Proyecto de ley 62.
Que modifica el Código Procesal Penal y dicta otras disposiciones
Procuraduria General de la Nacion
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 314 del Código Procesal Penal, queda así: Artículo 314. Incautación de datos. Cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados. El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realiza. A dicha diligencia se citará, con la debida antelación, a la persona imputada y su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del acto. El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación. La información que suministren las compañías telefónicas, distribuidoras o concesionarias, a solicitud del Fiscal, que sirva como elemento de convicción para la investigación, no constituye incautación de datos, por lo que no está sujeta a control posterior obligatorio del Juez de Garantías, sin perjuicio que la parte que se sienta afectada pueda pedir audiencia para que se revise si existió vulneración a sus derechos. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal así: Artículo 279-A. Anticipo jurisdiccional de prueba en delitos contra la libertad e integridad sexual. En los delitos contra la libertad e integridad sexual el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantías la producción anticipada de prueba para la recepción del testimonio de la víctima, con la participación de todas las partes que tuvieran derecho a asistir al juicio oral. En caso que sea necesario se tomarán las medidas de protección pertinentes para salvaguardar la integridad de las víctimas durante la diligencia. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 12 de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009, queda así: Artículo 12. La información o los datos requeridos por el Ministerio Público, en el marco de una investigación penal, serán solicitados a las empresas de que trata el artículo anterior, mediante resolución motivada, con base en el principio de proporcionalidad y de excepcionalidad. | |
| Artículo 4 · aparición 1 de 2 | modifica · adiciona | Artículo 4.Esta Ley modifica el artículo 314 del Código Procesal Penal y el artículo 12 de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009; y adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal. | |
| Artículo 4 · aparición 2 de 2 | disposición | Artículo 4.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | |