Proyecto de ley 224.
Que crea el Programa Nacional de Prevención de la Salud y la Atención Primaria de la República de Panamá, y dicta otras disposiciones
Dana Castañeda
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones que permitan la instalación de un Programa Nacional de Prevención de la Salud y Atención Primaria, en cada corregimiento de la República de Panamá, con prioridad en las áreas rurales, comarcales. y de dificil acceso que cuenten con más de 4 mil habitantes, con el fin de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento de la salud, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia social a través de una atención integral para ellos se crea el Programa Nacional de Prevención de la Salud y la Atención Primaria, el. cual estará a cargo de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, y será ejecutado en coordinación con la Caja de Seguro Social.
Artículo 2.
Como parte del Programa Nacional de Prevención de la Salud y Atención Primaria, el Ministerio de Salud habilitará a los Centro de Salud existentes, para que estos cuenten con los requerimientos necesarios para la atención primaria integral a la población.
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Artículo 3.
En cada Centro de Salud del Ministerio de Salud o Policlínica de la Caja de Seguro Social o establecimiento público que brinde un servicio de salud, se establecerá un "Plan Anual de Medicina Preventiva'" como parte del Programa Nacional de Prevención de la Salud y Atención Primaria, al que tendrá acceso todo paciente del centro médico, a través de un médico de cabecera. El Estado promueve y garantiza la disponibilidad y acceso al Programa Nacional de Prevención de la Salud y Atención Primaria y la prestación de servicios para el fortalecimiento de un sistema de salud preventiva de la población en todo el territorio nacionaL Los pacientes que integrados al "Plan Anual de Medicina Preventiva", al ser miembros· del programa, podrán acceder a asesoramiento médico, capacitación en salud preventiva, gestión de servicios, planes nutricionales y la oportunidad de identificar a tiempo las situaciones de salud que puedan poner en riesgo su vida y el control de todo tipo de enfermedades. Este programa identifica las esferas biológicas, psicológicas y sociales, para dar un abordaje preventivo de salud integral.
Artículo 4.
En los corregimientos que no cuenten con una población mayor a cuatrq mil habitantes, el desarrollo del Programa de Nacional de Prevención de la Salud y la Atención Primaria, se desarrollará por medio de la figura del Médico Itinerante, acompañado del personal de salud idóneo, quienes prestarán sus servicios dos veces a la semana, a fin de atender las necesidades de la población.
Artículo 5.
En la ejecución del Programa Nacional de Prevención de la Salud y Atención Primaria, se establecerán giras de asistencia a los corregimientos menores a cuatro mil habitantes de manera mensual, donde se lleven a cabo actividades de vacunación, nutrición, detección y control de enfermedades degenerativas. Para ello se dotará de los recursos presupuestarios necesarios al Ministerio de Salud, que permitan la instalación de las infraestructuras, personal humano e insumos necesarios para dar la atención a la población de estos corregimientos, sus colindantes de menor población y áreas de difícil acceso.
Artículo 6.
Esta ley será reglamentada por el Ministerio de Salud, en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 7.
Esta ley entra a regir al día siguiente de su promulgación.