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Parlamento

Proyecto de ley 133.

Que se adiciona capítulos y artículos a la Ley 46 de 31 de agosto de 1999, por la cual se regula la actividad apícola

Marcos Castillero

Artículo 1.

Adiciónese un Capitulo muevo a la Ley 46 de 1999 así:

Capítulo V

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AVotac:ón _

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Aprobada _

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Votos

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Vvc.;,.,.; t\L.)t~JIc.ión

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Producción y Comercialización

Artículo 2.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22A. Certificación de Calidad. La Autoridad Panameña de Alimentos (APA) establecerá un sistema de certificación de calidad para la miel producida en el país, el cual incluirá pruebas de laboratorio para garantizar la pureza del producto y la ausencia de residuos químicos y adulterantes. Los productores deberán someterse a un proceso de inspección y certificación anual, para poder comercializar su miel bajo las etiquetas que indiquen calidad certificada.

Artículo 3.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22B. Incentivos a la Producción Sostenible. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) coadyuvará, en conjunto con los apicultores, en la promoción de la implementacion de fórmulas que incentiven las prácticas sostenibles de producción de miel, destacando la apicultura orgánica y el manejo responsable del medio ambiente, entre otros.

Artículo 4.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22C. Programas de Apoyo Técnico. El MIDA, en colaboración con el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), desarrollará y pondrá en marcha programas de capacitación técnica para los apicultores, con el objetivo de mejorar la producción, manejo de colmenas, prevención de enfermedades apícolas, y técnicas de extracción y procesamiento de miel. Estos programas serán gratuitos para pequeños y medianos apicultores, y se enfocarán en la implementación de buenas prácticas apícolas y la conservación del medio ambiente.

Artículo 5.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22 D. Promoción en Mercados Internacionales. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Instituto de 1

Mercadeo Agropecuario (IMA), desarrollará estrategias de promoción de la miel panameña en mercados internacionales, destacando su calidad certificada y su origen único. Estas estrategias incluirán la participación en ferias internacionales, campañas de mercadeo, y la creación de alianzas a nivel internacional.

Artículo 6.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22 E. Facilitación de Exportaciones. Con el objetivo de simplificar los trámites y regulaciones, para la exportación de miel, se crearán ventanillas únicas y procesos digitales que faciliten el cumplimiento de los estándares internacionales de exportacion de productos agricolas. El MICI brindará asesoría técnica a los apicultores y exportadores, para que puedan cumplir con los requisitos de los mercados internacionales, incluyendo la documentación necesaria y el acceso a servicios de laboratorio.

Artículo 7.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Articulo 22 F. Promoción del Cooperativismo. El MIDA, en coordinación con el INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO COOPERATIVO (IP ACOOP) y los apicultores, fomentara su organización, a través de cooperativas u otras formas asociativas que representen los intereses de estos, facilitándole el acceso a crédito, asesoría técnica y la comercialización nacional e internacional de la miel y sus derivados

Artículo 8.

Adiciónese un Capitulo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Capítulo VII Investigación, Innovación y Desarrollo

Artículo 9.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22 G. Inversión en Inovacion. El IDIAP, en coordinación con universidades y centros de investigación, destinará recursos para investigar nuevas técnicas de producción apícola, el desarrollo de productos derivados de la miel, y la protección de las abejas contra enfermedades y depredadores. Se priorizará la investigación aplicada que tenga un impacto directo en la mejora de la producción y la calidad de la miel.

Artículo 10.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así

Artículo 22 H. Innovación en la Cadena de Valor. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y todas las instituciones con objetivos afines al desarrollo agrícola, comercial del país, coordinadamente, fomentarán la innovación en la cadena de valor de la miel, incentivando el desarrollo de nuevas tecnologías para su extracción, procesamiento, envasado, y comercialización y promoverán fuentes de financiamiento y apoyo técnico para la creación de pequeñas y medianas empresas apícolas que innoven en el sector.

Artículo 11.

Adiciónese un Capitulo muevo a la Ley 46 de 1999 así:

Capítulo VIII Protección de las Abejas y el Medio Ambiente

Artículo 12.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22

1. Zonas de Conservación Apícola. Se declararán Zonas de Conservación

Apícola a aquellas áreas donde se realice apicultura y que presenten condiciones favorables para la protección de las abejas y la producción de miel de alta calidad. En estas zonas, se prohibirá el uso de pesticidas y agro químicos que sean perjudiciales para las abejas, y se promoverán prácticas agrícolas que favorezcan la polinización y la biodiversidad; de igual manera se promoverán campañas de reforestación y se incentivara la reforestación, mediante la utilización de especies arbóreas autóctonas de nuestra flora silvestre. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), reglamentará y establecerá los parámetros que deberán cumplir las áreas a declarar como Zonas de Conservación Apícola.

Artículo 13.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22 J. Programas de Educación y Conciencia. El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), en coordinación con el Ministrtio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y el Ministerio de Educación (MEDUCA), implementarán programas educativos para concienciar a la población sobre la importancia de las abejas en la polinización, la agricultura, la producción de alimentos y la salud humana. Estos programas se desarrollarán en escuelas, comunidades rurales y entre agricultores, y se enfocarán en la protección y conservación de las abejas y su hábitat.

Artículo 14.

Adiciónese un Capitulo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Capitulo VI: Prevención de Adulteración y Fraude

Artículo 15.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 22 K. Controles de Calidad. La Asociación de Productores Apícolas (AP A), en colaboración con el el Ministrtio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), realizará controles periódicos de calidad en los puntos de producción, procesamiento y comercialización de la miel, para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley.

Artículo 16.

Que se adicione artículo nuevo a la Ley 46 de 1999 así

Artículo 22 H. Inspecciones y Supervisión. Se realizarán inspecciones de manera regular y sin previo aviso, en las Zonas de Conservación Apícola y las empresas productoras con certificación de calidad y a fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas. Los productores deberán mantener registros detallados de su producción, procesamiento y ventas, que serán revisados durante las inspecciones.

Capítulo VII: Disposiciones Finales

Artículo 17.

Se modifica el artículo 24 de la Ley 46 de 1999 así:

Artículo 24. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir de su promulgación, estableciendo los procedimientos y criterios necesarios para su correcta implementación. Los ministerios y entidades involucradas deberán coordinar entre sí para asegurar una implementación efectiva de esta ley.

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Artículo 18.

Esta Ley modifica la Ley 46 de 31 de agosto de 1999.

Artículo 19.

Esta ley comenzará a regir a los noventa (

90) días de su promulgación

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.