Proyecto de ley 116.
Que establece la red Nacional de Casas Hogares y/o albergues
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El objetivo principal de la presente iniciativa legislativa es establecer los medios que permitan una mejor calidad de vida, para todas aquellas personas que habitan en las calles en condiciones de extrema pobreza.
El Ministerio de Desarrollo Social por conducto de la Dirección de Servicio de Protección Social tiene la responsabilidad de velar por la creación y supervisión de Centros de Orientación Infantil Familiar, Comedores y Centros de Atención Diurna, Hogares o Albergues.
La Contraloría General de la República en el año 2008 mediante Decreto N° 450-2008 de 22 de diciembre de 2008 "Por el cual se aprueba el documento titulado "Manual de Procedimientos para Supervisión del Cumplimiento de los Estándares de Calidad, en Casas Hogares y/o Albergues, Regulados por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES))).
Conforme al último Censo de Población y Vivienda solamente la ciudad de Panamá, cuenta con 374 personas que no tienen una vivienda digna, siendo al día de hoy habitantes en las 1
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I calles de la urbe capitalina, aunado a eso los reducidos e insuficientes esfuerzos frente a la magnitud de la problemática actual.
Recientes estudios nos indican que lo medular de esta problemática radica, en la riqueza distribuida de manera no equitativa, la falta de atención por parte del Estado hacia la población más empobrecida, los hogares disfuncionales; donde el mayor vacío es la falta de cariño, afecto y amor familiar, las carencias educativas en la población en general ya los altos índices de consumo de narcóticos en la población juvenil y adulta que no cuentan con un ingreso económico, la falta de ce;Itros educativos con una adecuada infraestructura al igual que los campos deportivos. No es un problema de ornato de nuestras ciudades, es el síntoma más deprimente de una crisis social; en la cual los ciudadanos sin vivienda y en extrema pobreza son las víctimas más agraviadas.
Es la realidad de personas viviendo en las calles, muchas veces descalzos y desnudos; llegando a vivir con enfermedades físicas y mentales y en casos extremos a la inanición, en condiciones precarias; por ser habitantes de la calle son también victimas regulares de las inclemencias de nuestro clima, y el blanco predilecto de todo tipo de abusos y delitos. Recientemente la Alcaldía de Panamá puso en marcha el proyecto "Red de habitante de la calle" como un programa de asistencia, que busca ayudarles _a nuestro criterio_ de manera parcial; retirándolos de la intemperie y trasladándolos a centros de rehabilitación; siendo la única entidad estatal con este programa enfocado a este sector de la sociedad, las razones son claras; esta problemática ha sido tratado como un tema económico más que humano, ya que estas personas requieren de un tratamiento costoso y de difícil manejo.
Es nuestro deber tomar en cuenta que son personas sin el respaldo familiar que piden a gritos y sobre todo que necesitan para recuperar su estabilidad emocional, y con graves dificultades para resolver los problemas básicos de su existencia, esta es la razón principal por lo cual personas que deben ser atendida.s por profesionales de las ciencias de la salud y en las ciencias de la conducta.
Sin embargo, es deber del Estado panameño desarrollar políticas de prevención, protección y promoción del bienestar general de sus ciudadanos; infantes, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados y de la familia en particular, a la que asegurará su continuidad como grupo humano básico de la sociedad, proporcionándole oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de sus miembros en condiciones de libertad, respeto y dignidad; sin discriminación alguna por razones de sexo, ideas políticas o religiosas, raza y posición económica. La Constitución Política de la República establece que el Estado creará establecimientos de asistencia y previsión social, que se encarguen de la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de aquellas personas mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos e indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social. Además, conforme al Código de la Familia, es deber del Estado desarrollar políticas sociales de protección, prevención y promoción del bienestar de los grupos de atención prioritarios. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) es el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores y establece las condiciones jurídicas y administrativas para la creación de albergues para personas sin vivienda en situación de extrema pobreza. Sin embargo, es menester promover, mediante normas con rango legal, el establecimiento de una Red Nacional de Casas Hogares y/o Albergues, que afronte de forma integral esta problemática y en toda la geografía de la República de Panamá.
.......................................................................... , JORGE HERRERA Diputado de la República Circuito 2-4
Exposición de motivos
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