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Parlamento

Proyecto de ley 119.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, y dicta otras disposiciones

Dana Castañeda

1Artículo 1disposiciónEl numeral 3 del párrafo segundo del artículo 40 de la Ley 47 de 1946 quedaLeer +

Artículo 1.

El numeral 3 del párrafo segundo del artículo 40 de la Ley 47 de 1946 queda así:

Artículo 40. ... Las Direcciones Regionales de Educación tendrán, además, las funciones Siguientes:

3. Construir nuevos centros educativos, así como dar mantenimiento o restaurar los ya existentes y habilitar los existentes en las cabeceras de corregimiento para que se dicten clases hasta el segundo nivel de enseñanza;

2Artículo 2disposiciónArtículo 2. El artículo 72 de la Ley 47 de 1946 queda así:Leer +

Artículo 2.

Artículo 2. El artículo 72 de la Ley 47 de 1946 queda así:

Artículo 72. Habrá en cada corregimiento los centros educativos que sean necesarios para atender en debida forma la educación de los niños y jóvenes en edad escolar. Donde quiera que haya un núcleo de menores de edad no inferior a cien en un área no menor de dos kilómetros de radio, el Estado tiene la obligación de abrir un centro educativo. Los centros educativos en cada corregimiento deberán adecuarse para Impartir clases hasta el segundo nivel de enseñanza. Para cumplir lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Educación Hará las estimaciones necesarias con base en el último censo nacional de población.

3Artículo 3adicionaSe adiciona el artículo 84-A a la Ley 47 de 1946, queda así:Leer +

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 84-A a la Ley 47 de 1946, queda así:

Artículo 84-A. Aquellas regiones escolares que no cuenten con una infraestructura propia para impartir el segundo nivel de enseñanza podrán utilizar, en jamada vespertina, la infraestructura escolar existente correspondiente al primer nivel de enseñanza.

4Artículo 4disposiciónSe crean los bachilleratos de logística, servicios multimodal y de innovaciónLeer +

Artículo 4.

Se crean los bachilleratos de logística, servicios multimodal y de innovación tecnológica, los cuales formarán parte del segundo nivel de enseñanza del subsistema regular. El Ministerio de Educación desarrollará el plan de estudios y el contenido curricular de cada uno de estos bachilleratos.

5Artículo 5disposición5 (transitorio). El plan piloto de implementación de estos bachilleratos seLeer +

Artículo 5.

5 (transitorio). El plan piloto de implementación de estos bachilleratos se llevará a cabo en la provincia de Coclé atendiendo al impacto científico, tecnológico y socioeconómico que generará el desarrollo del Área Económica Especial de Aguadulce.

6Artículo 6modifica · adicionaLa presente Ley modifica el numeral 3 del párrafo segundo del artículo 40 y elLeer +

Artículo 6.

La presente Ley modifica el numeral 3 del párrafo segundo del artículo 40 y el artículo 72, y adiciona el artículo 84-A al Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.

7Artículo 7disposiciónEsta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 7.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.