Proyecto de ley 184.
Que despolitiza las federaciones deportivas
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objetivo. Esta Ley tiene por objetivo despolitizar y garantizar la transparencia de las federaciones deportivas, así como la rendición de cuentas en la administración de recursos estatales por parte de estas organizaciones.
Artículo 2.
Objetivos específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos: I.Prevenir la influencia de intereses políticos en las decisiones y gestión de las federaciones deportivas al no permitir la participación de funcionarios públicos, sus familiares, y dirigentes de partidos políticos en cargos que desarrolla la presente Ley. 2.Fortalecer la transparencia en la administración de recursos estatales destinados al deporte, mediante la implementación de mecanismos de rendición de cuentas obligatorios para todas las federaciones deportivas que reciban financiamiento público. 3.Establecer un marco normativo para la rendición de cuentas y la auditoría externa independiente, que sea obligatorio p~ra todas las federaciones deportivas que reciban fondos estatales, con el fin de garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. 4.Promover la buena gobernanza en las federaciones deportivas mediante la imposición de responsabilidades claras y medidas éticas que regulen y supervisen la gestión de estas organizaciones, asegurando que operen de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y responsabilidad. S.Fomentar la consistencia en la implemen'tlreión de políticas públicas en materia deportiva, evitando cambios discrecionales cada ciclo de administración y asegurando la continuidad de las estrategias a largo plazo para el desarrollo del deporte en el país. 6.Garantizar el acceso equitativo al deporte para todos los ciudadanos, promoviendo políticas que fomenten la participación de la población en actividades deportivas y recreativas, independientemente de su afiliación política.
Artículo 3.
Cargos. Cualquier funcionario público, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cualquier dirigente de un partido político no podrán ocupar cargos de dirección, administración, o cualquier otro puesto de decisión dentro de las federaciones deportivas y culturales del país, así como en las ligas provinciales, clubes y en sus respectivas juntas directivas.
Artículo 4.
Transparencia. Las federaciones deportivas que reciban recursos del Estado estarán obligadas a presentar, dentro de los primeros tres meses del año, un informe de gestión, una auditoría externa independiente y un informe contable. Estos informes serán publicados por la entidad deportiva gubernamental correspondiente en su página web y estarán sujetos a revisión pública.
El Estado no podrá desembolsar los fondos aquellas federaciones deportivas que no presentes los informes contables y auditorias en el tiempo establecido hasta que sean presentados y publicados.
Artículo 5.
Capacitación y Formación. Las federaciones deportivas deberán implementar programas de capacitación y formación continua para sus directivos y empleados en temas relacionados con la ética, la transparencia y la gestión financiera. Estos programas serán supervisados por la entidad gubernamental correspondiente.
Artículo 6.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.
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Artículo 7.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial.