Proyecto de ley 245.
Que crea el programa de aceleración a la micro y pequeña empresa y modifica un artículo de la Ley 8 del 2000, de la autoridad de la micro, pequeña y mediana empresa
Javier Sucre
Artículo 1.
Se crea el Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 2.
Esta Ley tiene como propósito apoyar a las unidades económicas, micro y pequeñas empresas con financiamiento y acompañamiento para mejorar y garantizar el crecimiento y sostenibilidad empresarial de las mismas, a través de El Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 3.
La asignación de los recursos del Programa de Aceleración para Micro y Pequeña Empresa, se hará a través de un concurso dirigido a aquellas empresas y unidades económicas urbanas, rurales y comarcales formales, con un mínimo de veinticuatro de (24) meses de operación continua. Los aspirantes serán micro y pequeñas empresas, que haya presentado ante la Dirección General de Ingreso las dos últimas declaraciones de impuesto sobre la renta y que tengan interés y necesidad de sostener y desarrollar sus negocios ya existentes. Para lograr este fin, los que clasifiquen al Programa podrán acceder a fondos, capacitaciones y asistencia técnica para el impulso y ejecución de sus planes de negocios.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 8 de 2000, así:
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se define los grupos-meta así:
1. Microempresa: Persona jurídica o persona natural informal o formal que genera ingresos brutos anuales desde treinta y seis mil balboas con un centésimo (B/. 36,000.01) hasta doscientos mil balboas (B/. 200, 000,00) al año.
2. Pequeña empresa: Persona jurídica o persona natural formal que genera ingresos brutos anuales desde doscientos mil balboas con un centésimo (B/. 200,000.01) hasta un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) al año.
3. Unidad Económica de Subsistencia: Persona natural informal o formal que genera ingresos brutos entre un balboa (B/. 1.00) y once mil balboas
(B/. 11,000.00) al año.
4. Unidad Económica de Acumulación: Persona natural informal o formal que genera ingresos brutos entre once mil balboas con un centésimo (B /. 11,000.01) hasta treinta y seis mil balboas (BI. 36,000.00) al año.
Administración del Programa
Artículo 5.
El Programa de Aceleración para Micro y Pequeña Empresa, estará adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por conducto del Sistema Nacional de Fomento Empresarial y dispondrá de unidades técnicas a nivel nacional para brindar asistencia, supervisión y acompañamiento en la ejecución de los aspectos operativos y financieros.
Artículo 6.
El Programa de Aceleración para Micro y Pequeña Empresa contará con un comité de evaluación encargado de analizar las condiciones de viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera de los planes de negocios presentados en las convocatorias de los concursos del programa, para emitir concepto sobre el cumplimiento de los mismos. El comité establecerá en cada caso el monto del fondo no reembolsable, según los planes de negocio considerados viable. El comité de evaluación estará compuesto por: • • • • • • • • •
Un (
1) representante del Ministerio de Comercio e Industria, qUIen la presidirá. Un (
1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Un (
1) representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa. Un (
1) representante de la Dirección General de Ingresos.
Un (
1) representante del Banco Nacional de Panamá.
Un (
1) representante de la Caja de Ahorros.
Un (
1) representante de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas
Empresas. Un (
1) representante del Consejo Nacional de Emprendimiento de la República de Panamá. Un (
1) representante de la Federación de Cámaras de Comercio de la República de Panamá.
Artículo 7.
El Programa de Aceleración para Micro y Pequeña Empresa otorgará recursos no reembolsables de hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a las Microempresas y recursos no reembolsables de hasta diez mil balboas (BI. 10,000.00) a las Pequeñas Empresas, para financiar la ejecución de planes de negocios viables y apoyarse con asistencia técnica para el desarrollo del negocio. Para participar en el concurso y poder acceder a los recursos no reembolsables establecido en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: •
Ser Micro y Pequeña Empresa inscrita en el registro empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).
• Cumplir con un mínimo de cuarenta (
40) horas de capacitación empresarial previa, debidamente aprobada por dicha autoridad.
• •
Estar afiliado en la Caja de Seguro Social al igual que sus trabajadores, si los hubiere y, Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 8.
Toda unidad económica de acumulación y/o Microempresa o todo emprendedor conformado como microempresa de persona natural, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, que se haga acreedor del beneficio del Programa de Aceleración para Micro y Pequeña Empresa deberá participar obligatoriamente, por lo mínimo dos (2) años, en las actividades y programas de capacitación, actualización, de seguimiento y acompañamiento de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).
Artículo 9.
Toda unidad económica de acumulación y/o Microempresa que se formalice o todo emprendedor que logre formarse como microempresa de persona natural, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, a la entrada en vigor de la presente Ley, quedará exenta del pago total del impuesto sobre la renta conforme a la Ley 189 de 17 diciembre de 2020 del Código Fiscal, durante los dos (
2) primeros periodos fiscales, contados a partir de su inscripción. Una vez cumplidos los dos (
2) años mencionados en este artículo, toda empresa que su facturación anual sea mayor a B/.36,000.00 anuales y menor a B/. 200,000 anuales, tributará en el tercer año el 50 % del total a pagar del impuesto sobre la renta.
Artículo 10.
Se establecen los siguientes beneficios e incentivos para las pequeñas empresas que se inscriban al Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: Las pequeñas empresas de sociedad anónima que se inscriban en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, pagará 50% del total del impuesto sobre la renta, conforme a la Ley 189 del 17 de diciembre de 2020 del Código Fiscal, durante un (
1) período fiscal, contados a partir de la inscripción.
Una vez cumplido un (
1) año, toda empresa que su facturación anual sea mayor de B/.200,OOO.00 anuales y menor de 1, 000,000.00 anuales pagará el 75 % del total a pagar del impuesto sobre la renta en el segundo año.
Artículo 11.
Las medianas empresas que se inscriban al Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagarán el 90 % del total del impuesto sobre la renta, conforme a la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020 del Código Fiscal, durante un (
1) período fiscal, siempre y cuando el 50% de sus suplidores sean emprendedores, unidades económicas, micro, pequeña empresa inscritas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Esta materia será reglamentada por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por resolución.
Artículo 12.
En el Banco Nacional de Panamá se creará el fideicomiso denominado Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas, donde se realizarán los depósitos asignados anualmente por el Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado la partida anual de un mínimo de tres millones de balboas (B/. 3, 000,000.00) con el fin de cumplir los lineamientos e implementación del Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 13.
El fondo proveniente del fideicomiso del Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas para la implementación del programa, se manejará a través de las cuentas de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los desembolsos del fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de esta Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.
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Artículo 14.
La administración, el manejo y la transparencia de las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas, así como el control del uso de las sumas transferidas, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Disposiciones Finales
Artículo 15.
Esta Ley modifica el artículo 5 de la Ley 8 del 2000.
Artículo 16.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley hasta los tres (
3) meses siguientes a su promulgación.
Artículo 17.
Esta Ley entrará a regir elIde enero de 2025 .