Proyecto de ley 147.
Que modifica la Ley 86 de 2010, modificada por la Ley 15 de 2014 sobre el programa b/.120.00 A los 65
Julio De la Guardia
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Señora Presidente, colegas Diputados es nuestra finalidad con la presentación de este anteproyecto de Ley, contribuir a buscarle solución a los diferentes adultos mayores de más de 65 años que encontrándose en una situación de vulnerabilidad y que nunca han podido cotizar ante la Caja de Seguro Social por lo que no cuentan con una pensión ó una jubilación digna, no han logrado ser beneficiados con el programa 120.00 a los 65.
Según ley, el Programa B/.120.00 a los 65 está adscrito al MIDES como entidad encargada de su implementación y ejecución, a través de una unidad operativa, denominada Secretaría Ejecutiva del Programa B/.120.00 a los 65, como objetivo primordial es desarrollar acciones para rescatar y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias que se encuentren en estado de pobreza o pobreza extrema y que no gocen de una jubilación o pensión y promover la reintegración del adulto mayor al núcleo familiar.
En la actualidad se están excluyendo de este Programa Especial de Asistencia Económicas a adultos mayores que, por poseer un bien imTIueble o telTenos a nombre suyo, han sido excluidos para aplicar al programa 120 a los 65, y sin tomar en consideración que en la mayoría de los casos son viviendas obtenidas con años de arduo esfuerzo y trabajo en el campo, o terrenos que han sido heredados por generaciones pero que sus condiciones boscosas o son inservibles para la agricultura y no apOlian a su economía, por lo que sin atender las condiciones de pobreza extrema, vulnerabilidad social, riesgo social, marginación en la que viven, desvirtúan el original espíritu y alcance de la Ley.
I
Casos como los programas masivos de titulación de tierras por medio de ANATI y de la Autoridad del Canal de Panamá, al momento de la titulación son excluido inmediatamente del sistema y del programa B/.120.00 a los 65, sin realizarles un estudio previo socioeconómico para determinar si se encuentran con un impedimento de salud o una discapacidad física que no le permita valerse por sí mismo.
De igual manera se están excluyendo a los adultos mayores por ser propietarios o poseedores de una cuenta bancaria de ahorro las cuales pudieron ser abiertas por necesidad de requerimientos del pasado y cuyos montos ni siquiera superan los mil balboas, por lo que se plantea fijar parámetros para que el adulto mayor no sea excluido del programa B/.120.00 a los 65.
Por lo tanto, a través de la presente iniciativa, buscamos que la Ley alcance esa finalidad de justicia social para los adultos mayores, que aun teniendo una títulación de un terreno se les pueda realizar una evaluación socio económica y de salud por los entes encargados para definir si se encuentran o no en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación, pobreza e incluso hasta en pobreza extrema, o que no posean una discapacidad y por ende puedan ser beneficiados por el Programa Especial de Asistencia Económica y no sean excluidos del programa.
Por lo ante expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportaciones y respaldo, que pueda fortalecer el mismo y luego de surtido el trámite legislativo correspondiente se convierta en Ley de la Republica y así contribuir con nuestros adultos mayores.
Circuito 2-1
LS A :RDIA
Exposición de motivos
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