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Parlamento

Proyecto de ley 73.

Que modifica el Texto Único de la Ley 50 de 1995, por la cual se protege y fomenta la lactancia materna

Yuzaida Marín

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Artículo 1.

El artículo 33 del Texto Único de Ley 50 de 1995, queda así:

Artículo 33. Toda Madre en período de lactancia deberá disponer de un espacio adecuado en su lugar de trabajo público o privado para la extracción y conservación de la leche materna o, si fuera posible, para que la madre pueda amamantar a su hijo y extraerse hasta los veinticuatro meses de edad. La madre gozará de las facilidades necesarias para la extracción y amamantamiento hasta el final de su jornada de trabajo. El espacio deberá cumplir con las condiciones siguientes:

1. Ser privado.

2. Ser confortable tanto para la extracción de leche como para el amamantamiento.

3. Estar adecuadamente aireado e iluminado.

4. Asegurar la higiene y salubridad que requiere el área y la manipulación del alimento para el lactante.

5. Poseer un refrigerador con congelador para uso exclusivo del resguardo de la leche materna extraída.

6. Poseer instalaciones sanitarias para el lavado y secado de los implementos para la extracción de la leche materna y mantener la higiene de la madre.

7. Disponer de material informativo relativo a las bondades, los beneficios y la forma correcta de brindar la lactancia materna inclusive hasta los veinticuatro meses de vida del menor; información y datos de contactos para el correcto manejo de extracción manual y con bomba de la lecha materna, así como del uso correcto de la conservación y transporte de la leche materna, como las formas de administración de esta con biberón, vaso, taza o cuchara.

8. Tener un espacio no menor de cuatro metros cuadrados, independientemente de la cantidad de mujeres en período de lactancia que laboren o presten servicios dentro de la empresa o institución.

Artículo 2.

El artículo 35 del Texto Único de Ley 50 de 1995, queda así:

Artículo 35. Toda institución, pública o privada, deberá contar con una sala de lactancia que le permita a la madre trabajadora disponer de las facilidades necesarias para extraer su leche materna y conservarla bajo las condiciones de refrigeración adecuadas hasta el final de su jornada de trabajo. Esta disposición será aplicable durante los primeros veinticuatro meses de lactancia. En el lugar seleccionado se distribuirán panfletos relativos a la importancia de la lactancia materna.

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Artículo 3.

La presente Ley modifica el artículo 33 y 35 del Texto Único de Ley 50 de 1995.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.