Proyecto de ley 256.
Que establece y regula el escalafón y la escala salarial de los abogados, al servicio de la administración pública
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Las funciones públicas que por mandato de las disposiciones legales requieran los servicios jurídicos de los profesionales del Derecho, serán realizadas por abogados idóneos de la República de Panamá.
Artículo 2.
Son objetivos de la presente Ley:
1. Establecer una clasificación justa basada en criterios de ponderación y proporcionalidad tanto a nivel profesional como salarial de acuerdo a los logros académico y años de servicio del abogado al servicio del Estado.
2. Propugnar el desarrollo laboral condicionado a su competencia profesional.
3. Optimizar los servicios legales que se presten al Estado y a los ciudadanos.
4. Servir de instrumento para que las dependencias y los organismos a los que se refiere esta Ley dispongan de condiciones de trabajo decentes, sana y seguras, que permitan a los profesionales del derecho (abogados) un desempeño profesional eficiente y eficaz.
Artículo 3.
Todos los profesionales del Derecho contratados como funcionario al servicio del Estado, tendrán un salario base de 2,500.00 balboas, aquellos que estén laborando se le equiparará en este monto. Al ingreso de un abogado idóneo a una nueva entidad del Estado, que haya ejercido las funciones como abogado en otras instituciones, se le reconocerá el tiempo prestado, según el Escalafón Salarial, contemplado en el Artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 4.
Se establece el escalafón profesional para los abogados al servicio del Estado con las siguientes categorías:
1. Abogado 1: Profesionales con título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas e idoneidad expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, y cuenten al menos con tres (
3) años a cinco (
5) años de funciones laborales en la Administración Pública.
2. Abogado 11: Profesionales con título de Licenciatura en Derecho y Ciencias
Políticas e idoneidad expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que cuenten con dos (
2) diplomados o una (
1) maestría, en alguna rama del derecho y un mínimo de 6-8 años de experiencia como abogado al Servicio del Estado.
3. Abogado III: Profesionales con título de Licenciatura en Derecho y Ciencias
Políticas e idoneidad expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que cuenten con dos (
2) Diplomados, o dos (
2) Postgrado y una (
1) Maestrías, en alguna rama del Derecho y cuenten con un mínimo de 8-10 años al servicio del Estado.
4. Abogado IV: Profesionales con título de Licenciatura en Derecho y Ciencias
Políticas, e idoneidad expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia que cuente con dos (
2) Diplomados, dos (
2) Postgrados, dos (
2) Maestrías o un (1)
Doctorado en Derecho, en alguna rama Jurídica en la que se haya desempeñado de 10-12 años de experiencia como abogado al servicio del Estado.
5. Abogado V: Profesionales con título de Licenciatura en Derecho y Ciencias
Políticas, e idoneidad expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia que cuente con dos (
2) Diplomados, dos (
2) Postgrados, dos (
2) Maestrías o un (1)
Postdoctorado y un (
1) Doctorado en Derecho, en alguna rama jurídica en la que se haya desempeñado con más de 12 años de experiencia como abogado al servicio del Estado.
Artículo 5.
Para optar por cualquiera de las categorías establecidas en el artículo anterior, se requiere como mínimo: 1- Ser abogado idóneo. 2- No haber sido condenado por faltar a la ética del servidor público comprobable mediante certificación de la de la procuraduría de la administración y el CNA. 3- Presentar Créditos y títulos Académicos, establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 6.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los profesionales del Derecho, idóneos al servicio del Estado, que estén en ejercicio de la profesión serán ubicados en la categoría que les corresponde, previa certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad, sin detrimento de su posición y escala salarial actual.
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Artículo 7.
Se creará una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia, que tendrá como responsabilidad definir la escala salarial de acuerdo a las categorías del escalafón para los profesionales del Derecho al servicio del Estado y revisará la escala salarial cada (
2) años, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo. La Comisión Interinstitucional estará integrada por:
1. Un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa del Mínístel de la Presidencia.
2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
3. Un representante de la Procuraduría de la Administración
4. Un representante de la Contraloría General de la República
5. Un representante del Colegio Nacional de Abogados o asociación a fin de Derecho.
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Artículo 7.
Ningún profesional del Derecho al servicio del Estado, devengará un salario inferior al que corresponda a cada categoría, según Escala de Salario.
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Artículo 8.
El gobierno incluirá la respectiva escala salarial en el presupuesto anual del Estado, a partir del año 2025-2026.
Artículo 9.
A todo profesional del Derecho que esté ejerciendo cargo con funciones de abogado y se encuentra nombrado en la estructura de otra posición, se le deberá actualizar su nombramiento al cargo de abogado, según grado de experiencia que tenga en el cumplimiento de sus funciones acorde a 10 establecido en esta Ley.
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regü el día siguiente al de su promulgación.