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Parlamento

Proyecto de ley 120.

Que establece el plan de renovación y recuperación urbana de los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú

Crispiano Adames

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

El Municipio de Panamá y el Ministerio de Cultura, identificarán mediante un plan Parcial las zonas de interés arquitectónico en todos los terrenos, edificaciones, casas, viviendas, apartamento, local comercial y demás estructuras existentes en el polígono, que incluyen los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú, cuya fisonomía urbana es de una riqueza histórica y cultural por haberse registrado en ellos acontecimientos que han marcado la identidad nacional, y establecerán un plan de renovación urbana y recuperación de dichas zonas.

Artículo 2.

Para los efectos de esta Ley, se exceptúa el corregimiento de San Felipe de la zona homogénea territorial (ZH01) que describe los corregimientos de San Felipe, Santa Ana, El Chorrillo, Calidonia y Curundú establecidos en el Acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021, publicado en la Gaeta Oficial 29268-A del miércoles 21 de abril de 2021, por el cual el Consejo Municipal de Panamá aprueba el primer plan local de ordenamiento territorial del distrito.

Artículo 3.

Para efectos de esta Ley, la ejecución del Plan de Renovación Urbana y de recuperación se circunscribirá a edificaciones con arquitectura vernácula, colonial, neoclásica y moderna entre otras.

Artículo 4.

El Plan de Renovación Urbana y recuperación en los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú tiene las siguientes finalidades:

1. Coexistencia armoniosa.

2. Dinamización económica.

3. Incentivo de la inversión pública y privada.

4. Mejoramiento y unificación del paisajismo urbano.

5. Mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano.

6. Proporcionar viviendas asequibles.

Artículo 5.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Acondicionar: Mejorar las condiciones de un bien para un mismo uso o para adaptarlo a condiciones distintas.

2. Arrendatario: Es la persona que adquiere el derecho a usar el bien o inmueble a cambio de un pago que le realizará al propietario. La responsabilidad del arrendatario es realizar el pago de forma recurrente al arrendador mientras esté vigente el contrato de arrendamiento.

3. Conservar: Realizar obras de mantenimiento preventivos y rutinarios para garantizar el buen estado de la edificación.

4. Conjunto monumental histórico: Es el conglomerado de lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, se han declarados por Ley, Decretos o Acuerdos Municipales.

5. Demolición: Es el proceso mediante el cual se procede a tirar abajo o destruir de manera planificada edificaciones y otras estructuras.

6. Inversionista: es aquella persona que compromete parte o la totalidad de su capital a la adquisición de títulos financieros. El principal objetivo de esta acción es obtener ganancias.

7. Recuperación: Se define como el conjunto de operaciones tendientes a restablecer el uso seguro y cómodo de una edificación.

8. Remodelación de un Inmueble: Consiste en el reacondicionamiento parcial o total de la edificación atendiendo a una nueva necesidad urbanística.

9. Renovación urbana: Plan para la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo y calidad de vida.

10. Rehabilitación Integral: Es una intervención en la que se mejoran los inmuebles y el entorno inmediato entendiéndose espacio público, (avenidas, infraestructuras, inmuebles, etc.). Implica las mejoras con el fin de actualizar sus condiciones de habitabilidad a los requerimientos actuales.

11. Restaurar: Arreglar los desperfectos de una obra de arte, un edificio u otra cosa. Poner un bien en el estado o estimación que tenía antes.

12. Rehabilitar: Hacer los correctivos a las edificaciones que tengan en su estructura partes deterioradas o dañadas para ponerlas nuevamente a su estado original.

13. Restituir: Restablecer o poner un bien en el estado que tenía antes.

14. Reformar: Hacer modificaciones a un bien con el fin de mejorarlo.

15. Plan parcial de ordenamiento territorial (PPOT): Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos informales, las áreas de urbanización progresiva o cualquiera otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento separado dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial.

16. Plan local de Ordenamiento Territorial (PLOT): Instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado del territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales.

17. Propietario: El dueño de un lote o edificio, o la persona legalmente autorizada para desarrollar, construir, remodelar o demoler una propiedad.

18. Uso del suelo Propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo de un terreno.

19. Uso institucional: Toda actividad destinada a servicios de salud, educación, seguridad, administración y gestión pública, organismos internacionales, embajadas y servicios religiosos que contribuyan a brindar bienestar a la población, ya sean privados, estatales o municipales.

20. Zona Homogénea: Se entiende por zona homogénea la unidad territorial que tiene un origen histórico particular y similitudes en cuanto a sus características socioeconómicas, cohesión social, usos de suelo, tipologías edificatorias, malla urbana, condiciones naturales del terreno, alturas de la edificación y tamaños de lotes. Un contexto urbano claramente delimitado, donde existan bordes y barreras bien definidas, tales como vías principales, ríos y costas entre otros.

Capítulo II Incentivos

Artículo 6.

Las entidades bancarias y financieras, así como los propietarios o inversionistas que deseen desarrollar trabajos de reconstrucción, rehabilitación, recuperación o demolición en los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú se acogerán a los beneficios establecidos en la Ley 136 de 2013 Que actualiza el régimen fiscal aplicable para la rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.

Artículo 7.

Los arrendatarios que tengan un contrato de alquiler en debida forma y sean afectados por los trabajos de reconstrucción, rehabilitación, recuperación o demolición en los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú de igual forma podrán acogerse a los incentivos establecidos en la Ley 136 de 2013 Que actualiza el régimen fiscal aplicable para la rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.

Capítulo III Medidas sobre los Arrendamientos u Ocupación de las Edificaciones

Artículo 8.

El Ministerio de Vivienda y ordenamiento Territorial, procederá a la reubicación de las personas no propietarias que ocupan las edificaciones en estado ruinoso o declaradas inhabitables o de habitación riesgosa declarada por el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) o el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), cuyos propietarios se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley y procedan a la reconstrucción, rehabilitación, construcción total o parcial, o demolición del inmueble de su propiedad, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la misma. Los ocupantes a los que se refiere este artículo deberán demostrar que en efecto al momento en que la· edificación sea considerada para realizar trabajos de reconstrucción, rehabilitación o recuperación han ocupado el inmueble con anterioridad inmediata. Este aspecto será reglamentado.

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Artículo 9.

Todo inquilino que tenga un contrato de arrendallliento debijla regla E2E -sps pagop f . , J ¡f\ Qiv",o L \M..l ') al día y que así lo pueda demostrar, tendrá un plazo improrrogable de seis{Q) meses para desocup el inmueble, contados a partir de la notificación y luego de la aprobación de los planos de los anteproyectos por el Municipio de Panamá, a objeto de que el propietario o inversionista se ampare en la presente ley y pueda desarrollar los trabajos de reconstrucción, rehabilitación, recuperación o demolición.

Artículo 10.

Los propietarios de las edificaciones que solo vayan a ser recuperadas o rehabilitadas, y que no ameriten ser desocupadas para ello, deberán dar a los inquilinos que están al día en el pago de sus arrendamientos, un aviso con la comunicación del aumento del canon en consecuencia a las mejoras realizadas, mismo que no entrará a regir en su variación hasta seis (

6) meses después de terminada la rehabilitación o recuperación y este no podrá ser superior al 25% del canon de arrendamiento anterior a las mejoras, el cual se mantendrá fijo por los siguientes 3 años. En caso de que el inquilino con contrato de arrendamiento manifieste que no puede asumir el nuevo canon de arrendamiento, tendrá hasta un año para reubicarse, fecha a partir de la cual quedará sujeto al proceso de desahucio o lanzamiento por recuperación. Las personas de la tercera edad que se vean afectadas por recuperación, construcción o rehabilitación de edificaciones bajo esta ley, tendrán prioridad para permanecer en el inmueble siempre que no se afecte su salud física o mental, o será reubicada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y si son mayores de 75 años y están al día en sus pagos, podrán permanecer en el inmueble pagando el mismo canon de arrendamiento de manera vitalicia, En caso de muerte, los familiares no podrán subrogarse a este beneficio y para efectos de habitar el inmueble deberán celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de común acuerdo con el propietario. Lo dispuesto en este artículo solo podrá ser aplicado a los inmuebles cuyos propietarios, inversionista y desarrollista realicen la inversión durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Capítulo IV Sanciones Administrativas por la Mala Utilización de los Beneficios e Incentivos

Artículo 11.

Las sanciones administrativas por la mala utilización de los beneficios y/o incentivos de la presente ley, consistirán en multas por un monto igual al beneficio obtenido por el propietario, inversionista, desarrollista, promotor o arrendatario, que dé al préstamo hipotecario preferencial un uso distinto al directamente relacionado con la recuperación, rehabilitación, reconstrucción o puesta en valor de un inmueble o lote baldío en las zona de interés arquitectónico que incluye los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú, defmidas en el artículo 2 de esta ley.

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Artículo 12.

Igual a la sanción establecida en el artículo anterior se aplicará si el propietario, desarrollista o quien se beneficie de la presente ley, comience la obra bajo el amparo y con los incentivos fiscales, pero la deje en abandono o sin concluir, afectando aún más el paisajismo de los barrios propios de la ubicación del proyecto. Si transcurridos seis (

6) meses de impuesta la multa, no se reinicia la obra por quien deba hacerlo, por razones imputables únicamente al propietario o inversionista y el mismo ya hubiese recibido algún beneficio fiscal, deberá devolver al Tesoro Nacional, el importe equivalente a las sumas exoneradas o los beneficios recibidos, con intereses mensuales establecidos por los bancos.

Capítulo V Procedimiento Administrativo Sancionador

Artículo 13.

El Municipio de Panamá, a través de la Dirección de Obras y Construcciones y el Ministerio de Cultura, luego de realizada una inspección o recibida una denuncia, y llevada a cabo la investigación correspondiente, emitirá una resolución motivada ordenando la apertura del proceso en el que en un término no mayor de 30 días acreditará con informes y pruebas los hechos que han dado lugar a la investigación y en la que correrá traslado mediante notificación personal a la parte afectada para que aporte todos los elementos de convicción que considere pertinentes para demostrar la ausencia de negligencia, o uso indebido de los beneficios de esta ley. La resolución que ordena la investigación será de mero obedecimiento y no admite recurso alguno. Todos los días y horas a que se refiera el procedimiento sancionador correrán a partir del siguiente al que fueren notificados, y comprenden solo los hábiles. Los términos de meses se ajustarán al calendario común.

Artículo 14.

Presentados los descargos o vencido el término p~a ello, el Municipio de Panamá a través de la Dirección de Obras y Construcción Municipales y el Ministerio de Cultura emitirá la resolución que decida la causa. Contra esta decisión procede el recurso de reconsideración ante el Director de la Dirección de Obras y Construcciones, y el de apelación, en efecto devolutivo, ante el Alcalde Municipal quien tendrá un término único de treinta (

30) días para resolverlo.

Capítulo VI Disposiciones Finales

Artículo 15.

El artículo 30 de la Ley 136 de 2013 queda así:

Artículo 30. Para ser acreedor de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley, por el tiempo que corresponda a cada uno de ellos, las personas, los propietarios o los inversionistas descritos en los artículos anteriores deberán llevarlas a efecto dentro de los quince (

15) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

El plazo del que habla el presente artículo podrá ser prorrogado por cinco (

5) años adicionales, siempre y cuando las autoridades así lo estimen conveniente para la ejecución y finalización de los proyectos que estén iniciados antes del vencimiento del plazo aquí estipulado; y deberá ser tramitada a solicitud de parte interesada por lo menos un año antes de que se venza el plazo de la Ley.

Esta leyes de orden público y de interés social y tendrá aplicación retroactiva a todos los proyectos iniciados 4 años antes de su entrada en vigencia.

Artículo 16.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 17.

Esta Ley modifica el artículo 3 O de la Ley 136 de 2013 Y crea nuevas disposiciones.

Artículo 18.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.