Ir al contenido

Proyecto de ley 92.

Que adiciona el procedimiento de designación a cargos públicos, reforma el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Asamblea Nacional de Panamá constituye uno de los tres Órganos del Estado panameño. El Título V, denominado "El Órgano Legislativo", contempla dos capítulos, en el primero de ellos se dispone sobre la composición de la Asamblea Nacional, requisitos para ser diputados, la organización, facultades, funciones de los mismos, entre otros. De este Capítulo 1o se destaca que las funciones de los Diputado se dividen en tres tipos: legislativas, administrativas y judiciales.

El artículo 161 de la Constitución Política de la República de Panamá establece las funciones administrativas de la Asamblea Nacional, las cuales se encuentran enlistadas en un total de once (11) numerales. El numeral 5 de este artículo especifica que, es potestad de la Asamblea Nacional nombrar al Contralor General de la República, al Subcontralor de la República, al Defensor del Pueblo, al Magistrado del Tribunal Electoral y a su suplente. Por otro lado, el numeral 2 del artículo 318 de nuestra Constitución dispone que, el Órgano Legislativo, también, deberá nombrar a un director para su representación ante la Junta Directiva del Canal de Panamá.

Estos cargos son de alta relevancia y responsabilidad en el funcionamiento del Estado panameño, ya que incluye temas como el Canal de Panamá, que es nuestro activo más importante, la Contraloría que es la entidad fiscalizadora por excelencia, en otras palabras, es la entidad encargada de verificar que los distintos trámites de pagos en el Estado cumplan con los procedimientos pertinentes para dichos fines, también refrenda contratos públicos y maneja auditorías forenses, que son condiciones obligatorias en los juicios penales de delitos contra la administración pública.

Por otro lado, tenemos el Tribunal Electoral, que es la institución garante de los derechos cívicos y políticos de la República, adicional, maneja el Plan General de Elecciones, los Juzgados Administrativos Electorales, el Instituto Nacional de Estudios Democráticos, entre otros. Debemos recordar que las autoridades máximas de dicho Tribunal, son únicamente tres Magistrados, uno de ellos, es escogido por la Asamblea, lo que implica una oportunidad de poder bastante relevante.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo, está creada y organizada por la Ley No. 7 de 05 de febrero de 1997. En su artículo 1 establece que, la misma "actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona" (sic), dentro de sus funciones se establece que "velará por la protección de los derechos establecidos en el Título 111 y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten" (sic).

Asimismo, el artículo 281 de nuestra Carta Magna dispone que es responsabilidad del Órgano Legislativo el nombramiento de uno de los tres magistrados del Tribunal de Cuentas. Esta Institución tiene como principal rol la recuperación de bienes estatales malversados, gestionar procesos de responsabilidad patrimonial con eficiencia, y garantizar el cumplimiento del debido proceso, apoyándose en un marco normativo riguroso y estrategias de mejora continua. Por otro lado, el numeral 2 del artículo 318 de nuestra Constitución dispone que, el Órgano Legislativo, también, deberá nombrar a un director para su representación ante la Junta Directiva del Canal de Panamá.

De igual forma, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, ordenado por la Ley 23 de 2017 "Que reforma la Ley 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa y dicta otras disposiciones" se establece que el Tribunal Administrativo de la Función Pública estará integrado por tres magistrados y sus respectivos suplentes, de los cuales dos son nombrados por el Órgano Ejecutivo y uno por el Órgano legislativo. Este Tribunal tiene competencia para conocer de las apelaciones contra acciones de recursos humanos dirigidas contra servidores públicos permanentes, pertenezcan o no a una de las carreras públicas reconocida en la Constitución y la Ley.

La Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, por la cual se dicta el Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Nacional, conocido por el acrónimo ROR!, establece las disposiciones correspondientes a las reglas que dirigen la administración, fiscalización y ejecución de la función legislativa. Esta Ley ha sido modificada en múltiples ocasiones. Sin embargo, a pesar de la relevancia previamente sustentada, identificamos que la normativa vigente permite arbitrariedades que afectan la transparencia que demanda la ciudadanía.

Debemos recordar que la República de Panamá tiene un modelo parlamentario de democracia representativa, es decir los Diputados constituyen la representación de sus votantes y en sentido macro, de la ciudadanía en general, desde sus curules. Sin embargo, al hacer un análisis del actuar de la figura del Diputado o Diputado, nos encontramos con múltiples escenarios en los cuales los electos por voto popular, actúan en representación de su electorado. Ejemplo de esto fue la reciente crisis de aprobación al Contrato Minero, aprobaciones a presupuestos excesivos, entre otros.

Es de conocimiento general que nuestro Reglamento Orgánico requiere cambios urgentes que permitan una funcionalidad más transparente como nos lo exige la ciudadanía. Aquellos que forman y formarán parte del hemiciclo parlamentario deben respetar a su electorado y la mejor manera de hacerlos es actuando con buenas prácticas que manifiesten el compromiso por la transparencia que en estos tiempos se hace necesario.

Actualmente, la Asamblea Nacional no cuenta con un mecanismo de depuración para aquellos que se postulan a cargos de suma importancia, como lo es la representación de la Asamblea Nacional en la Junta Directiva del Canal del Panamá, El Contralor de la República o el Defensor del Pueblo, no tiene sentido jurídico alguno, que cargos tan importantes del engranaje del Estado panameño, no puedan ser examinados en una rendición de cuentas práctica por la vía de la entrevista presencial.

Este proyecto de Ley busca modificar artículos del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional con la intención de hacer que el trabajo que se realiza dentro de la Asamblea sea mucho más transparente, acorde a lo que los ciudadanos piden ya lo que la investidura del Diputado o Diputada debe representar.

Establecer un procedimiento para la ratificación o nombramiento de cargos importantes en las instituciones, organizaciones o autoridades de Estado son los objetivos principales de esta iniciativa de Ley. La eficacia en el manejo de una tramitación no puede estar por encima de la transparencia. Los cargos públicos no deben ser espacios de blindaje, sino oportunidades para servirle a la ciudadanía.

Por estas razones proponemos el presente proyecto de Ley que tiene como finalidad transparentar el abordaje que se le da puntualmente al nombramiento de servidores públicos .

.__ _ /~ Li.~~uJ·

IdUIS H.VJlUKE W. Diputado de la República