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Proyecto de ley 146.

Por el cual se dicta el marco regulatorio del trabajo en el mar a bordo de naves mercantes de servicio interior en la República de Panamá y naves de pesca comercial de servicio interior e internacional de bandera panameña y se dictan otras disposiciones

Lilia Batista

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

De los antecedentes Este Proyecto de Ley tiene como objetivo primordial establecer el marco regulatorio del trabajo abordo de buques mercantes de servicio interior en la República de Panamá, así como el marco regulatorio del trabajo a bordo de buques de bandera panameña de pesca comercial de servicio interior e internacional, para garantizar condiciones de trabajo y de vida dignas para todos los trabajadores que presten servicio en estas dos categorías de embarcaciones. El Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998 ha estado vigente por 26 años, por lo que se requiere de una nueva norma, actualizada, acorde a los avances que se han generado en el sector laboral marítimo con el fin de que se garanticen los derechos de la gente de mar y pescadores, los cuales proceden de las relaciones de trabajo que se dan a bordo de buques de bandera panameña. El Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998, ha reglamentado en la República de Panamá el trabajo en el mar y las vías navegables para todos los buques de bandera panameña hasta el año 2013, luego de esto, a través de la Ley No 41 de 14 de junio de 2013 se modifica su ámbito de aplicación para regir las relaciones de trabajo a bordo de buques mercante de servicio interior y buques de pesca de servicio interior e internacional, excluyendo a los buque mercantes de navegación internacional, ya que las relaciones de trabajo a bordo de estos últimos sería a partir del año 2013, reguladas por las normas establecidos en el Convenio sobre el trabajo marítimos, 2006 (MLC, 2006), el cual fue ratificado por la República de Panamá a través de la Ley No 2 de 6 de enero de 2009. El Convenio sobre el trabajo marítimos, 2006 (MLC, 2006) fue reglamentado en el 2013 a través del Decreto Ejecutivo No 86 de 22 de febrero de 2013 .

El proyecto regulatorio derogará el Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998, en todas sus partes y establecerá una ley con un marco amplio de reglamentación. Es por esto que el Gobierno Nacional consideró necesario convocar a una mesa tripartita de dialogo social con motivo de la adopción de una nueva legislación laboral aplicable a nuestra gente de mar y pescadores, invitación que fue recibida con el beneplácito de los interlocutores sociales debidamente constituidos en la República de Panamá, quienes se reunieron ininterrumpidamente por aproximadamente dos años para discutir la nueva legislación, llegando a un consenso generalizado, lo cual es un triunfo para los trabajadores y armadores de Panamá, lo cual se verá culminado una vez el anteproyecto llegue a ser ley de la República. La propuesta de una legislación integral de naturaleza laboral para alcanzar una norma unificada y consolidada en las condiciones de empleo conforme a los derechos y obligaciones que se generan entre las partes; además, de mejorar las condiciones de atención médica, la protección de la salud y seguridad social, por ejemplo, incorporar y modernizar los contextos jurídicos y las condiciones necesarias, para que los trabajadores del sector marítimo, tengan derechos laborales comparables a los que disfrutan los trabajadores de tierra, los cuales no se habían materializado en favor de nuestra gente de mar y pescadores, tales como el pago del décimo tercer mes, el pago de la prima de antigüedad, el establecimiento del período de preaviso, la regulación de la jornada ordinaria de trabajo, las horas mínimas de descanso, la estabilidad laboral, entre otros. De igual manera, se busca fortalecer aquellos procedimientos y prácticas relativas a la seguridad marítima; así como aspectos de la contratación y colocación, contratos de trabajo, jornada de trabajo y horas de descanso mínimas; alojamiento y alimentación; y entre otros aspectos, las normas procesales aplicables. En cuanto a los buques de pesca, el proyecto se constituye la conclusión de un proceso de desarrollo legislativo inspirado en normas laborales internacionales, como lo es el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, número 188 de la Organización Internacional del Trabajo. Se establece que este marco regulatorio regulará las relaciones de trabajo a bordo de buques de pesca comercial sin distinción del área de navegación, exceptuándose solamente a aquello buques de pesca de consumo doméstico, conocidos antes como pesca de subsistencia y la pesca deportiva. Este proceso de diálogo social que inicio el día 13 de mayo de 2021 y concluyó el 3 de abril de 2023 entre el Gobierno, las empresas y los trabajadores, marcará un antes y un después en lo que ha regulación laboral marítima se refiere, tanto para buques mercantes como para buques de pesca comercial. El diálogo social ha dado al mundo la oportunidad de avanzar económica, social y políticamente; esto ha sido así desde que se planteó que su objetivo sería el consenso, dando lugar a modelos democráticos de relaciones laborales. La forma de diálogo social que se aplicó en esta mesa fue un proceso tripartito, en el cual el gobierno intervino como parte oficial en el diálogo junto con los representantes de los empleadores y de organizaciones sociales debidamente reconocidas.

A través de esta mesa tripartita se adoptaron los acuerdos y se garantizó la participación y el proceso democrático, necesarios para mantener la paz y la justicia social, confiados en estos principios, reconoceremos los derechos y deberes de cada uno, en pro y beneficio de nuestra gente de mar, pescadores y armadores. Es importante agregar que el anteproyecto presentado, representa la aportación de cada uno de los actores y partes interesadas con este marco regulatorio. El esfuerzo que se resume en este Anteproyecto de Ley, fue el trabajo de trabajadores, empresarios y representantes de la Autoridad Marítima, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y ARAP, acompañados por facilitadores y opiniones versadas de profesionales en la materia, quienes nos propusimos concluir con la elaboración de un Anteproyecto de Ley. Remito a esta augusta cámara legislativa, el presente anteproyecto se convierta en Ley de la República.

H.D. LILIA E. BATISTA DE GUERRA Diputada Circuito 13-2