Proyecto de ley 134.
Que crea el Patronato de la Feria Internacional de las Flores de Chicá
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objetivo. El Patronato tendrá como objetivo promover el desarrollo económico, cultural y social del distrito de Chame, provincia de Panamá Oeste, fomentando la producción, exposición y comercialización de flores, plantas medicinales, artesanías típicas panameñas, productos agropecuarios, agroindustriales y gastronomía, así como el turismo sostenible en la región, a través de la organización de sus ferias y otras actividades.
Artículo 2.
Se crea el Patronato de la Feria Internacional de las Flores de Chicá, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y plena autonomía en su régimen administrativo y se reconocerá como "el Patronato" para los efectos de esta ley y su respectiva reglamentación.
Artículo 3.
El Patronato estará sujeto a la supervisión y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y El Estado brindará el asesoramiento necesario a través de sus unidades especializadas, de acuerdo con su participación en el Patronato, según lo que dispone esta ley.
Artículo 4.
Su sede principal se ubicará en el Corregimiento de Chicá, distrito de Chame; sin embargo, el Patronato tendrá la facultad de establecer oficinas o dependencias en cualquier otro lugar del territorio nacional, conforme a las necesidades de su operación y el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5.
Para lograr estos objetivos, el Patronato organizará y administrará ferias de carácter nacional e internacional que incluirán actividades ambientales, agropecuarias, agro industriales, comerciales, culturales, educativas, folclóricas, ecoturísticas y cualquier otra que el reglamento de la presente Ley disponga, con el propósito de impulsar la economía y el desarrollo social local.
Artículo 6.
La Feria de las Flores de Chicá, se celebrará anualmente en el corregimiento de Chicá, distrito de Chame, provincia de Panamá Oeste, durante el mes de abril, organizada y administrada por el Patronato a través de su Junta Directiva.
Capítulo 11 Conformación y Funciones del Patronato.
Artículo 7.
El Patronato estará conformado por representantes del gobierno central, el gobierno local, productores agrícolas de distintos rubros (principalmente de la caficultura y horticultura), productores pecuarios, empresarios, emprendedores, artesanos, periodistas y miembros de la sociedad civil organizada, de la siguiente manera:
1. Dos representantes de los productores de flores de Chicá, elegido (
a) por asociaciones de productores debidamente registradas.
2. Un representante de los artesanos de la región, elegido por asociaciones de artesanos debidamente registradas.
3. Un Honorable Concejal del Concejo Municipal de Chame, escogido por votación en dicho concejo.
4. Un representante del Club Activo 20-30 del Capítulo de Chame o del Capítulo de San
Carlos o el que corresponda al Capítulo de la Provincia de Panamá Oeste, en ese mismo orden si no existiese en Chame.
5. Un representante de la Asociación Nacional de Ganaderos (ANAGAN) del Subcapítulo de Chame o San Carlos o de del Capítulo que corresponda a la Provincia de Panamá Oeste, en ese mismo orden si no existiese en Chame.
6. Un representante del sector empresarial local, especializado en temas de cultivos o agro industria, designado por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura.de la región, con prioridad a los legalmente establecidos en el Distrito de Chame.
7. Un representante de la Asociación de Periodistas de Panamá Oeste y Afmes.
8. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, designado por el Ministro.
9. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por el Ministro.
10. Un representante del Ministerio de Cultura, designado por el Ministro.
11. Un representante del Ministerio de Ambiente, designado por el Ministro.
12. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá, designado por el Administrador o Administradora General.
Cada miembro tendrá un suplente que actuará en su ausencia, quien será designado por igual periodo que su principal, por los mismos mecanismos. Para el caso del representante del Concejo Municipal de Chame, que será un Honorable Concejal, escogido por votación en dicho Concejo, su suplente será quien fuera escogido como su Honorable Representante Suplente en las mismas elecciones generales de la República de Panamá en las que fuera elegido el principal.
Artículo 8.
Los miembros del Patronato serán designados para un periodo de dos (
2) años y podrán ser reelectos de forma inmediata solo una vez. Para el caso del representante del Concejo Municipal de Chame, quien será un Honorable Concejal, escogido por votación en dicho Concejo, la duración del periodo como patrono o patrona será establecido en el reglamento interno.
Artículo 9.
Son Funciones del Patronato las siguientes:
1. Elegir a los miembros de su Junta Directiva de entre sus integrantes.
2. Elaborar su reglamento interno y coordinar su posterior aprobación del Órgano
Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
3. Administrar de manera eficiente y transparente su patrimonio.
4. Elaborar su presupuesto y someterlo a la consideración del Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
5. Coordinar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales los apoyos y facilidades necesarias para la realización de sus proyectos.
6. Nombrar al personal permanente y temporal necesario para la organización y operación de las ferias, conforme a los criterios establecidos en el reglamento interno.
7. Asegurar que todas las actividades y operaciones del Patronato se realicen de acuerdo con las leyes aplicables y los principios éticos establecidos en el reglamento interno.
8. Presentar informes anuales y estados financieros auditados a las entidades correspondientes, asegurando su publicación y divulgación.
9. Organizar anualmente la Feria Internacional de las Flores de Chicá.en el mes de abril de cada año en el Distrito de Chame, provincia de Panamá Oeste, por medio de su Junta Directiva.
10. Programar y ejecutar ferias generales especializadas que promuevan los productos agropecuarios, agroindustriales, industriales y artesanales, así como el turismo, por medio de su Junta Directiva.
11. Ofrecer servicios continuos a la comunidad en los ámbitos cultural, educativo, deportivo y social.
12. Fomentar la participación y colaboración de las autoridades locales y provinciales, el sector privado, y los medios de comunicación en las actividades feriales.
13. Designar asesores técnicos o expertos para apoyar a los comités organizadores de las ferias o al Patronato, por tiempos definidos conforme a la reglamentación de esta ley.
14. Identificar y adoptar nuevas prácticas y tecnologías que mejoren la experiencia de la feria y optimicen la gestión organizativa con entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 10.
Las decisiones del Patronato serán adoptadas mediante votación, requiriendo la aprobación de la mayoría de sus integrantes, asegurando la representatividad de todos sus miembros.
Capítulo III El Patrimonio del Patronato y Exoneraciones
Artículo 11.
El Patrimonio del Patronato estará conformado por:
1. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera directamente.
2. Todos los bienes muebles e inmuebles donados por entidades públicas o privadas, así como por personas naturales.
3. Todas las contribuciones monetarias, económicas o cualquier otra proveniente de cualquiera de los Órganos del Estado; asimismo, las que provienen de los gobiernos locales como el Municipio de Chame, y las juntas comunales del distrito de Chame; de igual manera, las de organizaciones cívicas, Organizaciones No Gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones agropecuarias y empresariales.
4. Todos los bienes muebles e inmuebles, así como activos monetarios y económicos derivados de herencias y legados recibidos en beneficio del inventario.
5. Todos los ingresos generados a partir del interés sobre su capital de inversiones, ingresos por servicios prestados, actividades realizadas y cualquier otro bien o derecho derivado de sus operaciones o fuentes de financiamiento, siempre y cuando estas sean lícitas y cumplan con todas las normativas, leyes aplicables y la Constitución Política de la República.
Artículo 12.
El Patronato gozará de completa exención en el pago de impuestos y otros gravámenes sobre sus actividades y propiedades, en reconocimiento de su función pública y beneficio social.
Artículo 13.
Las exenCIOnes aplicables a los impuestos municipales se formalizarán mediante acuerdos específicos con cada municipio, asegurando la alineación con las políticas locales.
Artículo 14.
Se permitirá, en el proceso de importación, la entrada libre de impuestos al país de productos industriales, manufacturados y semimanufacturados, exclusivamente para fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial.
Artículo 15.
El Patronato, en colaboración con el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad Nacional de Aduanas, establecerá los procedimientos necesarios para la introducción libre de impuestos de los productos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 16.
Todos los productos que ingresen al país destinados a la feria deberán cumplir con las regulaciones de salud pública, aduaneras, fitosanitarias y zoosanitarias, conforme a lo establecido por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 17.
Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que construyan dentro de las fmcas patrimoniales del Patronato; sin embargo, aquellas personas que construyan con sus propios recursos alguna mejora en tales inmuebles deberán celebrar contrato con el Patronato, que le garantice el uso, goce y disfrute de estas. Las mismas pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato; sin embargo, quedan a la disposición de las personas que inviertan por un periodo con tiempo máximo, según el reglamento interno.
Artículo 18.
Toda contribución o donación realizada al Patronato, ya sea por personas naturales o jurídicas, será considerada como un gasto deducible para el donante a efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo 19.
Las empresas y organizaciones que participen en las ferias podrán deducir de sus impuestos los costos de construcción de infraestructuras en los terrenos o fincas del Patronato, siempre que sean certificados por éste.
Capítulo IV Junta Directiva del Patronato y sus Funciones.
Artículo 20.
El Patronato contará con una Junta Directiva, un Director Ejecutivo, asesores y las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento eficaz de sus objetivos y funciones.
Artículo 21.
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal, quienes serán elegidos entre los miembros del Patronato por un período de dos años.
Artículo 22.
Cada miembro del Patronato tiene derecho a postularse personal y directamente para un solo cargo en cada periodo electoral. La elección se llevará a cabo asegurando la transparencia y equidad del proceso, permitiendo que cada miembro del Patronato participe activamente tanto en la nominación como en la votación.
Artículo 23.
La representación legal del Patronato recaerá en el Presidente de la Junta Directiva, quien ejercerá dicha función de manera exclusiva. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación legal será asumida por el Vicepresidente.
Artículo 24.
Son funciones generales de la Junta Directiva:
1. Será responsable de la dirección y administración general de todas las actividades aprobadas por el Patronato, incluyendo la organización anual de la Feria Internacional de las Flores de Chicá, en el mes de abril de cada año y otras ferias especializadas.
2. Coordinar de forma directa con el Director Ejecutivo todas las gestiones para cumplir los objetivos del Patronato y las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
3. Administrar los recursos humanos, económicos, financieros, y logísticos necesarios para la realización eficaz de las ferias y otras actividades aprobadas por el Patronato.
4. Desarrollar y aplicar reglamentos específicos para la organización y funcionamiento de cada evento.
5. Constituir comités según sea necesario para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Patronato. El funcionamiento de estos comités se regirá según lo dispuesto en el reglamento interno.
6. Asegurar la implementación de nuevas prácticas y tecnologías que mejoren la experiencia de las ferias y optimicen la gestión organizativa.
7. Cualquier otra función establecida en el reglamento interno.
Artículo 25.
La Feria Internacional de las Flores de Chicá y cada feria especializada contará con un solo Director Ejecutivo que será designado por el Patronato, seleccionándolo por votación dentro del listado de postulados o proponentes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en su reglamento interno, por un periodo máximo de tres años.
Artículo 26.
Son Funciones del Director Ejecutivo:
1. Será responsable de implementar las políticas y estrategias aprobadas por la Junta
Directiva, asegurando la ejecución efectiva de todas las actividades programáticas del Patronato.
2. Aplicar estrategias para la organización y administración de las ferias, así como la implementación de programas de desarrollo económico, cultural y social, conforme a los objetivos del Patronato.
3. Asegurar la eficiencia operativa, mantener la calidad de los servicios ofrecidos y optimizar los recursos para alcanzar los máximos beneficios para la comunidad y todos los actores involucrados.
4. Cualquier otra función establecida en el reglamento interno.
Artículo 27.
Los miembros del Patronato, aquellos integrantes de la Junta Directiva y los asesores desempeñarán sus funciones de manera ad honórem, sin percibir remuneración alguna por los servicios prestados.
Capítulo V Disposiciones Finales.
Artículo 28.
La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá realizar, a solicitud del Patronato, inspecciones, auditorías y arqueos periódicos sobre el resto de su patrimonio.
Artículo 29.
El Patronato deberá presentar un informe financiero a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año. Este informe deberá ser publicado en la oficina del Patronato para asegurar la transparencia y acceso público a la información.
Artículo 30.
El Patronato contará con sesenta (
60) días a partir de la promulgación de esta
Ley para crear su propio reglamento interno y someterlo a consideración y aprobación del Órgano Ejecutivo.
Artículo 31.
Esta Ley comenzará a regir el día sigui~nte al de su promulgación. i
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