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Proyecto de ley 128.

Que adiciona normas al Código Penal para sancionar el contrabando de alimentos en la República de Panamá

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Uno de los fines básicos de la política nacional debe ser la existencia de un marco legal apropiado para proteger la seguridad alimentaria nacional, tomando en consideración que de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la salud, bienestar y la alimentación, fueron reconocidos formalmente como derechos humanos. Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Panamá, determinan que el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación y asegurar a los trabajadores las condiciones necesarias para una existencia decorosa, lo que implica la obligación de desarrollar una política nacional de alimentación que permita asegurar un óptimo estado nutricional de la población, vivir en un ambiente sano y libre de contaminación con derecho a respirar un aire puro, consumir agua y alimentos sanos. Asimismo, mediante su artículo 122, nuestra Carta Magna establece el compromiso del Estado con el sector agropecuario y el derecho de los agricultores a una existencia decorosa, el cual nos permitimos citar: Artículo 122: "El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas V garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa . .. (Lo destacado es nuestro).

En ese mismo orden de ideas, es pertinente enfatizar sobre la protección de la producción nacional y el cumplimiento de las regulaciones que protegen la seguridad alimentaria ante la introducción de productos de dudosa procedencia que son de origen vegetal o animal y que se destinan para el consumo humano, ya sea de manera directa o procesada, y que su finalidad consista en la comercialización, distribución y venta de los mismos dentro del territorio nacional, sin contar con los permisos fitosanitaríos, zoosanitaríos y de inocuidad alimentaria, por nuestras fronteras terrestres, acuáticas y aéreas.

Al respecto, resulta imperativo advertir que el contrabando de alimentos puede tener una serie de consecuencias negativas en diferentes ámbitos:

1. Impacto en la salud pública: Los alimentos de contrabando no cumplen con los controles sanitarios, cadena de frío y de calidad exigidos por las autoridades. Esto puede llevar a la venta de productos contaminados, caducados o adulterados, lo que pone en riesgo la salud de los consumidores. 2. Deterioro de la economía local: El contrabando afecta a los productores y comerciantes que operan legalmente, ya que los productos ilegales suelen ser más baratos al evadir controles. Esto puede llevar a la quiebra de empresas locales y a la pérdida de empleos. 3. Evasión fiscal: Al ingresar alimentos de manera ilegal, no se pagan los impuestos y aranceles correspondientes, lo que reduce los ingresos del Estado, limitando su capacidad para financiar servicios públicos y programas sociales. 4. Impacto en la seguridad alimentaria: El contrabando puede desestabilizar el mercado local al inundarlo con productos ilegales a precios más bajos. Esto puede desincentivar la producción agrícola nacional, debilitando la capacidad de un país para autoabastecerse de alimentos y volviéndolo más dependiente de importaciones. 5. Degradación ambiental: Algunos alimentos de contrabando pueden estar relacionados con prácticas agrícolas insostenibles o la pesca y caza ilegal, contribuyendo al agotamiento de recursos naturales y la degradación del medio ambiente.

En resumen, el contrabando de alimentos tiene repercusiones serias no solo en la salud de la población, sino también en la economía, la seguridad alimentaria, la legalidad y el medio ambiente. Siendo así las cosas, el presente anteproyecto de Ley tiene tres enfoques establecidos, que consisten en la protección de la actividad económica y empleos que genera la producción agropecuaria nacional, la protección de los cultivos y actividad pecuaria nacional contra los daños producidos por las posibles plagas y enfermedades que puedan traer estos productos de origen vegetal y animal introducidos al país de forma ilegal; y, la protección a la salud pública como consecuencia del incumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria; es por ello que, se hace imperativo legislar en función de impedir la introducción y distribución de aquellos productos que representan un riesgo inminente a nuestra soberanía alimentaria. Habida cuenta de que las causas de la inseguridad alimentaria de la población son complejas y generan una estrecha relación con la pobreza, el desempleo, el ingreso irregular de las personas, la falta educación, la mala prestación del servicio de salud, agua potable, así como la desnutrición, y con las pérdidas que experimenta la agricultura provocadas por factores climáticos adversos, resulta evidente que la inducción de productos de origen vegetal y de origen animal por nuestras fronteras, de forma ilegal e ilícita, atenta directamente contra la salud, la protección fitosanitaria y contra la producción nacional; es necesario adoptar políticas integrales de carácter multisectorial e interdisciplinario para combatir este flagelo y reconocer dentro de nuestro Código Penal, sanciones por el delito de contrabando de alimentos, para que se apliquen penas desde los cuatro (4) hasta los ocho (8) años de prisión.

De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.

Atentamente, B.D. CARLOS SALDAÑA