Proyecto de ley 63.
Que crea el Patronato del Hospital Manuel Amador Guerrero
Alain Cedeño
Artículo 1.
Se crea el Patronato del Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador
Guerrero, como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento general.
El Patronato tendrá su sede en el Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero de la Provincia de Colón.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Complejo y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley, los reglamentos y normas que la desarrollen.
2. Calidad. Es la mejora continua en la atención que se presta en el hospital para alcanzar los más altos estándares.
3. Compromiso. Es el cumplimiento de los lineamientos y políticas institucionales del Estado en materia de bienestar y salud.
4. Eficacia. Es el grado de calidad en que el Complejo presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores criticos de su entorno y, consiguientemente, las satisfaga.
5. Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Complejo, Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superiores y mejores a los actuales.
6. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir atención igualitaria en los aspectos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
7. Probidad. Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre los usuarios.
8. Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Complejo con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado.
9. Servicio. Convencimiento y pasión por el ejercicio de las actividades del hospital, manteniendo una actitud de empatía hacía los demás.
10. Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad.
11. Universalidad. Implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales preventivos y curativos.
Artículo 3.
El Patronato tiene como objetivo contribuir con las acciones dirigidas a elevar el bienestar y la salud de la población, así como administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero, los bienes que integran su patrimonio, los bienes a él confiados, y aquellos contemplados en la presente Ley.
Artículo 4.
El Patronato se sujetará a los principios de equidad, eficacia, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, oportunidad, productividad, servicio, solidaridad y universalidad, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.
Será función del Patronato prestar, con eficiencia, excelencia, funcionalidad y equidad, los servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, en el Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero, como hospital de tercer nivel, para el mejoramiento de la salud de la población de su región.
Artículo 6.
El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas que, en concepto de subsidio y aportes, reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme lo establecido en el Código Fiscal.
3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios públicos.
4. Los bienes muebles que, al entrar en vigor esta Ley, posea el Nuevo Complejo
Hospitalario Manuel Amador Guerrero, y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
5. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
Artículo 7.
Queda bajo la custodia y administración del Patronato, la finca sobre la cual están construidas las instalaciones del Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero, y sus mejoras. Esta finca es propiedad del Estado y no forman parte del patrimonio del Patronato.
Artículo 8.
El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en los terrenos que ocupa el complejo hospitalario, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos se incluirán dentro de los gastos de operación del Complejo Hospitalario.
Artículo 9.
Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Manuel Amador
Guerrero serán las siguientes:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del Patronato se basará en la oferta y la demanda, en las proyecciones y necesidades de la institución, y no será inferior al del año anterior.
2. El pago que realice la Caja de Seguro Social por la atención de los asegurados que se atiendan en el Complejo Hospitalario.
3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que perciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados.
4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas.
5. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Complejo
Hospitalario.
6. Cualquier otra fuente de financiamiento reconocida por ley.
Artículo 10.
El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago sobre la renta del donante. Las exenciones a los impuestos municipales se harán mediante acuerdo municipal. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios que el Estado.
Artículo 11.
El Patronato estará integrado por:
1. El Ministro Salud o, el funcionario que designe, quien 10 presidirá.
2. El director institucional de la Caja de Seguro Social de Colón.
3. Un representante de la Zona Libre de Colón.
4. Un representante de la asociación de usuarios de la Zona Libre de Colón.
5. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Colón.
6. Dos representantes de organizaciones cívicas de la provincia de Colón, que cuenten con personería jurídica, escogidos entre ellas.
Tendrán derecho a voz en las reuniones del Patronato, el director o la directora médica general del complejo, el director o directora administrativa del complejo, un representante de la Contraloría General de la República, un representante de agrupaciones étnicas de la provincia de Colón, un representante de la asociación de usuarios del complejo y un representante de la asociación de empleados del Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero.
Las organizaciones cívicas establecerán normas y procedimientos para elegir a su representante ante el Patronato.
Artículo 12.
El Director médico general será la máxima autoridad del Hospital, y se sujetará a las normas del Patronato.
Artículo 13.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta, es decir, por más de la mitad de sus miembros.
Artículo 14.
Los representantes de las organizaciones cívicas o de la sociedad civil que sean miembros del patronato, serán nombrados para un período de tres años, y podrán ser reelectos por un periodo adicional. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les reconocerán gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.
Artículo 15.
Cada patrono tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia, el suplente reemplazará en propiedad al principal, y la entidad que representa elegirá un nuevo suplente.
Artículo 16.
Los patronos y sus suplentes no podrán tener entre sí ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que están nombradas en algún cargo remunerado en el Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero, con excepción del director médico general.
Artículo 17.
El patrono y su suplente sólo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del período para el que fue nombrado.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más de veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año.
5. Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6. Incapacidad total o permanente, que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 18.
El presidente del Patronato será el Ministro de Salud o, en su defecto, el funcionario que designe. El Patronato elegirá anualmente mediante votación nominal abierta, entre sus miembros, la junta directiva, la cual estará conformada así:
1. Un vicepresidente.
2. Un secretario.
3. Un tesorero.
4. Tres vocales.
El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en su reglamento.
Artículo 19.
Son deberes y atribuciones del Patronato: l . Garantizar que el complejo hospitalario brinde la mayor y mejor calidad de atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a la población de la región.
2. Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Complejo.
3. Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la institución.
4. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración eficientes.
5. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
6. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente.
7. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación de servicios médicos, no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos.
8. Autorizar al director médico general para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
9. Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio; y autorizar cualquier gasto adicional.
10. Autorizar al director médico general para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) cada uno. El director médico general deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
11. Cumplir y hacer cumplir el marco legal especial que regula la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos.
12. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por servicio.
13. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Complejo.
14. Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Complejo.
15. Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Complejo.
16. Establecer sistemas de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios.
17. Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su cumplimiento.
18. Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de descentralización de los servicios de salud.
19. Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.
20. Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo, el Reglamento Interno de Recursos
Humanos, juntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos, según lo que establece esta Ley y la Ley de Carrera Administrativa.
21. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral.
22. Elaborar y aplicar las normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores públicos del Complejo, conforme a la Ley de Carrera Administrativa.
23. Contratar, nombrar y remover al director médico general o a la directora médica general de la institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior.
24. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones.
25. Adoptar el código de ética de los patronos o patronas y el de los servidores públicos del Complejo.
26. Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa.
27. Elaborar y aprobar los sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación del Complejo. 28 . Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre salud ocupacional, bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios.
29. Mantener el Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de investigación, dirigidos a complementar la formación profesional de los especialistas, médicos generales, residentes, internos, enfermeros y el personal técnico administrativo.
30. Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación y actualización para los servidores públicos del Complejo.
31. Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del Complejo, para complementar la formación académica de sus estudiantes, mediante los cuales debe estipularse una retribución económica con las instituciones particulares. Las universidades oficiales, deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Complejo.
32. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través de los servidores públicos del Complejo.
33. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
34. Administrar de manera transparente los recursos que reciba el Complejo.
35. Cualquier otra que le establezca la ley o su reglamento.
Artículo 20.
Se crea el Consejo de Directores que estará integrada por los Jefes de Servicios
Médicos del Hospital y por el Director Médico del mismo, quien fungirá como su presidente. El Consejo asesorará al director médico en los asuntos meramente médicos, y a su vez, estudiará y aprobará el programa de trabajo científico y de investigación de las distintas dependencias, para el mejor funcionamiento de la Institución.
Artículo 21.
El Patronato del Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero y la Caja de Seguro Social establecerán acuerdos para la atención de los asegurados y beneficiarios de la Caja de Seguro Social, que reciban atención en el Complejo. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia el Patronato del Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero podrá negar la atención a un beneficiario de la Caja de Seguro Social.
Artículo 22.
La selección de los servidores públicos del Nuevo Complejo Hospitalario
Manuel Amador Guerrero se efectuará de acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Complejo. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 23.
El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Manuel Amador
Guerrero al Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.
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Artículo 24.
Los servidores públicos del Complejo que se encuentren asignados a otra institución podrán reintegrarse a su posición laboral en el Complejo o continuar en su lugar de trabajo. De escoger la segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del Patronato. Estos servidores públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 25.
Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.
Artículo 26.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Patronato del Nuevo Complejo Hospitalario Manuel Amador Guerrero asumirá todos los convenios y compromisos técnicos, administrativos y financieros que el Hospital Manuel Amador Guerrero haya adquirido, y todas las funciones de gestión de políticas, de reglamentación, de coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y de servicios que estén asignados al Hospital Manuel Amador Guerrero.
Artículo 27.
Todo 10 concerniente a la organización interna del Nuevo Complejo
Hospitalario Manuel Amador Guerrero y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por su reglamento general.
Artículo 28.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.