Proyecto de ley 92.
Que adiciona el procedimiento de designación a cargos públicos, reforma el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Artículo 1.
La presente Ley tiene como objetivo principal establecer un procedimiento transparente, equitativo y riguroso para la designación de los cargos públicos, cuya responsabilidad de nombramiento recae en la Asamblea Nacional.
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Artículo 2.
Se modifica el artículo 53 de la Ley 49 de 1984 que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional queda así:
Artículo 53. Gobierno. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:
1. Proyecto de acto constitucional reformatorio, adicional o subrogatorio de la Constitución
Política.
2. Proyectos de ley devueltos por el Órgano Ejecutivo sm sanclonar por considerarlos inexequibles.
3. Concesión de facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo.
4. Solicitudes de licencia que haga el Presidente o Presidenta de la República para separarse de sus funciones y autorizaciones para ausentarse del territorio nacional.
5. Amnistía y garantías individuales.
6. Migración y naturalización.
7. Legislación electoral.
8. Expedición y reformas de las leyes que se dictan en desarrollo de la Constitución Política, cuyo conocimiento no corresponda a otra Comisión.
9. Expedición y reformas de los códigos relacionados con los temas que atiende la Comisión.
10. Asuntos relativos a la defensa nacional, la seguridad pública y al Cuerpo de Bomberos de la República.
11. Creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales tratados y convenios internacionales.
12. Promoción y defensa de los derechos humanos dentro del país.
13. Comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Nacional, denunciando violaciones de derechos humanos en Panamá.
14. Asuntos relacionados con el consumo de drogas, el narcotráfico y el lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
15. Todo asunto o aspecto que por su propia naturaleza le corresponda y no esté atribuido a otra
Comisión.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 70-A a la Ley 49 de 1984 que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional queda así:
Artículo 70-A. Comisión Técnica de Mérito y Evaluación. Se constituye una Comisión Técnica de Mérito y Evaluación, cada vez que la Asamblea Nacional deba llevar a cabo las funciones de nombramientos y designaciones, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política y la Ley. La función exclusiva de esta comisión será proporcionar a los Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional, una recomendación técnica y/o especializada, no vinculante y ad honorem, del mejor perfil de postulados basado en el análisis de las hojas de vidas presentadas para los siguientes cargos:
1. Contralor General de la República,
2. Subcontralor de la República,
3. Defensor del Pueblo,
4. Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente,
5. Magistrado del Tribunal de Cuentas,
6. Magistrado de la Función Pública,
7. Director de la Junta Directiva del Canal, asignado por el Órgano Legislativo.
La comisión Técnica de Mérito y Evaluación, estará compuesta por un máximo de veinticinco personas, todos representantes de la sociedad civil, quienes cumpliran con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad,
2. Encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
3. Tener solvencia moral y prestigio reconocido.
4. Poseer título universitario en carreras como Administración, Finanzas, Economía, Contabilidad o Derecho y poseer experiencia en el ejercicio de la profesión no inferior a cinco años.
5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República, ni con los postulados a los cargos mencionados en este artículo.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 70-B a la Ley 49 de 1984 que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional queda así:
Artículo 70-B. Convocatoria para la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional abrirá la convocatoria para la conformación de la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación a más tardar el tercer día del primer periodo del primer año de legislatura. Para este fin, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional dictará una resolución en la que se especificarán los requisitos legales para la conformación de la Comisión, así como el procedimiento a seguir. Esta resolución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Diputados y Diputadas mediante votación ordinaria por procedimiento electrónico, y será publicada en un plazo de tres días hábiles en al menos dos periódicos de circulación nacional, así como en los medios de comunicación institucionales y plataformas digitales de la Asamblea Nacional.
2. Una vez abierta la convocatoria, los interesados tendrán un plazo de cinco días para presentar, en formato fisico, sus hojas de vida y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos. La documentación deberá entregarse en la recepción principal de la Secretaría General de la Asamblea Nacional.
3. Concluido el plazo de recepción, la Secretaria General de la Asamblea Nacional, procederá a depurar las hojas de vida de los postulados, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos. La depuración será enviada a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales para que los Comisionados y Comisionadas, en sesión ordinaria, hagan la escogencia de los miembros que conformarán la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación.
4. La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, le brindara la lista de los elegidos para la conformación de la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual notificará a los seleccionados utilizando los datos de contacto proporcionados, y emitirá una resolución con el listado de los seleccionados, la cual será leída ante el pleno de la Asamblea Nacional. La resolución será publicada durante tres días hábiles en al menos dos periódicos de circulación nacional, medios de comunicación institucionales y plataformas digitales de la Asamblea N aciona!.
5. Una vez notificados, los seleccionados para la conformación de la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación tendrán un plazo de dos días hábiles para reunirse y establecer un plan de trabajo. Este plan deberá alinearse con el procedimiento dispuesto en las reglas de designación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
6. La Comisión Técnica de Mérito y Evaluación tendrá una duración de dos años y seis meses.
Durante este periodo, la Comisión sólo podrá emitir concepto técnico o especiales sobre los nombramientos o designaciones que se realicen dentro de este plazo. Al finalizar los dos años y seis meses, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional deberá abrir una nueva convocatoria para la elección de los siguientes miembros de la Comisión. En atención al mecanismo de participación ciudadana, los miembros seleccionados no podrán ser los mismos que fueron electos el periodo anterior.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 211 de la Ley 49 de 1984 que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional queda así:
Artículo 211. Reglas de la designación. Para la designación de los cargos públicos especificados en el numeral 5 del artículo 161, el artículo 281 y en el numeral 2 del artículo
318 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como otros cargos que la Ley disponga, la Asamblea Nacional adoptará el sistema siguiente:
1. Se abrirá un periodo de convocatoria para atender los cargos públicos que, según la Constitución o leyes especiales, requieran nombramiento y aprobación de la Asamblea Nacional.
2. A fin de dar inicio al proceso de reclutamiento y selección de los cargos públicos, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional dictará una resolución en la que se especificarán los requisitos constitucionales o legales exigidos para el desempeño del cargo en cuestión. En dicha resolución se establecerá el procedimiento a seguir, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento interno. La resolución será puesta a consideración del pleno de la Asamblea para su aprobación mediante el procedimiento ordinario de votación electrónica.
3. Una vez aprobada la· resolución por mayoría de los diputados y diputadas, la Secretaría General publicará la convocatoria durante tres días hábiles en al menos dos periódicos de circulación nacional, medios de comunicación institucional y plataformas digitales de la Asamblea Nacional.
4. Concluido el plazo establecido para la publicación de la convocatoria, se abrirá el periodo de entrega de documentación por parte de los candidatos o candidatas por un tiempo de cinco días hábiles.
5. Una vez concluido el plazo para presentar documentación, la Secretaría General remitirá a los Diputados, Diputadas y a la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación un listado oficial de los candidatos y candidatas postulados. Este listado también será publicado durante tres días hábiles en al menos dos periódicos de circulación nacional, medios de comunicación institucionales y las plataformas digitales de la Asamblea Nacional.
6. Seguidamente el equipo técnico de la Comisión de Credenciales en conjunto con la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación, revisará que los candidatos o candidatas cumplan con los requisitos establecidos en la constitución o la ley especial aplicable para el cargo. Adicionalmente, se entregará a los Diputados y Diputadas una documentación con los criterios de evaluación aplicados por la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación la cual servirá de soporte para la selección de los candidatos o candidatas a postular en el periodo de postulaciones ante el pleno.
7. Tras la depuración de los candidatos o candidatas, la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional iniciará la etapa de entrevistas y votación. Cada miembro de la comisión dispondrá de un máximo de treinta minutos para entrevistar a los candidatos o candidatas de su elección. Este proceso se realizará en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sin posibilidad de una segunda ronda. Los diputados que no formen parte de la comisión tendrán derecho a voz, y podrán intervenir durante un máximo de treinta minutos, sin posibilidad a una segunda ronda.
8. Concluido el periodo de entrevista en la Comisión de Credenciales, los Comisionados deberán depurar la lista de candidatos o candidatas, votando mediante votación nominal por aquellos perfiles que cumplen con los requisitos legales y constitucionales para posteriormente, ser considerados por el Pleno de la Asamblea Nacional.
9. Tras la depuración de la lista de candidatos o candidatas por parte de la Comisión de Credenciales, el Presidente o Presidenta de la Comisión, deberá presentar ante el pleno la lista final de los candidatos o candidatas. La Secretaria General de la Asamblea Nacional entregará a cada diputado, en un plazo de dos días hábiles, los resultados de la evaluación, incluyendo la documentación técnica de los candidatos y candidatas aprobados.
10. Una vez recibida la información los Diputados o Diputadas tendrán un tiempo máximo de dos días para revisar las hojas de vida de los candidatos y candidatas entregados por la Secretaría General de la Asamblea.
11. Una vez concluida la etapa anterior, se procederá a la ronda de entrevistas y votación en el Pleno. Cada Diputado o Diputada podrá proponer un candidato o candidata por cargo, haciendo uso de la palabra para sustentar su proposición, una vez y por tres minutos.
12. Concluidas las exposiciones, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional dará a cada diputado el derecho a voz por el término de treinta minutos para entrevistar a cada nómina, postulado o postulada. No se realizará segunda vuelta.
13. Concluido el periodo de entrevistas en el Pleno, el Presidente o Presidenta someterá a votación ordinaria, mediante voto electrónico, cada nómina, candidato o candidata y declarará electo a aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos. En los casos en que ninguno de los candidatos o candidatas obtenga la mayoría absoluta, se llevará a cabo una nueva elección de inmediato entre las dos nóminas, candidatos o candidatas más votados. En la segunda ronda, será declarado electo o electa quien obtenga más de la mitad de los votos de la Cámara.
14. Posterior a la votación, se confirmará el nombramiento a través de una Resolución firmada por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria General de la Asamblea Nacional. En el mismo acto serán juramentados para el cargo por parte del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
15. La Resolución de nombramiento será publicada en la Gaceta Oficial dentro de los tres días siguientes a la juramentación.
16. Con el fin de garantizar la transparencia, todo el procedimiento será transmitido en directo a través de los medios de comunicación de la Asamblea Nacional, estatales, nacionales o digitales.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997 para que quede así:
Artículo 6. El titular de la Defensoría del Pueblo es la persona denominada Defensor o Defensora del Pueblo. Para la elección del Defensor o Defensora del Pueblo se seguirá el procedimiento establecido en las Reglas de Designación que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Artículo 7.
Esta Ley modifica los artículos 53, 211, adiciona los artículos 70-A y 70-B, a la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 y modifica el artículo 6 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997.
Artículo 8.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.