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Parlamento

Proyecto de ley 132.

Por el cual se establece el margen bruto máximo venta de insumos agropecuarios en la República de Panamá y dicta otras disposiciones

Dana Castañeda

1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer un margen de ganancias para lasLeer +

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer un margen de ganancias para las empresas que sean intermediarios, fabricantes, importadores y distribuidoras dedicados a la venta de insumos, productos de uso agropecuario en la Republica de Panamá, utilizados por el agricultor para la producción de alimentos en nuestro país.

2Artículo 2disposiciónSe establece un margen de ganancias para las empresas que sean intermediarios,Leer +

Artículo 2.

Se establece un margen de ganancias para las empresas que sean intermediarios, fabricantes, importadores y distribuidoras, se les fijara en todos los casos en un máximo de diez por ciento (10%) por unidad, por un término de dieciocho (

18) meses, contados a partir de la promulgación de la ley, con la finalidad que el Estado garantice la seguridad alimentaria del país.

3Artículo 3vigenciaLa medida establecida en el artículo 2 de la presente ley, tendrá una revisión porLeer +

Artículo 3.

La medida establecida en el artículo 2 de la presente ley, tendrá una revisión por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario con el Ministerio de Comercio, antes de cumplirse el término de su vigencia, con el fin de evaluar la conveniencia y los efectos de las mismas, en la producción nacional, a fin de que la medida pueda ser extendida.

4Artículo 4disposiciónPara los efectos de esta Ley, se entenderá como insumos, productos de usoLeer +

Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá como insumos, productos de uso agropecuario a todos aquellos que el productor nacional utilice para la producción de alimentos de cualquier tipo, ya sea animal, vegetal, frutas, granos.

5Artículo 5disposiciónEsta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio deLeer +

Artículo 5.

Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en conjunto con el Ministerio de Comercio en un período no mayor a treinta días calendario a partir de su promulgación.

6Artículo 6disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 6.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.