Proyecto de ley 219.
Que modifica la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En nuestro país existen un sin número de entidades estatales cuyos recintos, oficinas, depósitos o espacios abiertos mantienen gran cantidad de bienes muebles, como dispositivos eléctricos y electrónicos, mobiliario de oficina, piezas u obras de artes y vehículos terrestres, aéreos y acuáticos en desuso, deteriorados o descartados; y finalmente con el pasar del tiempo se convierten en "Chatarra", que podemos definir como un conjunto de trozos de metal de desecho, principalmente hierro. A su vez, genera se acumulen grandes cantidades de bienes, que ocupan espacios necesarios dentro de sus recintos para el ejercicio de sus labores cotidianas por partes de sus colaboradores y los visitantes.
De este modo, deseamos apoyar, mejorar y retomar la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá, mediante la presente iniciativa legislativa, la cual se introduce un "Plan de Términos Previo a la Gestión Integral de Residuos" a dicha ley. A fin que de manera más expedita se logre acabar con el acumulamiento de bienes en desuso, deterioro y descarte del Estado, convertidos en "Chatarra". Dichos bienes considerados chatarras pueden generar en las oficinas institucionales y en las diferentes comunidades donde se encuentran situados un estado de "Insalubridad", 10 que puede ser nocivo para las personas que laboran dentro de las oficinas y demás habitantes de las comunidades vecinas. La "Insalubridad" propicia la proliferación de plagas e insectos que dispersan enfermedades como la transmisora del "Dengue", originada por el mosquito Aedes Aegypti.
Es importante mencionar que este vector transmisor precisamente se prolifera en ambientes con un gran cúmulo de objetos en desuso y chatarras en donde podemos encontrar sitios propicios para que el mosquito deposite sus larvas, convirtiéndose entonces, en criaderos de éste.
Según declaraciones de Ministerio de Salud a los medios de comunicación, hasta el día 29 de julio del presente año, en nuestro país se ha acumulado un total de ocho mil setecientos setenta y cuatro (8,774) casos confirmados de pacientes con dengue a nivel nacional.
Adicionalmente, declararon que la Organización Panamericana de Salud (OPS) ha detectado cerca de 10 millones de casos de dengue, incrementando un 232% por ciento a comparación del año 2023 y Panamá no escapa de los altos índices de casos positivos, de manera que esta iniciativa la creamos con el objeto de disminuir los posibles puntos o focos de criaderos del mosquito Aedes Aegypti.
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Hemos considerado necesario impulsar nuestra iniciativa legislativa para garantizar la salud de la población panameña, pues el Estado tiene la obligación de velar y garantizar que la población viva en un ambiente sano, por 10 que resulta necesario que se expidan leyes como la que estamos presentando, de conformidad con lo consagrado en nuestra Carta Magna, a través de los artículos 109 y 110 del Capítulo 6°. sobre Salud, Seguridad Social y Asistencia Social del Título IlI, que trata sobre los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, los cuales procedemos a citar: "Artículo 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y sociaL " (Lo destacado es nuestro)." Artículo 110. En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover, la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados. 2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambientaL 3. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia. 4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental. el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individualmente, a toda población. 5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren medicamentos a toda población. Estos servicios de salud y medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos. 6. Regular v vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud v la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral." (Lo destacado es de este Despacho). Ahora bien, respecto a los bienes del Estado, el Código Fiscal establece que el Ministerio de Economía de Economía y Finanzas le corresponde la Administración de los Bienes del Estado. En tal sentido, esta entidad mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 del 3 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 478 de 11 de noviembre de 2011, crea y define las funciones de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado. En ese orden, con la emisión de la Resolución N°260 de 3 de julio de 2008 se adopta el Manual de Normas generales para el Registro y Control de los Bienes Patrimoniales del Estado, el Codificador General para el inventario Descriptivo de los Bienes Patrimoniales, regulado dentro de los artículos contenidos en el Libro Primero, Título 1, Capítulo 1, del Código Fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Finalmente, mediante la citada Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, "Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá", se determina el proceso y disposición final de los residuos sólidos en todo el territorio nacional y cuyo ámbito de aplicación va dirigido tanto a las entidades públicas, municipios y empresas privadas.
Sin embargo, en ninguno de los ordenamientos antes mencionadas ni en la excerta legal que estamos modificando y adicionado con el anteproyecto que nos ocupa, se establece un plan previó a la recolección y disposición final de los residuos sólidos de las instituciones públicas, el cual incluye términos específicos, detenninantes y coadyuvante para la eliminación de los mismos, que al pasar del tiempo se conviertan en "Chatarra", como hemos mencionado.
Habidas cuentas de lo anterior, nuestro anteproyecto, además de contribuir y reforzar las acciones planteadas en la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, implementa una etapa de preparación y organización con términos obligatoria para todas las institución públicas o estatales denominada "Plan de Términos Previo a la Gestión Integral de Residuos" a fin que la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario pueda disponer y trasladar los residuos sólidos en estado de chatarreo lo más rápido posible, autoridad que 'ha sido designada como ente responsable para realizar dichas acciones, según lo establecido en el Artículo 3 de la citada ley.
De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.
Exposición de motivos
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