Proyecto de ley 182.
Que faculta a la Secretaría Nacional de Ciencia, tecnología e innovación a transparentar, regular y administrar sus programas de becas
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Becas en ciencia. Las becas para estudios superiores que otorgue el Estado panameño para la formación de recurso humano panameño en áreas de ciencia, tecnología, e innovación o en áreas prioritarias para el desarrollo del país, podrán ser convocadas, otorgadas y pagadas por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT).
Artículo 2.
Objetivo del Programa. El Programa de Becas de la SENACYT tiene como objetivo brindar apoyo económico a los becarios seleccionados por sus méritos académicos, para la realización de estudios de alto nivel especializados, en áreas alineadas con los requerimientos del país.
Artículo 3.
Lanzamiento de las Convocatorias Públicas. Las becas del Programa de la SENACYT se otorgarán a través de convocatorias públicas que serán anunciadas en los sitios web de la SENACYT, así como otros medios digitales masivos que tengan a su alcance.
Artículo 4.
Anuncio de la Convocatoria. Cada anuncio de convocatoria pública deberá especificar la siguiente información:
1. Identificación de la convocatoria como pública.
2. Nombre del programa y subprograma correspondiente.
3. Destinatarios de la convocatoria.
4. Objetivo de la convocatoria.
5. Áreas de estudios establecidas para la convocatoria.
6. Duración de los estudios a realizar.
7. Montos máximos a otorgar.
8. Requisitos exigidos, conforme a los objetivos y condiciones especiales de los subprogramas.
9. Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.
10. Información adicional, cuando aplique.
Artículo 5.
Proceso de Evaluación. Para cada convocatoria pública, la SENACYT conformará, una Comisión Evaluadora Externa encargada de realizar el proceso de evaluación que consistirá en: evaluar las solicitudes, realizar las entrevistas y elaborar una lista priorizada de los participantes recomendados, que serán presentados al Secretario Nacional de la SENACYT, para la adjudicación de fondos de las becas del Programa.
Artículo 6.
Conformación de la Comisión Evaluadora Externa. La Comisión Evaluadora Externa estará compuesta por profesionales con reconocida trayectoria académica, nacionales o extranjeros, ya sea que residan o no en Panamá. Al menos dos tercios de los miembros de cada comisión deberán tener título doctoral, siendo al menos uno panameño para garantizar la pertinencia del contexto local y los miembros restantes deberán contar con un grado mínimo de maestría y experiencia destacada en su campo. Los evaluadores que conformen la Comisión Evaluadora Externa deberán cumplir con los siguientes principios en todo momento:
1. Transparencia: La selección de los participantes deberá realizarse de manera cIara y conforme a los criterios establecidos en el Programa, los subprogramas y el anuncio de la convocatoria.
2. Igualdad de trato: Todo participante debe recibir el mismo trato, sin importar su origen o identidad.
3. Imparcialidad: El trato otorgado a los participantes será objetivo, sin influencias de prejuicios o intereses ajenos a sus méritos.
4. Confidencialidad: Los evaluadores deberán comprometerse a mantener la confidencialidad y no divulgar ningún dato relacionado con los participantes evaluados.
Artículo 7.
Criterios de Evaluación de los Participantes. En el proceso de selección, la Comisión Evaluadora Externa hará énfasis en el mérito de los participantes, basándose en los criterios y el procedimiento de evaluación detallados en el Reglamento del Programa. La Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios para la selección:
1. Méritos académicos y personales del participante.
2. Calidad académica del centro de estudios y del programa académico propuesto.
3. Pertinencia, relevancia y compatibilidad de los estudios con las prioridades formativas establecidas en cada convocatoria, en el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estratégico de Gobierno y en áreas prioritarias para el desarrollo del país.
4. Motivación y potencial del participante para contribuir a la investigación o desarrollo de los temas objeto de estudio.
Artículo 8.
Adjudicación de fondos de las Becas. El Secretario Nacional de la SENACYT suscribirá las cartas de otorgamiento y adjudicará los fondos de las becas a los participantes seleccionados, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria determinada por el Reglamento de esta Ley para el Programa.
Artículo 9.
Montos de las becas. Los montos de adjudicación de las becas estarán establecidos en el Reglamento del Programa.
Artículo 10.
Becas Parciales. La SENACYT podrá otorgar becas parciales que cubran solo un porcentaje del total de la beca y en aquellos casos donde el monto solicitado por el estudiante supere el límite de adjudicación, con el fin de beneficiar al mayor número posible de becarios. Esta modalidad se aplicará únicamente cuando así lo establezca el anuncio de la Convocatoria.
Artículo 11.
Contrato de Becas. Los becarios deberán suscribir un Contrato de Beca con la SENACYT, donde se estipulará como mínimo el monto de la beca, el plazo de estudio, los estudios a realizar, obligaciones de las partes y los mecanismos de rendición de cuentas.
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Artículo 12.
Desembolso de las Becas. El desembolso de la beca se realizará en partidas periódicas, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Beca, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Programa. Los fondos se desembolsarán en su totalidad al becario mediante depósitos en su cuenta bancaria a nombre del becario o entregados a su representante legal. Algunos pagos, podrán ser realizados directamente a los centros de estudio correspondientes, siempre que se especifique en el contrato de beca.
Artículo 13.
Modificaciones de las becas. Las solicitudes de modificación de las becas durante la vigencia del Contrato de Beca sólo se concederán en casos excepcionales debidamente justificados y se formalizarán a través de una Adenda al Contrato de Beca.
Artículo 14.
Incumplimiento de obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su reglamento y el Contrato de Beca podrá dar lugar a la cancelación de la beca y a la obligación de reintegrar total o proporcionalmente los montos desembolsados. Los fondos serán cobrados por la SENACYT mediante los procesos permitidos por sus normas vigentes.
Artículo 15.
Retomo Inmediato al País. Todos los becarios deberán regresar al país dentro de los noventa días siguientes a la culminación de sus estudios. A su regreso, deberán presentarse ante la SENACYT para reportarse y entregar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de la beca.
Artículo 16.
Residencia en el País. Una vez que el becario regrese al país, deberá residir en Panamá por un período equivalente al tiempo que estuvo estudiando en el extranjero, contado a partir de la fecha en que se reportó a la SENACYT. El Programa de Inserción de la SENACYT tendrá como objetivo facilitar la inserción de los becarios en el mercado laboral de Panamá, en áreas relacionadas con su especialización.
Artículo 17.
Solicitudes de Excepción de Retomo Inmediato y de Permanencia en el País. Los ex becarios que hayan culminado sus estudios y que deseen una excepción al retomo inmediato o a la permanencia en el país deberán presentar sus solicitudes debidamente sustentadas a la SENACYT para su evaluación y aprobación. En caso de que la solicitud sea aprobada, deberán comprometerse expresamente a regresar al país y demostrar su vinculación en el país. Si la solicitud es negada y el ex becario decide no retomar o no permanecer en el país, deberá reembolsar total o proporcionalmente el monto desembolsado de la beca. Los fondos serán cobrados por la SENACYT mediante los mecanismos permitidos por sus normas vigentes.
Artículo 18.
Acuerdos de colaboración. La SENACYT podrá realizar acuerdos de colaboración con las demás entidades del Estado para otorgar becas en estudios superiores nacionales o en el extranjero para servidores públicos. Los servidores públicos deberán cumplir los requisitos de mérito establecidos en esta Ley.
Artículo 19.
Publicidad. La SENACYT deberá publicar en su página web todas las becas para estudios superiores que otorgue, detallando el nombre del beneficiario, el monto de la beca, el puntaje obtenido en su evaluación y los estudios que cursará.
Artículo 20.
Acceso a Información. Se garantizará el derecho de cualquier ciudadano a solicitar información adicional sobre el programa de becas, de acuerdo con las leyes de acceso a la información pública vigentes. Las respuestas a dichas solicitudes deberán ser proporcionadas en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Artículo 21.
Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de transparencia establecidas en esta Ley podrá ser sancionado con multas administrativas y, en caso de reincidencia, con la inhabilitación de los funcionarios responsables para ocupar cargos públicos por un periodo de hasta cinco años.
Artículo 22 Transitorio. Los contratos de becas otorgados en el programa IFARHUSENACYT se mantendrán vigentes hasta la terminación del plazo de estudios de los becarios. El IF ARHU deberá cumplir con los desembolsos estipulados en los contratos de beca, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los Reglamentos del Programa. El Ministerio de Economía y Finanzas ordenara la trasferencia de los fondos asignados para nuevas becas nuevas, en el presupuesto del IFARHU para el programa de becas IFARHU/SENACYT al presupuesto de inversión de la SENACYV para la implementación de esta Ley. Esta transición se realizará en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el IFARHU y la SENACYT.
Artículo 23.
Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 24.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir en el periodo fiscal siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial.