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Parlamento

Proyecto de ley 110.

Que modifica artículos del Código de la Familia sobre tutela de personas menores de edad y adultas con capacidades especiales

Ariana Coba

Artículo 1.

Se modifica el artículo 396 del Código de la Familia, así:

Artículo 396. Tanto el padre como la madre pueden nombrar, en testamento, tutor para sus hijos o hijas menores y para los mayores incapacitados. En los casos que el padre o la madre de los hijos o hijas menores o mayores, con discapacidad, sean adultos mayores y se encuentren en situación de pobreza, debidamente comprobada, se podrá legar la tutela a favor de un tercero designado por ellos. Para este nombramiento no se requerirá la participación de un abogado, ya que el Tribunal brindará el patrocinio legal requerido, no obstante, también se permitirá que los abogados de los consultorios de asistencia legal gratuita de las instituciones públicas y privadas establecidos en el país puedan dar la asistencia legal requerida. No podrá ser tutor ninguna persona que se halle cometida a la potestad de otra.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 406 del Código de la Familia, así:

Artículo 406. La declaración de discapacidad deberá hacerse sumariamente y no será necesaria la participación de un abogado, ya que el Tribunal brindará el patrocinio legal requerido, sin embargo, se permitirá que los abogados de los consultorios de asistencia legal gratuita de las instituciones públicas y privadas establecidos en el país puedan dar la asistencia legal requerida. La que se refiera a la persona con discapacidad auditiva fijará la extensión y límites de la tutela, según el grado de discapacidad de aquellos.

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Artículo 3.

Se modifica el artículo 407 del Código de Familia, así:

Artículo 407. La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales corresponde:

1.

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_ .

f

5. En caso de padre o madre adulto mayor en condición de pobreza, debidamente comprobada, a la persona que ellos designen en atención a la relación afectiva e interés demostrado en el discapacitado.

Artículo 4.

La presente Ley modifica los artículos 396, 406 Y407 del Código de la Familia de la República de Panamá.

Artículo 5.

Esta Ley empezará a regir el día siguiente a su promulgación.