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Proyecto de ley 154.

Que modifica la Ley 45 de 5 de agosto de 2002

Marcos Castillero

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) fue instituido con el propósito esencial de fortalecer y promover la actividad agropecuaria en la República de Panamá. Esta entidad, dotada de personería jurídica y con plena autonomía presupuestaria y financiera, actúa bajo el régimen interno que le otorga autonomía administrativa y funcional, con la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, gestionar bienes y administrar sus recursos, siempre en sintonía con las políticas y directrices del Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).

En el año 1999, mediante la Ley 43, se autorizó al BDA a condonar las deudas de organizaciones campesinas activas cuyos préstamos habían sido concedidos entre los años 1970 y 1985. Posteriormente, la Ley 45 de 2002 modificó esta disposición, asignando a la entonces Dirección Nacional de Reforma Agraria del MIDA -hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI)-la responsabilidad de transferir formalmente al BDA las tierras donde estas organizaciones desarrollaron sus actividades. Dichas tierras, junto con otros bienes muebles e inmuebles, pasaron a formar parte del patrimonio del BDA.

En la Resolución DN-N°042-2005, la ANATI autorizó al BDA a recibir y administrar estas tierras, ampliando así su patrimonio y capacidad operativa. Es relevante subrayar que, según la Ley 23, las tierras adjudicadas a los asentamientos campesinos bajo el régimen de propiedad colectiva no estarán sujetas a gravámenes fiscales y serán indivisibles, salvo las áreas destinadas a la construcción de viviendas para sus miembros.

A lo largo de los años, estas organizaciones campesinas han sido el pilar de la seguridad alimentaria del país, trabajando la tierra con esfuerzo y dedicación, habitándola y cultivándola, y cumpliendo con sus obligaciones hacia el Estado. Sin embargo, se ha identificado la necesidad de adecuar la legislación vigente para que estas familias, que por décadas han permanecido organizadas y produciendo alimentos, puedan ejercer plenamente su derecho sobre las tierras que habitan.

El objetivo de esta propuesta es brindar a las organizaciones y asociaciones campesinas la oportunidad de certificar sus títulos de propiedad, facilitándoles el acceso al crédito bancario y promoviendo así su competitividad en el sector agropecuario.

En el desarrollo de este proyecto de ley, es importante resaltar que se ha construido sobre la base de un consenso logrado con diversas autoridades y actores clave, durante un proceso consultivo que se llevó a cabo aproximadamente hace un año. Este diálogo permitió recoger una amplia gama de perspectivas y asegurar que la propuesta responda a las necesidades y expectativas planteadas en aquel momento. Confiamos en que los principios y objetivos acordados entonces continúan siendo relevantes y alineados con las prioridades actuales, buscando siempre el beneficio de todos los sectores involucrados.

Esta iniciativa no solo busca corregir una deuda histórica con los campesinos de nuestro país, sino que también pretende equiparar sus derechos, ofreciéndoles las herramientas necesarias para asegurar su subsistencia y fortalecer su participación en el desarrollo agropecuario nacional.

Por los motivos expuestos, solicitamos respetuosamente la colaboración de los Honorables Diputados para darle el trámite correspondiente a este anteproyecto de ley. Confío en que, tras los debidos debates y votaciones, se logrará convertir esta iniciativa en ley de la República, en beneficio de nuestras valiosas comunidades campesinas.