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Proyecto de ley 160.

Que modifica la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal, internacional y de prevención de blanqueo de capitales. El financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y adiciona otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Mediante Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 que "introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva" se establecieron una serie de obligaciones al agente residente de recibir, analizar y custodiar información financiera y de registros contables de las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, y de toda suerte de personas jurídicas, que reciben este servicio por parte de éstos. La Ley 32 de 26 de febrero de 1927, que aún regula las sociedades anónimas en nuestro país, y diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, dejan clara y legalmente fundamentada la noción de que los agentes residentes de los vehículos corporativos fungen, principalmente, como enlace entre las autoridades competentes y los clientes para quienes incorporamos vehículos corporativos. Los agentes residentes no tienen la facultad de representación que los vincula en alguna forma con el actuar comercial o civil de las sociedades que incorporan, en el desarrollo de sus actividades empresariales, financieras o de cualquier otra Índole comercial. Por lo tanto, establecer, como lo hace la ley 254 ya mencionada, que los agentes residentes deben recibir, revisar y custodiar registros contables e información financiera de los vehículos corporativos que representan significa establecer obligaciones contrarias a la profesión de abogados y además requisitos para la cual los abogados no están ni educados ni preparados. Es más, la ley pone en los agentes residentes -como si fuera poca cosa-la obligación de entender y afirmar si lo enviado por el cliente es suficiente para confeccionar estados financieros. Por un lado, nuestros principales competidores en el negocio de incorporar sociedades en la región de América y el Caribe no imponen la obligación de confeccionar, mantener registros contables e información financiera a los agentes residentes sino a las propias personas jurídicas.

Por otro lado, ya basta que la profesión de abogados sea la que carga con toda la responsabilidad de la imagen de nuestro país. Existen, como es establecido por la Superintendencia de Sujetos No Financieros numerosas industrias y profesiones que brindan servicios a los administradores y propietarios de vehículos corporativos que deben participar en la prevención de que estos sean utilizados en el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de las armas masivas y en general, de cualquier actividad ilegal. En vista de 10 anterior proponemos la siguiente ley: Con este Anteproyecto de Ley se busca modificar la ley 254 de 11 de noviembre de 2021, que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal, internacional y de prevención de blanqueo de capitales. La República de Panamá, Como antecedente histórico debemos indicar que Estas modificaciones tienen como finalidad robustecer requisitos para el ejercicio de la profesión de los abogados y ser más equitativa en la aplicación de controles eficientes sin destruir o afectar la economía de nuestro país, en el papel que debe jugar el Agente Residente, y el control de la información que debe suministrar el agente de residente de todas las personas jurídicas para los cuales presta sus servicios.

~~ =,.¡;;..------Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4