Proyecto de ley 219.
Que modifica la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 4 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de 10 que termine cualquiera otra ley aplicable, los residuos se clasificarán de la siguiente manera: 1. Según sus características: a. Peligrosos. b. N o peligrosos. c. Especiales. 2. Según su origen: a. Domésticos. b. De actividad económica. 3. De manejo especial: a. Animales muertos. b. Llantas. c. Textiles. d. Chatarras y/o vehículos terrestres, aéreo o acuáticos descartados. e. Residuos líquidos envasados. f. Residuos voluminosos. r g. Enseres domésticos. h. Residuos eléctricos y electrónicos descartados. i. Residuos de construcción y demolición. J. Lodos (lodo o fango diferido) 75% seco. k. Residuos de mobiliario de oficinas descartados. 1. Residuos de obras o piezas de artes descartados. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el Capítulo I-A, denominado Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, en el Título 111 denominado Gestión Integral de Residuos de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que contendrá los artículos 21-A y 21-B. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 21-A de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así: Artículo 21-A. Todas las entidades del Estado, tanto públicas, mixta, descentralizadas, autónomas, y/o semiautónomas deberán acatar el Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, a fin que, de manera más expedita puedan realizar la limpieza y recolección de los residuos sólidos de manejo especial que posean tanto en sus espacios cerrados como abiertos y ponerlos a disposición a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en el menor tiempo posible, para su eliminación final. Dicho plan contempla 10 siguiente: 1. Realizar la clasificación de desuso y/o deteriorados sobre todos los residuos sólidos de manejo especial tales como: chatarra y/o vehículos terrestres, aéreo y acuático descartados, residuos de mobiliario de oficina, residuos de obras o piezas de artes, residuos eléctricos y electrónicos descartados, mínimo dos (2) veces al año. 2. Los residuos sólidos de manejo especial, clasificados como deteriorados deberán ser arreglados en un término no mayor a tres ( 3) meses. 3. Realizar el descarte de los residuos sólidos de manejo especial que posean en su administración, mínimo dos ( 2) veces al año. 4. Realizar la limpieza y recolección de dichos residuos sólidos de manejo especial que hayan sido descartados mínimo una ( 1) vez al año, dentro del periodo fiscal. 5. Asegurar el traslado y la eliminación por completo de residuos sólidos de manejo especial de sus recintos, tales como: chatarra y/o vehículos terrestres, aéreo y acuático descartados, residuos de mobiliario de oficina, residuos de obras o piezas de artes, residuos eléctricos y electrónicos que hayan sido descartados por parte de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, mínimo una ( 1) una vez al año, dentro del periodo fiscal. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El artículo 21-B de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así: Artículo 21-B. Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas coordinar con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y garantizar que todas las instituciones estatales cumplan eficazmente con el plan establecido en el Artículo 21-A y en los términos fijados. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El artículo 80 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 quede así: Artículo 80. El Estado garantizará la eficiente ejecución de la presente Ley, para 10 cual el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará los recursos necesarios en el Presupuesto general del Estado de cada periodo fiscal, para los proyectos y Plan de la Gestión Integral de Residuos, así como del Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, ambos a nivel nacional. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El artículo 82 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así: Artículo 82. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en los próximos 90 días. | |
| Artículo 7 | modifica · adiciona | Artículo 7.La presente Ley modifica los literales d y h, adiciona los literales k y 1 al artículo 4, adiciona los artículos 21-A y 21-B dentro del adicionado Capítulo I-A denominado Plan de Términos Previo a la Gestión Integral de Residuos del Título 111 sobre Gestión Integral de Residuos y modifica los artículos 80 y 82, todos de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |