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Parlamento

Proyecto de ley 88.

Que crea el programa de apoyo educativo y dicta otra disposición

Ministerio de Educacion

1Artículo 1disposiciónSe crea el Programa de Apoyo Educativo, en adelante el Programa, con el fin de apoyarLeer +

Artículo 1.

Se crea el Programa de Apoyo Educativo, en adelante el Programa, con el fin de apoyar e incentivar la inserción y el progreso educativo de los estudiantes de primaria, premedia y media del subsistema regular y de educación especial del subsistema no regular, mediante la asignación y transferencia de un beneficio económico que será otorgado de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2Artículo 2disposiciónEl Programa será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento deLeer +

Artículo 2.

El Programa será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación. Estas entidades conformarán una comisión interinstitucional que se encargará de velar por el desarrollo y cumplimiento del Programa.

3Artículo 3disposiciónEl Programa tendrá los objetivos siguientes:Leer +

Artículo 3.

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

1. Motivar la inscripción, participación y continuidad de los estudiantes en el proceso educativo, así como fortalecer su desarrollo educativo.

2. Estimular el aprovechamiento académico adecuado, oportuno e ininterrumpido de los estudiantes.

3. Contribuir en la adquisición de uniformes, libros, útiles escolares, transporte y demás necesidades educativas de los estudiantes.

4. Elevar los índices de inscripción y de asistencia de estudiantes en los centros educativos de primer y segundo nivel de enseñanza.

5. Prevenir el ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar.

4Artículo 4disposiciónPara los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán aSÍ:Leer +

Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán aSÍ:

1. Beneficio. Apoyo económico que el programa asigna y otorga a los estudiantes de educación primaria, premedia, media del subsistema regular y de educación especial del subsistema no regular, desde el inicio y hasta la culminación de sus estudios, destinado a lograr los objetivos de esta Ley.

2. Uso adecuado. Destino del beneficio orientado a satisfacer las necesidades educativas de los estudiantes y a contribuir con el mejor desempeño académico de estos, en el ejercicio de la actividad escolar.

3. Acudiente: Padre, madre o adulto responsable de la inscripción y representación legal del estudiante en el centro educativo.

5Artículo 5disposiciónEl beneficio establecido en esta Ley debe ser destinado y utilizado en la compra deLeer +

Artículo 5.

El beneficio establecido en esta Ley debe ser destinado y utilizado en la compra de uniformes, libros, útiles escolares, así como en el pago del transporte y cualquier otra necesidad que contribuya con el mejor desempeño y aprovechamiento académico del estudiante.

Los estudiantes tendrán derecho a recibir el beneficio del Programa hasta la culminación de la educación media, siempre que durante el desarrollo de sus estudios cumplan lo establecido en esta Ley.

6Artículo 6disposiciónEl Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos otorgará elLeer +

Artículo 6.

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos otorgará el beneficio del Programa al estudiante que cumpla con las condiciones siguientes:

1. Ser alumno inscrito en primaria, premedia o media del subsistema regular o educación especial del subsistema no regular, así como cursar y aprobar los estudios correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

2. Cumplir las reglas de asistencia aplicable a los estudiantes de primaria, premedia o media, de conformidad con el grado escolar que curse y con los reglamentos vigentes.

3. Cumplir las reglas de conducta aplicable a los estudiantes de primaria, premedia o media, de conformidad con el grado escolar que curse y con los reglamentos vigentes.

7Artículo 7disposiciónLos acudientes de los estudiantes que reciban el beneficio, deberán hacer buen uso deLeer +

Artículo 7.

Los acudientes de los estudiantes que reciban el beneficio, deberán hacer buen uso de las asignaciones del Programa, así como demostrar lo siguiente:

1. Asistencia a las reuniones de seguimiento académico y de conducta, así como, participación permanente en el proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante, de conformidad con la Ley 3 de 2011.

2. Asistencia y participación en las actividades del Programa Escuela para Padres o su equivalente, de conformidad con el reglamento del Órgano Ejecutivo.

8Artículo 8disposiciónLos estudiantes contemplados en esta Ley, podrán recibir, en adición al beneficio deLeer +

Artículo 8.

Los estudiantes contemplados en esta Ley, podrán recibir, en adición al beneficio de este Programa, becas u otras asistencias económicas de parte del Estado o de instituciones particulares, siempre que reúnan los requisitos o condiciones de esos beneficios.

9Artículo 9disposiciónEl Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos suspenderáLeer +

Artículo 9.

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos suspenderá el otorgamiento del beneficio del Programa, por alguna de las siguientes causas:

1. Incumplir las reglas de asistencia aplicable a los estudiantes de primaria, premedia o media, de conformidad con el grado escolar que curse y con los reglamentos vigentes.

2. Reprobar el grado escolar cursado; aplicable a los estudiantes de primaria. La suspensión del beneficio será levantada, una vez que el estudiante ingrese al grado escolar siguiente.

3. Reprobar, al finalizar el año escolar, hasta tres asignaturas de educación de premedia o media. En este caso, la suspensión será levantada a partir del año escolar siguiente, siempre que el estudiante apruebe en el proceso de recuperación respectivo, todas las materias reprobadas.

4. Reprobar, al finalizar el año escolar, cuatro o más asignaturas de educación de premedia o media. La suspensión será levantada al estudiante que apruebe todas las materias reprobadas y que ingrese al grado escolar siguiente, siempre que sea del subsistema regular.

5. Incumplimiento del acudiente del estudiante de, por lo menos, uno de los deberes establecidos en el artículo 8 de esta Ley, de conformidad con la Ley 3 de 2011 Y con el reglamento vigente de la Escuela para Padres o su equivalente.

6. En el caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales, que se mantengan en el mismo nivel con base en diagnósticos, se le mantendrá el beneficio.

10Artículo 10disposiciónEl Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos cancelará elLeer +

Artículo 10.

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos cancelará el otorgamiento del beneficio del Programa, por alguna de las siguientes causas:

1. Haber sido sancionado con expulsión, de acuerdo con los reglamentos aplicables a los estudiantes de primaria, premedia o media.

2. Ser condenado penalmente mediante sentencia en firme.

3. Uso inadecuado del beneficio, de acuerdo con el artículo 6 de esta Ley.

4. Presentar o utilizar documentos falsificados, con la finalidad de aplicar y recibir el beneficio del Programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

5. Ser trasladado a un centro educativo particular que no cumpla lo establecido en el artículo 169 de la Ley 8 de 2010.

6. Renuncia del acudiente del estudiante al beneficio del Programa.

11Artículo 11disposiciónEl Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos estableceráLeer +

Artículo 11.

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos establecerá el calendario anual de pago respectivo: El primer pago del beneficio, deberá realizarse antes del inicio del año escolar respectivo.

El Ministerio de Educación suministrará al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la información de los estudiantes que reúnan las condiciones establecidas y, la de las que no cumplan con las disposiciones establecidas del artículo 10 y 11 en esta ley.

12Artículo 12disposiciónLos directores, subdirectores, docentes y el personal administrativo del centroLeer +

Artículo 12.

Los directores, subdirectores, docentes y el personal administrativo del centro educativo, así como cualquier integrante de la comunidad educativa o general, tienen la obligación de informar al Ministerio de Educación el mal uso del beneficio del Programa por parte del acudiente o del estudiante.

La dirección regional de Educación correspondiente, abrirá una investigación y de confirmarse el mal uso, se enviará copia del expediente al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, a fin de que proceda con la cancelación del beneficio.

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos podrá retener el pago del beneficio durante la investigación, como medida preventiva.

13Artículo 13disposiciónEl Ministerio de Educación recibirá los fondos necesarios para tomar las medidasLeer +

Artículo 13.

El Ministerio de Educación recibirá los fondos necesarios para tomar las medidas institucionales pertinentes, a fin de darle seguimiento al Programa, de manera que se pueda medir, a través de un equipo multidisciplinario integrado por ministerios, instituciones y direcciones, los resultados de las evaluaciones, para ser remitidos a las direcciones de Servicio Psicoeducativo, Orientación, Planificación y otros. Las mediciones establecidas en este artículo se llevarán a cabo sobre muestras aleatorias de estudiantes beneficiados por el Programa. El Ministerio de Educación realizará una evaluación del impacto del Programa en el sistema educativo, para lo cual realizará un mínimo de dos evaluaciones al año y compulsará copias del informe de resultados al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, durante el primer trimestre del año siguiente. Los resultados de este seguimiento deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Educación o en cualquier otro medio de acceso público

14Artículo 14disposiciónEl artículo 169 de la Ley 8 de 2010 queda así:Leer +

Artículo 14.

El artículo 169 de la Ley 8 de 2010 queda así:

Artículo 169. De los ingresos adicionales que sean recaudados con el aumento del impuesto sobre transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, previsto en la presente Ley, será financiado, entre otros, el costo total del Programa de Apoyo Educativo para todos los estudiantes que cursen desde primer grado de primaria hasta el duodécimo grado de educación media de los centros educativos oficiales y particulares del país.

El beneficio del Programa de Apoyo Educativo, en adelante el Programa será otorgado a los estudiantes de los centros educativos particulares que tengan autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación, cuya suma de la matrícula y de las mensualidades no sobrepase de dos mil trescientos balboas (B/. 2,300.00) anuales.

Se entenderá como matrícula el pago del registro o inscripción del estudiante en el centro educativo particular. Para determinar el monto de la matrícula, no se tomará en cuenta otros costos como laboratorios, seguros de vida, cuota de asociación de padres de familia y rubros afines.

El centro educativo particular deberá desglosar al acudiente o padre de familia del estudiante, los cobros que realice en concepto de matrícula y mensualidades.

15Artículo 15disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.Leer +

Artículo 15.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.

16Artículo 16modifica · derogaLa presente Ley modifica el artículo 169 de la Ley 8 de 2010 y deroga la Ley 148 deLeer +

Artículo 16.

La presente Ley modifica el artículo 169 de la Ley 8 de 2010 y deroga la Ley 148 de 2020.

17Artículo 17disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 17.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.