Proyecto de ley 145.
Que establece la política Nacional de Orientación vocacional y profesional para jóvenes adultos
Ariel Vallarino
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se establece una Política Nacional de Orientación Vocacional y Ocupacional en la República de Panamá enfocada en diversificar la oferta de candidatos a las posiciones de trabajo de alta demanda en el mercado laboral, proporcionar herramientas que potencien los conocimientos, desarrollar habilidades para la vida laboral, suministrar información de calidad para la selección de carreras profesionales y promover la cultura del emprendimiento entre los jóvenes. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Le corresponderá al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la dirección, desarrollo e implementación de esta política. Su implementación se hará atendiendo las características y situaciones propias del mercado laboral de cada provincia y grupo etario. Se realizarán programas especiales orientados a reforzar la inclusión en el mercado laboral de comunidades indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, y se hará especial énfasis en programas mujeres. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La política nacional de orientación vocacional y ocupacional estará dirigida a ampliar las capacidades de los jóvenes para valorar adecuadamente las oportunidades y retos que deberán afrontar en su desarrollo profesional, ofrecer información actualizada y de calidad en lo que concierne a las tendencias y demandas del mercado laboral, presente y futuro, así como educar sobre las habilidades adicionales que deberán adquirir para mejorar sus oportunidades de obtener un buen trabajo. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el desarrollo de esta política pondrá en práctica todos los medios e instrumentos que faciliten el autoconocimiento de las aptitudes de los participantes, así como la toma de decisiones críticas y reflexivas sobre su futuro laboral, con miras a encontrar el equilibrio entre la realización personal y el beneficio social de su elección. r | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Para el desarrollo de esta política el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá trabajar en cooperación con el Ministerio de Educación, la Autoridad de Innovación Gubernamental, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Ministerio de la Mujer, la Secretaría Nacional de Discapacidad, la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Técnico Superior Especializado, el Viceministerio de Asuntos Indígenas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Seguridad, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Panameño de Deportes, el Instituto Panameño de Habilitación Especial, la Autoridad del Canal de Panamá, centros de educación en general, las universidades oficiales y particulares, y demás entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, interesadas en desarrollar la temática de que trata la presente Ley. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se enfocará en los siguientes fines: 1. Brindar orientación vocacional y ocupacional a estudiantes de niveles de educación media, pre-media u otra equivalente, de centros educativos oficiales y particulares. 2. Impulsar el desarrollo de habilidades técnicas en el uso de herramientas tecnológicas para promover las habilidades de trabajo de los participantes. 3. Orientar a los participantes sobre el desarrollo proyectos orientados a la innovación empresarial, con el objetivo de generar conciencia en las formas alternativas de trabajo como el emprendimiento, las industrias culturales, industrias sostenibles y empresas ecológicas y turísticas aprovechando los recursos locales. 4. Divulgar información sobre las carreras y ocupaciones que tienen mayores posibilidades de empleo o que representan buenas oportunidades para emprender, asegurando que la información sea accesible y actualizada en medios tecnológicos y formatos adecuados para los diferentes tipos de discapacidad, como lenguaje de señas, braille y otros medios que promuevan la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. 5. Indicar a los participantes cuales son las principales habilidades buscadas por los empleadores que pueden aumentar sus oportunidades de contratación y advertir al participante sobre los riesgos futuros al mercado laboral. 6. Coordinar, con empresas instaladas en el territorio nacional, la distribución de material informativo sobre vacantes de trabajo empleando los medios informáticos disponibles o las vías convencionales de comunicación y el fomento de ferias de empleo. 7. Facilitar y educar sobre el uso de los canales oficiales y particulares que brinden el servicio de bolsas de empleo. 8. Ofrecer al participante el conocimiento en materia de derechos, prestaciones y obligaciones de los trabajadores. 9. Implementar cualquier proyecto de formación vocacional que se estime conveniente para la ejecución de esta Ley. 10. Dar a conocer las buenas prácticas que se deben seguir en los entornos laborales. 11. Aconsejar sobre el valor de las habilidades blandas en los equipos de trabajo y su beneficio de su aplicación en entornos laborales. 12. Brindar información sobre los servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 13. Divulgar información sobre las políticas gubernamentales de apoyo al emprendimiento. 14. Brindar información acerca de los programas de estudios nacionales e internacionales, y las becas, e información de planes y programas estatales y privados destinados al apoyo de los estudiantes panameños. 15. Cualquier otro que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Educación considere necesario para cumplir con los fines de esta Ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por medio de la Dirección de Empleo, se encargará de orientar a los participantes que estén en proceso de formación educativa para la identificación de intereses, recursos personales, expectativas respecto al futuro profesional, en base a información oportuna sobre tendencias ocupacionales y de competencias actuales y futuras del mercado laboral. Para el desarrollo de esta función el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá establecer con el Ministerio de Educación, una agenda conjunta de trabajo en los centros educativos públicos y privados de todo el país. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.La política nacional de orientación vocacional y ocupacional implementada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecerá el desarrollo de programas de capacitación para los psicólogos y demás personas que realicen labor de orientadores vocacionales en los diferentes centros educativos. Estos programas deberán integrar enfoques psicológicos, sociales y económicos de las relaciones laborales en la atención a los jóvenes. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Para el desarrollo de la presente política el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por medio de la Dirección de Empleo realizará las siguientes actividades: 1. Establecer un diálogo permanente con actores gubernamentales, gremios trabajadores, empresariales, Institutos Técnicos Superiores, universidades y otros centros de formación, con el fin de generar información sobre la tendencia ocupacional y carreras con mayores oportunidades de desarrollo laboral. 2. Establecer un diálogo permanente con el Ministerio de Educación y otros actores que cuenten con programas dirigidos a estudiantes, para coordinar acciones en conjunto para el desarrollo y aplicación del Programa de Orientación Vocacional y Ocupacional. 3. Desarrollar guías de orientación vocacional para su uso en los centros educativos a nivel nacional. 4. Realizar visitas periódicas a los diferentes colegios públicos y particulares a nivel nacional, para brindar charlas a estudiantes y profesores sobre las tendencias ocupacionales y otros temas relacionados con los planes de Orientación Vocacional y Profesional. 5. Desarrollar una metodología para el seguimiento y evaluación del Programa de Orientación Vocacional y Ocupacional. El programa incluirá canales de retroalimentación para recibir recomendaciones y preguntas por parte de los jóvenes que asisten o desean participar del programa. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral publicará en formato digital y/o formato papel una guía de orientación vocacional y empleo, con información, en lenguaje accesible, para maestros, padres de familia y estudiantes, basada en información estadística de instituciones estatales, que permita la discusión, en los centros educativos, sobre la situación del mercado laboral en general y recomendaciones para afrontar la transformación de los ambientes de trabajo frente a las nuevas tecnologías y fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la formación profesional. Está guía será actualizada cada año y deberá contener información sobre los programas estatales de empleo, información sobre empresas que ofrezcan programas de pasantías remuneradas y empresas afiliadas a los programas de empleo para jóvenes. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, promoverá la creación y funcionamiento de plataformas informáticas dinámicas sobre el marco laboral, así como el uso de tecnología y de plataformas digitales que faciliten la orientación vocacionaL | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.El Programa de orientación vocacional y ocupacional podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales y deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos usuarios. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral publicará datos de utilidad sobre los resultados de la política de orientación vocacional y ocupacional en la plataforma de datos abiertos de Panamá en cooperación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. | |
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres primeros meses de su entrada en vigor. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |