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Parlamento

Proyecto de ley 219.

Que modifica la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá, y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El artículo 4 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de 10 que termine cualquiera otra ley aplicable, los residuos se clasificarán de la siguiente manera:

1. Según sus características:

a. Peligrosos.

b. N o peligrosos.

c. Especiales.

2. Según su origen:

a. Domésticos.

b. De actividad económica.

3. De manejo especial:

a. Animales muertos.

b. Llantas.

c. Textiles.

d. Chatarras y/o vehículos terrestres, aéreo o acuáticos descartados.

e. Residuos líquidos envasados.

f. Residuos voluminosos.

r

g. Enseres domésticos.

h. Residuos eléctricos y electrónicos descartados.

i. Residuos de construcción y demolición.

J. Lodos (lodo o fango diferido) 75% seco.

k. Residuos de mobiliario de oficinas descartados.

1. Residuos de obras o piezas de artes descartados.

Artículo 2.

Se adiciona el Capítulo I-A, denominado Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, en el Título 111 denominado Gestión Integral de Residuos de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que contendrá los artículos 21-A y 21-B.

Artículo 3.

El artículo 21-A de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así:

Artículo 21-A. Todas las entidades del Estado, tanto públicas, mixta, descentralizadas, autónomas, y/o semiautónomas deberán acatar el Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, a fin que, de manera más expedita puedan realizar la limpieza y recolección de los residuos sólidos de manejo especial que posean tanto en sus espacios cerrados como abiertos y ponerlos a disposición a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en el menor tiempo posible, para su eliminación final. Dicho plan contempla 10 siguiente:

1. Realizar la clasificación de desuso y/o deteriorados sobre todos los residuos sólidos de manejo especial tales como: chatarra y/o vehículos terrestres, aéreo y acuático descartados, residuos de mobiliario de oficina, residuos de obras o piezas de artes, residuos eléctricos y electrónicos descartados, mínimo dos (2) veces al año.

2. Los residuos sólidos de manejo especial, clasificados como deteriorados deberán ser arreglados en un término no mayor a tres (

3) meses.

3. Realizar el descarte de los residuos sólidos de manejo especial que posean en su administración, mínimo dos (

2) veces al año.

4. Realizar la limpieza y recolección de dichos residuos sólidos de manejo especial que hayan sido descartados mínimo una (

1) vez al año, dentro del periodo fiscal.

5. Asegurar el traslado y la eliminación por completo de residuos sólidos de manejo especial de sus recintos, tales como: chatarra y/o vehículos terrestres, aéreo y acuático descartados, residuos de mobiliario de oficina, residuos de obras o piezas de artes, residuos eléctricos y electrónicos que hayan sido descartados por parte de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, mínimo una (

1) una vez al año, dentro del periodo fiscal.

Artículo 4.

El artículo 21-B de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así:

Artículo 21-B. Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas coordinar con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y garantizar que todas las instituciones estatales cumplan eficazmente con el plan establecido en el Artículo 21-A y en los términos fijados.

Artículo 5.

El artículo 80 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 quede así:

Artículo 80. El Estado garantizará la eficiente ejecución de la presente Ley, para 10 cual el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará los recursos necesarios en el Presupuesto general del Estado de cada periodo fiscal, para los proyectos y Plan de la Gestión Integral de Residuos, así como del Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, ambos a nivel nacional.

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Artículo 6.

El artículo 82 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, queda así:

Artículo 82. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en los próximos 90 días.

Artículo 7.

La presente Ley modifica los literales d y h, adiciona los literales k y 1 al artículo 4, adiciona los artículos 21-A y 21-B dentro del adicionado Capítulo I-A denominado Plan de Términos Previo a la Gestión Integral de Residuos del Título 111 sobre Gestión Integral de Residuos y modifica los artículos 80 y 82, todos de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 8.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.