Proyecto de ley 181.
Que establece el marco legal, la promoción y desarrollo de la inteligencia artificial en la República de Panamá
Carlos Saldaña
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto. El objeto de la presente leyes establecer el marco legal, el desarrollo, la implementación y uso de la Inteligencia Artificial, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos, la seguridad y la privacidad de las personas, así como fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, asegurando que su uso se lleve a cabo de manera ética, segura y respetuosa con los derechos humanos; estableciendo las bases para una Política Nacional de Inteligencia Artificial.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. La presente leyes aplicable a todas las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que investiguen, desarrollen, implementen, utilicen o comercialicen tecnologías basadas en Inteligencia Artificial, así como a toda persona natural o jurídica que las integre, en el territorio de la República de Panamá.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Alteración, falsificación o manipulación de la información: toda modificación realizada a un archivo digital o conjunto de archivos digitales que altere su contenido, con el objetivo de engañar a terceros y generar algún tipo de daño, perjuicio o beneficio ilegítimo.
2. Conjunto de datos (datasets): Datos utilizados para el entrenamiento, validación y fuente de información que alimenta el sistema de Inteligencia Artificial.
3. Datos Personales: Información relativa a una persona física identificada o identificable, protegida por la legislación vigente.
4. Desarrollador: Persona natural, extranjera o jurídica que desarrolla sistemas y algoritmos o modelos de datos que operan con base a la Inteligencia Artificial o que contengan Inteligencia Artificial.
5. Entorno de Pruebas Aislado (Sandbox): Es un entorno de pruebas diseñado para aislar cambios de código no probados y experimentación en general del entorno de producción o del repositorio principal, en el contexto del desarrollo de software, incluyendo el desarrollo web, automatización, control de versiones, gestión de configuración y gestión de parches. Este entorno tiene como objetivo mitigar el riesgo de que tales cambios afecten negativamente la estabilidad o la seguridad del sistema en producción, asegurando que las pruebas y experimentaciones se realicen en un entorno controlado y seguro.
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6. Incidentes: toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso y que, de alguna manera afecte y/o incida, de manera potencial o patente, en su tramitación, resultado o intereses de las partes involucradas.
7. Inteligencia Artificial (lA): Conjunto de técnicas y tecnologías que permiten a las máquinas realizar tareas que requieren inteligencia humana, como aprendizaje, razonamiento, resolución de problemas, percepción y comprensión del lenguaje natural.
8. Proveedor de Inteligencia Artificial: Cualquier intermediario en la cadena de suministro entre el desarrollador y el usuario, pudiendo ser este un importador, distribuidor, integrador, representante, comercializador, o agente económico que implemente o utilice aplicaciones o sistemas basados en Inteligencia Artificial.
9. Responsable de la Inteligencia Artificial: Persona natural o jurídica que adquiere, implementa o habilita el uso de aplicaciones o soluciones basadas en Inteligencia Artificial, para su propio consumo o con efectos en terceros cuya responsabilidad se extiende al propósito, los medios y los fines de la Inteligencia Artificial.
10. Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y/o daño a las personas, a su salud, a su seguridad o se afecten sus derechos y, la gravedad o impacto de dicho daño. Los riesgos se categorizan según el nivel de afectación que pueda ocasionarse con el uso de las aplicaciones o soluciones con Inteligencia Artificial.
11. Sistema de Inteligencia Artificial (lA): Cualquier software, herramienta o sistema que utiliza
Inteligencia Artificial para realizar una tarea específica o para proporcionar servicios.
12. Tecnología interactiva:
Cualquier tecnología que registre información procedente de la persona, contenga un interfaz de conexión con esta o estimule determinados comportamientos el ser humano.
13. Usuario: Persona natural o jurídica final que interactúa con sistemas basados en Inteligencia
Artificial a las cuales tiene acceso.
Capítulo 11 Principios y Derechos
Artículo 4.
El desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en el territorio nacional, debe adherirse a los siguientes principios:
1. Transparencia: El funcionamiento de la Inteligencia Artificial y las decisiones que esta tome debe ser claro, comprensible, accesible y auditable, tanto para los desarrolladores como los usuarios finales. Esto incluye proporcionar información clara acerca de cómo se toman las decisiones y qué datos se utilizan.
2. Responsabilidad: Los desarrolladores y usuarios de la Inteligencia Artificial son responsables de las acciones, decisiones, consecuencias de su uso y mantener el control, acceso y supervisión del ser humano en todo momento.
3. No discriminación: La Inteligencia Artificial no debe generar prejuicios, sesgos, exclusiones, ni discriminaciones en el uso, aplicación, datos utilizados, ni debe producir resultados que afecten a personas o grupos por motivos de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
4. Derechos Humanos o Legales: La Inteligencia Artificial no debe generar respuestas o resultados o influir directa o indirectamente o efectuar acciones, que violen los derechos humanos o legales de una persona o grupo de personas, natural o jurídica,
5. Respeto y Ética: La Inteligencia Artificial debe mantener el respeto hacia el ser humano y su dignidad.
6. Paz:
La Inteligencia Artificial debe garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad, prohibiendo su utilización con fines que puedan alterar el orden público o la paz, incluyendo, pero no limitándose a fines bélicos, criminales, terroristas y, en general, todos aquellos que puedan ser interpretados como una alteración a las buenas costumbres.
7. Claridad: Las decisiones y acciones de la Inteligencia Artificial deben ser explicables y comprensibles tanto para los desarrolladores como para los usuarios finales. Esto incluye, pero no se limita a proporcionar información clara sobre cómo se toman las decisiones y qué datos se utilizan.
8. Trazabilidad: La Inteligencia Artificial debe mantener toda la documentación y registros detallados para rastrear y verificar el proceso de sus decisiones y acciones.
9. Control y supervisión humana: La Inteligencia Artificial, durante su desarrollo y uso, debe funcionar de manera que pueda ser controlada y supervisada adecuadamente por seres humanos.
10. Intuitivo: En los casos que se utilice una interfaz de usuario, La Inteligencia Artificial debe presentar información de manera clara y comprensible para que los usuarios puedan interactuar fácilmente con esta y comprender sus resultados.
11. Accesibilidad: Las tecnologías de Inteligencia Artificial deben poder accederse por cualquier persona natural o jurídica desde cualquier parte del territorio nacional, según las condiciones del uso del servicio y las tecnologías de conexión disponibles; sin que existan restricciones o bloqueos que limitan el acceso, salvo aquellos casos en que apliquen restricciones por su ilegalidad, ilicitud, nivel de riesgo o el uso de niños, niñas y adolescentes.
12. Privacidad: La Inteligencia Artificial debe respetar la privacidad de las personas y proteger sus datos sensibles o personales, obligando a sus desarrolladores a añadir los aplicativos necesarios a fin de obtener el consentimiento explícito de los usuarios para acceder, recopilar, almacenar, procesar o usar los datos personales estrictamente necesarios para el propósito específico para el cual se utilizan. La Inteligencia Artificial se sujetará al régimen de protección de datos personales vigente en la República de Panamá.
13. Propiedad intelectual: La Inteligencia Artificial debe contar con la necesaria trazabilidad de las fuentes de consulta utilizadas durante el procesamiento de la información que puedan ser divulgadas al usuario para asegurar la debida protección de los derechos de propiedad intelectual según lo estipula la ley y los convenios o tratados ratificados por la República de Panamá. Toda persona natural o jurídica que utilice tecnologías de inteligencia artificial en la creación, modificación, reproducción, distribución, o cualquier otra forma de explotación de · contenido, deberá respetar de manera estricta los derechos de propiedad intelectual de terceros. El uso de inteligencia artificial no exime a los usuarios de la responsabilidad por infracciones a los derechos de autor, patentes, derecho a la imagen, marcas, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la legislación nacional.
14. Seguridad: Las tecnologías de Inteligencia Artificial deben ser diseñadas con mecanismos que eviten su uso indebido o malicioso. Los sistemas de Inteligencia Artificial deben ser resistentes a ciberataques y contener medidas para recuperarse en caso de fallas o vulnerabilidades.
15. Beneficio social: Los desarrolladores y usuarios de Inteligencia Artificial tienen la responsabilidad ética de garantizar que sus tecnologías no solo generen beneficios económicos, sino que también aporten valor social. Esto incluye atender las necesidades de las comunidades más vulnerables y asegurarse de que los beneficios de la tecnología sean distribuidos de manera equitativa.
Artículo 5.
Derechos de las personas. Toda persona tiene los siguientes derechos en relación con los sistemas de Inteligencia Artificial o tecnologías que pueden obtener datos o efectuar alteración física o mental al ser humano:
1. Derecho a la información: Ser informados y advertidos en todo momento cuando están con una tecnología de interacción humana o con una Inteligencia Artificial.
2. Derecho a la explicación: Recibir por parte del responsable de la implementación de la tecnología y/o del desarrollador, una explicación comprensible sobre decisiones o acciones automatizadas que les afecten.
3. Derecho a no autorizar: Negarse a que la Inteligencia Artificial brinde información al Desarrollador y/o Responsable de su implementación obtenga datos o actúe sobre el usuario potencial.
4. Derecho a la protección: No ser influenciados o sometidos a información, resultados o acciones de la Inteligencia Artificial u otras tecnologías que afecten sus derechos humanos, dignidad, ética o integridad física o mental.
5. Derecho a la no discriminación: Toda creación de Inteligencia Artificial debe asegurar que no se creen de hacia personas o grupos.
6. Derecho a la seguridad: las aplicaciones de Inteligencia Artificial deben garantizar la salud y bienestar de las personas, con el diseño de sistemas fuertes que protejan al usuario de daños.
7. Derecho a la privacidad: Toda persona tiene derecho a la privacidad de sus datos personales al momento de utilizar una aplicación de Inteligencia Artificial y no transgredir la privacidad de las personas, actuando de manera segura para el bienestar ciudadano.
8. Derecho a la desindexación: Los usuarios tendrán el derecho a solicitar la eliminación de datos que vulneren los datos personales sensibles de las personas recogidos por la lA.
9. Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (Derechos ARCO): Toda persona, como titular de sus datos personales o a través de su apoderado, tiene derecho a acceder a ellos, a rectificarlos, a solicitar su cancelación u oponerse a su tratamiento, lo cual debe ser facilitado por el sistema o la tecnología de Inteligencia Artificial.
10. Derecho a participación: Los ciudadanos tienen derecho a participar en el desarrollo y la implementación de políticas relacionadas a la Inteligencia Artificial., así como a la toma de decisiones que les afecten. Los derechos descritos en este artículo, salvo aquellos que constituyan derechos humanos, también le serán aplicables a las personas jurídicas.
Capítulo III Clasificaciones y Prohibiciones
Artículo 6.
Clasificación de los sistemas de lA según nivel de riesgo. Los usos y funciones de los sistemas de Inteligencia Artificial se clasifican de acuerdo con su riesgo, en las siguientes categorías:
1. Inaceptable. Agrupa a sistemas de Inteligencia Artificial incompatibles con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas, de las instituciones democráticas y la seguridad del Estado, por lo que su introducción en el mercado o puesta en servicio se encuentra prohibida.
2. Alto riesgo. Agrupa a sistemas de Inteligencia Artificiales autónomos o componentes de seguridad de productos que pueden afectar negativamente a la salud y la seguridad de las personas, sus derechos fundamentales o el medio ambiente, así como los derechos de los consumidores, especialmente si fallan o se utilizan de forma impropia.
3. Limitado. Agrupa a sistemas de Inteligencia Artificial cuyo riesgo es mínimo o no ocasiona impacto significativo en la persona natural o jurídica.
4. Mínimo. Agrupa a todos los demás sistemas de Inteligencia Artificial que no entran en las categorías antes mencionadas. Las clasificaciones descritas en este artículo y las medidas de mitigación aplicables a los riesgos propios de cada nivel de riesgo serán objeto de reglamentación del Órgano Ejecutivo.
Capítulo IV Obligaciones de los Desarrolladores, Proveedores, Agentes Económicos y Usuarios
Artículo 7.
Obligaciones de los Desarrolladores y Proveedores de Inteligencia Artificial. Los Desarrolladores y Proveedores de sistemas de Inteligencia Artificial están obligados a cumplir con las normativas de seguridad, protección de datos y demás legislaciones vigentes; el procedimiento para el cumplimiento de estas y las demás obligaciones derivadas serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. Los desarrolladores y proveedores de sistemas de Inteligencia Artificial en categorías de nivel de riesgo distintas a la de Riesgo Mínimo están sujetos a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Contar con la certificación del Nivel de Riesgo emitida por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) para las aplicaciones en empresas del sector privado, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) para aplicaciones en entidades del sector público yen la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) en el caso de aplicaciones de investigación, desarrollo e innovación. A los efectos de revisar la lA a nivel de software y hardware, así como para validar su seguridad se establecerán laboratorios de investigación y desarrollo, los cuales pueden ser públicos o privados, con las competencias necesarias para las actividades de certificación.
2. Notificar de incidentes y fallos de funcionamiento a la autoridad competente que, en el caso de un sector no regulado, será la Dirección General de Comercio Electrónico.
3. Antes de generar cada salida, procesamiento y entrada de la Inteligencia Artificial debe contar con validaciones, supervisión y verificaciones. El Desarrollador tomará todas las medidas necesarias frente a fallos de componentes, datos, comunicaciones o cualquier otro aspecto que pueda ocasionar resultados, entradas o procesamiento errados o ilegales, o cualquier otra situación o evento que pueda ocasionar el incumplimiento con algún punto contenido en esta ley y su reglamentación.
4. Abstenerse y evitar el desarrollo de algoritmos cuyas respuestas y acción generada por tecnologías de lA incidan de modo alguno en la reducción de capacidad de supervisión, afecten la seguridad, el bienestar de la población, la seguridad alimentaria, la salud, el medio ambiente, la moral y los derechos humanos, derechos constitucionales, o el incumplimiento de las leyes, regulaciones, y demás normas establecidas en la República de Panamá.
5. Suspender el desarrollo, prueba y uso de sistemas que presenten, detecten o impliquen cualquier riesgo categorizado como Inaceptable o Alto Riesgo hasta tanto se implementen las medidas de mitigación.
6. Proveer mecanismos para la auditoría, transparencia y supervisión de las tecnologías contempladas en esta Ley.
7. Cumplir con las reglamentaciones que sean impuestas para la presente ley y las demás normas vigentes que apliquen.
Artículo 8.
Obligaciones de los Agentes Económicos y/o Proveedores. Aquellos que implementen, suministren o habiliten sistemas o tecnologías de Inteligencia Artificial disponibles para los usuarios tienen las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los sistemas y tecnologías de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
2. Informar a las personas o usuarios de plataformas de asistencia o consulta que se encuentran frente a un sistema de interacción basado en Inteligencia Artificial y obtener el consentimiento explícito cuando requiera capturar datos sensibles o de carácter personal sobre su tratamiento y transmisión.
3. Cooperar con auditorías y supervisiones de tecnologías lA, así como notificar sobre incidentes y fallos de funcionamiento, en primera instancia al Responsable de Implementación, Desarrollador o al Proveedor de sistemas o tecnologías lA, a la autoridad competente en la materia o en su defecto a la Dirección General de Comercio Electrónico.
4. Responder por los daños y/o perjuicios causados por los sistemas de Inteligencia Artificial suministrados.
5. En caso de que los usuarios directos sean consumidores, responder bajo el régimen de protección al consumidor de la República de Panamá.
Artículo 9.
Obligaciones de los Usuarios. Los usuarios de sistemas de Inteligencia Artificial tienen las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los sistemas y tecnologías de acuerdo con los Principios establecidos en esta ley.
2. Declarar la utilización de sistemas o tecnologías de lA para cualquier tarea o trabajo en donde se hayan utilizado fuentes de datos, estudios, imágenes, sonidos, patentes, marcas, dibujos o modelos industriales, entre otros objetos con derecho de autor que afecten la Propiedad Intelectual. La declaración no exime a la persona natural o jurídica de las responsabilidades que pueda tener por violar la Propiedad Intelectual de terceros. En caso de que se utilice Inteligencia Artificial para llevar a cabo cualquier actividad que pueda tener implicaciones legales, técnicas, comerciales o sociales, el usuario deberá informarlo al público o a quienes corresponda.
3. Cooperar con las autoridades competentes en las auditorías e investigaciones que se realicen según lo estipulado en esta Ley y las leyes aplicables en la República de Panamá.
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Capítulo V Fomento e Incentivos
Artículo 10.
Para el estímulo de la inversión, innovación, desarrollo y uso de sistemas y tecnologías basadas en lA, se llevarán a cabo las siguientes acciones.
1. Fomentar y apoyar la investigación, sensibilización, el emprendimiento y el desarrollo de las tecnologías lA a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), promoviendo redes y plataformas de colaboración entre actores que faciliten la construcción de capacidades y desarrollo de competencias digitales avanzadas, el intercambio de conocimientos, de mejores prácticas y de herramientas.
2. Impulsar acuerdos de cooperación con otros países para el intercambio o transferencia de conocimiento, de experiencias y de recursos que puedan ser aprovechados por la academia, el sector público y/o el sector privado.
3. Incorporar en el sistema educativo a través del Ministerio de Educación y de formación a través del Instituto Técnico Superior Especializado, entre otros, la adecuando los planes de estudio para el aprendizaje de competencias y habilidades para el desarrollo del talento necesario para la utilización e innovación en el campo de la lA.
4. Impulsar ofertas académicas de formación profesional a nivel del ámbito de la educación superior público o privado que propicien el diseño, desarrollo, soporte o integración de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial a fin de lograr el capital humano especializado con las competencias requeridas para este tipo de tecnologías.
5. Incorporar a la Agenda Digital Nacional y las Agendas Digitales institucionales, bajo la coordinación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, componentes de lA para la implementación de sistemas y tecnologías de lA en Gobierno Digital con el propósito de mejorar la eficiencia de las entidades y en el servicio al ciudadano.
6. Establecer y fortalecer la infraestructura digital y capacidades de procesamiento de datos masivos como habilitadores para el desarrollo de la lA
7. Disponer de manera segura y confiable, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, en formato abierto y compatible con los sistemas de lA, los conjuntos de datos gubernamentales que sean de interés ciudadano y de los distintos sectores de la economía, desarrollando infraestructura de datos y capacidad analítica avanzada a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizables y accesibles.
8. Contribuir al ecosistema de creación, innovación e inversión sobre lA a nivel nacional e internacional para el fomento de comunidad, plataforma y vehículos de financiamiento o fondos de capital de riesgo público-privados para el desarrollo de los sistemas y tecnologías de lA.
9. Establecer entornos regulatorios controlados ("sandboxes") supervisados por la autoridad competente que permita la experimentación en entornos seguros de desarrollo y prueba, previo a su escalamiento, puesta en marcha o comercialización en el mercado, en concordancia con el nivel de riesgo potencial para el sistema, lo cual será reglamentado. 1O.
Adoptar lineamientos éticos para el uso sostenible, transparente y replicable de la lA.
Capítulo VI La Política Nacional de Inteligencia Artificial
Artículo 11.
Se crea la Política Nacional de Inteligencia Artificial, que define los objetivos, programas, acciones y prioridades para fomentar el desarrollo y la aplicación de la Inteligencia Artificial en Panamá, alineada con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Estratégico de Gobierno (pEG).
Artículo 12.
La SENACYT será la institución encargada de formular, implementar y dar seguimiento a la evaluación de la Política Nacional de Inteligencia Artificial como mínimo cada dos (
2) años y será aprobada por el Consejo de Gabinete.
Artículo 13.
Los ejes de la política de lA serán:
1. Formación y Capacitación: Fomentar la educación en lA desde los niveles básicos hasta educación superior, incluyendo programas de capacitación continua para profesionales.
2. Incentivos para la investigación y desarrollo tecnológico: Mecanismos para apoyar la investigación y desarrollo de tecnologías de lA.
3. Uso Ético y Responsable: Directrices para garantizar el uso ético y responsable de la lA en todas las áreas.
4. Colaboración Internacional: Estrategias para fomentar la cooperación internacional en el campo de la lA.
5. Infraestructura tecnológica: Desarrollo y modernización de la infraestructura necesaria para soportar sistemas de lA, incluyendo redes de alta velocidad, centros de datos y plataformas en la nube, garantizando el acceso equitativo para estos recursos en todo el territorio nacional.
6. Marco regulatorio: Propuestas para la creación de regulaciones específicas que aseguren el uso seguro y ético de la lA.
7. Desarrollo económico: Estrategias para promover el uso de la lA como motor de desarrollo económico, impulsando la creación de nuevas industrias, mejorando la productividad en sectores clave, y fomentando la inversión en tecnología y la creación de empleo en áreas relacionadas con la lA.
Artículo 14.
El Ministerio de Economía y Finanzas le brindará a la SENACYT los recursos necesarios para la formulación, implementación y evaluación de la Política Nacional de lA según capacidad presupuestaria.
Artículo 15.
Se crea la Comisión de Alto Nivel de Inteligencia Artificial, adscrita a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), como una instancia de carácter permanente de Consulta y Seguimiento de la Política Nacional de lA y estará encargada de:
1. Desarrollar, implementar y evaluar la Política Nacional de lA, asegurando que se cumplan los objetivos establecidos en la Ley.
2. Diseñar recomendaciones sobre el estado de la ciencia en tomo a la inteligencia artificial.
3. Analizar el estado de la lA y su impacto en temas de desplazamiento o aprovechamiento de la fuerza laboral.
4. Promover la coordinación interinstitucional en temas de lA.
5. Promover la formación de capital humano en todas las áreas de la lA que garanticen que el país se beneficie de los avances que ocurran de una manera expedita.
6. Fomentar la investigación y desarrollo en lA facilitando la colaboración entre instituciones académicas, sector privado, gobierno y sociedad civil.
7. Apoyar en la consecución de financiación a largo plazo para la investigación, desarrollo, demostración y educación interdisciplinaria en inteligencia artificial.
8. Brindar asesoría sobre temas éticos, legales y de seguridad relacionados con la lA.
9. Realizar cualquier otra función que busque alcanzar los objetivos y metas encaminados contenidos en la Política Nacional de lA.
10. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
Artículo 16.
La Comisión de Alto Nivel de Inteligencia Artificial estará conformada por un representante de las siguientes entidades:
1. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien la presidirá.
2. El Ministerio de Comercio e Industrias.
3. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
4. El Ministerio de Educación.
5. La Autoridad de Innovación Gubernamental.
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6. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
7. La Universidad Tecnológica de Panamá.
8. La Universidad de Panamá.
9. La Cámara Panameña de Tecnologías de la Información y Comunicación.
10. La Cámara de Empresas Multinacionales.
11. El Consejo Nacional de la Empresa Privada.
12. El Centro Nacional de Competitividad.
13. Asociación de Universidades Privadas de Panamá.
14. El Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología
15. El Órgano Judicial.
16. La Asamblea Nacional.
La Comisión de Alto Nivel podrá establecer un consejo asesor de expertos, académicos, especialistas en la rama del derecho en nuevas tecnologías, así como tendrá la capacidad de contratar consultorías, estudios e intercambios con organismos internacionales con el fin de avanzar en el desarrollo sostenible y equitativo de la lA en la República de Panamá, con un enfoque de pluralidad en el debate para el desarrollo ético, responsable y seguro mediante políticas orientadas a la regulación sobre el uso de la Inteligencia Artificial en el país.
Artículo 17.
El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a través de la Dirección General de Comercio Electrónico, será la entidad responsable de reglamentar esta ley, así como a atender los reclamos y denuncias que se presenten.
Artículo 18.
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información emitirá las directrices relacionadas a la protección de datos sensibles y de carácter personal de conformidad con lo que estipulan las leyes aplicables y su reglamentación.
Artículo 19.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Instituto Panameño de Estudios
Laborales (IPEL), será el observatorio de la incursión de sistemas y tecnologías de lA en el ambiente laboral como fuente de información y estudios que permitan la definición de políticas públicas y directrices en lo concerniente a la sostenibilidad de las fuentes de empleo y reentrenamiento del recurso humano.
Capítulo VII Supervisión y Sanciones
Artículo 20.
Función de Auditoría y Supervisión. La Dirección General de Comercio Electrónico llevará el registro de las aplicaciones por categoría de riesgo y deberá alertar a la opinión pública sobre aquellos sistemas y tecnologías de lA que por sus características estén categorizados de Alto Riesgo o Inaceptable.
la Dirección General de Comercio Electrónico, en el caso del sector privado, y en el caso de las entidades del sector público y aquellas empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, tendrán la facultad para efectuar auditorias y supervisiones periódicas, incluyendo la suspensión, ya sea total o parcial, de los distintos sistemas o tecnologías que contengan lA cuando medien violaciones a los derechos humanos; asegurando que se tomen las medidas correspondientes según la gravedad de los eventos que se detecten o sean reportados, todo lo cual será reglamentado.
Artículo 21.
Procedimientos de Reclamo y Denuncias. Las personas pueden presentar reclamos y denuncias ante la autoridad competente que regule la materia en cuestión, o en su defecto a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, o en el caso particular de protección de datos sensibles o de carácter personal a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, quienes investigarán, tomarán las medidas necesarias para corregir cualquier violación reportada y aplicarán las sanciones correspondientes.
Capítulo VIII Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 22.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo contará con un plazo de un (
1) año, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para reglamentar y establecer los procedimientos necesarios para su cumplimiento y aplicación efectiva.
Artículo 23.
Disposiciones Transitorias. Las entidades públicas y privadas que actualmente desarrollan o utilizan sistemas o tecnologías de lA para el tratamiento de datos sensibles o de carácter personal, tendrán un plazo de dos (
2) años a partir de la entrada en vigor de esta Ley para adecuarse a sus disposiciones.
Artículo 24.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.