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Parlamento

Proyecto de ley 71.

Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 8 de noviembre de 2022.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1.

Se aprueba, en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, que a la letra dice: ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados las Partes; ANIMADOS por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración; RECONOCIENDO la importancia que la cooperación técnica, científica, educativa y cultural, representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones; DESTACANDO la necesidad de fomentar la Cooperación Bilateral Sur Sur y Cooperación Triangular entre ambos países; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBJETO El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica, educativa y cultural, acordados en proyectos y/o programas específicos definidos por las Partes. Las Partes convienen que este acuerdo constituya el marco que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que los acuerdos y programas derivados de este responderán a los objetivos del mismo. Este no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación bilateral suscritos, o que en el futuro puedan establecerse. Las Partes al definir las áreas de cooperación en programas y/o proyectos, así como acciones específicas, tendrán particularmente en cuenta que las mismas respondan a criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional, el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y el Fortalecimiento a la Democracia, así como el principio de reciprocidad, absoluto respecto a las competencias y normativas institucionales. ARTÍCULO 11 ÁREAS DE COOPERACIÓN Las Partes establecen las áreas de Educación, Gobernabilidad, Agricultura y Agroindustria, Mujer y Género, Salud, Turismo, Microempresa, Fortalecimiento Institucional, Medio Ambiente y Protección Social, como los sectores identificados, así como otras que se definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro.

Las Partes se comprometen a desarrollar programas y/o proyectos, dichas acciones serán establecidos de común acuerdo, entre otros, por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común. En caso de que se estime pertinente, se considerará la participación de organismos e instituciones regionales, multilaterales o de terceros países en caso de que ambas partes así lo consideren necesario. ARTÍCULO III FINANCIACIÓN

La ejecución de los programas y/o proyectos, así como acciones de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural, se realizarán bajo el esquema de costos compartidos, es decir, cada institución cubrirá los gastos correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte interno. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/u organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas, proyectos y acciones que surjan en el marco de la Cooperación Sur Sur y Triangular.

ARTÍCULO IV ENTIDADES RESPONSABLES DE LA COOPERACIÓN

Las entidades responsables de la ejecución y coordinación del presente acuerdo serán por la República de Panamá el Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la República Dominicana el Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual será el enlace con los entes nacionales de cooperación, a los fines de remitir los asuntos que sean de la competencia de las sectoriales. Las Partes concederán a los funcionarios, expertos o profesionales enviados por el gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente acuerdo, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el territorio de la otra Parte, las facilidades que requieran para el desempeño de sus misiones, en armonía con la legislación nacional del país anfitrión.

ARTÍCULO V MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para los fines del presente acuerdo, la Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre las Partes podrán asumir los siguientes instrumentos:

a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación;

c) Realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/ fortalecimiento institucional;

d) Intercambio de información sobre investigación científica y cultural;

e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f) Otorgamiento de becas, para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;

g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;

h) Prestación de servicios de asesoría;

i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y

j) Transferencia de experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales).

k) Intercambio de información técnica y científica; y

1) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

ARTÍCULO VI ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACIÓN

Se crea una Comisión de Trabajo, como Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre República Dominicana y Panamá, presidida por las entidades responsables citadas en el Artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones que se consideren necesarios. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

a) Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas, proyectos y acciones específicas de cooperación técnica y científica;

b) Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relación con los objetivos del presente acuerdo, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación;

c) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;

d) Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente acuerdo;

e) Dar seguimiento, controlar, y evaluar las actividades y formular las recomendaciones y/o modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

f) Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación;

g) Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación;

h) Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos específicos, instituciones ejecutoras y contrapartes, así como las fuentes de financiación. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación. Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance de los programas, proyectos y acciones de cooperación, las cuales se llevarán a cabo en forma individual tanto en la República Dominicana como en la República de Panamá bajo la responsabilidad de:

a) Los representantes del Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación

Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), así como las sectoriales nacionales que se consideren necesarias y los representantes de la Embajada de la República de Panamá en Santo Domingo, de una Parte;

b) Los representantes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá y entidades públicas que la Parte Panameña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de República Dominicana en Panamá, de otra Parte.

c) Los resultados de las Reuniones de Evaluación quedarán anotados en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la cooperación, para que sirvan de instrumento para la coordinación y preparación de las futuras Comisiones Mixtas. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República Dominicana y en la República de Panamá, para lo cual se formalizará la fecha por la vía diplomática correspondiente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta, los integrantes de las Partes podrán comunicarse por la vía electrónica cuando sea necesario (en ocasión de las convocatorias extraordinarias).

ARTÍCULO VII ENMIENDA O MODIFICACIÓN El presente acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo IX.

ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ACUERDO En caso de controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del acuerdo, se resolverá amistosamente mediante negociaciones entre las Partes por la vía diplomática.

ARTÍCULO IX VIGENCIA Y DURACIÓN El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (

5) años contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las Partes por periodos iguales. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos seis (

6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente.

Los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes convengan. Firmado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día ocho (08) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en dos ejemplares originales en idioma español, uno para cada una de las Partes.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

(Fdo) JANAINA TEWANEY MENCOMO Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo) ROBERTO ÁL V AREZ Ministro de Relaciones Exteriores

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Artículo 2.

Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMÚNIQUESE y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de 2024.