Proyecto de ley 140.
Que subroga disposiciones de la Ley 46 de 2013, general de adopciones de la República de Panamá
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia como autoridad Central en materia de Adopciones nacionales e internacionales en la República de Panamá, y como autoridad administrativa encargada de ejecutar la política pública en materia de protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece la legislación nacional vigente, ha identificado la necesidad de adoptar estrategias para el mejoramiento y regulación de la institución jurídica de protección a la infancia, niñez y adolescencia, así como aquella que restablece el derecho a la familia, como lo es la adopción. En ese sentido, el desarrollo de la institución jurídica de la adopción en nuestro país, no ha permanecido inmutable y su naturaleza jurídica no siempre fue la de ser una medida de protección por excelencia como se concibe actualmente, desde la adopción del Código de la Familia, las regulaciones posteriores, se han distanciado radicalmente de la regulación contractual contenida en el Código Civil, en donde el principio de autonomía de la voluntad reinada y era la esencia de la adopción. Así pues, desde la aprobación del Código de la Familia en la República de Panamá, la adopción pasa a ser una institución jurídica familiar, que crea un estado de filiación, el cual es la filiación adoptiva que tiene como efecto crear un vínculo permanente que genera derecho y deberes para padres e hijos y la familia de estos. Han transcurrido 34 años desde la aprobación en nuestro país de la Convención sobre los Derechos del Niño y se han adoptado los tres Protocolos Facultativos de la misma, y, aunque se han dado pasos importantes, como la aprobación de la Ley 285 de 2022, para el fortalecimiento institucional de los organismos encargados de la protección de sus derechos, todavía persiste una cultura que permite prácticas al margen de los objetivos de la adopción como última medida de protección, que desnaturalizan y provocan mitos que hacen que los procesos de adopción sean lentos y poco efectivos. Las últimas reformas en esta materia han aportado en su mejoramiento y fortalecimiento, sin embargo, aún persisten normas que dan paso a interpretaciones incorrectas al momento de su aplicación en la vía administrativa como en lo judicial, desnaturalizando la figura jurídica de esta institución. Se hace necesario actualizar la legislación que regula la adopción en nuestro país a fin de que el proceso sea más expedito y se le pueda dar una respuesta oportuna y efectiva. Por eso, y dado que este, al igual que el de acogimiento, fue debidamente consultado y consensuado, siendo aprobado en tres debates, objetado por el Órgano Ejecutivo y acogidas dichas objeciones, quedando, igualmente en segundo debate, nos hemos permitido acogerlo y presentarlo tal y como quedó pendiente.
anteriormente expuesto, solicitamos el apoyo para y de epública.
Diputado Circuito 13-1
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Exposición de motivos
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