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Proyecto de ley 55.

Que modifica la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Betserai Richards

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El acceso a la información pública es una herramienta que define una sociedad democrática. En un sistema democrático, los ciudadanos no solo eligen a sus representantes, sino que también tienen el derecho de supervisar y evaluar su desempeño en el ejercicio de sus funciones. Este derecho es esencial para fomentar la rendición de cuentas, prevenir la corrupción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. El reconocimiento del derecho al acceso a la información pública ha ido evolucionando progresivamente en los distintos países en el marco de la legalidad y a la luz del derecho comparado. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) enfatiza en la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública como mecanismos esenciales para prevenir la corrupción. Además, algunos informes de organizaciones internacionales, como Transparencia Internacional, señalan que la falta de transparencia en los procesos gubernamentales puede conducir a un ambiente propicio para la corrupción y el abuso de poder. En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política, en su artículo 43, reconoce el derecho a la información pública que tiene toda persona, estableciendo que tienen el derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo. En paralelo, la Ley 6 del 22 de enero de 2002, también conocida como "Ley de Transparencia en la Gestión Pública" , regula el derecho de acceso a la información que está bajo control de entidades públicas. Según esta legislación, toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, a menos que dicha información esté protegida por razones de seguridad nacional, defensa, o cualquier otro motivo debidamente justificado. La Ley 6 del 2002 también estipula que las instituciones públicas deben mantener actualizada y disponible la informaci(m relevante sobre su gestión para el conocimiento de la ciudadanía. La Asamblea Nacional, como primer órgano del Estado, tiene el deber de garantizar que todas sus actuaciones estén disponibles para consulta de la ciudadanía. Es esencial que los ciudadanos puedan supervisar el trabajo de sus representantes, comprendiendo cómo se toman las decisiones, qué debates se realizan y qué justificaciones se presentan para la aprobación o rechazo de determinadas leyes. Garantizar que todas las actuaciones de la Asamblea Nacional estén disponibles para consulta pública no solo refuerza la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, sino que también permite un control efectivo del poder. Cuando las deliberaciones, votaciones, y decisiones de las comisiones y el pleno son accesibles al público, se crea un entorno donde los legisladores son más conscientes de su responsabilidad y están menos propensos a actuar de manera contraria a los intereses de la población. Este acceso fomenta un debate más informado y una participación ciudadana más activa, ya que permite que los ciudadanos y los medios de comunicación puedan evaluar, criticar, y apoyar las decisiones legislativas con un conocimiento completo de los hechos. Además, la transparencia en la Asamblea Nacional contribuye a prevenir la corrupción y el abuso de poder. Cuando las acciones de los legisladores son públicas, se reduce el espacio para conductas opacas o contrarias a la ética. La ciudadanía, al tener acceso a las actas y otros documentos oficiales, puede detectar irregularidades y exigir explicaciones cuando sea necesario. En este sentido, hacer públicas todas las actuaciones de la Asamblea Nacional no es solo un derecho de los ciudadanos, sino un deber ineludible de la institución. La transparencia legislativa es un reflejo de un sistema democrático de calidad y es una herramienta esencial para fortalecer la rendición de cuentas, proteger el interés público y asegurar que el poder legislativo actúe siempre en beneficio de la población. Sin embargo, en la práctica, el acceso a la información sobre los procesos legislativos es limitado, especialmente en 10 que respecta a las deliberaciones y decisiones tomadas en las comisiones. Estas comisiones juegan un papel crucial en la discusión y análisis de los proyectos de ley antes de ser llevados al pleno, y es en este ámbito donde se toman muchas de las decisiones que afectan la vida de todos los ciudadanos. Este proyecto de Ley tiene el interés de modificar el Reglamento Orgánico del Régimen Interno (RORI) de la Asamblea Nacional con el objetivo de que sea responsabilidad del secretario general de guardar en los archivos donde reposa la documentación e información oficial, las actas de todas las comisiones de esta institución así como que esta sean de acceso público en la página web. Además, que las actas sean reservadas solo cuando traten temas cuya divulgación pueda comprometer la seguridad del Estado o alterar el orden público. En tales casos, se garantizará que dicha reserva sea temporal y limitada únicamente a los aspectos que puedan generar dicha afectación. Una vez cesada la causa que justifique la reserva, las actas deberán ser publicadas en su totalidad. Somos del criterio que esta Ley promoverá un mayor control y vigilancia sobre los diputados, fOltaleciendo la rendición de cuentas, creando conciencia de que sus acciones están bajo el escrutinio público, lo que podría reducir el riesgo de decisiones arbitrarias o alejadas del bien común. Paralelamente, se reducirá el espacio para prácticas corruptas, dificultando el ocultamiento de información. Esto no solo beneficiará a la integridad del proceso legislativo, sino que también contribuirá a una administración pública más ética y transparente en todos sus niveles. Sometemos a consideración de todos los diputados y diputadas este proyecto Ley que tiene el interés de robustecer nuestra legislación de transparencia, garantizando que todas las actas de las comisiones de la Asamblea Nacional, estén disponibles al público y que, una vez aprobada como Ley de la República, promoverá un parlamento abierto a la fiscalización ciudadana.

j~ -A. ~-L

H.D.

~t~G' ALBERTO GONZÁLEZ LOPEZ Di do de la República de Panamá Circuito ~ tm(). fh tY' 4--'b la.-