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Proyecto de ley 126.

Por el cual modifica la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales, en beneficio de los medios de comunicación social

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, salió a la vidajurídica para proteger a los panameños, del uso no regulado de bases de datos, garantizando a los ciudadanos sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de sus datos. No obstante hogaño, ha sido utilizado en algunas ocasiones, como una herramienta de censura a la libertad de prensa, por parte de algunos funcionarios que desean evadir, la rendición de cuentas, a la que deberían estar obligados a practicar. No es ocioso advertir que el funcionario al convertirse en una persona de relevancia pública debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo. En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá. La corte dijo: " ... Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante". Son hechos públicos y notorios que la Dirección de Protección de Datos de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), ha multado en varias ocasiones a medios de comunicación social, por las publicaciones que han hecho de informaciones, que el ciudadano debería conocer; interpretando de manera muy particular, la normativa ut supra.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, "La colegiación obligatoria de periodistas", del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70) Asimismo, la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos, también dijo: "El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que 10 realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento" (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)