.

El saldo en caja y banco de vigencias anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin, se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero.

Artículo 346.

Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso; el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas.

tasa~' '\7·.,derechos de las Entidades Los saldos en caj~/y>bancQ ~'producto "" Descentralizadas que C9b~[lll a su~/usuarios y no son utili+;ados dut3tJ.te las vigencias fiscales

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favor o en contra, se realizarán los ajustes C6tr~~pºIldientes~ . Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 349.

Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijarálos límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá,de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.

Artículo 350.

Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un pedodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.

Artículo 351.

Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Econ¿itiía y Finadiás, a ~i:r'clel15 de enero hasta el30 de marzo, modificaciones "a?sues~~~tura';rOgramática, atrIvé~~"j de 'lc;:~irección de Presupuesto de la Nación, que la&/~valuatáy'recomendará.", .~

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Artículo 352.

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..., Mlll1steno de EcOpomIa yFmanzas por la mstltuclOll lIlteresada, la ay~ptacl(¡m de la mstltuclOn . ...• re" ~ /'/II! ... que hIZO el nombquTI.lento.y el consent~mlen,tod.el'funclOnanotafectadp. El Mmlsteno de , . / (' . / Economla y Fmanzá~ preparara la resoluclon eJe~utIva corre~PQJ:lcllente con el detalle de las . afectaciones presupue~t'.l~ias y;,-:Una vez apr()bada, cqmllnicará ~l¡:l/acción a las entidades '", "-'vI

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,/ ,y/ ,/ involucradas y a la ContraJoría General de/la Repúblic~I"a/ejecución de esta decisión " ' , requerirá únicamente de la aprobación d~!pFéSideJ:ltede--rá República y del acta de inicio de labores correspondiente.

Artículo 353.

Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.

Artículo 354.

Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Artículo 355.

Informe sobre políticas v sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la inform~sión-sigúiéhte: 1.

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Artículo 356.

Manual de,Organizaci'ó n /Fun~iones~ Las irí~tit,ucioles del Sector Público actualizarán su Manu~l'de"",-Orga~lzación; F~ciones41stiht~iO~(S'ún los lineamientos y 1,:// _ .. " / la metodología adoptada p()r~l Ministerio ~e Economía y Jinlinzas, aplicando los niveles .•..

/' funcionales y jerárquicos establecidos.legaln1"ente~ El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

Artículo 357.

Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales.

La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

Artículo 358.

Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, através del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.

Artículo 359.

Derechos reconocidos en las can'eras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en I situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.

Artículo 360.

Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control

Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 361.

Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 271 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.

Artículo 362.

Saldo de vigencia de se guro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2025, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.

Artículo 363.

Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economíay Finanzas.

Artículo 364.

Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría Genera). de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquiera otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.

Artículo 365.

Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros

Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Direcciónde Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.

Artículo 366.

Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, .desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO). Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 367.

Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social, y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas (B/.l ,000,000.00). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia, competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 368.

Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos d~ cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del finanCiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.

Artículo 369.

Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente; que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.

Artículo 370.

Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 371.

Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El los lineamientos y los Ministerio de Economía y Finanzas facilitafá las ·metodologías, -...

manuales que orienten el p!-o'ces~, de sB',blaboraciqhd) /

Artículo 372.

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Artículo 373.

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Artículo 374.

Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración

Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria, deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.

Artículo 375.

Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto la Nación, para llevar a cabo el servició de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de conformidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.

Artículo 376.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir ell de enero de 2025.