Anteproyecto de ley 191.
Por la cual se adscribe el Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones para garantizar la independencia y autonomía de los defensores públicos.
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Título I Disposiciones Generales
1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto adscribir el Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo, con el fin de garantizar la independencia y autonomía de los defensores públicos frente a los jueces y magistrados, así como establecer las normas y procedimientos para su funcionamiento.Leer +
Artículo 1.
Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto adscribir el Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo, con el fin de garantizar la independencia y autonomía de los defensores públicos frente a los jueces y magistrados, así como establecer las normas y procedimientos para su funcionamiento.
2Artículo 2disposiciónEl servicio de defensa pública se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, autonomía, equidad, eficiencia, eficacia, transparencia y respeto a los derechos humanos.Leer +
Artículo 2.
Principios Rectores El servicio de defensa pública se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, autonomía, equidad, eficiencia, eficacia, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Título 11 Organización del Instituto de Defensa Pública
3Artículo 3disposiciónAdscripción del Instituto de Defensa Pública. El Instituto de Defensa Pública se adscribe a la Defensoría del Pueblo, quien ejercerá la dirección, administración y coordinación de todas las actividades relacionadas con la defensa pública en el territorioLeer +
Artículo 3.
Adscripción del Instituto de Defensa Pública. El Instituto de Defensa Pública se adscribe a la Defensoría del Pueblo, quien ejercerá la dirección, administración y coordinación de todas las actividades relacionadas con la defensa pública en el territorio
4Artículo 4disposiciónLa Dirección Nacional de Defensa Pública estará a cargo de un Director Nacional, quien será designado por el Defensor del Pueblo por un periodo de cinco (5) años, renovable por una sola vez. El Director Nacional deberá cumplir con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos por la ley.Leer +
Artículo 4.
Dirección Nacional de Defensa Pública La Dirección Nacional de Defensa Pública estará a cargo de un Director Nacional, quien será designado por el Defensor del Pueblo por un periodo de cinco (
5) años, renovable por una sola vez. El Director Nacional deberá cumplir con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos por la ley.
5Artículo 5disposiciónRequisitos para ser Director Nacional de Defensa Pública. Para ser Director Nacional de Defensa Pública se requiere: a) Ser panameño por nacimiento. b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. c) Ser abogado idóneo, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional. d) Tener un título de postgrado en derecho o en áreas relacionadas con la administración de justicia, derechos humanos o gestión pública. e) No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más mediante sentencia ejecutoriada. f) No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves en el eJerCICIO de la profesión de abogado. g) Contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. h) No estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución y la ley para el ejercicio de funciones públicas.Leer +
Artículo 5.
Requisitos para ser Director Nacional de Defensa Pública. Para ser Director Nacional de Defensa Pública se requiere:
a) Ser panameño por nacimiento.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Ser abogado idóneo, con no menos de diez (
10) años de ejercicio profesional.
d) Tener un título de postgrado en derecho o en áreas relacionadas con la administración de justicia, derechos humanos o gestión pública.
e) No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco (
5) años o más mediante sentencia ejecutoriada.
f) No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves en el eJerCICIO de la profesión de abogado.
g) Contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
h) No estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución y la ley para el ejercicio de funciones públicas.
6Artículo 6disposiciónFunciones de la Dirección Nacional de Defensa Pública. La Dirección Nacional de Defensa Pública tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de defensa pública en todo el territorio b) Asignar y distribuir los casos a los defensores públicos. c) Velar por la formación y capacitación continua de los defensores públicos. d) Garantizar los recursos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de defensa pública. g) Establecer los mecanismos de evaluación y control del desempeño de los defensores públicos. h) Promover la defensa de los derechos humanos en el marco de la defensa pública. ArtículoLeer +
Artículo 6.
Funciones de la Dirección Nacional de Defensa Pública. La Dirección Nacional de Defensa Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de defensa pública en todo el territorio
b) Asignar y distribuir los casos a los defensores públicos.
c) Velar por la formación y capacitación continua de los defensores públicos.
d) Garantizar los recursos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de defensa pública.
g) Establecer los mecanismos de evaluación y control del desempeño de los defensores públicos.
h) Promover la defensa de los derechos humanos en el marco de la defensa pública. Artículo
7Artículo 7disposiciónLos defensores públicos son abogados con la responsabilidad de prestar el servicio de defensa técnica a personas de escasos recursos y otros grupos vulnerables. Actuarán con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.Leer +
Artículo 7.
Defensores Públicos Los defensores públicos son abogados con la responsabilidad de prestar el servicio de defensa técnica a personas de escasos recursos y otros grupos vulnerables. Actuarán con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
8Artículo 8disposiciónRequisitos y Nombramiento de los Defensores Públicos. Los defensores públicos serán nombrados por el Director Nacional de Defensa Pública mediante concurso público de méritos, y deberán cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos por la ley.Leer +
Artículo 8.
Requisitos y Nombramiento de los Defensores Públicos. Los defensores públicos serán nombrados por el Director Nacional de Defensa Pública mediante concurso público de méritos, y deberán cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos por la ley.
Título III Garantías y Recursos
9Artículo 9disposiciónLos defensores públicos actuarán con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin recibir órdenes o instrucciones de jueces, magistrados u otros funcionarios judiciales que puedan comprometer su imparcialidad.Leer +
Artículo 9.
Independencia y Autonomía Los defensores públicos actuarán con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin recibir órdenes o instrucciones de jueces, magistrados u otros funcionarios judiciales que puedan comprometer su imparcialidad.
10Artículo 10disposiciónEl Estado garantizará los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Instituto de Defensa Pública, los cuales serán asignados en el presupuesto general de la Nación. La Defensoría del Pueblo administrará dichos recursos de manera eficiente y transparente.Leer +
Artículo 10.
Recursos y Presupuesto El Estado garantizará los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Instituto de Defensa Pública, los cuales serán asignados en el presupuesto general de la Nación. La Defensoría del Pueblo administrará dichos recursos de manera eficiente y transparente.
Título IV Disposiciones Finales
11Artículo 11disposiciónEl Gobierno Nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley, reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva adscripción del Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo.Leer +
Artículo 11.
Transición El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor a seis (
6) meses a partir de la promulgación de esta ley, reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva adscripción del Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo.
12Artículo 12vigenciaLa presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 12.
Vigencia La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.