Proyecto de ley 67.
Por la cual se aprueba el convenio de extradición entre el gobierno de la República de Panamá y el gobierno de la República Francesa, hecho en Panamá el 11 de julio de 2023.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
De conformidad con las disposiciones de este Convenio, las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente a toda persona que se encuentre en el territorio de una de las Partes, y sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.
Según se establece en el Convenio, darán lugar a la extradición los hechos punibles por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida, con una pena privativa de libertad, de al menos, dos años o con una pena más grave.
El Convenio establece como causa de denegación obligatoria de la extradición, los delitos considerados por la Parte requerida como delitos políticos o como hechos conexos a dichos delitos y establece, asimismo, las causas por las cuales podrá negarse facultativamente la extradición.
La extradición se denegará cuando, con arreglo a la legislación de la Parte requirente, el delito por el que se solicite la misma esté castigado con la pena de muerte o con cualquier otra pena contraria al orden público de la Parte requerida, salvo si la Parte requirente da garantías suficientes, a juicio de la Parte requerida, de que dicha pena no será solicitada y de que, de imponerse, no será ejecutada.
Este Convenio constituye un instrumento bilateral moderno en la prevención, persecución y represión de los delitos, el cual contribuirá a hacer más efectiva la administración de la justicia en ambos países.
Exposición de motivos
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