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Proyecto de ley 258.

Que crea la Comisión Nacional para la revisión de pensiones y jubilaciones y dicta otras disposiciones.

Alain Cedeño

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El objetivo de esta Leyes desarrollar el marco normativo necesario para crear una Comisión Nacional para la Revisión de Pensiones y Jubilaciones, facultándola para realizar los estudios técnicos necesarios, a fin de recomendar periódicamente al Órgano Ejecutivo ajustes a las pensiones y jubilaciones.

Esta iniciativa legislativa encuentra sus antecedentes en el clamor de justicia de los jubilados y pensionados, quienes constantemente se ven afectados por el aumento del costo de la vida, con pensiones y jubilaciones que han aumentado escasamente a 10 largo del tiempo.

En consecuencia, presentamos este proyecto de ley, que consta de 16 artículos, donde se crea y se delimitan las funciones legales de la Comisión Nacional para la Revisión de Pensiones y Jubilaciones.

Respecto a su contenido, se establece que la Comisión Nacional estará integrada por el Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Director de la Caja de Seguro Social y, tres representantes por parte de los gremios nacionales de jubilados y pensionados de la República.

El proyecto de ley señala, además, que la Comisión Nacional deberá sesionar y entregar al Órgano Ejecutivo, cada dos (2) años, un informe técnico que contenga las recomendaciones para el ajuste de las pensiones y jubilaciones.

Para la elaboración del informe en mención, la Comisión Nacional, deberá tornar en consideración la política económica y social general del país; la política de redistribución de ingresos; el salario mínimo vigente; el Índice de precio al consumidor, o canasta básica; la información de las planillas vigentes de los pensionados y jubilados de la Caja de Seguro Social (invalidez, vejez y muerte); riesgos profesionales y jubilados del Estado; el monto de pensión y otros aspectos que estimen pertinente los miembros de la Comisión.

de la República