Proyecto de ley 198.
Que dicta la ley general de deporte
Alexandra Brenes
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la organización, regulación, promoción, fomento y desarrollo de la actividad física, la recreación y el deporte, así corno garantizar el derecho fundamental de toda persona de acceder y participar en su práctica deportiva de manera libre, voluntaria y en condiciones de igualdad, ya sea con fines de esparcimiento y recreo, promoción de la salud o altos resultados deportivos. El Estado promoverá todas las formas de actividad fisica, la recreación y el deporte, incluyendo los juegos, el deporte formativo, organizado y competitivo, el deporte de alto rendimiento y profesional, así como los juegos y deportes indígenas, reconociéndolos como manifestaciones sociales y culturales que contribuyen al bienestar físico y mental de la población, a la cohesión social y al desarrollo sostenible del país.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el territorio nacional. Quedan sujetos a esta Ley:
1. Las entidades públicas vinculadas al sector deporte.
2. Las organizaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes.
3. Los deportistas, entrenadores, dirigentes, árbitros y demás actores del Sistema
Deportivo Nacional.
4. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades deportivas organizadas.
Artículo 3.
Ente rector. Corresponde a P ANDEPORTES, como ente rector del deporte en la República de Panamá, la función primordial de orientar, estimular, fomentar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la actividad física, la recreación y el deporte en el territorio nacional, sin discriminación alguna. Estas funciones estarán orientadas a contribuir al bienestar integral de la población, la salud, la formación de valores y el desarrollo de las capacidades físicas, psicológicas y sociales, fortaleciendo el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.
Artículo 4.
Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
1. Universalidad. Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte sin discriminación de ninguna índole.
2. Igualdad y equidad. Se garantizará la igualdad de oportunidades, con especial atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad.
3. Inclusión y accesibilidad. Se promoverá la participación de personas con discapacidad, pueblos indígenas y comunidades rurales.
4. Autonomía deportiva. Se respetará la autonomía de las organizaciones deportivas, sin perjuicio de la función rectora y fiscalizadora del Estado.
5. Integridad y ética deportiva. Se garantizará la transparencia, el juego limpio y la prevención del dopaje, la corrupción y cualquier forma de violencia en el deporte.
6. Desarrollo sostenible. El deporte se promoverá como herramienta para el desarrollo social, económico y ambientalmente sostenible.
7. Interés superior del niño, niña y adolescente. En toda política o decisión deportiva que les involucre, prevalecerá su interés superior
Artículo 5.
Derecho humano a la práctica deportiva. El Estado reconoce como un derecho humano la práctica deportiva, así como el recibir los beneficios que se deriven de ellos, en condiciones de libertad e igualdad, sin discriminación alguna y a lo largo de todo el curso de la vida de la persona. La promoción y el ejercicio al derecho al deporte, la actividad física y la recreación se realizará armonizándolo los demás derechos humanos, reconociendo su interdependencia con los derechos fundamentales, derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El Estado facilitará las condiciones físicas, ambientales, administrativas, jurídicas y económicas que hagan efectivo este derecho fundamental, promoviendo la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el deporte de alto rendimiento o con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
Artículo 6.
El Deporte, la actividad física y el desarrollo sostenible. Se reconoce al Deporte y la actividad física como factores fundamentales para lograr el desarrollo sostenible de las personas. En consecuencia, serán incorporados en el diseño y ejecución de las políticas, planes y estrategias de desarrollo del Estado.
Artículo 7.
Sistema Deportivo Nacional. Se reconoce el Sistema Deportivo Nacional como el conjunto organizado y articulado de entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, programas, recursos e infraestructuras que intervienen en la promoción, regulación, organización y desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en la República de Panamá. El Sistema Deportivo abarca la gestión pública del deporte, liderada por el Estado, la gestión público-privada del deporte y el sector mercantil del deporte
Artículo 8.
Integrantes del Sistema Deportivo Nacional. El Sistema Deportivo Nacional estará integrado por:
1. El Instituto Panameño de Deportes, como ente rector de la política pública deportiva.
2. El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación
3. El Comité Olímpico de Panamá y las organizaciones deportivas afiliadas al movimiento olímpico.
4. El Comité Paralímpico de Panamá y las organizaciones deportivas de deporte adaptado.
5. Las federaciones, asociaciones y ligas deportivas legalmente reconocidas.
6. Los clubes deportivos.
7. Los centros educativos públicos y privados en lo relativo al deporte escolar.
8. Las instituciones de educación superior en materia de deporte universitario.
9. Los gobiernos locales en el ámbito de sus competencias.
10. Los deportistas, entrenadores, árbitros, jueces y dirigentes deportivos.
11. Las entidades privadas que desarrollen o financien actividades deportivas organizadas.
Artículo 9.
Financiamiento. El financiamiento del Sistema Deportivo Nacional estará constituido por:
1. Asignaciones del Presupuesto General del Estado.
2. Recursos propios generados por actividades deportivas.
3. Donaciones, patrocinios y aportes privados.
4. Cooperación internacional.
5. Cualquier otra fuente lícita de financiamiento.
Los recursos públicos destinados al deporte se regirán por los principios de sostenibilidad fiscal y gradualidad, deberán ejecutarse bajo criterios de eficiencia, transparencia y control fiscal de la Contraloría General de la República
Título 11 Práctica Deportiva y Recreación
Capítulo 1 Generalidades
Artículo 10.
Política pública para la práctica deportiva. El Estado, es el responsable de garantizar la implementación de la Política Pública para la Práctica Deportiva, a través del Instituto Panameño de Deportes, en adelante PANDEPORTES, como entidad encargada de diseñar, formular, coordinar, promover, articular e implementar la política pública para la práctica deportiva, con la colaboración y participación de otras entidades públicas, asociaciones del sector privado y organizaciones de la sociedad civil. La política pública del sector deportivo tendrá como objetivo promover el desarrollo sostenible y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la práctica deportiva durante el curso de la vida del individuo e incorporará, como mínimo, los enfoques inclusivo, diferencial, intercultural, territorial e intersectorial, y tendrán una vigencia no menor de diez años, atendiendo a los objetivos que se establezcan en ellas.
Artículo 11.
Sistema Integrado de Información Deportiva. Se crea el Sistema Integrado de Información Deportiva que estará a cargo de PANDEPORTES con la finalidad de administrar, gestionar y mantener actualizada y accesible los registros, datos estadísticos y toda la información relacionada al Sistema Nacional de Deporte.
La información contenida en el Sistema será de acceso público, tanto en soporte material como a través de medios electrónicos, atendiendo al marco legal en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Artículo 12.
Objetivos del Sistema. El Sistema Integrado de Información Deportiva tiene como objetivos:
1. Integrar la información relacionada con los diversos deportes, modalidades y especialidades deportivas practicadas en el país.
2. Mantener un registro actualizados con la información de los deportistas de alto rendimiento y/o profesionales de conformidad con las leyes vigentes de protección de dato. Este registro incluirá la disciplina, modalidades y pruebas que practican, los estímulos recibidos y resultados obtenidos en sus competiciones.
3. Mantener un registro actualizado de las organizaciones deportivas que cuente con personería jurídica y el reconocimiento de PAND EPO RTES.
4. Llevar un registro del estado, cantidad y ubicación de las instalaciones deportivas en el territorio nacional.
5. Llevar un registro de los indicadores de los deportes practicados por la población panameña, así como: datos, cifras estadísticas y cualquier otra información relacionada con el impacto social y económico de actividad deportiva.
Artículo 13.
Coordinación. La Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG) coordinará con PANDEPORTES el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Información Deportiva. La información contenida en el Sistema será de acceso público, tanto en soporte material como a través de medios electrónicos, atendiendo a las normas sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Artículo 14.
Datos estadísticos. PANDEPORTES, colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República para crear dentro del sistema de cuentas nacionales una cuenta independiente que incorpore información monetaria y no monetaria sobre actividades, bienes y servicios relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física y el uso del tiempo libre, con el objetivo de generar datos confiables que permitan generar políticas públicas eficientes en el sector.
Artículo 15.
Creación del Observatorio Nacional del Deporte. PANDEPORTES promoverá la creación del Observatorio Nacional del Deporte, como unidad encargada de organizar, administrar y divulgar la información articulada en el Sistema Integrado de Información Deportiva, con el fin de fortalecer los procesos de monitoreo y análisis interdisciplinario sobre el estado y la evolución del deporte, la recreación y la práctica deportiva en el país, brindando insumos para mejorar los lineamientos de política pública del sector.
Artículo 16.
Práctica deportiva. En cumplimiento del desarrollo de los programas para la promoción de la práctica deportiva, PANDEPORTES deberá:
1. Impulsar la práctica deportiva y el desarrollo de las habilidades y capacidades motrices de todo tipo, para toda la ciudadanía, con especial atención a grupos en condiciones de vulnerabilidad y afectaciones "de salud.
2. Promover, en coordinación con las entidades públicas y la empresa privada, programas de fomento a la práctica deportiva en los lugares de trabajo.
3. Colaborar con los gobiernos municipales en la organización de actividades que estimulen la práctica deportiva en la familia.
4. Diseñar estrategias, junto con los gobiernos municipales, para el rescate de los juegos de antaño.
5. Impulsar las prácticas deportivas durante el curso de vida, adecuándolas a las capacidades y posibilidades individuales.
6. Promover el uso y aprovechamiento de espacios públicos al aire libre para prácticas deportivas.
7. Promover la formación y capacitación de profesionales en el área de la práctica deportiva.
8. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, una estrategia nacional que propicie el fortalecimiento de los hábitos y estilos de vida saludables, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población. Capítulo II Estrategia Nacional para la Promoción del Alto Rendimiento deportivo y de Tecnificación Deportiva"
Artículo 17.
Estrategia Nacional. El Estado, desarrollara una Estrategia Nacional para la Promoción del Alto Rendimiento Deportivo y la Tecnificación Deportiva, para la planificación, coordinación y ejecución de las políticas públicas destinadas al fortalecimiento del deporte de alto rendimiento en la República de Panamá, en concordancia con la legislación que regula la materia y demás normas aplicables. En virtud de lo anterior promoverá la creación de centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva La implementación, coordinación y evaluación de la Estrategia corresponderá al Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTES), en articulación con el Comité Olímpico de Panamá, las Federaciones Deportivas Nacionales y demás entidades públicas y privadas vinculadas al sistema deportivo nacional. Esta estrategia tendrá carácter vinculante para las entidades del sector público competentes en materia deportiva y las organizaciones deportivas reconocidas por el Estado.
Artículo 18.
Centro de Entrenamiento Deportivo. Se establece el Centro de Entrenamiento Deportivo constituido por la Medicina aplicada al deporte, las ciencias aplicadas al deporte y la preparación físico-técnica, con la finalidad de lograr una preparación científica acorde con los lineamientos de la planificación del entrenamiento deportivo moderno. Todo lo relativo al funcionamiento del Centro de Entrenamiento Deportivo se establecerá mediante reglamentación
Capítulo III Plan Nacional de Deportes
Artículo 19.
Plan Nacional de Deportes para el Fomento y Desarrollo de la Actividad Física, la Recreación y el Deporte. El Estado elaborará e implementará el Plan nacional para el Fomento y Desarrollo de la Actividad Física, la Recreación y el Deporte en la población panameña, como instrumento estratégico de política pública destinado a promover estilos de vida activos, fortalecer la cohesión social y contribuir al bienestar físico y mental de la población. Este Plan será elaborado, ejecutado y coordinado por el Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTES), en articulación con las entidades competentes en materia de educación, salud, desarrollo social, gobiernos locales y organizaciones deportivas, y se fundamentará en los principios de universalidad, inclusión, equidad territorial, sostenibilidad y participación ciudadana. Corresponderá al Consejo Nacional de Deportes la aprobación de este Plan de conformidad a lo establecido en la Ley 16 de 1995. El Plan tendrá un enfoque integral y multisectorial, y contemplará, entre otros, los siguientes componentes: Promoción de la actividad física en todos los ciclos de vida, Desarrollo de programas comunitarios y escolares, impulso de campañas nacionales de sensibilización, fortalecimiento y ampliación de la infraestructura deportiva y recreativa, Formación y capacitación del recurso humano, Promoción de alianzas público-privadas y cooperación interinstitucional, Incorporación de sistemas de información, monitoreo y evaluación. Establecerá metas progresivas, indicadores de resultado y mecanismos de evaluación periódica, a fin de garantizar su actualización y mejora continua conforme a las necesidades del desarrollo nacional. El Estado asignará los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para la implementación del Plan Nacional de Deportes, los cuales podrán ser complementados con aportes provenientes de fuentes privadas, en virtud de acuerdos de colaboración o cooperación, con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Capítulo IV Comité Olímpico de Panamá
Artículo 20.
El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, así como por los principios y las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, compuesto, entre otros, por las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las Federaciones Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica. El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales, proteger, velar y fomentar el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad pública.
Artículo 21.
El Comité Olímpico de Panamá se rige de acuerdo con sus estatutos y reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, y por los principios y normas establecidos en la Carta Olímpica. El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para otorgar el reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá.
Artículo 22.
El Comité Olímpico de Panamá es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico
Internacional, así como para la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.
Artículo 23.
El Comité Olímpico de Panamá promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto de está difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y el Movimiento Olímpico en el territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el Comité Olímpico de Panamá es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en ella, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan la utilización indebida del símbolo (los cinco aros olímpicos entrelazados) , la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener la protección jurídica de los siguientes términos: olímpico, olimpiadas, juegos olímpicos y comité olímpico.
Artículo 24.
Programas de Desarrollo Deportivo. La actividad del Comité Olímpico de Panamá que son de interés deportivo en los términos que delimite el PANDEPORTES será subvencionada en el marco de los Programas de Desarrollo Deportivo, mismo que es el instrumento mediante el cual el Comité Olímpico de Panamá y el PANDEPORTES acuerdan los objetivos, programas deportivos, preparación deportiva y forma de financiación para la participación de las delegaciones nacionales en las competiciones del ciclo olímpico, y que deberá materializarse mediante convenio entre las partes, a más tardar el 31 de Diciembre de cada año para las competiciones del ciclo olímpico del siguiente año. Para el acceso a este instrumento será imprescindible que el Comité Olímpico de Panamá presente un Plan Estratégico de su actividad durante, al menos, el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Deportivo correspondiente, que deberá ser presentado a más tardar el treinta (
30) de septiembre de cada año.
1. Los Programas de Desarrollo Deportivo tendrán un carácter plurianual e irán fijando anualmente las aportaciones de toda índole en función del cumplimiento de los indicadores de resultados y la disponibilidad presupuestaria.
2. Para el acceso a este instrumento será imprescindible que el Comité Olímpico de Panamá presente un Plan Estratégico de su actividad durante, al menos, el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Deportivo correspondiente, que deberá ser presentado a más tardar el treinta (
30) de septiembre de cada año.
3. La financiación pública y las subvenciones de PANDEPORTES se centrarán, esencialmente, en el cumplimiento de los objetivos establecidos de acuerdo con el numeral uno de este artículo, así como en otros programas que aquel organismo autónomo considere de interés.
Artículo 25.
Colaboración: PANDEPORTES, colaborará con el Comité Olímpico de Panamá, para asegurar la preparación de los deportistas de competición y la participación de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico Internacional, tales como Juegos del Ciclo Olímpico.
Capítulo V Comité Paralímpico de Panamá
Artículo 26.
Naturaleza jurídica. El Comité Paralímpico de Panamá es una asociación civil autónoma sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones establecidas en esta Ley, en su reglamentación y en las demás leyes aplicables, y por los principios y las normas emanadas del Comité Paralímpico Internacional; que cumplirá funciones de interés público y social, y cuyo objeto consiste en el fomento, desarrollo y difusión del deporte adaptado, el movimiento paralímpico y los valores paralímpicos en el país. El Comité Paralímpico de Panamá estará compuesto por las federaciones deportivas nacionales de esta naturaleza y debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Comité Paralímpico Internacional y/o del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 27.
Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Paralímpico de Panamá desempeñará las siguientes funciones :
1. Representar al deporte paralímpico panameño ante el Comité Paralímpico Internacional, en los juegos paralímpicos y en las competiciones regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.
2. Representar al Comité Paralímpico Internacional en Panamá.
4. Cumplir y promover el cumplimiento de la Carta Paralímpica en el territorio nacional.
s. Organizar, en colaboración con PANDEPORTES, la inscripción y participación de los integrantes de las delegaciones deportivas en todas las competiciones del ciclo paralímpico, así como elaborar e implementar los planes de preparación de los deportistas que participarán en las competiciones.
5. Organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva de las personas con discapacidad, de acuerdo con la estructura del deporte inclusivo, adaptado, paralímpico u otra clasificación.
6. Elaborar en coordinación con PANDEPORTES, programas, proyectos, actividades y tareas dirigidas a la capacitación técnica de dirigentes, árbitros, jueces, entrenadores, preparadores y demás personal relacionado con la preparación física y mental de los deportistas con condiciones de discapacidad.
7. Llevar un registro de los deportistas nacionales paralímpicos y con condiciones de discapacidad que practiquen las diferentes disciplinas deportivas, que incluya sus datos biométricos y su desempeño deportivo.
8. Las demás funciones establecidas en sus estatutos y reglamentos, en la Carta Paralímpica, en esta Ley y en sus reglamentaciones.
Título II Enseñanza de la Educación Física
Artículo 28.
Carácter obligatorio. La enseñanza de la educación fisica tendrá carácter obligatorio en los centros educativos del primer y segundo nivel de enseñanza, el Ministerio de Educación es el ente rector en la materia y reglamentará el contenido y carga horaria mínima en atención a las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de Salud (OMS) con el propósito de estimular el desarrollo de las capacidades fisicas e intelectuales, el cuidado de la salud y la ética deportiva de los estudiantes. Los establecimientos que impartan la educación intercultural bilingüe incorporarán la enseñanza, difusión y práctica de los deportes y juegos ancestrales.
Artículo 29.
Coordinación. El instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) colaborará con el Ministerio de Educación en la elaboración los contenidos y actualizaciones curriculares de la asignatura de educación fisica que será impartida de manera obligatoria en los centros educativos del primero y segundo nivel de aprendizaje, garantizando que la enseñanza será impartida por profesionales idóneos en la materia.
Artículo 30.
Capacitación y actualización. PANDEPORTES, en coordinación con el Ministerio de Educación, las Universidades y los centros de Estudios Superiores que cuenten con programas de pregrado y posgrado en educación fisica o disciplinas relacionadas, con la finalidad de fortalecer los programas para la capacitación y actualización permanente de los docentes de educación fisica.
Artículo 31.
Fomento del deporte escolar. Corresponde al Ministerio de Educación en colaboración con PANDEPORTES la organización, convocatoria y desarrollo de competiciones intra e intercolegiales y el desarrollo de una política de fomento para la participación de los estudiantes en actividades deportivas en general, así como la conformación de clubes deportivos escolares. Transitorio: A más tardar un (
1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los centros escolares, contarán con clubes deportivos en al menos tres de las modalidades deportivas incluidas en los juegos deportivos escolares.
Artículo 32.
Juegos Deportivos Escolares. El Ministerio de Educación y PANDEPORTES, organizarán la competición multideportiva intercolegial de carácter nacional denominada Juegos Deportivos Escolares, que incluirá la práctica de juegos ancestrales. El Órgano Ejecutivo reglamentará las normas de competencia aplicables para la organización de los Juegos Deportivos Escolares.
Título III Organizaciones Deportivas
Capítulo 1 Organizaciones deportivas sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro
Artículo 33.
Organizaciones deportivas sin ánimo de lucro. Personas jurídicas de derecho privado, constituidas conforme a la ley, de naturaleza asociativa y sin fines de lucro, cuyo objeto principal es la promoción, organización, desarrollo, regulación o práctica del deporte y la actividad física en cualquiera de sus modalidades. Estas organizaciones destinan sus fondos para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo 34.
Organizaciones deportivas con ánimo de lucro. Personas jurídicas de derecho privado, constituidas conforme a la ley, cuyo objeto principal es la organización, promoción, administración, explotación o prestación de servicios y otros relacionados con la actividad física o el deporte, y que desarrollan dichas actividades con finalidad comercial o empresarial. Estas organizaciones podrán distribuir utilidades entre sus socios o accionistas, además deben cumplir las disposiciones deportivas vigentes cuando participen en competiciones oficiales o mantengan vínculos con entidades reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes.
Artículo 35.
Afiliación. Las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales tendrán la obligación de admitir como afiliadas a todas las organizaciones deportivas que cuenten con reconocimiento legal otorgado por P ANDEPORTES, siempre que correspondan a la misma disciplina deportiva. La afiliación se realizará de manera automática y no podrá ser condicionada a la emisión de aval, opinión favorable, aprobación discrecional o cualquier otro requisito distinto de los establecidos expresamente en la presente Ley y su reglamentación. Se prohíbe toda forma de negativa injustificada, dilación indebida o imposición de requisitos adicionales que limiten el derecho de afiliación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la afiliación de pleno derecho de la organización solicitante.
Capítulo 11 De las personerías jurídicas de las organizaciones deportivas
Artículo 36.
Personería jurídica. PANDEPORTES está facultado para otorgar personería jurídica a las organizaciones que tengan como finalidad el desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas conforme a lo establecido en la presente Ley, previa constatación de que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula esta materia, cualquier otra disposición jurídica aplicable; así como para revocarles la personería jurídica cuando incurran en alguna causal.
En el caso de las personerías jurídicas otorgadas a las Federaciones Deportivas Nacionales estas deben, en todo momento, estar afiliadas a su correspondiente Federación Internacional debidamente reconocida por el Comité Olímpico Internacional y por el Comité Paralímpico de Panamá.
Artículo 37.
Requisitos para las personerías jurídicas. Para formalizar las personerías jurídicas ante P ANDEPORTES se deberá acompañar el memorial de solicitud, con la siguiente documentación:
1. Acta de Constitución y de Elección de su Junta Directiva.
2. Acta de aprobación de sus Estatutos por la Asamblea General.
3. Los estatutos deben contener el Reglamento de Elecciones para la escogencia de la Junta Directiva.
4. Lista de los integrantes de la Junta Directiva, elegidos de conformidad con el artículo anterior, con sus números de cédula y acta de elección. Más la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los miembros de la junta directiva.
s. Copia de cédula de los integrantes de la junta directiva electa.
6. Historial penal y policivo de los integrantes de la junta directiva electa.
7. Constancia de residencia o domicilio de cada uno de los integrantes de la junta directiva electa.
8. Declaración notariada en donde cada miembro de la junta directiva electa indique bajo la gravedad de juramento que no ha sido sancionado deportivamente en los últimos 5 años.
Artículo 38.
Reconocimiento de la Junta Directiva. PANDEPORTES reconocerá las juntas directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales, sus afiliadas y de las asociaciones deportivas no federadas que hayan sido electas conforme a los estatutos previamente aprobados por PANDEPORTES, a esta Ley ya sus reglamentaciones aplicables. Se exceptúan de esta disposición al Comité Olímpico de Panamá y al Comité Paralímpico de Panamá.
Artículo 39.
Procedimiento de elección. Los estatutos de todas las organizaciones deportivas de cualquier naturaleza tendrán que incluir el Procedimiento de Elección de su Junta Directiva y el Régimen Disciplinario para que los mismos sean aprobados por PANDEPORTES. El Estatuto y Reglamentos de la Federación Deportiva Nacional o Asociación Deportiva Nacional deben ajustarse al presente reglamento.
Artículo 40.
De la validez Jurídica. Para su validez jurídica, la Resolución que otorga la personería jurídica, así como también, las que otorgan el reconocimiento de la Junta Directiva, actas, estatutos y reglamentos, junto con la documentación correspondiente, deberá ser elevada a escritura pública, la cual será inscrita en el Registro Público en la sección de Entidades Deportivas.
Artículo 41.
Revocación. PANDEPORTES podrá revocar el acto de reconocimiento y la personería jurídica deportiva, de aquellos organismos deportivos que no cumplan con los fines y objetivos para lo cual fueron constituidos, o en caso de incumplimiento del presente reglamento.
Artículo 42.
Comisiones provisionales. P ANDEPORTES podrá crear Comisiones Provisionales representativas de la Federación Deportiva Nacional o Asociación Deportiva Nacional que se encuentre dentro de los siguientes casos:
1. Que, no renueven sus juntas directivas en tiempo.
2. Que, existan anomalías o arbitrariedades en su funcionamiento deportivo, administrativo o financiero, cuando reciban apoyos económicos del Estado.
3. Que, exista ausencia absoluta de las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento.
Artículo 43.
Supervisión de las organizaciones deportivas. La facultad de supervisión de las Organizaciones Deportivas con personerías jurídicas la ejerce PANDEPORTES, y en virtud de esta facultad podrá: 1.
1. Solicitar y recabar información en cualquier soporte sobre el funcionamiento administrativo de las organizaciones deportivas, el cumplimiento de sus obligaciones, el alcance de los logros y metas establecidos, el uso adecuado de los recursos públicos recibidos y el respeto de los derechos de los deportistas.
2. Auditar cuentas de la organización deportiva.
3. Denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
4. Convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas organizaciones deportivas.
5. Las organizaciones deportivas y recreativas deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, a PANDEPORTES el Informe de Auditoría anual, que deberá ser publicado en el portal en línea institucional de PANDEPORTES. PANDEPORTES deberá publicar el listado anual de las organizaciones deportivas que cuente con personería jurídica e indicando los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 44.
Autogestión. Las organizaciones deportivas reguladas en esta Ley, podrán gestionar la obtención de recursos de manera autónoma, con la obligación de destinarlos a las actividades deportivas o recreativas establecidas en sus estatutos yen apego al control en la utilización de recursos públicos cuando de éstos se tratase.
Artículo 45.
Informes de gestión. Las organizaciones deportivas con personería jurídica otorgada por PANDEPORTES tendrán la obligación de presentar informe financiero debidamente auditado y acompañado de un informe sobre su gestión, dentro del primer trimestre de cada año. Estos Informes deberán ser publicados en el portal en línea institucional de P ANDEPORTES.
Artículo 46.
Planes, programas y presupuesto. La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán contener los planes, programas, proyectos y presupuesto.
Artículo 47.
Planificación. Las organizaciones deportivas de que trata este Capítulo deberán presentar a P ANDEPORTES, a más tardar el treinta (
30) de septiembre de cada año, los planes, proyectos, programas y el correspondientes al año siguiente.
Artículo 48.
Aprobación del protocolo. Las organizaciones para la práctica deportiva, el deporte y recreación deberán aprobar el protocolo para la prevención de la violencia, el acoso y la discriminación en el deporte y la recreación, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que desarrolle el tema, y estarán obligadas a aplicarlo y a promover su cumplimiento.
Artículo 49.
Equidad. Las organizaciones para la actividad fisica, el deporte y la recreación, establecerán mecanismos destinados a establecer la representación equitativa entre hombres y mujeres en sus juntas directivas. Para promover la equidad de género, se establece que las Juntas Directivas de las organizaciones deportivas con personería jurídica otorgada por PANDEPORTES deben estar compuestas atendiendo a la paridad de género.
Artículo 50.
Fiscalización. Las organizaciones deportivas con personería jurídica reconocida por el Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTES), que reciban recursos, subsidios, aportes económicos, bienes o apoyos logísticos provenientes del Estado, tendrán la condición de agentes de, exclusivamente respecto de dichos recursos.
En consecuencia, estarán sujetas a la fiscalización, control y auditoría de la Contraloría General de la República de Panamá, la cual verificará la correcta asignación, administración, ejecución y rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos, conforme a la Constitución Política y a la legislación vigente en materia de control fiscal. El incumplimiento de las obligaciones de manejo, justificación o rendición de cuentas dará lugar a la aplicación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones deportivas o administrativas previstas en esta Ley. Disposición transitoria. Dentro del plazo de un (
1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las organizaciones deportivas a que se refiere este artículo deberán regularizar su situación y cumplir plenamente con las disposiciones vigentes en materia de control fiscal, rendición de cuentas y transparencia.
Artículo 51.
Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las organizaciones deportivas con personería jurídica otorgada por PANDEPORTES, que reciban fondos privados, están obligadas a diseñar e implementar políticas contables para la prevención y control del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia. Los mecanismos adoptados, así como su periódica evaluación y actualización, junto con los estados financieros, serán reportados por la organización deportiva a PANDEPORTES, en los términos en que establece este reglamento.
Artículo 52.
Elecciones Deportivas. Se establece el periodo de elecciones cada cuatro (4) años para las organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas, tales como: Federaciones, Asociaciones, Ligas y Clubes. La reglamentación del proceso electoral es facultad privativa del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación. Solo podrá reelegirse como presidente de estas organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas, por un periodo adicional.
Capítulo III Organizaciones Deportivas de carácter internacional
Artículo 53.
Las Organizaciones Deportivas de carácter internacional son entidades deportivas privadas de naturaleza asociativa y autónomas, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia otorgada por PANDEPORTES, que tienen por objeto la gestión, promoción, desarrollo deportivo y realización de competiciones deportivas de ámbito regional, continental o mundial. Tales competiciones deportivas deben estar debidamente sancionadas por una Federación Deportiva Internacional que cuente con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional o por una Asociación de Comités Olímpicos Nacionales debidamente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional.
Artículo 54.
Las Organizaciones Deportivas de carácter internacional podrán solicitar su personería jurídica de conformidad con la reglamentación específica aprobada por PANDEPORTES.
Capítulo IV Deporte para Todos
Artículo 55.
Programas de Deporte para Todos. En cumplimiento del desarrollo de los programas de Deporte para Todos, PANDEPORTES tendrá las funciones siguientes:
1. Establecer los lineamientos generales de los programas de deporte para todos, que orientarán las acciones del Estado para garantizar a la ciudadanía el derecho a la práctica deportiva a través de la actividad física y la recreación y al disfrute del tiempo libre.
2. Planificar, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de las comunidades y las organizaciones que fomentan otras manifestaciones del deporte, los recursos y la utilización de instalaciones deportivas necesarios para la ejecución de los programas de deporte para todos.
3. Apoyar a los gobiernos municipales en la capacitación de técnicos, líderes comunitarios y líderes juveniles, para la programación y el desarrollo de programas de deporte para todos.
4. Coordinar con los gobiernos municipales el apoyo técnico, logístico y económico a las iniciativas de deporte social y comunitario promovidas por los habitantes de los barrios y comunidades, respetando la autonomía de su organización y la definición de sus necesidades.
Artículo 56.
Deportes y juegos ancestrales. PANDEPORTES coordinará con las autoridades y organizaciones deportivas indígenas, el apoyo a la difusión, conservación y práctica de los deportes y juegos ancestrales; así como la organización de competencias nacionales y la participación en competiciones internacionales de los pueblos originarios.
Artículo 57.
Deportes para personas con condición de discapacidad. PANDEPORTES fomentará la participación de las personas con condición de discapacidad en la práctica físico-deportiva, tanto en modalidades y especialidades adaptadas para su participación exclusiva, como en aquellas que promuevan la participación integrada de personas con y sin condición de discapacidad.
Artículo 58.
Deportes para niños, niñas y adolescentes. PANDEPORTES fomentará la práctica deportiva de los niños, niñas y adolescentes, ajustada a su desarrollo físico y emocional, enfatizando en el aspecto lúdico de la práctica deportiva, y protegiendo sus derechos y necesidades establecidas en la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Familia, la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y de más normativa que regula la protección de las personas menores de edad. En los deportes en los que participen los menores de edad, incluyendo el deporte de alto rendimiento, primará el interés superior del menor.
Artículo 59.
Deportes para adultos mayores. PANDEPORTES fomentará la práctica deportiva de los adultos mayores, diseñando políticas públicas específicas que contribuyan a su bienestar físico y emocional, y a garantizar un envejecimiento saludable y activo. Se diseñarán programas que promuevan la convivencia intergeneracional a través de deportes adaptados para la participación integrada de personas en distintas etapas del curso de vida.
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Artículo 60.
Deportes con animales. Los deportes en los que participen animales se desarrollarán en condiciones que protejan su salud, su bienestar, evitando el maltrato y el sufrimiento en la ejecución de los mismos. La protección de los animales que participen en el desarrollo de actividades deportivas está protegida por las leyes vigentes y el incumplimiento de las mismas acarrea la imposición de las sanciones penales, civiles y administrativas correspondientes.
Capítulo V Federaciones Deportivas Nacionales
Artículo 61.
Naturaleza jurídica. Las Federaciones Deportivas nacionales son entidades deportivas privadas de naturaleza asociativa y autónomas, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia y junta directiva reconocida por PANDEPORTES, que tienen como objeto el fomento, la organización, reglamentación, práctica, desarrollo, masificación y el alto rendimiento a nivel nacional de las modalidades y especialidades deportivas establecidas en sus estatutos. La autorización para la conformación Federación Deportiva Nacional se producirá cuando previamente se haya reconocido una disciplina deportiva y no esté atribuida a otra federación deportiva que se encuentre debidamente afiliada a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, en todos los casos se requerirá que la Federación Deportiva Nacional se encuentre debidamente afiliada a la Federación Deportiva Internacional que reconoce el Comité Olímpico Internacional. Los objetivos de las Federaciones Deportivas Nacionales son de utilidad pública.
Artículo 62.
Reconocimiento e integración. Para el reconocimiento de una Federación Deportiva Nacional se requerirá la existencia de al menos cinco (
5) ligas provinciales legalmente constituidas y en funcionamiento, distribuidas en distintas provincias del país. Excepcionalmente, en aquellas disciplinas deportivas que, por su naturaleza, nivel de desarrollo, limitada práctica o baja masificación a nivel nacional (deportes olímpicos minoritarios, deportes de alto costo, deportes nuevos, entre otros), no pueden cumplir con el requisito establecido en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar su constitución cuando se acredite la existencia de al menos cinco (
5) clubes deportivos legalmente constituidos ante P ANDEPORTES, provenientes de distintas provincias. En estos casos:
1. La autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser debidamente motivada mediante resolución que otorga la personería jurídica.
2. Los clubes deportivos no adquirirán la condición de ligas provinciales, ni podrán ser considerados como tales para efectos de representación territorial.
3. La estructura, derechos de participación y mecanismos de elección interna de estas federaciones, deberán ser reglamentados de manera diferenciada, garantizando principios de equidad, transparencia y representatividad.
4. La federación así constituida estará sujeta a evaluación periódica por parte de P ANDEPORTES, a fin de verificar su desarrollo y eventual transición al cumplimiento del requisito general de ligas provinciales. Igual situación ocurre si al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, alguna federación ya cuenta con Personería Jurídica otorgada por P ANDEPORTES, y no cumple con la representación de cinco (
5) ligas en distintas provincias, podrá estar constituida o representada por clubes en cinco (
5) provincias como mínimo. Si una federación no cumple con la representación de ligas o clubes en un mínimo de cinco (
5) provincias, dará lugar a que el Instituto Panameño de Deportes
(P ANDEPORTES), revoque la Personería Jurídica de esta federación.
Artículo 63.
Cuando una disciplina deportiva no cumpla con el requisito mínimo requerido para la constitución de una Federación Deportiva Nacional, conforme a lo establecido en la presente Ley, podrá reconocerse como Asociación Deportiva Nacional. Para tales efectos, se requerirá:
1. La existencia de al menos dos (
2) ligas provinciales legalmente constituidas y en funcionamiento, provenientes de distintas provincias; o
2. La existencia de al menos dos (
2) clubes deportivos legalmente constituidos, provenientes de distintas provincias. Excepcionalmente, en aquellas disciplinas que, por su naturaleza, nivel de desarrollo o limitada masificación no permitan la conformación de ligas provinciales.
En ambos casos, la Asociación Deportiva Nacional estará sujeta a evaluación periódica, con el objetivo de promover su fortalecimiento y eventual transición a Federación Deportiva Nacional, una vez cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 64.
Asociaciones deportivas no federadas. Son organizaciones y asociaciones deportivas no federadas, sin fines de lucro, aquellas que tienen como finalidad promover, fomentar, estimular y desarrollar la práctica deportiva de una o varias disciplinas deportivas y/o actividades recreativas, para el uso adecuado del tiempo libre, la promoción de la salud física y emocional, el fortalecimiento del sentido de comunidad y la promoción de la cultura de paz, entre otros objetivos sociales. Estas asociaciones sólo podrán organizar competiciones deportivas de índole no federativa.
Artículo 65.
Programas de Desarrollo Deportivo. La actividad de las Federaciones Deportivas Nacionales que tenga interés deportivo en los términos que delimite PANDEPORTES será subvencionada en el marco de los Programas de Desarrollo Deportivo.
1. Los Programas de Desarrollo Deportivo son el instrumento por el que las Federaciones Deportivas Nacionales y PANDEPORTES acuerdan los objetivos, programas deportivos, forma de financiación y estructuras de realización de las modalidades y especialidades deportivas que hayan asumido, y que deberá materializarse mediante convenio entre las partes, a más tardar el 31 de diciembre de cada año para el ejercicio del siguiente año. Todos los Programas de Desarrollo Deportivo incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en su diseño y ejecución.
2. Los Programas de Desarrollo Deportivo tendrán un carácter plurianual e irán fijando anualmente las aportaciones de toda índole en función del cumplimiento de los indicadores de resultados y la disponibilidad presupuestaria.
3. Para el acceso a este instrumento será imprescindible que la Federación Deportiva Nacional presente un Plan Estratégico de su actividad durante, al menos, el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Deportivo correspondiente, que deberá ser presentado a más tardar el treinta (
30) de septiembre de cada año.
La financiación pública y las subvenciones de PANDEPORTES se centrarán, esencialmente, en el cumplimiento de los objetivos. establecidos de acuerdo al ordinal primero de este artículo, así como en otros programas que aquel organismo autónomo considere de interés.
Artículo 66.
Revocación de reconocimiento. La revocación del reconocimiento de las juntas directivas de las federaciones deportivas se producirá por el incumplimiento de los objetivos o fines planteados en sus estatutos y reglamentos, en los términos que se establezca en esta Ley y en su reglamento, en coordinación directa con el Comité Olímpico de Panamá y la Federación Deportiva Internacional respectiva.
Capítulo VI Ligas Deportivas Provinciales
Artículo 67.
Ligas deportivas provinciales. Las ligas deportivas provinciales son entidades deportivas privadas de naturaleza asociativa autónomas, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia y junta directiva reconocida por PANDEPORTES, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de una provincia. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la provincia correspondiente.
Artículo 68.
Conformación. Las ligas deportivas provinciales estarán conformadas por un mínimo de dos (
2) ligas deportivas distritales y/o cuatro (
4) de corregimiento, así como por clubes y equipos deportivos. La liga provincial, con el objeto de coordinar a sus miembros, elaborará, organizará y cumplirá un programa de actividades conjuntas.
Capítulo VII Ligas Deportivas Distritales
Artículo 69.
Ligas deportivas Distritales. Las ligas deportivas distritales son entidades deportivas privadas autónomas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia y junta directiva reconocida por PANDEPORTES, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de un distrito. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de un distrito correspondiente.
Artículo 70.
Conformación. Las ligas deportivas distritales estarán conformadas por un mínimo de dos (
2) ligas deportivas de corregimiento, así como por clubes de la misma circunscripción geográfica. La liga distrital con objeto de coordinar a sus miembros elaborará, organizará y cumplirá un programa de actividades conjuntas.
Capítulo VIII Ligas Deportivas de Corregimiento
Artículo 71.
Ligas deportivas de corregimiento. Las ligas deportivas de corregimiento son entidades deportivas privadas de naturaleza privada autónomas, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia y junta directiva reconocidas por PANDEPORTES, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de un corregimiento. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro del corregimiento correspondiente.
Artículo 72.
Conformación. Las ligas deportivas de corregimiento estarán conformadas por lo menos dos (
2) clubes de una modalidad específica del deporte que se tratase.
La liga de corregimiento con objeto de coordinar a sus miembros elaborará, organizará y cumplirá un programa de actividades conjuntas.
Capitulo IX Club Deportivo
Artículo 73.
Club Deportivo. Club deportivo es una entidad deportiva privada autónoma sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, reconocida por P ANDEPORTES, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de un corregimiento.
Capitulo X Juegos Deportivos Nacionales
Artículo 74.
Juegos Deportivos Nacionales. PANDEPORTES coordinará con el Comité Olímpico de Panamá, las Federaciones Deportivas Nacionales y con el o los Municipio (s) correspondiente (s), la organización de los juegos deportivos nacionales, que se celebrarán obligatoriamente cada año. En el marco de los Juegos Deportivos Nacionales deberá llevarse a cabo un Programa Educativo y Cultural dirigido a los deportistas de competición, entrenadores y demás profesionales vinculados a los Juegos. Los juegos deportivos nacionales constituyen el inicio de los procesos de selección y preparación de los deportistas que representarán a la República de Panamá en competiciones y campeonatos regionales y mundiales, y en eventos de los ciclos olímpico y paralímpico.
Título IV Organizaciones Deportivas con Ánimo de Lucro
Capítulo I Deporte Profesional
Artículo 75.
Conformación. El deporte profesional estará conformado por las ligas y los clubes deportivos que participen en ligas o torneos deportivos, de cualquier nivel territorial, en los que los deportistas reciban una remuneración económica.
Artículo 76.
Supervisión. Las Federaciones Deportivas nacionales supervisarán las actividades de las ligas profesionales afiliadas o reconocidas mediante un reglamento aprobado de conformidad con los estatutos de la Federación, las disposiciones de esta Ley y con sus reglamentaciones.
Artículo 77.
Organización de las competiciones deportivas profesionales. Corresponde a las ligas profesionales las siguientes funciones:
1. Organizar las competiciones profesionales reconocidas por la Federación Deportiva
Nacional respectiva y aprobada por PANDEPORTES.
2. Establecer las condiciones que deben cumplir los clubes para poder participar en la respectiva competencia profesional y para poder seguir perteneciendo a la liga.
3. Celebrar convenios con los clubes que participan en las competiciones profesionales que organice, para establecer el régimen de explotación de los derechos económicos de dicha competencia.
Artículo 78.
Contrato de los deportistas. El club deportivo registrará ante la Federación respectiva los contratos de trabajo celebrados con los deportistas, y la Federación Deportiva Nacional remitirá la información a PANDEPORTES.
Capítulo II Club Deportivo Profesional
Artículo 79.
Club deportivo profesional. Los clubes deportivos profesionales son entidades deportivas privadas autónomas con ánimo de lucro, con personería jurídica propia otorgada por PANDEPORTES; constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes; contando para ello con deportistas vinculados al club mediante contrato de trabajo. Los clubes con deportistas profesionales se organizarán como sociedades comerciales, en cuyo caso se regirán, además de las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación y por el Código de Comercio.
Artículo 80.
Estados financieros. Los clubes deportivos profesionales reportarán a PANDEPORTES los estados financieros la forma, plazos y términos generales que se establezca en la reglamentación de esta Ley.
Artículo 81.
Lista de accionistas. Los clubes deportivos profesionales reportarán a PANDEPORTES la lista de accionistas con indicación de sus nombres completos o su razón social, identificación, número de acciones, valor y porcentaje de participación con relación al capital del club. En caso de tratarse persona jurídica que cotizan en la bolsa de valores, las mismas deberán llevar el registro de los valores, cumpliendo con los requisitos de la Comisión para el Mercado Financiero y la bolsa de valores.
Capítulo III Ligas Deportivas Profesionales
Artículo 82.
Ligas deportivas profesionales. En los deportes en los que se desarrollen competiciones oficiales de carácter profesional y de ámbito nacional, se constituirán ligas deportivas profesionales, integradas por los clubes que participen en esta competición. Las ligas profesionales asumirán la forma de asociaciones privadas con ánimo de lucro, en los términos señalados en esta Ley, el Código de Comercio y las demás normas legales aplicables.
Capítulo IV Escuelas y Academias Deportivas Profesionales
Artículo 83.
Escuelas y academias deportivas. Las escuelas y academias deportivas profesionales son personas jurídicas de derecho privado con personería jurídica otorgada por PANDEPORTES, que desarrollan, en sus respectivos centros, programas de formación curricular y co-curricular en una o varias modalidades o especialidades deportivas, que pueden tener o no objetivos de alto rendimiento, dirigidos a grupos ubicados en una etapa o en todo el curso de vida.
Título V
Capítulo I Del Registro de las Entidades Deportivas
Artículo 84.
Del Registro de las Entidades Deportivas en el Registro Público. Se crea en el Registro Público el Registro de las Entidades Deportivas, en el que deberán inscribirse todas aquellas organizaciones deportivas con personería jurídica otorgada por PANDEPORTES, y a las que para su identificación y registro se les añadirá las letras DEP.
Artículo 85.
De la validez Jurídica. Para su validez jurídica, la Resolución que otorga la personería jurídica y el reconocimiento de la Junta Directiva junto con la documentación correspondiente, deberá ser elevada a escritura pública, la cual será inscrita en el Registro Público en la sección de Entidades Deportivas.
Artículo 86.
De la exoneración de los costos notariales y de inscripción registral. Las escrituras públicas por medio de las cuales se protocolizan la personería jurídica de una entidad deportiva otorgada por PANDEPORTES o se reconoce su Junta Directiva, no tendrá costo notarial alguno ni pagarán derecho registral de calificación o inscripción.
Título VI Cooperación y participación Internacional
Artículo 87.
Cooperación internacional. PANDEPORTES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, colaborarán en el diseño y ejecución de planes, estrategias y acciones destinadas a fortalecer la cooperación internacional de carácter bilateral, multilateral y regional en materia deportiva con Estados y organismos internacionales.
Artículo 88.
Permisos y licencias con sueldo. Los deportistas de competición, entrenadores, personal técnico, auxiliar, científico, jueces y dirigentes deportivos que trabajen en el sector público o en la empresa privada tendrán derecho a permiso o licencia con sueldo, cuando sean seleccionados para representar al país en competiciones, seminarios, congresos o eventos deportivos en general a nivel internacional, previa solicitud escrita del Comité Olímpico de Panamá, la Federación Deportiva Nacional, o PANDEPORTES.
Artículo 89.
Permisos escolares. Los estudiantes-deportistas de alto rendimiento y los seleccionados para representar al país en competiciones nacionales e internacionales, tendrán derecho a un diseño curricular flexible que le permita cumplir con su rendimiento académico y deportivo; así como obtener el permiso de sus respectivos centros educativos, presentando la certificación que avale su participación, emitida por el Comité Olímpico de Panamá, la Federación Nacional, o PANDEPORTES.
Artículo 90.
Identificación y desarrollo de los talentos deportivos. PANDEPORTES, en colaboración con el Comité Olímpico de Panamá y/o las Federaciones Deportivas Nacionales y los municipios, diseñarán programas destinados a identificar, seleccionar y desarrollar el talento deportivo de niños, niñas y jóvenes, brindándoles una formación técnica, científica y psicosocial orientada al alto rendimiento, respetando prioritariamente sus intereses y necesidades, en los Centros de Tecnificación provinciales.
Título VII De los Deportistas
Capítulo I Clasificación
Artículo 91.
Clasificación. Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en la presente Ley. Los deportistas en la se clasifican conforme a los siguientes criterios:
1. Según la naturaleza jurídica y económica de la actividad deportiva: comprende al deportista aficionado o amateur, al deportista semiprofesional o profesional, de conformidad con la existencia o no de remuneración y vínculo contractual derivado de la práctica deportiva.
2. Según el nivel competitivo: Incluye al deportista ocasional, de alto rendimiento y al deportista de élite, atendiendo a su grado de participación, resultados y representación en competencias nacionales e internacionales.
3. Según la condición funcional:
a. Deportista sin condición de discapacidad: persona que práctica una disciplina deportiva sin requerir adaptaciones reglamentarias, ni sistemas de clasificación funcional para su participación competitiva.
b. Deportista de Deporte adaptado: toda persona con discapacidad física, sensorial o intelectual que practica de manera sistemática una disciplina deportiva bajo condiciones técnicas y reglamentarias ajustadas, orientadas a garantizar la accesibilidad, la seguridad y la equidad competitiva.
4. Según la edad y trayectoria deportiva: abarca al deportista en formación, deportista infantil, deportista juvenil, al deportista máster o veterano.
5. Vínculo institucional: Incluye al deportista independiente y al vinculado a una organización deportiva, club, o institución pública o entidad privada. Las categorías previstas en el presente artículo no son excluyentes entre sí y podrán concurrir simultáneamente, según la naturaleza de la actividad deportiva. El Instituto Panameño de Deportes reglamentará y actualizará el presente artículo conforme a la evolución del deporte y los estándares internacionales.
Capítulo II De los Derechos y Deberes de los Deportistas
Artículo 92.
Derechos comunes de los deportistas. Son derechos comunes de los deportistas:
1. La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión.
3. A ser oídas por sí mismas o a través de sus asociaciones representativas en relación con la toma de decisiones de los órganos públicos deportivos en las cuestiones que les afecten.
4. El acceso a la práctica deportiva adaptada a su edad y condiciones físicas y mentales.
5. El desarrollo de la práctica deportiva en condiciones adecuadas de salud y seguridad.
,
6. La atención de salud física y mental adecuada al deporte que practica.
7. La libertad de asociación para la práctica del deporte y la defensa de sus derechos como deportistas.
Artículo 93.
Derechos de los deportistas de alto nivel alto rendimiento. Son derechos específicos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento:
1. Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de estas personas con su preparación o actividad deportiva.
2. Recibir oportunamente el permiso estudiantil o laboral para que pueda desarrollar su actividad deportiva y/o plan de preparación.
3. Gestionar sus derechos de imagen con independencia de la organización deportiva a la que pertenezca.
4. Estar cubierto por un seguro médico que cubra los riesgos de salud propios de la actividad deportiva que practica, el cual será suscrito por la Federación Deportiva a la que pertenece y financiado por PANDEPORTES.
5. La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados por la Federación Deportiva Nacional.
6. Contar con las facilidades de alojamiento, concentración, alimentación y transporte mientras esté representando al país en competiciones deportivas internacionales.
7. El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia.
Artículo 94.
Deberes comunes de los deportistas. Son deberes comunes de los deportistas:
1. Mantenerse informados sobre el alcance y la repercusión de la práctica deportiva.
2. Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva.
3. Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
4. Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.
5. Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.
Artículo 95.
Deberes de los deportistas de alto nivel y de rendimiento. Son deberes específicos de los deportistas de alto nivel y de rendimiento:
1. Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Destinar y utilizar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas públicas o de fuente privada, para la finalidad para la que fueron concedidas.
3. Cumplir con la normativa nacional e internacional en materia de lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio.
4. No difundir, en su condición de deportista de reconocido prestigio, hábitos no saludables entre la población relativos a la práctica deportiva.
5. No realizar ni fomentar malas prácticas durante la competición o valores contrarios al respeto a compañeros, árbitros, jueces y rivales.
Artículo 96.
Derechos de los deportistas profesionales. Los deportistas profesionales, además de los derechos comunes de los deportistas y de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, tendrán los derechos establecidos en la legislación laboral vigente, entre ellos:
1. Libertad de sindicalización.
2. Negociación colectiva.
3. Fuero de maternidad y de paternidad.
Artículo 97.
Deberes de los deportistas profesionales. Son deberes específicos de los deportistas profesionales, además de los deberes comunes de los deportistas y de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, los siguientes:
1. Poner en conocimiento de las Federaciones Deportivas, ligas profesionales, o cualquier otra autoridad competente cualquier hecho del que hayan tenido conocimiento, directa o indirectamente, destinado a alterar el normal desarrollo de las competiciones.
2. Fomentar valores y buenas prácticas durante la competición, especialmente los relativos al respeto a compañeros, jueces, árbitros, rivales y público.
Artículo 98.
Reincorporación laboral. PANDEPORTES, los municipios y las organizaciones deportivas colaborarán con el Ministerio de Trabajo y la empresa privada para implementar programas de reincorporación laboral de los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y profesionales que han finalizado su carrera deportiva. En las plazas de trabajo del sector público y privado relacionadas con deportes y actividades físicas, se tomarán en cuenta la trayectoria deportiva como experiencia y ejecutorias laborales.
Artículo 99.
Protección de la salud de los atletas de alto nivel y alto rendimiento retirados.
PANDEPORTES, coordinará con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social el diseño de programas para la protección de la salud, prevención de enfermedades y tratamiento de los deportistas que hayan concluido su actividad deportiva.
Artículo 100.
Becas a deportistas. El Instituto Panameño de Deporte (PANDEPORTES) y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), coordinarán los procedimientos de selección para el otorgamiento de becas académicas a deportistas de competición que hayan logrado méritos deportivos en el ámbito deportivo federativo o del ciclo olímpico a nivel internacional.
Artículo 101.
Educación universitaria. Las universidades oficiales o particulares podrán establecer criterios y mecanismos para la convalidación de la experiencia y logros deportivos como conocimientos que faciliten el ingreso de los deportistas de competición a la educación superior.
Título VIII Voluntariado y Servicio social
Artículo 102.
Voluntariado. PANDEPORTES coordinará con organizaciones públicas y privadas que desarrollen programas de voluntariado, la participación de voluntarios en los programas nacionales y municipales de recreación y actividad física. PANDEPORTES desarrollará el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la recreación y la activación física. La relación entre PANDEPORTES, los voluntarios y las organizaciones voluntarias se regirá según lo establecido en la Ley 29 de 2014.
Artículo 103.
Servicio social. PANDEPORTES celebrará acuerdos con los centros de educación media y superior y las Universidades para que los estudiantes puedan cumplir su servicio social apoyando los programas deportivos nacionales y municipales.
Título IX De la Planificación, Gestión y Sostenibilidad de las Infraestructuras Deportivas
Artículo 104.
Gestión y Sostenibilidad. Este título tiene como finalidad de dotar a Pandeportes de herramientas jurídicas, financieras y administrativas que permita garantizar el mantenimiento, conservación, rehabilitación, modernización, operación y gestión eficiente de las infraestructuras deportivas públicas bajo su administración y fortalecer su auto sostenibilidad mediante mecanismos de autogestión, generación de ingresos propios y administración fiduciaria, sin afectar la naturaleza pública de los bienes ni las funciones rectoras de y bajo parámetros de transparencia, control fiscal y rendición de cuentas.
Artículo 105.
Infraestructura deportiva. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por infraestructura deportiva el conjunto de instalaciones, edificaciones, espacios físicos, equipamientos, áreas complementarias y obras asociadas, de titularidad estatal o bajo administración, custodia o gestión de P ANDEPORTES, destinadas a la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la realización de eventos deportivos, culturales, comerciales o de interés público, incluyendo, sin limitarse a, estadios, coliseos, gimnasios, canchas, pistas, piscinas, complejos y centros deportivos, así como sus áreas de apoyo, estacionamientos, servicios, sistemas asociados y demás espacios susceptibles de aprovechamiento conforme a la Ley.
Artículo 106.
De la Planificación de las Infraestructuras Deportivas Estatales.
PANDEPORTES desarrollará políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad, la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la mejora de la gestión, así como las condiciones reglamentarias internacionales y de diseño de las instalaciones deportivas, especialmente en aquellas en las que se celebren competiciones de carácter oficial de las Federaciones Deportivas, o que reciban ayudas públicas para su construcción o mantenimiento.
Artículo 107.
PANDEPORTES gestionará un censo de instalaciones deportivas a nivel nacional y establecerá un sistema de incorporación de los datos de estas, que pondrá a disposición del conjunto de administraciones locales para la adecuada planificación de sus respectivas políticas y la utilización eficiente de las instalaciones.
El Censo de las instalaciones deportivas a nivel nacional deberá ser publicado en el portal institucional en línea de PANDEPORTES, y actualizado como mínimo cada año.
Artículo 108.
Ejecución de obras mediante el sistema de concesión administrativa. PANDEPORTES, como entidad competente para construir, mantener y administrar instalaciones deportivas, estará facultado para solicitar al Consejo de Gabinete la autorización para la celebración de convenios de concesión administrativa, mediante el cual una persona jurídica o entidad deportiva se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar, entre otras, actividades de construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración o explotación de una instalación deportiva, bajo el control y la fiscalización de PANDEPORTES, a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Órgano Ejecutivo, la persona jurídica o entidad cobre a los usuarios de estas instalaciones, por el tiempo que se convenga.
Los procedimientos para la autorización, celebración, ejecución, fiscalización y terminación de los convenios de concesión administrativa se regirán por las normas vigentes que regulan las asociaciones Público-Privadas (APP).
Artículo 109.
Asociaciones público-privada. PANDEPORTES, con el fin de promover el desarrollo de la infraestructura y los servicios deportivos en el país, podrá identificar proyectos que puedan ser objeto de implementación a través de la modalidad de asociaciones público-privadas, y solicitar las autorizaciones legales correspondientes para celebrar contratos a largo plazo con personas jurídicas de derecho privado para el diseño, construcción, reparación, expansión, mantenimiento, administración, y/o financiamiento, explotación, operación, suministro de infraestructura deportiva y el equipamiento asociado. Los procedimientos para la autorización, celebración, ejecución, fiscalización y terminación del Contrato de Asociación Público-Privado se regirán por las disposiciones de la Ley 19 de 2019.
Capítulo I Fondo de Sostenibilidad
Artículo 110.
Creación del Fondo. Se crea el Fondo de Sostenibilidad de las Infraestructuras Deportivas administradas por P ANDEPORTES, en adelante el Fondo, que será manejado a través de un fideicomiso de administración destinado al mantenimiento, conservación, rehabilitación, modernización, operación y gestión de las infraestructuras deportivas bajo su administración, a fin de garantizar su funcionamiento continuo, seguro y eficiente para la práctica deportiva, la recreación y la realización de eventos de interés público.
Artículo 111.
Principios rectores del Fondo. Las actividades del Fondo se desarrollarán sin afectar la naturaleza pública de los bienes, sin menoscabo de las funciones rectoras de P ANDEPORTES y asegurando la transparencia, la rendición de cuentas, el control fiscal y la prevalencia del interés público, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y los instrumentos fiduciarios que se suscriban. El manejo de fondos a que se refiere este capítulo no implicará transferencia de dominio sobre los bienes o recursos públicos
Artículo 112.
Patrimonio fiduciario. El patrimonio fiduciario del fideicomiso estará constituido por:
1. Los aportes del Gobierno Central, así como los provenientes de otras entidades del Estado, incluyendo entidades autónomas, semiautónomas y municipales, conforme a la normativa aplicable.
2. Los aportes privados, nacionales o internacionales, provenientes de personas naturales o jurídicas, organismos internacionales, fundaciones, asociaciones deportivas, culturales, recreativas, educativas, comerciales o de cooperación, u otras entidades públicas o privadas, debidamente aceptados conforme a la ley.
3. Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor del fideicomiso, aceptadas de conformidad con la normativa vigente.
4. Los ingresos generados por la autogestión, derivados del uso, aprovechamiento, operación y explotación lícita de la infraestructura deportiva y de las actividades, servicios, eventos, experiencias y modalidades de uso asociadas a su gestión.
5. Cualesquiera otros recursos, ingresos, bienes, derechos, aportes o mecanismos de financiamiento que, por ley o instrumento jurídico válido, se destinen al fondo, previa aprobación del Concejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación.
6. Los aportes que P ANDEPORTES realice con cargo a su presupuesto anual, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las partidas que se aprueben para tales fines. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por P ANDEPORTES al fondo. El monto anual será establecido y revisado anualmente. El mecanismo de transferencia de los dineros al Fondo se establecerá a través de la reglamentación correspondiente.
Artículo 113.
Destino de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente, de manera directa o indirecta, al cumplimiento de su objeto y a la sostenibilidad, gestión, mantenimiento, operación, administración, promoción y aprovechamiento integral de la infraestructura deportiva administrada por P ANDEPORTES, en cualquiera de sus modalidades, disciplinas, recintos, usos y temporalidades, incluyendo, sin limitarse a:
1. El mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, rehabilitación, conservación, modernización y mejora de las infraestructuras deportivas, polideportivas o especializadas, así como de sus sistemas, obras civiles, instalaciones técnicas, superficies deportivas, áreas complementarias y de apoyo.
2. La operación y gestión integral de las instalaciones deportivas, incluyendo seguridad, limpieza, logística, administración, supervisión y coordinación de actividades, programas y eventos de cualquier naturaleza permitida por la Ley.
3. La adquisición, reposición, actualización, arrendamiento, uso y mantenimiento de bienes, equipos, sistemas, mobiliario, tecnología, insumos y materiales necesarios para la operación eficiente de la infraestructura deportiva y para el cumplimiento de las funciones institucionales de P ANDEPORTES, aun cuando dichos bienes o servicios no estén destinados exclusivamente a un recinto específico.
4.
la contratación y remuneración de personal, servicios profesionales, técnicos, administrativos, financieros y operativos, estudios, diagnósticos, auditorías, diseños, planes, supervisiones y demás servicios vinculados directa o indirectamente al objeto del Fondo.
5. La planificación, organización, promoción, ejecución y apoyo de actividades de autogestión y sostenibilidad financiera, incluyendo eventos deportivos, recreativos, culturales, educativos, comunitarios, comerciales o mixtos, así como estrategias de mercadeo, publicidad, patrocinio, uso de marca, derechos de denominación, experiencias, contenidos y demás mecanismos de generación de ingresos.
6. El pago de regalías, licencias, derechos de autor, derechos conexos, derechos de imagen, contraprestaciones contractuales y demás obligaciones económicas derivadas del uso de contenidos, obras, marcas, exposiciones, servicios o actividades asociadas a la gestión de la infraestructura deportiva.
7. La cobertura de gastos fiduciarios, financieros, administrativos y operativos necesarios para la administración, control y funcionamiento del Fideicomiso.
8. La constitución de reservas financieras y fondos de contingencia para atender emergencias, riesgos, eventos imprevistos y necesidades extraordinarias.
9. Cualquier otro gasto, inversión, erogación o aplicación de recursos que resulte necesaria o conveniente para la ejecución de los fines del Fondo, siempre que se encuentre comprendida dentro de las fuentes, actividades y recursos previstos como patrimonio fiduciario de la presente Ley y cuente con las aprobaciones institucionales correspondientes, incluyendo aquellos necesarios para la implementación de nuevos modelos de gestión, sostenibilidad financiera o aprovechamiento de la infraestructura deportiva. En ningún caso los recursos del Fondo podrán destinarse a fines ajenos a su objeto, ni transferirse a otras entidades o programas distintos, salvo disposición legal expresa.
Artículo 114.
Administración fiduciaria. Todos los recursos que integran el Fondo serán canalizados y administrados a través de uno o varios fideicomisos de administración, que deberán asegurar la recepción, custodia, administración y disponibilidad oportuna y eficiente de dichos recursos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Artículo 115.
Dirección estratégica y control superior. La dirección estratégica y el control superior del Fondo corresponderán al Concejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, como organismo superior de PANDEPORTES, en el ejercicio pleno de las funciones que le confiere la Ley. El Concejo aprobará anualmente un Plan Operativo Anual de Gestión, Autogestión y Sostenibilidad del Fondo, el cual constituirá el instrumento principal de planificación y autorización para la ejecución de las actividades, operaciones, proyectos, esquemas de autogestión, tarifas, inversiones y uso de los recursos del Fondo durante la respectiva vigencia.
Artículo 116.
Ejecución operativa del Fondo. P ANDEPORTES, por conducto de su Director General, quedará facultado para ejecutar el Plan Operativo Anual aprobado, administrar operativamente el Fondo y autorizar, contratar y realizar operaciones financieras, contractuales y fiduciarias dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, sin perjuicio de aquellas actuaciones que, por mandato legal, requieran aprobación expresa del Concejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación. El Director General de P ANDEPORTES podrá designar al administrador del Fondo o del fideicomiso, así como al equipo técnico, administrativo u operativo necesario para su gestión, definir sus funciones y supervisar su desempeño, conforme al Plan Operativo Anual aprobado y a la reglamentación aplicable.
Artículo 117.
Transparencia y fiscalización. El Fondo manejado a través de fideicomiso estará sujeto a auditorías externas periódicas, informes de gestión y al control de la Contraloría General de la República y demás entidades competentes, garantizando la transparencia, rendición de cuentas y el correcto uso de los recursos públicos.
Capítulo II Patronatos
Artículo 118.
Definición de Patronatos. Los Patronatos previstos en esta sección son entidades con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones. Estos Patronatos tiene como finalidad la administración con eficiencia, el uso, mantenimiento, rehabilitación, seguridad, conservación, custodia y gestión operativa de instalaciones deportivas, estadios, coliseos y de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, de carácter deportivo propiedad del Estado, se les denominará Patronatos Deportivos. Tendrán su sede en un lugar del territorio nacional y se regirán por lo establecido la presente Ley, la Ley que los constituye y por su reglamento interno.
Artículo 119 Objetivos. Los patronatos de carácter deportivo tendran como objetivos:
1. Administrar eficientemente el Estadio.
2. Promover la practica del deporte en el que se enfoca las instalaciones deportivas que administre y otras actividades deportivas.
3. Generar ingresos propios para la autosostenibilidad del del bien que administra
4. Promover aportes privados mediante patrocinios y gestión comercial.
5. Garantizar el mantenimiento y mejoras continuas del bien que administra
6. Incrementar el valor activo del bien que administra como bien público.
7. Otros que establezca la ley que crea el Patronato.
Artículo 120.
Coordinación con el Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTE). Con la finalidad de poder garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, los Patronatos trabajarán junto con el Instituto Panameño de Deportes, sujetos a lo dispuesto en esta Ley, a las leyes que regulan la materia ya lo establecido el reglamento interno.
Artículo 121.
Deberes y funciones. Los patronatos deportivos tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
1. Dictar su reglamento interno, así como el reglamento sobre el funcionamiento, uso, administración y mantenimiento del Estadio.
2. Establecer su estructura administrativa funcional.
3. Administrar y conservar todas las instalaciones deportivas bajo su administración, incluyendo el terreno de juego, graderías y áreas comerciales.
4. Gestionar el arrendamiento de espacios para eventos deportivos y culturales que generen ingresos, para el mantenimiento del Estadio.
5. Fomentar la creación de academias y centros de formación de deportivas en la provincia en la cual se encuentran las instalaciones deportivas que administra.
6. Administrar los fondos del Patronato a fin de que sean utilizados para el mantenimiento óptimo de todas las instalaciones.
7. Celebrar contratos con entidades oficiales y particulares que promocionen el uso de las instalaciones del Estadio.
8. Realizar actividades tendientes a transmitir a los miembros de la comunidad la importancia del uso adecuado y cuidado de las instalaciones.
9. Promover y llevar a cabo actividades deportivas en concordancia con los lineamientos del Instituto Panameño de Deportes.
10. Someter a consideración y aprobación del Instituto Panameño de deportes su Plan de Gestión.
11. Colaborar en la fiscalización presupuestaria por parte del Instituto Panameño de Deportes y la Contraloría General de la República.
12. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste.
13. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.
14. Otros establecidos por la Ley que crea el Patronato.
Artículo 122.
Patrimonio. El patrimonio de los Patronatos estará constituido de la siguiente manera:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o que le sean donados por entidades públicas o privadas.
2. Los fondos que le asigne el Estado a través del Instituto Panameño de Deportes, conforme a las partidas contempladas en el Presupuesto General del Estado.
3. Las sumas que en concepto de subsidios o aportaciones reciba de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas.
4. Los ingresos que reciba en concepto de los servicios que preste y actividades que realice, incluyendo las concesiones comerciales, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
5. Cualquier otro aporte estableCido por el Patronato. Los bienes muebles, así como los recursos presupuestarios y financieros, que al momento de la entrada en vigencia de la ley que crea el Patronato y se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a la instalación deportiva que administrará el Patronato pasarán a formar parte de la administración del Patronato.
El Instituto Panameños de Deportes queda facultado para depositar en las cuentas bancarias de los Patronatos las sumas que le sean correspondientes. Los Patronatos deportivos estarán exento del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales sobre los bienes, ingresos y operaciones que realice para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en el Código Fiscal y demás normas tributarias vigentes. Las contribuciones, aportaciones o donaciones que reciba el Patronato de personas naturales o jurídicas podrán considerarse como gasto deducible para efectos del pago del impuesto sobre la renta.
Artículo 123.
Miembros. Los Patronatos deportivos estarán integrado por:
1. El director general del Instituto Panameño de Deportes, quien lo presidirá.
2. El alcalde del distrito donde se encuentran las instalaciones deportivas que administra
3. Tres representantes de las federaciones asociaciones, ligas provinciales clubes o academias deportivas en las que se enfoca las instalaciones deportivas que administra el Patronato.
4. Dos representantes del sector empresarial.
5. Un representante de los clubes cívicos de la provincia donde se encuentran las instalaciones objeto de administración del Patronato y que se dediquen a la promoción del deporte. Los miembros del Patronato, con excepción de los que ostentan cargos públicos, serán designados para un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Todos los miembros deberán designar un suplente, quien asistirá en ausencia del principal. Los integrantes del Patronato prestarán sus servicios ad honorem.
Artículo 124.
Cese de funciones. Los miembros de los patronatos deportivos y sus suplentes solo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del periodo para el que fueron nombrados.
2. Desvinculación de la entidad que representan.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más del 25 % de las sesiones ordinarias celebradas en un año.
5. Haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia en firme.
6. Incapacidad total y permanente que les impida cumplir sus funciones.
Artículo 125.
Junta Directiva. La Junta Directiva del Patronato estará integrada por un presidente, quien sera el director general de P ANDEPORTES, un tesorero, un secretario y dos vocales, que serán escogidos de entre sus miembros, estos ejercerán su cargo por un periodo de dos años, renovable por una sola vez. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y adoptará decisiones por mayoría de sus miembros. El presidente del Patronato será su representante legal. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 126.
Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Aprobar el presupuesto anual del Patronato.
2. Gestionar y supervisar el uso del Estadio.
3. Autorizar contratos, concesiones, patrocinios y convenios.
4. Aprobar el plan anual operativo y financiero, incluyendo el plan anual de mantenimiento y el plan anual de auto gestión.
5. Nombrar al director ejecutivo.
6. Establecer tarifas de uso del Estadio.
7. Velar por la conservación del patrimonio público.
8. Aprobar un Reglamento Interno de Contrataciones para la utilización de fondos privados.
9. Aplicar las normas de contrataciones públicas vigentes, cuando estas se realicen con fondos que provengan del Estado.
10. Establecer mecanismos de control y supervisión interna para garantizar la conservación del patrimonio público asignado.
11. Cualquier otro que establezca la ley.
Artículo 127.
Director Ejecutivo. Los patronatos deportivos contarán con un director ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, responsable de la administración diaria, operaciones y ejecución presupuestaria. Será escogido por la Junta Directiva de una terna que surja de un concurso público y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento Interno. Será nombrado por un periodo de cuatro años, prorrogables por un periodo adicional; y podrá ser removido por incumplimiento de funciones, faltas éticas, negligencia, conflicto de interés o decisión motivada de la Junta Directiva adoptada por mayoría absoluta de sus miembros. Patronato. El director ejecutivo de un Patronato electo deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. No haber sido condenado por delito contra la Administración pública.
3. Poseer título universitario de licenciatura en administración pública, administración de empresas, finanzas, derecho, y estudios superiores a nivel de maestría administración deportiva, administración, gerencia de proyectos o áreas afines.
4. Experiencia mínima de cinco años en administración deportiva, administración de patronatos o bienes deportivos, gestión pública, gerencia de proyectos o áreas afines.
5. No ocupar ningún cargo público. El director ejecutivo no debe mantener vínculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los diputados, el director general del Instituto Panameño de Deportes, los miembros de la Junta Directiva del Patronato, director o gerente de entidad autónoma o semiautónoma o autoridades de gobiernos locales.
Artículo 128.
Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del director ejecutivo:
1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
2. Preparar el presupuesto anual y los informes financieros.
3. Administrar contratos, recursos humanos y activos del Estadio.
4. Supervisar el mantenimiento, seguridad y funcionamiento de las instalaciones.
5. Presentar informes trimestrales de gestión.
6. Elaborar el plan anual operativo y financiero, incluyendo el plan anual de mantenimiento y el plan anual de auto gestión.
7. Administrar el recurso humano conforme a lo establecido en las normas que regulan las relaciones laborales y lo establecido en el Reglamento Interno.
8. Cualquier otro que establezca la ley.
Artículo 129.
Propiedad de los bienes.
Todos los bienes establecidos bajo la administración y custodia de los patronatos deportivos serán de propiedad del Estado, incluidos cualesquiera que haya adquirido con fondos producto de su autogestión o de donaciones. Artículo 130 Prohibiciones. Los patronatos no podrán enajenar la estructura principal de los bienes muebles e inmuebles, objeto de su administración, ni los objetos, cualquier otro bien mueble o inmueble de interés deportivo.
Artículo 131.
Bien de dominio público. Las leyes que crean los Patronatos deportivos, deberán identificar el bien que administran y establecer que el mismo constituye un bien de dominio público propiedad del Estado panameño, adscrito al Instituto Panameño de Deportes. Su administración, mantenimiento y operación serán ejercidos por el Patronato creado mediante la Ley, sin que ello implique transferencia de la titularidad del bien. Las instalaciones deportivas administradas bajo el modelo de gestión de Patronato deberán ser utilizadas para eventos deportivos y cualquier otra actividad autorizada por el Patronato, pero se garantizará prioridad de uso a los eventos , deportivos oficiales de las ligas o federaciones deportivas vinculadas a las instalaciones deportivas y a programas de formación deportiva juvenil, sin perjuicio de la programación anual aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 132.
Disolución. Los Patronatos deportivos únicamente podrán ser disueltos a través de una ley que derogue la Ley que los creó, y solamente procederá cuando quede demostrada la incapacidad para cumplir con su finalidad y sus objetivos. Su disolución deberá ser previamente aprobada por la mayoría de los miembros del Patronato. En caso de disolución de un patronato deportivo, los bienes que se encuentren bajo la administración del Patronato disuelto regresarán por derecho al Instituto Panameño de Deportes. Se exceptúa de esta disposición los casos en que el Patronato disuelto sea reemplazado por otro nuevo con similares funciones, en cuyo caso la administración, mantenimiento, seguridad y custodia de sus bienes pasarán al patronato que lo sustituya.
Artículo 133.
Rendición de cuentas. Los Patronatos deportivos deberán elaborar y presentar a la Contraloría General de la República y al Instituto Panameño de Deportes un informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre de su periodo fiscal. El informe incluirá todos datos detallados de los ingresos, incluidos las donaciones y los provenientes de su autogestión, y todos los egresos correspondientes.
Artículo 134.
Control fiscal. La Contraloría General de la República, a través de sus mecanismos legales de fiscalización, practicará las auditorías correspondientes sobre los fondos provenientes del Estado y los que se generen por razón de la utilización del Estadio y todas sus instalaciones. Los Patronatos deportivos publicarán, en forma permante, en un portal digital u otro medio de comunicación masiva, los estados financieros, presupuestos y contratos. Esta información será actualizada semestralmente.
Artículo 135.
Registro y adecuación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los estatutos y todas las modificaciones y cambios de Junta Directiva de los Patronatos deberán ser registrados en el Instituto Panameño de Deportes. Transitorio. Los Patronatos constituidos previo a la entrada en vigencia de la presente Ley tendrán un periodo de un (
1) año para adecuar su normativa, incluyendo su reglamento interno, composición de lo junta directiva y demás normas de funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.
Título X Investigación, innovación y desarrollo deportivo
Artículo 136.
Ciencia, tecnología e innovación aplicadas al deporte. PANDEPORTES, promoverá el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación aplicadas al deporte, como herramientas para el desarrollo sostenible. Para ello:
1. Fomentará y realizará investigaciones científicas y humanísticas relacionadas con las distintas manifestaciones y sub-manifestaciones del deporte.
2. Coordinará con la Secretaría de Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; con universidades públicas y privadas; y con centros de investigación, el diseño y ejecución de programas conjuntos de investigación y desarrollo deportivo.
3. Apoyará la investigación y desarrollo de las tecnologías aplicadas al deporte y la actividad física que contribuyan a mejorar la condición física de los deportistas de alto rendimiento y la salud de la población en general, así como ampliar la oferta de bienes y servicios deportivos y recreativos de calidad.
4. Promover el desarrollo de la medicina y la psicología del deporte como parte integral en la iniciación, desarrollo y preparación de los deportistas.
Artículo 137.
Centro Panameño Estudios Deportivos. Se crea el Centro Panameño de Estudios Deportivos como dependencia de PANDEPORTES, que tendrá como objetivo la formación y la capacitación permanente de deportistas, entrenadores, técnicos, dirigentes, gestores deportivos, y demás profesionales de las ciencias aplicadas, así como la investigación y difusión del conocimiento en las distintas áreas de especialización del deporte.
Título XI Economía deportiva
Artículo 138.
Emprendimientos deportivos. PANDEPORTES incentivará y apoyará el emprendimiento en el sector del deporte como herramientas para la generación de empleo, crecimiento económico y ampliación de la oferta de bienes y servicios deportivos y recreativos. Para ello, diseñará, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias y los gobiernos municipales y la empresa privada, planes y estrategias para identificar oportunidades de mercado y formar a los emprendedores deportivos.
Artículo 139.
Cooperativas deportivas. PANDEPORTES coordinará con el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo el diseño y formulación de planes y estrategias para el fomento de cooperativas de deportistas, técnicos, gestores y emprendedores del sector deporte, recreación y actividad fisica.
Título XII Disposiciones Finales
Artículo 140.
Adecuación. Las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales deberán adecuar sus estatutos, reglamentos internos y demás normas de funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentaciones. En materia de afiliación, los estatutos no podrán establecer requisitos, condiciones, avales, opiniones favorables, aprobaciones discrecionales ni cualquier otra disposición que limite, restrinja o contravenga el derecho de afiliación de las organizaciones deportivas reconocidas por la autoridad competente. Cualquier disposición estatutaria que contradiga lo establecido en la presente Ley se tendrá por nula de pleno derecho y no será aplicable. P ANDEPORTES podrá ordenar la adecuación de los estatutos dentro de un plazo determinado y, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 141.
Adecuación de las Organizaciones Deportivas existentes. Las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán adecuar su organización, estructura y requisitos de conformación a lo dispuesto en esta normativa, dentro de un plazo de hasta doce (
12) meses, contado a partir de su entrada en vigor.
Durante dicho periodo de transición:
1. Mantendrán su reconocimiento y podrán continuar ejerciendo sus funciones, siempre que acrediten ante la autoridad competente su funcionamiento activo y el cumplimiento progresivo de los requisitos establecidos en la Ley.
2. Deberán presentar un plan de adecuación institucional, en el que se establezcan las acciones y plazos para alcanzar los requisitos exigidos por su categoría (Federación o Asociación), incluyendo estrategias de desarrollo y masificación de la disciplina.
3. Serán objeto de evaluación periódica por parte de la autoridad competente, a fin de verificar el avance en el proceso de adecuación.
Vencido el plazo establecido:
1. Aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos serán ratificadas en su categoría correspondiente.
2. Las que no cumplan con los requisitos para mantenerse como Federaciones Deportivas Nacionales, podrán ser reclasificadas como Asociaciones Deportivas Nacionales, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos para estas.
3. En caso de no cumplir con los requisitos mínimos para ninguna de las categorías, la autoridad competente podrá revocar su reconocimiento, mediante resolución motivada. La autoridad competente podrá, de manera excepcional y debidamente justificada, otorgar una prórroga adicional cuando existan avances verificables y condiciones objetivas que lo ameriten.
Artículo 142.
Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley por parte de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la autoridad competente, mediante resolución motivada y respetando el debido proceso. Constituyen infracciones, entre otras:
1. Negar, obstaculizar o dilatar injustificadamente la afiliación de organizaciones deportivas reconocidas por la autoridad competente.
2. Exigir avales, opiniones favorables o requisitos no contemplados en la Ley o su reglamentación para efectos de afiliación.
3. Mantener estatutos, reglamentos o disposiciones internas contrarias a lo establecido en la presente Ley.
4. Incumplir las órdenes de adecuación estatutaria emitidas por la autoridad competente.
Las sanciones podrán aplicarse de forma progresiva, atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia y la afectación al sistema deportivo, e incluirán: 1. 2. 3. 4.
5. Amonestación escrita. Suspensión temporal del reconocimiento deportivo. Suspensión o inhabilitación de los miembros de la junta directiva responsables. Intervención administrativa temporal para garantizar el cumplimiento de la Ley. Revocatoria del reconocimiento deportivo en casos graves o de reincidencia. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de negativa injustificada de afiliación, la autoridad competente podrá ordenar la afiliación inmediata de la organización solicitante, la cual surtirá efectos de pleno derecho.
Artículo 143.
Incentivos. P ANDEPORTES podrá establecer programas de incentivos y reconocimientos dirigidos a sus servidores públicos, con el fin de promover el mérito, la eficiencia y el desempeño institucional. Estos incentivos no constituirán salario, no generarán derechos adquiridos y estarán sujetos a evaluación objetiva del desempeño y a la disponibilidad presupuestaria. Su regulación se establecerá mediante Resolución Administrativa, conforme a la normativa vigente.
Artículo 144.
El numeral 2 y el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, modificada por la Ley 50 de 2007, queda así:
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, P ANDEPORTES tendrá las siguientes funciones:
1...
2. Coordinar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IF ARHU) el otorgamiento de las becas deportivas y estímulos deportivos, especialmente aquellos dirigidos a deportistas de alto rendimiento, conforme a la legislación vigente.
10. Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el Comité Olímpico de Panamá reconocida por el Comité Olímpico Internacional, en la participación de los atletas que representarán al país en competencias multideportivas y juegos regionales, continentales y olímpicos.
Artículo 145.
Se deroga la numeración y denominación del Capítulo V, Comité
Olímpico de Panamá, contentivo de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, de la Ley 16 de 1995, Que Reorganiza El Instituto Nacional de Deportes, modificada por la Ley 50 de 2007.
Artículo 146.
Se deroga la numeración y denominación del capítulo VI, Comité Paralímpico, contentivo del artículo 26, de la Ley 16 de 1995, Que Reorganiza El Instituto Nacional de Deportes, modificada por la Ley 50 de 2007.
Artículo 147.
Elaboración de texto único. La Asamblea Nacional y el Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTES) elaborarán un texto, que se denominará Ley General de Deporte, contentivo del texto único de la Ley 16 de 1995 vigente con las reformas que se le han efectuado hasta la fecha, además de las disposiciones de la presente Ley. Este texto contendrá numeración corrida, que inicia desde el artículo 1, e incluirá los elementos de técnica legislativa y sistematización temática. Una vez elaborado este texto será publicado en la Gaceta Oficial.
Artículo 148.
Indicativo. La presente Ley modifica el numeral 2 y el numeral 10 del artículo 4; deroga la numeración y denominación del Capítulo V, Comité Olímpico de Panamá y la numeración y denominación del Capítulo VI, Comité Paralímpico de la Ley 16 5 de mayo de 1995, Que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, modificada por la Ley 50 de 2007 y por la Ley 452 de 31 de octubre de 2024.
Artículo 149.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.
Artículo 150.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a los seis (
6) meses de su promulgación.