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Proyecto de ley 110.

Que modifica artículos del Código de la Familia sobre tutela de personas menores de edad y adultas con capacidades especiales

Ariana Coba

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La tutela en nuestra legislación puede ser difelida por Ley o Testamento y por el juez. Suele "darse para administrar bienes y/o cuidar, representar a un menor de edad o a la persona con retraso mental, discapacitado, incapaz, como los señala el Código de la Familia, pero que de acuerdo con las nuevas legislaciones deben ser denominadas como personas con capacidades especiales. Es necesmio probar que quien va a ejercer la tutela apoya, ampara y protege al menor de edad o a la persona con capacidades especiales, pudiendo ser asumida por un pariente o una persona cercana que demuestre idoneidad, tener buena reputación y no tener ningún tipo de interés apalie de querer brindarle bienestar a la persona y los bienes que son objeto de la tutela. La legislación nacional contempla la tutela para personas menores de edad y adultos con capacidades especiales, sin embargo, existe una preocupación para todos los padres de estas personas cuando son ancianos y se encuentran en una precaria situación económica que no les permite la contratación de un abogado para llevar el proceso como lo exige la Ley. Ante esta realidad que se vive con mucha frecuencia en nuestros campos, presentamos una iniciativa legislativa, Que modifica artículos del Código de la Familia sobre tutela de personas menores de edad y adultas con capacidades especiales, que permite que nuestra gente humilde del interior de país y de áreas de escasos recursos económicos pueda legar la tutela a favor de un tercero que ellos designen, debido a que la n0l111a vigente solo contempla la tutela testamentaria para las personas con capacidades especiales, sean menores o adultas. En ella queda de manera expresa establecido que el proceso no requiere de la participación de un abogado, siendo el proceso patrocinado legalmente por el Tribunal de la causa, sin menoscabo de que se plantea la posibilidad que sean asesorados por abogados de los servicios de asistencia legal gratuita de los entidades públicas y privadas que brindan este servicio en el país, indicándose que tampoco se generarán timbres tlscales. De igual forma, se establece que para la declaración de incapacidad tampoco se requerirá de un abogado, para lo cual el Tribunal blindará el patrocinio legal para el proceso, teniendo además la opción de solicitar la asistencia en los consultorios de asistencia legal gratuita de las instituciones públicas y privadas del país. También se adiciona un numeral al artículo 407 para que los padres adultos mayores en condición de pobreza, debidamente comprobada, puedan designar a una persona en atención a la relación afectiva e interés demostrado en el discapacitado, situación que tampoco estaba contemplada por la legislación vigente. Con esta iniciativa esperamos facilitar a todos aquellos padres de personas con discapacidad que son adultos mayores, que se encuentran en condición de pobreza, poder legar la tutela de sus hijos sin tener que incurrir en los gastos de los servicios profesionales de un abogado como lo exige la Ley, por lo cual solicito a los Honorables Diputados de esta Calmara su apoyo a este anteproyecto, de manera que cumpla con el trámite legislativo correspondiente y llegue a ser Ley de la República.

ARIAN AJI....r n

Diputad Circuito