Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 96.

Que reorganiza el Hospital Regional Nicolás a. Solano, crea su Patronato y dicta otras disposiciones

Ariana Coba

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Reorganización. Se reorganiza la gestión del Hospital Regional Nicolás A. Solano y se crea su Patronato como una entidad jurídica de interés público y sin fines de lucro, con personería jurídica, con patrimonio propio, y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento interno, adscrita al Ministerio de Salud.

El patronato tendrá su sede en el Hospital Regional Nicolás A. Solano en el distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá Oeste.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 2.

Objetivo del patronato. El patronato tendrá como objetivo administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo Hospitalario denominado Hospital Nicolás A. Solano, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados, y aquellos contemplados en esta ley.

Artículo 3.

Principios rectores. La gestión pública del Hospital Regional Nicolás A. Solano y su Patronato se regirán por los siguientes principios:

1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen.

2. Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles. Se promoverá y garantizará la calidad en todos los servicios de salud ofrecidos por el Hospital, implementando estándares y procedimientos que aseguren la mejora continua y la excelencia en la atención médica.

3. Eficacia. Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y. consiguientemente, la satisfaga.

4. Eficiencia. La administración y gestión de los recursos se realizará de manera óptima, buscando siempre maximizar el beneficio para la comunidad y el Hospital, y minimizando el desperdicio y el uso indebido de los recursos.

5. Equidad. Las acciones y decisiones del Patronato se guiarán por el principio de equidad, asegurando que todos los miembros de la comunidad tengan acceso justo e igualitario a los servicios y beneficios proporcionados por el Hospital.

6. Humanidad. El Patronato se enfocará en que su gestión y la del Hospital sean basadas en el respeto y dignidad de cada paciente, asegurando que la atención de salud sea empática, respetuosa y centrada en la persona.

7. Participación comunitaria. Se fomentará la inclusión y participación activa de la comunidad en la toma de decisiones y en la implementación de proyectos y programas, garantizando que las necesidades y opiniones de la comunidad sean escuchadas y consideradas.

8. Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado.

9. Rendición de Cuentas. El Patronato deberá rendir cuentas periódicamente sobre su gestión y uso de recursos, sometiéndose a mecanismos de auditoría y control que aseguren la integridad y responsabilidad en sus operaciones.

10. Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física o mental. 11 . Sostenibilidad. Las actividades y proyectos del Patronato deberán ser sostenibles a largo plazo, asegurando la viabilidad financiera y operativa del Hospital, así como la conservación de los recursos naturales y el respeto por el medio ambiente.

12. Transparencia. Todas las decisiones y acciones del Patronato y el Hospital Nicolás A. Solano, se llevarán a cabo de manera abierta y la información será accesible públicamente en plataformas tecnológicas creadas para tales fines por la Autoridad de Innovación Gubernamental.

Artículo 4.

Funciones del Hospital. El Hospital Regional Nicolás A. Solano, como institución de salud pública, tendrá las siguientes funciones principales a través de su Patronato:

1. Atención médica integral: Brindar servicios de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación a la población, garantizando la calidad y accesibilidad de dichos servicios, como un Hospital de segundo nivel.

2. Formación y capacitación: Contribuir a la formación y capacitación continua del personal de salud, mediante programas de educación médica y de formación técnica, así como la realización de prácticas profesionales y residencias médicas.

3. Investigación y desarrollo: Fomentar y realizar investigaciones en el campo de la salud, contribuyendo al avance científico y tecnológico en beneficio de la comunidad y la mejora continua de los servicios de salud.

4. Promoción de la salud y prevención de enfermedades: Desarrollar y ejecutar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en colaboración con las autoridades sanitarias y otras entidades públicas y privadas.

5. Gestión de emergencias: Establecer y mantener sistemas eficaces de respuesta a emergencias y desastres, garantizando la atención oportuna y adecuada en situaciones de crisis

6. Calidad y seguridad del paciente: Implementar y asegurar el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad en la atención de los pacientes, promoviendo una cultura de mejora continua y reducción de riesgos.

7. Atención humanizada: Proveer una atención centrada en el paciente, respetando su dignidad y derechos, y asegurando que se atiendan sus necesidades emocionales y psicológicas, además de las fisicas.

8. Vinculación con la comunidad: Mantener una relación activa y colaborativa con la comunidad, participando en actividades y programas que promuevan el bienestar social y la salud comunitaria.

Capítulo 11 Composición, funcionamiento y atribuciones

Artículo 5.

Composición del patronato. El patronato del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará conformado por los siguientes miembros, quienes se denominarán patronos:

1. El Ministro de Salud o su designado, quien presidirá el Patronato.

2. El Director de la Región de Salud de Panamá Oeste.

3. Un representante de los médicos del Hospital, elegido por ellos mismos.

4. Un representante del personal administrativo y de apoyo del Hospital, elegido por ellos mismos.

5. Dos (

2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de la comunidad, escogidos de entre el Club de Leones, el Club Rotario de La Chorrera, la Cámara Junior de Industria y cualquier otra organización del mismo tipo que manifieste su interés de participar, designados por diferentes organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y reconocidas.

6. Dos (

2) representantes del sector empresarial, escogidos de entre la Asociación de Ejecutivos de Empresas capítulo de Panamá Oeste, la Cámara de Comercio e Industria de capítulo de 'Panamá Oeste y cualquier otra organización del mismo tipo que manifieste su interés de participar, designados por diferentes organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y reconocidas.

7. Dos (

2) representantes de las asociación o asociaciones de usuarios y pacientes reconocidas por el Hospital.

Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, elegido de la misma forma que el principal, quien lo reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, el suplente reemplazará al principal y la entidad que representa elegirá un nuevo suplente. Se exceptúa de esta disposición al Ministro de Salud, quien por la naturaleza de su cargo no será reemplazable.

Las organizaciones no gubernamentales, del sector empresarial y la asociación de usuarios del Hospital establecerán las normas y procedimientos para elegir a sus designados ante el Patronato y también para revocar su designación.

Los dos (

2) representantes de la comunidad serán elegidos por sorteo público de entre todos los postulados por las organizaciones respectivas.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, del sector empresarial, así como de la asociación de usuarios del Hospital prestarán sus servicios ad honorem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de misión oficial del Hospital. Estos miembros no podrán ser servidores públicos mientras ostenten la condición de miembros del Patronato.

Todos los miembros del patronato, con excepción del Ministro de Salud o su representante designado, y el Director de la Región de Salll:d de Panamá Oeste, deberán formar parte de la población residente del Distrito de La Chorrera.

Artículo 6.

Duración del mandato. A excepción del Ministro de Salud y el director de la región de salud, los miembros del Patronato tendrán un mandato de tres (

3) años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional solamente.

Artículo 7.

Impedimentos. No podrán ser seleccionados como miembros del Patronato quienes tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún otro miembro, así como con algún proveedor que preste servicio en el sistema de salud del país.

Quedan impedidas para ser miembros del Patronato, por representación de las organizaciones no gubernamentales, así como de la asociación de usuarios del Hospital, las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hospital Nicolás A. Solano.

Artículo 8.

Causa de cese de funciones. El patrón o patrona y su suplente cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

1. La terminación del período para el que fue nombrado o nombrada.

2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.

3. La revocatoria de la designación por la entidad nominadora.

4. La renuncia expresa presentada por el interesado o interesada.

5. La inasistencia injustificada por más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año.

6. El haber sido condenado o condenada por delito doloso, o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.

7. La incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.

También causará el cese de funciones la revocatoria de la designación que realicen tanto los médicos del Hospital, como el personal administrativo y de apoyo del Hospital, que sea aprobada por mayoría.

Artículo 9.

Funciones del patronato. El Patronato tendrá las siguientes funciones:

1. Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.

2. Definir las políticas y directrices generales para el funcionamiento del Hospital, garantizando su alineación con la política nacional de salud y el marco legal vigente.

3. Nombrar al Director y Subdirector Médico, asegurando un proceso de selección transparente basado en méritos y competencias profesionales.

4. Establecer, con la colaboración del Director Médico y la Oficina de Organización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, el resto de la estructura organizativa y administrativa del Hospital que no se determine en la presente Ley, procurando su revisión y actualización periódica.

5. Aprobar el estatuto orgánico del Hospital, su reglamento interno de funcionamiento, el reglamento de administración de recursos humanos, los manuales de organización del Hospital, códigos de ética y cualquier otro manual que sea requerido por el Ministerio de Salud y que considere necesario para asegurar el funcionamiento y aprovechamiento de los servicios, recursos y patrimonio del Hospital, atendiendo a los principios que se establecen en el artículo 3 de la presente ley.

6. Vigilar el cumplimiento de los manuales que apruebe.

7. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo, el presupuesto anual, los informes y estados financieros presentados por el Director Médico.

8. Vigilar la correcta ejecución del presupuesto y la gestión administrativa y operativa del Hospital, promoviendo la transparencia y el uso eficiente de los recursos, y garantizando el mejoramiento continuo de los servicios.

9. Aprobar o improbar los acuerdos, contratos y nombramientos que sean suscritos por el Director Médico de acuerdo con el estatuto orgánico del Hospital, el reglamento interno, el reglamento de administración de recursos humanos y demás existentes.

10. Aprobar las erogaciones urgentes superiores a treinta mil balboas (B/. 30,000.00) que se requieran hacer, previa solicitud sustentada del Director Médico.

11. Aprobar estrategias y acciones para la gestión y obtención de fondos, recursos adicionales y donaciones que contribuyan al desarrollo de las actividades del Hospital, procurando el mantenimiento y la mejora del patrimonio institucional.

12. Coordinar con autoridades locales y nacionales en el desarrollo e implementación de políticas de salud, asegurando la alineación con las estrategias y objetivos del sector salud.

13. Definir las tarifas por servicios Hospitalarios previa recomendación del Director

Médico, garantizando que sean justas, equitativas y accesibles para la comunidad.

14. Velar por la recuperación de los costos en que ha incurrido el Hospital en la prestación de servicios a pacientes asegurados y no asegurados.

15. Asegurar el cumplimiento de las leyes, normativas y regulaciones aplicables al Hospital, actuando en conformidad con los principios de legalidad y transparencia.

16. Hacer un informe anual de rendición de cuentas que involucre todos los aspectos de su gestión al término del año fiscal.

17. Ejecutar cualesquiera otras tareas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Hospital.

Artículo 10.

Junta directiva del patronato. El patronato elegirá anualmente, en votación nominal abierta a su junta directiva de la siguiente forma:

1. Un vicepresidente o vicepresidenta.

2. Un secretario o secretaria.

3. Un tesorero o tesorera.

4. Un vocal o una vocal.

El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.

Artículo 11.

Reuniones del patronato. El Patronato se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros. El Ministro de Salud deberá presidir al menos tres (3) reuniones en un año.

A las reuniones del Patronato deberán asistir un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República solo con derecho a voz.

Artículo 12.

Quórum y toma de decisiones. El quórum para las reuniones del Patronato será de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo III Del Director y Subdirector Médico

Artículo 13.

Nombramiento. El director y subdirector médico del Hospital Nicolás A. Solano serán nombrados por el Patronato, mediante ~n proceso transparente y basado en méritos profesionales. Su nombramiento será por un periodo de cinco (

5) años que podrá ser prorrogable por un periodo adicional previa evaluación favorable de su desempeño por parte del Patronato. Para ser director y subdirector médico se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Residir en el distrito de La Chorrera.

3. Tener título de doctor en medicina y contar con idoneidad para su libre ejercicio.

4. Contar con al menos diez' (la) años de experiencia en la práctica médica y cinco (5) años en cargos de gestión o dirección en instituciones de salud.

5. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública.

Se valorará la formación en administración de salud, gestión Hospitalaria o áreas afines, así como la participación en programas de formación continua y educación médica.

No podrán ser seleccionados como director o subdirector médico los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí con algún miembro del Patronato.

Artículo 14.

Funciones del director médico. El Director Médico del Hospital Nicolás A. Solano tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz.

2. Supervisar y coordinar los servicios médicos y Hospitalarios, así como las actividades clínicas y asistenciales del Hospital, garantizando que se presten servicios de salud de alta calidad, de forma responsable, ética, eficiente y humanitaria, conforme a los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley.

3. Dirigir y supervisar la administración general del Hospital, asegurando el correcto funcionamiento de todas sus áreas y servicios.

4. Administrar, dirigir y ejecutar los planes, proyectos y programas del Hospital, de acuerdo con los reglamentos y directrices aprobadas por el Patronato, asegurando su correcta implementación y desarrollo.

5. Presentar informes periódicos al Patronato sobre la gestión clínica y administrativa del Hospital, garantizando la transparencia y rendición de cuentas.

6. Elaborar y sustentar informes y estados financieros para su revisión y aprobación por parte del Patronato.

7. Proponer y sustentar el plan de trabajo y presupuesto anuales al Patronato que, una vez aprobado por este, deberá ejecutar siguiendo los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.

8. Elaborar, para aprobación del Patronato, el estatuto orgánico del Hospital, su reglamento interno de funcionamiento, el reglamento de administración de recursos humanos, los manuales de organización del Hospital, códigos de ética y cualquier otro manual que sea requerido por el Ministerio de Salud y que considere necesario para asegurar el funcionamiento y aprovechamiento de los servicios, recursos y patrimonio del Hospital, atendiendo a los principios que se establecen en el artículo 3 de la presente ley.

9. Proponer al Patronato la estructura técnico-administrativa de funcionamiento del Hospital que, una vez sea aprobada por aquel, deberá coordinar.

10. Coordinar y supervisar la gestión de recursos humanos del Hospital, incluyendo la contratación, evaluación y capacitación del personal médico y administrativo, asegurando la correcta aplicación del reglamento de administración de recursos humanos, los manuales de organización del Hospital y las leyes. Además, implementar y aplicar las sanciones previstas en el reglamento de administración de recursos humanos en caso de incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

11. Suscribir los acuerdos y contratos que sean necesarios para el funcionamiento óptimo del Hospital, previa aprobación del patronado, siguiendo los parámetros establecidos en el estatuto orgánico del Hospital, el reglamento interno, el reglamento de administración de recursos humanos y demás existentes, así como las Leyes que regulen la materia.

12. Representar oficialmente al Hospital Regional Nicolás A. Solano.

13. Autorizar gastos hasta treinta mil balboas (B/. 30,000.00) Y supervisar los ingresos del Hospital.

14. Proponer y sustentar ante el Patronato las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación.

15. Solicitar al Patronato la aprobación de las compras directas, independientemente de su monto.

16. Gestionar recursos financieros y donaciones para el Hospital, procurando el mantenimiento y la mejora del patrimonio institucional, conforme a las políticas y directrices establecidas por el Patronato.

17. Implementar y mantener sistemas de calidad y seguridad centrados en el paciente, garantizando un trato digno, respetuoso y empático, que atienda sus necesidades emocionales y psicológicas.

18. Proponer al Patronato las tarifas por servicios Hospitalarios, asegurando que sean justas, equitativas y accesibles para la comunidad.

19. Coordinar con autoridades locales y nacionales en el desarrollo e implementación de políticas de salud, alineándose con las estrategias y objetivos del sector salud y del Patronato.

20. Garantizar la ejecución de las normas de transparencia y de publicidad de la gestión del Hospital.

21. Ejercer cualquiera otra función que le aSlgne el Patronato o que establezca el reglamento interno del Hospital.

Artículo 15.

Funciones del subdirector médico. El subdirector médico tendrá las siguientes funciones:

1. Reemplazar al director médico en todas las ausencias temporales y accidentales.

2. Realizar cualquier otra función que le asigne el director médico general o que establezca el reglamento interno del Hospital.

Artículo 16.

Causales de destitución. Son causales de destitución del Director y Subdirector Médico del Hospital Regional Nicolás A. Solano las siguientes:

1. La comisión de un delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria.

2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva a solicitud del Patronato, basada en evidencias claras y objetivas.

3. Una evaluación desfavorable del desempeño basada en el incumplimiento de objetivos y metas, deficiencias graves en la gestión, falta de transparencia y rendición de cuentas, incumplimiento de estándares de calidad y seguridad, y deficiencias en la atención centrada en el paciente.

4. Incumplimiento reiterado de las normativas y directrices establecidas por el Patronato, el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

5. Gestión deficiente de los recursos financieros y donaciones del Hospital, que comprometa

Artículo 17.

Suspensión del cargo. El director médico o el subdirector médico serán suspendidos del cargo mientras duren las investigaciones por la comisión de delito doloso contra la Administración Pública.

Artículo 18.

Recursos administrativos. Los actos administrativos de la dirección médica podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las Normas de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 19.

Comité técnico médico. La Dirección Médica General del Hospital Regional Nicolás A. Solano presidirá un Comité Técnico Médico, que estará constituido por los jefes de servicio y por personal docente y de investigación idóneo.

No tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto y recomendaciones sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y de investigación del Hospital.

Este comité se reunirá cada semana o cuando lo amerite y tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección Médica en la toma de decisiones clínicas y operativas.

2. Evaluar periódicamente la calidad de los serVICIOS médicos y Hospitalarios, proponiendo mejoras y ajustes necesarios para asegurar la excelencia en la atención.

3. Elaborar y revisar protocolos y guías clínicas, asegurando que se implementen las mejores prácticas basadas en evidencia científica.

4. Proponer y coordinar programas de capacitación y formación continua para el personal médico y de salud, fomentando la actualización y el desarrollo profesional.

5. Promover y supervisar la realización de proyectos de investigación clínica y de desarrollo en el ámbito de la salud, contribuyendo al avance científico y tecnológico del Hospital.

6. Analizar y brindar recomendaciones sobre la atención de casos clínicos complejos, asegurando un enfoque multidisciplinario y de alta calidad.

7. Mantener y fortalecer las relaciones con otras instituciones de salud, universidades y organizaciones relacionadas, facilitando la cooperación y el intercambio de conocimientos y recursos.

8. Ejercer cualquier otra que le asigne el director médico para su consideración.

Capítulo IV El patrimonio, financiación y administración de los recursos del Hospital.

Artículo 20.

Patrimonio del Hospital. El patrimonio del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará constituido por:

1. Los fondos que le asigne el Estado.

2. Las sumas que reciba en concepto de subsidios y aportaciones de entidades públicas y privadas, así como donaciones y legados de personas particulares a beneficio de inventario. Estas sumas, cuando provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles para los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal.

3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios.

4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones Hospitalarias que constituyan el complejo Hospitalario.

5. Los bienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos y los que posea al entrar en vigencia esta Ley.

6. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.

Artículo 21.

Fuentes de financiamiento. Las fuentes de financiamiento del Hospital Regional Nicolás A. Solano serán las siguientes:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.

2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social.

3. Las sumas que reciba por la prestación de servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguros por la atención a sus asegurados.

4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas.

5. El producto de cualquier otra actividad lícita que se realice a favor del Hospital.

Artículo 22.

Administración de bienes. Quedan bajo la custodia y administración del Patronato las fincas y las mejoras que constituyen el complejo Hospitalario. En razón de que dichas fincas son propiedad del Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.

Artículo 23.

Presupuesto anual. El Director Médico deberá elaborar, proponer y sustentar al Patronato para su aprobación, el presupuesto anual de funcionamiento del Hospital. Este presupuesto debe contemplar los ingresos y egresos previstos para el período fiscal correspondiente. Una vez aprobado por el Patronato, el presupuesto será remitido al Ministerio de Salud para su revisión, visto bueno e inclusión en el presupuesto de la institución para el periodo propuesto.

Capítulo V Mejora continua

Artículo 24.

Compromiso. El Hospital Nicolás A. Solano y todos los integrantes de su estructura organizativa adoptarán y mantendrán una cultura de mejora continua en todos sus procesos, servicios y prácticas, con el objetivo de ofrecer una atención de calidad que responda a las necesidades y expectativas de los pacientes y la comunidad.

Artículo 25.

Implementación de sistemas de calidad. El Hospital implementará sistemas de gestión de calidad que incluyan la planificación, ejecución, evaluación y mejora de sus servicios. Estos sistemas estarán alineados con las normas y estándares nacionales e internacionales de salud.

Artículo 26.

Evaluación, monitoreo de procesos y auditorías. Se establecerán mecanismos de evaluación y monitoreo continuo de los procesos Hospitalarios. Esto incluirá auditorías internas y externas, revisiones periódicas y el uso de indicadores de desempeño para identificar áreas de mejora y asegurar la correcta utilización de los recursos del Hospital. El Patronato podrá solicitar auditorías financieras a la dependencia designada para ello, y podrá contratar auditorías privadas a costas del Hospital, cuando existan indicios de anomalías en la gestión.

Artículo 27.

Formación y Capacitación. El Hospital contará con un Centro de Educación e Investigación, que proporcionará programas de formación y capacitación continua para su personal, con el fin de desarrollar habilidades y competencias necesarias para la mejora continua. Estos programas incluirán temas de calidad, seguridad del paciente, atención centrada en el paciente y nuevas tecnologías.

Artículo 28.

Participación del Personal. Se fomentará la participación activa de todo el personal en los esfuerzos de mejora continua. Se crearán comités y equipos de trabajo multidisciplinarios para identificar problemas, proponer soluciones y desarrollar proyectos de mejora.

Artículo 29.

Innovación y mejores prácticas. El Hospital promoverá la adopción de mejores prácticas en la atención médica y la gestión Hospitalaria a través de la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías que mejoren la calidad de los servicios.

Artículo 30.

Realimentación de procesos por los pacientes. Se implementarán sistemas para recoger y analizar la información de la atención brindada a nivel administrativo Hospitalario para la debida realimentación de procesos, tanto por los pacientes como de la comunidad. Esto incluirá de medición, las encuestas de satisfacción, buzones de sugerencias y mecanismos de quejas y reclamos, entre otros medios que se puedan establecer. La información recopilada se utilizará para realizar mejoras en los servicios y procesos del Hospital.

Artículo 31.

Gestión de riesgos y seguridad del paciente. El Hospital desarrollará y mantendrá un sistema de gestión de riesgos que identifique, evalúe y controle los riesgos asociados a la atención médica. Se implementarán medidas de seguridad para prevenir errores y eventos adversos, garantizando la seguridad del paciente en todo momento.

Artículo 32.

Revisiones y actualizaciones periódicas. Se realizarán reVISIOnes y actualizaciones periódicas de los sistemas y procesos de mejora continua para asegurar su eficacia y relevancia. Estas revisiones estarán basadas en la evidencia y las mejores prácticas disponibles.

Capítulo VI Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 33.

Portal de Transparencia. En colaboración con la Autoridad de Innovación Gubernamental, se creará y mantendrá un portal web de transparencia de la gestión del Hospital y del Patronato. Este portal contendrá información actualizada periódicamente sobre:

1. Políticas y procedimientos del Hospital, incluyendo los manuales existentes.

2. Estadísticas y datos de desempeño de la institución.

3. Estadísticas y estudios de salud y epidemiología de la región.

4. Informes financieros y de gestión .

.

5. Presupuesto anual y su ejecución.

6. Resultados de auditorías internas y externas.

7. Convocatorias y procesos de contrataciones y adquisiciones.

8. Publicación de ingresos, gastos ydonaciones.

9. Detalles sobre la utilización de fondos públicos.

10. Información sobre licitaciones y contratos adjudicados

11. Cualquier otra información de libre acceso que promueva la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 34.

Participación ciudadana. El Hospital implementará mecanismos de participación ciudadana para involucrar a la comunidad en la torna de decisiones y en la evaluación de los servicios del Hospital, incluyendo:

1. Consultas públicas.

2. Foros y talleres.

3. Encuestas de satisfacción y opinión.

Capítulo VII Hospital corno Centro de Educación e Investigación Médica.

Artículo 35.

Fomento de la educación médica. El Hospital Regional Nicolás A. Solano se constituye corno un centro de educación médica, promoviendo la formación y capacitación continua de profesionales de la salud. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1~ Implementar programas de internado, residencia y especialización para médicos y otros profesionales de la salud, en colaboración con universidades e instituciones académicas.

2. Organizar cursos, talleres y seminarios destinados a la actualización y desarrollo profesional del personal médico y de salud.

3. Facilitar la realización de prácticas profesionales para estudiantes de medicina, enfermería y otras disciplinas relacionadas con la salud, en coordinación con instituciones educativa.

4. Gestionar y otorgar becas, ayudas económicas y otros apoyos para la formación y especialización de profesionales de la salud.

Artículo 36.

Investigación médica. El Hospital Regional Nicolás A. Solano fomentará la investigación médica, promoviendo el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la salud. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1. Desarrollar y ejecutar proyectos de investigación clínica y epidemiológica, en colaboración con universidades, centros de investigación y otras instituciones.

2. Establecer laboratorios, centros de investigación y otras infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades científicas.

3. Promover la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones realizadas en el Hospital, mediante revistas científicas, conferencias y otros medios.

4. Gestionar recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, para el financiamiento de proyectos de investigación.

Artículo 37.

Convenios y alianzas. El Hospital Regional Nicolás A. Solano podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de programas de cooperación, educación e investigación médica.

Artículo 38.

Comité de educación e investigación. Se creará un Comité de Educación e Investigación en el Hospital Regional Nicolás A. Solano, el cual estará conformado por representantes del personal médico, docente y de. investigación. Este comité tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar y supervisar las actividades educativas y de investigación del Hospital.

2. Evaluar y dar seguimiento a los programas de formación y proyectos de investigación, asegurando su calidad y pertinencia.

3. Brindar asesoramiento técnico y científico a la Dirección Médica y al Patronato en materia de educación e investigación médica.

Artículo 39.

Integración y participación comunitaria. El Hospital Regional Nicolás A. Solano promoverá la integración y participación de la comunidad en sus actividades educativas y de investigación, mediante programas de divulgación científica y jornadas de salud.

Capítulo VIII Control Fiscal

Artículo 40.

La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal, previo y posterior del manejo de los fondos del Patronato. Dicha fiscalización se realizará de manera razonable y compatible con el interés. social y el funcionamiento eficiente del Patronato. S~ exceptúa al Patronato del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios según lo dispuesto por las leyes vigentes sobre la materia.

Capítulo IX Disposiciones Finales.

Artículo 41.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de un año a partir de su promulgación.

Artículo 42.

Cláusula derogatoria. Se deroga la Ley 8 de 15 de marzo de 2012 y todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 43.

Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.