Proyecto de ley 151.
Que modifica artículos de la Ley 40 de 1999, del régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
se IJ
A Debate - - - -
1. La Justicia Penal de Adolescentes se rige por la Ley 40 de 1999 y rigió en concordancia con normas del Código Judicial hasta que mediante la Ley 63 de 2008, que aprobó el Código Procesal Penal y ello a consecuencia de que el Código Procesal Penal DEROGÓ el Libro Tercero del Código Judicial que regía el Proceso Penal en el sistema inquisitivo. 2. En el transcurso del tiempo, pasamos de contar con una jurisdicción penal de corte INQUISITIVA a ser INQUISITIVA MIXTA, porque coexistieron normas del código judicial junto al nuevo código procesal penal; dado a que antes de entrar en vigencia el Código Procesal el 2 de septiembre del año 2011, entraron en vigencia los principios, garantías y las reglas del proceso penal de corte acusatorio. 3. El Proceso Penal de Adolescente mantiene aspectos del sistema inquisitivo que deben ser desechados, como la prohibición al juez de hacer actos de investigación (el llamado principio de separación de funciones), el respeto al principio de concentración de los actos procesales y una no menos importante y que para nosotros resulta MUY GRAVE Y es que el Proceso Penal en primera y segunda instancia se tramita en la actualidad con la influencia del Código Procesal Penal, sin embargo, cuando los casos llegan a la Sala Segunda Penal, ocurre algo imperdonable y que debemos corregir y es que dicha Sala, exige que los Recursos de Casación Penal se sigan conforme al Libro Tercero del Código Judicial, (A PESAR DE QUE FUE DEROGADO EN EL 2008 la el nuevo Código Procesal Penal), lo que constituye una aberración jurídica que pone en indefensión a los investigados y a los abogados, que requieren tener las reglas claras y que con esta postura de la Corte Suprema, en abierta contradicción con la derogatoria del Libro Tercero del Código Judicial, hace que exista un estado de afectación directa que riñe con el buen ejercicio del derecho que los abogados de este país demandamos y por ello, se hace obligante entrar a actualizar dichas normas y enmendar el camino, para que se acaben las injusticias en la Corte Suprema en materia de justicia penal de adolescentes. 4. Es determinante para nuestro ejercicio como Diputado de este país el colaborar para que las lagunas' y vacíos que existen en la Ley y en los procesos sean subsanados, para que todas las partes tengan un camino claro de lo que pueden hacer y a donde deben acceder y cómo y por ello la importancia de esta reforma legal. 5. Una última propuesta normativa es la de permitir que los investigados que en el curso del camino alcancen la mayoría de edad, puedan optar por un Acuerdo de Pena o una salida alterna al conflicto social, que pongan fin a un proceso y que en materia de justicia de adultos es pennisible y esto es necesario, pues es absurdo que si la persona ya es adulta, tenga vedada la oportunidad de optar por un Acuerdo de Pena que le permita salir a cumplir su pena en trabajo comunitario o pagando una multa, cuando la causa así lo permita, pues esas son otras formas de cumplir la pena y la legislación actual no lo contempla y es mi deseo aportar a esta salida, que disminuya la cantidad de personas internas en los centros carcelarios y de custodia de menores, que no son dignas de seres humanos y es el motivo de esta propuesta de ley Señora Presidenta.
ASAMBLE \ tt~C,OAAL
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Exposición de motivos
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